EL OFRECIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL SALVADOREÑO
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Según el modo como se rinden, medios de prueba provenientes de las partes y medios provenientes de terceros. Según el modo en que se producen, medios de prueba que se proporcionan dentro del término probatorio y medios que se producen fuera de dicho termino. Según el momento en que surgen, constitutivos o pre constitutivos y causales. Según su nominación, nominados e innominados.
De lo anterior podemos decir que medio de prueba es aquella que se identifica con cada uno de los conceptos de prueba, así se dice, medios de prueba directos e indirectos, procesales y extraprocesales, principales y accesorios, ya que la prueba tiene libertad de producirse siempre y cuando ese medio lo encontremos regulado en nuestro código siempre y cuando no afecte la moral o la libertad personal de las partes o terceros. Para la admisión de cualquier medio de prueba las partes deben de proceder del modo establecido para los incidentes. O lo que es igual, en el procedimiento formal la parte que propone un medio de prueba, cita a la parte contraria para ante el juez delegado para los incidentes y en los procedimientos ordinarios, la demanda se propone con escrito en la primera fase de la audiencia ante el juez delegado en su caso179. La prueba debe ser pertinente, establecida en su tiempo, lo cual constituirá cualquier medio de prueba que pretenda establecer proceso pero podemos encontrar que hay ciertos medios probatorios que no son previstos por la ley, pero que serán admisibles siempre y cuando sirvan para esclarecer determinado punto en el proceso se deberá encontrar que estos otros medios de prueba no deberán afectar la moral o la libertad personal de las partes o de terceros, es decir que estas pruebas en ningún momento puede ser entendidas con intención de causar un agravio a alguna de las partes además el juez tiene que valorar las pruebas que sean pertinentes en el proceso y que estas deben servir para esclarecer, demostrar un hecho. Instrumentos Públicos Art. 331 CPCM. - Instrumentos públicos son los expedidos por notario que da fe 179 CHIOVENDA, GIUSSEPE. Ob. Cit. Págs. 226 - 229.
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