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Conclusiones

Se ha hecho especial énfasis en el tema de los principios de la prueba, tanto los que la ley prevé y describe claramente como los que son de carácter doctrinario que se han enunciado, ya que en la práctica es común que tanto usuarios del sistema como juzgadores, hacen uso excesivo de la parte formalista de la ley, pero se deja de lado la utilidad de los principios procesales de la prueba como herramienta de interpretación y orientación de cómo debe de arreglarse la actividad probatoria desde su ofrecimiento, admisión, producción, valoración de la prueba y su argumentación en la sentencia. Ya que estamos en código principialista y no normativista.

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