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CEREMONIA DE IMPOSICIÓN DE BATAS A INTERNOS DE MEDICINA
Entonces, encontrar un equilibrio entre la forma como estas dos modalidades, virtualidad y presencialidad, pueden complementarse y funcionar bajo el mismo propósito de una formación integral debería ser el nuevo faro que guie hacia el mejor futuro para la educación en Colombia, encontrando un puente bilateral como actualmente lo son las tecnologías de la comunicación.
El Sr. Rector, también tuvo la oportunidad de dar su opinión respecto al futuro inmediato, puntualmente sobre cómo y cuáles serían en adelante los lineamientos para el desarrollo de las actividades a nivel de educación. Frente a esta controversia, el Dr. Consuegra aseveró en la realidad de la situación actual, la cual adoptó la virtualidad como nueva forma permanente de operatividad y por lo cual las escuelas y universidad han asumido esta nueva modalidad como una estrategia más dentro de los planes educativos y demás aspectos asociados a sus funciones institucionales.
«La virtualidad llegó para quedarse», fueron las palabras del rector al explicar que esta compone un elemento que ha demostrado prestancia en diferentes situaciones para garantizar la calidad y la pertinencia de mejores oportunidades, tanto para la institución como para los jóvenes beneficiados.
Un ejemplo sencillo es que el estudiante puede acceder a las sesiones de clase que han sido grabadas y volverlas a escuchar las veces que considere necesario y a la hora que le sea más conveniente, y así lograr una mejor profundización y entendimiento de los temas abordados en el aula. Una ventaja que no se tenía cuando las clases eran netamente presenciales y no se contaba con acceso a este recurso de forma virtual.
Por último, el rector de Unisimón mencionó que, lo que se continúa haciendo de forma permanente desde la institución, en equipo con el cuerpo docente y colaboradores, es encontrar la forma en que a través de la tecnología se pueda insistir en la educación en valores y en el concepto de educar con el ejemplo, que a su propio parecer resulta un concepto clave y que solo puede darse a profundidad en la cercanía de la asistencia presencial. El equilibrio siempre ha sido y será un objetivo, ya que solo a través de la integración de múltiples frentes que combinen exitosamente los aspectos más positivos en cada nuevo escenario con la asertividad de experiencias anteriores, será posible asimilar y hacer frente a este y los demás retos de pueden estar en el devenir de la evolución humana, en el campo educativo y sus demás dimensiones.
18 de mayo de 2021
COMUNICADOS
Este jueves: Cátedra de justicia alternativa, transicional y restaurativa en las facultades de derecho I Anuncio de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y el Centro de Educación Continuada
La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y el área de Formación Permanente del Centro de Educación Continuada de la Universidad Simón Bolívar, Acofade, Red Justicia ATR y Colpasc les invita a participar en la ‘Cátedra de justicia
Invitados: Francisco Gorjón (México), Adriano Moura Da Fonseca (Brasil), Daniel Millares Ardaya (Bolivia); y, por Colombia, Eduardo Antonio Palencia, Fabián Cubillos Álvarez, Juan Guillermo Sepúlveda y Jean Carlo Mejía.
8:00 a.m. - 12:00 m. (Hora Colombia)
Plataforma: Microsoft Teams.
Oficina de Comunicaciones - Universidad Simón Bolívar Cra. 54 No. 59-102 - PBX: 3444333 Ext: 216. Barranquilla – Colombia
CÁTEDRA DE JUSTICIA ALTERNATIVA, TRANSICIONAL Y RESTAURATIVA EN LAS FACULTADES DE DERECHO
VÍA MICROSOFT TEAMS, MAYO 20 DE 2021
La Asociación Colombiana de Facultades de Derecho, ACOFADE, la Red de Justicia Alternativa, Transicional y Restaurativa, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, el Centro de Educación Continuada de la Universidad Simón Bolívar, en sus sedes Barranquilla y Cúcuta, organizaron y llevaron a cabo la Cátedra de Justicia Alternativa, Transicional y Restaurativa en las Facultades de Derecho, que surge debido a la necesidad de formar abogados orientado hacia esta perspectiva del Derecho.
El evento fue pensado con el fin de crear espacios académicos e investigativos que generen un debate crítico al respecto y que, a su vez, impacten los programas de Derecho del país en la actualización constante de la formación y las tendencias del Derecho.
Con esta cátedra se abordarán diversas problemáticas de operación e instrumentalización de la justicia alternativa, la justicia transicional y la justicia restaurativa desde la perspectiva de la Teoría de la Impetración de la Justicia y de todas aquellas que impliquen el accionar de la participación ciudadana en procesos de cambio y concertación social, lo cual permitirá la reflexión en torno a la formación de abogados y su necesidad de incluirlo dentro del currículo.
El desarrollo de la justicia alternativa, transicional y restaurativa se encuentran en un momento histórico y crítico entendidas como esquemas de resocialización y esquemas de paz en sociedades en conflicto, y que está generando ajustes en nuestros sistemas políticos y jurídicos, transformando así el devenir cotidiano de hacer y administrar justicia y otorgándole una mayor participación a la sociedad.
PALABRAS DEL DR. PORFIRIO BAYUELO
Buenos días. Les extiendo un caluroso saludo a las directivas institucionales, a los conferencistas e invitados que nos acompañan hoy desde Brasil, México, Bolivia y Colombia, estudiantes y profesores, jueces, fiscales, investigadores expertos y especialistas en Derecho, en general a todos los participantes. Sean bienvenidos a la Cátedra de Justicia Alternativa, Transicional y Restaurativa en las Facultades de Derecho, evento que se organiza por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales en cooperación con la Asociación Colombiana de Facultades de Derecho, ACOFADE, y la Red de Justicia, ATR, dada la necesidad que nos impone la coyuntura actual que experimenta el país en esta etapa del posconflicto. Desde la Facultad y los programas de Derecho de Barranquilla y Cúcuta, estamos trabajando por una cultura de participación ciudadana en las situaciones y necesidades de la sociedad, propiciando los métodos de resolución de conflictos que evitan la escalada de estos. El desarrollo de la justicia alternativa, justicia transicional y justicia restaurativa se encuentran en un momento crítico. Igualmente, Colombia está pasando por una situación política que ha generado conflictos y violencia en algunos sectores, por lo cual es importante reconocer los medios que garanticen los derechos y aportar a los apuntes que necesita nuestro sistema político y jurídico que permita una verdadera transformación de la sociedad.
La justicia alternativa, justicia transicional y justicia restaurativa atienden a principios de igualdad y equidad plasmados en las principales convenciones internacionales promotoras de paz, por lo que su estudio y la generación de cátedras como están son vitales para la formación de los abogados. Estoy seguro de que este evento será un éxito y un referente a la impartición de la justicia alternativa, transicional y restaurativa en los currículos de los programas de Derecho. Quiero agradecerles su participación e interés en asistir a este evento. Asimismo, deseo felicitar a las directoras de ambas sedes, la Dr. Patricia Guzmán y la Dr. Shirley Ramírez, así como a la Dr. Gladys Ruiz, coordinadora de Internacionalización de la Facultad, por todo el esfuerzo, compromiso y labor en aras de la realización de esta cátedra. Bienvenidos todos.
PALABRAS DE LA DRA. JINYOLA BLANCO RODRÍGUEZ
Muy buenos días a todos. Buenos días a cada uno de los ponentes que nos acompañan el día de hoy. Un abrazo fuerte también a todos los que nos siguen por las redes sociales, a la Universidad Simón Bolívar, a la Red por creer en este proyecto que nos permite contar con un espacio como la Cátedra de Justicia Alternativa, Transicional y Restaurativa en las Facultades de Derecho, ese título que hemos decidido poner a este evento definitivamente marca la pauta, no solamente para hoy, sino para lo que deberíamos tener en las facultades de Derecho.
En Colombia sabemos que no ha sido para nada ajena a este proceso que nosotros estamos llevando a cabo ya desde hace varios años y, por supuesto, que otros países latinoamericanos tampoco son ajenos, y por eso la importancia de contar componentes de México, de Brasil, de Bolivia, que nos puedan dar sus experiencias, pero que también nos puedan hablar en prospectiva de lo que posiblemente nosotros podríamos.
Todas las ponencias de nuestros invitados definitivamente son muy importantes y cada una tiende a unos puntos muy decisivos, el valor intangible de la mediación, desde México, el formalismo retributivo desde la nueva perspectiva de justicia restaurativa, hablar desde justicia y paz en las facultades de Derecho, así como la justicia restaurativa en el nuevo paradigma que nosotros tenemos en Colombia, y esos aportes de la jurisdicción especial indígena en Colombia que, por supuesto, no podíamos dejar de lado, también en clave de la justicia restaurativa. Empezar a ver de cerca esa justicia retributiva que ya nos traían, por ejemplo, a nivel del derecho internacional, no solamente en la primera y en la segunda Guerra Mundial o la posguerra, sino también ver cómo pasamos al fin del conflicto.
Este año ya estamos cumpliendo 18 años desde ese acto legislativo que tuvimos en donde se establecieron los mecanismos de justicia restaurativa y se pone a la víctima en el centro. Por eso invito a todos nuestros asistentes para que nos quedemos por favor en toda esta cátedra para que podamos ver qué viene seguramente para Colombia y para los países que están en conflicto y que requieren atender y tener ese cambio de paradigma. La Cátedra Justicia Alternativa, Transicional y Restaurativa en las Facultades de Derecho, algo que consideramos, desde la ACOFADE, que debe quedarse; no venir de paso en nuestros currículos, sino quedarse para que nuestros estudiantes desde ese relevo generacional puedan entender el cambio de justicia. Y, sobre todo, considero que va a ser necesario que nuestros egresados también, a través de cursos de educación continuada o de espacios como este, puedan entender en qué consiste el cambio y sensibilizarlos para que podamos ejercer. Así pues, sean todos muy bienvenidos, felices de conocer nuevos profesores y de reencontrarnos con quiénes son nuestros amigos. Muchísimas gracias a todos.
INTERVENCIÓN DEL DR. FRANCISCO GORJÓN
BIENESTAR: VALOR INTANGIBLE DE LA MEDIACIÓN Y DE LOS MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Presidente de la Asociación Internacional de Doctores en MASC, Miembro del Consejo Científico Internacional de la Revista Comunitania, Director de la Colección MASC. Tirant Lo Blanch México.
El día de hoy, el tema central de esta conversación gira en torno a la responsabilidad social que tienen los abogados de generar procesos de bienestar hacia la sociedad. Esto implica un esfuerzo importante de los abogados presentes para socializar el Derecho. Se necesita generar una estrategia para conciliar el mundo a la norma con la realidad social y, seguramente, para poder lograrlo, para poder generar estrategias, la base o el punto de partida son los métodos de solución de conflictos, es la justicia restaurativa, la justicia transicional.
Es así debido a que contiene elementos importantísimos, el principal elemento que contiene esta estrategia, esta cátedra, esta idea, es la participación de la sociedad. Para ello se tiene que empezar a hablar de la ciudadanización de la justicia, especialmente cuando se habla de los métodos de resolución de conflictos. Esto no es algo nuevo, pero es algo que se ha venido gestando en los últimos lustros. En este sentido, se puede hablar de las últimas dos décadas, donde se le ha dado un impulso muy fuerte al uso de la mediación, de la conciliación, del arbitraje y, más recientemente, a la justicia restaurativa a través del perdón.
Esto hace que se entienda que el uso y la aplicación de la mediación sea un elemento necesario en la actividad del abogado, porque esto va a identificar que seamos profesionales en una solución del acuerdo; no solamente visualizando el conflicto desde la perspectiva del incumplimiento de la norma, sino que habrá que trabajar en la gestión y transformación del conflicto desde la perspectiva del interés de las personas, dentro del marco normativo que es amplísimo y da muchísimas oportunidades.
Hay que visualizar que, para poder entender a un abogado moderno, este tiene que manejar, tiene que entender y promover los métodos de solución de conflictos. Esto es importante porque hay una disrupción en este proceso de entender a la mediación y a los demás métodos de solución de conflictos como una ciencia social emergente derivado de sus propias prácticas, de la generación de teorías, de elementos que, a través de estas décadas, vienen trabajando los mediadores y conciliadores de una manera importante, en donde se han generado buenas prácticas y un marco normativo en el que se tiene la posibilidad de trascender en este sentido.
También, es relevante establecer otra disrupción, ya que los métodos de solución de conflicto tradicionalmente se le conocen como métodos alternos, sin embargo, en este contexto no se buscan como una alternativa, sino que son la primera opción. De hecho, hay una tendencia a establecer que los MASC son los métodos adecuados de solución de conflictos, ahí ya hay una visión diferente.
De esta forma también se habla de que la mediación es una vía al bienestar, esto es una realidad, el acuerdo de mediación genera bienestar, está comprobado científicamente hoy en día que el acuerdo de mediación produce felicidad a través del perdón, y esta felicidad es un sinónimo de bienestar. Entonces, los ciudadanos pueden generar bienestar y eso es algo absolutamente relevante, no solamente es una acción gubernamental, también recae de manera importante en la trascendencia de la participación ciudadana en la solución de conflictos, en la participación de los abogados para trascender y convertirse en agentes de paz a través de la generación de bienestar.
Todo esto implica una inclusión transversal en la educación. Los abogados pueden ser el ejemplo. La mayoría de los programas de Derecho ya están incluyendo de manera obligatoria el estudio de métodos de solución de conflictos, sin embargo, el ámbito de influencia como abogados también es limitado hacia la sociedad, por lo tanto, se debe de trabajar un poco más y desde la impronta, las escuelas, hablar con las demás carreras, otras instituciones. Dentro de todos los modelos educativos en los cuales influye el Derecho se puede integrar los métodos de solución de conflictos como un eje transversal que impacte en todas las carreras.
En este sentido se habla, por ejemplo, de la internacionalización, este es un eje transversal en el que todos los abogados, psicólogos, médicos, ingenieros, etc., necesitan tener elementos de internacionalización en sus programas académicos; tema de la responsabilidad social, la educación centrada en el aprendizaje, la educación basada en las competencias, la paz, son ejes transversales que desde los que se deben generar habilidades y competencias.
Desde la facultad de Derecho se tiene la oportunidad de integrar o de promover como un eje transversal el uso y aplicación de los métodos de solución de conflictos como un valor intangible, como un esquema de bienestar.
Para ello, es necesario aprender a hablar el idioma de la sociedad, se debe posicionar la mediación en la genética social dado que no se encuentra presente. Es importante buscar la ciudadanización de la justicia, ya que, en su mayoría, las personas no son conscientes de que existe esta posibilidad, esta alternativa que debe estar primero. Los abogados se han centrado principalmente en la construcción y mantenimiento de las leyes, y si bien es una función prioritaria, es el deber ser, el 95% de los ciudadanos no son conscientes de las leyes. Los abogados conciliadores están rezagados dentro de la política normativista, se debe elevar y crear nuevas políticas de bienestar: salud, trabajo, comercio, educación, diversión, derechos humanos.
Hay que seguir liderando la gestión y la transformación social de incluir a las demás profesiones en este proceso. Se habla de más de un 90% de los ciudadanos con problemas y no se hace nada. Los sistemas de bienestar están colapsados en el mundo, la prueba es el Covid-19, la gran pandemia no colapsó los sistemas de bienestar, evidenció el colapso del sistema y la sociedad no hace nada. Ahora existe la oportunidad de que a través de la mediación se resuelvan los conflictos sociales, que cada uno entienda el rol histórico que puede vivir y por medio de la facultad de Derecho se puede lograr, se va ampliando el espectro, se va ampliando el ámbito de influencia. Hay que usar la impronta y el reconocimiento social para integrar e incluir a las demás profesiones en este proceso. Al sistema judicial se le dejan los casos difíciles, aquello que es contrario al orden público, todo lo demás se puede mediar; todo con el propósito de conseguir bienestar, felicidad, la paz en los países, del trabajo, de la familia.
Como mediadores, la acción continúa siendo muy limitada. Lo que se ha hecho hasta el momento está bien, se ha avanzado mucho en materia de leyes y convenciones, sí, pero no es suficiente. Es necesario ser más proactivos, hay que buscar clientes, hay que pensar que la mediación puede soportar y apoyar el desempeño profesional del abogado de manera muy digna, de manera exitosa, con un gran reconocimiento. Las funciones de conciliación son, sin lugar duda, lo que la sociedad necesita, lo que clama en silencio en medio del desconocimiento, y es la invitación de esta cátedra, a ser partes de la solución, del cambio hacia políticas de bienestar que permitan una solución más duradera y con efectos positivos para todas las partes involucradas.
INTERVENCIÓN DEL DR. ADRIANO MOURA
Voluntario y presidente del Consejo Fiscal de Casa Ronald McDonald-RJ. Miembro fundador del Observatorio de Mediación y Arbitraje PPGD de la Universidade Estácio de Sá. Vicecoordinador del Comité de Ética en Investigación de la Universidade Estácio de Sá. Miembro de la Comisión de Estudios en Procedimiento Civil de la OAB-RJ.
Si se habla de consenso, justicia y paz en las facultades de Derecho, desde la perspectiva del paradigma histórico de Brasil en Derecho, este está dividido históricamente por las fechas de la realidad política de este país.
I- Paradigma Histórico: Derecho y enseñanza (Brasil Imperio 1822 – 1891)
Civil Law (ordenanzas filipinas y ley brasileña) El estado como referencial primario de justicia Acceso individual de tutela de derechos Ley, doctrina y la jurisprudencia Alumnos de la élite brasileña Primera facultad de derecho (1827)
II- Paradigma Histórico: Derecho y enseñanza (Brasil República 1891-1988)
Civil Law (ley brasileña y derecho internacional) El estado como referencial primario de justicia descentralizada (federal y estados) Código Civil brasileño (1916) / código de Proceso Civil (1939) Acceso individual de tutela de derechos Ley, doctrina y la jurisprudencia Primera universidad (1920) Curso de posgrado/capes (1951) Alumnos de la élite, clase media y baja gracias a una política de becas
III- Paradigma Histórico: Derecho y enseñanza (Brasil República 1988-2021)
Constitución brasileña de 1988 Ley Civil y Ley Común El estado y la sociedad civil en la resolución de conflictos y justicia Acceso individual y colectivo de tutela de derechos Métodos alternos de solución de conflicto - MASC Creación del Consejo Nacional de Justicia (2004) Política Pública de Tratamiento de los Conflictos (2010)
Desde la primera década del presente siglo, en Brasil se contempló un impulso importante en temas de mediación. La conciliación es una técnica un poco más consagrada formalmente en el código de Derecho procesal y otros instrumentos, sin embargo, como el tiempo lo indica, tuvo sus inicios hasta hace muy poco, en 2004.
IV- Paradigma Histórico: Derecho y enseñanza (Brasil República 1988-2021):
Directrices Curriculares de Derecho (2002-2004) Directrices Curriculares de Derecho (2004+2013+2017) Directrices Curriculares de Derecho (2018+2021) Resolución N0°5 del 17 de diciembre de 2018 Desarrollo de la cultura del diálogo y el uso de métodos de solución de conflictos
V- Paradigma contemporáneo: formación jurídica actual
Énfasis en Derecho Positivo, Ley Común, poder judicial y proceso Media de 50 a 70 asignaturas generales de Derecho con 5 años de duración Media de 1 a 3 asignaturas de contenido de los MASC En muchos casos, el contenido MASC está presente en asignaturas de Derecho Procesal Civil En otros casos, el contenido MASC apartado es de asignaturas no optativas
¿Cuál es el propósito? ¿Cuáles son los cambios de realidad académica y social que se buscan desde esta perspectiva restaurativa?
Algunos expertos que referencian en estos temas afirman que la sociedad se encuentra en un mundo desorganizado, no en el sentido negativo, sino que, debido a todos los cambios sociales desde la cultura, la religión, la política, la moralidad, la economía, las tradiciones, sumado a la imposición del componente digital presente en cada una de estas dinámicas alteradas. Se trata de una sociedad en proceso de cambio muy intenso debido a su rapidez y profundidad en las estructuras predominantes, como la familia, por ejemplo, por lo que sus realidades, entornos y contextos se han visto desprovistos de un orden común.
En este sentido, se busca:
Justicia en múltiples puertas. No se trata de rechazar el poder judicial, pero, probablemente, un juez no sería el más idóneo para decidir en temas de Derecho de
Familia que involucra a dos personas adultas capaces de resolver sus conflictos por medio del diálogo y de acuerdos pacíficos. MASC como área emergente y no derivada y regulada por el poder judicial, con presupuestos propios, con investidura, con políticas públicas apropiadas para poder incrementar la cultura de la medición en todo el espacio de justicia. Incremento de programas de posgrado enfocados en MASC, donde haya más lugar a investigación científica dedicada 100% a temas de conciliación, como doctorados. Formación más transversal para con otras áreas del saber. La Sociedad civil y la Administración pública puedan tener más espacios para la conciliación. Capacitación de juristas como mediadora, negociadores y conciliadores. La superación de los MASC como política pública de reducción cuantitativa de número de procesos.
INTERVENCIÓN DEL DR. DANIEL MILLARES
APORTES DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGINA EN COLOMBIA A LA JUSTICIA, EN CLAVE DE JUSTICIA RESTAURATIVA
Abogado con maestría en Derecho (LLM) y estudios en la UCB La Paz, Wake Forest University y Harvard University School of Law. Postgrados en Justicia Transicional, Agricultura y DDR. Profesor de Derecho Internacional Público y Derecho Natural
A partir de la experiencia que se ha obtenido en Colombia, primeramente, se establecieron claridades al respecto de los pueblos indígenas, ya que, si bien todos tienen su propia cultura, dialecto y tradiciones, se les puede referir según los elementos que comparten; partiendo de la noción de Justicia para después aterrizar en algunos aportes que están haciendo los pueblos indígenas a la justicia restaurativa.
Todo esto nace a partir de una solicitud que hizo el Consejo Superior de la Judicatura hace unos años para poder apoyar la misión que hay en Colombia en cuanto al proceso de paz pueda aportar con ciertos elementos para que se pueda dinamizar la relación entre la jurisdicción especial indígena y la justicia ordinaria, y posteriormente que se pueda aportar, por parte de la jurisdicción especial indígena, algunos elementos de Justicia restaurativa.
Para nadie es un secreto que los elementos de la justicia restaurativa han ido ganando parcelas en todos los sistemas, sin embargo, gran parte de la doctrina no está escrita, sino que está en el territorio. Eso está fijado, al menos en Colombia, en más de 115 sistemas normativos que le dan un aporte, no únicamente a la relación entre la división especial indígena y otros sistemas de justicia, sino que pueden aportar a estos sistemas y ser utilizados, así como es utilizado un libro sobre justicia restaurativa.
También, se debe iniciar teniendo en cuenta que, en ninguna de las lenguas, al menos los pueblos indígenas analizados en Colombia, existe un vocablo nativo que se pueda traducir como justicia. Así lo evidencia el hecho de que cuando alguno de ellos está por fuera de su resguardo y necesitan traducir al castellano el concepto de justicia, lo hacen utilizando expresiones lingüísticas que distan de la representación común del término en el marco del derecho nacional. Debido a que no existe el término de justicia es normal que se realicen algunas traducciones aproximadas que podría depender de la misma experiencia cultural o intercultural, así como la capacidad del grupo para conciliar conceptos construidos desde la misma historicidad.