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Procedencia del Anticipo de Prueba, art. 326 CPCM

EL OFRECIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL SALVADOREÑO

precepto, dice que se permite que pueda contrainterrogar al testigo, pero hay algo que el legislador impuso, como un tipo de fuerza ya que menciona que podrá contrainterrogar al testigo pero solamente en base a la suficiencia de la prueba que este hubiere aportado, es decir que está limitando a la parte que objetó.

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Lo anterior mencionado no tendría que ser de esa manera, puesto que atentaría contra la libertad probatoria y el principio de oportunidad, pues tantos derechos tiene la parte que no objetó como la parte que sí lo hizo, es decir, que el precepto de este inciso es importante e interesante, pero también debe hacerse referencia a que en su comienzo se basó por un buen camino pero luego tiende a confundir, pues no está dando oportunidad a una igualdad y lo está poniendo muy complejo y enredado, de difícil resolver el caso según el proceso que se esté siguiendo, pues lo que se busca con el ofrecimiento de la prueba es que tanto demandado como demandante tengan derecho a probar sus pretensiones, para que ninguno sea perjudicado y que las pruebas sean legalmente declaradas, admisibles o inadmisibles, y que puedan hacer uso de todas las pruebas que han sido introducidas al proceso, y poder interrogar o contrainterrogar al testigo sin ninguna limitación, extendiéndose hasta donde lo consideren pertinente y el juez lo permita, sin que ninguna parte transgreda a la otra.

Con base a esto, se puede advertir que la parte que objeta sobre la administración de la prueba, al finalizar el interrogatorio, tiene la facultad de influir sobre la decisión del juez respecto a la admisibilidad o inadmisibilidad de la prueba, es decir, esta parte brinda su posición respecto de este asunto, influyendo de cierta manera en la decisión del juez.

Procedencia del Anticipo de Prueba

Art. 326 CPCM. - Cuando por las circunstancias del caso sea de temer la pérdida de un medio de prueba por la imposibilidad de reproducción de los hechos en la audiencia probatoria, sea por la situación de las personas o el estado de las cosas, y aún no se hubiese iniciado el proceso en el que habría de producirse ésta, el futuro demandante, o demandado, que pretenda establecer la existencia de un hecho, podrá acudir al juez competente a efecto de que sea practicada anticipadamente.

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Lo mismo podrá hacer cualquiera de las partes cuando, encontrándose en trámite el proceso, no estuviere en la etapa procesal oportuna para ello.

• Inc. 1º: Este artículo además de ser una innovación es un adelanto que se hace en cuanto a la prueba puesto que además de que se permita en el nuevo

Código Procesal Civil y Mercantil, el anticipo de prueba también la parte que lo pida o que la presente en su caso deberá acreditar la procedencia del anticipo de cualquier medio probatorio o prueba con la que cuente y le sea necesaria a la parte, pero todo esto en concordancia con que la etapa procesal probatoria donde las pruebas serian vertidas no haya iniciado y esta prueba corra peligro sea en sentido de una persona si es testimonial o la cosa si es un instrumento175 , etc.

Cualquiera de las partes ya sea el futuro demandante o demandado podrá comparecer ante el juez competente para que le acredite la práctica del anticipo de prueba, esto con relación a que se respete el principio de igualdad de oportunidad de la prueba, es decir el principio de igualdad procesal, en donde las partes deben tener las mismas oportunidades para aportar la prueba, es decir que se refiere a que ambas partes tengan la misma oportunidad procesal independientemente de cuál sea su fin (actor – reo), es decir, que el anticipo de prueba se le podrá permitir según lo valore pertinente el juez competente a cualquiera de las partes ya sea demandante o futuro demandado, para que pueda presentar, solicitar el anticipo de prueba, porque esta prueba corra peligro de perderse, también respetando el principio de contradicción de la prueba ya que si no se demuestra claramente la procedencia o el porqué del anticipo de prueba, la otra parte bien podrá contradecir la prueba vertida y ponerla en tela de juicio, así como el derecho de defensa el cual nos dice que ambas partes tienen el derecho de defenderse en contra de los hechos que versan sobre este y asimismo que para efectos de defensa, poder presentar los medios probatorios que considere pertinentes y que les sean permitidos176 .

175 GOMEZ ORBANEJA, HERCE QUEMADA. “Derecho procesal Civil I”. ed. octava. Madrid, España, 1976. Pág. 287. 176 PEDRAZ PERALTA, ERNESTO. “Comentarios al Código procesal penal”. Consejo Nacional de la Judicatura. El Salvador, 2003.

Págs. 130 a 140.

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