EL OFRECIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL SALVADOREÑO
precepto, dice que se permite que pueda contrainterrogar al testigo, pero hay algo que el legislador impuso, como un tipo de fuerza ya que menciona que podrá contrainterrogar al testigo pero solamente en base a la suficiencia de la prueba que este hubiere aportado, es decir que está limitando a la parte que objetó. Lo anterior mencionado no tendría que ser de esa manera, puesto que atentaría contra la libertad probatoria y el principio de oportunidad, pues tantos derechos tiene la parte que no objetó como la parte que sí lo hizo, es decir, que el precepto de este inciso es importante e interesante, pero también debe hacerse referencia a que en su comienzo se basó por un buen camino pero luego tiende a confundir, pues no está dando oportunidad a una igualdad y lo está poniendo muy complejo y enredado, de difícil resolver el caso según el proceso que se esté siguiendo, pues lo que se busca con el ofrecimiento de la prueba es que tanto demandado como demandante tengan derecho a probar sus pretensiones, para que ninguno sea perjudicado y que las pruebas sean legalmente declaradas, admisibles o inadmisibles, y que puedan hacer uso de todas las pruebas que han sido introducidas al proceso, y poder interrogar o contrainterrogar al testigo sin ninguna limitación, extendiéndose hasta donde lo consideren pertinente y el juez lo permita, sin que ninguna parte transgreda a la otra. Con base a esto, se puede advertir que la parte que objeta sobre la administración de la prueba, al finalizar el interrogatorio, tiene la facultad de influir sobre la decisión del juez respecto a la admisibilidad o inadmisibilidad de la prueba, es decir, esta parte brinda su posición respecto de este asunto, influyendo de cierta manera en la decisión del juez. Procedencia del Anticipo de Prueba Art. 326 CPCM. - Cuando por las circunstancias del caso sea de temer la pérdida de un medio de prueba por la imposibilidad de reproducción de los hechos en la audiencia probatoria, sea por la situación de las personas o el estado de las cosas, y aún no se hubiese iniciado el proceso en el que habría de producirse ésta, el futuro demandante, o demandado, que pretenda establecer la existencia de un hecho, podrá acudir al juez competente a efecto de que sea practicada anticipadamente.
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