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Directorio Presidente de la Junta de Gobierno Mtro. Jaime Illescas López
Rectora
Dra. María Hortensia Irma Lozano e Islas
Directora de la División de Negocios, Hospitalidad y Ciencias Sociales Mtra. Lenika Cerezo Meléndez
Editoras Responsables
Mtra. Irma Higinia Illescas Lozano Dra. María Hortensia Irma Lozano e Islas
Coordinadora Editorial y de Publicaciones Mtra. Laura Serrano Zenteno
Diseño Editorial
Mtra. Gabriela Arias Limón Kanan, año 4, No. 5, septiembre-diciembre 2018, es una publicación cuatrimestral. Editada por la Universidad del Valle de Puebla S.C., a través de la Coordinación Editorial y de Publicaciones, domicilio: Calle 3 sur # 5759, Col. El Cerrito. CP. 72440, Puebla, Puebla, Tel. (222) 26-69-488. Editoras Responsables: Dra. María Hortensia Irma Lozano e Islas. Reserva de derechos al Uso Exclusivo No. 04-2018-012417243000-203, ISSN en trámite, ambos otorgados por el Instituto Nacional de Derechos de Autor. Responsable de la última actualización de este Número, Coordinación Editorial y de Publicaciones, Mtra. Laura Serrano Zenteno, calle 3 sur # 5759, Col. El Cerrito. CP. 72440, Puebla, Puebla. Fecha de la última modificación, 20 de septiembre de 2018. El contenido de los artículos y las opiniones expresadas en los mismo son responsabilidad exclusiva de los autores y no necesariamente reflejan las posturas de la Universidad del Valle de Puebla, de las Editoras Responsables o de la coordinación editorial. Se prohíbe la reproducción total o parcial del contenido, fotografías, ilustraciones, colorimetría y textos publicados en este número sin la previa autorización que por escrito emita el editor.
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ÍNDICE
1. 2. 3. 4.
Hans Kelsen y la Teoría pura del derecho. Una aproximación didáctica Francisco Hernández Echeverría Pág. 5 La cuestión del divorcio y la rehabilitación de la mujer en el socialismo de Plotino C. Rhodakanaty Juan Carlos García Fonseca
Crecimiento duradero Juan Pablo Vicens Soler
Reforma Laboral, visión de flexibilidad María Ofelia Waldo Ávila
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Pág. 11
Pág. 16
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EDITORIAL En esta edición de la revista Kanan se proponen cuatro tópicos que permean la realidad que está viviendo el país. En el número anterior, el lector pudo enriquecerse con reflexiones sobre la adopción homoparental y del ámbito jurídico en la Edad Media. En esta ocasión, los autores presentan reflexiones apegadas a la modernidad. Juan Carlos García describe la cuestión del divorcio y la rehabilitación de la mujer en la segunda mitad del siglo xx. García estudia a Plotino C. Rhodakanaty, específicamente el grupo La Sociedad, creado en México en 1871 para beneficiar a las clases oprimidas. Después, Francisco Hernández nos presenta un artículo sobre Hans Kelsen y su planteamiento sobre la Teoría pura del derecho y la jurisprudencia analítica. En el trabajo intitulado “Reforma Laboral, visión de flexibilidad” María Ofelia Waldo Ávila describe los cambias realizados dicha reforma y cómo estos afectan al trabajador y benefician al patrón. Por lo anterior, el lector asiduo y versado en temas de jurisprudencia encontrará amena la lectura y de sumo interés. A su vez, encontrará que el orden en que se le presenta los trabajos responde a un orden cronológico, desde mediados del siglo xix, hasta inicios del siglo xxi. Así pues, todos aquellos que realizamos esta edición esperamos que el lector encuentre en las siguientes líneas enfoques diversos y de interés. Sirva a bien el lector a disfrutar de lo que a continuación se le presenta. Mtra. Laura Serrano Zenteno Coordinadora Editorial y de Publicaciones Universidad del Valle de Puebla
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Hans Kelsen y la Teoría pura del derecho. Una aproximación didáctica Francisco Hernández Echeverría En este trabajo presentamos las ideas generales del jurista y político austriaco de origen judío, Hans Kelsen, citando las consideraciones elaboradas por otros autores al respecto, con el fin de coadyuvar al alumno a interesarse por esta célebre figura del derecho. La revisión realizada es somera y didáctica. Hans Kelsen alzó la voz contra las teorías formuladas por la jurisprudencia analítica; a su vez perteneció a la Escuela del formalismo jurídico y de la teoría pura del derecho. Nació el 11 de octubre de 1881 en Praga, ciudad perteneciente por entonces al Imperio Austrohúngaro. Fue profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de Viena en 1911 y llegó a ser uno de los principales promotores de la llamada Escuela legal vienesa -o lo que fue tal-, propugnadora de la Teoría pura del derecho. En este sentido, su propia teoría vería la luz por primera vez en la obra titulada Problemas fundamentales de la doctrina jurídica del Estado (1911).
Se especializó en derecho público y fue uno de los principales autores de la Constitución Republicana y Democrática que se dio en Austria en 1920, tras su derrota en la Primera Guerra Mundial y la consiguiente disgregación del Imperio Austrohúngaro. En este periodo se desempeñó como juez de la Suprema Corte Constitucional de Austria. En 1929 trabajó como profesor de la Universidad de Colonia, pero con la llegada de los nazis al poder tuvo que trasladarse a Ginebra en 1933, donde fue profesor del Instituto de Altos Estudios Internacionales. En 1936 pasó a Praga y, finalmente, el estallido de la Segunda Guerra Mundial, le hizo abandonar Europa y fijar su residencia en Estados Unidos, donde fue nombrado profesor de la Universidad de Harvard (1940). En 1942 fue profesor en la Universidad de Berkeley, en la que enseñó Ciencias Políticas; desde 1940 fue colaborador de Franklin D. Roosevelt. Murió el 20 de abril de 1973 en Orinda, Berkeley.
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2018 Desde el punto de vista filosófico, las teorías jurídicas de Hans Kelsen se basan en el pensamiento de Immanuel Kant, David Hume y los planteamientos formalistas de finales del siglo xix, especialmente de la doctrina alemana y la escuela del derecho positivo de Viena, en la que participó. En efecto, en virtud de haberse ligado a la rigurosa distinción kantiana entre el ser y el deber ser, especialmente tal como fue elaborada por los filósofos de la escuela de Marburgo y, entre ellos, por Rudolf Stammler en obras como Teoría del derecho (1911) y Tratado de filosofía del derecho (1923). Dicho autor estableció los fundamentos de los conceptos fundamentales jurídicos, Kelsen es considerado con frecuencia como un kantiano, o neokantiano, en la dirección de Stammler y, también, en la de Giorgio del Vecchio, con un profundo conocimiento de la teoría del Estado y del derecho (Ferrater, 1984). Kelsen percibía una falla en las teorías de otros autores, consistente en que concebían el derecho subjetivo como algo esencialmente diverso del objetivo. Por lo que, fiel al lema de la pureza metódica, Kelsen intentará presentar al sistema jurídico como una ciencia, considerándolo como un fenómeno con absoluta autonomía y autosuficiencia de elementos ideológicos o morales, puesto que “… los ideales de la moral, especialmente de la justicia, son esencialmente irracionales.” (Traducción propia. Tebbit, 2000, p. 39). Para ello, elaboró una serie de teorías jurídicas bajo una visión positivista que él denominó Teoría pura del derecho, la cual se ubica a partir del primer escrito sobre los Problemas fundamentales de la doctrina jurídica del Estado, de su Teoría pura del derecho, posteriormente de su Teoría general del Derecho y del Estado y, por su puesto, de otros escritos importantes. La teoría propuesta por Kelsen, sin embargo, se había iniciado a principios del siglo xix y como tal, tuvo repercusiones hasta mediados del siglo xx. Además, aportó elementos importantes para la teoría general del derecho contemporáneo, especialmente en sistemas de derecho codificado que tuvieron su origen en el Derecho Romano Justiniano (Péreznieto, 2002, p. 42). Consiste en analizar el Derecho, o más bien, la ciencia del Derecho de acuerdo con un criterio exclusivamente formalista y dogmático para reconocer que esta es una pura teoría normativa, independiente de otro fundamento de validez y ordenación que la propia teoría del derecho.
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Kant consideraba que el derecho se fundamenta en tres características: se trata de una relación externa, recíproca y formal (Bobbio, 1965, p. 15). Por otro parte, en lo que refiere a esta última característica, el contenido de la relación queda en segundo plano, desplazado por la forma (Bobbio, 1965). Ahora bien, un elemento de fondo está en la dualidad que Kant plantea en su obra Crítica de la razón pura, en el ser y el deber ser; este último sería el principio moral hacia el que la persona debe desplazarse o, al menos, aspirar (Péreznieto, 2002, p. 43). De acuerdo con esta concepción del derecho, “… la ciencia jurídica, en tanto sistema de conocimiento, tiene que componerse, al igual que las ciencias naturales, de enunciados que sirvan para explicar y analizar su objeto.” (Tamayo, 1976, p. 21). Según Kelsen, este es el caso de la ciencia del derecho y “… permite mostrar que ésta, de la misma manera que el conocimiento científico natural, se compone de enunciados sistemáticamente relacionados.” (Tamayo, 1976, p. 22). Al igual que la ciencia formal, donde los entes ideales solo existen en la mente humana y los objetos de estudio se construyen por los lógicos o los matemáticos, Kelsen propone la Teoría pura del derecho.
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2018 significa que no estén relacionadas con dichos hechos; significa que preceden a los hechos, de un modo análogo a como (en sentido fenomenológico) una ciencia de esencias antecede lógicamente a una ciencia de hechos (Ferrater, 1984, p. 1854): es decir, no existiría un Derecho Natural. Kelsen al excluir cualquier idea de Derecho Natural, analiza la estructura de los sistemas jurídicos y llegará a la conclusión de que toda norma se basa en otra anterior aceptada por una proporción sustantiva de la comunidad. En este sentido, admitía el importante papel de la sociología y de la ética en el proceso de elaboración del derecho y en el contenido de las leyes.
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La Teoría pura del derecho es entendida como pura en cuanto que habría de sostenerse por sí misma y no depender de todo hecho (objetos naturales, históricos y sociales), elementos de carácter psicológicos, valores extralegales y de toda ley positiva. Entonces, lo que hicieron autores como Bernhard Windscheid, Caspar Rudolf von Ihering o Georg Jellinek, fue preocuparse por investigar qué es lo que el derecho subjetivo protege o reconoce, es decir, tomaron en cuenta el elemento substancial, y olvidaron o relegaron a un plano secundario, el elemento formal, que es el único jurídicamente relevante (García, 2008, p. 192). La posición de Kelsen es monista, puesto que el fundamento último del derecho se sitúa en una norma suprema lógicamente necesaria. Las normas de que se ocupa tal ciencia del derecho son normas en cuanto significaciones y no normas en cuanto actos. Ahora bien, las leyes de la Teoría pura del derecho son leyes puras, análogas a idealidades o esencias. La independencia de tales normas y leyes nos obliga a crear una serie de enunciados jurídicos que permiten dotar del carácter de norma jurídica al comportamiento humano, haciendo total abstracción del mundo de los hechos, no
Por otra parte, normas y leyes puras no son, como pudiera pensarse, vacías: tienen su propio contenido, pero uno ideal y no real. Bajo esta consideración, Kelsen llevó a un extremo el formalismo jurídico, ya que introdujo formas legales propias. A su vez, respondió a las objeciones que señalan a la ciencia del derecho como una mera ciencia conceptual, alegando que, en tal caso, podemos comparar esta situación con la falta en que incurriría un estudiante de geometría al definir la esfera diciendo que puede ser de bronce, madera o cartón. Otro ejemplo sería el de un soldado que, enviado como espía para examinar las fortificaciones de una ciudad enemiga, se limitara a describirle a sus superiores la belleza de los parques y edificios de dicha urbe, o a hacer el elogio de la cultura de sus habitantes. La física estaría en la misma situación con respecto a los fenómenos naturales (Ferrater, 1984 y García, 2008). La conceptualización jurídica puede ser, por tanto, pura sin ser vacía “… pues el derecho es forma, no substancia; la protección, no lo protegido.” (Kelsen, 1923, p. 618). Kelsen “… se exhibirá como positivista y trabajará como racionalista.” (Villoro, 2005, p. 45), puesto que su Teoría pura del derecho al ser una teoría universal en el sentido de que es una teoría de toda posible ley, puede considerarse como una rama de la lógica o, en todo caso, de la filosofía formal. Los conceptos que establece y elabora constituyen el fundamento de todos los conceptos jurídicos. De consiguiente, según Kelsen y los miembros de la Escuela legal vienesa, ninguna investigación jurídica puede prescindir de la teoría pura como su base (Ferrater, 1984, p. 1854). No debe confundirse la Teoría pura del derecho con una ciencia de lo que debe ser en tanto que lo que debe ser
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2018 moralmente, ni tampoco con una ciencia de lo justo. Las nociones relativas a lo justo y a la justicia se hallan fundadas en la Teoría pura del derecho. La universalidad de esta es distinta de la universalidad de un supuesto derecho natural, el cual es -en caso de admitirse- un estado de hecho y no de puro derecho (Ferrater, 1984). La teoría del Estado (que lo identifica con el orden jurídico total) de Kelsen es también de gran importancia científica. Kelsen, al intentar aplicar el criterio kantiano: “… si seguimos métodos distintos llegamos a conocimientos diferentes y de desunión de una sistemática”, pudo comprobar que la teoría del Estado -según nos dice- es un conglomerado de Sociología, de Derecho y de Política (Arnaiz, 2008, p. 21). El jurista vienés, al aplicar la fundamentación de la filosofía kantiana a la averiguación de la ciencia como conocimiento del Estado, consideró que es cierta la premisa kantiana: a un conocimiento determinado le corresponde su método específico, por ser ciencia objetiva y no subjetiva (Arnaiz, 2008). En consecuencia, el medio de averiguación tiene que ser objetivo y no ha de depender de las características del investigador. Si a cada ciencia le corresponde un método, sucede que cuando los supuestos son distintos, las conclusiones son diferentes. Entonces Kelsen averiguó qué método va a seguir para descubrir los fenómenos y fundamentos del Estado (Arnaiz, 2008). Pero sabemos que la del Estado (como toda ciencia del quehacer humano) está limitada por un determinismo no solo personal, sino radical, ambiental e histórico y que ese determinismo produce una concatenación (relación y enlace) con fundamentos de tipo biológico, psicológico, geográfico, histórico, económico, político y religioso. Kelsen se impuso la tarea de apartar este conglomerado para ver qué síntesis habría que obtener. Sin duda alguna, el Estado es una unidad social y la política (en su interrelación) es una unificación de conceptos. Simplificó el problema de la siguiente forma: del conglomerado de ciencias podrían apartarse todas menos el derecho, porque Estado y derecho son términos correlativos, simultáneos, que no pueden existir el uno sin el otro, porque son idénticos (Arnaiz, 2008). Así como en una filosofía del derecho no se puede estudiar aquello que no sea valoración de las grandes virtudes y perfecciones humanas, ya que no se trata de estudiar lo
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irracional, lo malo del hombre y todas esas tendencias que dentro de un análisis psicológico determinan, incluso, la característica del sujeto. Kelsen previó que, como jurista, no podía desdeñar el derecho, porque en definitiva no hay nada del Estado que no esté basado en él, lo cual es cierto. Pero no lo es en su conclusión de que el Estado no es sino la personificación del derecho (Arnaiz, 2008). Entonces, para Kelsen, el Estado es el sujeto del orden jurídico. Su concepción del Derecho como técnica para resolver los conflictos sociales le convierte en uno de los principales teóricos de la democracia del siglo xx (Pacheco, 2007, p. 58). Es difícil abordar la obra de Hans Kelsen bajo una actitud no teñida de elementos políticos o ideológicos.1 Esto no ha sido aceptado por los estudiosos del derecho quienes, en muchas ocasiones, no han adoptado una actitud racional, o sana críticamente, frente a esta teoría. Entre ellos se encuentran partidarios fervorosos de la Teoría pura del derecho, inclusive fanáticos. Otros han adoptado actitudes teñidas de sentimentalismo o ideológicamente tendenciosas. Tales posiciones extremas, de ardiente adhesión o apasionada oposición, no son armónicas con una consideración puramente racional. El político o el ideológico no pueden estar frente a una doctrina en una actitud despersonalizada. De los enunciados de una doctrina pasa, con proclividad emocional, al sujeto que los emite, y a este lo considera, con atención a sus antecedentes ideológicos o al carácter de la teoría, como un amigo o un enemigo, como un partidario 1 Cabe destacar la influencia weberiana en la teoría de Kelsen en relación con el problema de la neutralidad valorativa del trabajo teórico (Schmill y Vernengo, 1984, p. 9).
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2018 u opositor. Lamentablemente, la racionalidad frente a una doctrina es arduo de alcanzar y constituye, en realidad, un ideal a perseguir (Schmill, 1984, p. 10).2 Una doctrina (cualquiera que sea) debe considerarse, cuando más, como un conjunto de enunciados con los que (provisionalmente y de modo hipotético) se intenta hacer la descripción y, en ocasiones, la explicación de un conjunto de fenómenos o problemas, entendiendo estos términos en sentido extenso. Frente a un campo de problemas, el teórico los colecciona, ordena, analiza y trata de establecer cuáles son sus características y sus relaciones recíprocas. Puede, evidentemente, 1) equivocarse en la recolección de los problemas, 2) confundirse ante un objeto encontrado en ese campo o tomarlo por un objeto distinto. Puede no atender a todos los objetos pertinentes o no poder establecer de modo satisfactorio sus relaciones recíprocas. Y, por último, es posible que no llegue a determinar sus causas o errar en su determinación (Schmill, 1984).
2 La racionalidad es entendida aquí como una característica de la actitud de una persona frente a una formulación teórica. Se trata, pues, de una racionalidad pragmática.
Cuando a Newton le preguntaron, cuál era su actitud frente a la ciencia, contestó con esta hermosa imagen: que se sentía como un niño en una playa, coleccionando conchas e ignorando o desconociendo el inmenso mar que tenía por delante. Es esta una imagen certera de la actitud de un auténtico hombre de ciencia (Schmill, 1984). Una teoría es un instrumento. Si sirve, se usa y se aplica; si no, se la puede desechar y construir otra herramienta. Lo que no debe hacerse es un ídolo de esa teoría, un objeto de adoración e intentar seguir utilizándola, aunque haya sido claramente refutada (Schmill, 1984). De esto era muy consciente Kelsen y, de alguna manera, ese es el sentido de la pureza que informa toda su labor teórica (Schmill, 1984, p. 10-11). La teoría de Hans Kelsen tuvo auge en los países latinoamericanos, donde se le utilizó (en exceso, desafortunadamente) en algunos medios para legitimar un formalismo jurídico conservador y decadente. Sin embargo, los postulados de la teoría kelseniana han servido de base en el plano científico, para que los juristas, incluso en el sistema del common law (específicamente en Inglaterra) hayan desarrollado una parte importante de sus teorías (Péreznieto, 2002, p. 43).
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2018 A pesar de haber pasado por una serie de vicisitudes muy peculiares, la Teoría pura del derecho de Hans Kelsen sigue gozando de una formidable influencia en las diversas ramas de la jurisprudencia. A su vez, se sigue considerando fecunda para abordar un tema central en las preocupaciones de los juristas teóricos: el de la posibilidad de un conocimiento objetivo del derecho. Es decir, el de la posibilidad de una ciencia del derecho que no se agote en meras opiniones ideológicas o en la diatriba y la polémica personales (Schmill, 1984, p. 5). Según Schmill (1984), la Teoría pura es una doctrina fecunda sobre la problemática relacionada con el derecho. Constituye hasta el momento el cuerpo doctrinario más amplio sobre la problemática que los juristas han manejado históricamente. Puede afirmarse, sin exagerar, que casi todos los temas o problemas que han sido tocados tradicionalmente por la jurisprudencia, encuentran en esa teoría una posición sistemática y reciben una respuesta.
Referencias bibliográficas Arnaiz Amigo, A. (2008). Estructura del Estado. México: Trillas. Bobbio, N. (1965). El problema del positivismo jurídico. Buenos Aires: Eudeba. Ferrater Mora, J. (1984). Diccionario de Filosofía. 3 vols. Madrid: Alianza. García Máynez, E. (2008). Introducción al estudio del derecho. México: Porrúa. Kelsen, H. (1923). Hauptprobleme der Staatsrechtslehre. Tubinga: J.C.B. Mohr. Pacheco Martínez, F. (2007). Introducción al estudio del derecho. México: Porrúa. Pereznieto Castro, L. (2002). Introducción al estudio del derecho. México: Oxford University Press. Schmill, U. (1984). La pureza del método en la teoría keynesiana. Ulises Schmill y Roberto J. Vernengo. En Pureza metódica y racionalidad en la teoría del derecho (Tres ensayos sobre Kelsen), México: Universidad Nacional Autónoma de México, pp. 10-48. Schmill, U. y Vernengo, R. J. (1984). Pureza metódica y racionalidad en la teoría del derecho (Tres ensayos sobre Kelsen). México: Universidad Nacional Autónoma de México. Tamayo y Salmorán, R. (1976). Sobre el sistema jurídico y su creación. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Tebbit, M. (2000). Philosophy of Law. Londres: Routledge. Villoro Toranzo, M. (2005). Introducción al estudio del derecho. México: Porrúa.
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La cuestión del divorcio y la rehabilitación de la mujer en el socialismo de Plotino C. Rhodakanaty Juan Carlos García Fonseca El presente trabajo pretende mostrar (en un primer momento y de manera general) qué papel juega la rehabilitación de la mujer al interior del discurso filosófico-político de Plotino C. Rhodakanaty (Grecia, 1828 - Ciudad de México, 1890). En un segundo momento, y continuando la cuestión, daremos cuenta de cuál es la visión que el filósofo tiene del matrimonio, así como los argumentos que ofrece para sostener el divorcio como un acto de liberación para las mujeres. Terminaremos con algunas reflexiones que pretenden detonar la discusión en torno al tema.
La rehabilitación de la mujer en el proyecto de La Social1 La sociedad mexicana, desde el siglo xix (el cual nos ocupa en el presente ensayo) hasta la actualidad, ha presentado diversas actitudes hacia las mujeres. Por tanto, no es aventurado afirmar que en la sociedad mexicana han existido un conjunto de actitudes, creencias, comportamientos o gestos dirigidos a minimizar, someter, discriminar o violentar a la mujer. La jerarquización de lugares y la asignación de roles al interior de la sociedad han sido dos consecuencias de la naturalización de los rasgos entre hombres y mujeres. A su vez, esto lleva a considerar que los modos de ser, sentir, creer, pensar, comportarse y ver la realidad, ya están determinados por una estructura aparentemente inmodificable. Plotino C. Rhodakanaty se dio cuenta de esto al realizar su trabajo 1 La Social fue una organización socialista creada por Plotino C. Rhodakanaty el 20 de marzo de 1871 cuyo objetivo era mejorar la situación de las clases oprimidas del México de la segunda mitad del siglo xix, principalmente de artesanos urbanos, campesinos y mujeres. A ella se integraron otras figuras del socialismo mexicano, discípulos de nuestro filósofo, tales como Francisco Zalacosta y Santiago Villanueva.
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2018 filosófico y político en nuestro país. La rehabilitación de la mujer era una de las tareas primordiales para lograr la regeneración social. Cuando La Social se estaba reorganizando, hacia 1876, estableció en su reglamento un estatuto dedicado exclusivamente a tratar el tema de la rehabilitación de la mujer. Así rezaba el Artículo 4: “Esta gran asociación universal abarcará también en sus trabajos de regeneración social a la mujer como parte integrante de la Humanidad, proclamando desde luego su libertad y emancipación de ese estado vergonzoso y abyecto de tutela y aislamiento en que ha permanecido relegada a la economía doméstica y excluida totalmente de todo orden social, y por tanto la mujer será rehabilitada a su dignidad y a sus derechos.” (Rhodakanaty, 2001, p. 55). Esta cuestión no es secundaria al interior del programa de transformación social del filósofo griego; se trata de uno de los grandes problemas de la actualidad filosófica y política, incluso su maestro, el socialista francés, Charles Fourier consideraba que el grado de perfeccionamiento de una sociedad radicaba en el bienestar que gozaba la mujer al interior de esta (véase Fourier, 1989, p. 511). Si atendemos a la coherencia interna del discurso de Rhodakanaty, la rehabilitación de la mujer es una consecuencia lógica, puesto que, si se lucha contra toda forma de explotación en general (explotación del hombre por el hombre), sería inconsecuente tolerar la explotación de un sexo por el otro. Aunque la mujer ha sido considerada persona por el derecho moderno, se le tiene esclavizada al ámbito doméstico, en el cual ha sido recluida.2 La tarea, según Plotino, consiste en abrirle camino en la vida social para que pueda acceder a la ciencia, al ejercicio libre de la profesión y a la participación política sin que ello conlleve el olvido de la ocupación doméstica (Rhodakanaty, 2001, p. 55). A decir del filósofo griego, La Social, en cuyo seno se encuentran mujeres trabajando, ayudará a las mujeres a liberarse y a recuperar sus derechos: … ya no seréis de hoy en adelante unas esclavas pasivas de vuestro hogar, no, y mil veces no; vuestra misión célica 2 Para ahondar en la cuestión de la exclusión de las mujeres del proyecto de la modernidad, véase Serret, 2002, pp. 47-112.
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y angelical os llama a grandes destinos en el mundo; que la “costura” y la “cocina” sean en buena hora de vuestro resorte, pero no permitáis jamás que nadie os avasalle dedicándoos a tan serviles ocupaciones y ahogando en ellas vuestra dignidad, para abusar así de vuestra ignorancia. La ilustración, el estudio de las ciencias exactas, el ejercicio de las profesiones y de las artes, y aún vuestro voto público en las asambleas legislativas, son vuestro apanage y os pertenecen en derecho, puesto que la filosofía racional os concede iguales facultades intelectuales, morales y físicas que al hombre, que es vuestro compañero, no vuestro amo ni señor, y estad seguras, conquistadoras del mundo, que quien os diga lo contrario es vuestro enemigo, que quiere teneros en la ignorancia para explotar vuestra debilidad que es el efecto de la carencia de ilustración (Rhodakanaty, 1998, p. 53).
Dado que, según el orden racional del mundo propuesto por Rhodakanaty, los hombres y las mujeres tienen las mismas facultades, por tanto, no existe razón alguna para que estas
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La cuestión del divorcio La lucha a favor de la emancipación de las mujeres fue ampliada por el autor en un tema más específico: el divorcio. Aquí pretendemos responder a dos cuestiones: ¿cuál es la visión que Rhodakanaty tiene del matrimonio? Y, por otra parte, ¿qué postura tiene frente al tema del divorcio? Y ¿qué argumentos ofrece para sostener su postura? Para comenzar, se señalará que el filósofo griego concebía al matrimonio como una institución imperfecta y viciosa, cuya principal característica es la indisolubilidad, además de generar la esclavitud y servidumbre de la mujer. Para Rhodakanaty, la esencia del matrimonio debería de ser el amor, que psicológicamente se traduce en voluntad, no obstante “… cuando falta el imán misterioso del amor todo está roto, todo está concluido, y por esta razón creemos que la ley social no puede ni debe en justicia crear inquisitorialmente un destino de fierro para los cónyuges.” (Rhodakanaty, 1998, p. 125). De lo anterior podemos adelantar que Plotino está a favor del divorcio, es decir, de la disolución del matrimonio.
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se encuentren sometidas al yugo doméstico. La importancia que el autor otorga a la dignidad humana y al respeto se manifiesta cuando considera indispensable que las mujeres comprendan que los hombres no son, no deben, ni pueden ser sus amos, cual si fueran objetos capaces de ser poseídos o intercambiados. Para lograr la emancipación, es necesario que las mujeres obtengan conocimiento, estudien ciencia y conozcan sus derechos. La cita anterior también revela que, para Rhodakanaty, las mujeres deben integrarse al ámbito político, pues en aquella época tenían vedada toda forma de participación política. Incluso, el Congreso Obrero de 1876 rechazó su actividad política al evitar que las delegadas de La Social formaran parte de los trabajos realizados: el argumento de algunos dirigentes fue que esos asuntos no interesaban a las mujeres (Valadés, 2013, pp. 155-156). Rhodakanaty es consciente que el esfuerzo emprendido para regenerar a la humanidad necesita de la fuerza y de la inteligencia de este lacerado sector.
Antes de continuar, es necesario destacar algunos puntos: En primera instancia ¿qué concibe el filósofo por divorcio? Valiéndose de la definición hecha por el derecho romano (de acuerdo con los principios de la razón y de la naturaleza) el cual afirma que se trata de “… la legítima disolución de las nupcias viviendo ambos cónyuges, después de la cual pueden nuevamente contraer otras.” (Rhodakanaty, 1998, p. 116). En segunda instancia, el filósofo griego propone cinco causas para reconocer el divorcio: 1) el consentimiento mutuo de los esposos, 2) la petición colectiva del divorcio, hecha por los esposos y con la presencia de testigos y del jefe municipal, 3) la petición de cualquiera de los esposos con la sola defensa de la incompatibilidad de humor o de carácter, 4) la ausencia de cualquiera de los dos miembros sin que logre saberse de él durante un año y, por último, 5) la emigración (Rhodakanaty, 1998, 120). Una vez asentados tanto la definición del divorcio como sus causas, podemos mostrar la postura de Rhodakanaty: Tiempo es ya de reconocer que la mujer no debe ser esclava del hombre. El himeneo no admite la servidumbre de una
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2018 sola de las partes ¿Veremos por más tiempo a las mujeres víctimas de despotismo de sus padres y de la perfidia de los maridos? No, nosotros queremos que todas las uniones descansen sobre la felicidad y llegaremos a este fin declarando que el divorcio es permitido (1998, p. 119).
Si la voluntad de los esposos ha formado el vínculo matrimonial, entonces esta misma es la que puede disolverlo sin contratiempo alguno. Según Plotino, en la ley del Registro Civil se asienta la indisolubilidad del matrimonio, no obstante, esto es considerado como absurdo e inconstitucional por dos razones: La primera, porque viola la libertad personal al atar a una persona a un vínculo que no puede disolver; la segunda, porque afirma un contrato permanente aun cuando en la constitución política del país se asienta que ningún ciudadano puede celebrar contratos irrevocables (Rhodakanaty, 1998, p. 121). Una de las creencias mayormente arraigadas en la sociedad mexicana del siglo xix afirmaba que con el divorcio las personas se corromperían o, peor aún, que una vez establecida la posibilidad de disolver el vínculo, los matrimonios se desintegrarían. No obstante, Plotino señala que libres para separarse, los esposos se hallan más unidos (Rhodakanaty, 1998, p.122). Como no hay ningún tipo de cadena que ate a uno con el otro, el vínculo se forma y se fortalece por la propia voluntad. Para impedir el divorcio, los detractores del filósofo griego objetaron que se hallaban frente a la disolución de la familia. Al respecto Rhodakanaty respondió que la familia es el primer modo de organización social, además, la institución familiar es histórica y válida para el momento en el que surgió por cual: … dicha institución tiene que ser modificada profundamente en su manera de ser, no para destruirse sino para perfeccionarse y ensancharse, por la ley universal del progreso. El socialismo […] reclama y aspira no al trastorno y a la disolución de la familia; quiere abolir no el matrimonio, sino el monopolio del matrimonio, y, por eso, proclama el divorcio como el gran agente libertador y emancipador de la mujer (Rhodakanaty, 1998, p. 124).
instituciones con las que funciona la civilización, sino de mejorarlas y (en el mejor de los casos) transformarlas a favor del bienestar general. Abogar por el divorcio no significa destruir el matrimonio o la familia, no hay, entonces, razón para impedir la liberación de las mujeres.
Para concluir Hemos visto que para Plotino C. Rhodakanaty es indispensable que, mediante los trabajos desarrollados por La Social, la mujer pueda rehabilitarse, esto es, abrirse camino en la sociedad decimonónica del México de la segunda mitad del siglo xix. Pues si estamos en contra de todo tipo de explotación, de ninguna manera podemos justificar, alentar o tolerar la explotación de un sexo por el otro. La rehabilitación de la mujer es, pues, parte fundamental del socialismo mexicano. También se ha revisado que, para Rhodakanaty, el matrimonio es una institución opresiva cuyas principales características son la indisolubilidad del lazo conyugal y la consiguiente opresión de un sexo por otro. Si la voluntad de cada uno de los conyugues es la base del matrimonio y si tal voluntad ha dejado de existir, entonces es posible disolver tal lazo. De ahí que, mediante cinco razones, el filósofo griego justifique el divorcio, es decir, la liberación de las mujeres. Si el socialismo mexicano es poco conocido, el tema de la rehabilitación de la mujer al interior de la sociedad, lo es aún más; por ello nuestro deseo de difundirlo. No dudamos que haya otros filósofos mexicanos que criticaron la deplorable situación de las mujeres y propusieron medidas para remediar la situación. De igual forma tampoco dudamos que al interior de la filosofía mexicana hayan existido filósofas de gran calado, más allá del gran referente: la poetisa Sor Juana Inés de la Cruz. Por lo anterior, una historia que incluya los esfuerzos de los filósofos por abordar el tema de la emancipación de la mujer es importante, sin embargo, una historia de la filosofía mexicana que recupere los aportes de las filósofas mexicanas es una tarea que se nos impone con imperiosa necesidad.
Nuevamente observamos al filósofo griego reiterar su proceder: no se trata de destruir tajantemente las
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2018 mejorar su condición de vida: se le considera un factor clave para salir de la pobreza. Pero, por otra parte, la población de nuestro país dice que desgasta los valores tradicionales y lleva a la explotación, destrucción del ambiente natural y la corrupción. El crecimiento económico que se ha tenido en nuestro país es un dato importante, ya que cada presidente (durante su sexenio) ha fortalecido o perjudicado el peso mexicano, sea con la creación de políticas públicas, con la intervención del banco central (Banco de México), con las reformas institucionales en el congreso, con la creación de tratados internacionales, entre otras.
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Crecimiento duradero
Proceso de crecimiento: de la agricultura a la industria Este primer apartado hace mención de un ejemplo acerca del crecimiento y cómo identificar sus causas, basado en una economía simple. Colleen y Bill desarrollaron su crecimiento en medida de un mejor capital humano, lo cual conlleva un mejor capital físico, esto como muestra del paso de la agricultura a la era de la industrialización.
Juan Pablo Vicens Soler
Introducción El presente ensayo tiene como fin demostrar los diversos factores del crecimiento duradero; con los datos obtenidos de la lectura podemos enfocarnos a México para dar una introducción de lo que se va a hablar respecto al tema. Como ya se sabe, el crecimiento económico se produce cuando una economía experimenta un aumento en la producción total; esto tiene su origen en Occidente con la revolución industrial y que actualmente todavía no finaliza, los economistas lo llaman periodo de crecimiento económico moderno. En México, la revolución industrial se inició antes de comenzar la revolución mexicana (en el periodo de Porfirio Díaz). Este proceso provocó una transformación en la sociedad mexicana, se fortaleció el campo de la ciudad, se modernizó la infraestructura del país, se abrieron las puertas a otros países para crear inversiones, entre otros cambios. Gran parte de la sociedad mexicana afirma que gracias al crecimiento económico que se tiene en el país, puede
La revolución Industrial, como ya se sabe, comenzó en Inglaterra en tanto que la mayor parte de la población mundial era agraria. La población producía alimentos y artículos básicos para sostener a su familia. En 1750, en Inglaterra, los cambios técnicos y la acumulación de capital, aumentaron de manera significativa en dos industrias básicas: la agricultura y la textil. En el caso de México, como ya se mencionó, la agricultura era el principal medio para recibir ingresos y tener una vida estable, pero tras la etapa de la Revolución Industrial se presentó un periodo importante para el desarrollo nacional: teniendo ventajas y desventajas. Profundizando en la Industrialización mexicana, parte desde 1880, en donde la economía comienza a desarrollarse, gracias a un empuje de inversiones extranjeras en nuestro país. Los inversionistas extranjeros vieron en México la oportunidad de abrir industrias; fuesen textiles, petroleras, et sequens, las inversiones eran, en su mayoría, inglesas y norteamericanas. Otro factor importante que dio inicio con el periodo de la Industrialización fue la construcción de ferrocarriles para la transportación de bienes y mercancías;
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2018 demográfico. En general, el crecimiento económico se define como un aumento del Producto Interno Bruto (PIB) real per cápita. Es por ende que un acrecentamiento del PIB tiene tres causas: 1. Un aumento de la oferta de mano de obra 2. Una ampliación del capital humano o físico 3. Un incremento de la productividad (cantidad de producto por unidad de capital o mano de obra). El aumento de la oferta en la mano de obra puede generar más producción. En el caso de la producción agrícola en México se hizo necesario labrar tierras menos productivas o cultivarlas con mayor intensidad. El Crecimiento económico por un aumento de la mano de obra tiene la gran ventaja de crear más producción, aunque disminuyen los rendimientos y la productividad laboral.
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el telegrama como medio de comunicación aportó grandes porcentajes al igual que la explotación de minas en el norte del país. Gracias a las nuevas redes de comunicación y a la mano de obra que era muy barata en México, los extranjeros se interesan en producir en el país y exportar, de esta manera crece el comercio y también las empresas en México, tanto hacia el exterior como al interior. Partiendo de ello, el crecimiento en la sociedad moderna, analizado desde un agente económico como son las empresas, se puede justificar que el crecimiento ocurre cuando hay una cantidad mayor de trabajadores que sean más productivos. Una productividad elevada se logra con herramientas que es el capital; trabajadores mejor educados y más diestros se le conoce como el capital humano; e invenciones y cambios técnicos para la creación de nuevas técnicas de producción, así como productos y servicios innovadores.
Fuentes de crecimiento económico Referente a la lectura, se tiene que explicar cómo se da un crecimiento económico, y eso ocurre cuando:1) la sociedad adquiere más recursos, o 2) la sociedad descubre métodos más eficientes para aprovecharlos. A fin de que el crecimiento económico mejore la calidad de vida de las personas; la tasa de crecimiento debe exceder la tasa de crecimiento
Fuente: Secretaría del Trabajo y Previsión Social, México (s.f.).
En la actualidad, de acuerdo con economistas y especialistas, México ofrece al exterior una gran área laboral, con salarios bajos que llevan a una atracción de fábricas canadienses y estadounidenses para que inviertan en nuestro territorio. Es como ofertar en un letrero gigante: “¡Alta productividad, gran calidad, gran trabajo, con poca paga, sí, aquí hay mano de obra barata, bajos precios, incluso menor que en China!”. (Jerry Días citado en Así es la diferencia salarial…, 2018).
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2018 En el caso del aumento en el capital físico es otro factor indispensable para la expansión de la productividad, aun si no viene acompañada por un incremento de la fuerza laboral. Por ello el capital usado en la producción refuerza la productividad de la mano de obra, para ello, se debe incentivar a los trabajadores con un aumento en su salario, para obtener una mayor calidad. En México, la relación establecida entre la cantidad de trabajadores y de capital físico determinan el Producto Interno Bruto (PIB) de una economía en un determinado año, entonces el crecimiento de este de un año a otro puede descomponerse en una especie de suma o ponderación del crecimiento de cada uno de estos factores entre estos mismos años. Retomando los conceptos y los factores del capital físico, se puede aclarar que el estancamiento económico de México (iniciado en 1982) es, hoy en día, una parte importante en la cual gira la agenda de políticas públicas del país. El factor del aumento en el capital humano es esencial para la producción, ya que las personas sanas son más productivas que las enfermas. Esto se promueve de diversas maneras; las personas pueden invertir en ellos mismos con forme a su capacidad, ya sea si van a la universidad o si se inscriben en cursos de capacitación vocacional. Las empresas invierten en capital humano mediante capacitación laboral. El gobierno hace lo propio con programas para mejorar la salud y ofrece educación e instrucción profesional. En el caso de México se puede observar sus condiciones de capital humano, con datos obtenidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (inegi).
Fig. 1. Una baja proporción de la fuerza laboral mexicana tiene educación superior. Fuente: enoe IV-2013, inegi.
Crecimiento y productividad en Estados Unidos Al igual que México, el crecimiento económico moderno de Estados Unidos comenzó a mediados del siglo xix. Después de la Guerra Civil, los ferrocarriles se extendieron por todo el país y la economía despegó.
Tabla 1. Crecimiento del PIB real en Estados Unidos, 1871-2000. Fuente: Historical Statistics of the United States: Colonial Times to 1970. (s.f.).
El crecimiento anual de Estados Unidos es mayor que el presentado por México; este incremento es explicado porque el país vecino es un país potencial. A continuación, se anexa la Gráfica 1, la cual corresponde a una graficación del PIB Nacional de México desde el periodo de 1994 hasta el cierre del 2017, se puede apreciar que la pendiente es decreciente, ya que va a la baja. Comienza con el expresidente Carlos Salinas de Gortari, donde surge la etapa del neoliberalismo, que influye en demasía en la economía del país: tanto como la autonomía del banco central, como el número de inversiones en el país, tanto como de importaciones y exportaciones de mercancías y servicios. Todo esto tiene amplia relación con lo antes comentado acerca del crecimiento en la producción y la baja en la mano de obra, con un salario mal pagado.
Gráfica 1. Fuente: Martínez (2008). En El Economista [Periódico electrónico].
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2018 A través del consejo de economistas y maestros en el área, Martínez (2008) afirma que el PIB del país se cerró en el final del año 2017 con un crecimiento anual del 2.1 por ciento. Con datos obtenidos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), menciona que los diferentes sectores, ya sean industriales, agrícolas, entre otros, son gran parte de un porcentaje del crecimiento.
Crecimiento económico y políticas públicas La relación que se tiene entre el crecimiento económico con las políticas públicas va de la mano, para que el gobierno ponga un marco jurídico donde establezca ciertas reglas que se deben de acatar tanto por inversionistas, como por el banco central y por la población, entre otros sectores. La poca producción en los años setenta causó tanta preocupación, que ocasionó una prolongada discusión sobre la participación del gobierno para estimular el crecimiento económico. Hay políticas públicas recomendadas para un desarrollo económico que casi en la mayor parte de los países son implementadas, como son: mejorar la calidad de la educación, aumentar la tasa de ahorro, estimular la inversión, reforzar la investigación y el desarrollo, disminuir las reglas y perseguir una política industrial. Enfocándonos en el caso mexicano, el crecimiento económico de México, según datos recuperados por el INEGI, en la década pasada fue el peor de los últimos 80 años. Mientras que América Latina creció el 3.9%, en México el crecimiento fue del 1.7% del PIB. Al ser conscientes de nuestro crecimiento económico, el gobierno mexicano quiere adoptar nuevas estrategias para aumentar el crecimiento. Al día de hoy no queda duda que, para generar empleos, para generar desarrollo y para combatir la pobreza, México necesita crecer. Durante la campaña política del actual presidente de México, Enrique Peña Nieto, presentó diez propuestas para aumentar el potencial económico de nuestro país, de las cuales pocas se han llevado a cabo con eficiencia. Afirma Peña Nieto (2011) que:
propuesta, presentada a mis compañeros de partido, es alcanzarlo a través de 10 puntos concretos: 1. Manteniendo la estabilidad macroeconómica, lo cual es condición indispensable mas no suficiente para el crecimiento acelerado. Requerimos de finanzas públicas sanas y la garantía de autonomía del Banco de México para una política monetaria responsable. 2. Fomentando la competencia económica en todos los ámbitos, aumentando la oferta de productos y servicios de mejor calidad a menor costo. 3. Impulsando a México como potencia energética. Evitemos aferrarnos a posiciones ideológicas que nos impiden hacer de PEMEX la gran palanca de desarrollo del país. Necesitamos una reforma que, sin perder la propiedad del Estado sobre los hidrocarburos, triplique la inversión en este sector. 4. Invirtiendo más en Capital Humano para aumentar la productividad y la innovación. Desarrollemos productos con alto valor agregado y no seamos sólo una economía maquiladora o manufacturera, sino cada vez más una economía basada en la información y el conocimiento. 5. Aumentando el nivel de crédito para financiar áreas estratégicas del desarrollo. 6. Duplicando la inversión en infraestructura para ampliarla y mantener la existente. 7. Reduciendo la economía informal. Para aumentar la calidad de los empleos requerimos hacer más atractivo el sector formal. 8. Diseñando una nueva estrategia de comercio exterior que supere el reto de competir con China e India en los mercados internacionales. 9. Impulsando una política moderna de fomento sectorial. Reactivar el campo, impulsar nuestra vocación turística y una nueva política industrial. 10. Para impulsar el crecimiento económico es necesaria una Reforma Fiscal Integral. Los ingresos totales del sector público equivalen al 23% del PIB, de impuestos sólo es el 10%; somos de los países con los menores niveles de recaudación. Si México no logra financiar su desarrollo a través de una reforma hacendaria integral, cualquier proyecto de transformación se quedará en el papel y nunca pasará a la práctica.
... la necesidad es volver a hacer crecer a México a su propio potencial. La búsqueda: construir un Estado Eficaz. Mi
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Ventajas y desventajas del crecimiento Como ya se mencionó, existen dos disyuntivas acerca del crecimiento económico en nuestro país. La sociedad se divide entre los que piensan que el crecimiento debe ser el principal objetivo de cualquier sociedad y aquellos que creen que sus costos son demasiado grandes, al ver a cada presidente intentando incentivar la economía del país pero que han fracasado rotundamente, ya sea por la mala administración, las negociaciones incompletas o la corrupción que es la principal causa de ello. Karl E. Case. (2008) hace referencia a los defensores que afirman que el crecimiento es progreso, un cambio económico sustentable en la nación, lo clasifican como un medio de libertad puesto que da más opciones de vida y ahorra tiempo. Además, mejora la calidad de vida y es la única manera de optimizar las condiciones de las personas con bajos recursos para sobresalir. Principalmente el crecimiento genera empleos y aumenta el ingreso tan solo porque se tiene más, para llegar a esto se tiene que aumentar tanto el salario de la mano de obra, como de mantener los costos de producción. Quienes están en contra del crecimiento señalan cuatro puntos, esto lo afirma Karl E. Case (2008): • En primer lugar, muchas cosas que afectan la calidad de vida no se comercian en el mercado y, en general, son cosas que pierden su valor con el crecimiento. • Segundo, para crecer, la industria debe hacer que los consumidores adquieran nuevos gustos y preferencias por muchas cosas que en realidad no necesitan. • Tercero, el mundo tiene una cantidad finita de recursos y el crecimiento acelerado los consume a un ritmo que no puede continuar. • Cuarto, el crecimiento requiere que el ingreso se distribuya de manera desigual.
En cuanto a las ventajas y desventajas que se tendrían en México, se pueden clasificar en la siguiente tabla:
TABLA2
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Conclusión
Referencias bibliográficas
Para concluir, desde un punto de vista personal, realizando la lectura de Principios de Macroeconomía (Case, 2008), específicamente el Capítulo 18 “Crecimiento Duradero” y la investigación de dicho capítulo, pero enfocado a nuestro país, puedo decir que el crecimiento económico en México se encuentra en vías de desarrollo, ya que, para ser un país desarrollado como Estados Unidos, Japón, Canadá, entre otros, se necesitan varios factores, como son: capital físico y humano, inversiones, importaciones y exportaciones, políticas públicas enfocadas para el beneficio de la sociedad, regulación de las empresas y mano de obra bien paga para una producción de calidad.
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En la actualidad, existen diversos ejemplos que ayudan a crecer como país, principalmente reajustar el Tratado de Libre Comercio en América del Norte (TLCAN) que ayudaría a estructurar la economía del país. Necesitamos tener una amplia relación con diversos países para crear más tratados sobre importación y exportación, con forme al marco jurídico de las políticas públicas para el orden que se debe llevar a cabo de las empresas extranjeras en el país, pagando un impuesto justo, mantener un porcentaje del iva estable. Apoyar al sector petrolero mexicano, con base a capital humano mejor preparado en el área, para abrir refinerías y producir nuestro propio combustible sin necesidad de comprar a Estados Unidos. Esto no se puede hacer de la noche para la mañana, se necesita tener un plan de nación con un enfoque macroeconómico, para obtener mejores ganancias a menor costo, esto ayudaría a tener un incremento del Producto Interno Bruto y Producto Nacional Bruto.
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Reforma Laboral, visión de flexibilidad María Ofelia Waldo Ávila
Introducción De acuerdo con Santiago Barajas (1995) en México se dan pequeños acontecimientos sobre leyes del trabajo dentro de sus legislaciones interiores en algunos Estados, entre ellos el Estado de Veracruz: en el estado ya se reconocían algunos derechos como, por ejemplo, la jornada de trabajo. Sin embargo, otros derechos estuvieron limitados a intereses de clase, como fueron las primeras agrupaciones mutualistas, no como una nueva rama jurídica, pero sí una vaga pretensión de otorgar una auténtica protección al trabajador y de evitar la explotación de que era objeto. Por lo tanto, hacía falta un derecho que mantuviera la equidad y la igualdad entre las personas que intervenían en una forma de trabajo; que se tomara en cuenta al trabajador, no por su concepto, sino por el hecho de ser considerado como ser humano, por la persona, por ser un ente -trabajador- que posteriormente adquiere derechos y obligaciones. Este ente tiene dignidad humana, enfrentándose a una desigualdad de poderes legales, entre la fuerza de trabajo y la fuerza de capital. Un desequilibrio entre las fuerzas de producción y del capital. Es por ello que los constituyentes del estado de Querétaro trataron de plasmarlo en la Constitución de 1917. Específicamente en un artículo que tocara estos ejes rectores que tenían la necesidad de normar, creando específicamente el Artículo 123 Constitucional, donde nacen principios rectores del derecho laboral. Posteriormente, con la fundación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919, se fomentan medidas legislativas sobre autonomía contractual al sugerir menos restricciones legales y mayor distinción en el empleo, se logró la estructuración científica de una nueva rama de lo jurídico en torno al concepto de relación de trabajo (Lastra, 2001); en el cual intervienen las partes que actúan dentro de una relación de trabajo o de un contrato individual del trabajo, dándose conceptos como trabajador, patrón (comúnmente conocido como
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empresario u empleador), contrato de trabajo y relación de trabajo. Debido a las circunstancias económicas internacionales (Arellanos, 2004) dadas por el neoliberalismo y la globalización (algunos las han llamado tecnócratas o neoliberales). Se han conformado épocas que marcan gobiernos de cambio en cuanto a política y economía, teniendo como principal característica el impulso de la economía de libre mercado. El 30 de noviembre de 2012 se da, en México, la primera Reforma a la Ley Federal del Trabajo (de 1970) con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto en el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la misma Ley. Las reformas entraron en vigor el día 1ero. de diciembre del mismo año. Además de la influencia del modelo neoliberal que ha originado la privatización de numerosas empresas paraestatales y en
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2018 cuyos contratos colectivos se establecieron mecanismos de flexibilidad laboral, así como los denominados topes salariales convenidos entre las empresas y los sindicatos con la directriz de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
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Principales tópicos que conlleva la reforma laboral El Derecho del trabajo es parte del Derecho Social y cuyo objetivo es el bienestar de la sociedad, equiparando la igualdad entre las personas de capacidad jurídica distinta, llámese patrón o trabajador. Por ello, se define el Derecho del Trabajo como: “El conjunto de principios, instituciones y normas que pretenden realizar la justicia social dentro de las relaciones laborales a través de la defensa y promoción de las condiciones generales de trabajo” (Capon, et al., 1996). No debemos olvidar que el Derecho del trabajo, como ya se ha comentado, surge de la lucha de la clase trabajadora cuyo único objetivo era tener una igualdad para normar la protección al trabajo humano y, posteriormente, como trabajadores aptos para poder desempeñar las funciones que se les encomendarán y con las mismas oportunidades de desarrollarse laboralmente. Con la aprobación de la Reforma Laboral se realizan cambios e implementan nuevos conceptos como lo es: trabajo digno o decente. Además, 1) se establece la naturaleza de las condiciones laborales, acoso y hostigamiento laboral, 2) se regula el outsoursing, 3) el trabajo de menores de 15 años,
4) la obligación de incorporar en los contratos todas las generalidades del trabajador como Clave Única de Registro de Población (curp), Registro Federal de Contribuyentes (rfc), número de cuenta bancaria, número de seguridad social, modalidades de contratación (por temporada, a prueba, capacitación inicial), y por último, 5) suspensión temporal y por contingencia sanitaria, otras formas de rescisión laboral, salarios vencidos, se limita su pago hasta por un periodo máximo de 12 meses. Asimismo, en la Reforma Laboral se señalan los principios de igualdad en las condiciones de trabajo, se establece salario por unidad de tiempo, se reconoce como medio de pago el deposito en cuenta bancaria, el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (infonacot) otorga créditos y debe de facilitar el acceso a servicios bancarios. Se obliga al patrón a informar en uno o cinco días hábiles siguientes a la autoridad jurisdiccional por acreedores alimenticios por la terminación de la relación de trabajo, implementación y uso de las Normas Oficiales Mexicanas (nom). Además se deben otorgar permisos de paternidad de cinco días laborales, con goce de salario, el periodo de pre y post natal podrá modificarse transfiriéndose de cuatro semanas a seis y en caso de adopción permiso de seis semanas; de ser el caso, se regula el trabajo a domicilio incluyendo el telemarking. La actualización de tablas de enfermedad en un término de seis meses como máximo: en caso de muerte del trabajador por riesgo de trabajo la indemnización será de cinco mil días de salario (en lugar de 730 días), se le da a la conciliación mayor certeza.
Diferencia entre flexibilidad, desregulación y flexibilidad laboral Es necesario conocer de manera breve cómo y cuándo surge la influencia de la flexibilidad en el entorno laboral, la globalización y la internacionalización del capital ha transcendido debido al: Desarrollo de la Institucionalidad comercial cooperan la Organización de las Naciones Unidas (onu), el Fondo Monetario Institucional, el Banco Mundial (fmi), y el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (Banco
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2018 Mundial) entre otras instituciones internacionales, las cuales son la base para que los países en desarrollo o del Tercer Mundo (que solicitan su apoyo) que conforman el entorno mundial como estado-nación y quienes diseñaron y pusieron en prácticas políticas centradas en la sustitución de importaciones encaminadas a una estrategia económica de industrialización de las naciones, teniendo como finalidad que los países se endeuden en la banca y con la internacionalización del capital las empresas trasnacionales acaben con las empresas pequeñas o medianas de estos países concentrando la riqueza en unas cuantas manos. (Lóyzaga, 2002, p. 26).
En el neoliberalismo (apertura de la economía, desregulación de los mercados [incluyendo los financieros], la reducción del Estado, las privatizaciones de las entidades paraestatales) se permite promover el crecimiento económico de la competitividad, siendo posible la acumulación del capital y el incremento de la productividad, la flexibilización y la expansión del empleo. La flexibilidad tiene algunas formas de operar como lo detalla Patricia Kurczyn de la siguiente forma:
La flexibilidad constituye una tendencia introducida por circunstancias de carácter económico y como producto de combinaciones económico-sociales, con independencia de su justificación social. Así pues, el resultado de la rigidez que existe en la legislación laboral, las empresas han introducido (durante los últimos años) acciones como la descentralización de la producción en las grandes fábricas. La sustitución de determinadas áreas de empleo por servicios de subcontratación; la introducción de máquina flexible polivalente más adecuada para producir frente a las variaciones y la segmentación de la demanda. La diversificación de la producción, políticas de diferenciación salarial en función de las calificaciones laborales y entre puestos de trabajo estratégicos y menos importantes; nuevas formas de gestión individualizada de la fuerza de trabajo y formas de contratación temporal del empleo. Todas estas medidas empresariales tratan de dotar de una mayor capacidad de ajuste y de flexibilidad a las unidades de producción y, por tanto, han repercutido sobre
a) puede aparecer de hecho o surgir por nuevas relaciones; b) por la adaptación a las necesidades nacientes de conductos, modos o tendencias son tropiezo alguno deslizadas simplemente hasta convertirse en prácticas regulares, o bien c) se aplica con motivos de cambios estructurales predeterminados, concebidos o inventados, los cuáles se acompañan de reglamentos o leyes ad hoces decir flexibilidad impuesta. (1999, p. 104).
Se tienen otros antecedentes que han contribuido a que surja la flexibilidad en el área laboral como son diversos fenómenos entre los que destacan: la deuda externa con la que los países desarrollados quieren asegurar el mayor rendimiento posible de sus capitales y el pago de sus intereses puntuales, por lo que los países subdesarrollados no tienen forma de lograr su verdadero crecimiento económico y político. Por otra parte, la migración internacional de la mano de obra se compara con los flujos migratorios consistentes en realizar en un país el producto a menor costo y distribuirlo en otro teniendo redituables de manera nacional e internacional. Además, los diversos patrones mundiales de origen y destino de esos emigrantes y la igualdad e identidad global como el derecho a ser diferente a través de la internacionalización étnica como movimientos de la sociedad civil internacional.
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2018 las relaciones laborales y sobre el desempleo encadenado a la pobreza y crisis económica en sus hogares propiciando el comercio informal. La flexibilidad en materia de trabajo se presenta como la solución al problema del desempleo, tanto en los países desarrollados como en aquellos en vías de desarrollo; por lo que la flexibilización de las relaciones laborales se comenzó a aplicar con fuerza a principios de los ochenta, ya sea en forma abierta o velada. No obstante, el uso generalizado de la flexibilidad, no se ha llegado a ninguna definición unánime en torno a este concepto, por lo que el mismo puede ser tan amplio o tan restringido como se quiera. Así que, el análisis del concepto no es la esencia sino lo que flexibilización pretende ocultar las inconsistencias de las condiciones de contratación, salariales, permanencia y despido de los trabajadores. La flexibilización, como otros fenómenos sociales, se da de forma universal, especialmente en países como Francia,
Inglaterra, Alemania, Holanda y España, entre otros, teniendo como tendencia “… el pretender modificar las condiciones en las relaciones laborales como un remedio a la complicación.” (Kurczyn, 1999, p. 85). Para el caso en estudio existen discrepancias sobre las definiciones de flexibilización, desregularización y flexibilidad, términos diferentes, pero con un fin común: regular las relaciones laborales a los cambios bajo el pretexto de la competitividad y la productividad. Por consiguiente, para la investigadora Patricia Kurczyn, la desregulación significa para como: “… la supresión o suspensión de la reglamentación” (1999, p. 97) y otra definición puede propiciarse al “Liberar del control oficial, una actividad de carácter económico, administrativo, cultural, etc., y permitir que cualquier ciudadano, como tal, pueda ejercer tal actividad.” (Palomar, 2003, p. 345). Mientras que el término de flexibilización y de flexibilidad laboral son similares pero diferentes, por lo que, se define como la flexibilización laboral al: Proceso de creación de relaciones laborales basadas en reglas y normas diferentes a las actuales en la contratación del trabajador en los salarios y en el puesto de trabajo. Se maneja por oposición a la idea de rigidez laboral como por ejemplo la contratación colectiva, el pago de salarios con base en el tiempo de las jornadas preestablecidas y el puesto de trabajo con base en una actividad predominante. La propuesta flexible sería el contrato individual, el pago de salarios con base en la productividad y la multihabilidad o polivalencia del trabajo en sus actividades (Aldama, 2002).
De tal manera, se tiene otra definición de flexibilidad según lo establecido en el Diccionario de juristas como la: … palabra proveniente del latín flexibilitas y es aquella que significa calidad de flexible; término que provienen del latín flexibilis, y nos menciona que es aquella aplicable al ánimo, índole o genio con disposición a ceder o acomodarse con facilidad al dictámen. Tratándose de Constituciones, de fácil reforma parlamentaria (Palomar, 2003).
El abogado Jorge Jiménez Alonso comenta que: La flexibilidad es aquella que permite la obtención de ganancias empresariales con la menor intervención de los costos o laborales; es la forma más directa los resultados
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2018 económicos para la empresa, sin importar los costos que eso tiene para la seguridad del trabajo (citado en García, 2007, p. 15).
Como lo señala el investigador Octavio Lóyzaga de la Cueva, la flexibilidad da paso a la desregulación y agrega que “… la aplicación absoluta de la autonomía de la voluntad -tanto por parte del patrón como del trabajador- para establecer las condiciones de trabajo, lo que en realidad sólo permite esta facultad al dueño de la empresa.” (Lóyzaga, 2002, p. 69). Por otra parte, el jurista Néstor de Buen establece la flexibilización y la desregularización en materia laboral, las cuales persiguen terminar con dos valores fundamentales: El carácter tutelar del derecho laboral y la estabilidad en el empleo como presupuesto de la relación o el contrato de trabajo, con las salvedades relativas al tiempo u obras determinadas que devienen, en última instancia, de la propia naturaleza de la relación o el contrato laboral (citado por Lóyzaga, 2002, p. 70).
Por su parte, Sofía Yáñez define la flexibilidad laboral o productiva como “… el conjunto de medidas adoptadas para que las empresas puedan responder al constante proceso de cambio, dando una respuesta en forma oportuna en tiempo, calidad y costo con el fin de aumentar la eficiencia económica.” (Yáñez citada en Gómez, 2010, p. 229). Ahora bien, es importante mencionar otro concepto como es la flexibilidad empresarial, la cual se puede definir como: “… la capacidad de adaptación a situaciones cambiantes e internas y externas a la empresa.” (Yáñez citada en Gómez, 2010, p. 229). Sin embargo, no está por demás aclarar lo complejo de establecer una definición única del término flexibilidad. El debate sobre la reestructuración ha dado paso al debate en torno a un concepto, sin llegar todavía a ningún consenso al respecto. Podemos decir que la flexibilidad laboral, en general, es el medio por el cual las empresas se pueden adaptar a la nueva estructura económica y productiva del entorno internacional. Además, se considera que la flexibilidad en el trabajo es concebida como un medio que permite a las empresas contar con un mayor margen de control en la administración. A su vez, permite tener mayor control la disponibilidad de
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recursos humanos a través de la adecuación de los contratos colectivos y de normas de trabajo acordes a las nuevas necesidades de la planta productiva; en un ámbito general, el redefinir la acción sindical de las organizaciones obreras con objetivos similares Plan Nacional de Desarrollo (19881994). Algunas de las intenciones que tiene la flexibilidad son: 1) mejorar o superar las condiciones económicas o sociales del trabajador sin violentar los derechos tutelares del Derecho del Trabajo; 2) ajustar las condiciones variables del mercado para que continúe laborando las empresas y 3) la desregulación de la reglamentación. Ahora bien, son característicos de la flexibilidad el acuerdo libre y voluntario de trabajadores y empleados, la temporalidad de los contratos de trabajo y su presencia única en situaciones de crisis de una empresa; la necesidad de realizar un ajuste económico en las relaciones de trabajo. Lo mencionado corresponde a las medidas adoptadas para que se utilice la flexibilidad por un tiempo delimitado, ya que, de ser indefinida, provocaría que los contratos de trabajo estuvieran en un marco total de ilegalidad, y que, únicamente sea utilizada como una medida de supervivencia adoptada por las empresas para que logren salir de la crisis en la que se encuentran. Dejarlas por tiempo indeterminado causarían violentar los derechos individuales y colectivos de los trabajadores. La flexibilidad en el marco laboral es un mecanismo para la modificación y sustitución de normas, adaptándose a la realidad con nuevas estructuras políticas, laborales y económicas, en donde trascienda el sentido
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humano del espíritu de protección de los trabajadores la Ley y preservando la justicia social. La flexibilidad opera en la jornada, el salario, el lugar de trabajo y a situaciones que admiten suspensión de compromisos y obligaciones entre la empresa y sus trabajadores; es una estrategia para los cambios que se presenten y se adapten los resultados a la colectividad. Es decir, en sus condiciones generales de trabajo y en los modos de empleo. Desde el campo jurídico se tienen tres nuevas tendencias de carácter social que influyen en el campo laboral mexicano: la flexibilidad de las relaciones de trabajo, los pactos sociales y el nuevo rumbo de la seguridad social. En la actualidad existe el debate de considerar la admisión de la flexibilidad legal, la cual ya implementan algunas empresas de servicios dentro de la práctica del empleo; como consecuencia al desempleo existente, el trabajador que busca empleo se llega a encontrar en la necesidad de aceptar las condiciones de trabajo que se les imponen en sus contratos (sean individuales o colectivos). Cuando son individuales también son considerados de adhesión, es decir, porque el que es contrato acepta la imposición quieres el empleo o no, mientras que si son colectivos se llegan a acuerdos entre sindicato y empresa. Por lo expuesto anteriormente se tiene una concepción de flexibilidad y de flexibilidad laboral, como se puede desprender de la definición que el investigador Santiago Barajas Montes de Oca señala como flexibilidad al “Elemento
complementario de la relación de trabajo conforme al cual trabajadores y patronos aceptan el ajuste económico de una empresa en crisis, con carácter provisorio o temporal, para modificar las condiciones de trabajo establecidas” (1995). Entonces, se tiene flexibilidad en la Reforma de 2012, en la jornada de trabajo cuando se implementa el pago de salario por hora o por jornada discontinua, teniendo ejes rectores como la productividad, capacitación, adiestramiento las aptitudes y actitudes del trabajador (perfiles) para poder determinar adquirir un empleo o empelar el escalafón en la fuente de trabajo. En tal virtud, la flexibilidad se aplica en las relaciones de trabajo, como se puede apreciar: en la jornada de trabajo reduciendo de común acuerdo entre patronos y trabajadores el tiempo de trabajo (ajuste de trabajo), ya sea en forma individual o colectiva (por conducto de sindicatos). Considerando esta medida como un medio para la recuperación de un negocio en crisis: anteriormente uno de los logros de los contratos colectivos era el establecimiento de jornadas de trabajo menores de ocho horas diarias, pero con el mismo salario pactado, sin que se viera afectado o reducido por la disminución de las horas de trabajo. Actualmente se trata de mantener la fuente de trabajo o los prolongados periodos de inactividad, producto del exceso de producción o problemas administrativos de la empresa, aunque se vea afectado el salario y las horas de trabajo puesto que si trabaja menos se reflejará en el salario percibido. También existen las llamadas “… cláusulas sociales que son
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2018 aquellas en las cuales se labora en condiciones especiales, es decir, que se trata de unificar las condiciones de trabajo de todas las empresas dedicadas a un mismo ramo” (Barajas, 2002, p. 94). Además, se tiene a las jornadas adaptables a las conveniencias nacionales. La flexibilización opera en los salarios cuando se estableció un tope a los salarios mínimos y con ello se da un freno a su poder adquisitivo. Como consecuencia se desmotiva a los trabajadores a rendir en su trabajo, puesto que no tienen ningún aliciente para hacerlo. Otros empresarios manejan las llamadas primas de compensación en donde se les estimula dando prestaciones adicionales condicionadas a mayor productividad y calidad del trabajo con las certificaciones del iso 2000. La flexibilización también se da en el marco contractual con la modificación de los tradicionales contratos que buscan la permanencia en el empleo como son los de tiempo fijo, por unidad de obra y los de tiempo indeterminado. Frente a los contratos de prestación de servicios por honorarios en el neoliberalismo y los nuevos que buscan mayor productividad como son: contratos de formación, de capacidad (también conocidos como a prueba), de ascenso y como socios de la empresa contratante, como son: … los contratos de teletrabajo en los cuales la relación laboral se da a distancia a través de los medios científicos como es la informática por medio del Internet y de esta forma se encuentre regulado en materia civil o mercantil y no en la laboral (Rodríguez, s.f., p. 19).
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En este orden de ideas, el investigador Octavio Lóyzaga (2002) comenta que la tendencia flexible de los derechos laborales se aprecia básicamente en los siguientes puntos: • Inestabilidad en el empleo. • Inestabilidad en el puesto (polivalencia). • Elasticidad para rescindir las relaciones laborales en la que se incluye la limitación en el pago de los salarios caídos contemplados en la actual legislación laboral. • Divisibilidad del salario (sueldos, bonos, incentivos, becas). • Jornadas variables en extensión y en horario. • Descenso en el otorgamiento de descansos obligatorios en la Ley y en los contratos colectivos. • Contratos colectivos a la baja con relación a derechos y prestaciones conquistados. • Cambio en los ascensos laborales. Fin al escalafón ciego basado en la antigüedad. • Restricción a los derechos colectivos de sindicación, contratación colectiva y huelga.
Conociendo los aspectos que motivan a la flexibilidad dentro del derecho del Trabajo, es conveniente reflexionar si procede la regularización de esta figura dentro del marco jurídico; para adaptarla en las condiciones individuales colectivas de trabajo y sin eliminar los principios esenciales del derecho del trabajo. En otros países europeos (Francia, por ejemplo) se ha reglamentado para que, de esta forma, se regule y no se deje en la incertidumbre. Esto dará como resultado que en la práctica no se realicen relaciones atípicas. Por tanto, se tiene, asimismo, el problema de la precarización en las relaciones de trabajo, la cual podríamos decir que se define como la imposibilidad de acceder a los beneficios sociales que establece la normativa vigente para las relaciones laborales asalariadas (descuento por jubilación, aguinaldo, vacaciones, seguro de empleo, obra social e indemnización por despido), el cual más adelante tocaremos el tema. Entonces, la relación y contrato de trabajo se efectúa entre las partes que intervienen en su celebración, como son, el trabajador y el patrón. También se dieron formas atípicas de simulación de actos laborales como el outsoursing, que después de la reforma 2012 se conoce como subcontratación (forma de regular estas prácticas). El outsoursing realizaba actos de contratación con un tercero que simulaba tener la relación de trabajo de los empleados de la empresa con un
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2018 Este tipo de contrato también debe realizarse por escrito (Art. 15-B y 15-C) entre el que solicita el servicio y el contratista, además se cerciorará que el contratista cumpla con las disposiciones de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo quien estará supervisado a través de la unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de ley.
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nombre distinto (razón social) y que al final era para evitar la fiscalización del pago tributario o de derechos laborales; pero con la reforma laboral esto se regularizó y quedó plasmado como subcontratación plasmado en el Artículo 15-A (Agenda laboral, 2013) el cual a la letra dice: El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b) Deberá justificarse por su carácter especializado. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
Retomando lo anterior, la Ley Federal del Trabajo (2012) vigente, establece, en primer término, la naturaleza de la duración de las relaciones de trabajo en cuanto a su forma, en su Artículo 35 que a la letra dice “las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacidad inicial.” A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. Por lo que haciendo el comparativo de la ley anterior y la reforma realizada en 2012 se tiene tres nuevas modalidades agregadas a las relaciones de trabajo por temporada, sujeto a prueba o a capacidad inicial las cuales causal controversias. En segundo término, en cuanto a la naturaleza del fondo de la relación de trabajo la expresan los Artículos 36, 37, 38, 39, 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 39-E, 39-F y 50 fracc. I de la Ley Federal del Trabajo vigente.
Relaciones de trabajo por obra y tiempo determinado Luego entonces cuando se habla de los caracteres de las relaciones de trabajo por tiempo y obra determinado debemos de entender que según la naturaleza de la obra será el periodo establecido para su duración. Pero se puede dar el supuesto que se termine la obra antes de lo estipulado, por lo tanto, el tiempo pactado subsistirá (Amezcua, s.f.). Lo anterior queda establecido dentro del contrato individual de trabajo cuando se contrate al trabajador dentro de la cláusula correspondiente al tipo de obra y el tiempo acordado o determinado por el patrón: una vez concluido su periodo de contratación, termina la relación de trabajo. En el caso de que subsista la obra por el cual fue contratado, pero haya concluido el periodo (tiempo) establecido, se tendrá que prorrogar hasta que se concluya la obra según lo establecido por el Artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo
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2018 Durante este periodo el trabajador disfrutará de salario y demás prestaciones que correspondan a la categoría y puesto que desempeñe, además de seguridad social. Esta última deberá quedar por escrito y en caso de no ser así se entenderá que es por tiempo indeterminado para garantizar la falta de seguridad social en beneficio del trabajador (Art. 39-C) y se computará la antigüedad. Al término del periodo a prueba y en caso de no acreditar (el trabajador) los conocimientos necesarios y los requisitos para desarrollar el trabajo, queda a consideración del patrón y de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, si se da por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón (Art. 39-D) y serán cubiertas las prestaciones devengadas hasta esa fecha.
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vigente (Amezcua, s.f.). Cuando no existe contrato de trabajo, pero se realizó la contratación en forma verbal, se tiene una relación de trabajo, aunque se carezca de contrato, por lo que el patrón y el trabajador deberán dejar establecidas las condiciones de trabajo en las cuales se van a dar las prestaciones.
Además, establece que el periodo a prueba será improrrogable, ya que dentro de una misma empresa o establecimiento no podrá aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos o de ascenso, aun cuando concluida la relación surja otra con el mismo patrón, para garantizar la seguridad social.
Cabe comentar que estos criterios son de la novena época y en la décima época solo se tienen tesis aisladas debido a que, por lo reciente de la reforma laboral del 2012, todavía no se cuentan con jurisprudencias al respecto.
Relación de trabajo por periodo de prueba De tal manera que el marco jurídico de las relaciones de trabajo por periodo a prueba se encuentra plasmado por el Artículo 39-A, el cual establece que será considerado como tal la relación de trabajo que no podrá durar más de treinta días, teniendo como excepción cuando se prorrogue para aquellos trabajadores que van a ocupar puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas, se podrá extender hasta ciento ochenta días.
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2018 tiene como objeto que dicho trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, adquiera los conocimientos y habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado, relación o contrato que tendrá una duración improrrogable de hasta tres meses o hasta seis meses cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, técnicas o profesionales especializadas.
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Relación de trabajo por capacitación inicial Congruentemente con el Artículo 39-B se regula la relación de trabajo por capacitación, el cual debe de constar por escrito, también disfrutará de salario y demás prestaciones que correspondan a la categoría y puesto que desempeñe y seguridad social, esta última deberá quedar por escrito y en el caso de así no suceder se entenderá que es por tiempo indeterminado para garantizar la falta de seguridad social en beneficio del trabajador (Art. 39-C) y se computará la antigüedad. Al término del periodo a prueba y en caso de no acreditar (el trabajador) los conocimientos necesarios y requisitos para desarrollar el trabajo, queda a consideración del patrón y de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, si se da por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón (Art. 39-D) y serán cubiertas las prestaciones devengadas hasta esa fecha, contará con una duración máxima de tres meses y en su caso de seis meses, solo puede prorrogarse cuando se trate de trabajadores que desempeñen puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados y
El trabajo por temporada o cíclico (Sánchez, 1976) es una necesidad permanente en ciertas empresas, se utiliza en actividades como la zafra de los ingenios, constituye la forma normal, única e irremplazable del trabajo. El trabajador de temporada goza de estabilidad en el trabajo, ya que puede gozar del derecho de presentarse cada época del año cuando así lo requiere la fecha de trabajo y no podrá el patrón negarle el trabajo y si lo hiciese esto sería una causal de rescisión imputable para el patrón. A su vez el Artículo 39-F regula las relaciones de trabajo por tiempo discontinuas, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año. Además, tutela que quienes presten sus servicios bajo esta modalidad tendrán los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado en proporción al tiempo trabajado por cada periodo. Se tienen inmersos como relaciones de trabajo por tiempo indeterminado los contenidos por los Artículos 39, 39-A, 39B, 39-C, 39-D, 39-E, 39-F de la Nueva Ley Federal del Trabajo vigente, como son: los de obra y tiempo determinado cuando estos se hayan prorrogado, por capacitación inicial, a prueba, por temporada cuando estos se hayan prorrogado quedando como tiempo indeterminado. La relación de trabajo por tiempo indeterminado o también conocido como de planta es la regla general, y es aquel que constituye la actividad normal, necesaria o permanente de la empresa, este no necesariamente ha de prestarse día a día, sino de manera uniforme y en tiempos fijos, por lo que este se subdivide en trabajos de planta continuos o permanentes y trabajos de planta por temporada.
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2018 Luego entonces se dan mecanismos para simular relaciones jurídicas de carácter privado (civil) y cuya naturaleza es laboral (Buen, 2001), contratos atípicos que se reflejan en contratos de trabajo a comisión (Art. 285-291 LFT), trabajadores informales, por cuenta propia, a distancia, de sustitución temporal, de obra clandestina, telemarking y teletrabajo. Aunque esta práctica de contratación en otros países ya se encuentra regulada, en nuestro país tiene reciente su marco jurídico con la Reforma Laboral, le hizo falta regulación respecto de cómo está laborando el personal desde casa, es decir, sus condiciones de trabajo en las cuales han de desarrollarse las relaciones de trabajo (computando la acumulación de horas o banco de horas, el salario por hora, entre otros aspectos). Por otra parte, en lo que toca a las obligaciones de patrón sustituto, el Artículo 41 de la ley reformada precisa que el término de seis meses se contará a partir de la fecha en que se hubiera dado aviso en forma directa al trabajador y al sindicato. Por lo que se refiere a la suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo capítulo tercero Artículo 42 fracción viii, tratándose del caso de los trabajadores contratados bajo la modalidad de temporada, se adiciona como causa de suspensión temporal de las relaciones de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, y la conclusión de la temporada.
nacionales que no han logrado llegar a la competitividad requerida y por no tener la infraestructura necesaria para poder lograr los procesos de producción necesarios dado que no existe una competitividad entre la desventaja nacional y la competitividad internacional en tecnología de punta y apoyo del aparato que da origen a la transformación de las relaciones de trabajo y el surgimiento de nuevos contratos atípicos, como son el de honorarios, trabajos eventuales, trabajos para el Estado e informales. En nuestro país, la Ley Federal del Trabajo no había sufrido cambios desde 1970 hasta la Reforma realizada en el 2012, aunque la visión de nuestros constituyentes cuando se realizó en los años setenta fue amplia. En la actualidad se están modificando los contratos colectivos y las relaciones laborales y las formas de organización del trabajo en la praxis, debido a las estrategias emprendidas por las empresas para aumentar su competitividad y productividad. Sin embargo, la esencia del derecho del trabajo es proteger a los trabajadores asegurando su estabilidad en el empleo, el derecho a una asistencia médica y una pensión, a una vivienda y tratando de mantener la estabilidad entre las fuerzas de producción y de capital.
Conclusión El Derecho del Trabajo no puede mostrarse ajeno a los cambios que se sufren día con día en la economía nacional, las hegemonías y las inversiones de las empresas transnacionales dentro del proceso de globalización. Es en este proceso donde la riqueza y el poder económico se encuentra en manos de unos pocos mientras otros tienen, como único recurso, su trabajo, el cual es considerado como un objeto de producción y no como es su esencia insustituible, dando entonces diversos parámetros que afectan las relaciones contractuales, salariales y las jornadas de trabajo de cada trabajador; quedando inmerso en la legislación tradicional. Con la globalización se han realizado cambios tanto en la política como en la economía y en materia laboral no ha sido la excepción, como se ve reflejado en el cierre de empresas
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2018 Sin embargo, la flexibilidad ha dado resultados benéficos para sus economías y en cuanto a sus trabajadores ha cambiado su entorno económico, político y social, porque ha variado el concepto de estabilidad en el trabajo y de relaciones de trabajo. Nuestra Ley Laboral contempla a los nuevos tipos de contratación como excepciones e implementará un régimen jurídico laboral que medie las condiciones de trabajo por las cuales ha luchado la clase trabajadora siendo conquistas laborales que no puede permitir se destruyan. Pero, sí permite implementar medios que se adapten a los nuevos cambios nacionales y trasnacionales que conserven las garantías laborales y el principio tutelar de Artículo 123 Constitucional sobre los trabajadores. La Reforma del 2012 perfiló a la contratación hacia un compromiso de índole civil ya que, si bien es cierto, se tiene una subordinación, un salario y una jornada con esta implementación se daría solo por horas, sin que exista una subordinación. Existiría solo un cumplimiento de la prestación contratada, en lugar de un salario será el pago acordado por la prestación realizada por el oficio, arte o profesión ofrecida a su contratante, dejando a un lado la
seguridad social (no es pactada). La omisión de la seguridad social beneficia únicamente al patrón ya que no paga seguros de gastos médicos o facultativos a los trabajadores. No es desconocido que en esta sociedad se den (día a día en los centros de trabajo) prácticas que vulneran o violentan derechos consagrados en la Ley Federal del Trabajo, pero con la necesidad que tiene cada persona de mantener u obtener un empleo se ve en la necesidad de ajustarse a estas condiciones atípicas o enfrentarse al rechazo y a frases como las siguientes: te gusta o no, sino otro ocupa tu lugar, nadie es imprescindible, entre otras. Estas prácticas seguirán generando flexibilidad (además del empleo) en salarios, jornadas de trabajo, lugar y puesto de trabajo, creando una competitividad no solo laboral sino de capacidad intelectual o de aptitud. Esto generará productividad; punto a favor de los patrones, pero, negativo para el trabajador (no todos tendrán la misma oportunidad de estudiar o desarrollar sus aptitudes). Sin duda, tarea difícil para los legisladores en materia laboral que tendrán que unificar criterios y plasmar acuerdos con una interpretación clara pero precisa al momento de emitir sus acuerdos en el momento de sus audiencias o de resolver controversias que finalmente quedarán plasmadas en sus laudos. Los trabajadores tienen la idea que, a mayor tiempo trabajando, mayor será la remuneración obtenida, y con ello, el bienestar económico y social de sus familias. Pero, qué pasa cuando perciben que sus salarios aminoran al no existir jornadas de trabajo completas y que por requerimiento de su centro de trabajo tengan que trabajar determinadas horas adicionales. O bien, que el trabajador recibió un ascenso y le dan la categoría de trabajador de confianza que, claramente, es un contrato atípico para tratar de violentar el principio de protección de los trabajadores, sin darse cuenta que con estas prácticas se ven mermados tanto los derechos de antigüedad como los de seguridad social. Ante los sucesos vislumbrados a corto plazo con el establecimiento de una flexibilidad no regulada, con estas relaciones de trabajo los trabajadores se verán sujetos, en un corto plazo, a la privatización a la salud (asistencia médica, pensiones) porque estarán muy lejos de poseer y alcanzar el sueño de una pensión y mucho menos de una prevención social decorosa. Para los trabajadores no queda
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2018 más que seguir luchando porque se respeten sus derechos consagrados en el Artículo 123 Constitucional y se apliquen debidamente las leyes laborales en beneficio del trabajador. De lo contrario, sería un retroceso laboral, ya que la esencia no es terminar con los derechos de los trabajadores, sino, conservar la estabilidad en sus empleos. Para los patrones es imprescindible seguir generando fuentes de trabajo, conservar y mantener a los empleados, aunque con los cambios económicos y financieros (aunados a los cambios fiscales) se encuentran sujetos a que se realicen producciones constantes y que sean competitivos con otros de su mismo género. Por lo cual, según su punto de vista, exigen que actualmente su personal sea evaluado con exámenes de aptitud y habilidades, a través de la Comisión Nacional de Productividad y Competencia.
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