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Los métodos de interpretación de las normas jurídicas
interpretación de los contratos; es decir, de un texto que el Derecho no puede producir per se y dentro di se. Si bien es verdad que el Código Civil prevé y regula el contrato de compraventa, sin embargo, la interpretación de las normas sobre la compraventa es interpretación de la ley, no interpretación del contrato. Las normas sobre la interpretación del contrato postulan la verificación de una situación de hecho, previstas por otras normas legales. La interpretación de la ley recae sobre textos que describen situaciones y efectos jurídicos; por el contrario la interpretación del contrato observa lo sucedido conforme a la situación de hecho. Restringiendo el contrato a fuente de relaciones jurídicas, la interpretación de él es interpretación de un hecho conforme a la situación jurídica. Los efectos estatuidos por la norma, que precisamente diseña el presupuesto de hecho a verificarse, ya que la comprobación de ellos deriva, en línea inmediata o mediata, de la interpretación de la ley, no de la interpretación del contrato.
En la interpretación del contrato se trata de reconstruir el pensamiento y la voluntad de las partes, considerado en su combinación, y de atribuir sentido a las declaraciones realizadas por los contratantes art. 1316, 1322,1431 en relación con el art. 1416. C.C.
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Los métodos de interpretación de las normas jurídicas.
Con el propósito de alcanzar la significación y el mensaje de las normas, diversos métodos han sido propuestos y desarrollados. Entre éstos tenemos los métodos clásicos y que son: el gramatical, el lógico, el sistemático y el histórico. Se puede considerar entre éstos también al método teleológico que muchos autores consideran dentro del método lógico.81
El maestro argentino Mario A. Oderigo82 considera que los precitados métodos se derivan de uno sólo: el método Lógico83, y nos dice: “Los denominados métodos
81 El Código Civil salvadoreño a regulado estos métodos de interpretación en el art. 19 alguno de estos métodos de interpretación partiendo del gramatical o literal y establece que cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento. También podemos extraer el método lógico y analógico de los artículos 20 y 24 del Código Civil. 82 Oderigo, Mario A.: “Lecciones de Derecho Procesal” Tomo I. Editorial Depalma. Primera Edición. Buenos Aires, Argentina. 1981. Pág. 140. 83 Aunque el Método Lógico es la base para la elaboración de los demás métodos de interpretación, he podido advertir que los autores en buena parte están de acuerdo en que es el Método Sistemático el que los combina al menos con sus principales componentes.
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analógico, sistemático, teleológico e histórico –que frecuentemente han sido exhibidos como independientes del método lógico– no representan otra cosa que variantes o formas de manifestarse este último; porque todos ellos se fundamentan en los enunciados principios de la lógica, y porque desprovisto de aquéllos, el método denominado lógico carece de todo contenido.” (sic).
Métodos de interpretación de la ley.
Se considera abordar de alguna manera este tema para verificar que al momento de aplicar el derecho extranjero, el juzgador lo aplique adecuadamente y que no se confunda la categoría de las normas como se interpretan estas, como es la interpretación del derecho extranjero y como es la interpretación de los contratos este tema tiene sus variables entre cada uno de ellos.
Los métodos de interpretación de la Ley son cuatro: literal, histórico, teleológico y sistemático.84
a) literal: Atiende al significado gramatical de las palabras que componen el precepto jurídico cuyo significado se pretende encontrar. 19 C.C.
Alberto Trabucchi escribe que la Interpretación literal se realiza de conformidad con el uso de las palabras y con la conexión de éstas entre sí. El referido autor critica este método de interpretación por cuanto considera que también el que actúa en fraude de la ley observa su sentido literal y porque la obstrucción legal no es en el fondo más que la aplicación totalmente literal de las normas jurídicas.
En síntesis, con las limitaciones que pudiera tener, el Método Gramatical, o Literal, es aquél por el que, mediante su utilización, se persigue descubrir el significado y sentido de la norma a través del estudio y análisis de la letra de su propio texto.85
b) Histórico: pretende encontrar el significado del texto jurídico que se analiza a partir de los antecedentes de dicho texto, ya sea que se encuentren en antecedentes
84 Valencia Zea. Arturo. “Derecho Civil. Tomo I. Parte General y Personas. Novena edición. Editorial Temis.Bogota-Colombia.1981. pág. 107 a la 169. 85 Trabucchi, Alberto: ob. cit. Tomo I, pág. 47.
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legislativos, proyectos de ley, documentos que recogen los debates de quienes presentaron el proyecto de Ley o los debates parlamentarios. Art. 19 C.C. inc. 2° plantea que se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a la historia fidedigna de su establecimiento.
c) Teleológico: busca encontrar la finalidad de la Ley, es decir su ratio legis su razón de ser, para ello recurre a las exposiciones de motivos (principalmente). Art. 19 C.C.
d) Sistemático: atendiendo al hecho de que ningún precepto jurídico se encuentra asilado dentro del sistema jurídico, busca encontrar el significado dicho precepto a partir de su ubicación dentro del sistema normativo en que se halla, de forma que se encuentra un resultado armonioso, coherente y sistemático del precepto a interpretar, art. 22, 23 y 24 C.C.
El Método Sistemático introduce la idea de que una norma no es un mandato aislado, sino que responde al sistema jurídico normativo orientado hacia un determinado rumbo en el que, conjuntamente con otras normas, se encuentra vigente; que, por tanto, siendo parte de este sistema, y no pudiendo desafinar ni rehuir del mismo, el significado y sentido de la norma jurídica podrá ser obtenido de los principios que inspiran ese sistema, principios y consiguiente significado y sentido que incluso pueden ser advertidos con mayor nitidez del contenido de otras normas del sistema.
1º. La Interpretación Jurídica es de vital importancia, pues el Derecho sólo puede ser aplicado tras ser interpretado. Por tanto, no puede haber Derecho sin
Interpretación. 2º. La Interpretación jurídica no sólo permite la aplicación del Derecho, sino que además va más allá: descubre su mensaje correcta o incorrectamente; le da su verdadero significado, alcance y sentido o se lo quita; lo acerca a la Justicia o a la Injusticia. 3º. El desarrollo de tantos métodos para interpretar la norma, o el derecho en general, demuestra que el estudio de la interpretación nunca termina por descubrir, ni totalmente y de manera inequívoca ni satisfactoriamente, el mensaje expresado en la norma; sólo aspiramos a aproximarnos lo más posible a esta meta.
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Interpretación de los Contratos.
En la línea de cómo interpretar el derecho extranjero, en este apartado se trata de establecer algunos aspectos que nos permiten visualizar que la interpretación de las normas no es lo mismo que el tema de interpretación de los contratos, para luego arribar a la interpretación de las normas extrajeras y este análisis se hace debido que en materia de derecho civil y mercantil, un porcentaje alto de la prueba que se valora es documental y el tema de la interpretación del derecho extranjero pasa por que se combinan estos tres sistemas de interpretación y que al final se tendrán que conjugar con los sistemas de valoración de la prueba en CPCM. Trazar la línea que diferencia el uno del otro. Un aspecto sobre el cual no existe coincidencia en la legislación comparada y en la doctrina es el relativo a la conveniencia de que existan normas de interpretación.
MOSSET ITURRASPE manifiesta que teniendo como antecedente el Digesto y las famosas reglas de interpretación de Pothier, 86el Código Civil francés hace una enumeración que sirve como “hilos conductores para el juez en el cumplimiento de su misión y que se refiere, en este orden de ideas, a los artículos 1431 al 1437 del Código Civil salvadoreño.
Todos los dispositivos concernientes a la interpretación tienen carácter imperativo y no constituyen simples consejos para el intérprete.87
86 Meza Barros “Manual de Derecho Civil de las fuentes de las obligaciones Tomo I. Sexta edición editorial jurídica de Chile.1979.
Pag.53-55. Interpretar un contrato, es determinar el sentido y alcance de sus estipulaciones. En tres hipótesis fundamentales tiene lugar la interpretación del contrato: a) Cuando sus términos son oscuros o ambiguos. b) Cuando siendo claros sus términos, no se concilian con la naturaleza del contrato o con la verdadera intención de las partes, que aparece manifiesta; y c) Cuando relacionando las cláusulas del contrato, surgen dudas acerca del alcance particular de alguna o algunas de ellas. A juicio de Alessandri, las reglas de interpretación no son obligatorias para el juez en el sentido que éste se vea necesariamente obligado a seguirlas, ni mucho menos aplicarlas en un orden preestablecido, sino que tienen el carácter de verdaderos consejos dados por el legislador al juez. A fin de cuentas, concluye que habría sido mejor no consignar estas reglas y dejar a los jueces con más libertad para estos efectos. Agrega que si el C.C.CH. las consignó, fue por imitación del CC. francés, el que a su vez no hizo sino repetir lo que decía Pothier al respecto. Meza Barros señala por su parte que el juez debe aplicar en su tarea interpretativa la lógica, el buen sentido, la experiencia, su conciencia y la buena fe. López Santa María discrepa de la tesis de Alessandri. Afirma que el legislador no cumple su misión dando consejos. Las normas sobre interpretación tienen carácter imperativo, cuya inobservancia por parte del juez puede ser impugnada en casación. La mayoría de los autores contemporáneos y la jurisprudencia siguen la misma línea. 87 En el código Civil en el TITULO XIII. De La Interpretación de los Contratos. Art. 1431.- Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras. Art. 1432.- Por generales que sean los términos de un contrato, sólo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado. Art. 1433.- El sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno. Art. 1434.- En aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria, deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato. Las cláusulas de uso común se presumen aunque no se expresen. Art. 1435.- Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándose a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad .Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia. O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra. Art. 1436.- Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se entenderá por sólo eso haberse querido restringir la convención a ese caso, excluyendo los otros a que naturalmente se extienda .Art. 1437.- No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas procedentes de interpretación, se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del deudor. Pero las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán en contra suya, siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella. Se presumirá que las cláusulas ambiguas han sido dictadas o extendidas por la parte que tenía más interés en que su sentido no fuera claro. Si el interés fuere igual o equivalente para ambas partes, se observará lo prescrito en el inciso 1º.
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