CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO CD-013 (19 de junio de 2003) Por el cual se expide el Reglamento de la Biblioteca de la Universidad Católica de Oriente. El Consejo Directivo de la Universidad Católica de Oriente, en uso de la facultad que le confiere el literal s del articulo 17 de los Estatutos. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: El funcionamiento de la Biblioteca de la Universidad Católica de Oriente, estará regido por las siguientes normas: 1.
COLECCIONES
Para el cumplimiento de los servicios de información la Biblioteca dispone de las siguientes colecciones: General, Referencia, Reserva, Hemeroteca, Archivo Vertical, Bases de Datos, Compact Disc y Disquetes, Trabajos de Grado y Tesis, Periódicos y las demás que se establezcan en el futuro. 1.1 COLECCION GENERAL Comprende los libros que tienen circulación a domicilio. 1.2 COLECCION DE REFERENCIA Comprende aquel tipo de obras que por su diseño y contenido son para consulta rápida, tales como diccionarios, enciclopedias, anuarios, manuales, estadísticas, directorios, etc. y que por consiguiente solo pueden ser consultados en la sala de lectura.
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1.3 COLECCION DE RESERVA Está conformada por los libros considerados como texto guía o complemento de programas en la Universidad, además de aquellos que por s u alto costo o alguna otra razón especial se considere deban permanecer allí. Está conformada también por los compact disc y disquetes que traen los textos técnicos, los trabajos de grado y las revistas. Este material se consultará al interior de la biblioteca. Para incluir materiales en esta colección es necesario la solicitud previa del docente de la materia, o el criterio del Jefe de la Biblioteca, con base en la constante demanda que tienen determinados materiales.
1.4 COLECCION DE HEMEROTECA Está conformada por las publicaciones seriadas impresas y electrónicas.
1.5 COLECCION DE ARCHIVO VERTICAL Está conformada por folletos, separatas, recortes de prensa y otros documentos de este tipo. 1.6 COLECCIÓN DE BASES DE DATOS Está conformada por las bases de datos referenciales y en texto completo especializado por áreas, de acuerdo con las necesidades de los programas académicos. 1.7 COLECCION DE TRABAJOS DE GRADO Y TESIS Está conformada por los trabajos de grado y tesis impresas y electrónicas que dejan los graduandos para optar a un título profesional y de postgrado. 1.8 COLECCIÓN DE PERIÓDICOS Está conformada por periódicos nacionales e internacionales y solo es de consulta en la sala de estudio.
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2. OTROS SERVICIOS 2.1 CONSULTA EN INTERNET Tienen derecho a la consulta en internet los estudiantes, docentes y empleados de la Universidad y los investigadores externos. Su uso es exclusivo para consultas académicas, no está permitido utilizarlo para digitación de trabajos o para correo electrónico. 2.2 COMPILACIÓN DE BIBLIOGRAFÍAS Se imprimen o se envían por correo electrónico listados por áreas del material bibliográfico, de acuerdo con las necesidades de los usuarios. 2.3 ACCESO EN LINEA A LA BASE DE DATOS REFERENCIAL El material bibliográfico puede ser consultado en línea en la Biblioteca o por medio de la red de computadores, ingresando a la página web de la Universidad. 2.4 ACCESO EN LINEA A OTRAS BASES DE DATOS Se puede tener acceso en línea a diferentes bases de datos, en texto completo (Hemeroteca en línea y Notinet). 2.5 DIFUSIÓN DE NUEVAS ADQUISICIONES Periódicamente, la Jefatura de la Biblioteca difundirá las nuevas adquisiciones, a través de boletines electrónicos a los usuarios. 2.6
ORIENTACION EN EL USO Y MANEJO DE LOS RECURSOS BIBLIOGRAFICOS Y ELECTRONICOS
Los empleados de la Biblioteca están en capacidad de brindar orientación y asesoría a los usuarios, en el uso y manejo de los recursos bibliográficos y electrónicos. 2.7
CANJE DE DOCUMENTOS CON OTRAS ENTIDADES
A través de la Biblioteca, la Universidad canjea documentación con otras Universidades e instituciones.
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3. USUARIOS Los Usuarios de la Biblioteca de la Universidad Católica de Oriente, se agrupan así: Estudiantes, docentes y empleados, egresados, investigadores externos y usuarios de otras universidades. Para solicitar los servicios de la Biblioteca el usuario deberá acreditarse en la siguiente forma: 3.1 ESTUDIANTES Los estudiantes matriculados en programas de pregrado, postgrado, cursos de extensión y en el Colegio “Monseñor Alfonso Uribe Jaramillo”, deberán presentar su carné de estudiante vigente. 3.2 DOCENTES Y EMPLEADOS Mediante la presentación de su respectivo carné que los acredita como tales. 3.3 EGRESADOS Los egresados de la Universidad Católica de Oriente, podrán hacer uso de los servicios de la Biblioteca, mediante la presentación del carné de egresado, previo registro de sus datos actualizados en el Centro de Servicios al Egresado ó en la Biblioteca. El préstamo se restringe a un solo material y la continuidad del servicio estará supeditada a la devolución oportuna del mismo. 3.4 INVESTIGADORES EXTERNOS Los investigadores externos podrán hacer uso de los servicios de la Biblioteca, mediante carta de presentación de la entidad o institución con la cual esté vinculado y su documento de identidad. 3.5 USUARIOS DE OTRAS UNIVERSIDADES Para los usuarios bajo las condiciones de Préstamo Interbibliotecario, deberán presentar carné estudiantil o institucional y carta de presentación de la biblioteca de la Institución solicitante.
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4. PRÉSTAMO
4.1 El préstamo de materiales se hace en forma personal, previa identificación del usuario. 4.2 Quien realiza el préstamo se hace responsable del material que recibe hasta la fecha de devolución. El préstamo es personal e intransferible. 4.3 Se fija el período de préstamo así: 4.3.1 Colección General, Trabajos de Grado, Tesis, folletos y Revistas. Un usuario puede retirar hasta por ocho(8) días calendario tres(3) materiales. Los libros del Área 800 Literatura se prestan hasta por (1) mes. 4.3.2 Colección de Reserva. El préstamo de dichas colecciones es de un día para otro (excepto compact disc y disquetes); se presta a partir de las 6:00 p.m.; este material de reserva debe ser devuelto antes de las 9.30 a.m. del siguiente día hábil. (Incluye sábados). Para los egresados e investigadores externos, los libros de reserva se deben consultar al interior de la Biblioteca. 4.3.3 Los docentes de la Universidad tienen un cupo máximo de cinco (5) libros y cinco (5) números de revista, por diez (10) días hábiles. El préstamo para docentes y empleados de la Colección de Reserva queda excluida de tiempos diferentes a los estipulados en este reglamento (Hasta por ocho (8) días calendario). Cuando un material prestado a un empleado, es requerido por otro usuario, tiene un plazo de una semana para regresarlo a la Biblioteca y puede nuevamente retirarlo una vez finalice el préstamo del solicitante. 4.3.4 El plazo inicial del préstamo puede ser renovado personal o telefónicamente, siempre y cuando no haya sido solicitado por otro usuario y no tenga vencida la fecha. 4.3.5 Colección de Referencia, Normas Técnicas. Sólo se facilitan para consulta interna.
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5. PRÉSTAMO ÍNTERBIBLIOTECARIO 5.1 PARA USUARIOS DE LA U.C.O. 5.1.1 Si un usuario de la U.C.O quiere retirar o consultar material de otra biblioteca, debe hacer la respectiva solicitud de la carta de préstamo interbibliotecario en la Sección de Circulación y Préstamo. 5.1.2 Mientras dure el préstamo, el usuario queda doblemente comprometido con el reglamento de la U.C.O y el de la institución prestataria. 5.2 PARA USUARIOS EXTERNOS 5.2.1 Se facilita el préstamo mediante identificación del usuario y carta de presentación de la biblioteca solicitante. La solicitud debe ir en papel membrete y con la firma y sellos autorizados. 5.2.2 La carta es válida por un semestre académico. 5.2.3 Mientras dura el préstamo, la institución se hace responsable del material y en caso de pérdida debe restituirlo teniendo en cuenta las normas establecidas en el numeral 9 de este reglamento. 5.2.4 Para el préstamo interbibliotecario el usuario externo puede retirar tres (3) materiales de Colección General hasta por ocho (8) días calendario. 5.2.5 La Biblioteca puede establecer convenios recíprocos institucionales eliminando algunos de los requisitos antes mencionados en el préstamo interbibliotecario. 6. DEVOLUCIONES La devolución de los materiales bibliográficos debe hacerse a mas tardar en la fecha y hora indicada en la Sección de Devolución o en los sitios destinados para este fin. El no cumplimiento de estas normas ocasiona sanciones. 7. PAZ Y SALVO 7.1 La Universidad exige a estudiantes, docentes y empleados paz y salvo de biblioteca para efectos de certificados de estudio, matrícula, grado o retiro de la institución y licencia temporal o de estudio. Este certificado se expide con base en el registro personal del usuario.
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7.2 Para estudiantes que soliciten el paz y salvo para el grado y que a su vez tengan que presentar trabajo de grado o tesis, se les exige como requisito previo la entrega de una copia impresa y una electrónica de la misma. 8. DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS 8.1 DERECHOS DE LOS USUARIOS 8.1.1 Atención oportuna y satisfactoria en la prestación de los servicios de la biblioteca. 8.1.2 Disfrutar de un ambiente propicio para la lectura y la investigación. 8.1.3 Gozar de un trato amable y cortés. 8.1.4 Recibir Información oportuna sobre el uso de los servicios y recursos. 8.1.5 Realizar cancelación oportuna del material devuelto por el usuario.
8.2 DEBERES DE LOS USUARIOS 8.2.1. Toda persona que ingresa a la biblioteca debe llevar consigo su carné y máximo dos cuadernos, debe dejar los bolsos, carteras, mochilas, paquetes en la Sección de Recepción y Control. Para tal efecto recibirá un ficho de control, que luego le será exigido al salir y como requisito indispensable para la devolución de los respectivos objetos. No se permite dejar objetos de un día para otro. 8.2.2. Está prohibido comer, fumar, conversar y estudiar en voz alta. La falta de respeto, mal trato a los empleados y quien no guarde la compostura debida será retirado, quien se niegue a hacerlo, se hará acreedor a la sanciones establecidas en los reglamentos de la Universidad. 8.2.3 Queda prohibido el uso de teléfonos celulares al interior de la Biblioteca. 8.2.4. Los usuarios deben hacer uso correcto del material, el mobiliario y demás enseres de la biblioteca. 8.2.5. En las salas de consulta está completamente prohibido el estudio en grupo; las mesas están destinadas para la lectura y estudio individual.
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8.2.6. Al salir de la biblioteca permitir la revisión total por parte del empleado responsable del Control de Salida. 8.2.7. Dejar sobre las mesas o en los lugares destinados para ello los materiales consultados. 8.2.8. Conservar en buen estado los materiales consultados. 8.2.9. Cumplir el período de préstamo del material bibliográfico y dar aviso inmediato en caso de pérdida o deterioro. 8.2.10. Dar aviso inmediato en la Sección de Recepción la pérdida del ficho de entrada. 9. SANCIONES 9.1 TIPOS DE SANCIONES 9.1.1 Todo usuario es responsable de la pérdida o devolución en malas condiciones físicas del material bibliográfico que retire en calidad de préstamo y por lo tanto deberá reponer el mismo en original, siempre que sea posible. En caso de no conseguirse en el mercado, debe entregar otro libro de importancia y precio similar, a juicio del Jefe de Biblioteca, o pagar el costo del mismo, a esta cifra se le incrementará un 20% de procesamiento técnico. 9.1.2 Quien sea sorprendido sacando dolosamente material de la biblioteca, mutilando algún material o adulterando datos, pierde automáticamente el derecho al uso de la biblioteca y se hace acreedor a las sanciones establecidas en los reglamentos de la Universidad. 9.1.3 Quien se atrase en la devolución de los materiales bibliográficos, se hace acreedor a una multa en dinero por cada material no devuelto en la fecha y hora indicada. 9.1.4 Las multas por cada tipo de colección, serán fijadas al iniciarse cada año, mediante Resolución de Rectoría. 9.1.5 Quien retire un libro aduciendo una disculpa engañosa y ésta cause perjuicio a otros usuarios, queda automáticamente sancionado por el resto del semestre, se le aplicará la multa correspondiente a los días que retenga el material y se hará acreedor a la sanción disciplinaria establecida en los reglamentos de la Universidad.
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9.1.6 Todos los empleados tanto docente como administrativo y de servicios son responsables de la pérdida o devolución en malas condiciones físicas de los materiales bibliográficos que retire en calidad de préstamo y por lo tanto deberá reponer el mismo en original, siempre que sea posible. En caso de no conseguirse en el mercado, debe entregar otro libro de importancia y precio similar, a juicio del Jefe de Biblioteca, o pagar el costo del mismo, a esta cifra se le incrementará un 20% de procesamiento técnico. 9.1.7 El usuario estudiante - deudor de una multa debe cancelarla antes de matricularse a un nuevo semestre. 9.1.8 Quien pierda el ficho entregado en Recepción y Control, debe pagar una multa en dinero. El valor de ésta será fijado anualmente mediante Resolución de Rectoría. 9.1.9 Las multas en dinero se cuentan a partir de la fecha de vencimiento. Estas multas tienen un tope máximo. Esta cifra será actualizada a nualmente mediante Resolución de Rectoría. 9.2 APLICACIÓN DE SANCIONES Para los casos previstos en los numerales 9.1.1, 9.1.3, 9.1.6 y 9.1.8, serán impuestas por el Jefe de Biblioteca. Para los casos previstos en los numerales 9.1.2 y 9.1.5, el Director Académico procede según la normatividad vigente. 10. HORARIOS 10.1 La biblioteca ajustará su horario de servicios de acuerdo con los requerimientos que fije la Universidad. 10.2 Se informará con anticipación las fechas en las cuales habrá variaciones en el horario de servicio o suspensión del mismo. 11. NOTA ESPECIAL En la biblioteca no hay servicio público de teléfono, papelería, máquina de escribir, ni útiles de escritorio.
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ARTÍCULO SEGUNDO - INTERPRETACIÓN: Las situaciones no previstas en el presente reglamento o aquellas excepcionales originadas por fuerza mayor o caso fortuito serán resueltas por el Director Académico y el Jefe de la Biblioteca, de común acuerdo. ARTÍCULO TERCERO - VIGENCIA: El presente reglamento surte sus efectos a partir de la fecha de expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Expedido en Rionegro (Antioquia), a diecinueve (19) de junio de 2003. EL PRESIDENTE,
EL SECRETARIO GENERAL,
Original firmado
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Mons. OSCAR ANIBAL M ARIN GALLO FRANCISCO JAVIER VALDERRAM A BEDOYA