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AMPARO Y LEALTAD

por el Doctor Lukasz Czarnecki

Es importante vigilar que las instituciones públicas sean leales a la protección de los derechos humanos de acuerdo con los ordenamientos jurídicos internacionales. Esto con el fin de lograr una sociedad más justa e igualitaria.

El juicio de amparo, el más conocido proceso para proteger personas contra los actos u omisiones del Estado, fue replanteado y reformado en la Nueva Ley de Amparo de 2013. En esta reforma, la primera desde 1936, se dieron los primeros pasos hacia la responsabilidad y el compromiso social con los más necesitados. Con dichos pasos, se desarrolló la lealtad de las instituciones del Estado con la protección de los derechos humanos. Por ejemplo, se introdujo el interés legítimo en el amparo colectivo, como defensa de intereses difusos y colectivos, a las personas no afectadas en su esfera jurídica por actos administrativos. A partir de la Contradicción de Tesis 293/2011, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así como de la Constitución.

Se trata de abrir el abanico en la protección de los derechos, de ahí, la obligación leal del Estado para implementar la jurisprudencia de la CIDH. Las fuentes de derecho ya tienen una característica multicéntrica, por ende, la interdependencia del Estado en términos de la globalización de los derechos humanos. Cuando el Estado es prepotente puede atentar contra los principios y garantías constitucionales, sin embargo, ahora, en México se reconoce el bloque de constitucionalidad como principio vector del Estado constitucional de derechos.

La importancia de la Nueva Ley de Amparo estriba en introducir la categoría “omisiones” en lo referente a las acciones no cometidas de las que el Estado será responsable. Según el artículo 1 de esta Ley: “Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías […]”.1 Además, se introdujo la categoría del “interés legítimo” para poder justificar la protección de las garantías constitucionales. Éste es un interés colectivo que no tiene relación directa por medio del interés jurídico en la esfera del incumplimiento de las garantías constitucionales. En la jurisprudencia de la Corte se considera que “al tratarse de un interés cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, de tal forma que la anulación del acto que se reclama produce un beneficio o efecto positivo en su esfera jurídica, ya sea actual o futuro pero cierto”.2

1. Amparo se introduce en el artículo 1: a) Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; b) Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y c) Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley de Amparo DOF 2.04.2013.

2. Tesis 14.11.2014, P./J. 50/2014 (10a.) Gaceta Semanario Judicial de la Federación, Libro 12, Tomo I, s. 60.

Además, se introdujeron las categorías de “amparo adhesivo” y “suplencia de la queja deficiente”, con las que las personas en mayores desventajas pueden cumplir con la protección. El interés legítimo significa la “protección del conglomerado social”. Según el artículo 107 de la Constitución: “El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de la parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico”.

En la Nueva Ley de Amparo se establecen nuevos niveles de protección de las garantías constitucionales. Desde 2011 los jueces mexicanos implementan la protección ex officio del control difuso de acuerdo con el principio pro persona. En consecuencia, el Estado mexicano debe reconocer y aplicar la Convención Americana, Convención de Belém do Pará y otros tratados internacionales.

Podemos vaticinar que lograr la implementación de la protección de los derechos humanos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico internacional, se da en la medida en que las instituciones del Estado presenten mayor lealtad con la sociedad civil y la democracia. Dichas instituciones, como el juicio de amparo y el interés legítimo, deberían proteger a los ciudadanos contra las omisiones o los abusos del poder.

Sin embargo, el juicio de amparo tiene algunos límites. Aunque la reforma de 2013 introdujo nuevos instrumentos en la protección de los derechos como el interés legítimo, no protege de manera efectiva a la población en mayores desventajas y exclusiones sociales. La jurisprudencia de la CIDH que constituye el bloque de constitucionalidad y se convierte en el punto de referencia debe dejar mayores impactos en los jueces. Ya no es la pirámide de Kelsen con la Constitución en la cúspide, sino que la Constitución, con los demás documentos internacionales, debe construir un modelo de referencia para proteger los derechos contra violaciones u omisiones de la autoridad. Lo anterior para que cada persona tenga derecho de vivir en armonía y pleno disfrute de sus derechos. 3

3. Ver Lukasz Czarnecki, Ágnes Heller: ¿Revoluciones en la vida cotidiana? (México: SIGLO XXI, 2019).

Lukasz Czarnecki es Doctor en ciencias políticas y sociales por la UNAM, Doctor en sociolog í a por la Universidad de Estrasburgo y Maestro en derecho por la Universidad de Cracovia. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores, SNI 1.

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