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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA , MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO No. proceso: No. de Ingreso: Acción/Infracción: Actor(es)/Ofendido(s): Demandado(s)/Procesado(s):
18202-2020-00891 1 MEDIDA CAUTELAR NARANJO LOPEZ GALO OSWALDO IÑIGO SALVADOR CRESPO - PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO SECRETARIA NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA (SENESCYT) MINISTERIO DE FINANZAS Y ECONOMIA
Fecha
Actuaciones judiciales
13/05/2020
RESOLUCIÓN
16:27:00 Ambato, miércoles 13 de mayo del 2020, las 16h27, VISTOS.- En calidad de Juez Constitucional y previo al sorteo legal, avoco conocimiento de la presente acción constitucional de medida cautelar autónoma. La petición realizada por Galo Oswaldo Naranjo López, representante legal y Presidente del Consejo Universitario de la Universidad Técnica de Ambato, reúne los requisitos determinados en el Art. 10 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, razón por la cual esta Autoridad en virtud de las atribuciones que le confiere la Constitución y Ley, admite a trámite la petición y para resolver considera: PRIMERA.- ANTECEDENTES.- De fs. 85 a 107 vta., comparece Galo Oswaldo Naranjo López, en calidad de representante legal y Presidente del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Técnica de Ambato, según lo ha legitimado de la constancia de fs. 3 de los autos; quien, en la calidad invocada, lleva a conocimiento que las actuaciones administrativas con efectos jurídicos violatorios de derechos constitucionales y cuyos efectos originan el riesgo de producción de peligro inminente de daño gravoso e irreparable en contra de la comunidad universitaria del Ecuador, se traducen a: 1.- La Circular Nro. MEF-VGF-2020-0002-C, del 09 de abril de 2020, firmada por el señor Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo en calidad de Viceministro de Finanzas; 2.- La circular Nro. MEF-VGF-2020-0003-C, del 16 de abril de 2020, firmada por el señor Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo en calidad de Viceministro de Finanzas; 3.- El documento identificado como “comprobante de modificación presupuestaria”, con el Código: 176-0000-0000; número: 191; de fecha aparente del 30 de abril de 2020; tipo de documento respaldo: 02, Resolución presupuestaria; No. de documento respaldo: 2650; fecha de documento respaldo: 01/05/2020; señala como importante “que el referido documento, carente de firma, antecedentes, documentos respaldatorios, ignorándose el funcionario que lo emite y si el documento emana o no de un acto administrativo válido; 4.- el documento identificado como “comprobante de modificación presupuestaria”, con el Código: 176-0000-0000; número 193; de fecha aparente del 30 de abril de 2020; tipo de documento respaldo: 02, Resolución presupuestaria; No. de documento respaldo: 2648; fecha de documento respaldo: 01/05/2020; señala como importante que “el documento en mención carente de firma, de antecedentes, de documentos respaldatorios, ignorándose el funcionario que lo emite y si el documento emana o no de un acto administrativo válido. () Continua manifestando que: Según Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República del Ecuador decretó el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador (…); () Que el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, emitió el Dictamen No. 1-20-EE/20, del 19 de marzo de 2020, donde se señala claramente en el numeral 19 cuáles son los derechos que son susceptibles de limitación por el estado de excepción. El dictamen en cuestión, aclara que, de conformidad con el artículo 165 de la CRE, la Presidencia de la República, durante la declaratoria de estado de excepción, únicamente se podrá suspender o limitar ciertos derechos precisados como: derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y la libertad de información; que mediante Circular Nro. MEF-VGF-2020-0002-C, del 09 de abril de 2020, el señor Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo en calidad de Viceministro de Finanzas, hace referencia a lo dispuesto en el artículo 163 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas por lo que, recuerda a las instituciones públicas que forman parte del Sector Público no Financiero (instituciones que forman parte del Presupuesto General del Estado, empresas públicas, Gobiernos Autónomos Descentralizados e instituciones del sistema de seguridad social), a través de sus áreas financieras, que la recaudación de valores por la prestación de bienes o servicios públicos, se debe realizar a través de las cuentas recolectoras, abiertas en las entidades Página 1 de 16