5 minute read

Instrumentos Públicos, art. 331 CPCM

EL OFRECIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL SALVADOREÑO

• Según el modo como se rinden, medios de prueba provenientes de las partes y medios provenientes de terceros. • Según el modo en que se producen, medios de prueba que se proporcionan dentro del término probatorio y medios que se producen fuera de dicho termino. • Según el momento en que surgen, constitutivos o pre constitutivos y causales. • Según su nominación, nominados e innominados.

Advertisement

De lo anterior podemos decir que medio de prueba es aquella que se identifica con cada uno de los conceptos de prueba, así se dice, medios de prueba directos e indirectos, procesales y extraprocesales, principales y accesorios, ya que la prueba tiene libertad de producirse siempre y cuando ese medio lo encontremos regulado en nuestro código siempre y cuando no afecte la moral o la libertad personal de las partes o terceros.

Para la admisión de cualquier medio de prueba las partes deben de proceder del modo establecido para los incidentes. O lo que es igual, en el procedimiento formal la parte que propone un medio de prueba, cita a la parte contraria para ante el juez delegado para los incidentes y en los procedimientos ordinarios, la demanda se propone con escrito en la primera fase de la audiencia ante el juez delegado en su caso179 .

La prueba debe ser pertinente, establecida en su tiempo, lo cual constituirá cualquier medio de prueba que pretenda establecer proceso pero podemos encontrar que hay ciertos medios probatorios que no son previstos por la ley, pero que serán admisibles siempre y cuando sirvan para esclarecer determinado punto en el proceso se deberá encontrar que estos otros medios de prueba no deberán afectar la moral o la libertad personal de las partes o de terceros, es decir que estas pruebas en ningún momento puede ser entendidas con intención de causar un agravio a alguna de las partes además el juez tiene que valorar las pruebas que sean pertinentes en el proceso y que estas deben servir para esclarecer, demostrar un hecho.

Instrumentos Públicos

Art. 331 CPCM. - Instrumentos públicos son los expedidos por notario que da fe

179 CHIOVENDA, GIUSSEPE. Ob. Cit. Págs. 226 - 229.

153

y por autoridad o funcionario público en el ejercicio de su función.

En el Código de Procedimientos Civiles vigente, encontramos contemplados el instrumento público a partir del artículo 254 hasta el 261 en donde se detalla que además que estos instrumentos se dividen en públicos y privados que constituyen plena prueba o instrumentos público, así como quienes deben expedirlos y autorizarlos, ya en el Código Procesal Civil y Mercantil, toda esta formalidad la recoge en un solo artículo, en donde se da por sobre entendido esa clase de instrumento.

El termino autentico proviene de la voz latina” autenticum” la que a su vez se origina del griego “autentico” lo que significa lo que tiene un autor cierto, lo mismo que una autoridad que amerita que se le tenga confianza.

El instrumento debe estar revestido de las solemnidades que la ley requiere para cada caso, las que resultan sacramentales, que no pueden cambiarse por otras con el fin de que sea autentico y valido ante la ley, siendo la principal que el funcionario que la expide tenga la competencia necesaria conferida por la misma ley 180 .

Es decir, que la falta de instrumentos públicos no puede suplir por otra en los actos y contratos en que la ley requiera de esas solemnidades, además que la competencia es un requisito esencial y depende del funcionario que actué, por ejemplo: a los notarios se las otorga la Corte Suprema de Justicia y la tiene en todo el territorio de la república, por tanto, todas las solemnidades que exige la ley deben ser cumplidas para que este instrumento haga plena prueba así como el uso del papel sellado de la ley en su caso, la firma y sello del funcionario, todas estas son solemnidades que deben llenar el documento para que se demuestre su solemnidad.

Como ya sabemos que el funcionario es el órgano encargado de actuar los poderes públicos, el que desempeña una función del estado para lo cual la ley lo reviste de fe pública y los relativos a los instrumentos.

Siempre que actué dentro de su competencia y la fe pública del notario es el instrumento otorgado ante el notario o juez cartulario e incorporado en un

180 GALICIA, RICARDO. “Apuntes sobre derecho procesal Civil”. ED. Biblioteca Judicial CSJ. El Salvador. Pág. 187- 197.

154

EL OFRECIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL SALVADOREÑO

protocolo que se llama escritura pública, el protocolo es el registro en el que los notarios y demás funcionarios autorizados para cartular lo asisten por el orden de sus fechas todas las escrituras públicas que ellos autorizan.

Además, la naturaleza de los Instrumentos se estructura desde tres puntos de vista: Desde el punto de vista de los sujetos de quien emanan su valor está en función de la autoridad de que el sujeto es revestido si emana de un notario y está incorporado a un protocolo tiene el valor de escritura pública que hace plena prueba.

Desde el punto de vista del medio, el instrumento será destinado a facilitar a las partes y al juez una presentación de los hechos que en él se hace constar en una forma permanente hechos pasados.

Desde el punto de vista de su contenido, puede consistir en una declaración de verdad o en una declaración de voluntad181 .

Todo esto hace alusión al sujeto de quien emana el instrumento que será el notario o funcionario que interviene en la autorización, en lo referido al medio hace referencia al testimonio del instrumento que les sirve a las partes, y al contenido hace alusión a que en el documento notarial los contratantes le declaran al notario una verdad que ya existe.

Ahora bien, las clases de instrumentos según el funcionario autorizante también son importantes ya que hay que diferenciarlas.

Instrumentos públicos notariales.

• Instrumentos públicos judiciales • Instrumentos públicos administrativos • Instrumentos públicos legislativos.

Cada uno de estos responde a un objeto y a un fin jurídico surgido a la vida del derecho, cada uno de ellos dependiendo de la actividad funcional pública ejercida respeto a la jurisdicción de cada uno de ellos.

181 GALICIA, RICARDO. Ob. Cit. Págs. 187-197.

155

This article is from: