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en relación al Art. 321 Inc. 1° CPCM

22) Principio de la Oralidad o la Escritura

Como un aspecto del sistema oral o escrito del proceso, puede enunciarse este principio en relación con la prueba.43

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Sin la menor duda, el sistema oral favorece la inmediación, la contradicción y la mayor eficacia de la prueba, por lo cual debe aplicarse para recepción, en audiencia, de las pruebas personales (testimonios, interrogatorios de partes y peritaciones). Prácticamente está regulado en el art. 8 CPCM, pero se puede ver reflejado en los arts. 203, 204, 292, 402 en relación al 406 CPCM, así como se ve algunos atisbos de escrituralidad en el art. 147 CPCM

23) Principio Inquisitivo en la ordenación y práctica de las Pruebas. art. 7 Inc. 3 en relación al art. 321 Inc.1°

Es uno de los fundamentos, no sólo de la prueba, sino del proceso en general; significa que el juez debe tener facultades para decretar y practicar pruebas oficiosamente, y que es un deber suyo ver la verdad real de los derechos alegados o investigados. En el CPCM se encuentra regulada la figura de la prueba para mejor proveer art. 7 Inc. 3 en relación al art. 321 Inc.1° además se encuentran artículos que tienen que ver con la oficiosidad en relación a la prueba que son art.141 Inc. 2°, 192, 194, 201, 225 Inc. 2°, 226, 235, 268 Inc. ultimo, 304, 334 inc. Ultimo, 390 Inc. Ultimo CPCM. Aparte de los artículos que refieren a la prueba para mejor proveer art. 7 Inc.3 en relación al art.321 Inc.1°

EL OFRECIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL SALVADOREÑO

43 Fairén Guillé Víctor “Teoría General del Derecho Procesal” Universidad Nacional Autónoma de México. Primera edición: 1992, universidad nacional autónoma de México ciudad universitaria, México, d. f. instituto de investigaciones jurídicas impreso y hecho en México. Pág. 399.

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