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Principio de la lealtad y probidad o veracidad de la prueba, Art. 13 CPCM
EL OFRECIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL SALVADOREÑO
Es por ello que puede decirse que una sentencia emanada por el órgano jurisdiccional tiene efectos internos dentro del proceso esto lo vemos plasmado en los arts. 212, 216, 217, 218 y 416 CPCM, pero además tiene efectos externos porque tiene fe pública frente a terceros y puede ejercerse el Principio de Completa Satisfacción del Ejecutante art. 552 CPCM considerado como un título de ejecución art. 554 N 1° CPCM. Como fin último este principio permite la paz pública, en un sistema democrático en el cual los ciudadanos han reconocido y se han sometido al Estado como el único que puede dirimir sus conflictos y no hacerse justicia por su propia mano, ya que de conformidad al art. 172 y siguientes de la constitución, el único órgano facultado para resolver conflictos judiciales es el órgano judicial.
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6) Principio de la Lealtad y Probidad o Veracidad de la Prueba art. 13 CPCM.
Es consecuencia de los anteriores principios. Si la prueba es común, si tiene su unidad y su función de interés general, no debe usarse para ocultar o deformar la realidad, para tratar de inducir al juez a engaño, sino con lealtad y probidad o veracidad, sea que prevenga de la iniciativa de las partes, o de la actividad inquisitiva del juez.
En la historia de la legislación en materia procesal civil, no existía una disposición concreta sobre las éticas de conducta existiendo un atisbo de ello únicamente en los arts. 89 y 90 del Código de Procedimientos Civiles derogado. En la práctica forense de los litigantes en el anterior sistema procesal, solía haber un comportamiento tendiente a demorar el proceso, sorprender al juzgador con pruebas que no habían sido oportunamente ofrecidas en la demanda o en su contestación, o por otro lado el juez valoraba pruebas que no habían sido ofertadas en legal forma. Todo ello daba como resultado la emisión de sentencia que violentaban el debido proceso y demás derechos y garantías fundamentales
Los principios éticos y morales en épocas anteriores se manejaban como normas de carácter moral, y en la actualidad se ha generado el debate si las conductas que reflejan lo contrario de los convencionalismos sociales, deben o no codificarse como una ley positiva. Lo cierto es que, en la actualidad en muchos países, se han creado códigos de ética y los códigos procesales de las diferentes ramas del derecho, tienden a normar como una disposición positiva el comportamiento que tendría que tener una persona, y es por eso que en este apartado retomamos este
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