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persona humana arts. 2 inc. 3, 316, 330 inc. 2° CPCM

lo absoluto para los medios propuestos y aparezcan claramente improcedentes o inidóneos. De esta manera, se contribuye a la concentración y a la eficacia procesal de la prueba.

Como se ve, son dos requisitos complementarios e intrínsecos de la prueba. En los sistemas que consagran libertad de medios, que implica la de valoración, o solo ésta, es decir, cuando la ley no los señala taxativamente o al menos no consagra tarifas legales sobre su valor, todos serán idóneos; pero puede ser pertinente una prueba determinada. Cuando la ley procesal enumera los medios admisibles o consagra la tarifa legal para su valoración, la inconducencia o idoneidad de ciertas pruebas es frecuente. Este principio está regulado en el art. 318 CPCM, y estará sujeto al tema que se refiere a la utilidad de la prueba que se refiere al art. 319 CPCM, y de no reunir estos presupuestos procesales de pertinencia y utilidad, el juez debe rechazar dicha prueba tal como lo regula el art. 320 CPCM.

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19) Principio de naturalidad o espontaneidad y licitud de la prueba y del respeto a la persona humana arts. 2 inc. 3, 316, 330 inc. 2° CPCM.

Hubo una larga época en que se ejercía sobre los testigos las más absurdas y hasta crueles coacciones para obligarlos a declarar de acuerdo con el querer del funcionario, y en que el tormento era institución oficial para obtener a todo trance la confesión del acusado de delitos. Su abolición se obtuvo hace relativamente poco tiempo y constituye uno de los más firmes avances hacia la civilización de la justicia. Sin embargo, en las tiranías modernas han surgido otros métodos, que afectan en igual forma la voluntad del acusado, pues consisten en tortura física y psíquica que conducen al colapso moral, o en drogas que eliminan la conciencia y personalidad, como el narcoanálisis. Ambos métodos se dirigen a obtener del sujeto afectado las declaraciones que se le exijan; el moderno solo se diferencia del antiguo tormento en el refinamiento con que se aplica.

Se comprende fácilmente que métodos como los indicados violan la libertad subjetiva, razón por la cual puede decirse que resultan prohibidos en virtud del principio anterior; pero es mejor repudiarlos con base en el que ahora enunciamos, porque a aquel le hemos dado un sentido diferente.

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