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El derecho de probar art. 312 CPCM

EL OFRECIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL SALVADOREÑO

CAPÍTULO TERCERO

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ACTIVIDAD PROBATORIA SECCIÓN PRIMERA NORMAS GENERALES SOBRE LA PRUEBA.

En este apartado se trata de verificar el tema de la teoría de la prueba desde el enfoque del CPCM.

1. El derecho de probar art. 312.

Hablar del derecho de probar de conformidad al art. 312 CPCM abarca tres aspectos fundamentales: en primer lugar el derecho a probar propiamente dicho en igualdad de condiciones, en relación a las afirmaciones que hubiere planteado sobre los hechos controvertidos: esto tiene relación con el principio de aportación que está regulado en el art. 7 CPCM; en segundo lugar a que el juez tome en cuenta las pruebas aportadas por las partes al momento de valorar la prueba: esto está relacionado con los sistemas de valoración de a prueba que prescribe el art. 416 CPCM, y la argumentación y fundamentación de la sentencia con base a los arts. 216, 217 y 218 CPCM; y en tercer lugar a poder utilizar la libertad probatoria regulada en el art. 330 CPCM, en la que la ley establece todos los medios probatorios que pueden ser utilizados y que están regulados desde el art. 331 al 401 CPCM.

La libertad probatoria estará restringida únicamente a que no se violenten derechos, garantías y principios fundamentales, debiéndose garantizar que no se produzcan pruebas ilícitas en el proceso. Por lo tanto, el juzgador deberá velar que el derecho de probar se respete principio de legalidad, art. 15, 86 y 172 inc. 3 Cn, en relación con el art. 3 CPCM, que se respete la garantía del debido proceso regulado en el art. 14 CPCM; debe de respetarse el principio de igualdad que regula el art. 3 Cn en relación con el art. 5 CPCM; también debe respetarse el principio de aportación que está regulado en el art. 7 inc. 3 CPCM.

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