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Conclusiones

Por lo tanto, La importancia de conocer y manejar la clasificación y sus divisiones, de la pretensión, se verifica en la fundamentación adecuada que deberá plantearse en la demanda, pues, de tratarse del proceso declarativo común o abreviado el tipo de pretensión siempre será declarativa, pudiendo ser meramente declarativa, de condena o constitutiva, entonces, según el caso, deberá fundarse solo los hechos esenciales para identificarla, o solo la relación jurídica, o ambas a la vez21 . En cambio, cuando se trata de la pretensión ejecutiva del proceso ejecutivo o monitorio, esta clase de pretensión se fundamenta en el titulo jurídico o causa legal, según corresponda, de conformidad al art. 91 inc. 1º CPCM, constituyendo en este caso la causa de pedir, el titulo ejecutivo o documento en que conste la obligación, por lo que, es la relación jurídica la que fundamenta la pretensión, debiendo establecerse solo el hecho de la mora, para surtir los efectos propios del incumplimiento de las obligaciones.

CONCLUSIONES:

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1. Como operadores del sistema, abogados o litigantes, en la práctica forense se visualiza que no hacen un estudio exhaustivo para construir su teoría del caso, y como consecuencia, se ve reflejado en el rechazos de la demanda por inadmisible o improponible. El primer análisis de la teoría del caso, es en el examen in limine de la demanda.

2. El litigante le quede claro que el simple ofrecimiento de la prueba en su demanda, no implica que está admitida la prueba, sino hasta la audiencia preparatoria, donde debe proponer y debatirse, para admitirse.

3. En la demanda debe ofertar de una sola vez todos los medios probatorios que tenga, porque de lo contrario, una vez contestada la demanda, le precluye la oportunidad procesal de ofertar nuevas pruebas, a excepción que estemos ante hechos nuevos o de nuevo conocimiento, como lo menciona el art. 307, y de declaración de perito, 387 CPCM.,

4. Ver 284 ult. Inc. y 287 inc. 1º CPCM,

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21 Debe destacarse además, que el desconocimiento de los efectos de la sentencia a partir de la clase de pretensión estimada, podría causar confusión de su calidad de título de ejecución al momento de quererse iniciar el proceso de ejecución forzosa, ya que de conformidad al art. 559 CPCM, no se dará curso a ninguna solicitud de ejecución forzosa respecto de las sentencias de mera declaración o de las sentencias constitutivas. En cambio, cuando la sentencia estima una pretensión declarativa de condena, estas son ejecutables, según el art. 559 inc. 2º CPCM, lo cual debe interpretarse en armonía con el art. 592 inc. 2º CPCM, cuando esta disposición estipula que podrán ejecutarse provisionalmente los pronunciamientos de condena contenidos en sentencias constitutivas o meramente declarativas.

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