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Concurrencia de varios testigos, art. 365 CPCM
EL OFRECIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL SALVADOREÑO
El juramento representa la formalidad preliminar de la prueba testifical. Antes de su prestación, el juez deberá instruir al testigo de la importancia del juramento y de las penas en que incurre el que diere falso testimonio. Doctrinariamente, el rehusar el juramento equivale a negar el deber de prestación del testimonio.
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Concurrencia de varios testigos
Art. 365 CPCM. - Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar las declaraciones de los otros. A este efecto, el juez fijará un solo día para que se presenten los que deben declarar, y designará el lugar en el que deben permanecer hasta la conclusión de la diligencia, de modo que no puedan mantener comunicación posterior a la declaración de cada uno.
Si no fuere posible terminar el examen de los testigos en un solo día, la diligencia se suspenderá para continuarla al día siguiente.
Sin duda alguna, que el principio de contradicción alcanza su máxima expresión en los sistemas procesales orales, como podemos ver a continuación:
- Unidad de acto: la ley pretende que todos los medios de prueba se practiquen en el juicio, con sujeción al principio de unidad de acto, lo que es una consecuencia de que hay introducido un fuerte componente de oralidad, a pesar de los cual ha de admitir la existencia de algunas excepciones .
El principio de concentración apunta a la abreviación del proceso mediante la reunión de toda la actividad procesal en la menor cantidad de actos, y a evitar, por consiguiente, la dispersión de dicha actividad.
Tiene vigencia, primordialmente, en los procesos orales, aun cuando no es incompatible con aquéllos regidos por el principio de escritura, en los cuales su aplicación contribuye a eliminar inútiles dispendios de actividad271.
268 ESPASA Diccionario. Ob. Cit. P. 961. 269 DE SANTO, VÍCTOR. Ob. Cit. Pág. 402. 270 GÓMEZ COLOMER, JUAN LUÍS. Ob. Cit. Pág. 338-339. 271 PALACIO LINO, ENRIQUE. Ob. Cit. Pág. 72..
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No obstante que, en el nuevo código aparece regulado este principio en el artículo 11 “Los actos procesales se realizarán con la mayor proximidad temporal entre ellos, debiendo el juez concentrar en una misma sesión todos los actos que sea posible realizar; asimismo, procurará decidir en una misma resolución todos los puntos pendientes”.
En principio, los testigos deberán declarar en el mismo día; solo cuando el número de los ofrecidos por las partes permitiera suponer la imposibilidad de que todos declaren en la misma fecha, se señalaran tantas audiencia como fueren necesarias272 .
Si bien las audiencias son públicas, no lo son para los testigos que aún no han declarado, con el fin de que no puedan ser inducidos por los hechos declarados por los restantes; pero también, de los que han depuesto, para evitar la comunicación indebida de los testigos y que concierten entre ellos las respuestas273 .
No es recomendable que los testigos escuchen las declaraciones de los otros, para evitar las recíprocas sugestiones e influencias. Para una mayor espontaneidad en las declaraciones es ideal que desconozcan el cuestionario, es decir que no tengan conocimiento previo de las preguntas que se les van a hacer (de ahí que resulte mejor el interrogatorio verbal en el transcurso de la audiencia, que el previo pliego escrito)274 .
En la legislación española encontramos esta figura como “Incomunicación de los declarantes: norma previsora de gran importancia, se dispone que cuando sobre unos mismos hechos controvertidos hayan de declarar dos o más partes o terceros, se adoptarán las medidas necesarias para evitar que puedan comunicarse y conocer previamente el contenido de las preguntas y de las respuestas, lo que también habrá que hacer cuando deban ser interrogados varios litisconsortes. No debe bastar con habilitar cualquier sala al respecto, la de espera, sino que la incomunicación debe ser real y efectiva”275 .
272 ARAZI ROLAND. Ob. Cit. Pág. 343. 273 FALCÓN, ENRIQUE MANUEL. Ob. Cit. Pág. 342. 274 DE SANTO, VÍCTOR. Ob. Cit. Pág. 411. 275 GÓMEZ COLOMER, JUAN LUÍS. Ob. Cit. Pág. 198.
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