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Reglas básicas para interpretar los contratos

Reglas básicas para interpretar los contratos.

Las reglas de interpretación de los contratos sus parámetros son distintas a las reglas de interpretación de las normas y obviamente la interpretación del derecho extranjero tendrá sus limitantes en tanto no rompa el orden constitucional del juez natural que está juzgando. En algunos casos puede que solo intervenga la interpretación de las normas vigentes de un país determinado en relación con el derecho extranjero.

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a) Que los contratos han de ser interpretados presuponiendo una lealtad y una corrección en su misma elaboración. b) Que los contratos deben ser interpretados de manera que el sentido se les atribuya, sea el más recomendable para llegar a un desenvolvimiento leal de las relaciones contractuales y para llegar a las consecuencias contractuales exigidas conforme a las normas éticas c) Que las declaraciones de voluntad de las partes deban interpretarse en el sentido más conforme con la confianza que hayan podido suscitar de acuerdo con la buena fe. Principio de la libre voluntad interna, nuestras verdaderas intenciones; es por ello que muchas veces las partes celebrantes de un contrato quisieron algo, pero en el contrato no se plasma lo que verdaderamente quisieron, sino que muchas veces se le trata de dar un sentido diferente.

• La doctrina mayoritaria establece que la interpretación del contrato consiste en determinar el sentido de las declaraciones de voluntad vertidas dentro del contrato, art.1431, 1416 C.C. • Asimismo, la gran importancia en el derecho la noción de interpretación de los contratos, pues como ya se dijo al ser el lenguaje humano tan limitado, a diario surgen controversias respecto del verdadero alcance de las cláusulas, llegando en este sentido a cometerse grandes injusticias y abusos. • Un aspecto sobre el cual no existe coincidencia en la legislación comparada y en la doctrina es el relativo a la conveniencia de que existan normas de interpretación. • Todos los dispositivos concernientes a la interpretación tienen carácter imperativo y no constituyen simples consejos para el intérprete. • La buena fe en su interpretación dentro del papel de la doctrina la subraya

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EL OFRECIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL SALVADOREÑO

en un triple aspecto: el de lealtad y corrección que el intérprete debe suponer en el contratante; el del desenvolvimiento leal que objetivamente debe darse mediante la interpretación a las relaciones contractuales; y el de la protección a la confianza del destinatario en el sentido objetivo de la declaración e imposición de la correspondiente responsabilidad al declarante. • En la teoría de la responsabilidad los daños que se dan tiene una característica relevante, y es que sólo deben resarcirse en el límite del interés negativo. No se resarcen teniendo en cuenta lo que el dañado hubiera obtenido si el contrato se hubiese cumplido (interés positivo), como si no hubiesen existido vicios o defectos precontractuales.

Interpretación y aplicación del Derecho extranjero.

Conocido suficientemente el contenido y alcance del Derecho extranjero el Juez debe interpretarlo y aplicarlo. El criterio básico a seguir será el de interpretar y aplicar el Derecho extranjero tal y como lo haría el Juez “extranjero si ante él se hubiera presentado la demanda, es decir, el Derecho extranjero debe ser aplicado tal y como es, sin desnaturalizarlo ni deformarlo. Sólo así se está cumpliendo con el mandato de la norma de conflicto del foro. Parece indiscutible que éste es el criterio adecuado, pero en la práctica no resulta fácil seguirlo porque el Juez del foro, cuando aplica el Derecho extranjero, sigue siendo naturalmente Juez del foro, con su formación particular, y además está sujeto a su propio Derecho Procesal”.88

El criterio básico que rige la interpretación y aplicación del Derecho extranjero obliga al Juez natural a respetar las reglas vigentes en el Estado extranjero en materia de fuentes del Derecho y de entrada en vigor y derogación de las normas jurídicas y Derecho transitorio. El Juez debe respetar también los criterios establecidos en El Estado extranjero en materia de constitucionalidad de las normas del ordenamiento jurídico. Finalmente, el Juez debe seguir las reglas del ordenamiento extranjero relativas a la interpretación de las normas jurídicas.

La impugnación de las resoluciones por infracción del Derecho extranjero.

El juez o tribunal de instancia puede infringir el Derecho extranjero aplicable se

88 Consultada el 18/12/2014 www. Enciclopedia jurídica. Biz14.com/inicio-enciclopedia-diccionario-jurídico Pagina inicial

Enciclopedia Jurídica nueva edición 2014.

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