TITULO I: PROYECTO DE CREACIÓN DEL REGISTRO DE LOS PROFESIONALES EN EDUCACION FISICA
Capitulo I: Constitución – Ejercicio Profesional –
Artículo 1: Créase en la Provincia de Buenos Aires, con el carácter de persona jurídica de derecho público estatal, el Registro de Profesionales en Educación Física de la Provincia de Buenos Aires, el que tendrá su sede en la ciudad de La Plata, y que se regirá por las disposiciones de la presente ley.Artículo 2: Para ejercer la profesión de Profesor o Licenciado en Educación Física en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, tanto en el ámbito público como en el privado, excepto para el ejercicio de la docencia en aquellos profesionales que se encuentren bajo el régimen de la leyes 10.579 y 13047, se requiere: a)
Poseer título habilitante de Profesor de Educación Física o Licenciado en Educación
Física,
expedido
por
universidad,
instituto
superior
de
profesorado u otro Instituto Oficial o Privado de nivel terciario legalmente autorizado o reconocido. Artículo 3: A los fines de esta ley se considera ejercicio profesional, toda actividad técnica, científica, deportiva y artística, pública o privada, que requiera de quien la ejerce los conocimientos propios de los profesores de Educación Física o Licenciado en Educación Física, de acuerdo a los alcances del título e incumbencias que posean, destinado a : a)
El ofrecimiento, la contratación y la prestación de servicios propios de la profesión ya sea en forma independiente o en relación de dependencia y el desempeño de cargos en la administración pública provincial o municipal.-
b)
El desempeño de cargos, funciones o comisiones en entidades públicas o privadas que impliquen o requieran los conocimientos propios de la profesión.
c)
La investigación, experimentación, realización de ensayos y divulgaciones técnicas y/o científicas sobre cualquier cuestión atinente a la profesión
Artículo 4: El ejercicio de la profesión de Profesor de Educación Física o Licenciado en Educación Física implica sin excepción alguna la actuación personal, prohibiéndose en consecuencia la cesión del uso del título o firma profesional a otra persona distinta.Capítulo II: Derechos –Deberes – Prohibiciones- Inhabilidades Artículo 5: Sin perjuicio de los demás derechos establecidos en la presente ley, los Registrados podrán: d) Ser defendido a su pedido expreso, por la Asociación de Profesionales en Educación Física denominada UPEF, cuando se pretenda limitar su ejercicio profesional.Artículo 6: Los profesionales que ejerzan la educación física están obligados a cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes y disposiciones reglamentarias existentes: a) Desempeñar con eficacia, lealtad, probidad y responsabilidad los trabajos y/o funciones a las que se haya comprometido.b) Denunciar al Registro y a su correspondiente Asociación de Profesionales (UPEF) los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la profesión. c) Observar una conducta acorde con su función docente y profesional.-
d) Observar y hacer observar las normas vigentes vinculadas al ejercicio profesional.e) Mantener estrecha vinculación con sus colegas y educandos, a fin de asegurar la unidad formativa en la docencia y la formación profesional.f) Guardar el mas riguroso secreto profesional, salvo las excepciones previstas por ley, de todas las cuestiones vinculadas a personas y/o entidades para las cuales presta o hubiere prestado servicios profesional. g) Colaborar con la Asociación de Profesionales en Educación Física en el desarrollo de su cometido, contribuyendo al prestigio y progreso de la institución h) Abonar con puntualidad las cuotas de su Asociación profesional a las cuales este asociado.i) Cumplir en tiempo y forma las resoluciones que adopten los órganos de la institución.FUNDAMENTOS Existen fundadas y sólidas razones para regular normativamente la Creación Legal del Registro de los profesionales de la Educación Física, en razón de que a través de dicha institucionalización se regula el campo laboral en el cual van a desempeñar su actividad todas aquellas personas que se encuentren registradas y así habilitadas para ejercitar la profesión.-
En
tal
sentido,
la
Registración
apoyada
en
su
Asociación
correspondiente tiene como objetivo dar cumplimiento a fines públicos, los que están originalmente determinados por el Estado y que éste por delegación,
previa regulación del marco normativo, transfiere a la institución que se da origen.En nuestro ordenamiento jurídico existe una amplia gama de disposiciones y recomendaciones que avalan la instauración de la Registración apoyada en su Asociación de Profesionales. Exponiendo el último documento de la U.N.E.S.C.O el 28-30 de Mayo del 2013 en Berlín, dice: “…Resaltando que la educación física es un punto de partida esencial para que los niños aprendan competencias para la vida y desarrollen pautas de participación en actividades físicas de por vida y comportamientos de un estilo de vida saludable. Haciendo notar que la educación física en la escuela y en todas las demás instituciones educativas es el medio más efectivo para dotar a todos los niños y jóvenes de competencias, aptitudes, actitudes, valores, conocimientos y comprensión para su participación en la sociedad a lo largo de la vida; Haciendo hincapié en la necesidad de proteger a los niños en todos los programas de educación física y deporte. Es por ello que insistimos una vez más en esta presentación ya que existen sobradas razones para legislar al respecto, las que han sido descriptas en estos fundamentosPor su parte, también es necesario destacar la existencia de otro conjunto de normas jurídicas que avalan la presentación del presente proyecto, tales como la Ley 10.592 – Ley provincial del I.O.M.A. de la provincia de Buenos Aires – del 6 de abril de 1990, donde en su programa de discapacidad se refiere a los recursos humanos, y dentro de ellos al profesor de Educación Física, como “agente de salud” para distintos tipos de patología.Asimismo, la Ley provincial 12.329, del 1 de septiembre de 1999 decreto 2.297, referida en sus aspectos principales a la regulación de Academias, centros deportivos, gimnasios de todo tipo, de establecimientos dedicados a la práctica y/o enseñanza de actividades físicas con fines de lucro.- Dicha norma establece que deberán estar obligatoriamente bajo la dirección y/o supervisión técnica de un profesional con título de Profesor
en educación física, otorgado por Universidad Pública, sea Nacional o Provincial, o bien por una Institución privada reconocida por autoridad nacional.- Como también podemos citar la Ley 13.424, está relacionada con la reglamentación de Colonias de Vacaciones, en la misma establece que la Dirección de éstas deben estar a cargo de un Profesor en Educación Física como así también el dictado de clases. En el mismo sentido, se encuentran las Normativas y Bases para la prácticas de la rehabilitación cardiovascular y ergometría del año 1994.Dichas normas fueron dictadas por el Consejo Argentino de Ergometría y Rehabilitación en donde se contempla al profesor de Educación Física dentro de los recursos humanos para las distintas fases de rehabilitación en estos tipos de situaciones. Otro antecedente a mencionar es En tal contexto y a través de la delegación que efectúa el Estado a La Asociación de Profesionales en la Educación Física (UPEF) es lo que en definitiva permitirá incrementar la calidad de la prestación de la disciplina mediante Jornadas de Capacitación y Actualizaciones permanentes para sus profesionales asociados, en razón que serán los mismos graduados los que por medio de sus representantes más idóneos estarán a cargo de la jerarquización de la misma.- Como contrapartida se logrará que personas que no se encuentren aptas para efectuar una debida prestación, se vean impedidos de ejecutarla, generándose en consecuencia una automática protección en la salud, respecto a los habitantes que practiquen la mencionada actividad.Por todo lo expuesto se solicita a los señores diputados acompañar el presente proyecto de Ley.Dios guarde a Vuestra Honorabilidad Palabras Clave: Leyes-Regulación-Asociación de EF UPEF(Unión de Profesionales en Educación Física)