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del derecho extranjero

EL OFRECIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL SALVADOREÑO

como un tratado internacional, tal como lo contempla el art.144 de la constitución, pero eso no quiere decir que el juzgador no deba utilizar reglas de interpretación de las normas pues tendrá que verificarse como es componente de los hechos que las partes están planteando como una pretensión pero debe de tenerse especial cuidado pues los jueces solo se deben a la Constitución y a las leyes, esto abarca los tratados internacionales art.172 Inc.3 en relación con el art.144 Cn.80

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Interpretación de la ley e interpretación del contrato y la interpretación del derecho extranjero.

Estos son tres temas distintos y que en apariencia tienen su método de interpretación y que es importante dejarlo claro para efectos de como el juzgador debe abordar estos tres temas para comprender mejor como el juez deberá valorar la prueba del derecho extranjero.

En este punto cabe realizarnos una gran pregunta: ¿las reglas de interpretación de las leyes son similares a las reglas de interpretación de los contratos? La respuesta no puede ser otra que negativa; aun cuando tengan análoga función, no debe dejarse de reconocer que cada una de ellas tiene sus propios objetivos.

Las reglas sobre la interpretación de la ley disciplinan la interpretación de textos homogéneos, puestos en el mismo grado por el ordenamiento jurídico; las normas sobre la interpretación y las normas interpretadas pertenecen a la misma categoría jurídica, aunque las primeras, diversamente a las segundas, no disponen efectos inmediatos para la verificación de una situación de hecho

El Código Civil Salvadoreño, a través de sus artículos 1431 y ss., regula la

80 “El orden jurídico no es un sistema de normas de derecho situadas en un mismo plano, ordenadas equivalentemente, sino una construcción escalonada de diversos estratos de normas jurídicas. Su unidad está configurada por la relación resultante de que la validez de una norma, producida conforme a otra, reposa en esa otra norma, cuya producción a su vez está determinada por otra; un regreso que concluye, a la postre, en la norma fundante básica presupuesta...Si, por de pronto, se observa un orden jurídico estatal, el estrato superior jurídico positivo, está representado por la constitución…El nivel siguiente a la constitución está constituida por las normas jurídicas generales producidas por vía legislativa o consuetudinaria. Las constituciones de los Estados modernos establecen, casi sin excepciones, órganos legislativos especiales, competentes para producir normas generales aplicables por los tribunales y los órganos administrativos, de suerte que al escalón de los procedimientos constituyentes, sigue el escalón de la legislación, y a éste le sigue el de los procedimientos administrativos judiciales y administrativos…La norma general que enlaza a un hecho determinado en abstracto, una consecuencia también abstractamente determinada, requiere, para poder ser aplicada, individualizarse…De ahí que la aplicación de una norma general a un caso concreto consista en la producción de una norma individual, en la individualización (o concretización) de la norma general. Y de ahí que la función de la norma general aplicable pueda consistir también en determinar el contenido de la norma individual que será producida por el acto judicial o administrativo, por la sentencia judicial o la resolución administrativa…” KELSEN, Hans, TEORÍA PURA DEL DERECHO, Traducción del original de la 2ª edición en alemán por Roberto

J. Vernengo, 11º edición, Editorial Porrua, México, 2000; págs. 232, 235 y 240.

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