LÍMITES CONSTITUCIONALES DEL PODER TRIBUTARIO Msc. Erika Gabriela Gálvez Anléu Especialista en Derecho Tributario El Poder Tributario como facultad para exigir de los particulares prestaciones obligatorias, no puede considerarse de manera arbitraria o absoluta, por cuanto está sometido a una serie de limitaciones o restricciones impuestas por la Constitución y por las leyes a los entes dotados de tal poder. Este poder está delimitado por los principios constitucionales, dentro de los cuales se menciona el Principio de Legalidad, el cual es considerado como el límite formal de la potestad tributaria. Y son considerados como límites materiales la Generalidad, Igualdad, Capacidad económica, Progresividad, Justicia tributaria y No confiscatoriedad, algunos de los cuales no aparecen taxativamente plasmados en la Constitución Política Guatemalteca, pero que igualmente son utilizados de conformidad con la jurisprudencia y el derecho comparado. Finalizo con la siguiente frase: Los impuestos se percibirán de acuerdo a la capacidad de pago. Esa es el único principio americano. Franklin Roosevelt
¿PARA QUÉ LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA? Msc. Erika Gabriela Gálvez Anléu Miembro de la Red de Expertos en Integración Regional del SICA Los esfuerzos de los países centroamericanos en la integración regional son considerados como una fuente real de desarrollo económico y social. La región (contando a Panamá, Belice y República Dominicana) alcanza un tamaño similar al de Colombia. El Producto Interno Bruto de cada uno de los 8 países del SICA es reducido, pero conjuntamente está por encima de todos los países latinoamericanos, menos Brasil, México, Argentina, Venezuela y Colombia. Y si contamos sólo a los 5 países que participan en el proceso de unión aduanera, son superados únicamente por Chile y Perú. La integración regional ofrece entonces, un marco adecuado para combatir mejor los problemas estructurales del desarrollo en Centroamérica (tomando en cuenta la aplicación de los subsistemas creados por ejemplo economía, gobernabilidad, seguridad democrática, medio ambiente, género,...). La clave, para países pequeños como los centroamericanos, es sumar recursos para acumular esfuerzos. El negocio de la integración es un juego de suma positiva, en el que todos ganan, aunque algunos lo hagan mejor que otros.
LA NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Msc. Erika Gabriela Gálvez Anléu Especialista en Derecho Tributario Los actos administrativos por disposición de la ley, nacen al mundo jurídico amparados por una presunción de legalidad, gozando de fuerza jurídica formal y material. En consecuencia se reputan válidos, hasta tanto se declare la extinción de sus efectos en vía administrativa o judicial; ya que para que el acto administrativo sea válido debe adoptarse conforme a los principios de legalidad y juridicidad, principios que constituyen los fundamentos de un Estado Constitucional de Derecho. Por tanto, cuando la Administración Pública, en ejercicio del poder público actúa en desconocimiento de estos principios, sus resoluciones serán susceptibles de ser recurridas y dependiendo de la gravedad del vicio que comporten podrán ser declaradas nulas, controlando así aspectos de fondo de los actos administrativos que van desde la competencia del órgano productor del acto, hasta la verificación del cumplimiento de los requisitos de hecho y de derecho contemplados en la ley.