EL OFRECIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL SALVADOREÑO
El juramento representa la formalidad preliminar de la prueba testifical. Antes de su prestación, el juez deberá instruir al testigo de la importancia del juramento y de las penas en que incurre el que diere falso testimonio. Doctrinariamente, el rehusar el juramento equivale a negar el deber de prestación del testimonio. Concurrencia de varios testigos Art. 365 CPCM. - Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar las declaraciones de los otros. A este efecto, el juez fijará un solo día para que se presenten los que deben declarar, y designará el lugar en el que deben permanecer hasta la conclusión de la diligencia, de modo que no puedan mantener comunicación posterior a la declaración de cada uno. Si no fuere posible terminar el examen de los testigos en un solo día, la diligencia se suspenderá para continuarla al día siguiente. Sin duda alguna, que el principio de contradicción alcanza su máxima expresión en los sistemas procesales orales, como podemos ver a continuación: - Unidad de acto: la ley pretende que todos los medios de prueba se practiquen en el juicio, con sujeción al principio de unidad de acto, lo que es una consecuencia de que hay introducido un fuerte componente de oralidad, a pesar de los cual ha de admitir la existencia de algunas excepciones . El principio de concentración apunta a la abreviación del proceso mediante la reunión de toda la actividad procesal en la menor cantidad de actos, y a evitar, por consiguiente, la dispersión de dicha actividad. Tiene vigencia, primordialmente, en los procesos orales, aun cuando no es incompatible con aquéllos regidos por el principio de escritura, en los cuales su aplicación contribuye a eliminar inútiles dispendios de actividad271.
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ESPASA Diccionario. Ob. Cit. P. 961. DE SANTO, VÍCTOR. Ob. Cit. Pág. 402. GÓMEZ COLOMER, JUAN LUÍS. Ob. Cit. Pág. 338-339. PALACIO LINO, ENRIQUE. Ob. Cit. Pág. 72..
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