EL OFRECIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL SALVADOREÑO
Profesional cuando se ha confiado, ya de palabra, ya en sus acciones, a un hombre a quien su profesión obliga a asistir a los demás con sus consejos o cuidados, por ejemplo: abogado, contador, médico, sacerdote, consejeros de oficio308. Otras exenciones del deber de declarar Art. 372 CPCM. - Un sacerdote tiene derecho a rehusar dar testimonio o revelar el conocimiento obtenido en la confesión; y cualquier ministro religioso tendrá el mismo derecho en lo tocante a asuntos de conciencia. La comunicación entre un contador público y su cliente, o entre un auditor y su cliente, estará sujeta a lo dispuesto por la ley de la materia. Esta información podrá ser divulgada por mandato de ley o por orden judicial. El dueño de un secreto comercial o de negocio y el propietario de una patente o su licenciatario tienen la facultad de negarse a revelarlo. También tienen el derecho de impedir o evitar que lo divulgue uno de sus empleados. Sin embargo, se admitirá testimonio sobre dicho secreto cuando fuere necesario para probar un fraude de ley, un delito, una violación a la legislación sobre propiedad intelectual o industrial o para resolver cualquier otra controversia, a juicio prudencial del juez o tribunal en función de descubrir la verdad sobre los hechos en disputa. Lo mismo se aplica a aquellas personas que en razón de su profesión u oficio tengan obligación de guardar secreto. Relativo al inciso primero de este artículo, los sacerdotes y pastores podrán abstenerse de dar testimonio sobre hechos o conocimientos que han obtenido ya sea a través de la confesión o de un testimonio que a ellos se le han sido confiados en función del servicio que prestan a la iglesia. Por lo consiguiente tanto los pastores como sacerdote pueden rehusarse o negarse a declarar sobre dichos puntos309. 308 http://es.wikipedia.org/wiki/Secreto_profesional. Consultada el día 03 de marzo de 2009 a las 19:43 horas. 309 El art. 214 del código de procedimientos civiles de Colombia regula las excepciones al deber de testimoniar, y dice que no están obligados a declarar sobre aquello que se les ha confiado o a llegado a su conocimiento por razón de su ministerio, oficio o profesión: los ministros de cualquier culto admitido en la república, los abogados, médicos, enfermeros, laboratoristas, contadores en relación con hechos amparados legalmente por el secreto profesional.
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