6 minute read

Otras exenciones del deber de declarar, art. 372 CPCM

EL OFRECIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL SALVADOREÑO

Profesional cuando se ha confiado, ya de palabra, ya en sus acciones, a un hombre a quien su profesión obliga a asistir a los demás con sus consejos o cuidados, por ejemplo: abogado, contador, médico, sacerdote, consejeros de oficio308 .

Advertisement

Otras exenciones del deber de declarar

Art. 372 CPCM. - Un sacerdote tiene derecho a rehusar dar testimonio o revelar el conocimiento obtenido en la confesión; y cualquier ministro religioso tendrá el mismo derecho en lo tocante a asuntos de conciencia.

La comunicación entre un contador público y su cliente, o entre un auditor y su cliente, estará sujeta a lo dispuesto por la ley de la materia. Esta información podrá ser divulgada por mandato de ley o por orden judicial.

El dueño de un secreto comercial o de negocio y el propietario de una patente o su licenciatario tienen la facultad de negarse a revelarlo. También tienen el derecho de impedir o evitar que lo divulgue uno de sus empleados. Sin embargo, se admitirá testimonio sobre dicho secreto cuando fuere necesario para probar un fraude de ley, un delito, una violación a la legislación sobre propiedad intelectual o industrial o para resolver cualquier otra controversia, a juicio prudencial del juez o tribunal en función de descubrir la verdad sobre los hechos en disputa.

Lo mismo se aplica a aquellas personas que en razón de su profesión u oficio tengan obligación de guardar secreto.

Relativo al inciso primero de este artículo, los sacerdotes y pastores podrán abstenerse de dar testimonio sobre hechos o conocimientos que han obtenido ya sea a través de la confesión o de un testimonio que a ellos se le han sido confiados en función del servicio que prestan a la iglesia. Por lo consiguiente tanto los pastores como sacerdote pueden rehusarse o negarse a declarar sobre dichos puntos309 .

308 http://es.wikipedia.org/wiki/Secreto_profesional. Consultada el día 03 de marzo de 2009 a las 19:43 horas. 309 El art. 214 del código de procedimientos civiles de Colombia regula las excepciones al deber de testimoniar, y dice que no están obligados a declarar sobre aquello que se les ha confiado o a llegado a su conocimiento por razón de su ministerio, oficio o profesión: los ministros de cualquier culto admitido en la república, los abogados, médicos, enfermeros, laboratoristas, contadores en relación con hechos amparados legalmente por el secreto profesional.

235

En la actualidad si se le confiere dicha facultad tanto a los sacerdotes como pastores310 .

Más que todo aparte de ser un derecho o un privilegio son deberes morales y éticos de estos líderes de la iglesia.

En el inciso segundo se aprecia lo que es un secreto otorgado a los contadores públicos, lo cual establece que estos no pueden mostrar o publicar los estados de cuenta o los estados financieros de sus clientes a las demás sociedades o empresas que se dedican al mismo giro empresarial, pero existen dos excepciones en la cual esta información si puede ser mostrada, las cuales son; por mandato de ley311 o cuando se esté dentro de un litigio, es decir, por orden judicial312 .

El tercer inciso del artículo en comento regula el aspecto relativo a que las empresas mercantiles generalmente las que se dedican a la industria cuentan con lo que es un secreto comercial313 propio de su negocio, por lo tanto las personas dueñas de dicho secreto o propietarios de alguna patente314 tiene el derecho a negarse a revelarlo o a dar una declaración sobre dichos aspectos, a la vez pueden impedir a través de los contratos individuales de trabajo agregándole una cláusula especial donde establezca que por ningún motivo o circunstancia pueden revelar esa información.

Sin embargo, hay cuatro casos en los cuales si se permite o se obliga que se revele ese secreto comercial ya que esto se hace con el fin de descubrir la verdad sobre el hecho que se está litigando.

310 Pues en épocas antiguas si se utilizaba a la confesión realizada por los sacerdotes como una figura de prueba, pues si ante el sacerdote se acercaba una persona que había cometido un delito y confesaba dicho delito, esa confesión era utilizada como un medio de prueba para juzgar y condenar a dicho sujeto, con estos hechos se violaba lo que es el derecho de defensa pues la palabra del sacerdote tenia gran peso. 311 Cuando la ley expresamente establezca que el contador público está en la obligación de publicar los estados financieros en los periódicos o en cualquier otro medio de información sobre determinado giro o actividad empresarial 312 Cuando dentro de un litigio o una controversia legal el juez le otorgue tanto al contador o al auditor que debe de comunicar la información confidencial que tienen sobre sus clientes. 313 Pueden ser las líneas generales de una nueva campaña publicitaria estratégica, o también puede ser una lista de los clientes de la empresa. Cualquiera que sea la naturaleza de esta información, es algo que tiene valor para la empresa, y que los competidores de ésta empresa quisieran conocer. 314 Es un título que otorga el estado que da a su titular el derecho de impedir temporalmente a otros la fabricación, venta o utilización comercial de la invención protegida.

236

EL OFRECIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL SALVADOREÑO

Finalmente, las otras personas que no regula este artículo pero que están facultadas a guardar secreto son los abogados y médicos ya que en artículos comentados anteriormente se les concede dicho privilegio.

El tratado de la prueba judicial establece que guardar reserva, callar lo que un sujeto ha confiado a otro es una cuestión de moral, de lealtad, de grandeza. Desafortunadamente en la época que nos ha tocado vivir, quien confía algo, se convierte en esclavo de su confidencia. El dicho popular “uno es dueño de su silencio y esclavo de sus palabras” donde más tiene vigencia es en las confidencias.

Santo Tomás sostenía que todos estaban obligados a guardar secreto, como quiera que lo hayan sabido, no sólo del secreto de que se hizo confianza en que cabe la obligación tácita o expresa, sino también en el secreto que se supo de persona diferente que la del interesado, pues el mismo derecho natural prohíbe el perjuicio y daño al prójimo315.

También los profesionales tienen el derecho de guardar secreto por ser de gran importancia el conocimiento que tenga, Pero al lado de ese principio de lealtad que debe inspirar el comportamiento humano en general, existe uno que se ha perfeccionado, generando obligaciones y deberes que es el profesional.

La obligación o el deber del secreto profesional tiene fundamento en el hecho de que existen determinadas necesidades en el amplio sentido del vocablo que no le es permitido o que no puede satisfacer el individuo por sí mismo y tiene que buscar que otro le proporcione esa satisfacción, rebelándole algo de su propia intimidad.

El que confía algo en virtud del secreto profesional, no lo hace libremente, sino bajo un estado de necesidad; por ejemplo: al médico que conoce la ciencia y puede curarlo, al abogado para poder hacer actos de postulación en el proceso, no siéndole permitido hacerlo directamente.

315 PARRA QUIJANO, J. “Tratado de la prueba judicial el testimonio”. tomo I. ED. Librería del profesional pag.38

237

This article is from: