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Valor probatorio de los instrumentos, art. 341 CPCM
EL OFRECIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL SALVADOREÑO
al reconocimiento, requerida judicialmente. 2. Cuando negando reconocerlo o ser suyo se declara a virtud de plena prueba válido por la verificación en juicio contradictorio. 3. Cuando presentado en juicio y agregado a los autos no redarguye su legitimidad antes de la sentencia la parte contra quien se opone. 4. Cuando compareciendo la parte frente al juez rehúsa reconocer o negar categóricamente su firma o que de su orden se ha puesto o la obligación a que el documento se refiera.
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Es así como podemos notar ya una diferencia en el procedimiento de la verificación de los instrumentos privados entre el código vigente y el código que entrara en vigencia próximamente por la forma de validación de los instrumentos privados los cuales por su origen están sujetos a esta validación.
Si no concurre ninguno de los supuestos anteriores se creará, en presencia judicial, un nuevo cuerpo de escritura por aquél a quien se le atribuye la dudosa, y que servirá para el cotejo. La negativa a formar este nuevo cuerpo de escritura tendrá por efecto que se tenga por reconocido el instrumento impugnado.
Valor probatorio de los instrumentos
Art. 341 CPCM. - Los instrumentos públicos constituirán prueba fehaciente de los hechos, actos o estado de cosas que documenten, de la fecha y personas que intervienen en el mismo, así como del fedatario o funcionario que lo expide.
Los instrumentos privados hacen prueba plena de su contenido y otorgantes, si no ha sido impugnada su autenticidad o ésta ha quedado demostrada. Si no quedó demostrada tras la impugnación, los instrumentos se valorarán conforme a las reglas de la sana crítica.
En el art. 258 C. Pr C. encontramos el valor probatorio que se le otorga a la escritura pública y originales que no hayan sido impugnados los cuales hacen plena prueba.
Art. 236 C. Pr. C. aquí se nos dice que la prueba es plena o completa cuando el juez queda bien instruido para poder dar sentencia.
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