INFORME MISIÓN DE INVESTIGACIÓN CASO MARINA KUE
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Redacción Natalia Landivar (FIAN- Ecuador) Regina Kretschmer (FIAN Paraguay) Milena Pereira (FIAN Paraguay)
Revisión Mirta Barreto (FIAN Paraguay) Phillip Seufert (FIAN Internacional)
Transcripciones Narcisa Villavicencio José Elosegui Nadine García Natalia Landivar Oriol Costa Echaniz Júlia Muntané Carol Carolina Cruz Natalia Sánchez Fátima Delgado Medina Lena Estrada Añozaki Beatriz Escribano Maria Cot Mercedes Escusa Alexis Urusoff Delphine Ortega
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Las opiniones o puntos de vista aquí publicados provienen directamente de sus autores y no representan necesariamente los puntos de vista de las organizaciones responsables de la publicación. Los contenidos de este informe pueden ser citados o reproducidos, siempre y cuando se indique la fuente. Los publicadores quisiéramos recibir una copia del documento que hace uso o cita este informe.
ÍNDICE Introducción
Primera Parte Análisis del contexto Situación política Estructura y modelo de producción agrario en Paraguay Lucha por la tierra y recuperación de tierras mal habidas
Segunda Parte Situación general de los derechos de campesinos y campesinas Antecedentes del caso: infructuosa búsqueda de acceso institucional a tierra destinada a la reforma agraria Derecho a la Tierra y Territorio Desalojo forzoso y encubierto de campesinos y campesinas sin tierra de Marina Kue Campesinas y campesinos sin tierra, beneficiarios legales y legítimos de la reforma agraria Necesidad de acceso a tierras para la subsistencia y la vida digna. Derecho a la vida Ejecuciones extrajudiciales, persecuciones, amenazas de muertes y tortura Derecho a la salud y a la integridad física
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Omisión de auxilio a personas heridas y trato inhumano a los campesinos asesinados Falta de diagnósticos médicos hospitalarios a personas privadas de libertad Derecho a la libertad de consciencia, expresión y organización Estigmatización a los campesinos/as sin tierra y criminalización de sus luchas Derecho a la igualdad, al acceso a la justicia y a un nivel de vida adecuado Imputaciones y detenciones arbitrarias Negación de habeas corpus, incluso a una persona menor de edad Indemnización inadecuada, inconsecuente con la dignidad humana
Conclusiones y recomendaciones
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Siglas y abreviaturas utilizadas CEPRA
Coordinadora Ejecutiva Para la Reforma Agraria
CIDH
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
CODEHUPY
Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay.
DUDH
Declaración Universal de Derechos Humanos.
FAO
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
INDERT
Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra.
INDI
Instituto Paraguayo del Indígena.
LIPSA
La Industrial Paraguaya S.A.
PIDCP
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
PIDESC
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
SAS
Secretaría de Acción Social de la Presidencia de la República.
SENAVE
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas.
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PRIMERA PARTE
INTRODUCCIÓN Diecisiete personas –once campesinos y seis policías– murieron en un allanamiento ilegal y un desalojo de facto efectuado contra una ocupación campesina de tierras, en el lugar denominado Marina Kue, situado en la ciudad de Curuguaty, departamento de Canindeyú. El hecho –conocido como “la masacre de Curuguaty”– es un caso sin precedentes en el Paraguay y constituye uno de los episodios más graves de violaciones de derechos humanos en el contexto de la lucha campesina por la tierra en Sudamérica. Luego de los hechos, unas 63 personas campesinas fueron imputadas en la causa abierta en el ámbito penal1, de las cuales doce fueron sometidas a prisión preventiva o prisión domiciliaria. El Ministerio Público ha presentado acusación por siete cargos penales (hecho punible de homicidio doloso, homicidio en grado de tentativa, lesión grave, asociación criminal, coacción grave, coacción e invasión de inmueble).2 Dos de las personas imputadas eran adolescentes. Uno de ellos fue juzgado y condenado a través de un procedimiento abreviado, hecho que habría violado su derecho al debido proceso y a la protección integral. La adolescente de 16 años imputada y acusada, afrontaría juicio oral sin que existan pruebas que demuestren alguna participación de la misma en los hechos punibles que se le atribuyen3. El procedimiento penal contra campesinos y campesinas se desarrolló en un contexto de convulsión política, ya que una semana después de la masacre, el Presidente de la República Fernando Lugo fue destituido por el Congreso Nacional en un juicio político que duró menos de 48 horas. En el libelo acusatorio se expuso como una de las
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Codehupy, Informe de derechos humanos sobre el caso Marina Kue, Asunción, Codehupy, 2012, p. 171.
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Seis personas, de ellos tres mujeres, se hallan con detención domiciliaria, cinco se encuentran en la cárcel de Coronel Oviedo, un menor en la penitenciaría de Villarica, uno en la de la Esperanza, uno en la cárcel de Tacumbú de Asunción. El total de acusados se completa con 3 menores. Los/as presos/as consiguieron la prisión preventiva mediante prolongadas huelgas de hambre y la presión nacional e internacional de organismos de derechos humanos. 3
http://quepasoencuruguaty.org/?p=378, acceso 15 de julio de 2013.
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principales causales del juicio político lo ocurrido el 15 de junio, en el marco de lo que el Parlamento presentó como un hecho de “invasión de la propiedad privada”. Sin embargo, transcurrido el plazo de investigación fiscal se hizo patente la falta de pruebas de la comisión de hechos punibles por las personas acusadas, ya que ni siquiera las tierras ocupadas constituyen una propiedad privada, sino que habían sido declaradas tierras sujetas a la reforma agraria por el Poder Ejecutivo en el año 2004. A más de ello, uno de los aspectos más graves respecto del esclarecimiento de los hechos ocurridos ha sido la negativa de la fiscalía de investigar, además de las causas de muerte de los policías, las circunstancias del fallecimiento de los campesinos. El procedimiento penal contra campesinas y campesinos evidencia múltiples irregularidades, como han denunciado los abogados defensores Vicente Morales y Guillermo Ferreiro. Pruebas ofrecidas por los abogados defensores no fueron admitidas por la fiscalía competente. El Ministerio Público procedió a imputar como sospechosas de haber cometido hechos punibles graves a todas las personas que se encontraban en la ocupación, incluyendo quienes estaban ausentes del lugar en el momento de los hechos, personas que habían llevado alimentos a familiares o que se acercaron a prestar auxilio a campesinos heridos. El sesgo de la investigación fiscal habría disuadido a personas que podían brindar testimonios relevantes respecto de lo acontecido, por el riesgo de ser imputadas y acusadas como partícipes. Los abogados defensores presentaron el 2 de abril 2013 un incidente de prejudicialidad, con la finalidad de que la justicia aclare la titularidad de la propiedad de Marina Kue ya que la acusación de “invasión de inmueble ajeno” se basa en un hecho no comprobado: la titularidad de las tierras por la empresa Campos Morombi.4 El día 1 de diciembre del año 2012, el dirigente Vidal Vega de Yvypyta, una comunidad aledaña a la tierra en conflicto, fue asesinado en la puerta de su casa. El hecho fue calificado por familiares de víctimas, organizaciones sociales y de derechos humanos como un intento de impedir el esclarecimiento de la masacre de Curuguaty y una advertencia a todas personas comprometidas con la aclaración de los sucesos. El dirigente era un testigo clave y un profundo conocedor de la situación jurídica de la 4
http://ea.com.py/caso-masacre-de-curuguaty-defensa-presenta-incidente-de-prejudicialidad/, acceso 2 de mayo de 2013.
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tierra en conflicto. Organizaciones campesinas denunciaron públicamente permanentes amenazas de muerte a dirigentes de la región.5 Por tratarse de uno de los casos más graves de violaciones de derechos humanos y de criminalización de las luchas sociales en América latina, del 5 al 11 de septiembre del año 2012 una misión internacional de derechos humanos se constituyó, en el lugar de los hechos para realizar una investigación autónoma sobre las violaciones a los derechos de campesinos y campesinas, relacionadas con la falta de acceso a la tierra, antes y después de la masacre de Curuguaty. La misión estuvo compuesta por las siguientes organizaciones: FIAN Internacional, Campaña Global por la Reforma Agraria (Vía Campesina Centroamérica), el Grupo de Investigación en Derechos Humanos y Sostenibilidad de la Cátedra UNESCO de la Universidad Politécnica de Cataluña, Radio Mundo Real (Amigos de la Tierra Internacional), ANAMURI (Vía Campesina Sudamérica) y organizaciones nacionales de Paraguay pertenecientes a la Vía Campesina (MCNOC, OLT, CONAMURI, MAP y ONAI). La misión recogió testimonios in situ de las familias sin tierra, de víctimas del caso Marina Kue, dirigentes referentes de la región y organizaciones no gubernamentales. Visitó a los/as victimas imputadas en la cárcel regional de Coronel Oviedo y se entrevistó con funcionarios de la Defensoría del Pueblo, el Juzgado Civil de Curuguaty y con el ex ministro del Interior Carlos Filizzola. El presente informe recopila los resultados de la Misión Internacional de observación sobre la situación de los derechos humanos en Paraguay con el objetivo de dar visibilidad a los hechos en el ámbito internacional, en vistas a fortalecer la exigencia de que el Estado paraguayo investigue de manera imparcial y expedita los hechos relacionados con la masacre de Curuguaty, respetando el debido proceso en todos los casos sin discriminaciones. El informe incluye una exposición del contexto en el que los hechos se produjeron; un análisis de los principales derechos humanos afectados conforme a los testimonios 5
http://www.ultimahora.com/notas/582535-Nucleacion-de-movimientos-sociales-y-politicos-teme-por-lavida-de-mas-campesinos-en-Curuguaty, acceso 2 de mayo de 2013.
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recogidos, teniendo en cuenta tanto los tratados internacionales de derechos humanos vigentes en el Paraguay, como los derechos reivindicados en la Declaración de los derechos de las campesinas y campesinos; así como recomendaciones a diversas instituciones públicas competentes. Se considera pertinente el uso de la Declaración de los derechos de las campesinas y campesinos pues el caso evidencia la crítica situación de vulnerabilidad en la que se encuentran personas y comunidades campesinas, y la importancia del reconocimiento específico de derechos de este sector, complementando la protección establecida en los tratados internacionales de derechos humanos.6 Hasta la fecha, se han realizado dos investigaciones independientes sobre los sucesos en Curuguaty: El Informe Masacre de Curuguaty por la Plataforma de Estudios e Investigación de Conflictos Campesinos (PEICC) de octubre del año 2012 y el Informe de derechos humanos sobre el caso Marina kue por la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY), presentado el 21 de diciembre del año 2012. Dichos informes han recopilado una gran cantidad de informaciones sobre los hechos ocurridos y cuentan con numerosas evidencias para la deconstrucción del parcializado relato fiscal y para la defensa de las personas acusadas. El informe de la CODEHUPY presenta, además, el conjunto de las violaciones a los derechos humanos que se dieron en los sucesos de Marina Kue. No obstante, la fiscalía ha ignorado esas consistentes investigaciones e insiste en la afirmación de que fueron los campesinos quienes iniciaron los disparos y asesinaron a policías, pero sin presentar pruebas suficientes para revertir la presunción de inocencia de las personas imputadas y acusadas. El caso de Marina Kue fue denunciado a nivel internacional por las numerosas violaciones de derechos humanos, incluyendo las irregularidades del proceso jurídico. En dos ocasiones, organizaciones de derechos humanos prestaron testimonio ante integrantes de la Comisión Internacional de Derechos Humanos (CIDH), con sede en Washington, y ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra.
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La Vía Campesina 2009 “Declaración de los derechos de las campesinas y campesinos” en <http://viacampesina.net/downloads/PDF/SP-3.pdf> acceso 3 de mayo de 2013.
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El Comité de Derechos Humanos expresó en su informe sobre Paraguay sus preocupaciones por el caso de Curuguaty. Sostiene al respecto: 23. El Comité está preocupado por las alegaciones de importantes irregularidades en el accionar del Ministerio Público, la judicatura, y las fuerzas de seguridad con ocasión del allanamiento en Curuguaty en junio del 2012. En particular, el Comité está preocupado por la información recibida que demuestra falta de imparcialidad e independencia en los procesos de investigación desarrollados (art. 6, 7, 14). El Estado parte debe asegurar la investigación inmediata, independiente e imparcial de la muerte de 17 personas con ocasión del allanamiento de Curuguaty el 15 de junio de 2012, así como de todos los hechos vinculados que han sido denunciados por las víctimas, en particular torturas, detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales y posibles violaciones del debido proceso, incluyendo en el caso del adolescente condenado y de las dos mujeres en estado avanzado de embarazo en prisión preventiva. 7 Asimismo, manifiesta su preocupación por las agresiones que sufren los defensores de derechos humanos, haciendo énfasis en el asesinato de Vidal Vega de la comunidad de Yvypyta, departamento de Canindeyú.
ANÁLISIS DEL CONTEXTO Estructura y modelo de producción agrario en Paraguay Paraguay, con una población rural de 42%, es uno de los países con mayor desigualdad en la tenencia de tierra a nivel mundial. El Censo Agropecuario del año 2008 da cuenta de que el índice Gini8 llega a 0.94, hecho que ubica al Paraguay muy próximo a la desigualdad perfecta. (PNUD, 2010: 58)
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¹Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Paraguay aprobadas por el Comité en su 107º período de sesiones (11 a 28 de marzo de 2013). [Versión avanzada no editada] En línea <http://www2.ohchr.org/English/bodies/hrc/docs/co/CCPR-C-PRY-CO-3_sp.doc, acceso 28 de mayo de 2013. 8
El índice de Gini es el método utilizado para medir la desigualdad que toma el valor de 0 para expresar la igualdad total y el valor de 1 para la máxima desigualdad.
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La actual estructura agraria del país tiene sus orígenes en las consecuencias de la Guerra de la Triple Alianza (1865-1870), apoyada por el imperio británico con fines coloniales y de expansión del libre mercado en beneficio de las potencias hegemónicas, y ejecutada por los gobiernos de Argentina, Brasil y Uruguay. En la postguerra, el Paraguay no sólo fue privado de amplios territorios, sino que se puso fin a un proyecto de país soberano, basado en un modelo de desarrollo autosustentable, con protagonismo en la producción nacional de las familias campesinas dueñas de sus tierras. Así, el primer gobierno de la posguerra, conducido por Bernardino Caballero, inició la venta de grandes extensiones de tierra a partir del año 1875 y promulgó las leyes de ventas de tierras públicas (1883 y 1885) con el argumento de pagar las deudas de la Guerra de la Triple Alianza. En 1870 el Estado paraguayo era propietario de la mayor parte de las tierras del país; menos del 1,6% de la superficie era de dominio privado (Pastore, 2008: 186), en los años 1881-1914 pasaron a manos privadas el equivalente al 64% de la superficie del territorio paraguayo (Galeano, 2011: 5) y para el año 1930, 19 corporaciones poseían más de la mitad de las tierras del país (Fogel, 2001: 31). En pocos años, se vendieron enormes superficies de tierra a un reducido número de extranjeros y, de esa forma, nace en un breve lapso una nación dependiente y subordinada al capital extranjero. Entre estos grandes propietarios se cuentan a la Industrial Paraguaya, 2.500.000 hectáreas, La Mate Larangueira 800.000 hectáreas, Barthe 1.900.000 hectáreas, Carlos Casado 5.600.000 hectáreas que se dedicaron a actividades extractivas (madera, yerba mate, tanino, etc.). Esto dio inicio a una etapa violenta de reestructuración que colocó el cimiento de la actual estructura agraria: la concentración de inmensas superficies de tierras en manos de unos pocos propietarios y el minifundio campesino de una mayoría empobrecida. Efectivamente, las leyes y políticas agrarias en Paraguay han sido favorables a la consolidación del latifundio. Fogel (2009) señala que, después de la guerra de la Triple Alianza, el Código Civil adoptado pasó a legislar protegiendo a los grandes latifundistas y no tenía ningún alcance positivo para los grupos campesinos. Asimismo las sucesivas leyes agrarias de 1904, 1918 y 1926 básicamente continuaron protegiendo a los latifundios (Ibidem: 157-158). Exceptuando la denominada “revolución febrerista”, considerada un breve lapso progresista “primavera Democrática” (1936 - 1937), que duró menos de un año e 11
intentó revertir el acaparamiento de la tierra e implementar un proceso de reforma agraria, los gobiernos posteriores a 1870, siguieron la línea de enajenación de la tierra al gran capital, trazada por el general Bernardino Caballero. En las décadas de los sesenta y setenta del siglo XX, esta política fue acompañada por proyectos de colonización para asentar la población campesina en tierras vírgenes, esto es, ampliar la frontera agrícola, sin modificar sustancialmente la estructura agraria. Con la expansión del agro - negocio y el acaparamiento de tierras, la concentración se acentuó en el nuevo milenio, profundizando los procesos de expulsión campesina, que son a menudo acompañados por actos de violencia y/o de ausencia de intervención de los respectivos órganos estatales para proteger a la población rural en sus derechos.9 De acuerdo a los datos del censo agropecuario realizado en el año 2008, el 2,6 % de los propietarios concentra el 85,5% de las tierras, mientras que el 91,4 % de la población campesina – con propiedades de hasta 20 hectáreas- dispone del 6% de la superficie agrícola. A través de esta fuente se constata la pérdida de territorio campesino: las fincas con una extensión menor de 50 hectáreas habían disminuido en un 27, 3 % con respecto al año 1992.
Grafico 1: Cantidad de fincas por estrato de tenencia de tierra
Fuente: Censo Agropecuario 2008
Grafico 2: Superficie Agrícola por estratos
9
FIAN, La Vía Campesina y Misereor, Junio 2006.
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Fuente: Censo Agropecuario 2008
La expansión del modelo del agro negocio Paraguay depende económicamente de la exportación de la materia prima. En el año 2008, el 93,4% de las exportaciones estaba constituido por materias primas y materias primas procesadas (Boletín Mensual de Comercio Exterior 2009). El país ocupa el quinto puesto en la producción de soja a nivel mundial y es el cuarto país exportador mundial de soja (Palau et al., 2007).10 Con ello, se acentúa la dependencia de la economía internacional, con una merma de la soberanía económica, política y territorial (Palau, 2004). El área de siembra de soja se ha duplicado en sólo siete años (entre 2001 y 2008), perteneciendo el 64% de toda esa superficie a propietarios extranjeros (Galeano, 2011: 18). Grafico 3: Aumento de superficie de hectáreas de soja (1991 y 2008)
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En Paraguay no existe un impuesto a la exportación de soja (en estado natural), a diferencia de Argentina donde el impuesto oscila entre los 25% hasta 35%, dependiendo del tipo de grano. A eso se suma, que el Paraguay tiene una carga tributaria general sumamente baja; así, el impuesto a la renta de las empresas es de 10% (Rojas, 2009: 42).
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3.000.000,0 2.500.000,0 2.000.000,0 1.500.000,0 1.000.000,0 500.000,0 0,0
Superficie de soja cultivada en hectareas Total país 1991
Total pais 2008
Fuente: Censo Agropecuario 2008 Para dimensionar el ritmo del proceso de expropiación y apropiación de tierras campesinas, valga la referencia de que el monocultivo de soja ocupa actualmente el 73% de la superficie cultivada en Paraguay, calculándose que por lo menos la mitad del total de hectáreas ocupadas por el monocultivo de soja corresponde a tierras campesinas que han sido desposeídas por diferentes medios: el desalojo, la venta y el alquiler.(Glauser, 2009: 49). A esto corresponde un acentuado proceso de expulsión campesina: mientras que en 1989 la población campesina constituía un 63%, esta disminuyó para el año 2001 a un 49%. La falta de apoyo productivo, el incumplimiento de las normas ambientales, la complicidad del aparato judicial con los grandes empresarios y la impunidad generalizada frente a violaciones de derechos de la población campesina e indígena permitieron el vertiginoso avance del territorio de la soja. Como se observa más abajo, el departamento de Canindeyú, en el cual se sitúan las tierras de Marina Kue, ocupa el tercer lugar en cuanto a superficie de plantaciones de soja. Cuadro 4: Distribución de la superficie sembrada de soja zafra 2006-2007
14
Fuente:
IICA
en:
http://www.iica.org.py/observatorio/producto-paraguay-soja-
produccion.htm
Las plantaciones de soja (junto con las del maíz y trigo) se concentran en los departamentos limítrofes con Brasil, regiones de colonización campesina y de inmigración brasileña durante la década del 70 y 80 del siglo XX.. Actualmente, la frontera sojera sigue avanzando hacia regiones centrales del país, como son los departamentos de San Pedro y Caaguazú.
La extranjerización de las tierras y de la producción para el agro - negocio El proceso de extranjerización de la tierra se profundizó bajo el gobierno dictatorial de Alfredo Stroessner
(1954 a 1989), conocido también como dictadura stronista;
continuando luego de la apertura política. Entre 1991 y 2008 ésta aumentó considerablemente de un 14% al 24% del total de las propiedades agrícolas (Galeano, 2011: 15). Entre entre los años 2006 y 2010 se adquirieron 1´830.000 has. por empresarios extranjeros (Ibidem, 24). Se calcula que actualmente por lo menos 7´889.128 has. están en poder de empresas y personas extranjeras, lo que equivale al 19,4% del territorio nacional, o su equivalente a los departamentos de Itapúa, Alto Paraná, Canindeyú, Amambay y Concepción. De la superficie total en manos extranjeras, 4´792.528 pertenecen a brasileños, y 3´096.600 a extranjeros de otras nacionalidades (Glauser, 2009: 162).
El siguiente gráfico permite visualizar la extranjerización de tierras en los departamentos fronterizos. En color están aquellos departamentos donde 35 %, y más de tierras, se encuentran en manos de extranjeros.
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Mapa: Departamentos donde los propietarios extranjeros tienen mayor peso en explotaciones de 1.000 y más has. de tierra. Año 2008.
B
O
L
IV
IA Alto Paraguay
B R
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Canendiyú
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N
A
Propiedades de 1000 has. y más
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Alto Paraná
E
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G
S
R
A
y ba am Am
A
50% y más de las explotaciones de 1000 y más has, en propiedad de extranjeros. 35% a 44% de las explotaciones de 1000 y más has, en propiedad de extranjeros
úa Itap
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G
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IN
A
Fuente: Galeano, 2011: 16 En la medida en que ha aumentado la superficie de los llamados “cash crops” o cultivos de exportación, la producción para el consumo nacional ha disminuido. Desde 1997, los tres rubros centrales de la dieta nacional han experimentado una merma de su producción: la mandioca se ha reducido en un 16%, el poroto en un 23% y el maní en un 25% (Doughman 2012, 126).
La experiencia paraguaya muestra cómo el intenso aumento de la producción de materia prima alimentaria para exportación – en el contexto del sistema alimentario global consolidado con el neoliberalismo y el debilitamiento del Estado – ha sido concomitante con el aumento del hambre y la pobreza, el desplazamiento de la agricultura campesina e indígena, la reducción del empleo, la mayor concentración del ingreso y de la tierra, el aumento de la degradación ambiental, y la intensificación de la emigración del campo a las ciudades y al exterior. Una investigación que analiza el reporte de FAO del 2006 sobre la eficacia de la ayuda alimentaria, señala que Paraguay encabeza los países latinoamericanos con mayor proporción (50%) de exportaciones agroalimentarias sobre el total de ventas al exterior (Gudynas, 2007). Según el informe de la FAO del 2012 sobre seguridad alimentaria y nutricional en América Latina y el Caribe, Paraguay 16
figura hoy en día, luego de Haití y Guatemala, como el tercer país más afectado por el hambre con un 25,5% de su población (FAO, 2012: 30).
La lucha por la tierra y la recuperación de las tierras mal habidas Paraguay es, junto con Brasil, uno de los países de América Latina donde
más
reticencias se han presentado históricamente para el avance de una reforma agraria, siendo ésta una reivindicación constante de las organizaciones campesinas desde la apertura política en 1989. Ante la inacción del Estado y la exclusión social y política, los grupos campesinos han realizado ocupaciones de tierra como única estrategia para acceder a un pedazo de tierra. En el primer año de la transición democrática (1989), alrededor de 19.000 familias habían reclamado más de 360.000 has. de tierra (Nagel, 2005) y solamente entre los años 1989 a 1999 se produjeron 434 casos de conflictos de tierra (Riquelme, 2003: 31).
Cuadro 5: Cantidad de ocupaciones y de desalojos, por años y períodos presidenciales año 1989-2007 160 140 120 100 80 60 40 20 0
conflictos ocupaciones
Rodríguez
Wasmosy
(Cubas) Macchi
2007
2006
2005
2004
2003
2002
2001
2000
1999
1998
1997
1996
1995
1994
1993
1992
1991
1990
1989
desalojos
Duarte
Fuente: Kretschmer, 2011, en base a datos del Informativo Campesino Nº 225/ 2007 Cuadro 6: Conflictos por departamento entre 1989-1999
17
100 80 60 40 20 0
81
67 60
50
38
28 20 20 18 14 11 10 5
5
3
2
1
1
Fuente: Riquelme, 2003 Según
estimaciones
de
organizaciones
campesinas
y
organizaciones
no
gubernamentales, en base a cruces de datos estadísticos oficiales, a inicios del siglo XXI existían alrededor de 300.000 familias campesinas sin tierra, aproximadamente un millón de personas. Tales organizaciones han levantado como una de las principales banderas de lucha la recuperación de tierras mal habidas mediante denuncias, movilizaciones y medidas de fuerza. Desde el fin de la Guerra de la Triple Alianza (1865 - 1870) la venta de las tierras públicas fue una constante. La dictadura de Alfredo Stroessner (1954 - 1989) arrasó con lo que quedaba de tierra pública, entregándolas de manera ilegal, por un lado, a personas vinculadas con el régimen que no eran beneficiarios del Estatuto Agrario (tierras mal habidas) y, por otro lado, a una masa campesina que pasó a constituir la base social del stronismo en su búsqueda de perpetuarse en el poder.
En general, se consideran tierras mal habidas a las tierras públicas y/o adquiridas para la reforma agraria, que fueron entregadas contraviniendo la normativa legal vigente al tiempo de su adjudicación, al menos en los últimos cincuenta años. Incluyen dos situaciones, las que fueron entregadas a personas que no eran beneficiarias de la reforma agraria al tiempo de la adjudicación y; las que fueron entregadas a personas beneficiarias de la reforma agraria, pero superando la cantidad máxima permitida por la ley.
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En su capítulo IV sobre Tierras Mal Habidas, el Informe de la Comisión de Verdad y Justicia (CVJ) 11 presentó el resultado de la investigación sobre la adjudicación de tierra rural y los títulos de propiedad otorgados por organismos estatales responsables de la Reforma Agraria desde el año 1954 al 1989 y desde 1989 al 2003. Señala dicho documento que de las 200.705 adjudicaciones examinadas, 4.241 lotes correspondientes a 3.336 adjudicatarios, que totalizan 7,8 millones de has., casi el 20 % del territorio nacional “han sido adjudicados con graves irregularidades de la legislación agraria”.
Durante el 2008, año de la asunción de Fernando Lugo como Presidente de la República, se registraron más de cien campamentos y ocupaciones de tierras, lo que reflejaba las expectativas del campesinado en que el ex-obispo inicie una reforma agraria. Sin embargo, luego de pocas semanas todas las ocupaciones fueron desalojadas violentamente lo que evidenció el escaso margen de intervención del Poder Ejecutivo en materia de políticas de tierra. De hecho, el Poder Judicial y el Congreso Nacional, no solamente no han viabilizado la investigación y posterior recuperación de tierras mal habidas, sino que en todo momento las
han obstaculizado como se verá en las
siguientes líneas.
Caso Ñacunday: El “Caso Ñacunday” es emblemático por evidenciar la fuerza de los poderes latifundistas, su reticencia a la aplicación de leyes y procedimientos necesarios para sanear la estructura de tenencia de tierras en el país, y su incidencia sobre los poderes estatales, en especial, sobre el Legislativo y el Judicial.12 El Poder Ejecutivo, siendo el Presidente Fernando Lugo, ordenó la mensura de las tierras de los herederos de Domingo Barthe. Esta tierra, que supera las 257.000 has., había sido denunciada como mal habida por organizaciones campesinas. El sólo intento de mensurar las tierras motivó la reacción inmediata de sectores de poder que operan en
11
La Comisión Verdad y Justicia- institución de carácter oficial encargada de investigar la violación de los derechos humanos durante la dictadura- ha presentado en el año 2008 los resultados de su investigación, que revelan graves irregularidades en las adjudicaciones de tierra entre los años 1954 y 2003. Comisión de Verdad y Justicia 2008 12 Ñacunday abarca varios distritos de los departamentos de Itapúa, Alto Paraná y Amambay en la frontera con Brasil.
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defensa de los intereses latifundistas.13 Todas las acciones antimensura fueron fuertemente apoyadas y legitimadas por la prensa empresarial.14 Es importante notar que lo que desató la reacción terrateniente y la de sus representantes políticos no fue el riesgo de una confiscación del inmueble, prohibida
en el ordenamiento jurídico
paraguayo. Ni siquiera se reivindicaba la expropiación. La reacción se dio ante la sola posibilidad de realización de una mensura, vale decir, ante la posibilidad de medir las tierras y comparar con lo consignado en los títulos. La mensura no quita ni otorga derechos, razón por la cual, sólo pueden oponerse a ella quienes pretendan ocultar irregularidades; en ningún caso, el tema se presta a otras interpretaciones.15
El caso arriba expuesto presenta el escenario en el cual las familias campesinas e indígenas y, sus organizaciones, disputan por un espacio propio de tierra con el poder terrateniente. Las reivindicaciones por el derecho a la tierra han generado un alto grado de violencia contra las personas que reclaman sus derechos, utilizando la agresión y la amenaza como estrategia para defender no solo las propiedades sino también el sistema político y jurídico que sustenta la concentración de tierra.
Desde el año 1989, sumando a los once campesinos asesinados en Marina Kue y a Vidal Vega asesinado en diciembre de 2012, se contabilizan al menos 113 dirigentes y/o militantes de organizaciones campesinas que han perdido la vida en incidentes represivos vinculados a la lucha por la reforma agraria.16. Según la investigación de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY), que estudió 77 casos de ejecuciones extra-judiciales entre los años 1989 y 2005, el 74% de los asesinados pertenecían a una organización campesina y 84% estaba asentado en una de las regiones 13
El senador Miguel Carrizosa, del centro derechista Partido Patria Querida, junto con otros senadores de distintos partidos de igual tendencia, viajó hasta la zona del conflicto a sumarse al cierre de ruta realizado por grandes productores, con el objetivo de impedir la mensura que no haría sino echar luz sobre la calidad de los títulos de propiedad. 14 Nelson Aguinagalde, Gobernador del Departamento de Alto Paraná, perteneciente al Partido Colorado, amenazó por los medios de prensa con que “si el presidente Fernando Lugo no detiene los trabajos de amojonamiento en Iruña se iniciará una guerra civil que traerá aparejado un baño de sangre en el Paraguay. Nova Paraguay, Agencia de Noticias del Paraguay, 23 de enero de 2012. 15 Tampoco fue imputado el gobernador Aguinagalde por obstrucción a la justicia ni por apología a la violencia, al amenazar con “baños de sangre” http://www.abc.com.py/articulos/autoridades-ypobladores-del-este-amenazan-al-gobierno-con-violencia-313920.html; http://www.lanacion.com.py/articulo.php?edicion=1&sec=24&art=40838; http://www.patriaquerida.org/noticias.php?id=1675. Acceso 2 de mayo de 2013. 16 Cfr. Codehupy (2012) Informe de derechos humanos sobre el caso Marina Kue, Asunción, Codehupy, pp. 26-27.
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con mayor reclamo por la tierra (departamentos de Concepción, San Pedro, Canindeyú, Alto Paraná y Caaguazú).17
Situación política La masacre de Curuguaty generó fuertes impactos políticos. Una semana después de dichos hechos, el Presidente de la República Fernando Lugo fue sometido a un juicio político y destituido el día 22 de junio por el Parlamento, hecho calificado por la sociedad civil como “golpe parlamentario” ante irregularidades legales.18 Fue sustituido por el vicepresidente Federico Franco. Esos sucesos han significado la interrupción del proceso de democratización de la sociedad paraguaya, propiciando la restauración de un orden político conservador y económicamente subordinado a los intereses del agro negocio. Organizaciones de derechos humanos articuladas en la Plataforma de Organizaciones Sociales por la Democracia han denunciado públicamente retrocesos acaecidos con posterioridad a la destitución del presidente Fernando Lugo. Han señalado que desde el nuevo gobierno se emprendieron acciones que contrarrestaron avances significativos en materia de políticas públicas, afectando, en numerosos casos, derechos fundamentales. A continuación se mencionan algunas de las medidas cuestionadas19:
La decisión de no dar continuidad a proyectos sociales: la gratuidad de la consulta médica y la distribución gratuitas de lotes de medicamentos en hospitales públicos; la no continuidad de políticas orientadas al fortalecimiento de la agricultura familiar y seguridad alimentaria, sobre todo en instituciones
17
CODEHUPY presentó esa investigación al relator especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, desapariciones forzosas en 2007. El Informe Chokokue resume que partir del gobierno de Wasmosy aumentó la cantidad de asesinatos: “una ejecución cada 2 meses (una ejecución cada 63 días durante el gobierno de Wasmosy, cada 75 días durante el breve régimen de Raúl Cubas, cada 59 días bajo el régimen de González Macchi y cada 68 días durante el lapso comprendido bajo el gobierno de Duarte Frutos).” 18 Un grupo de abogados han detallado las razones por las cuales el juicio político carece de legalidad y legitimidad constitucionales y fractura, además, la Carta Magna. Ver: Mendoza Ortiz, Bobadilla E., Alderete A., Almada P., Estrago G., López X. González S.: Porque es ilegal e ilegitimo el juicio político a Fernando Lugo. 2012. Además, el 22 de noviembre de 2012 concluyó un procedimiento ciudadano de Juicio Ético al Parlamento, promovido por la Plataforma de Organizaciones Sociales por la Democracia, conformada con posterioridad a la destitución del Presidente Lugo. http://juicioeticoalparlamento.com/ 19
http://juicioeticoalparlamento.com/resolucion-n3-tribunal/acusacion-civica-al-congreso-de-la-nacion2008-2012/, acceso 3 de mayo de 2013.
21
como el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (Senave) y en la Secretaría de Acción Social (SAS) (Pereira Fukuoka 2012);
La destitución inmediata de miles de empleados públicos violando, en muchos casos, leyes laborales.
La venta ilegal de tierras de indígenas ayoreos, denominada Cuayabia, de 25.000 ha ubicada en el distrito de Mcal. Estigarribia del departamento de Boquerón (Chaco). El mismo Instituto Nacional del Indígena (INDI) ha sido responsable de la venta de esas tierras con lo que el Estado viola las disposiciones de la Constitución Nacional y del Convenio 169 de la OIT.20
La derogación del decreto que creó la Coordinadora Ejecutiva de la Reforma Agraria
(CEPRA)21
frustrando
políticas
públicas
de
avance
en
la
implementación de la reforma agraria integral, ordenada por la Constitución de 1992, reduciendo su función a una simple distribución de tierras, y muy deficitaria incluso en este aspecto.22
La derogación de la reglamentación del Senave, relativa al control del uso de agrotóxicos, Resolución Nº 1.160/11 “Por la cual se reglamentan aspectos vinculados con la Aplicación de Productos Fitosanitarios de Uso Agrícola”.
En contrapartida, se dieron inmediatas señales de apertura a inversionistas extranjeros y multinacionales, ligados al agronegocio y a industrias extractivas. A pocos días de asumir el cargo, Franco dio renovado impulso a las negociaciones con la multinacional canadiense Rio Tinto para la instalación de una fábrica de aluminio. A su vez, dictó un decreto autorizando la introducción de algodón transgénico e implementó la liberación comercial de cuatro especies de maíz transgénico, sin evaluación previa sobre la inocuidad alimentaria y el no impacto perjudicial al medioambiente ni consulta a la sociedad civil. (Pereira Ibid.) 20
http://ea.com.py/indigenas-guarani-nandeva-y-ayoreo-emplazan-al-gobierno-respectos-a-sus-legitimosreclamos-territoriales-en-el-chaco/, acceso 2 de mayo de 2013. http://ea.com.py/solicitan-intervencion-ante-venta-de-tierras-de-la-comunidad-de-cuyabia-del-puebloayoreo/, acceso 2 de mayo de 2013. 21
La finalidad del CEPRA consistía en coordinar, entre 24 instituciones públicas, la asistencia integral a asentamientos campesinos, algo inédito en Paraguay. El CEPRA fue creado por decreto presidencial en diciembre 2008, gracias a una masiva movilización campesina en la capital de Asunción. 22
http://ea.com.py/piden-la-destitucion-del-titular-del-indert-por-desmantelar-la-coordinadora-de-lareforma-agraria/, acceso 28 de mayo de 2013.
22
Estos pocos ejemplos â&#x20AC;&#x201C;considerando el conjunto de las medidas tomadas por el gobierno de factoâ&#x20AC;&#x201C; muestran la magnitud de las consecuencias de la masacre de Curuguaty.
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SEGUNDA PARTE
SITUACIÓN GENERAL DE
LOS DERECHOS DE CAMPESINOS Y
CAMPESINAS
Pese a que la Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 vigente contiene una sección relativa a la reforma agraria, en la cual se la reconoce como “uno de los factores fundamentales para lograr el bienestar rural”, y que ella “consiste en la incorporación efectiva de la población campesina al desarrollo económico y social de la Nación”, especificando las medidas distributivas, tributarias, de apoyo técnico y organizativo requeridas (artículos 114 y 115), así como la necesidad de eliminar los latifundios improductivos (artículo 116) para lo cual la Constitución habilita a un régimen legal diferenciado que facilite la expropiación en estos casos; el país no ha avanzado en ninguno de estos fines en las dos últimas décadas, sino que, por el contrario, se ha acentuado la concentración latifundista de tierras, a costa de la expulsión campesina y, por ende, de la destrucción de las bases de su producción y su cultura.
Además de la incidencia de un Poder Judicial estructuralmente viciado por la partidización y la corrupción23, también las leyes han favorecido la profundización de 23
El abogado constitucionalista Daniel Mendoca señala lo siguiente: “No resulta arriesgado sostener que la situación paraguaya es de corrupción sistémica, lo cual supone que la incorrección es la norma y la corrección la excepción [...] Paraguay padece una situación de corrupción estructural y de impunidad consentida que opera como sustento de la élite en el poder”. Véase: Mendonca, Daniel, Democracia vulnerable. Un estudio sobre el sistema político paraguayo, Intercontinental, Asunción, 2010, p. 57. La corrupción estructural no sería posible con un honesto y eficaz funcionamiento del Poder Judicial. Datos relativos a la evaluación del Estado de derecho en 2008 ubican al país lejos de la media en América latina, con un 0,91% en el indicador de independencia judicial, frente a un 2,8% promedio latinoamericano; 1,65% en imparcialidad judicial, ante un 3,2% promedio en la región (Mendonca, op. cit., p. 55) Un estudio específico sobre la corrupción en el Paraguay refiere respecto del Poder Judicial que el 69% de las firmas y el 56% de los ciudadanos encuestados consideran que el Poder Judicial es dependiente de intereses económicos y que esto afecta las decisiones de los fallos; el 61% de las firmas y el 58% de los usuarios consideran que el Poder Judicial no procede conforme a derecho en sus fallos; el 45% de los ciudadanos no confía en los jueces. En definitiva, el Poder Judicial aparece entre las cinco instituciones más corruptas de la administración pública. Cfr. Mendonca, Daniel, Corrupción. Un estudio sobre la corrupción en el Paraguay, Intercontinental, Asunción, 2005, pp. 57-58.
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un modelo contrario al postulado por la Constitución Nacional. Así, el Estatuto Agrario vigente promulgado en el año 2002 (Ley Nº 1863/02) ha significado una regresión en cuanto a la posibilidad de expropiación y adquisición de tierras para destinarlas a la reforma agraria, en comparación con las disposiciones previstas en el Estatuto Agrario anterior (Ley Nº 854/63). Tampoco se han experimentado avances significativos en la dimensión de fortalecimiento de las instituciones encargadas de las políticas rurales y, en particular, de la política de reforma agraria. Se ha evidenciado como se señalaba más arriba, no sólo una falta de voluntad política en el Congreso Nacional para el uso adecuado de sus competencias legislativas, de asignación presupuestaria, de expropiación de tierras y de control de los demás órganos; sino una intencionalidad manifiesta de contribuir a la profundización de un modelo de acumulación económica cada vez más prescindente de la agricultura campesina y violatorio de los derechos de amplios sectores de la población, en particular, de campesinas, campesinos y personas indígenas.
Antecedentes del caso: infructuosa búsqueda de acceso institucional a tierra destinada a la reforma agraria
Antecedentes de la masacre en Marina Kue, tierra mal habida La tierra denominada “Yby Pytá” o “Ybyrá Pytá” es conocida también como Marina Kue y abarca 1.748 has.24 Tal como se consignó en la primera parte de este informe, las medidas implementadas por el gobierno de Fernando Lugo para recuperar las tierras mal habidas –entendiendo por tal también a aquellas que debían ser destinadas a la reforma agraria y se encuentran en poder de sujetos no beneficiarios del Estatuto Agrario– no pudieron avanzar debido a la fuerte oposición del Congreso Nacional, cuyas mayorías han favorecido desde hace décadas los intereses de los sectores agro-exportadores. De esta manera, los intentos de recuperación de tierras mal habidas por parte de campesinos y campesinas sin tierra, como es el caso de Curuguaty, se han dado a través de ocupaciones de hecho.
24
Esta tierra se encuentra a 35 km de la ciudad de Curuguaty en el departamento Canindeyú en el noroeste Paraguayo en la frontera con Brasil.
25
Desde hace ocho años, la tierra mal habida de Marina Kue ha sido objeto de disputa entre la empresa Campos Morombi, de co - propiedad del empresario Blas N. Riquelme, y grupos de campesinos sin tierra de esa región. En 1967 esta tierra fue donada por la empresa La Industrial Paraguaya S.A (LIPSA) a la Armada Paraguaya; sin embargo, no se realizó la mensura judicial ni la inscripción del inmueble donado en los Registros Públicos. En abril del 2004 un grupo de vecinos sin tierras organizados en el Movimiento por la Recuperación Campesina de Canindeyú (MRCC) inició un trámite administrativo en el INDERT para afectar esta tierra que había sido abandonada desde hace cinco años por la Armada.25 En el año 2004 estas tierras fueron declaradas de interés social y transferidas al Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) para los fines de reforma agraria a través del Decreto Nro. 3.532 del 4 de Octubre de dicho año. En diciembre de 2005 en un juicio de usucapión26 presentado por la empresa Campos Morombi contra La Industrial Paraguaya S.A., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Curuguaty, dictó una sentencia a favor de dicha empresa. El proceso de usucapión iniciado por Campos Morombi ha sido cuestionado por sus múltiples irregularidades y falsedades. En marzo de 2006, la Procuraduría General de la República presentó un incidente de nulidad de actuaciones y apeló la sentencia que pretendía despojar al Estado paraguayo de bienes, ya que el mismo había sido deliberadamente excluido del proceso judicial que lo afectaba. Asimismo, la Procuraduría General de la República presentó una demanda en diciembre de 2009 a través de una acción autónoma de nulidad contra Campos Morombi, que a la fecha del desalojo se encontraba todavía en la Corte Suprema de Justicia para su definición. Asimismo, se encontraba pendiente de resolución una acción autónoma de nulidad presentada por el INDERT que buscaba la anulación del juicio de usucapión pretendida por Morombi en esa misma instancia.27
25
CODEHUPY (2012), resumen ejecutivo La usucapión es la prescripción adquisitiva, esto es, la adquisición de la propiedad de un bien que no sea estatal o legalmente imprescriptible por otras causas (como los territorios de comunidades indígenas), luego del transcurso del tiempo previsto en el Código Civil bajo posesión y de manera ininterrumpida, Esta figura suele ser utilizada normalmente por campesinos pobres para proteger sus posiciones de tierra antes la falta de título mantenida durante años ininterrumpidos. 27 Valiente Hugo, Corte Suprema dilata definición sobre tierras de Marina Kue, abril 4, 2013. En http://ea.com.py/corte-suprema-dilata-definicion-sobre-las-tierras-de-marina-kue/, acceso 3 de mayo de 2013. 26
26
Además, la cuestionada sentencia en el juicio de usucapión se habría dictado sobre un número de finca, padrón y distrito que no corresponden al número del inmueble conocido como Marina Kue28.
Concentración de la tierra por empresas sojeras brasileras La presencia de arrendatarios brasileños productores de soja en la tierra Marina Kue ha tenido un impacto fuerte en la vida de estas poblaciones campesinas sin tierra. De hecho, la población aledaña había denunciado reiteradas veces los problemas de salud, en especial en los niños, causados por las fumigaciones en las explotaciones sojeras sin tener ninguna respuesta de parte de los agro-empresarios ni de las instituciones estatales responsables. La afectación a la comunidad aledaña por las fumigaciones y uso indiscriminado de agro-tóxicos por las empresas sojeras que no cumplen con las medidas de protección ambiental establecidas por la legislación paraguaya tiene más de 10 años. Es conocido que comunidades tradicionales fueron parcialmente despojadas por los sojeros ante la inacción de instituciones públicas encargadas de garantizar el cumplimiento de las leyes vigentes del país. Testigos señalaron que se realizaron denuncias que no han tenido resultados en las instancias públicas como el Servicio Nacional de Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) o el Poder Judicial.
Por ejemplo, la Pareja Testigo Dos declaró a la Misión que la tierra de Marina Kue fue rentada a los brasileños, presumiblemente por el empresario Riquelme. La tierra arrendada a los brasileños era fumigada regularmente, razón por la cual los campesinos y campesinas sin tierras se refugiaban en el monte por un tiempo hasta que desaparecía el mal olor y regresaban al asentamiento. Los campesinos y campesinas por lo general no tenían ningún tipo de vínculo con sus vecinos sojeros; sin embargo, el jefe de familia de la Pareja Testigo Dos tuvo la oportunidad de hablar una vez con el gerente pidiéndole que respete una franja de 20 metros, petición que no fue atendida. Cabe señalar que la franja legal de protección en la cual no deben aplicarse químicos es de cien metros entre el cultivo y el asentamiento humano.
DERECHO A LA TIERRA Y TERRITORIO 28
http://www.vientofuerte.com/articulo.php?art=22220#.Uf7dF5IoIX8, acceso 15 de julio de 2013.
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Este derecho es reivindicado como de fundamental importancia para la vida digna de campesinas y campesinos. Además, ha sido reconocido dentro del sistema universal de protección de derechos humanos como parte del derecho a la alimentación adecuada y a la vivienda, por lo que el Estado paraguayo se encuentra obligado a su realización progresiva.
Los campesinos tienen derecho a poseer tierra, individual y colectivamente, para vivienda y cultivo. Ellos y sus familias tienen el derecho a trabajar la tierra y producir productos agrícolas, criar animales, cazar, recolectar y pescar en sus territorios. Ellos tienen derecho a producir y poseer tierra que no está siendo utilizada, de la cual ellos dependan para su subsistencia. Ellos tienen derecho a la seguridad en la tenencia de la tierra y a no ser desplazados forzosamente de ella. No deben de ser reubicados sin su consentimiento libre, previo e informado y después de acordar una compensación justa y adecuada, y donde sea posible, con opción a retornar a sus tierras. Los campesinos tienen el derecho a beneficiarse de la reforma agraria. No se debe permitir el latifundio y la tierra debe cumplir su función social. Deberían de introducirse límites para la propiedad de la tierra donde sea necesario a fin de asegurar el acceso equitativo de la tierra (Artículo 4, numerales 1 - 6, de la Declaración sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en área rural).
Desalojo forzoso y encubierto de campesinos y campesinas sin tierra de Marina Kue La tierra conocida como Marina Kue formaba parte originalmente del territorio ancestral de los pueblos indígenas Ache y Ava Guarani, quienes, de acuerdo a nuestras fuentes, habrían sido desalojados en beneficio del empresario Blas N. Riquelme en la década de 1980. La violencia ejercida contra la población originaria habría incluido graves afectaciones de derechos humanos, incluso atentados contra la vida de personas indígenas.
Conforme a testimonios recogidos, la reivindicación de campesinos y campesinas de las tierras de Marina Kue se remonta a más de ocho años cuando éstos ocuparon y denunciaron el carácter mal habido de las tierras. En forma previa a la masacre, los campesinos y campesinas sin tierra habían ocupado la tierra reiteradamente y salían del sitio antes las amenazas de desalojos. Según los testimonios recogidos por la Misión, la 28
ocupación anterior de la tierra de Marina Kue se dio entre noviembre de 2011 a enero del 2012.
Posteriormente, se volvió a ocupar las tierras en conflicto entre mayo y junio de 2012, hasta el día 15 en que ocurrió la masacre. Según testimonios de las víctimas, el grupo de campesinos que se asentó en Marina Kue había denunciado la presencia de “matones” y de guardias civiles que habrían cometido una serie de abusos y amenazas contra ellos. Así mismo, se observó la presencia de policías sobre la Ruta 10 “Las Residentas” y en el monte, en los días previos al 15 de junio, día en que se llevó a cabo la masacre de Curuguaty.
Campesinos/as sin tierra, beneficiarios/as legales y legítimos de la reforma agraria Los testimonios reflejan la percepción que campesinos y campesinas tienen del derecho a poseer y trabajar la tierra mal habida de Marina Kue. Debido a los numerosos elementos que indican que se trata de tierras pertenecientes al Estado y a la indefinición del proceso civil de titularidad, los campesinos y campesinas consideraban la tierra como propiedad estatal e ilegalmente ocupada por la empresa Campos Morombi. Ante la inacción del Estado de resolver la titularidad de la tierra, los campesinos y campesinas tomaron la arriesgada decisión de ocuparla en su carácter de sujeto de reforma agraria. De hecho, diversas fuentes aseguraron haber recibido información respecto de la llegada de funcionarios públicos para darles una respuesta sobre la situación de la tenencia de la tierra de Marina Kue.
El Testigo Uno, quien se había incorporado recientemente al grupo sin tierra, no esperaba que hubiese tal represión y más bien tenía un sentimiento de confianza con sus dirigentes. Tres de los hijos de la Pareja Testigo Uno fueron víctimas de la masacre de Curuguaty. Esta pareja no puede entender cómo un empresario pueda ordenar desalojos en tierra del Estado. Para la Testigo Dos, hermana de los hermanos asesinados Fermín y Luis Paredes, “Marina Kue es del Estado, es para los campesinos,… ellos hicieron una comisión y se fueron a las chacras …. y estaban reclamando, (que) … el INDERT (Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra de Paraguay) realice la mesura … el 14 de Junio por la tarde le dijeron que vendría gente … enfermera, doctor … entonces decidió llevar a su señora con sus hijos para tener una consulta con el médico (en el asentamiento). Entonces mi cuñada se decidió que iba a entrar...ella no entró más 29
porque la policía ya estaba cubriendo la entrada…el 15 a la mañana... el día de la masacre…Y había niños, mujeres, ancianos, que acompañaban … porque ellos querían tierras.”
Por su parte, la Testigo Tres, de 42 años, viuda y víctima de la masacre, relató su drama familiar ante el asesinato de su marido, quien se había ido de casa para la ocupación hace un mes. “El miércoles vino mi marido…, no se imaginaba (él) que estas cosas iban a ocurrir… Contó que el dirigente les dijo ‘el viernes van a ganar esas tierras’... El jueves estaban festejando como si al día siguiente se fuese a ganar.” A su vez, la viuda de Avelino Espínola, la Testigo Cuatro, dijo a la Misión que su marido luchaba desde hace ocho años por la tierra y que cuando había amenazas de desalojos y represión ellos salían y volvían a entrar. Sostuvo que el “delito” que tuvo su marido es la lucha permanente por esa tierra de Marina Kue.
La Testigo Cinco, quien perdió a su marido, Delfín Duarte, y a uno de sus hijos, Francisco Ayala, manifestó a la Misión que en un momento se alegraron porque recibieron la noticia que estaban por adquirir esa tierra. De acuerdo con su testimonio, se manejó la información general de que se les sería entregada la tierra y que el trámite estaba culminando. Según ella, la gente sabía perfectamente que se trata de una tierra del Estado, y no privada.
También el Testigo Seis, hermano del fallecido Adolfo Castro y del detenido Néstor Castro, relató que querían un pedazo de tierra para llevar algo que comer a su familia. Esperaban que la policía, o un miembro de la Justicia, lleguen a conversar con ellos y a entregarles un documento que defina la titularidad de la tierra. Nadie imaginaba lo que iba a suceder, de lo contrario no hubiesen estado en el sitio, ni su hermano hubiese llevado a sus hijos. Afirma que no portaban arma. El padre de los hermanos Castro, Testigo Siete, de Yby Pytá distante a 5 kilómetros de Marina Kue, también ratificó que desde el año 2003 se manejaba la información que la tierra en cuestión pertenece al Estado paraguayo; y que por eso nace la lucha, “sabiendo que es del Estado los campesinos demandaban que se les otorgara para poder trabajar y vivir allí”. Ese día se levantó para ir al asentamiento a celebrar con sus hijos con una gallina que había matado para compartir con su familia que se encontraba adentro de aquel.
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El día 15 de junio de 2012 el Testigo Ocho llegó al campamento por invitación de sus vecinos y familiares, quienes esperaban ganar la tierra. El Testigo señaló que el grupo tenía trámites realizados en la regional del INDERT en Curuguaty para legalizar la situación de la tierra. Esperaban la llegada de los fiscales para hablar con ellos sobre el asunto de la propiedad, “si traen el título de la propiedad (de los empresarios) vamos a salir todos, y si no lo traen, seguro que nos van a comunicar que ya nos vamos a quedar con la tierra … la gente estaba contenta”.
Los testimonios evidencian que los campesinos y campesinas entendían no estar inmersos en ningún hecho delictivo, como contraria e interesadamente se ha propagado desde el Poder Judicial y la prensa empresarial. Sumado a los testimonios mencionados, esta constatación se refuerza por la presencia de mujeres en compañía de sus hijos el día de la masacre. La Testigo Nueve, de 19 años, quien llevaba mercadería a su hermano el día de la masacre, señaló: “nosotros no sabíamos nada hasta que empezó (el tiroteo), yo tenía a mi hijo y ... no quería que le pasara nada”. Por su parte, la Testigo Diez de 22 años relató que “yo estaba viendo la cantidad de policía que venía, … y comencé a desespérame y llorar, porque tenía a mi hijo, (y) no quería que le pasara nada … entonces le dije a ella (a su amiga Testigo Nueve) que nos vayamos de ahí”. También Testigo Once, quien estaba visitando a su hermano De los Santos Agüero, fallecido en la masacre, llevó consigo a su hija al asentamiento el 15 de junio.
Irregular actuación judicial De la entrevista con el juez penal de garantías de la ciudad de Curuguaty, José Benítez (hoy apartado de la causa) la Misión percibió el empecinamiento de este funcionario por justificar desde lo penal la orden de allanamiento que provocó la masacre de campesinos y policías inocentes. Este funcionario a cargo de la causa ratificó que ordenó el allanamiento del inmueble porque la propietaria denunció invasión, tipificada por el Código Penal como delito.
Conforme lo señalado por el juez José Benítez, Campos Morombi es propietaria del inmueble en base a la sentencia dictada por un juez civil a favor de esta empresa; y el artículo 1989 del Código Civil Paraguayo permite a Campos Morombi reconocer esta sentencia como título de propiedad para su inscripción en los Registros Públicos. Afirma el juez: “se va a discutir, (si) es correcto el título, (o) no es correcto, eso es otra 31
cuestión” que no le compete como lo dejó claro. Así mismo, reconoció haber emitido la orden de allanamiento a efecto de verificar si en el inmueble se encontraban terceras personas extrañas al propietario Campos Morombi, la “parte afectada” como él denominó. De acuerdo al juez, esta orden se limitaba a identificar a estas personas en caso de que efectivamente el predio estuviera “invadido”. La orden de desalojo solo la puede dar el juez civil en un proceso.
El juez Benítez cayó en contradicciones ante la pregunta que le fuera formulada sobre si el proceso civil estaba concluido cuando éste emitió la orden de allanamiento. Por un lado, enfatizó que sí estaba terminado, ya que la Procuraduría desistió del recurso de apelación planteado ante el Tribunal de Saltos del Guairá contra la resolución favorable a la empresa. Por otro lado, desmintió haber dicho que el proceso estaba resuelto. Enfatizó que “el proceso civil acá está concluido, por eso se planteó una acción autónoma de nulidad ante el juez del Tercer Turno en lo Civil en Asunción”. Según el juez Benítez, la Procuraduría General del Estado presentó una acción autónoma de nulidad ante el juez del Tercer Turno Civil de Asunción, doctor Miguel Ángel Rodas. El juez Rodas solicitó el expediente al juez en lo civil de Curuguaty, Carlos Goiburú, responsable de la sentencia de usucapión. Señalaba Benítez que “ese expediente actualmente radica en el Juzgado del doctor Rodas, en Asunción, en la acción autónoma de nulidad.”
De la entrevista con el juez Benítez la Misión no encontró justificaciones para la emisión de una orden de allanamiento, en un caso de conflicto jurídico respecto del derecho de propiedad de la tierra, el cual se encontraba pendiente de resolución por la Corte Suprema de Justicia en una acción de nulidad contra la empresa Campos Morombi. Es decir, no existía cosa juzgada respecto de la titularidad de la misma. Los miembros de la Misión cuestionaron la posibilidad de que el Poder Judicial titule un inmueble a través de una usucapión en el marco de un conflicto de tierra que llevaba años siendo ocupada y reclamada por grupos campesinos. También se cuestionó que se haya emitido una orden de allanamiento a sabiendas de que existían familias campesinas ocupando el predio, reivindicándolo públicamente como estatal y objeto de la reforma agraria, efectuando trámites para su adquisición formal, no pudiendo el magistrado responsable perder de vista este elemento ni desconocer que con una orden de
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allanamiento confusa como la emitida podía generarse una situación de extrema violencia como la que efectivamente se vivió.
El ministro del Interior al momento de la masacre, Carlos Filizzola, también fue entrevistado por la Misión. Relató que durante su mandato se elaboró un Protocolo de Derechos Humanos, para ser aplicado en los casos de órdenes judiciales de desalojo. El Protocolo exigía un proceso de análisis de la situación para llegar a desalojos negociados y sin el uso de la fuerza pública. Para ello, se debía determinar cuanta gente estaba involucrada, incluyendo niños y mujeres, la situación socio económica, las posibilidades de reasentamiento, promoviendo negociaciones pacíficas. Se hablaba con la gente y la Fiscalía implementaba el Protocolo en las ocupaciones de tierra. El Protocolo fue firmado meses antes del golpe parlamentario que destituyó a Fernando Lugo. El ex ministro fue reiteradamente presionado para agilizar las órdenes de desalojo e incluso amenazado de iniciarle un juicio político o interpelación en el Parlamento. De acuerdo a Filizzola, “tuvimos un buen resultado (con el Protocolo) a excepción de Curuguaty”. En Curuguaty el procedimiento fue aplicado en ocasiones anteriores, habiéndose evitado desalojos violentos.
La Testigo Cinco explicó a la Misión que efectivamente en otras ocasiones se emitieron resoluciones para desalojar a campesinos y campesinas sin tierra. Sin embargo, ellos recibían siempre un aviso previo al desalojo, que permitía a los campesinos y campesinas salir del predio y regresar después de las 24 horas de vigencia de la orden de desalojo. La última orden ya no fue una orden de desalojo, sino de allanamiento. La testigo es clara en su testimonio: “la gente sabe bien… que se manejó desde arriba este plan, porque es un plan político de sacar una orden de allanamiento, para que (la policía) pueda entrar en cualquier momento y en cualquier lugar de la zona”. El testimonio de varias personas dejaron constancia de que los campesinos tenían ya un proceso de varios años de lucha por la tierra y que desde el 2003 venían ocupando reiteradamente las tierras estatales. Cuando había amenazas de desalojos ellos salían y luego volvían a entrar.
Necesidad de acceso a tierras para la subsistencia y la vida digna. La Misión recogió testimonios que justifican la demanda por la tierra de la población campesina aledaña a Marina Kue. Principalmente, esta situación responde a la 33
necesidad de estas familias pobres de tener acceso al medio de producción que les permita su sobrevivencia. Los ocupantes afrontaban una precaria situación dada la sobrepoblación en un lote familiar o la posesión de pequeños lotes urbanos en una región que presenta las mayores tasas de concentración de tierra en el país. Se confirmó el hacinamiento en pequeños lotes de tierra (10 hectáreas para 6 a 10 miembros de un núcleo familiar), lo que implica una enorme presión sobre la tierra y la sobreexplotación de los recursos naturales. Otras familias cuentan solo con un pequeño lote de tierra para ubicar su vivienda. En vez de migrar hacia las ciudades en búsqueda de otras oportunidades de trabajo, en la práctica sumamente incierta y escasa, los jefes de familia y sus hijos anhelan seguir siendo campesinos. La tierra tiene un valor especial para los campesinos y campesinas que va más allá de ser un recurso productivo que les permite satisfacer sus necesidades económicas. Ser campesino no solo implica un trabajo productivo, sino un modo de vida, una convivencia en comunidad y relacionamiento armónico con la naturaleza. La Testigo Tres, relató que “Él (su marido) no es delincuente … quería un pedazo de tierra y por eso se fue allí… ahora quedo con seis chicos. No sé qué hacer ahora, no puedo trabajar, más que lavar ropa para sustentar a mis hijos. … Su idea (la de su marido) era tener un pedazo de tierra para el sustento de la familia.” La Pareja Testigo Uno perdió un hijo en la masacre y tiene a su hija en la cárcel y su hijo imputado se encuentra escondido. Para ellos, la tierra tiene mucha importancia. “Sin tierra y sin agua no podemos vivir, es lo más importante … es importante para que las familias crezcan, tengan que comer … tengan educación (y) … acceso a la salud. Para sobrevivir se depende de la tierra … de la tierra sale todo”. Señalan los entrevistados que el hijo que perdieron era muy trabajador, trabajaba con ellos y plantaba maíz, poroto, entre otros: y tenía el sueño de la tierra propia, por eso se fue a luchar por ella.
La Testigo Dos relató que también sus hermanos se fueron en busca de un pedazo de tierra, ya que su papá tiene solo 10 hectáreas y son 11 hermanos “para trabajar en la chacra ya no alcanza para los 11 … el mayor (de los hermanos), Fermín Paredes tiene su casita en el sitio de su suegro nomás. El quería para su tierra propia…entonces como Marina Kue es del Estado, es para los campesinos… Los campesinos ya estaban cansados tras ocho años de lucha …. Hace 20 años que acá en la zona no se da más tierras a los campesinos. Y los chicos que en esa época que tenía 10 años, ya están todos 34
grandes, ya tienen hijos, y las familias siguen creciendo … con la changa (trabajo temporal en el campo) de 30.000 (guaraníes) por día es imposible compra tierra (a precio de mercado) … 30.000 es el costo de 4 litros de aceite. Ya no alcanza. Esa fue la decisión de mi hermano…a buscar un pedazo de tierra.” Otra testigo relató a la Misión que muchas familias que se habían mudado al asentamiento tenían ya sus lotes y casas individuales y habían traído ya sus pertenencias como animalitos. Todo fue destruido y quemado. El Testigo Doce, padre de los hermanos fallecidos, dijo a la Misión “Soy agricultor, tengo 58 años. He trabajado en la chacra y criado 11 hijos. El menor tiene 11 años y está en la escuela. Nunca me faltó para comer, solo que a mis hijos les faltaba tierra, porque esta tierra es pequeña…ya mis hijos no pueden producir acá”. Su hijo, Testigo Trece, afirmó que él tampoco tiene tierra y vive al lado de la casa de su papá. Ellos eran once con sus fallecidos hermanos. Uno de sus hermanos decía “yo quiero trabajar y acá la tierra es chica, yo me voy a luchar por mi tierra … también me quería ir (con ellos a luchar por la tierra) pero tengo un trabajo y no lo pude dejar”. La Pareja Testigo Dos, perdió a su único hijo de 18 años en la masacre. Ellos son de esa zona pero no tienen tierra, ni otras propiedades, y se mudaron a Marina Kue donde estaban asentados desde hace dos meses.
DERECHO A LA VIDA Los/as campesinos/as tienen derecho a la integridad física, a no ser hostigados, desplazados, perseguidos, arrestados arbitrariamente y asesinados por defender sus derechos. Ellos tienen derechos a vivir una vida digna, a un estándar de vida adecuado que incluya el derecho a un ingreso apropiado para cubrir sus necesidades básicas y las de su familia. Los campesinos tienen el derecho al nivel de salud física y mental más alta posible. Ellos tienen el derecho a tener acceso a servicios de salud y medicinas, aún cuando vivan en áreas remotas (Artículo 3, numerales 1-3, de la Declaración sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en área rural).
Ejecuciones extrajudiciales, persecuciones, amenazas de muertes y tortura La Misión observó que la presencia policial desproporcionada evidenció la predisposición de no apelar a un diálogo, sino a provocar una situación de extrema violencia, a través del uso desmedido de la fuerza con la presencia de aproximadamente 35
400 efectivos, 20 patrulleros, policía montada, un helicóptero y ambulancias desde las 4 de la mañana del día 15 de junio de 2012, para tratar con un grupo de menos de 60 personas. Según los testimonios, el grupo de campesinos sin tierra fue cercado desde dos frentes. Uno provenía de la ruta 10 “Las Residentas” y otro desde detrás de la estancia de propiedad brasileña denominada “La Paraguaya”, desde donde se desplazaba un helicóptero.
De acuerdo a los testimonios recogidos, los policías comenzaron a disparar y la primera persona ejecutada fue Avelino Espínola, conocido dirigente campesino de larga trayectoria en la recuperación de la tierra reclamada. Según testimonio de la Testigo Cinco, los policías y matones de Blas N. Riquelme buscaban al dirigente Espínola: “Hace tiempo querían liquidar a ese dirigente porque él nunca dejó la lucha… van a preparar cualquier plan para matarlo. Así sucedió. Él perdió la vida”. Según el Testigo Seis, el dirigente Villalba pidió hablar con los policías, pero estos comenzaron con el tiroteo. Ante la masiva presencia de policías y los primeros disparos, varios testigos huyeron para salvar su vida escondiéndose en el monte y los esterales.
De acuerdo a la Pareja Testigo Dos, quienes se encontraban en el lugar del hecho con su hijo de 18 años, Luciano Ortega, los policías llegaron a matarlos a todos, incluso a ellos mismos. En ambos costados de la ruta estaba una gran cantidad de policías frente a los 54 campesinos y campesinas sin tierra. Después de matar al dirigente Espínola y de disparar a Villalba “el helicóptero desde arriba comenzó a matar a los policías y ahí un policía levantó su “bolqui” (walki talkie), y le dijo al del helicóptero, paren!, porque nos van a matar a todos, no sigan así”. Según el matrimonio, muchos policías se agruparon de un lado y no sabían qué hacer, ni para dónde correr, cuando desde el helicóptero se les comenzó a disparar también a ellos. De acuerdo al testimonio de la Testigo Tres, viuda de un conocido dirigente y que se encontraba con su hijo afuera del sitio, se observaron de tres a cuatro sobrevuelos a baja altura del helicóptero, el cual disparaba indiscriminadamente contra campesinos y policías. Nombre de campesinos asesinados: 1. Avelino Espínola 2. Adolfo Castro Benítez 3. Delfín Duarte 36
4. Arnaldo Ruiz 5. Andrés Avelino Riveros 6. Fermín Paredes González 7. Luciano Ortega 8. Ricardo Frutos 9. Francisco Ayala 10. Luis Paredes 11. De los Santos Agüero
Todos los ejecutados eran jóvenes, solo dos de las víctimas tenían 65 y 60 años, el más joven tenía 18 años.
Nombre de policías asesinados: 1. Erven Lovera 2. Osvaldo Aníbal Sánchez 3. Wilson Davis Cantero González 4. Jorge Alfirio Rojas Ferreiro 5. Juan Gabriel Godoy Martinez 6. Derlis Ramón Benítez Sosa
Numerosos testimonios coincidieron en que hubo ejecuciones extrajudiciales, persecución, amenazas de muerte y torturas físicas y psicológicas a los campesinos y campesinas durante, inmediatamente después y los días siguientes al suceso del 15 de junio. La Testigo Dos relató a la Misión “A mi hermano Fermín le hirieron primero en las piernas… Y él lloraba… pedía socorro, que le salvaran porque se cayó en un arroyito, …y ahí los policías (preguntaban) quien está llorando? ... es el campesino … a meterle bala (decían). Y ahí le metió otra bala en el pecho y le mató. Le torturaron… Y a mi otro hermano le dispararon y lo encontramos 32 horas después. Él estaba desaparecido. Pasó la noche, llovió. Y después nosotros en la mañana, nos fuimos a buscarle … se iba a podrir mi hermano si es que no hacíamos nada.” La Testigo Dos añade que “ estaban disparando como locos los policías…El señor (de Britez Kue) llamaba a su esposa y le decía: voy a morir mi hija, y en ese momento, la señora escuchó el disparo. Lo 37
ejecutaron al señor, él no tenía arma….Son dos víctimas de Britez Kue, (Francisco) Ayala y (Delfín) Duarte. Hubo ejecución ahí… Había gente sin armas, solamente con machete o “honditas” y los ejecutaron los policías”. Según la Testigo Dos, dispararon desde el helicóptero, porque su hermano Luis tenía las heridas de bala arriba de la cabeza que salía por la boca. De los Santos Agüero también murió ametrallado desde el helicóptero, de acuerdo con el relato de un amigo que estaba con él y que consiguió escapar.
La Testigo Cinco relató a la Misión que su marido la llamó para contarle que estaba con las caderas destrozadas y las piernas baleadas. Después de una hora de no recibir más noticas de él, ella lo volvió a llamar para decirle que quería enviar gente a socorrerlos. Su esposo le dijo que no vengan porque no dejan entrar a nadie, todos van a morir allí y que si él se salva, le parecía que “ya no voy a servir para nada porque mi cadera y mis piernas están destrozadas”. Él ya hablaba pausadamente por lo que ella ya percibía que se estaba desangrando. Ella solo volvió a ver a su marido en la morgue, y a su hijo muerto en el hospital. Lo más triste para ella fue que “para todo el mundo no existían los campesinos muertos, sin embargo, a los policías se los mencionaba por todos lados”. Ella fue a pedir que le entreguen los cuerpos de su hijo y su marido para sepultarlos, pero se lo negaron y le dijeron que se iban a llevar los cuerpos a Asunción para ponerles formol y luego entregarlos a las familias. . Según su testimonio:, “a los cuerpos no le pusieron formol ni nada, estaban todos podridos después de tres días que los devolvían a esta comunidad”.
El Testigo Seis estuvo con sus hermanos en el sitio, uno de ellos, Adolfo Castro murió y dejó en orfandad a dos niños, uno de tres y otro de un año. Su hermano, Néstor Castro, resultó gravemente herido, tiene una hija de un año y tres meses. El Testigo Seis relató que cuando los policías empezaron con el tiroteo, él trató de correr pero le dispararon en las piernas y cayó al suelo. Después de ser golpeado y amenazado de muerte por unos policías lo subieron en una camioneta y lo llevaron a la estancia “La Paraguaya” donde le quitaron sus documentos. Luego lo llevaron a otro sitio más lejos y uno de los policías le ordenó levantarse y correr a morir al bosque. El trató de correr pero se quedó paralizado, porque no podía mover las piernas que le sangraban demasiado. Luego de dos o tres horas lo subieron en un camión particular y lo llevaron al hospital de Curuguaty. En el hospital los policías lo apresaron y mantuvieron esposado y 38
custodiado. El padre de los tres hermanos Castro, fue nombrado presidente de la comisión de víctimas, y relató a la Misión que su hijo asesinado, Adolfo, no estaba armado y tenía a su hijo en los brazos. Cuando se le disparó, Adolfo soltó al niño y uno de los amigos que fue a auxiliar al niño, también fue herido. El niño de tres años observó la ejecución de su padre.
El Testigo Uno, por su parte, relató a la Misión que a él los policías lo acorralaron, apresaron y golpearon en la nariz y la boca, lo que provocó que sangrara. En el piso lo comenzaron a pisar, y “en la camioneta de venida (a Curuguaty) con el policía, con su revólver (éste) le venía golpeando la cabeza y otro con la ametralladora … le decía “¿te duele? y que entonces él perdió el conocimiento. Siguió explicando que en “ Marina Kue hay una casa de administración, la casa de los capataces, la cual utilizaron para encerrar a los presos heridos durante las primeras horas luego de la masacre. El testigo indicó que con él estaba R.A.B.C., el adolescente que se encontraba en la cárcel de Villarrica durante la Misión, quien también fue golpeado salvajemente. Asimismo, afirmó que no vio las ejecuciones de la gente porque ya estaba dentro de una pieza, pero que escuchó el helicóptero y muchos caballos; y relató sobre las permanentes amenazas de muerte que sufrió durante las noches en el calabozo en Curuguaty cuando recibían la visita de los policías. Aseguró que los policías le apuntaban con el arma y le decían: “les voy a matar a todos ustedes, campesinos, les voy a matar a todos”.
Las Testigos Nueve y Diez huyeron juntas con sus hijos de tres años antes de que comenzaran los disparos y fueron detenidas con sus hijos en la ruta, a las cinco de la tarde aproximadamentepor un policía vestido de civil. Fueron trasladadas a la comisaria y después al calabozo en Curuguaty. Testigo Diez relató que su hijo de tres años pasó la noche con ella en el calabozo sin recibir ayuda, a pesar de estar con fiebre. Su hijo fue llevado a la casa familiar el sábado por la noche por su abuela.
La Pareja Testigo Uno relató a la Misión que su hija no se escondió cuando comenzó la balacera porque tenía a pequeña niña en brazos y al hijo del Adolfo Castro de 3 años. La hija vio cómo los policías acostaron a los heridos en el piso y escuchó cómo daban órdenes de matarlos a todos. Fue herida en la pierna y trasladada a la casa del capataz con su niña en brazos. Mantuvo por unas horas al hijo de Adolfo Castro, quien presenció la muerte de su padre y lloraba preguntándole por él. Solo se pudo comunicar 39
con sus padres después de 15 días. El cadáver de su hermano, De los Santos Agüero, ametrallado desde el helicóptero, fue recogido por sus padres. Según la versión de un testigo, el cuerpo de De los Santos, junto con el de Luis Paredes, fue encontrado recién al día siguiente en el campo de Marina Kue. Los padres del joven fallecido afirmaron que encontraron a su hijo destrozado “con el cuerpo lleno de balas, otro cuerpo tenía también cuatro entradas de bala, de ametralladora por lo grande que era la herida”.Sostuvieron que su hijo murió desangrado porque no le atendieron
La Testigo Tres pudo recoger el cadáver de su marido el día domingo en Asunción y llevarlo a Curuguaty. Lo encontró en una bolsa negra en estado de descomposición por lo que emanaba olores insoportables. Piensa que “lo mataron como a un animal”. El estado de descomposición impidió realizar el velatorio, por lo que el cadáver fue llevado a primera hora del día lunes al cementerio. La Testigo Dos relató “todos los cuerpos fueron llevados a Asunción … y los trajeron de vuelta a todos podridos envueltos en tres carpas negras atadas con esa cinta adhesiva … Inhumanamente los trajeron. Nosotros los enterramos, pero no sabemos si son ellos verdaderamente, porque ya no tenemos la oportunidad de verles las caras”. El Testigo Catorce es dirigente político del partido liberal29 en Curuguaty. El día 15 de junio terminó una reunión entre las 10 y 11 am, por lo que se dirigía a su casa cuando vio a una persona en la ruta que venía herida y caminando despacio por lo que acudió a socorrer al herido, pero fue detenido por
policías que lo golpearon y torturaron
brutalmente en la carretera, es decir, fuera del sitio del conflicto. En palabras del testigo, se le “pulverizaron” los ojos con gases lacrimógenos que la policía utilizó para argumentar que había estado en el lugar del conflicto. Fue apresado y llevado al hospital de Curuguaty donde estuvo inconsciente durante tres días y continuó siendo víctima de amenazas por parte de los policías.
El padre de Luciano Ortega estaba con él y lo empujó a un costado cuando comenzaron los disparos; pero su hijo corrió para estar junto a su mamá. En ese momento, los 29
Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), integrante de la Alianza Patriótica para el Cambio que resultara triunfadora en las elecciones presidenciales del año 2008. Sus parlamentarios en su amplia mayoría apoyaron el juicio político al presidente Fernando Lugo, efectuado entre el 21 y el 22 de junio de 2012.
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policías le dispararon por detrás a sangre fría. El padre también afirmó haber visto como la policía mató a un señor de 64 años que estaba observando todo. El señor mayor habría dicho “yo soy muy viejo, ya no me haga nada, pero el policía directamente le disparó y lo mató”. La Pareja Testigo Dos, padres de Luciano Ortega logró escapar del tiroteo, cada uno por su lado. Ella se refugió en el monte y solo salió del sitio a las 11 p.m.; mientras él permaneció escondido por varias horas. A las 10 p.m., él encendió su celular y recibió la noticia de que su hijo estaba muerto. Hasta las 12 p.m. el helicóptero continuaba sobrevolando la zona en la búsqueda de los campesinos y campesinas que habían huido. Fue rastreado por los policías y el helicóptero volvió a sobrevolar encima de él por lo que tuvo que meterse en un arroyo para no ser ubicado. El testimonio de una persona –que prefirió mantenerse en el anonimato– y que afirmó haber estado en el lugar de los hechos y encontrarse prófuga en el momento de la Misión, declaró en una conversación telefónica que efectivamente el helicóptero estuvo rastreando por medio de los celulares a los campesinos y campesinas que corrieron a refugiarse en el monte. A su vez, señaló que del helicóptero que provenía de la estancia La Paraguaya cayó una gran cantidad de gases lacrimógenos, y que la gente se echaba en un arroyito que estaba próximo para protegerse de los gases. .
DERECHO A LA SALUD Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA Las campesinas y campesinos tienen derecho al nivel más alto alcanzable de salud física y mental. Por lo tanto, tienen derecho a acceder a los servicios de salud y medicina incluso cuando vivan en zonas remotas. (Artículo 3, numerales 1-5, de la Declaración sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en área rural)
Omisión de auxilio a personas heridas y trato inhumano a campesinos asesinados La Misión notó la omisión de auxilio a los campesinos durante y después del operativo por parte de las autoridades competentes, ya que un número significativo de heridos y cadáveres fueran recogidos por la población y no por las instituciones responsables, inclusive un día después de los hechos.
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La Testigo Quince, formadora de promotores de salud, al conocer la noticia sobre los hechos se trasladó a pedir ayuda, pero se percató de que había mucha desinformación sobre la situación de las personas en el sitio. Relató que después de hacer algunas gestiones, consiguió que la ministra de salud se trasladara al lugar con equipamiento médico para auxiliar a la población. Sin embargo, la ministra se habría dado cuenta de la alta peligrosidad y el plan político, y optó por hacer recomendaciones al director regional de salud. Ante esto, la promotora de salud juntó a un grupo de civiles y consiguió entrar como agentes de salud con equipos de primeros auxilios al sitio de la masacre. Relató a la Misión que rescataron a siete heridos graves cargándolos en brazos, espaldas y cuatro hamacas que el equipo había llevado. Según la testigo, la policía había desaparecido a partir de la noche del viernes cuando ellos comenzaron a rescatar a los heridos. Si no los hubiesen socorrido habrían amanecido muertos, ya que estaban gravemente heridos.
Varios testimonios confirmaron la omisión de auxilio; los heridos fueron trasladados a la comisaría y, posteriormente a la cárcel, sin la debida atención médica, pese a la delicada situación de salud en la que se encontraban. La Misión constató que siete heridos fueron rescatados del sitio por la población el día viernes en la noche en medio de la lluvia y que fueron derivados a diferentes hospitales utilizándose vehículos privados. Algunos sobrevivientes trasladados a hospitales privados que no fueron detenidos por la policía se encontraban prófugos en el momento de la Misión. En la mañana del sábado alrededor de 500 personas se reunieron en la ruta con el fin de entrar al inmueble y continuar rescatando a los heridos. Ese sábado, quienes ingresaron encontraron a cuatro heridos y dos muertos. Ya en la noche recataron a dos jóvenes que se encontraban desaparecidos. La búsqueda continuó el día domingo.
El Testigo Trece perdió a dos de sus hermanos, Fermín y Luis Paredes, de 28 y 25 años respectivamente, atestiguó que al llegar a la ruta y pretender entrar al sitio, los policías les dijeron “que se vayan los curiosos”, impidiéndole socorrer a sus hermanos. Señaló que: “A los policías … los socorrieron, los llevaron a Curuguaty al hospital. Pero a mis hermanos y a todos los campesinos nadie les sacó de ahí hasta la cuatro de la tarde. Creo que mi hermano Luis falleció ahí, el viernes, y le sacaron al día siguiente veinticuatro horas después.”
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La Testigo Dos relató que se armó una comisión en la mañana del 16 de junio para ir a buscar los cadáveres, “Después de unas gestiones facilitadas por el Padre Antonio como a las tres de la tarde del sábado pudieron entrar unos cuantos políticos. Allí recibí la llamada … de que mis dos hermanos estaban muertos y otro, imputado. Los políticos que entraron tocaron todos los cadáveres, pese a que no debían hacer eso.” Ella se sintió amenazada cuando intentó preguntar por sus hermanos en el hospital de Curuguaty, “Los mataron a todos y los llevaron al centro de Salud de Curuguaty…y no nos dejaron entrar. .. A Fermín no lo vimos más, porque no nos dejaron (entrar)…Inclusive a la gente que iba a preguntar por sus parientes, los apresaban en ese mismo momento, por ejemplo, a Marcelo Trinidad y Julio Cesar Correa … A ellos solamente los agarraron en el hospital, porque se fueron a preguntar por sus familiares… pero yo tenía que insistir a la fuerza, porque tenía derecho a ver a mi hermano… no importaba si me llevaban presa, porque era mi derecho ver a mi hermano…y no nos dejaron.”
Según los testigos no hubo ayuda para el campesino y solo se puso a disposición la ayuda para la policía. Eso era compartido también por la Testigo Tres, quien relató que los policías se llevaron a sus camaradas heridos, pero a los campesinos muertos y heridos nadie los recogió. Su esposo fue asesinado a las 7:00 a.m. y recién a las 2:00 p.m. lo sacaron del campo. Relata que fue llevado al hospital de Curuguaty altamente resguardado por policías, y ella lo pudo ver gracias a un conocido que la dejó entrar a reconocer el cadáver de su marido. La fiscal encargada del trámite de entregarle el cuerpo recibió la orden de informarles que el mismo sería trasladado a Asunción. Así fue, un camión de carga trasladó el cadáver a Asunción en la noche y lo devolvieron el domingo en estado de descomposición.
El padre de Luciano Ortega no puedo ir a buscar a su hijo asesinado porque de acuerdo con su testimonio, era buscado por los policías y su nombre aparecía en los medios de comunicación. Él y su esposa estuvieron escondiéndose hasta 15 días antes de la visita de la Misión. Su hermano y esposa hicieron el trámite para recuperar el cuerpo de su hijo de Asunción el día domingo. Cuando llegó el cadáver no podían mirar a su hijo porque desprendía olores insoportables. No sabían si era su hijo porque no portaba más ningún documento para identificarlo. No saben a quién enterraron, tampoco se les entregó informe de autopsia.
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Falta de diagnósticos médicos hospitalarios a personas privadas de libertad Testimonios de los detenidos en la cárcel de Coronel Oviedo, departamento de Caaguazú, que presentaban graves heridas durante la visita de la Misión a este sitio, señalaron que no recibieron el diagnóstico médico del hospital y que habían solicitado medidas sustitutivas a la prisión, que les fueron denegadas por el juez de Curuguaty, José Benítez, competente en la causa. La Testigo Once fue trasladada el domingo 17 de junio del hospital a la cárcel de Coronel Oviedo a pesar de que todavía mantenía la bala en el cuerpo. Sus padres relataron que recién después de 15 días consiguieron comunicarse con su hija. Afirman haber recibido información falsa del paradero y del estado de salud de su hija, “no le operaron, no le sacaron nada, y entonces ahí en la cárcel se le infectó la pierna herida… y ella misma agarró un cuchillo y se sacó (la bala del cuerpo), nadie le había sacado la bala, le entregó al guardia.” La Testigo entregó la bala a su jefa de sección en la cárcel.
Al momento de la entrevista, el Testigo Seis confesó mantener aún una bala adentro del cuerpo. Si bien la herida se curó, esta situación le continuaba causando dolor. Después de ser trasladado a Emergencias Médicas en Asunción, el juez Benítez ordenó a los policías sacarlo del hospital y trasladarlo a la penitenciaria de Coronel Oviedo. El médico del hospital no intercedió para evitar que lo trasladaran al calabozo de Curuguaty el día domingo. Dio testimonio que el médico de la cárcel de Coronel Oviedo solicitó que le permitieran salir para hacerse un exámen médico, lo que también fue denegado por el Juez Benítez de Curuguaty. De acuerdo a testimonio de su padre, el Testigo Seis no recibió atención médica en la cárcel de Coronel Oviedo, a pesar de que autoridades competentes pertenecientes al nuevo gobierno indicaban lo contrario. Recién unos 15 días antes de la visita de la Misión por medio del abogado de la Pastoral Social vinieron médicos internacionales que constataron la desatención médica y la omisión de auxilio. Así mismo, el hermano del Testigo Seis, quién logró escapar del tiroteo y a quien una bala impactó en la cara, fue arrestado por los policías en un hospital privado de Curuguaty, donde había sido ingresado por sus familiares. Fue trasladado a Asunción y luego a la cárcel de Coronel Oviedo. A la fecha de la Misión solo podía alimentarse de manera muy limitada debido al impacto sufrido en el rostro.
DERECHO
A
LA
LIBERTAD
DE
CONSCIENCIA,
EXPRESIÓN
Y
ORGANIZACIÓN 44
Los campesinos tienen el derecho a la libertad de asociación, y a expresar su opinión, en concordancia con sus tradiciones y culturas, incluidas a través de demandas, peticiones y movilizaciones a nivel local, regional, nacional e internacional. Los campesinos tienen el derecho de conformar y afiliarse a organizaciones, sindicatos, cooperativas y otras organizaciones y asociaciones, independientes para la protección de sus intereses. Ellos tienen el derecho a no ser criminalizados por sus demandas y luchas y a resistir la opresión y recurrir a acciones directas pacíficas a fin de proteger sus derechos (Artículo 12, numerales 1-5, de la Declaración sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en área rural).
Estigmatización a los campesinos y campesinas sin tierra y criminalización de sus luchas La Misión ha evidenciado la difusión de informaciones sesgadas, distorsionadas y parcialistas por parte de los medios empresariales de comunicación masiva, acentuando la estigmatización y criminalización, legitimando ante la opinión pública la criminalización legal, judicial y ejecutiva de los campesinos y campesinas y de sus organizaciones. Todo lo cual resulta en el aislamiento social y falta de solidaridad para con las víctimas campesinas de la masacre de Marina Kue, asociándolos con grupos guerrilleros o exponiéndolos como simples delincuentes. La acción o inacción del Estado y la estigmatización fuertemente reforzada de los medios de prensa empresarial tienen impacto directo en el acceso y disfrute de los campesinos y campesinas de sus derechos humanos más básicos tales como a la tierra, la alimentación, la salud o la educación, entre otros, y el derecho a ser tratados como personas dignas. La Testigo Dos relató a la Misión, “Hablaban que había “cazabobo” y eso es mentira... Ellos (los campesinos) si tenían armas pero … para matar animales silvestres para que ellos puedan consumir ahí en el monte … Esos no eran las armas de ellos, no había armas de guerra.” “nos llamaron “asociación criminal”…seis, siete caratulas de diarios escribieron eso. Nos acusaron de homicidio doloso, que era con intención de matar. Y eso es mentira … Si ellos (campesino) tenían intención de matar a los policías, no iban a tener criaturas, sus señoras … no los iban a tener ahí … aparte estaban con zapatillas. Si ellos hubiesen querido matar a los policías, iban a entrar al monte, se hubiesen cubierto con los arboles y disparado desde ahí.”
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La Testigo Tres dio el testimonio de acuerdo a lo relatado por su hijo, quien se encontró en el sitio junto a su padre. Señala que su esposo alzó los brazos y solicitó hablar con los policías. Él no tenía ningún arma, solamente utensilios de campo (machetillo y hondita), ya que no iban a provocar violencia. Ellos querían un acuerdo pacífico con la policía. Según la Pareja Testigo Dos “en los medios de comunicación se presenta como culpables a los campesinos y campesinas (acusándolos) de tener armas de guerra”. Él exhibió su utensilio de trabajo en el campo, lo que fue calificado como “arma de guerra” por los medios de comunicación empresariales. Cuando la Misión le preguntó lo que piensa sobre el vínculo de los sin tierra con grupos armados irregulares en el Paraguay, el campesino respondió que eso es falso y que “ellos no quieren conflictos con nadie. Lo que quieren es tierra solamente para trabajar, no quieren otra cosa a ellos no les interesa ‘conflictear’ con otra gente, no le interesa la delincuencia, solo quieren trabajar la tierra”.
DERECHO A LA IGUALDAD, AL ACCESO A LA JUSTICIA Y A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO Las campesinas y campesinos son libres e iguales a otra gente e individuos y tienen el derecho de estar libres de cualquier tipo de discriminación, en el ejercicio de sus derechos, en particular a estar libres de discriminaciones derivadas de su estatus económico y social. Los campesinos tienen derecho a recibir remedios efectivos en casos de violación a sus derechos. Ellos tienen derecho a sistemas de justicias imparciales, y a acceso efectivo y no discriminatorio a las cortes. Ellos tienen derecho a la asistencia legal (Artículo 2, numerales 1 – 3 y Artículo 12, numerales 1 - 2, de la Declaración sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en área rural).
Imputaciones y detenciones arbitrarias La Misión ha observado con preocupación que el caso Marina Kue demuestra la violencia de sectores económica y políticamente poderosos de la sociedad paraguaya contra integrantes de las comunidades y organizaciones campesinas en el país, en connivencia con numerosas agencias del Estado paraguayo. Ello se traduce fundamentalmente en una manifiesta desprotección judicial de los derechos de las comunidades y en el empleo de las fuerzas represivas del Estado para salvaguardar los intereses de los grupos poderosos del país. Esta situación acentúa la dificultad de 46
arraigo de las comunidades rurales en el campo, ya que la violencia y la desprotección se suman a un contexto estructural de carencia de condiciones mínimas para una vida digna.
La Misión constató que se ha imputado arbitrariamente a 54 personas por siete tipo penales (hecho punible de homicidio doloso, homicidio en grado de tentativa, lesión grave, asociación criminal, coacción grave, coacción e invasión), ya que la fiscalía y el juzgado penal de garantías carecen de indicios mínimos que permitan presumir la responsabilidad de las mismas en los hechos que se les atribuyen. Incluso se ha llegado a incluir en la lista de personas imputadas a algunas que ni siquiera estaban presentes en el lugar del conflicto, en base a un antiguo listado de familias asentadas en el lugar. De acuerdo a la Testigo Dos “la Fiscal encontró solamente cuadernos de los campesinos y campesinas donde se anotaban quienes participaban directamente en las reuniones, quienes daban un poquito de plata para hacer gestión en Asunción. Y por esos cuadernos fueron imputados 46 campesinos y campesinas. Hay señoras que no pueden llegar a sus casas porque tienen orden de captura. Dos chicas que están en la cárcel fueron detenidas en la ruta. Toda esta gente fue llevada a la Comisaria y luego a la cárcel. Felipe Nery Urbina, socorrió a un herido, y por eso está en la cárcel y hasta ahora esta privado de su libertad. Él tiene abogado privado, pero la caratula que pesa sobre él es muy fuerte”.
El caso del Testigo Ocho es emblemático. De acuerdo con su testimonio, estaba transitoriamente en el sitio pero fue acusado de pertenecer al Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP)
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apenas lo apresaron. Sostuvo no saber qué es un francotirador y
negó haber tenido armas de ninguna clase. Señaló que tiene familia y no las pondría en peligro por 5 a 10 hectáreas de tierra. Afirmó desconocer “cuántas personas imputadas están escondidas en el monte que ni siquiera estaban allí (el día de la masacre), .. y los policías están haciendo allanamiento en nuestra comunidad … fueron y allanaron ahí en mi comunidad … como 40 - 50 cascos azules, policías especializados”.
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Organización que se reivindicaría como político-militar, y a la cual el Gobierno paraguayo considera responsable de perpetrar crímenes graves.
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La Testigo Once también denunció la existencia de personas imputadas que no estaban en el sitio el día de la masacre. Los policías y funcionarios encontraron una hoja donde figuraba su nombre. Relató que esa hoja había sido llenada la semana anterior a la masacre y tenía que ver con la organización del reparto de la tierra, pero esas personas no estaban allí.
Negación de habeas corpus, incluso a una persona menor de edad Como ya se ha señalado, detenidos en la cárcel de Coronel Oviedo presentaban graves heridas durante la visita de la Misión a este sitio. Durante la misma, informaron haber interpuesto una acción de habeas corpus para ser trasladados al hospital, lo que no fue concedido hasta el día de la Misión.
A su vez, el juez José Benítez denegó el habeas corpus a R.A.B.C., adolescente de 15 años, detenido y golpeado por los policías, quien continuaba siendo retenido en el centro de menores de Villarica a la fecha de la Misión. 31
Indemnización inadecuada, no consecuente con la dignidad humana La Misión pudo constatar el alto grado de vulnerabilidad en la que se encuentran los presos, imputados, familiares y personas cercanas a las víctimas. Se observa la ausencia de las instituciones del Estado responsables para garantizar tanto la integridad física como las condiciones de vida básicas de personas que perdieron a miembros de su familia que aseguraban el sustento familiar, además de verse obligadas a vender sus escasos bienes debilitando sus bases de reproducción social. El Testigo Trece, manifestó que “La gente del gobierno viene acá, están haciendo puestos de salud, caminos, iluminación. Pero no es justo, no es eso lo que nosotros 31
Dicha persona adolescente fue condenada en el mes de febrero de 2013, luego de aplicársele un procedimiento abreviado, cuestionado en su legalidad por organizaciones de derechos humanos y organizaciones que activan por los derechos de niñas, niños y adolescentes. http://ea.com.py/cdia-repudia-procedimiento-judicial-en-el-caso-del-adolescente-condenado-por-lamatanza-de-curuguaty/, acceso 28 de mayo de 2013. http://ea.com.py/algunas-reflexiones-sobre-la-condena-al-adolescente-campesino-en-el-caso-de-lamatanza-de-curuguaty/, acceso 28 de mayo de 2013.
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necesitamos. Nosotros necesitamos tierra”. Refiriéndose a la presencia del Gabinete Social que estuvo en el sitio, ella manifestó que estos funcionarios le decían “Si usted no tiene estudios le vamos a traer acá profesor que le pueda enseñar peluquero, electricista, plomería, todo lo que sea. Pero por ejemplo, a mí particularmente no me conviene eso. ..No me conviene si no tengo tierra dónde vivir”.
La Testigo Tres, quedó viuda con cinco hijos menores de edad; el mayor ha asumido el papel del padre. Ella compartió con la Misión su sentimiento de angustia y depresión. Manifestó que no puede salir de su casa por el trauma que tienen sus hijos a raíz del asesinato de su padre, que le piden que no les deje porque su papá se murió “Tienen miedo también y están traumados.” Ella solicita al Estado que les indemnice a sus hijos y que se entregue la tierra de Marina Kue a los campesinos y campesinas. Para la Misión fue evidente el estado de desprotección y abandono en el que se encontraba esta mujer y sus hijos, quienes sobreviven únicamente gracias a la solidaridad de la comunidad.
Para el Testigo Siete, la ayuda que reciben del Estado es insuficiente. Solamente había recibido una pequeña ayuda del Gabinete Social, un poquito de víveres como de unos 180.000 guaraníes,32 además de 35 chapas de eternit y dos colchones. Su familia ha asumido muchos gastos con la muerte de su hijo y el encarcelamiento de los otros dos. El Testigo Ocho relató que la visita de funcionarios de Ministerio del Interior previo a la visita de la Misión fue para llevarles mercadería. Él explicó que no quiere mercadería de regalo, sino su libertad para trabajar y velar por su familia. Quiere producir y ganar su sustento. Su familia necesita por lo menos 500.000 guaraníes33 para cada visita a la cárcel. Para La Testigo Cinco, el presidente visitó a las familias y se jacta por entregar un cheque de 3 millones de guaranís por tres meses, 34 que no significa nada para ellos en comparación con lo que tuvieron que sufrir. Además sostuvo que, la ayuda alimentaria ha consistido en bolsitas de galletas, fideo y poroto negro en mal estado. Los campesinos y campesinas no tienen seguro de vida en comparación con los policías asesinados que si lo tenían. 32
Unos 43 dólares aproximadamente.
33
Unos 121 dólares aproximadamente.
34
Unos 731 dólares aproximadamente.
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La Testigo Tres quedó sola con su hijo adolecente de 14 años. Manifestó, que se quedaron sin protección familiar; el dinero recibido por el trabajo que realiza es insuficiente para comprar comida para la familia y los animales, porque no tiene tierra donde plantar y producir alimentos. Sus animales los mantiene en la calle con una soga. Tiene cuentas que pagar todavía, y se ha endeudado para cubrir los gastos de educación de su hijo. Uno de los testigos entrevistados se retiró de la reunión organizada por el Gabinete social por encontrar que no correspondía a sus demandas. Según él, “querían hacer un curso para hacer ropa, para ser zapatero, plomero, cualquier cosa venían a proponer”, cuando la demanda de ellos es la tierra y la libertad de las personas presas e imputadas. Para él y su esposa está claro que si el Estado no cumple con esta demanda, ellos irán hasta las últimas consecuencias “Vamos a entrar otra vez a la tierra, si ellos (refriéndose a los policías, funcionarios públicos, grupos económicos) quieren matarnos a todos, que nos maten a todos, si eso es lo que quieren!, ya nos estamos organizando … para entrar otra vez a ocupar la tierra que nos pertenece.”
PARTE TRES ANALISIS DE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE CAMPESINOS Y CAMPESINAS EN MARINA KUE El caso de la tierra de Marina Kue es un caso emblemático que refleja un conflicto histórico desde finales del siglo XIX consecuencia del despojo de familias campesinas de su principal medio de producción, la tierra. La dictadura stronista en la segunda mitad del siglo XX y los posteriores gobiernos entregaron de forma fraudulenta enormes cantidades de tierras destinadas a las personas beneficiarias del Estatuto Agrario –esto es, campesinos y campesinas, y sus familias– a políticos, empresarios y militares, afines al gobierno. Esto se conoce como las tierras “mal habidas”, y se ha constituido en un factor determinante para que hoy Paraguay mantenga la mayor concentración de la tierra en el mundo: el 2,5% de los propietarios concentra en su poder el 85% de las tierras.
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Marina Kue se encuentra en el departamento de Canindeyú en el Este de Paraguay y es, según la Comisión de Verdad, Justica y Reparación, parte de las 80.000 has. de tierras mal habidas que se encuentran en ese departamento. Se estima que ésta es una de las regiones que concentra el mayor número de propietarios extranjeros de tierra, en su mayoría agro – empresarios de soja brasileños, lo cual ha generado graves disputas entre éstos y campesinos y campesinas sin tierra. Ante la inacción de instituciones estatales del Poder Judicial y Legislativo para resolver el histórico problema de la concentración de tierra campesinos y campesinas han venido ocupando masivamente tierras, tierras estatales y mal habidas, en el anhelo de hacer reconocer sus derechos de posesión, tal y como se observa en el caso de la mascare de Marina Kue. Violación del derecho a la tierra de campesinas y campesinos La misión recogió testimonios que justifican la ocupación y la demanda por la tierra de la población aledaña a Marina Kue. Las familias entrevistadas reconocieron que su principal argumento para demandar la tierra responde a la necesidad de trabajar la tierra para producir alimentos y mantener su cultura familiar campesina dada la situación de extrema pobreza y la carencia o falta suficiente de tierra. Sin embargo, es importante resaltar que más allá de un mero recurso productivo la tierra tiene un valor social y cultural para los campesinos y campesinas. Ello ha sido reconocido por la comunidad internacional, en las Directricesvoluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional35 (Prefacio, par. 5.3, 9.1). En adelante, se denominará a este instrumento también como Directrices sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra. Pese a lo que la gran parte de los medios de comunicación empresariales y entidades estatales como la fiscalía y el juzgado de lo penal en Curuguaty han hecho entender a la sociedad paraguaya, los campesinos y campesinas no entendían estar inmersos en un supuesto hecho delictivo, ya que consideraban la tierra como propiedad estatal. En realidad, conforme a las informaciones recabadas por la Misión, así como a las 35
Las Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional fueron adoptadas por el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CSA) el 11 de mayo de 2012. Las mismas son consideradas como continuación y respaldo de las Directrices voluntarias en apoyo a la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, aprobadas por la FAO en 2004.
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actuaciones oficiales del propio gobierno asumido con posterioridad al juicio político y destitución del presidente Fernando Lugo, no estaban cometiendo un delito, ya que se trataba de tierras estatales, que se encontraban bajo apropiación ilegal de una empresa para obtener ganancias36. El derecho a la tierra de las personas que la requieren para subsistir se encuentra reconocido como parte del derecho a la vivienda y a la alimentación adecuada, tanto en lo que hace a la obligación del Estado de posibilitar que la tierra sea asequible a quienes carecen de ella, como a la protección contra desalojos forzosos de quienes ocupan una tierra para subsistir, aunque no sean titulares legales de su dominio (Observaciones Generales N° 4, N° y N° 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, Artículo 11 del PIDESC). A su vez, los campesinos, según el artículo 4 de la Declaración sobre los Derechos de los Campesinos y otras personas que trabajan el área rural, tienen derecho a poseer y producir tierra que no está siendo utilizada, de la cual ellos dependen para su subsistencia y a ser sujetos de reforma agraria. En esta línea, diversos instrumentos internacionales ya han reconocido la necesidad de implementar reformas agrarias, que incluya la asignación de tierra pública (Directriz 15.1) en contextos nacionales de alta concentración de la propiedad y una pobreza atribuible a la falta de acceso a la tierra y otros recursos (Directriz 15.3). De hecho, la Constitución del Paraguay reconoce la necesidad de implementar una reforma agraria con el objetivo de alcanzar el bienestar rural, a través, entre otros, de la adjudicación de tierra, especialmente a pequeños y medianos productores y mujeres campesinas, garantizando la provisión de servicios básicos e infraestructura necesaria (Artículos 114 y 115, numerales 3, 4 y 9). También el Estatuto Agrario del año 2001 establece la necesidad de la reforma agraria para la conducir al arraigo, fortalecimiento e incorporación de la agricultura familiar campesina al desarrollo nacional (Artículo 2). Pese a este reconocimiento y objetivo explícito del Estado paraguayo en su marco constitucional y legislativo, la reforma agraria nunca se ha llegado a implementar. Menos aún se ha promulgado una ley e implementado un programa que permita la recuperación de las tierras mal habidas, a pesar del significativo número de ocupaciones 36
http://www.780am.com.py/noticias-detalle.php?id=16560, acceso 3 de mayo de 2013.
http://www.paraguay.com/nacionales/franco-promete-recuperar-tierras-de-marina-cue-85801/pagina/5, acceso 3 de mayo de 2013.
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de poblaciones sin tierras: solo en el año 2008 se registraron más de cien ocupaciones de tierra. Es evidente la falta de voluntad política de las instituciones del Estado, especialmente el Poder Judicial y Legislativo para elaborar y poner en marcha el marco político, jurídico e institucional que defina y establezca mecanismos y procedimientos de reversión de tierras mal habidas. Dado el contexto de altos niveles de concentración de tierra, incluyendo su extranjerización, concomitante con el aumento y subsistencia de la pobreza extrema y la subnutrición, la falta de implementación de un programa de reforma agraria que permita distribuir la tierra y acceder a otros recursos productivos para que las familias sin tierras puedan alcanzar las condiciones necesarias para trabajar de manera sostenible y vivir en dignidad, constituye una violación en la obligación del Estado paraguayo de hacer efectivo y facilitar el Derecho a la Alimentación Adecuada.37
Testimonios de familias residentes de la zona confirman que los conflictos en torno a esta tierra comenzaron desde mucho antes, con la violencia ejercida por sectores empresariales contra la población originaria, y habría incluido atentados contra la vida de miembros del pueblo Axe y Ava Guaraní. Desde el año 2004 en que fue declarada objeto de reforma agraria, la ocupación de la tierra de Marina Kue se había dado en forma reiterada por los campesinos y campesinas sin tierra aledaños a las mismas. De forma previa a la masacre, los campesinos y campesinas sin tierra habían ocupado en varias ocasiones dicho espacio y salían del sitio ante las amenazas de desalojos. Las instituciones públicas de Curuguaty como la Fiscal Ninfa Aguilar y el Juez Penal de Garantías, José Benítez, conocían del asentamiento de los campesinos y campesinas sin 37
Cabe señalar que en el área rural del Paraguay, conforme a la Encuesta de Hogares de la Dirección General de Encuestas, Estadísticas y Censos del año 2010, la pobreza total afectaba a casi a la mitad de la población rural (48,9%). En términos absolutos, la población pobre del área rural ascendía a 1.277.000 personas, en tanto en el área urbana era de 920.000 personas aproximadamente. En consecuencia, en el ámbito rural la pobreza era más extendida tanto en incidencia como en cantidad absoluta. Por su parte, la población en situación de extrema pobreza llegaba al 19,4%; unas 1.230.000 personas que no contaban con los ingresos necesarios para acceder a una canasta básica de alimentos. Nuevamente, esta situación se acentuaba en el sector rural, que concentraba al 32,4% de la población en pobreza extrema, frente al 10,3% en el sector urbano. Es decir, existían más de 846.000 personas en el sector rural que no lograban satisfacer sus necesidades nutricionales básicas en 2010, aunque gastaran todo su ingreso en alimentos, frente a 383.500 en las ciudades. Respecto de su evolución, la pobreza presentaba una tendencia a la disminución desde 2006, pero muy lenta a pesar del crecimiento económico. En el año 2010 se observó una ínfima disminución en la cifra de pobreza total, mientras la extrema pobreza aumentó. En el área rural la pobreza no sólo es más extendida, sino más profunda y severa respecto al ámbito urbano.
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tierra, quienes venían reclamando el inmueble en gestiones administrativas ante el INDERT, y esperaban, el día de la masacre, la llegada de funcionarios públicos para darles una respuesta respecto a la titularidad. Debido a que la sentencia por juicio de usucapión se encontraba pendiente de resolución38 y la supuesta propietaria no había podido inscribir la propiedad en el Registro Público, no procedía la aplicación del Código Penal por parte del Juez Penal de Garantías de Curuguaty, José Benítez, que determinaba el delito de invasión de inmueble. Con esa justificación se dictó orden de allanamiento contra los campesinos, evitando así la aplicación
del Protocolo de
Derechos Humanos para los casos de desalojos. Éste había sido incorporado al marco normativo paraguayo meses previos del golpe parlamentario y había evitado el uso indiscriminado de la fuerza pública en casos de desalojo. Las campesinas y campesinos de Marina Kue se vieron en la necesidad de ocupar tierras que fueron donadas al Estado paraguayo y declaradas por el Poder Ejecutivo sujetas a la reforma agraria, ante su situación de pobreza y carencia de tierras, de modo a poder contar con tierras para cultivarlas y realizar su derecho a la alimentación adecuada. Además, representantes de las familias se encontraban realizando desde hace tiempo gestiones ante las instituciones públicas competentes para formalizar sus derechos de tenencia sobre dichas tierras; por tanto, los mismos contaban con derechos legítimos de tenencia que, conforme a los dispuesto en el PIDESC y en las Directrices sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, debían ser reconocidos, respetados y Las directrices reconocen en sus principios generales la legitimidad de los derechos de tenencia de tierra que no han sido registrados oficialmente y llama a los Estados a respetar y proteger a los titulares legítimos frente a la pérdida arbitraria de sus derechos de tenencia, en especial ante desalojos forzosos que sean contrarios a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional. (Directriz 3.1sobre principios generales, Directrices 1-5).
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El pasado 17 de abril del presente año, dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, le manifestaron a organizaciones campesinas que las tierras de Marina Kue no pertenecen a Campos Morombi, pues el juicio que le había atribuido es sobre otra finca. Sin embargo, ellas tampoco son del Estado, puesto que si bien éste las recibió en donación de parte de la empresa Industrial Paraguaya, nunca las inscribió en el registro de propiedades. De acuerdo con las organizaciones sociales, de concretarse esta información en una sentencia, el Estado podría inscribir finalmente las tierras a su nombre y destinarlas al desarrollo de las familias agricultoras de la zona, especialmente las originarias de Yvy Pyta e Yvyra Pyta.
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La directriz 5.3 operativiza los derechos legítimos de tenencia al establecer que “Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia reconozcan y respeten, de conformidad con las leyes nacionales, los derechos legítimos de tenencia, en particular los derechos consuetudinarios legítimos de tenencia que no gocen actualmente de protección legal, y facilitar, fomentar y proteger el ejercicio de los derechos de tenencia”. Adicionalmente, la directriz 8.2 complementa así: “Cuando los Estados tengan la propiedad o el control de la tierra, las pesquerías y los bosques, se deberían reconocer, respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia de individuos y comunidades, incluidas las que tengan sistemas tradicionales de tenencia, de conformidad con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional y teniendo debidamente en cuenta los compromisos voluntariamente adquiridos al amparo de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.” Si bien, la titularidad legal de las tierras ocupadas se encontraba indefinida debido a que estaba pendiente una resolución de parte de la Corte Suprema de Justicia sobre dos acciones de nulidad contra resoluciones que reconocían derechos a la la empresa Campos Morombi, presentadas por la Procuraduría General de la República y el INDERT, los campesinos y campesinas de Marina Kue habían adquirido derechos de tenencia legítimos informales. Las Directrices establecen que incluso cuando no sea posible un reconocimiento legal de la tenencia informal, los Estados deben impedir los desalojos forzosos (par. 10.6)
Paraguay ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) en 1992. La obligación asumida por el Estado Paraguayo de respetar el Derecho a la Alimentación Adecuada, significa que el Estado, es decir sus instituciones y organismos públicos, no deberían llevar a cabo, auspiciar o tolerar cualquier práctica política o medida legal solo o en asociación con otros, que destruya la tenencia, utilización y manejo de la tierra que personas o comunidades ya poseen de manera individual o colectiva y que les permite alimentarse. De aquí se deriva que la Fiscal Ninfa Aguilar y el Juez Penal de Garantías, José Benítez faltaron a su obligación de garantizar la seguridad de la tenencia de la tierra de los legítimos posesionarios y de prohibir el desalojo de hecho que ocurrió en Marina Kue. Violación al derecho a la vida, a la salud y a la integridad física 55
La presencia policial desproporcionada, el uso indiscriminado y desmedido de la fuerza policial con la presencia de aproximadamente 400 efectivos, 20 patrulleros, policía montada, un helicóptero y ambulancias desde las 4 de la mañana de ese día, evidenció a la Misión la predisposición de provocar una situación de extrema violencia. Numerosos testimonios coinciden en que los policías comenzaron a disparar a los campesinos, pero luego desde un helicóptero que provino de la estancia aledaña La Paraguaya se ametralló indiscriminadamente contra campesinos y policías. Sumado a ello, hubo ejecuciones extrajudiciales, persecuciones, amenazas de muerte, torturas físicas y psicológicas, y desatención médica a los campesinos y campesinas durante el operativo, inmediatamente después y los días siguientes al suceso del 15 de junio. Para la Misión es notorio que un número significativo de heridos y cadáveres fueron recogidos por la población y no por las instituciones responsables, inclusive un día después de los hechos en algunos casos. Ello configura una omisión del deber de prestar auxilio a personas en situación de riesgo, sancionada penalmente tratándose de particulares, viéndose agravada cuando son instituciones del Poder Ejecutivo y Judicial las que omiten cumplir con sus obligaciones, con el consecuente daño a la vida y al goce del nivel más alto de salud posible de personas afectadas. A su vez, testimonios de familiares de las víctimas denunciaron a la misión que los cadáveres de los campesinos asesinados fueron traídos desde Asunción en condiciones de conservación indignas, sin el resultado de la autopsia, lo que impidió su identificación en algunos casos. Ello implicaría un trato inhumano y degradante para los familiares de las personas fallecidas. Varias de las personas heridas que fueron entrevistadas por la Misión afirman no haber sido atendidas adecuadamente, habiendo sido trasladadas a la comisaría y, posteriormente a la cárcel, sin una debida asistencia médica, pese a la delicada situación de salud en la que se encontraban. Testimonios de los detenidos en la cárcel Coronel Oviedo, departamento de Caaguazú, que presentan graves heridas, señalaron que no recibieron el diagnóstico médico del hospital y han solicitado medidas sustitutivas a la prisión que han sido denegadas por el juez de Curuguaty, José Benítez, competente en la causa. Así, se habrían producido violaciones al derecho al goce del nivel más alto de salud posible de las personas afectadas, así como al derecho de las personas procesadas a no ser sometidas a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
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El artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) reconoce que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” Además, el Artículo 25 de la DUDH,39 el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC)40 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), también ratificados por el Estado Paraguayo, se consagra el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado. También reconocen el derecho fundamental de toda persona a un nivel de vida adecuado. En esta línea, la Directriz 4.8 de las Directrices Voluntarias recuerdan a los Estados que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados, y por lo tanto, la gobernanza de la tenencia de la tierra, no solo debería tomar en cuenta aquellos derechos que están directamente vinculados con el acceso y el uso de la tierra, la pesca y los bosques, sino también todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. El Estado paraguayo, representado por la fiscal y el juez penal de garantías de Curuguaty, no respetó ni protegió el derecho a la vida, a la integridad física, a la salud, al trato digno, de los campesinos y campesinas sin tierras, faltando a sus obligaciones en materia de derechos humanos. Violación del derecho a libertad de consciencia, expresión y organización La Misión ha evidenciado la difusión de informaciones parcialistas por parte de los medios empresariales de comunicación masiva, acentuando la estigmatización y criminalización de los campesinos y campesinas y de sus organizaciones ante la opinión pública. Todo lo cual resulta en el aislamiento social y falta de solidaridad para con las 39
Art. 25 DUDH: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica... 40 Art. 11 PIDESC: 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;
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víctimas de la masacre de Marina Kue, asociándolos con grupos guerrilleros o exponiéndolos como simples delincuentes. La acción o inacción del Estado y la estigmatización fuertemente reforzada de los medios de prensa empresarial tienen impacto directo en el acceso y disfrute de los campesinos y campesinas de sus derechos humanos más básicos tales como a la tierra, la alimentación, la salud o la educación, entre otros, y el derecho a ser tratados como personas dignas.
Violación del derecho a la igualdad, a la justicia y a un nivel de vida adecuado El caso Marina Kue evidencia la manifiesta desprotección judicial de los derechos de las campesinas y los campesinos sin tierra en Paraguay y la práctica sostenida de empleo de las fuerzas represivas del Estado para salvaguardar los intereses de los grupos poderosos del país. Esta situación acentúa la dificultad de arraigo de las comunidades rurales en el campo, ya que la violencia y desprotección se suma a un contexto estructural de carencia de condiciones mínimas para una vida digna. La Misión constató que se ha imputado arbitrariamente a 54 personas por 7 cargos penales41, ya que se carece de indicios mínimamente suficientes que permitan presumir la responsabilidad de las mismas en los hechos que se les atribuyen. Se ha llegado a incluir en la lista de personas imputadas a algunas que ni siquiera estaban presentes en el lugar del conflicto, en base a un antiguo listado de familias asentadas en el lugar. Además el juez de la causa, José Benítez, denegó el habeas corpus a los presos heridos y al menor de edad R.A.B.C. En febrero de 2012, en el marco de la aplicación de un procedimiento abreviado, dicho adolescente de 16 años fue condenado a dos años de prisión por el delito de asociación criminal, por el hecho de haber llevado alimentos a personas que se encontraban acampando en Marina Kue en las adversas condiciones de una ocupación.42
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Hecho punible de homicidio doloso, homicidio en grado de tentativa, lesión grave, asociación criminal, coacción grave, coacción e invasión. Con posterioridad a la Misión, el número de personas imputadas ha llegado a 62. 42
http://ea.com.py/matanza-de-curuguaty-condenan-a-un-adolescente-campesino-por-llevar-comida-asus-companeros/, consultado en fecha 15 de julio de 2013.
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En un breve recuento de los principales hechos del proceso pueden citarse los siguientes: -
El 15 de Junio de 2012 se produjo la masacre de Curuguaty, en las tierras denominadas “Marina Kue”, donde fallecieron 11 campesinos y 6 policías.
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En la semana de la masacre, la fiscalía a cargo de Ninfa Aguilar entonces, en base a un cuaderno encontrado en la zona, imputó de oficio a más de 60 personas, varias de las cuales no se encontraban en el lugar en el momento en que ocurrieron los hechos.
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Posteriormente se nombró como fiscal de la causa a Jalil Rachid, luego que la fiscala Ninfa Aguilar se apartará del caso alegando amenazas. Se nombró como juez a José Dolores Benítez.
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En octubre de 2012 la defensa del caso Curuguaty anunció que recusaría a Jalil Rachid por parcialidad manifiesta y al juez Benítez por prevaricato.
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En diciembre del 2012 la investigación fiscal se convirtió en acusación.
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En marzo de 2013 el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados hizo lugar a la recusación presentada por la defensa contra el juez Benítez y fue nombrada como jueza del caso Janine Ríos..
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En abril de 2013, la defensa presentó un recurso de prejudicialidad, por el cual pidió se resuelva primero lo relativo a la propiedad de las tierras de Marina Kue La jueza Yanine Ríos rechazó el recurso.
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La audiencia preliminar fue suspendida dos veces, debido primero al cambio de juez y luego a la proximidad de la fecha con las elecciones generales realizadas en abril de 2013.
El informe de la Plataforma de Estudio e Investigación de Conflictos Campesinos (PEICC)43, cuestionó el papel del fiscal Jalil Amir Rachid, fiscal encargado de la causa. Este funcionario se negó a investigar el papel de la fiscal Ninfa Aguilar en el desalojo de facto ocurrido el 15 de junio, la falta de título de propiedad del empresario Blas Riquelme, las torturas y detenciones arbitrarias a campesinos y campesinas víctimas, el accionar de la policía después de la balacera, entre otros.44 De acuerdo con las reglas mínimas del debido proceso, el mencionado fiscal debería estar inhabilitado para
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Según dicho informe, el fiscal tomó declaración a los/as imputados/as violando las garantías judiciales exigidas en el Código Penal al no garantizar la traducción y hacer firmar a los imputados declaraciones que no fueron leídas en el idioma guaraní, incumpliendo de plano con el derecho al debido proceso de los acusados. 44 PEICC, 2012: 173-174.
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conocer de este caso específico, debido a un claro conflicto de intereses. En efecto, Jalil Amir Rachid es hijo del antiguo senador y presidente del Partido Colorado, Bader Rachid, amigo de Blas N. Riquelme,45 co propietario de la empresa “Campos Morombi”. Por esta razón, mantener al fiscal como responsable del caso en estas condiciones es contrario a las obligaciones mínimas del derecho internacional, asumidas por el Estado paraguayo. Doce imputados e imputadas de Marina Kue estuvieron más de cinco meses en prisión preventiva, a pesar de que el fiscal no aportó elementos básicos para atribuir a los campesinos y campesinas los hechos punibles de los cuales les acusa. Luego de casi 60 días de huelga de hambre, en diciembre de 2012 cuatro de los imputados lograron prisión domiciliaria, mientras los demás continuaron en cárceles. Esto contravino el artículo 242 del Código Procesal de Paraguay que establece como requisito para la prisión preventiva que “existan hechos suficientes para sostener, razonablemente, que es autor o partícipe de un hecho punible”. Así mismo, esto incumplió con el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional de Paraguay.46 Los Estados deberían proporcionar acceso a la justicia para hacer frente a las violaciones de los derechos legítimos de tenencia y garantizar de manera eficaz y accesible la ejecución de las resoluciones en plazos breves y a costos asequibles (Directriz 3.1. sobre principios generales). Frente a la falta de voluntad política para desarrollar un marco de política pública de reforma agraria, los precedentes que se puedan alcanzar por medio de resoluciones del poder judicial constituirían la única posibilidad por la que poblaciones sin tierra pueden acceder a tierras mal habidas. Según organizaciones y movimientos sociales de Paraguay, el poder judicial además de ejercer en este momento un rol fundamental en el esclarecimiento de lo sucedido en Curuguaty también es clave para el proceso de reversión de los procedimientos indebidos que permitieron la apropiación irregular de las tierras públicas por parte de personas privadas que incumplían con las condiciones 45
Asimismo antiguo senador y presidente del mismo partido, Ibidem, 154-155. En un pronunciamiento internacional que hiciera la Misión en noviembre del años pasado, conjuntamente con otras organizaciones internacionales, se resaltó también que para este caso específico, no era aplicable la modificación del artículo 245 del Código Procesal Penal que impide la aplicación del arresto domiciliario, puesto que esta norma no se puede aplicar retroactivamente al hecho ocurrido previo a la reforma impulsada por el gobierno de facto de Federico Franco. 46
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legales para ser beneficiaros de reforma agraria.47 Así, “el esclarecimiento de lo que sucedió en Curuguaty en sede penal, está íntima y legalmente conectado con la solución jurídica del conflicto civil alrededor de la propiedad de dicho inmueble.” La falta de instancias imparciales en el Poder Judicial repercute en el goce inmediato a un nivel de vida adecuado de personas en una situación de alta vulnerabilidad, es decir de los presos, imputados, familiares y personas cercanas a las víctimas. En el procedimiento penal se ha podido observar la lesión del principio de objetividad exigido por el Código Penal paraguayo que obliga a los representantes del Ministerio Público a buscar la verdad y colectar tanto pruebas de cargo como de descargo respecto de las personas imputadas, A su vez, pese a que once campesinos murieron y numerosos hechos graves de violaciones de derechos humanos fueron denunciados, la fiscalía no abrió ninguna línea de investigación para identificar a los responsables de estos crímenes. Con respecto al derecho a un nivel de vida adecuado, se observó la ausencia de las instituciones del Estado responsables para garantizar tanto la integridad física como las condiciones de vida básicas de personas que perdieron a miembros de su familia que aseguraban el sustento familiar, además de verse obligadas a vender sus escasos bienes debilitando sus bases de reproducción social.
RECOMENDACIONES 1. A LAS AUTORIDADES PARAGUAYAS: Cumplir con su deber de investigar y sancionar de forma expedita todos los crímenes y diversas violaciones a los derechos humanos de los campesinos y campesinas cometidos en el caso Marina Kue, castigar penalmente tanto a los autores materiales como intelectuales de delitos y crímenes, aplicar sanciones a los autores de violaciones de derechos humanos en su carácter de funcionarios públicos, y reparar adecuadamente las afectaciones producidas.
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Amicus curie presentado el 17 de Abril de 2013 en apoyo a la acción autónoma de nulidad presentada por el INDERT contra Campos Morombi.
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Cesar de inmediato la represión y la violencia contra el movimiento campesino, contra aquellas personas que se organizan para denunciar violaciones de los derechos humanos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así como la agresión a sus líderes y defensores. Adoptar medidas efectivas que brinden protección a las personas en estado de vulnerabilidad, garantizando el derecho a la vida, la integridad física, la libertad de expresión y la asociación de campesinas, campesinos e indígenas. Garantizar que en lo sucesivo las fuerzas de seguridad del Estado cumpla su mandato constitucional y legal, evitando actuaciones provocativas y desproporcionadas, sujetándose a las obligaciones internacionales asumidas en materia de derechos humanos. Reorientar el modelo de desarrollo rural vigente basado en el agro-negocio y el acaparamiento de tierras hacia políticas de reforma agraria integral, consagradas en la Constitución de la República del Paraguay vigente que fomenten la agricultura campesina e indígena sostenible avanzando en la recuperación de la soberanía alimentaria, orientada a la realización de los derechos humanos, dotando de suficientes recursos presupuestarios e institucionales para ello y garantizando el arraigo efectivo y adecuado de las familias campesinas asentadas. Tomar medidas políticas y legislativas encaminadas hacia el cumplimiento de las obligaciones estatales de origen nacional e internacional en materia de respeto, protección y garantía de los derechos humanos, particularmente el acceso a la justicia, el derecho a la alimentación, salud, vivienda y educación. 2. A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Actuar con mayor diligencia en la investigación y posterior denuncia pública de las violaciones de derechos humanos ocurridas el 15 de junio de 2012, en su ámbito de competencia, en aras de garantizar la protección plena de los derechos de los campesinos imputados y la sanción correspondiente a los responsables de violaciones de derechos humanos.
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Constituir una Comisión Internacional de Observación de la investigación judicial y de y los resultados de la misma. Urgir al Ministerio del Interior el restablecimiento de la vigencia y aplicación del Protocolo de procedimiento para uso de la fuerza en casos de desalojos. Exigir al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo la asistencia integral inmediata, incluyendo los medios de producción agrícolas a las familias afectadas por el conflicto de forma urgente, así como el otorgamiento de una indemnización justa y adecuada a las familias de las víctimas acorde a sus necesidades reales, que les permita satisfacer su derecho inmediato a la alimentación y su derecho a la calidad de vida.
3. AL MINISTERIO PÚBLICO Garantizar la objetividad en la investigación del caso que nos ocupa, eludiendo la presión que pudieran ejercer sobre dicha investigación los hechos de índole política que acontecieron en Paraguay en el mes de junio del año año2012; solicitando el sobreseimiento de las personas arbitrariamente imputadas y acusadas contra las cuales se carece de pruebas.
Evitar la continuidad de las prácticas de violación del derecho a la igualdad y a la no discriminación e investigar posibles amenazas de muerte, persecuciones, detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales, desatención de víctimas y torturas que se hubieran podido dar derivados de la acción de las fuerzas de seguridad del Estado en el procedimiento de desalojo forzoso de facto o allanamiento formal del terreno de Marina Kue, ampliando la investigación fiscal a los hechos de delitos y crímenes contra campesinos y campesinas, respecto de los cuales existen numerosos testimonios y evidencias en informes públicos de organizaciones de derechos humanos, como la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay y la Plataforma de
Estudio e
Investigación de Conflictos Campesinos. 4. AL PODER JUDICIAL
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Asegurar que se actúe conforme a las obligaciones constitucionales, internacionales y legales en materia de derechos humanos en lo relativo a la investigación de asesinatos y ejecuciones arbitrarias de miembros de comunidades campesinas. Actuar conforme a las obligaciones internacionales de derechos humanos en materia de desalojos forzosos. Dictar la libertad y el sobreseimiento de los campesinos y campesinas imputados arbitrariamente en el caso Marina Kue, así como aquellos que han participado en ocupaciones pacíficas de tierra, cortes de rutas y otras manifestaciones de protesta y desobediencia civil, desvinculándolos definitivamente de los procesos penales en su contra. Abstenerse de penalizar el ejercicio del derecho a la protesta y la movilización social, asegurando las garantías procesales de personas presas e
imputadas.
Dar respuesta efectiva a los campesinos y campesinas sin tierras del caso Marina Kue, otorgándoles las tierras reclamadas, garantizando el derecho de acceso a la tierra 5. A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL (ESTADOS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES) Contribuir con medidas concretas y contundentes a una mayor protección de las personas en riesgo, en particular en relación con el caso Curuguaty, con acciones tales como, entre otras: Visitar las oficinas de los defensores públicos y organizaciones campesinas e intercambio de información constante con estas. Efectuar pronunciamientos públicos específicos sobre casos de violaciones de derechos humanos. Realizar un monitoreo e investigación permanente de la situación en Curuguaty y formular recomendaciones a las autoridades nacionales. Garantizar el cumplimiento de las observaciones y recomendaciones realizadas a Paraguay desde las distintas instancias de Naciones Unidas.
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Reforzar el plan estratégico de implementación de las líneas directrices de la Unión Europea para la protección de defensores de derechos humanos, con atención especial a la región de Curuguaty. Realizar visitas in situ, tanto por parte de las relatorías especiales de Naciones Unidas, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como de la Corte Penal Internacional, para recoger información de primera mano sobre las violaciones de derechos humanos y derecho penal internacional que se han cometido y se siguen cometiendo en Curuguaty, en especial sobre Independencia de Jueces y Magistrados, Detenciones Arbitrarias y Ejecuciones Extrajudiciales.
Asunción, Paraguay, Julio 2013
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