“Normativa Transitoria para la ejecución del proceso de titulación”

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RESOLUCIÓN: 0789-CU-P-2020 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Técnica de Ambato, en sesión ordinaria efectuada el martes 16 de junio de 2020, mediante conferencia remota utilizando la plataforma tecnológica zoom, dando atención al decreto 1074, por el cual el Presidente de la República declara estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de corona virus confirmados y la declaratoria de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud y al Acuerdo N° MDT-2020-076, del Ministerio de Trabajo, que plantea las directrices para la aplicación de teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia y de conformidad a lo determinado en el artículo 64 del Código Orgánico Administrativo; vista y analizada la Resolución CAU-P-374-2020, del 10 de junio de 2020, suscrita por la Doctora Mary Cruz Lascano PhD., Presidenta del Consejo Académico Universitario, por medio del cual informa que en sesión ordinaria del referido organismo efectuada el miércoles 10 de junio de 2020, se analizó y se consideró las observaciones realizadas en el informe respecto a la “Normativa Transitoria para la ejecución del proceso de titulación”, plasmado en oficio UTA-PR-2020-0031-O del 8 de junio de 2020, suscrito por el Doctor Ángel Polibio Cháves, Procurador de la Institución; motivo por el cual el referido Consejo, sugiere a este Cuerpo Colegiado, aprobar la Normativa antes referenciada, durante el período académico abril – septiembre 2020, mientras dure el estado de emergencia sanitaria; ante lo cual, luego de la intervención en el pleno de esta sesión por parte de la Doctora Mary Cruz Lascano, Vicerrectora Académica; este Organismo cree necesario, establecer los parámetros técnicos y legales, que permitan a las diferentes Unidades Académicas y Administrativas de la Institución, llevar a cabo los procedimientos de titulaciones de los estudiantes de tercer nivel, que han cumplido los requisitos establecidos para el efecto; por lo tanto, en uso de sus atribuciones contempladas en el Artículo 16 del Estatuto Universitario; RESUELVE: 1.

Aprobar la adjunta “Normativa Transitoria para la ejecución del proceso de titulación”, durante el período académico abril – septiembre 2020, mientras dure el estado de emergencia sanitaria.

2.

De la ejecución y difusión de la presente Resolución encárguese las diferentes Facultades y la Dirección Académica, entes que deberán coordinar las acciones necesarias con las demás Unidades Administrativas y Académicas pertinentes, para su adecuado y efectivo cumplimiento.

copias: Rectorado, CAU, VAC, DAC, DIFIN, Secretaría General, Facultades, Bibliotecas, Auditoría Interna.


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EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO CONSIDERANDO: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece el principio de legalidad, mediante el cual las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; Que, dentro del texto Constitucional ya enunciado, el artículo 227 establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 355, Ibídem, en concordancia con los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determinan que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución recalcando que uno de los mecanismos para ejercer esta autonomía, es la gestión de los procesos internos; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece tácitamente: que son derechos de las y los estudiantes acceder a una educación superior de calidad y pertinente; Que, la Resolución RPC-SE-03-No.046-2020, el Consejo de Educación Superior expide la Normativa Transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19, en su artículo 8 determina que Las IES podrán modificar temporalmente los lugares, modalidad, horas y plazos destinados al desarrollo de las actividades de prácticas preprofesionales, titulación, integración curricular y vinculación con la sociedad. Podrán también, suspenderlas en función del tiempo de vigencia de la presente normativa; Que, mediante resolución: 0483-CU-P-2020 del 07 de abril de 2020, emitida por el Órgano Colegiado Académico Superior de la Universidad Técnica de Ambato, se expide el “RÉGIMEN TRANSITORIO PARA LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS Y ADMINISTRATIVAS, ASÍ COMO PARA LA GESTIÓN INTERNA DE TRÁMITES DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO, POR EL ESTADO DE EXCEPCIÓN DISPUESTO POR EL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO NO. 1017, DEL 16 DE MARZO DE

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2020”, el mismo que en su artículo 11 establece que durante el tiempo de vigencia del presente régimen, el H. Consejo Universitario podrá modificar temporalmente los lugares, modalidad, horas y plazos destinados al desarrollo de las actividades de prácticas preprofesionales, titulación, integración curricular y vinculación con la sociedad; podrá incluso suspenderlas en función del tiempo de vigencia del presente régimen; Que, por intermedio de la resolución: 0527-CU-P-2020, de fecha 21 de abril de 2020, el H. Consejo Universitario, autoriza a los estudiantes que se encuentren en el proceso de titulación, durante el Período Académico Ordinario abril – septiembre 2020, mantengan su estado académico actual en dicho proceso sin que esto implique el cobro de un arancel por prórroga; Que, la resolución 0569-CU-P-2020, del 28 de abril de 2020, emitida por el Honorable Consejo Universitario aprueba los: “LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS EN LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO (estado de excepción por la emergencia sanitaria)”, cuerpo legal que en su numeral 12 señala que: Los procesos de titulación se desarrollarán de forma regular y durante el periodo académico ordinario vigente; a excepción de la defensa del trabajo de titulación e investidura, considerando las disposiciones de los organismos rectores de la Educación Superior; Que, con resolución: CAU-P-322-2020 de fecha 20 de mayo de 2020, el Consejo Académico Universitario resolvió informar a las Facultades, que los estudiantes en proceso de titulación mantendrán la vigencia de su estatus académico en dicho proceso, durante el Ciclo Académico abril –septiembre 2020, conforme se evidencie en su expediente estudiantil, previo a la vigencia de la resolución 0527-CU-P-2020 del 21 de abril de 2020; Que, pese a la emergencia sanitaria que estamos atravesando, resulta necesario establecer los parámetros necesarios para que los estudiantes de las diferentes carreras de las Universidad Técnica de Ambato, legalmente habilitados para el efecto, puedan someterse al proceso de titulación que el caso amerite, utilizando los medios tecnológicos que dispone la Institución, y de esta manera garantizar la continuidad de su formación académica; Por lo antes expuesto, una vez que se cuenta con los elementos técnicos y legales que evidencian la pertinencia de continuar el correspondiente proceso de titulación; con la finalidad de hacer efectivos los derechos determinados en el literal a) del artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior, y en uso de sus atribuciones establecidas en el artículo 16 del Estatuto Universitario en Vigencia;

RESUELVE: Aprobar y Expedir la “NORMATIVA TRANSITORIA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE TITULACIÓN, DURANTE EL PERÍODO ACADÉMICO ABRIL –

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SEPTIEMBRE 2020, MIENTRAS DURE EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA” Artículo 1.- La presente normativa tiene por objeto establecer las condiciones en las que se ejecutará el proceso de titulación en la Univerisidad Técnica de Ambato, durante el estado de emergencia sanitaria. Artículo 2.- La presente normativa se aplicará a todas las carreras vigentes y no vigentes habilitadas para el registro de títulos de la Universidad Técnica de Ambato. Artículo 3.- Para efectos de aplicación se definen los siguientes términos: SINCRÓNICAS. - Cuando la interacción profesor-estudiante, con mediación tecnológica, es simultánea y tiene lugar en tiempo real. ASINCRÓNICAS. - Cuando la interacción profesor-estudiante con mediación tecnológica, no es simultánea y se realiza en tiempo diferido. Artículo 4.- Los trámites y/o solicitudes establecidas en el numeral 7. PROCEDIMIENTO se lo ejecutarán conforme los plazos y términos determinados en el "INSTRUCTIVO DEL REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE TERCER NIVEL, DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO" aprobado mediante Resolución: 1968-CUP-2018, a través de los medios digitales que la Unidad de Titulación de carrera considere pertinente garantizando la difusión y atención oportuna. (correo electrónico institucional del estudiante, adjuntando los documentos requeridos por el departamento financiero de ser el caso). Artículo 5.- El archivo de documentos y/o resoluciones que deban constar en la carpeta de los estudiantes, se lo hará de forma digital en la secretaría de la Unidad de Titulación de carrera, una vez retomadas las actividades presenciales en la institución, se remitirán dichos documentos a la secretaría de carrera para su archivo en el expediente estudiantil. Artículo 6.- En cumplimiento al numeral 7.3.1. los dos ejemplares de la propuesta del trabajo de titulación (ANEXO 4), deberán ser remitidos por los medios digitales establecidos en el numeral 4, en formato PDF, el nombre del mencionado archivo deberá tener: nombres completos y número de cedula del estudiante. Artículo 7.- El desarrollo de las tutorías del trabajo de titulación se ejecutará a través de herramientas de comunicación sincrónica y asincrónica en coordinación del docente tutor y el estudiante. Artículo 8.- En cumplimiento al numeral 7.5.2 el estudiante deberá remitir en formato digital (formato PDF, el nombre del archivo deberá tener: nombres completos y número de cédula del estudiante) del informe final del Trabajo de Titulación, informe del Urkund (con un porcentaje de coincidencia, no mayor al 10% ), y una copia del informe final de avance del 100% (ANEXO 13),

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través de los medios digitales establecidos en el numeral 4. Artículo 9.- Para la sustentación oral del trabajo de titulación, numeral 7.7.1 una vez que se han consignado las calificaciones, el estudiante deberá remitir nuevamente a la Secretaría de Facultad y Biblioteca de la Unidad Académica el Informe final de trabajo de titulación vía correo electrónico para su validez jurídica, teniendo pendiente la entrega de : Dos CD's que contengan el trabajo final de titulación en formato PDF con opción de búsqueda OCR (uno para la biblioteca de la Facultad y otro para la carpeta estudiantil); que se la realizará inmediatamente cuando se retomen las actividades presenciales en la Institución. En el caso del formulario único de no adeudar a las diferentes dependencias universitarias debidamente firmado (Anexo 17), la Secretaría de Facultad deberá emitir al estudiante la orden de pago para que se genere el documento: Formulario único de no adeudar, el mismo que deberá remitir a la Dirección Financiera a la dependencia correspondiente vía correo electrónico, quien notificará al estudiante y al administrador de bienes de la facultad el documento del Formulario único de no adeudar en formato PDF; una vez recibido el documento, el estudiante deberá realizar una solicitud dirigida al administrador de bienes de la facultad solicitando se inicie el proceso de certificación de no adeudar, las dependencias registradas en dicho formulario deberán certificar vía Quipux la condición de no adeudar a dicha dependencia (anexar documento PDF firmado y sellado), y remitir la certificación correspondiente al administrador de bienes de la facultad, como ente responsable de consolidar las firmas de las dependencias correspondientes en el formulario; finalmente el administrador de bienes remitirá el documento firmado a la Secretaría de Facultad, para su legalización y trámite correspondiente. Con la finalidad de garantizar la validez jurídica de los hechos, una vez que se retomen las actividades presenciales, la Dirección Financiera remitirá a la Secretaría de Facultad los formularios físicos para que se legalicen las firmas en el documento original, para su archivo. Artículo 10.- Previo a la sustentación oral, los estudiantes y docentes que conformen el tribunal de grado deberán ser notificados con al menos 48 horas de antelación a través de la Secretaría de Facultad vía correo electrónico institucional; la sustentación oral se lo realizará a través de herramientas de video conferencia institucionales (Zoom, Teams), la misma que deberá ser respaldada a través de una grabación y archivada por Secretaría de Facultad garantizando su validez jurídica. Artículo 11.- En la modalidad de examen de grado de carácter complexivo, las tutorías se desarrollarán de forma regular en modalidad en línea y la evaluación será presencial, de ser posible, considerando las disposiciones de los organismos de control y bajo coordinación de las unidades académicas para su ejecución. Artículo 12.- La Secretaría de Facultad será la responsable del Acta Consolidada, (ANEXO 21) para el caso del trabajo de titulación, la misma que tendrá validez jurídica con el visto bueno de los miembros del tribunal quienes la legalizarán con su firma digital en el momento que la tengan disponible; en caso de que alguno de los docentes al momento de tomar la defensa no dispongan aún de la firma digital, transitoriamente mediante acuerdo unánime podrán registrar sus firmas

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autógrafas con el procedimiento propuesto por la Institución, el cual será responsabilidad del Decano de cada Facultad. En el caso del Examen Complexivo (ANEXO 22), el acta respectiva será suscrita mediante firma digital. En ambos casos se deberán utilizar los canales tecnológicos legalmente establecidos por la institución. Artículo 13.Una vez finalizado el proceso la Secretaría de Facultad remitirá la información respectiva a la Secretaría General para el registro del título conforme el procedimiento que la instancia en mención lo determine. Artículo 14.- En todo momento el proceso de titulación se desarrollará bajo estrictas normas éticas con la supervisión del presidente de la Unidad de Titulación a fin de garantizar los derechos de los estudiantes en proceso de graduación. Artículo 15.- En cumplimiento a la Resolución: 0527-CU-P-2020 de fecha 21 de abril de 2020, suscrita por el Honorable Consejo Universitario, a través de la cual: se autoriza a los estudiantes que se encuentren en el proceso de titulación, durante el Período Académico Ordinario abril – septiembre 2020, mantengan su estado académico actual en dicho proceso sin que esto implique el cobro de un arancel por prórroga; las unidades de titulación de carrera deberán mantener el registro respectivo de los estudiantes conforme lo detalla dicha resolución a fin de generar un acuerdo en el que se especifique su situación académica en el presente período académico, con la finalidad de garantizar el uso y goce de sus derechos; dicho acuerdo deberá ser remitido para el archivo en la carpeta estudiantil una vez que se retomen las actividades presenciales en la Institución.

DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA. - De conformidad con el artículo 20 del Código Civil, cuando se utiliza una denominación genérica en la presente normativa, se entiende que ella comprende tanto al género masculino como al femenino. SEGUNDA. - En lo no contemplado en la presente normativa se estará a lo dispuesto en el "REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULODE TERCER NIVEL, DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO" aprobado mediante RESOLUCION: 1967CU-P-2018 y en el "INSTRUCTIVO DEL REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE TERCER NIVEL, DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO" aprobado mediante RESOLUCION: 1968-CU-P-2018. TERCERA. - La entrega física del Título se lo realizará una vez que el estudiante haya cumplido con la entrega de la documentación pertinente. CUARTA.- Para efectos de la aplicación del numeral 12 del presente Instructivo, se dispone que la Dirección

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QUINTA.- La Dirección de Gestión de Riesgos pondrá en conocimiento del COE-I el protocolo para cumplir con las disposiciones determinadas en el presente instrumento. DISPOSICIÓN FINAL: ÚNICA. - El presente cuerpo legal entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el Honorable Consejo Universitario y quedará sin efecto una vez que se retomen las actividades académicas presenciales y el proceso pueda desarrollarse conforme la norma vigente expedida para el efecto. Normativa aprobada el dieciséis de junio de 2020, en sesión ordinaria del H. Consejo Universitario, efectuada mediante conferencia remota utilizando la plataforma tecnológica Zoom.

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