interpretación de los contratos; es decir, de un texto que el Derecho no puede producir per se y dentro di se. Si bien es verdad que el Código Civil prevé y regula el contrato de compraventa, sin embargo, la interpretación de las normas sobre la compraventa es interpretación de la ley, no interpretación del contrato. Las normas sobre la interpretación del contrato postulan la verificación de una situación de hecho, previstas por otras normas legales. La interpretación de la ley recae sobre textos que describen situaciones y efectos jurídicos; por el contrario la interpretación del contrato observa lo sucedido conforme a la situación de hecho. Restringiendo el contrato a fuente de relaciones jurídicas, la interpretación de él es interpretación de un hecho conforme a la situación jurídica. Los efectos estatuidos por la norma, que precisamente diseña el presupuesto de hecho a verificarse, ya que la comprobación de ellos deriva, en línea inmediata o mediata, de la interpretación de la ley, no de la interpretación del contrato. En la interpretación del contrato se trata de reconstruir el pensamiento y la voluntad de las partes, considerado en su combinación, y de atribuir sentido a las declaraciones realizadas por los contratantes art. 1316, 1322,1431 en relación con el art. 1416. C.C. Los métodos de interpretación de las normas jurídicas. Con el propósito de alcanzar la significación y el mensaje de las normas, diversos métodos han sido propuestos y desarrollados. Entre éstos tenemos los métodos clásicos y que son: el gramatical, el lógico, el sistemático y el histórico. Se puede considerar entre éstos también al método teleológico que muchos autores consideran dentro del método lógico.81 El maestro argentino Mario A. Oderigo82 considera que los precitados métodos se derivan de uno sólo: el método Lógico83, y nos dice: “Los denominados métodos 81 El Código Civil salvadoreño a regulado estos métodos de interpretación en el art. 19 alguno de estos métodos de interpretación partiendo del gramatical o literal y establece que cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento. También podemos extraer el método lógico y analógico de los artículos 20 y 24 del Código Civil. 82 Oderigo, Mario A.: “Lecciones de Derecho Procesal” Tomo I. Editorial Depalma. Primera Edición. Buenos Aires, Argentina. 1981. Pág. 140. 83 Aunque el Método Lógico es la base para la elaboración de los demás métodos de interpretación, he podido advertir que los autores en buena parte están de acuerdo en que es el Método Sistemático el que los combina al menos con sus principales componentes.
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