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de los contratos

discute si en este caso cabe recurrir en casación, aunque tradicionalmente se ha negado esta posibilidad, tanto por razones vinculadas con la naturaleza misma del recurso de casación como por razones prácticas, frente a este criterio se van abriendo paso a nuevas soluciones. Garantizar la seguridad jurídica evitar la desnaturalización de la ley extranjera aplicable son algunos de los argumentos empleados para permitir en casación el control de la aplicación del derecho extranjero. Esto no está normado en nuestra legislación.

En el Derecho español, el art. 477 de la ley de Enjuiciamiento Civil, 89ni admite ni rechaza el recurso de casación por infracción de leyes extranjeras. En la jurisprudencia tradicionalmente se ha negado la admisión del recurso ya que la aplicación de leyes extranjeras se ha dicho en nada afecta a la uniformidad en aplicación del Derecho español pero no faltan aquí tampoco contradicciones. No obstante, en la jurisprudencia más reciente, aunque sin pronunciamientos de carácter general se admite el recurso de casación.

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Consideraciones para la Valoración del Derecho Extranjero, con relación a la interpretación de las normas vigentes por el juez natural y en su caso la interpretación de los contratos.

El jugador estaría obligado, a respetar las reglas de interpretación de las normas de derecho extranjero, como si fuera un juez del país de origen y examinar su contenido y su vigencia. Pero estará vigilante que ese derecho extranjero no violente nuestro ordenamiento jurídico en cuanto a los principios, derechos y garantías fundamentales debe proceder a la valoración de la prueba presentada en relación acreditar el derecho extranjero de conformidad a los artículos 313 N° 3 y 315 Inc. en relación con el art. 416 CPCM. Debiendo tomar en cuenta también los artículos 14 al 18 C.C. en su caso que se aplique el principio de la autonomía de la voluntad 1431 C.C., que lo que se pacte entre las partes es ley entre ellas 1416 C.C. y verificar los requisitos de existencia y de valides de los actos y declaraciones de voluntad que regula el art.1316 y 1322 C.C. así como argumentar su sentencia art. 216 en relación a los artículos 217 y 218 del CPCM.

Las partes deben de ser cuidadosas al momento de plantear sus pretensiones si

89 Ley de Enjuiciamiento Civil. Duodécima Edición 2001.jurisprudencia, comentarios y concordancias. Editorial C.OLEX.2001

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