• DELITOS SEXUALES • TIPOS DE MUERTE • FENOMENOS CADAVERICOS
EDITORIAL ESPECIAL
AUTORA: YOHANDRI VARGAS
ASFIXIOLOGÍA
AHOGADO AZUL
CAUSAS CONCEPTO ASFIXIA MECANICA
-Aquellos que han luchado por la asfixia.
Disciplina de la medicina forense
Estudia los problemas respiratorios
Originada Por:
Estrangulación Impide la entrada de aire a las vías respiratorias a causa de una compresión del cuello
Ahorcamiento
Opera por el propio peso del cuerpo
-Incompleto: Alguna parte del cuerpo toca el plano -Completo: Totalmente suspendido
Por Gas
Producida por gases tóxicos que impiden la respiración de oxigeno
Sofocación
Sumersión
-Se produce traumatismo pulmonar intenso. -Finalmente el ahogado traga agua que logra llenar su estomago e intestino
TIPOS DE AHOGADOS
AHOGADO BLANCO
-Oclusión directa de vías aéreas. -Introducción de cuerpos extraños.
Hipoxia o Anoxia
-Compresión tórax y abdomen.
-Enterramiento del cuerpo vivo. -Permanencia en medio confinada
-Aquellos que no se ahogan realmente sino por susto o trauma mueren o simplemente por la temperatura del agua
LA TRAGEDIA DE KURKS La Tragedia de Kurks, tuvo lugar en un submarino de origen Ruso, estando la misma tripulada por 118 tripulantes. Este submarino bien construido tenia una misión; y era la de disparar dos torpedos sin explosivo, pero que al realizarse esto, produjo una explosión quedando destruida los primeros compartimientos causando la muerte de varios tripulantes por quemaduras, asfixia de gases, etc.; segundos después se origino otra explosión donde se ocasionó un agujero en un compartimiento quedando totalmente inundados los compartimientos tres y cuatros, y además produciendo la muerte de otros tripulantes por ahogamiento, sumersión ya que el agua impidió el acceso de aire a las vías respiratorias. Ante tal desastre, muchos de los tripulantes que se encontraban vivos se refugiaron en el compartimiento nueve donde algunos escribieron notas a sus familiares mientras esperaban ayuda externa.
Tomando en cuenta los motivos de muerte antes mencionados, estos últimos refugiados en ese compartimiento también murieron por un tipo de asfixia conocida como: sofocación por medio confinado; ya que donde se encontraban no había acceso al aire, es decir, no había entrada de oxigeno y mientras iban pasando los minutos, los que allí se encontraban se desesperaban hasta tal punto de acelerárseles su ritmo cardiaco, desesperarse y buscar cualquier forma para poder respirar ocasionándoles así el desmayo y posterior la muerte; producto de la falta de oxigeno y exhalación de dióxido de carbono de todos los tripulantes. Esta tragedia es muy conocida por este tipo de muerte de los 23 tripulantes que quedaron atrapados por espera de ayuda.
se concluye a que la segunda explosión que
ocurrió,
abrió un agujero de 2 m² en el casco del navío, que había sido diseñado para soportar profundidades de 1 km. La explosión también dejó abiertos el tercer y el cuarto compartimento. El agua entró en estos compartimentos a
razón de 90.000 litros por segundo, matando a todos los que se encontraban en su interior; este tipo de asfixia es por sumersión; en su subdivisión; ahogados azules los cuales, presentan la cara cianótica, la muerte es causada por la asfixia; los mecanismos de producción suelen ser distintos. Es el ahogado por sumersión. Y por otra parte, las otras asfixias causadas por gases tóxicos de TNT; dieron la muerte a otros tripulantes, en otras cabinas de dicho navío.
MUERTE NATURAL
MUERTE REPENTINA
producida por consecuencia de una patología o enfermedad
se produce en forma rápida
MUERTE APARENTE: estado patológico del cuerpo humano que presenta una atenuación de las funciones vitales
MUERTE SÚBITA sobreviene inesperadamente
MUERTE RELATIVA
MUERTE ABSOLUTA Desaparición total de toda actividad vital.
Estado caracterizado por la suspensión efectiva de las funciones cardiocirculatorias, respiratorias y neurológicas
MUERTE INTERMEDIA Estado en el cual se extinguen progresivamente las actividades biológicas de sobrevivencia
TANATOCRONODIAGNOSTICO Es El diagnóstico del intervalo pos-mortem o de la hora de la muerte es de gran importancia jurídica. Su determinación puede depender que se acepte una coartada criminal o que se enjuicie a un inocente. En ocasiones se trata de determinar el día o la hora del deceso dentro de un intervalo pos-mortem relativamente corto. En otras, solo se pide una estimación de semanas, meses, años y hasta siglos. La primera es la más frecuente en la práctica médico forense, donde se distinguen signos en el cadáver reciente, en el antiguo, en restos esqueléticos y en la escena de muerte, atendiendo a los siguientes aspectos:
1. Signos en el cadáver reciente: 2. 1a. Reacciones supravitales 3. 1b. Fenómenos cadavéricos 4. 1c. Fenómenos fisiológicos 5. 1d. Fenómenos bioquímicos
3. Signos en restos esqueléticos: 3a. Aspectos generales 3b. Pruebas especiales 2. Signos en el cadáver antiguo: 2a. Cambios en las partes blandas 2b. Entomología cadavérica
Fenómenos cadavéricos (bióticos abióticos)
Los fenómenos cadavéricos
se designan el conjunto de cambios, modificaciones o alteraciones que acontecen en un cadáver. Una vez extintos los procesos bioquímicos vitales, éste sufre pasivamente la influencia de los fenómenos ambientales.
I. Abióticos o avitales o vitales negativos:
A) Inmediatos: a) Pérdida de la conciencia. b) Insensibilidad. c) Inmovilidad y pérdida del tono muscular. d) Cesación de la respiración. e) Cesación de la circulación. B)Consecutivos: a)Evaporación tegumentaria y apergaminamiernto. b)Enfriamiento del cuerpo. c) Livideces cadavéricas: hipostasis viscerales. d)Desaparición de la irritabilidad muscular. e)Rigidez cadavérica.
Fenómenos cadavéricos bióticos: rigidez y espasmo
LIVIDEZ CADAVERICA (LIVIR MORTIS): La lividez cadaverica constinte en unas manchas de color rojo violaceo de la piel que se deben a la acumulacion de sangre en las partes del cadaver que se apoyan en superficies inclinadas de terreno la livides se inicia entre las 3 y 6 horas posteriores a la muerte. RIGIDEZ CADAVERICA: Se inicia apartir de las tres horas posteriores al fallecimiento y alcansa su mayor rigidez entre las 15 horas. ESPASMO CADAVERICO: Es una contracion inmediata y subita que se produce violentas .
La exhumación es una operación habitual de mantenimiento en los cementerios que consiste en la retirada provisional o permanente de los restos humanos previamente inhumados en ese lugar. Esta labor se debe realizar con los medios adecuados para asegurar la salud del trabajador que los realiza, el cumplimiento de las normas sanitarias y el debido respeto a los restos que se van a retirar.
Inhumación proviene del lat. «in» (en) y «humus» (tierra). «Acción de enterrar un cadáver». En consecuencia, cualquier otro destino que se dé a los cadáveres (sepulcro, nicho o cremación) no entrará dentro del concepto estricto de inhumación.
descripción de la posición y ubicación del cuerpo; evaluará el carácter de las heridas y hará los reconocimientos que sean pertinentes, además de las diligencias que le ordene el Ministerio Público.
deben actuar funcionarios del Cuerpo de Investigacio nes Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc)
LEVANTAMIENTO DEL CADAVER Artículo 214 C.O.P.P
la policía de investigaciones penales auxiliada por el médico forense, realizara inspección corporal
Es un procedimiento médico que emplea la disección, con el fin de obtener información anatómica sobre la causa, naturaleza, extensión y complicaciones de la enfermedad que sufrió en vida el sujeto; o la causa de su muerte.
Mujeres abertura en Y por encima de sus senos
AUTOPSIA
Hombres abertura en T en su pecho
Esta es realizada por razones médico-legales, para determinar la muerte de una persona, o determinar el avance de alguna enfermedad que obtuvo en vida, en las mujeres es realizada con una incisión en Y, encima de sus senos, y en el hombre se le realiza una abertura en T en su pecho. La autopsia se conoce al examen de un cadáver para determinar las causas de la muerte, aunque el término correcto para este procedimiento es necropsia.
Existen dos tipos de autopsias: Autopsia Forense: es realizada por razones médico-legales, y es de la que normalmente se habla en programas de televisión o en las noticias.La realizan los médicos especializados en Medicina Legal y Forense. Es solicitada por el juez ante cualquier muerte sospechosa de criminalidad y no puede ser rechazada por los familiares.7 Autopsia Clínica: es generalmente realizada para determinar no sólo la causa de la muerte, que en muchos casos es conocida, sino todos los procesos patológicos que afectaban al individuo. Tiene propósitos de estudio e investigación. Es llevada a cabo por médicos especializados en Anatomía Patológica. Es solicitada por los facultativos que atendieron al paciente y debe ser autorizada por los familiares.
El estudio antropológico forense es la evaluación que se hace de segmentos corporales, osamentas y fragmentos óseos con el objeto de determinar, hasta donde es factible: especie, raza, sexo, edad, talla, causal de la muerte, data de la muerte u otras particularidades que sean de interés forense y motivo de la remisión de la muestra. CONSIDERACIONES DE ANTROPOLOGÍA FORENSE RESPECTO A LA ESPECIE: Comprende el estudio osteológico comparativo y anatómico de los fragmentos o elementos óseos en estudio a fin de señalar características que compatibilicen con la especie humana o no. Cuando las características o tamaño de la muestra no lo permitan se dispone de una variedad de métodos de ayuda: 1 ÍNDICE MEDULAR (IM) Consiste en la relación entre el diámetro mínimo del canal medular y el diámetro mínimo diafisario siendo esta menor en el humano que en los animales. 2 MÉTODO HISTOLÓGICO a Evaluación del patrón estructural observado microscópicamente. b Número de Conductos de Havers por milímetro cuadrado; siendo menor en el humano que en los animales. 3 MÉTODO INMUNOLÓGICO En la especie humana es positiva la prueba de especificidad con el Suero Antihumano, utilizando polvo óseo o adherencias orgánicas al mismo. RESPECTO A LA RAZA Requiere para su determinación el contar con el cráneo completo y bien preservado. En nuestro medio, considerando el carácter multirracial y mestizaje, ésta determinación ha devenido en una consideración de menor utilidad y especificidad. No obstante a continuación se consideran características morfológicas de tres grupos raciales.
RESPECTO A LA TALLA En razón de existir una constante correlación entre la longitud total corporal (talla) y la de sus huesos largos, es que éstos, así denominados por la longitud que poseen por formar parte de los miembros, representan elementos útiles para estimar la talla aproximada del individuo o esqueleto en estudio. Debe considerarse como factores de error para esta determinación, a las posibles asimetrías óseas (es común la asimetría de miembros inferiores), y variaciones propias de la raza y del sexo. Desde hace varias décadas se ha utilizado numerosas tablas propuestas que sirven de gran orientación, y entre ellas la de mayor aproximación resulta ser la de Trotter y Glesser modificada, que considera una serie de variaciones de la longitud de los huesos largos, en relación con el incremento de talla observado en las últimas décadas a nivel mundial. Esta tabla utilizada en nuestro medio incluye entre sus diferentes grupos a mexicanos, cuyas características raciales son similares a las nuestras. Los huesos largos incluyen al fémur, tibia, peroné, húmero, cúbito y radio, cuyas longitudes son medidas mediante el Tallímetro de Broca. RESPECTO A LA EDAD En niños y en adolescentes, las erupciones dentarias y las uniones epifisiarias resultan útiles. En los adultos son de valiosa ayuda el cierre o soldadura epifisiarias, los cambios en la sínfisis pubiana y la soldadura de las suturas craneanas.
La Restauración y Acondicionamiento de Pulpejos Dactilares, en los casos de cadáveres en avanzado estado de putrefacción en cualquiera de sus fases, a los fines de ser identificados a través de medios comparativos lofoscópicos (fotografía, necrodactilia, moldeado, entre otros).
La dactilología (del griego "daktilos" dedos-, y "logia" -ciencia-, "ciencia de los dedos") es un sistema de comunicación que transmite información mediante el uso de los dedos de la mano. Este sistema forma parte auxiliar de la fonología de las lenguas de señas y también se utiliza en sistemas visuales artificiales de información (árbitros deportivos, señales militares o marinas, etc.), en formas de cálculo aritmético manual, etc. A lo largo de la historia de la Humanidad hay constancia de diferentes sistemas dactilológicos para muy diversos fines, la gran mayoría concebidos para el recuento numérico o para la representación de alfabetos manuales, de sonidos musicales o de comunicaciones cifradas (secretas)
La Odontología Forense es la aplicación de los conocimientos odontológicos con fines de identificación y tiene utilidad en el derecho Laboral, Civil y Penal. Es la rama de la odontología que trata del manejo y el examen adecuado de la evidencia dental y de la valoración y la presentación de los hallazgos dentales, que puedan tener interés por parte de la justicia. La odontología forense es muy importante y abarca temas relevantes para las investigaciones judiciales tales como: dictámenes de edad, recolección de evidencia odontológica en delitos sexuales, maltrato infantil, responsabilidad profesional, entre otros.
ODONTOGRAMA es un esquema utilizado por los odontólogos que permite registrar información sobre la boca de una persona. En dicho gráfico, el profesional detalla qué cantidad de piezas dentales permanentes tiene el paciente, cuáles han sido restauradas y otros datos de importancia.
La violación es una violencia de tipo sexual que se produce cuando una persona tiene acceso sexual hacia otra
DESFOLRACION
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. TITULO VIII.DE LOS DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y BUEN OREN DE LAS FAMILIAS. CAPITULO I. De la Violación, de la Seducción, de la Prostitución o Corrupción de Menores y de los Ultrajes al Pudor
LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. VIOLENCIA SEXUAL.
ACTO LASCIVO
ACCESO CARNAL COITO VIOLACION
Delito
Violación
Actos Lascivos
Tipificaci ón
Art. 374 C.P Art. 259 LOPNNA
Art. C.P
376
Definición y Penalidad
Análisis del tipo
Consiste en la realización del acto carnal con persona de cualquier sexo a la que se haya constreñido mediante violencias o amenazas. Prision de 10 a 15 años
El sujeto activo, debe haber constreñido u obligado al sujeto pasivo a mantener relaciones sexuales, en contra de la voluntad de éste por cualquier vía y de cualquier forma No es indispensable la introducción total del pene en la vagina para que este delito se consuma; es suficiente la introducción parcial; ni tampoco que haya desfloramiento, puesto que del propio texto de la parte preinserta del artículo se desprende que el sujeto pasivo puede ser del sexo masculino. Si hay constreñimiento, poco importa que el acto carnal no llegue a completarse.
Acciones que tienen por objeto despertar el apetito de lujuria, el deseo sexual, a excepción de la conjunción carnal. Pueden considerarse como tales, entre otros, los tocamientos y manoseas libidinosos, los frotamientos, el coito inter femora, o sea, entre los muslos, la masturbación, etcétera.
Tales actos, para que constituyan delitos, deben ser determinados por la intención del agente de excitar el apetito carnal en sí mismo o en otro. Y deben ser actos, no simples señales, gestos o palabras. Es delito material y, por tanto, admite tentativa y es de acción privada, aunque para la formación de causa bastará la denuncia o información dada a cualquier funcionario de instrucción.
Pena de 1 a 5 años, Incesto
Art. 380
Se puede definir el incesto como el comercio carnal entre dos personas de distinto sexo que estén ligadas por relaciones de parentesco que sean impedimento del matrimonio. Se requiere, pues, la realización del acto camal, y no bastan simples actos lascivos, por graves que ellos sean. Presidio de 3 a 6 años
Se trata de un delito bilateral, pues ambos parientes son sujetos activos. El sujeto pasivo es la sociedad, ya que es ella la agraviada por el atentado que una relación escandalosa entre los parientes próximos indicados en la ley, implica. Las relaciones incestuosas han de ser voluntarias, pues si fueren impuestas mediante violencia real, física o moral, cualquier tipo de violencia, habría cúmulo ideal de delitos y el incesto seria absorbido por la violación. Además, ambos parientes deben conocer el vínculo entre ellos existente, pues si uno solo de ellos, o los dos, lo desconocen, no incurrirán en delito.
Bien jurídico tutelado Libertad Sexual.
La persona obligada y/o constreñida a realizar el acto carnal.
Libertad Sexual.
Agravantes En caso de que el delito tipificado se cometa contra una niña, niño o adolescente, en cuyo caso la pena será de quince a veinte años de prisión. el abuso sexual a niños será penado: A) en caso de realizarse sólo actos de carácter sexual sin penetración con prisión de uno (1) a tres (3) años. B) si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco (5) a diez (10) años. Agravante: si el culpable ejerce sobre la victima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en Una cuarta ¼ parte. En los caso de violencias y amenazas; y de dos a seis a años en los casos de los numerales 1 y 4 del artículo 374.
Delito
Ultraje al pudor publico
Rapto
Inducción a la prostitución
Tipificación
Arts. 381 y 382 C.P
Definición y Penalidad
Análisis del tipo
De acuerdo a nuestra legislación se configura en dos variables o maneras: mediante actos ejecutados en lugar público o expuesto a la vista del público o por medio de escritos, dibujos u otros objetos obscenos que bajo cualquier forma se hubieren hecho, distribuido o expuesto a la vista del público u ofrecido en venta. Pena: 3 a 15 meses Y prisión de 6 meses a 1 año,
Aquí la acción consiste en ultrajar el pudor público. Los escritos, dibujos y otros objetos obscenos son los medios de ejecución expresamente señalados en la ley. Ambos delitos son de sujeto activo indiferente, como que cualquiera persona puede cometerlos. El sujeto pasivo es la sociedad, cuyo pudor es ultrajado de alguna de las maneras previstas en los artículos 381 y 382 del Código Penal.
El rapto puede ser propio, cuando se comete por medio de violencias, amenazas o engaño; o impropio o consensual, cuando interviene el consentimiento de la raptada. El propio puede ser mediante arrebato, sustracción o detención de la mujer mayor o emancipada. Prisión de 1 a 3 años.
El sujeto activo de este delito puede ser cualquiera, un hombre o una mujer, puesto que tanto el uno como la otra pueden actuar con fines de libertinaje. El sujeto pasivo será siempre la mujer: bien sea mayor de edad o emancipada Los medios de comisión: violencias, amenazas y engaño.
La corrupción, aunque frecuentemente se la confunde con la prostitución, se diferencia de ésta: y tanto la doctrina como la jurisprudencia le asignan un sentido eminentemente psicológico y moral.
Bien jurídico tutelado
Pudor publico o del grupo social
Libertad individual Buenas costumbre y orden de las familias.
Libertad sexual
La acción podrá calificarse de corruptora cuando produce en el psiquismo de la víctima una huella profunda capaz de torcer el sentido natural y sano de la sexualidad
Agravantes
Cuando se trate de una menor o una mujer casada. O cuando se tratare de una menor de doce años aun cuando no se concurra con violencia y/o amenazas. La pena sera de 3 a 5 años.
Delito
Tipificación
Art. 389 C.P Facilitación y favorecimiento de la prostitución
Prostitución y corrupción violenta o fraudulenta en la familia Art. 389 C.P
Definición
Análisis del tipo
Bien jurídico tutelado
Comete este delito todo individuo que, para satisfacer las pasiones de otro, haya facilitado o favorecido la prostitución o corrupción de alguna persona menor, de cualquiera de los modos o en cualquiera de los casos especificados en la primera parte y en los números 1º, 2º y 3º del artículo precedente. Así aparece tipificado en el artículo 388 del Código Penal, en el que se señala la pena de tres a doce meses de prisión, si bien para el caso del aparte final, el de que hayan concurrido varias circunstancias de las distintas categorías mencionadas en la primera parte y en los tres ordinales predichos-se aumenta a dieciocho meses el término mayor
Sujeto activo de todas y cada una de estas figuras delictivas puede ser cualquiera, y recibe distintas denominaciones, todas ellas infamantes: alcahuete, lenón, proxeneta, rufián, etc., las cuales corresponden al intermediario entre la mujer pública y los hombres que desean tener trato camal con ella. El sujeto pasivo ha de ser una persona menor, entendiendo por tal la que no ha cumplido los dieciocho años. Y puede ser de uno u otro sexo
Libertad sexual
El ascendiente, afín en línea recta ascendente, marido o tutor que, por medio de violencias o amenazas, haya constreñido a la prostitución o corrupción al descendiente, a la esposa, aunque sea mayor, o al menor que se halle bajo su tutela, será penado con presidio de cuatro a seis años. Si el ascendiente o el marido hubieren empleado fraude o engaño para la corrupción del descendiente o de la esposa, aunque sea mayor, se castigarán con presidio de tres a cinco años
En la prostitución y corrupción violenta serán sujetos activos y pasivos, respectivamente, el ascendiente y el descendiente, los afines en línea recta ascendente y descendente, el marido y la esposa, el tutor y el pupilo; y en la fraudulenta, sólo los señalados en los lugares primero y tercero. La acción puede ser violenta o fraudulenta, según el agente constriña por medio de violencias o amenazas al descendiente, al afín en línea recta descendente a la esposa, aunque sea mayor, o al pupilo a la prostitución o corrupción; o bien el ascendiente o el marido induzcan a tales fines al descendiente o a la cónyuge menor o mayor de edad, mediante fraude o engaño.
Libertad sexual
Delito
Tipificación
Adulterio
Arts, 394 y 395 C.P
Bigamia
Art. 400 C.P
Definición
Análisis del tipo
Infracción dolosa del vínculo matrimonial, cometida por la mujer casada que concede su propio cuerpo a un hombre distinto del marido. «La mujer adúltera será castigada con prisión de seis meses a tres años. La misma pena es aplicable al coautor del adulterio».
Sujetos activos de este delito han de ser necesariamente un hombre y una mujer, y ésta debe ser casada. Se trata de un típico caso de concurso necesario, como que el delito previsto en el artículo preinserto no puede perpetrarse sino con el concurso de la mujer casada y del amante que conoce su estado y teniendo ambos la voluntad consciente de ejecutar el acto carnal. El sujeto pasivo es el marido de la adúltera. Si el hombre ignora que la mujer es casada, no incurrirá en el delito. Y si fuere inimputable, como sería el perturbado mental o el menor de dieciocho años, sólo podrá considerarse reo a la mujer. Puede ocurrir que la mujer sea la inimputable y entonces se sancionará al varón exclusivamente.
Bigamia es palabra derivada del adjetivo bígamo, y este vocablo es compuesto de dos voces: una latino: bis, que significa dos, y otra griega: gamos equivalente a casamiento, matrimonio.
La acción consiste, por tanto, en contraer matrimonio estando casado válidamente; o sin estar casado, si sabe que la persona con quien lo contrae está casada legítimamente. Se requiere, pues, para que se cometa el delito de bigamia, la existencia de un matrimonio anterior que no haya sido disuelto conforme ala Ley. Elmatrimonio anterior ha de ser válido. Se requiere además que el culpable contraiga un segundo matrimonio formalmente válido, es decir, celebrado de conformidad con las disposiciones legales que lo rigen, aunque sea nulo o anulable, y así será, en todo caso, el matrimonio de una persona ya casada.
Bien jurídico tutelado Buen orden de las familia
Buen orden de las familia
Según, Decisión N° 045-07 Causa N°: 2As-3716-07 del TSJ, Maracaibo, 26 de Octubre de 2007; tipifica, “…El delito sexual más grave que se puede cometer contra los niños es la violación y precisamente éste, puesto que implica violencia en su forma más característica y propia…”. (Sentencia N° 665 de la Sala de Casación Penal del 17 de noviembre
de 2005).
Ahora bien, desde el punto de vista medicolegal, el abuso sexual: “… es la explotación de un niño a experiencias sexuales que son inapropiados para su nivel de desarrollo físico y emocional, en forma coercitiva e iniciado, con el propósito de la gratificación sexual de un adulto…”. (Lencioni, Leo. 2002. Los Delitos Sexuales, Manual de Investigaciones Pericial
para
Médicos
y
Abogados.
Editorial
Trillas,
S.A.
de
C.V.
México,
D.F.
Pág.
114).
(Omissis)”.
Con respecto al alegato de la defensa, de que la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por ser de aplicación preferente sobre las disposiciones del Código Penal, la Sala reitera que en el presente caso, si bien, la Constitución, la Ley y la Jurisprudencia reiterada al respecto nos obliga a aplicar con preferencia la ley que más beneficie al reo, en el caso particular que hoy nos ocupa, nos encontramos con una contraposición entre las penas establecidas por el Código Penal (Artículo 374) y las establecidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Artículo 259 y 260) que violenta la logicidad y que termina por imponer penas menores o más benévolas a aquél adulto que cometiere dichos hechos contra un menor, que aquél que los cometa contra otro adulto, por lo que la Sala llama la atención sobre la situación que ha planteado la sucesión de Leyes sobre los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, situación que originó el criterio sostenido por esta Sala con un voto salvado en decisión de fecha 17.10.2006, y conllevo igualmente a emitir voto salvado por parte de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en sentencia de la Sala de Casación penal en fecha 18-07-2007, en la que acertadamente se explana que las normas in comento todas al unísono prevén una misma conducta antijurídica pero bajo diferentes denominaciones y diversidad de penas, que las hacen reñidas con la hermenéutica jurídica, que debe caracterizar a la legislación penal y crean inseguridad jurídica y sensación de impunidad. tal como lo dejó establecido la Dra. Blanca Rosa Mármol de León en su Voto Salvado en el cual expresó lo siguiente: “(Omissis) La mayoría de la Sala considera que los delitos tipificados en los artículo 374 del Código Penal y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son distintos y que se refieren a diversos supuestos, y que el establecido en la Ley especial es residual o subsidiario del establecido en el Código Penal, esto en mi criterio no se ajusta a la realidad, toda vez que dichas normas se refieren a los mismos hechos.
Delitos sexuales
se referirse a acciones que afectan a personas de cualquier edad y sexo, contra su consentimiento y que perturban su desarrollo sexual
Trastornos sexuales: El trastorno sexual es un estado funcional o comportamental que interfiere el ejercicio considerado normal de La función sexual
Clases
trastornos a la identidad sexual. Desviaciones o parafilias. Disfunciones Enfermedades de transmisión sexual:
Coito: copula o unión entre dos individuos , se da la participación de los órganos internos y externos Acto lascivo: acción que forma parte en la relación sexual pero no hay coito . Violación: penetración por cualquiera de los orificios naturales de una persona sin tener su consentimiento. Acceso carnal: es la penetración de el miembro viril por el ano, vagina o boca y la penetración vaginal o anal con cualquier otro objeto o parte del el cuerpo
Las enfermedades de transmisión sexual son infecciones que se adquieren por tener relaciones sexuales con alguien que esté infectado. Las causas de las son las bacterias, parásitos y virus. Tipos: Clamidia Sida Gonorrea Sífilis Herpes genital Triconiasis
Tipos Legales Violencia sexual:
Actos lascivos:
Art. 43 Ley orgánica sobre el derecho de una mujer libre de violencia. La agresión sexual es un acto de violencia donde la fuerza física o la intimidación son empleadas por una persona en contra de otra, para que participe en actos sexuales a los que no dio consentimiento. En la agresión sexual lo que motiva al agresor no es la obtención de una satisfacción sexual, fundamentalmente es causar terror, humillar y ejercer control sobre la víctima.
Art.45. Ley orgánica sobre el derecho de una mujer libre de violencia. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años. Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión
Esclavitud Sexual: Art.47 Ley orgánica sobre el derecho de una mujer libre de violencia. Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegítima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual. Acoso sexual: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación.
ANATOMÍA DE LOS ÓRGANOS SEXUALES EXTERNOS Y TIPOS DE HIMEN
Una lesión perinatal es cualquier tipo de lesión sufrida por un neonato como consecuencia del proceso de parto. Las lesiones ocurridas durante el parto pueden ser devastadoras no sólo para la salud médica del niño sino también para el bienestar emocional de los padres. Por desgracia, en muchos casos este tipo de lesión ocurre como consecuencia de la negligencia médica. Entre los tipos de negligencia por parte de enfermeras, médicos u obstetras que derivan en lesiones perinatales se encuentran las siguientes: No haber diagnosticado complicaciones durante el embarazo No utilizar debidamente los fórceps durante el parto No realizar un corte de cesárea cuando se requiere hacerlo No proporcionar el oxígeno necesario al recién nacido (esto es más común en los nacimientos prematuros) No realizar debidamente la extracción con ventosa obstétrica
DESFLORACIÓN: es la ruptura de la membrana himeneal producida por la penetración del pene en erección. Excepcionalmente dicha ruptura puede deberse a la acción de un traumatismo o a la acción de un instrumento o por penetración de los dedos. En la desfloración se produce normalmente cierto desgarro, lo cual se manifiesta por cierto dolor y sangramiento. Este signo (hemorragia) y aquel síntoma (dolor) son generalmente discretos pero pueden tener variaciones desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo.
DESFLORACIÓN COMPLETA: es aquella en la cual el desgarro se extiende desde el borde libre al borde adherente del himen. DESFLORACIÓN INCOMPLETA: es aquella en la que el desgarro que comienza en el borde libre no llega hasta el borde de implantación del himen. Desde el punto de vista legal carece de importancia si la desfloración es completa o incompleta siempre y cuando el peritaje que se practique sea para comprobar el cuerpo del delito en el cual esté indiciado una sola persona. DESFLORACIÓN RECIENTE: 1.bordes del desgarro son vivos, irregulares, sangrantes, rojos tumefactos. 2.los bordes del desgarro van cicatrizando por separado, no llegando a unirse jamás por segunda intención. 3. al afrontar los bordes desgarrados se reproduce la forma primitiva que tenía el himen. 4. la profundidad del desgarro generalmente llega hasta el borde adherente. 5. la data que tienen es de hasta ocho días.
DESFLORACIÓN ANTÍGUA: 1. los bordes quedan ligeramente engrosados, de aspecto fibroso. 2. las partes distales de los bordes son anguladas. 3. la data es mayor a ocho días. 4. al cicatrizarse, los bordes se retraen queda una separación o abertura entre los mismos.
DESFLORACIÃ’N:
Conductas Sexuales Desviadas Una parafilia es lo que se conoce comúnmente como una conducta sexual desviada, pervertida o inmoral. Los psicólogos y psiquiatras catalogan a las desviaciones sexuales como un trastorno mental que impide el control de los impulsos de la persona.
Lesiones según CPV Enfermedades de transmisión sexual: Las enfermedades de transmisión sexual (ETS) son infecciones que se adquieren por tener relaciones sexuales con alguien que esté infectado.
Causas de transmisión sexual: Las causas son las bacterias, parásitos y virus. Existen más de 20 tipos de ETS, que incluyen: Clamidia, Gonorrea, Herpes genital, VIH/SIDA, VPH, Sífilis, Tricomoniasis.
Lesiones levísimas Muy leves Leves
Graves Gravísimas.
PARCIALISMO El parcialismo es el interés sexual por una parte del cuerpo específica que despierta tanto interés erótico como los genitales o aún más. Si acaso los pies, las manos o las axilas despiertan lo más salvaje de tí, quizás se te pueda considerar como un parcialista. Dentro de esta amplia clasificación (puede ser cualquier parte del cuerpo, que no sean los genitales), la más común es la podofilia, el fetichismo por los pies. Entre otras también está la maschalagnia, por las axilas; la nasofilia, por las narices; la tricofilia, por el cabello y la pygofilia, por las nalgas.
CLISMAFILIA Se conoce como clismafilia a la parafilia consistente en recibir placer sexual por la introducción de líquidos en el ano. A lo mejor no hace falta explicar demasiado, pero para la estimulación sexual, los clismafílicos se realizan enemas. Esta parafilia resulta preocupante para muchos doctores, ya que en muchos casos, lo que utilizan los clismafílicos para entretenerse termina siendo muy peligroso.
MASOQUISMO
A los masoquistas les excita tanto dar como recibir palizas, golpes y latigazos, así como esclavizar o ser esclavizado y especialmente humillar (y vaya que hablamos de humillación cuando hablamos de sexo). Las prácticas masoquistas también incluyen la asfixia y la autoasfixia, lo cual se conoce como asfixiofilia y en muchas ocasiones implica un peligro mortal.
UROFILIA Y COPROFILIA La urofilia, también conocida como urolagnia, es lo que lamentablemente estas pensando...la capacidad de excitarse y de tener placer sexual por la orina, ya sea bebiendo o bañándose en ella. En parte, también es considerada como un tipo de humillación del masoquismo, los urofílicos disfrutan ser orinados y orinar a otras personas. En el año 2005, la urofilia saltó a las masas cuando el músico pop Ricky Martin declaró públicamente que «le encantaba dar duchas doradas» . Ahora bien, por el otro lado (literalmente), tenemos a los coprofílicos, que bien pueden colocarse en este punto. Lo mismo que ocurre con la orina, sucede con «la opción dos», la coprofilia es... el fetichismo por los excrementos.
Escatalogia telefónica Se le llama escatalogia telefónica a una parafilia en la cual la persona realiza llamadas indecentes a desconocidos. Los escatalógicos telefónicos llaman a personas inocentes para hacerle propuestas indecorosas, hablar de sexo de forma explícita o bien para engañar a la persona hasta hacer que ésta revele intimidades o algo sexual de sí mismos. Estudios científicos han demostrado que esta relacionado con conductas e historiales criminales, antisociales y exhibicionistas.
EPROCTOFILIA
La eproctofilia es el fetichismo por los gases. Los eproctofílicos a menudo son vistos como una forma de coprofílicos, ya que despiertan su líbido oliendo flatulencias humanas. Los bizarros pertenecientes a esta extraña parafilia, disfrutan de inhalar y oler flatulencias directamente de sus compañeros, los cuales seguramente tienen un estricto menú repleto de frijoles.
Acrotomofilia
Considerada como una de las más extrañas parafilias en el mundo entero, la acrotomofilia es el interés sexual por las partes amputadas del cuerpo. Independientemente de cual sea la parte del cuerpo que se ha amputado, los acrotomofilicos sienten placer sexual con los tocones resultantes de la parte amputada y en muchos casos, incluso llegan a realizarse una amputación a sí mismos.
¿Es lo mismo un pederasta que un pedófilo?
Existe un matiz importante, que muchas veces marca la línea entre lo que es delito y lo que no. La mayoría de los pederastas son pedófilos, pero un pedófilo no siempre es también un pederasta. Según la mayoría de diccionarios, el pedófilo (o paidófilo) se siente atraído erótica o sexualmente por niños (y/o niñas). Cuando abusa es cuando se le llama pederasta.
ABORTO: Es la muerte dolosa del feto dentro del útero, o su violenta expulsión del vientre materno, de la que sigue la muerte del feto. Base legal: Código Penal (CP) art. 430, 431, 432,433 y 434. Aborto Accidental:
Aborto Terapéutico
Aborto Criminal:
Aborto Consentido:
Aborto Agravado.
No existe la intención o dolo de procurar la interrupción del embarazo. P. ej.: Por una caída de la madre.
Se realiza con la intención de salvaguardar la vida de la madre
Es la expulsión realizada en cualquier etapa de la evolución del embarazo, violentamente, es decir, con la intención de provocarlo.
"El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de esta, será castigado con prisión de doce a treinta meses.
Cuando algún doctor o personal de la salud , ayuda o impulsa un aborto que termina en la muerte de la persona.
se establece que en el Código Penal venezolano solo se permite el aborto para salvar la vida de la parturienta; también desde el punto de vista de la Bioética tiene sus partidarios y detractores, se ve desde una perspectiva donde la evidencia científica más que los dogmas de fe es mas utilizado. En cuanto a los Derechos Humanos a nivel Internacional de la Mujer, tenemos que la convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José de Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Es una de las bases del Sistema interamericano. Los Estados partes en esta Convención se "comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna". Ahora bien, si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviese ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes están obligados a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacerlos efectivos.
Enfermedades de transmisión sexual Virus Papiloma Humano Se llaman papilomavirus porque ciertos tipos pueden causar verrugas o papilomas, que son tumores benignos (no cancerosos).
Blenorragia
Sífilis
Herpes Genital:
Es una infección de transmisión sexual, producida por una bacteria llamada Neisseria gonorreae que se manifiesta por secreción purulenta a través de la uretra masculina.
Es una enfermedad crónica, de carácter infeccioso. La infección es provocada por una bacteria denominada Treponema pallidum, que forma parte del filo de las espiroquetas.
Se puede contagiarse de herpes genital aunque su pareja no presente signos de la No hay cura para el herpes pero sí existe tratamiento para reducir los síntomas y el riesgo de contagiar a una pareja.
Caso “Dr. Edmundo Chirinos”
Violación Sexual y Asesinato de Roxana Vargas por el Dr. Edmundo Chirinos (14 de julio de 2008)
Chirinos fue acusado por el delito de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
BIBLIOGRAFIA
LIBRO MEDICINA LEGAL FELIZ MARTIN CORONAS
http://medicinalegalaldia.blogspot.com/2008/07/gineco-sexologaforense.html
https://www.youtube.com/watch?v=mBZ-ywCYxJA