Revista Kanan UVP | Facultad de Derecho | Ed. 3

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Directorio Presidente de la Junta de Gobierno Mtro. Jaime Illescas López

Rectora

Dra. María Hortensia Irma Lozano e Islas

Directora de la División de Negocios, Hospitalidad y Ciencias Sociales Mtra. Lenika Cerezo Meléndez

Editora Responsable

Mtra. Irma Higinia Illescas Lozano

Consejo Editorial

Mtra. Lenika Cerezo Meléndez Mtro. Salvador Cervantes Cajica Mtra. Laura Serrano Zenteno

Coordinadora Editorial y de Publicaciones Mtra. Laura Serrano Zenteno

Diseño Editorial

Mtra. Gabriela Arias Limón Revista de investigación, Kanan, año 4, No. 3, junio del 2018, es una publicación cuatrimestral editada por la Universidad del Valle de Puebla S.C., calle 3 sur # 5759, Col. El Cerrito, C.P. 72440, Puebla, Puebla, Tel. (222) 26 69 488, www.uvp.mx; Editora Responsable: Mtra. Irma Higinia Illescas Lozano. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2018-012417243000-203, ISSN: En trámite, ambos otorgados por el Instituto Nacional de Derechos de Autor. Responsable de la última actualización de este Número, Mtra. Laura Serrano Zenteno, Coordinadora Editorial y de Publicaciones de la Universidad del Valle de Puebla S.C., calle 3 sur # 5759, Col. El Cerrito, C.P. 72440, Puebla, Puebla. Fecha de la última modificación, 15 de junio del 2018. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan las posturas de la Universidad del Valle de Puebla, de la Editora Responsable o de la Coordinadora de la publicación.

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ÍNDICE ¿La legislación laboral en México es aplicable a los grupos étnicos?

2. 3. 4. 5. Alberto Ramírez Martínez PÁG. 5

Análisis del combate a la corrupción mediante el ejercicio de fiscalización en el Ayuntamiento de Apizaco-Tlaxcala, 2010-2013 Mayra Cuahutle Saldaña PÁG. 11

Análisis crítico al programa de recaudación para contribuyentes ilocalizables en Puebla determinados por la secretaría de finanzas María del Carmen Pérez Rocha PÁG. 28

Cultura de la legalidad y cultura criminal Tonatiuh Bringas Tobón PÁG. 37

Propuesta sobre la figura de la maternidad subrogada en el Código Civil del Estado de Puebla

6.

Gerardo Ramírez Reyes PÁG. 42

Sobre los autores PÁG. 49

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EDITORIAL

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En esta edición de la revista Kanan se propone algo que la realidad demanda: pluralidad de ideas. Anteriormente se apostó por enfocarnos en un grupo de personas con una perspectiva particular: lo Jurídico. Desde un número anterior ya se apostaba por integrar a la Criminología y a la Criminalística, a la Ciencia Política y a la Administración Pública como parte del conjunto de conocimientos y hechos con los cuales convive la Ciencia Jurídica, sin embargo, en esta ocasión atendemos los campos temáticos que abordan cada una de estas disciplinas desde su propia perspectiva y de cómo el Derecho se nutre de ellas. En este caso podríamos asegurar que el orden de ideas sí modifica la forma en la que podemos interpretar la realidad. En el sentido en el que se ha procedido resulta importante destacar que cada una de las disciplinas contempladas se encuentra relacionada con otras que, a su vez, las complementan y amplían el alcance explicativo, como lo son la Sociología y la Historia. No, lo anterior no implica un alejamiento de la Ciencia Jurídica, la cual es, y seguirá siendo, el eje de las discusiones de Kanan, y es así porque en el ámbito del Derecho se concentran y definen las líneas sobre las cuales se trazan los rumbos que se suscitan de las contingencias y encrucijadas de lo social. En espera de que el lector encuentre en las siguientes líneas enfoques diversos, formas de pensamiento particulares, análisis propositivos y posturas coincidentes y/o contradictorias, dirigido todo ello a un enriquecimiento de su entendimiento de la realidad, es que sabremos que debemos de seguir por el mismo camino. Mtro. Salvador Cervantes Cajica Coordinador de la Licenciatura de Derecho, Ciencia Política y Administración Pública Universidad del Valle de Puebla

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¿La legislación laboral en México es aplicable a los grupos étnicos? Alberto Ramírez Martínez

Introducción A partir del reconocimiento de manera formal de los derechos que tienen nuestros grupos étnicos, tanto jurídicos como políticos, paulatinamente se ha dado una transformación en beneficios de este grupo vulnerable, considerando de manera especial e importante el respeto a sus etnias. Los grupos étnicos son el distintivo de nuestra identificación histórica y social puesto que preservan aún distintas costumbres que hacen valer su autenticidad, motivo por el cual se le ha dado una amplia protección, el objetivo de este artículo es reafirmar los fundamentos jurídicos de protección de los derechos laborales de una persona de origen étnico.

Derecho Social Mexicano La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el pacto político que surge como consecuencia del movimiento armado de 1910, mejor conocido como Revolución Mexicana, dentro de este movimiento armado existieron dos grupos protagonistas que fueron el motor de dicho conflicto, refiriéndose a los trabajadores y a los campesinos. Es por ello que los diputados constituyentes les dan un trato especial

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En la primera parte “Derecho Social Mexicano”, se analiza por qué nuestra Constitución Federal cuenta con un apartado especial dirigido a los trabajadores. En la Segunda parte “Reconocimiento de los grupos étnicos”, se explica el momento en el que dicho reconocimiento se eleva a rango Constitucional y los grupos étnicos son protegidos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. En la última parte “Las condiciones de trabajo para personas de origen étnico”, se refiere a la situación actual de las condiciones de trabajo para las personas de origen étnico en México.

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JUNIO -2018 dentro de la redacción de nuestra Constitución, siendo esta una Constitución Socialista de vanguardia a nivel mundial y modelo de creación de otras Constituciones. Actualmente y para referirnos a uno de los grupos protagonistas de la Revolución, en especial mención a los trabajadores, considerados por antecedente histórico como parte de la clase económicamente débil, se le destina para su mejor atención un artículo de nuestra Constitución Federal, el artículo 123: “Del Trabajo y la Previsión Social”, dicho artículo es creado por demanda de los trabajadores que sufrieron violencia dentro de sus centros de trabajo y abuso en sus derechos laborales aunque se hayan establecido dentro de un contrato. Al crearse el artículo 5 se estimó que era conveniente considerar las leyes de trabajo de Veracruz y Yucatán. Cuando se planteó en el Congreso Constituyente lo relativo a las normas de trabajo hubo discusiones que la mayoría de ellas se dedicaron a localizar dentro del texto constitucional la reglamentación correspondiente en cuanto a las jornadas de trabajo, creando un nuevo proyecto de bases laborales, enviado por Venustiano Carranza y leído por José Natividad Macías, naciendo así nuestro artículo 123 Constitucional con la información clara de los derechos irrenunciables a que toda persona con relación laboral activa tendrá derecho.

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Reconocimiento de los grupos étnicos

Para el reconocimiento y aceptación de los derechos humanos para los pueblos indígenas, nuestra sociedad tuvo que hacer un cambio cultural, para la aceptación y defensa de estos grupos. Como resultado se han obtenido mayores beneficios para mantener su protección, cada vez nos identificamos y hacemos propia su cultura, adoptando en gran medida aspectos tanto de vestimenta como de tradiciones. Sin bien es cierto que al referirnos al cambio paulatino de conciencia cultural y jurídica, es por motivos que poco a poco (tanto nuestra sociedad como nuestra legislación) tratan de adaptarse a las necesidades y costumbres que estos grupos tienen, enfatizando que estas deben respetar nuestra Supremacía Constitucional, así como el Control de Convencionalidad. En cuanto hace a la materia de derechos humanos, se pueden encontrar diferentes disposiciones, tanto las que se Depositphotos_21328981_xl-2015.jpg

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JUNIO -2018 contemplan en la parte Dogmática de nuestra Constitución Política, como de los Tratados Internacionales de los cuales México es parte. En el año 2011 se elaboró una reforma constitucional a fin de promover el respeto y garantizar la defensa y protección de los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución, de esto, el artículo 2 constitucional reconoce la composición pluricultural y el derecho de los pueblos indígenas a una libre determinación y autonomía (CNDH, 2018), reconociendo que nuestra nación cuenta con una composición pluricultural sustentada originariamente en sus pueblos indígenas, que son estos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas. Asimismo, en Ginebra, el 27 de junio de 1989, se ratificó el convenio 169, convocada por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, perteneciente a la Organización Internacional del Trabajo, donde 22 países ya han ratificado dicho Convenio y en los que resaltan países como Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, España, Guatemala, Honduras, México, entre otros. Dicho Convenio estipula a través del recordatorio de los términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de los numerosos instrumentos internacionales sobre la prevención de la discriminación, el respeto a los pueblos indígenas y tribales, estableciendo en su artículo 4 (OIT, 2018), que se deberán adaptar las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados, aunado en su artículo 5 que estipula el reconocimiento y protección de los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales así como la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos, en relación de afrontar las nuevas condiciones de vida y de trabajo.

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Las condiciones de trabajo para personas de origen étnico Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, la Carta de las Naciones Unidas estableció la necesidad de realizar la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. Derivado de ese compromiso, la Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone en sus dos primeros artículos que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Para esto, la Organización Internacional del Trabajo elaboró un primer tratado que aborda directamente la problemática indígena, en 1957 se elaboró el Convenio Número 107 sobre Poblaciones Indígenas y Tribales. Aunado a ello, La Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o

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Foto publicada en el artículo: Selecciones Reader’s Digest, Pueblo rarámuri: comunidad de atletas por naturaleza

Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, estableció que los Estados protegerán su existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de sus territorios respectivos y fomentarán las condiciones para la promoción de esa identidad, entre ellas, disfrutar su propia cultura; profesar y practicar su propia religión y utilizar su propio idioma, en privado y en público, libremente y sin injerencias ni discriminación de ningún tipo. Nuestra legislación laboral en su artículo segundo, dentro de su segundo párrafo, cita de manera importante “Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional.” (LFT, 2018). De lo anterior, nuestros grupos étnicos no solo están favorecidos en sus derechos por la calidad de ser humano, refiriéndonos a los derechos básicos que todo Ser debe tener, también gozan de derechos de Seguridad Social y de Trabajo, considerando una mayor protección en sus derechos. Es importante referir la Teoría Pura del Derecho, puesto que Hans Kelsen afirma que “… la validez de las normas de un orden jurídico puede ser deducida de su norma

fundamental…” (Kelsen, 2009), esto nos hace entender de manera inmediata el respeto a la Supremacía Constitucional, que contempla el artículo 133 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisando con exactitud la Ley Suprema de la Unión, que es la Constitución Federal, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado (CPEUM, 2018). De lo anterior se señala con precisión que no solo existe nuestra Ley Federal del Trabajo para proteger los derechos laborales de nuestros indígenas, sino también se encuentra dentro de nuestro marco constitucional y asimismo tratados internacionales que refieren a su protección. Quizá se cuestione el por qué no se considera dentro de la generalidad de las personas sin necesidad de hacer distinción: la respuesta es debido a que son grupos de origen cultural, social y civil de nuestra sociedad mexicana, por ello se debe hacer un cuidado especial para la protección y mantenimiento de las costumbres que estos grupos aún siguen conservando. Cuando las personas se incorporan dentro del sector laboral (cual fuese el puesto o lugar de trabajo) la misma naturaleza

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JUNIO -2018 también garantizarse el cumplimiento de estos, no haciendo menos sus costumbres, origen, raza, o apariencia física. De estas ideas podemos entender lo que manifestó León Trotsky en su libro Problemas de la Vida Cotidiana: “Cada capa, cada corporación, cada grupo se compone, después de todo, de seres vivos, de edad y temperamentos diferentes, cada uno de ellos con un pasado distinto…” (Trotsky, 2000). Se puede decir que mientras más rica es la historia de un país y, por consiguiente, la historia de su clase obrera, mientras más educación, tradición y capacidades ha adquirido, más contiene antiguos grupos y más difícil resulta construirla en unidad revolucionaria.

A Maya mother with her daughter in the highlands of Chiapas. - Flickr_Files. jpg Crédito: Thomas Aleto

del mismo hace en la mayoría de los casos, un cambio de personalidad, hábitos y costumbres, ya sea por el entorno social, la nueva condición económica o los nuevos modelos sociales aprendidos, esto conlleva a que se pierdan o se consideren como modelos de vergüenza ciertas costumbres que tenemos aprendidas desde niños y, máxime, si son de origen étnico. Es por ello que existe toda una estructura jurídica para que, al momento de existir una relación de trabajo, el patrón permita al trabajador poder preservar ciertas costumbres de origen étnico, siempre y cuando el trabajo lo permita, con esto decimos que se debe ser permisivo si la naturaleza del trabajo lo permite, más no prohibitivas. Actualmente, en las solicitudes de empleo se encuentra una parte específica para conocimiento del entrevistador al que se debe contestar de manera obligatoria con un sí o un no: es aquella que refiere a si pertenece a algún club, grupo social o etnia, de esto muchos entrevistados con la intención de poder obtener el empleo, niegan su origen étnico y junto con ello, el descuido y olvido de sus costumbres, toda vez que la posible consecuencia de dar un sí, sea la negación a la incorporación laboral, tristemente es la realidad a la que se enfrentan.

De lo escrito anteriormente, se aduce que el éxito del nacimiento de nuestra Constitución de corte socialista, aquella Constitución innovadora que reconoció los derechos de los trabajadores dándole un trato especial y capítulo propio, reconoce y abraza aún más fuerte aquellos trabajadores que tienen origen étnico, puesto que la misión de nuestro estado es preservar nuestros orígenes, plasmando y creando leyes e instituciones para su protección, ahora no solo corresponde a las autoridades sino también a nosotros como ciudadanos brindar y apoyar a nuestros grupos étnicos.

Conclusiones Dentro de los procesos de contratación que existen en distintas empresas u organizaciones, no debe escatimarse el apoyo a los trabajadores que tengan origen étnico, puesto que en la celebración del contrato debe hacerse mención de las condiciones permisivas dependiendo de la naturaleza del trabajo. Lo anterior con la finalidad de que los trabajadores puedan preservar sus condiciones étnicas, aunado a ello, es el vínculo al máximo respeto de los derechos laborales (aguinaldo, prima vacacional, vacaciones, entre otros). Refiriéndonos a vacaciones, como lo establece nuestra Ley Federal del trabajo en su artículo 78, las vacaciones se deberán disfrutar en forma continua, tomando como mínimo 6 días, sirviendo este descanso merecido para visita a sus comunidades o de desarrollo de su cultura étnica y, asimismo, no debe estar prohibido la comunicación a través de su dialecto durante el ejercicio de trabajo ya que no es condición de impedimento para la realización del mismo.

Si existe toda una estructura jurídica para la protección de los derechos laborales de los grupos étnicos en México, debe

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Bibliografía CNDH. (Abril de 2012). Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en México. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 5. CNDH. (14 de 5 de 2018). informe.cndh.org.mx. Obtenido de http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=10037 CPEUM. (2018). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Honorable Congreso de la Unión. Kelsen, H. (2009). Teoría Pura del Derecho. Buenos Aires: Universitaria de Buenos Aires. LFT. (2018). Ley Federal del Trabajo. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. OIT. (4 de Mayo de 2018). Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Obtenido de http://www.cdi.gob.mx/ transparencia/convenio169_oit.pdf Trotsky, L. (2000). Problemas de la Vida Cotidiana. México: Fundación Federico Engels.

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Análisis del combate a la corrupción mediante el ejercicio de fiscalización en el Ayuntamiento de Apizaco-Tlaxcala, 2010-2013 Mayra Cuahutle Saldaña

Introducción En una entrevista publicada el 15 de enero de 2018 en el periódico El Sol de Tlaxcala, realizada por a Moisés Morales a la titular del Órgano de Fiscalización Superior (OFS) del estado, María Isabel Maldonado Textle, manifestaba que “El OFS se ha apegado a derecho. Ha actuado con responsabilidad frente a las irregularidades de los servidores públicos son de ellos y de nadie más, al quedar demostrado que hicieron mal uso de los recursos públicos.” La Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala faculta y guía el actuar del OFS, reglamentando la función que ha de llevar a cabo en materia de revisión de cuentas públicas, con el fin de verificar los factores importantes de una buena administración de los recursos otorgados. De igual forma, la Ley determina la publicidad de los procedimientos que han de llevar a cabo el ente fiscalizable a través de sus informes bimestrales, mismo que deberá rendirse bajo el principio de transparencia. La Ley vigente, publicada en 2008, abrogó la que databa del 2001. Durante todo este tiempo se ha reformado solamente

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en dos ocasiones, en 2011 y 2013. La reforma del 2011 consistió en los plazos de presentación de la cuenta pública, responsabilidad administrativa ante su omisión y la presunta comisión de delito. Además, la mayor parte de las modificaciones se observan dentro de las obligaciones y atributos de los auditores al momento de revisar la contabilidad gubernamental, en las cuales se llevan a cabo posibles irregularidades de la cuenta pública. La reforma de 2013 consistió en fincar responsabilidad indemnizatoria cuando se detecten daños al patrimonio, la cual se llevará a cabo a través del procedimiento de ejecución por la Secretaría Administrativa del Congreso del Estado, mismas que tendrán el carácter de crédito fiscal una vez que estos queden firmes, ejecución que se llevará a cabo mediante las leyes tributarias y hacendarias para el Estado de Tlaxcala. De lo anterior se busca determinar, a través del análisis, el impacto que han tenido las reformas señaladas durante el periodo de gobierno de 2010-2013, al momento de auditar con los procedimientos en sus cuentas públicas del Ayuntamiento de Apizaco, Tlaxcala.

proporcionen dentro de la auditoria las cuentas públicas, datos, libros y documentos que justifiquen el ingreso y gastos. Estas se consideran como información reservada en relación con la Ley de Transparencia. Tema que trataremos en el análisis al combate a la corrupción en función de la fiscalización de ingresos y egresos de la cuenta pública. Habría de señalar que las reformas de 2013 forman parte del periodo de análisis del Ayuntamiento de Referencia, mediante el cual la imposición de sanciones (por omisión o por detrimento del patrimonio) han sido reglamentadas. Sin embargo, basta con saber cuántas sanciones y cumplimientos se han aplicado a este ente, dada la abrogación de la Ley del 2008 y su impacto en la auditoria de fiscalización al momento de determinar la resolución final. Asimismo, es importante que dentro del análisis de la información expedida de manera transparente sea necesario documentar los actos de autoridad del ente fiscalizable, porque ante su inobservancia existen sanciones, cayendo en una verdad la titular de la OFS en relación con la responsabilidad del mal uso de recursos públicos o desvíos económicos que van a cuentas particulares o instituciones ficticias.

Si bien, la Ley requiere que los órganos fiscalizables

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JUNIO -2018 Cabe señalar que la fiscalización trata de minimizar la corrupción con la Ley que lo regula, de igual forma para el análisis se tomarán datos de ingresos y egresos totales de las cuentas públicas conforme a lo remitido por el instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales solicitados al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala. Finalmente, se abordará el factor corrupción que puede dar origen a modificaciones a la fiscalización de la cuenta pública, de tal forma que se pueda emitir una opinión para corroborar si de manera efectiva el procedimiento de Fiscalización permite mitigar, perseguir o erradicar la corrupción.

En esta materia, la Constitución de 1857 establece facultades y obligaciones del Gobernador: la de cuidar la recaudación y distribución de los fondos públicos y establece que a la Tesorería General del Estado “ingresarán todos los caudales que produzcan las contribuciones”. El 18 de enero de 1869 se promulga la Ley Sobre la Organización de la Hacienda Municipal donde estipula que los Ayuntamientos serán los legítimos administradores de ella y el tesorero y la Comisión de Hacienda Municipal formará la cuenta de los gastos y faculta al Congreso para atender las situaciones derivadas de la mala inversión de esos fondos (OFSET, 2013). Para diciembre de 1877 la VII Legislatura, mediante el decreto número 52, establece que la Contaduría General de Glosa dependerá del Poder Legislativo y, por tanto, se refundirá en la Secretaría del Congreso y la Glosa de las cuentas estará bajo la inspección inmediata de la Comisión de Hacienda, cuya figura surge a raíz de que el Congreso del Estado expide su primer Reglamento Interior el primero de julio de 1870 (OFSET, 2013).

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Marco referencial

La fiscalización consiste en examinar una actividad para comprobar si cumple con la normatividad vigente. La fiscalización puede ser decretada por el Estado a través de lo ordenado por Ley aplicada a los entes obligados. Bajo la lógica anterior, el Estado de Tlaxcala muestra un avance sin precedentes: el Congreso Constituyente del Estado ha establecido que los jefes de oficina y demás empleados deberán dar un informe justificado de los ingresos y egresos al Gobierno del Estado. Asimismo, los Tesoreros o “administradores de propios o árbitros” de todas las municipalidades del Estado, formarán las cuentas de su respectiva administración; y, por su parte, los fiscales de los pueblos formarán las cuentas y de los demás fondos de la Comunidad que también serán presentados al Gobierno del Estado, quien las pasará al Congreso Local, previas observaciones necesarias.

La Contaduría General de Glosa dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que corresponda la cuenta, “un ejemplar de corte de caja acompañado de los talones de los recibos expedidos a los causantes y los documentos que comprueben el egreso, así como los libros de contabilidad respectivos”, ya que de no hacerlo se impondrá una multa, misma que ingresará a un fondo denominado de Educación Pública (OFSET, 2013). El 12 de marzo de 1983, la Ley Orgánica de la Contraloría Mayor del Ingreso y Gasto Público del Estado de Tlaxcala establece que la Contraloría fungirá como un órgano técnico de la Cámara de Diputados y le corresponderá opinar sobre los resultados de la cuenta pública del Estado y los Municipios, cuya revisión abarcará no solo el aspecto financiero contable, sino también aspectos legales, de ingeniería en materia de obras públicas, de sistemas y operaciones, con lo que se podrán evaluar los planes y programas elaborados por el Poder Ejecutivo (OFSET, 2013). Para noviembre de 1986 se abroga esta Ley y se promulga, mediante decreto número 209, la Ley de la Contraloría Mayor de Ingreso y Gasto Público, la cual agrega la revisión

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JUNIO -2018 de la cuenta pública estatal, abarcando organismos descentralizados y empresas de participación estatal y municipal. Finalmente, surge la figura del Órgano de Fiscalización Superior por medio de una reforma constitucional promulgada el 18 de mayo del año 2001, creado como un órgano técnico del Congreso del Estado para la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. También se establece que en el desempeño de sus funciones, tendrá autonomía técnica y de gestión, así como para decidir sobre su organización interna y funcionamiento. En este contexto, se emite la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala el 22 de noviembre del 2001 (OFSET, 2018). Una vez creado el Órgano de Fiscalización Superior, este entraría en funciones el 15 de enero de 2002, siendo su propósito el de atender el mandato constitucional para revisar y fiscalizar el manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos y demás entes que administren recursos públicos, así como informar el resultado de la revisión al H. Congreso, a través de la Comisión de Finanzas y Fiscalización. El 10 de noviembre de 2008 se abroga la Ley anterior, a través del decreto número 24, creando la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 10 de noviembre del 2008, entrando en vigor el 1° de enero de 2009. El 13 de enero de 2011 se expide el decreto que reforma la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 18 de enero de 2011, el cual contiene reformas que dotan al Órgano de Fiscalización Superior de mayores facultades y atribuciones, como lo es la autonomía y ampliación del término para que el OFS rinda su informe al H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Bajo este último marco legal es donde el Órgano de Fiscalización Superior funda sus acciones por medio de las cuales se evalúa y revisa el financiamiento público de los entes fiscalizables, considerando su veracidad y razonabilidad.

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Las reformas realizadas para la creación de un Órgano de Fiscalización Superior en el Estado de Tlaxcala es, sin duda, una manifestación de una voluntad política y de un esfuerzo con amplio contenido dirigido a la transparencia y rendición de cuentas, principios y propósitos que deben regir el quehacer de las instituciones públicas que manejan recursos públicos. En este sentido la transparencia consiste en abrir la información de las organizaciones políticas y burocráticas al escrutinio público, mediante sistemas de clasificación y difusión que reducen el costo de acceso a la información del gobierno. La transparencia implica una práctica de colocar información en la vitrina pública para que aquellos interesados puedan revisarla, analizarla y, en su caso, usarla como un mecanismo para sancionar en caso de que haya anomalías en su interior (Ugalde, 2002).

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JUNIO -2018 clara y los ciudadanos toman interés en consultarla, se podrá entender el desempeño de la fiscalización del municipio de Apizaco, y así exigir sanciones ante la aclaración de sus ingresos y egresos por parte del Ayuntamiento. De lo anterior es que se hace necesaria la comprensión de la rendición de cuentas, la cual implica una acción, como deber legal y ético, que tiene todo funcionario o persona de responder e informar por la administración, el manejo y los rendimientos de fondos, bienes o recursos públicos asignados y los resultados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido. Bajo esta óptica existen tres dimensiones: 1) la informativa que determina el dar a conocer determinadas acciones; 2) la explicativa que concierne a dar razones de lo que se ha llevado a cabo y, finalmente, 3) la evaluación en el sentido de reconocer lo correcto y cuestionar lo erróneo. De igual forma, tiene una dimensión práctica, pero a la vez constituye un ideal abstracto, moral de la democracia. Somete a las organizaciones civiles a una rendición de cuentas que las equipare a gobiernos, que implica atentar contra el papel que cumplen (Gordon, 2011).

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Al hablar de transparencia se deberá de contemplar los siguientes atributos: • Fácil acceso a la información (incluye oportunidad y no discriminación). • Compresiva (asegurándose que las palabras clave no queden afuera). • Relevancia (evitar información superflua y el sobre flujo de información). • Calidad y confiabilidad (para contribuir al diseño de políticas y dar confianza a las personas que lo consultan). El éxito de la transparencia depende de que la información sea accesible y disponible para toda la ciudadanía, aclarando que una política pública es transparente cuando es comprensible, por lo tanto, si la rendición de cuentas es

Si bien es cierto que la transparencia y la rendición de cuentas tienen un alcance específico y más amplio, lo que interesa señalar, para el propósito que ocupa estas líneas, es dirigir sus esfuerzos hacia la revisión de las cuentas públicas, siendo este un informe anual previsto por las leyes mexicanas para que los gobiernos informen sobre el origen de sus ingresos, el destino de sus gastos y las razones de sus decisiones; así como para que el poder legislativo realice su función de fiscalización y vigilancia de los fondos públicos. La revisión de la cuenta pública desempeña, por tanto, un papel central en el proceso de rendición de cuentas. Hay que entender que independientemente de que existan otras instancias y canales para la revisión y la vigilancia de las cuentas públicas, el informe anual de la cuenta pública constituye la vía más formal e institucional de rendición de cuentas en México. Como se ha podido apreciar en líneas anteriores, la participación de la ciudadanía permite el acceso a la información pública, siendo necesario saber en qué punto

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sus intereses están siendo resguardados por la entidad pública, pero sobre todo, el saber reclamar los correctivos y las sanciones correspondientes y exigir responsabilidad en la actuación de los servidores públicos que la realizan de las que toman decisiones y reciben dineros públicos. Visto así, en México la tarea de rendición de cuentas recién comienza y su inicio se ha abocado en normar las funciones de transparencia y acceso a la información pública, derivando en la creación del Instituto Federal de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Por otro lado, la confianza social, en el sentido de valor democrático, tiene raíces culturales como la llamada confianza interpersonal, que nace en el entorno inmediato del individuo, en la familia, y se prolonga al entorno mediato como puede ser la escuela, teniendo de igual forma elementos contingentes como la observancia del desempeño gubernamental. Todos los esfuerzos tendientes a la fiscalización, mediante los principios del acceso a la información pública, la transparencia y la rendición de cuentas buscan combatir un fenómeno añejo en nuestro país: la corrupción.

El sustantivo de corrupción proviene del latín corruptio, este significaba para los clásicos romanos algún tipo de alteración. Interpretación dada en sentido negativo. Es significativo que el uso más antiguo que encontramos del término sea el de la muerte de los seres vivos. La corrupción es el opuesto de la generación de la vida (Estéves, 2005). Corruptio proviene a su vez del verbo corrumpere que significa echar a perder, descomponer, destruir, pervertir. La raíz verbal rumpere tiene origen onomatopéyico, intenta imitar el sonido de algo para significarlo. El romano atiende en esta palabra el hecho mismo de algo que se rompe y no el porque pudo haberse roto: corrumpere añade el carácter de alteración que separa, que había significado corruptio el hecho de romperse. Luego entonces, la corrupción es entonces una alteración que separa rompiendo, es un proceso de desnaturalización a medida que esto va evolucionando, la cosa va dejando de ser lo que era (Estévez, 2005). Para cuestiones de esta investigación la corrupción será toda acción u omisión de un actor, que confunda lo público con lo privado con efecto de obtener algún beneficio personal. Al menos en la corrupción se encuentran factores estructurales que de alguna forma darían forma a los

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JUNIO -2018 estados de corrupción. Lo que podría ser (Cfr. Estévez, 2005): 1. Concentración de poder y riquezas asociadas a la impunidad. En aquellos casos en los cuales se constatan grandes acumulaciones de poder y riquezas, acompañadas de la sensación de estar por encima de la ley, donde la corrupción suele ser un producto esperable. 2. Profundización de las desigualdades sociales tanto en lo material como en los derechos (tener y poder) o en los aberres. En aquellos contextos en los que se disparan las desigualdades simbólicas y materiales, la corrupción puede ser otro producto esperable además de la desaparición de cierta violencia social, simbólica o física. Cierto tipo de corrupción implica cierto nivel de violencia -sutil o evidentedado que se afectan los mecanismos de decisión social, se alteran los objetivos públicos y se desvían cuantiosos fondos de sus aplicaciones efectivas. 3. Todo aquello que sea práctico o eficiente es automáticamente bueno, sin deliberar respecto de su bondad o maldad respecto de ciertos fines morales o normativos. Por ello resulta central poner en cuestión a la racionalidad instrumental y adoptar criterios de evaluación de valor más amplio para las decisiones de tipo técnicas o científicas que tengan en cuenta un horizonte ético o moral. 4. La caída de ciertos valores como fundamento de decisiones políticas, mismo que se ve ligado a un bien común, bienestar general no solo contemplados por el esquema de decisiones de tipo tecnocrático que centra su motivación en la utilidad

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pública medida únicamente en términos de costo beneficio. La mirada del largo plazo para ciertas sociedades en ahogos financieros suelen ser un lujo de difícil alcance, en virtud del contexto económico crítico. Por lo que es necesario deliberar de las decisiones públicas, respecto de que se busca conseguir y a quienes busca beneficiar. Finalmente, lo que busca la corrupción también es el egoísmo, individualismo, razón individual. Siendo un punto especialmente sensible ya que cierto individualismo extremo no se concibe como parte de un todo social y para quienes en función de una razón individual buscando estrategias de maximización de sus beneficios sin importar los costos que se le ocasionan a otros. Estas acciones suelen ser el mejor incentivo para la búsqueda de atajos para lograr objetivos individuales que, muchas veces, suelen adoptar la corrupción como estrategia.

Fiscalización de los recursos públicos La fiscalización tiene su origen en los artículos 5 fracción XVI, 104, 105 y 106 de la Constitución Política para el Estado de Tlaxcala, el cual reglamenta la legislación sobre Estados y Municipios. La revisión de las cuentas públicas, dirigida al sentido de la fiscalización, es responsabilidad del Órgano Técnico del Congreso del Estado, siendo este la OFS el cual tiene autonomía técnica y gestión de ejercicio en sus atribuciones. La función de la fiscalización se desarrolla bajo los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad y son sujetos de Fiscalización Superior del Estado, los municipios, entidades, organismos autónomos y

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cualquier persona pública y privada que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos. En esa tesitura la fiscalización tiene un aspecto importante en el Estado de Tlaxcala, ya que mediante este ejercicio se observan las incidencias cometidas. En términos claros la fiscalización implica: El deber público del poder Legislativo es revisar el ejercicio de los recursos públicos; dicho deber se realiza a través de la revisión que hace una entidad de fiscalización superior de la cuenta pública anual y de los informes parciales o avances de gestión financiera que se consolidan en ella. Pertenecen al subsistema de controles de tipo externo dentro de los mecanismos de la rendición de cuentas horizontal, puede convertirse, mediante su transparencia, en una rendición de cuentas vertical (Figueroa, 2013).

Es en esta materia que se hace referencia a la cuenta pública para el estado de Tlaxcala, tal como lo indica el artículo 2 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Tlaxcala: El informe que rinden los entes fiscalizables de manera consolidada respecto de los resultados de su gestión

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financiera a efecto de comprobar la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos estatales y municipales durante un ejercicio fiscal se ejercieron en los términos de disposiciones legales, administrativas aplicables y con base a los programas aprobados.

En ese contexto, se establece la relación que une la fiscalización a la información contable gubernamental, la cual se enlaza a través de la auditoria que lleva a cabo el OFS, (Martínez, 2014) a fin de que al término de este se presenten las observaciones o justificaciones que en su caso se determinen. El impacto de las reformas a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus municipios. Es necesario analizar la evolución y funcionamiento que ha tenido la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus municipios, para observar el impacto real de esta durante el periodo 2010-2013.

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En el 2011, por Decreto publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el 13 de enero, se llevaron a cabo diversas reformas en la mayor parte de su articulado tales como: • Se adiciona el concepto de Auditor, pliego de observaciones, días hábiles y defensor. • Reforma los plazos de presentación de la cuenta pública. • Reforma la forma de los elementos en que debe consistir la cuenta pública, tal es el caso de: Información financiera generado por el Sistema de Contabilidad Gubernamental “SCG II” implementado: I. II. III.

Balance General o estado de situación financiera. Estado de Ingresos y Egresos del periodo y acumulado. Estado presupuestario de Ingresos y Egresos del periodo y de lo acumulado. IV. Estado de origen y aplicación de recursos del periodo y su acumulado.

V. Balanza de comprobación. VI. Diario. VII. Auxiliares. VIII. Acumulado de la obra. IX. Reportes trimestrales de la obra. X. Adicionar lo siguiente: i. Avance del programa operativo Anual. ii. Estado de deuda pública, en su caso. iii. Reportes de cobro por derechos de agua potable, predial, registro civil. iv. Indicadores de resultados, mensuales y/o bimestrales.

De lo anterior, entre otras fracciones, enviar dichos informes de manera digitalizada, además de que los informes para su revisión de la cuenta pública serán en periodos mensuales o bimestrales. Dichos informes se deberán entregar dentro de los primeros diez días naturales del mes de enero, antes de que se termine el último ejercicio de su legislatura y se puedan llevar a cabo las observaciones y análisis de la gestión financiera, así como sus posibles desvíos de recursos, entre otras cosas. De igual forma, se puntualizan diversas reformas a las atribuciones y obligaciones del auditor, como lo indica el

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JUNIO -2018 artículo 31 de la Ley de Fiscalización del 2011 a partir de la VI a la XIX y, a su vez, permita el avance que tiene dentro de sus funciones el auditor superior: identificado con ello la fragilidad institucional en el cumplimiento de sus obligaciones, sin dejar de observar que no por el hecho de que se haya reformado la Ley de Fiscalización (Villanueva, 2016), los procedimientos mejoren. También se reforma el artículo 52 con relación a la responsabilidad indemnizatoria de acuerdo con los resultados arrojados de la cuenta púbica, imponiéndose a servidores públicos, personas físicas o jurídicas, sin que esto los exima a no presentarla, estableciendo un término de 30 días improrrogable al ejercicio fiscal auditado, con la sanción que, de ser omiso, se destituya del cargo además de aplicar las responsabilidades correspondientes que hayan cometido. Por otra parte, el procedimiento de financiamiento y responsabilidad indemnizatoria de igual forma se ve reformado. Ahora bien, en 2013 se reformaría la misma Ley, modificando con ello la forma en la que se determinan las sanciones de acuerdo con los resultados de fiscalización que realicen de la cuenta pública ante sus irregularidades y daños al patrimonio.

De manera específica se reformaría el artículo 46, en su fracción II, modificando la sanción indemnizatoria consistente en sanción pecuniaria, estableciendo la separación de los daños por apartado uno en sanción y otro por multa, refiriendo prácticamente lo mismo. Sin embargo, se adicionan párrafos que establecen los mecanismos de cómo será pagada dicha indemnización con carácter pecuniario, en un término de quince días a que surta efecto la notificación mediante depósito bancario, pero si el que causó el daño pagaré antes de los quince días reducirá hasta en un 40% de su monto. El artículo 55 del apartado del Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidades Indemnizatorias no excederá de tres montos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios. Estas indemnizaciones se considerarán créditos fiscales cuando estas queden firmes, mismas que quedarán ante la disposición de las Leyes Hacendarias para el Estado de Tlaxcala sin que exista tal relevancia en el cambio a la reforma de dichos artículos ya que solamente complementarían con la palabra que quede firme. Las sanciones, ante su incumplimiento de la cuenta pública, como lo establece el artículo 73, también tendrán los

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JUNIO -2018 beneficios del artículo 46, que consiste en una disminución hasta en un 40% del monto; siempre y cuando este sea pagado dentro de los quince días a que se notifique. Por lo que de no ser pagadas en el término darán aviso a la Secretaría de Planeación y Finanzas para que inicien el procedimiento administrativo de ejecución. Es decir, de la comparación de las legislaciones se puede decir que de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Tlaxcala en su reforma del 2011, se puntualiza la forma que debe contener la cuenta pública y mayores atribuciones y obligaciones para el Auditor Superior. La cual se complementa a lo establecido y regulado por el Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización del Estado de Tlaxcala.

Análisis del Cuentas Públicas de la OFS En el presente capítulo se analizará si las reformas planteadas en el capítulo anterior influyen al momento de que el OFS audita las cuentas públicas en los documentos, cifras, datos y conceptos determinados durante la visita y contenidos dentro de la cuenta pública presentada por el Ayuntamiento de Apizaco en el periodo 2010-2013.

Sin embargo, en el resultado de la revisión y fiscalización superior de la cuenta pública, información que quedó sub júdice, al estar pendiente de remitirse. Para el año 2011, en relación con la auditoría gubernamental, fue presentada de manera extemporánea, su situación financiera indica riesgos y custodia y registro del patrimonio del ayuntamiento por lo que no tiene liquidez para realizar el pago de obligaciones a corto plazo. Indebidamente presentan saldos negativos en cuentas de activos y pasivos: No cumple con el artículo 33 fracción XV. 73 fracción XIV. No tienen integrados los expedientes personales de las personas que laboran en el ayuntamiento pues no existe contrato de trabajo, pero sí alguna relación familiar entre alguno de ellos. En relación con los resultados de desvío de recursos públicos existe una omisión de ingresos, sin embargo, de lo manifestado como justificación por parte de la autoridad fue que la mayoría de sus ingresos se van a prestaciones de los trabajadores, de los cuales falta demostrar ingresos por $3’987,294.96. Datos que fueron obtenidos del resultado

De los cuales se analizará el Informe de resultados en los siguientes rubros: a) b) c)

Información Presentada de la Cuenta Pública. Información Proporcionada en la visita realizada por el Órgano de Fiscalización. Pliego de observaciones pendientes de solventar.

En el año 2010 se cumple de manera parcial el marco normativo el gobierno de Apizaco, dirigido ante el OFS dentro de las disposiciones legales vigentes, por lo que no permite el análisis correcto de la aplicación del gasto público y obra pública. Dicho análisis se efectuó en la gestión financiera y la formulación de observaciones valorando el debido cumplimiento de los postulados básicos de contabilidad gubernamental. Teniendo como objetivo la fiscalización la información proporcionada por el municipio de Apizaco, determine con trasparencia los recursos publicados asignados al mismo, en el registro, administración, aplicación y destino de conformidad con lo establecido en la normatividad legal.

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de la cuenta pública del año que se revisa. De igual forma, se demostró un desvío a cuentas personales en el año que se fiscaliza con un monto de $2’325,585.21 del capital del ayuntamiento, mismo que no se ve reflejado en la cuenta pública, siendo que su obligación es rendir de la manera más transparente los recursos públicos del estado. Finalmente se determinó que contiene situaciones administrativas irregulares, con debilidades de control interno. Que no cumple en aprobar la cuenta pública. En el año 2012, durante la presentación de doce cuentas públicas de manera extemporánea, tal y como se ha expresado en líneas anteriores, mediante el cual la OFS, se remitió un pliego de observaciones al gobierno municipal, en la que hizo del conocimiento del ayuntamiento la falta de comprobación de los recursos públicos de los que la Secretaría de Finanzas tiene un plazo improrrogable de 30 días en el que tendrían que haber solventado las observaciones. Sin embargo, en su reiterada oposición financiera, muestra riesgos en la custodia y registro del patrimonio, de los cuales lleva el registro de cuentas públicas erróneas en

recursos propios en cuya partida de gastos por comprobar de $116,308.82 y préstamos personales de $19,000.00, sin comprobar. De los cuales, el monto total es de $135,308.82 no comprobado. En el apartado de prestaciones contractuales a trabajadores omiten la documentación comprobatoria de $72,000.00 pesos. Asimismo, en licitaciones que se presentan como personas físicas que no cumplen con la documentación para dichos trabajos. Vehículos que no son utilizados como vigilancia, más bien son de lujo en el que se cree son de uso personal, sin embargo, su destino es para la policía sin que dichos vehículos tengan el emblema de “Policía Municipal”, ejemplo de ello es el modelo es Hilux Base 2012, con un monto de $ 480,000.00, para uso particular y no de vigilancia. Puede observarse que el ayuntamiento cuenta con un sistema de contabilidad gubernamental en el cual existe un faltante (no acreditado) de $52’502,521.52, saldo que no se ajusta dentro de la misma.

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JUNIO -2018 Sin embargo, ante las inconsistencias económico-financieras se iniciaron doce procedimientos administrativos con imposición de multa a servidores públicos de los cuales solo tres fueron pagados. Es demostrado que la falta de documentación comprobatoria causa detrimento al patrimonio del ayuntamiento. Para el año 2013 (diciembre), presentado nuevamente de manera extemporánea, de manera parcial se solventaron las observaciones.

Reformas cumplimentadas con apego en ley de fiscalización Como se ha mencionado en líneas anteriores, se busca determinar requisitos y procedimientos necesarios para fincar responsabilidades por daños y perjuicios causados a los entes fiscalizables.

Es importante señalar que el OFS, en ese mismo año, llevó a cabo una capacitación para la formulación de Presupuestos basados en Resultados (PbR), pues se observaron sobregiros en ciertas partidas del gasto público, sin embargo, se observó una falta de compromiso y responsabilidad por parte de los servidores públicos en términos de eficacia, eficiencia y economía. Por otra parte, el auditor verificó si el Ayuntamiento de Apizaco contaba con un manual de procedimientos para controlar los recursos obtenidos y la aplicación de éstos, apegados a la ley de fiscalización superior que se ajusta a los postulados básicos de contabilidad gubernamental en el cual se observa su incumplimiento en la cuenta pública del 2013, relativa a la integración presupuestaria, registro y devengo contable: No sustentan los análisis financieros y obras públicas pagadas. De igual forma ante su incumplimiento el OFS, inició procedimientos administrativos consistentes en imposición de multas para los servidores públicos responsables. Cabe señalar que, ese mismo año, se realizó la entregarecepción, registrando un retraso en la entrega de la cuenta pública, por lo que comparecieron a juicio los servidores púbicos infractores, a los cuales se les inició un procedimiento administrativo ante la omisión de información y transparencia de recursos financieros en el periodo que tuvieron a cargo. Finalmente, en la determinación de la cuenta pública el OFS consideró en no aprobarla, por el periodo comprendido de gobierno, del cual no eximió de responsabilidad su actuar de los servidores públicos.

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Primero la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Tlaxcala, en su artículo 7, establece plazos para la presentación de la cuenta pública, mismo que para los ayuntamientos, en su fracción II, es durante los primeros 15 días naturales subsecuentes al periodo que se trate. De lo que se presenta se puede observar que ninguna de las cuentas públicas fueron presentadas en tiempo y forma, de aquí que todas hayan sido extemporáneas. Por otra parte, de los rubros o partidas que requiere presentar el Ayuntamiento de Apizaco, es contar con Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), sin embargo, no se demuestran de forma clara los recursos financieros, representando miles de pesos no acreditados. Se observa también que en el momento de auditar fundamentan tal y como lo establece la ley de la materia, sin embargo, omiten señalar el método que utilizaron para la fiscalización de la cuenta pública. La Ley menciona que dará cuenta al Congreso de los pliegos de observaciones que se hubieran fincado, así como las observaciones que estuvieran pendientes por solventar

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JUNIO -2018 para el fincamiento de responsabilidades e imposición de sanciones respectivas o denuncias de hechos presuntamente ilícitas. Se aprecia que, en el año 2013, la imposición de sanciones ha sido reglamentada, misma que al verificar su impacto en los resultados de la auditoría de fiscalización de la cuenta pública no se ven reflejadas la implementación de un procedimiento administrativo; de diez procedimientos solamente tres terminan en sanción. Es igual de importante señalar la inobservancia cuando se aplican sanciones de carácter pecuniario, en relación a las responsabilidades del mal uso de recursos públicos o desvíos económicos a cuentas particulares, siendo estos los que en la administración 2010-2013 se observan en las cuentas públicas, sin que acrediten con documentación fehaciente su utilidad. Demostrando lo manifestado por la hoy titular de la OFS consistente en el mal uso de los recursos públicos. Siendo que el objetivo de la Ley de fiscalización es regular la desviación de los recursos públicos, determinando los requisitos y procedimientos necesarios para fincar la responsabilidad de daños y perjuicios. Pues, el Estado a través de la fiscalización de los ayuntamientos pueda minimizar la corrupción que

trasciende en los municipios y esto a su vez en las finanzas públicas. Ahora bien, estos procedimientos de fiscalización permiten mitigar, perseguir o erradicar la corrupción en el recurso público que se destina cada año. De los cuales en los años 2010-2013, solo se observa de manera parcial las solventaciones que fueron parte de la auditoría del año pasado. Continuamente, del 2010 al 2013, se observan infructuosos avances pues a través de los años se demuestra que hay recursos económicos a cuentas particulares, personal que en su plantilla no tiene expediente integrado, porque en realidad no existe una relación laboral, sin embargo, este tipo de personas cobran como directores o subdirectores de área, sin estar presentes. De lo anterior, gran parte de su influencia es ante la falta de claridad como lo es la corrupción, riqueza y poder que recae en una misma persona o grupo de personas que conlleva a corromper los principios de la sociedad y, por ende, la fiscalización de cuentas públicas que no se llevan a cabo, aunque existan reformas, procedimientos que los regulen o establezcan el actuar del servidor o funcionario público. Partiendo del análisis de las reformas suscitadas en la materia se determina que en caso de daños al patrimonio se iniciaría

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JUNIO -2018 un procedimiento de responsabilidad indemnizatoria, con el cual pretende el estado, a través de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala, fortalecer la transparencia de las cuentas públicas, un buen manejo de recursos públicos; hecho que permitirá una vida económica sustentable de los recursos y la distribución. El combate de la corrupción en el municipio es muy complejo, existen diversos intereses que impiden el buen manejo de las cuentas públicas, como se ha demostrado en el capítulo anterior, pues existe una omisión de transparencia en los recursos públicos, al existir observaciones durante cada año en un periodo de gobierno, sin que estas sean solventadas de manera total, pues solo se solventan de manera parcial a interés de los gobernantes. Pero, todo apuntará que es responsabilidad del Gobierno cuando también la sociedad tiene el derecho de exigir que los gobiernos manifiesten su información vía plataforma o solicitudes en portales de trasparencia, pocas personas sin ser medible acuden a revisar las funciones de sus gobiernos.

Conclusiones Las lagunas que existen en la Ley han fomentado que exista la corrupción, ya que la fuerza coactiva de la Ley no se lleva a cabo, sea que ante los procedimientos de una auditoría en la cuenta pública se negocien con el auditor especial, cuyas funciones son reguladas por la misma, y aún más durante el periodo que se analiza (2010- 2013), mediante la cual se llevaron a cabo reformas en las funciones o actuar de los auditores, lleva a que su desconocimiento y falta de aplicación terminen con procedimientos inconclusos. Ahora bien, existe la falta de profundidad o alcance de las Leyes que regulan tanto la transparencia como la rendición de cuentas, en el que requiere de mayores sanciones para que sean eficaces, incluso la falta de cooperación, de los servidores públicos de querer comprobar con claridad el destino de cantidades económicas destinadas para el bien común de una sociedad determinada, este es el caso de Apizaco. De igual forma falta que el personal actúe con integridad y carácter de combatir la corrupción, pareciera que en cuanto

se tiene el poder lo primero que ven es como enriquecer sus arcas, en vez de combatirla, oponiéndose a solventar de manera instantánea en términos de Ley lo que se omitió en cada cuenta pública, de igual forma, se tiene que si bien existieron reformas como se detallaron al inicio es la rendición de cuentas en la que se pueda evaluar el ejercicio de los recursos públicos, en el que funcione el sistema de fiscalización que no se vea afectado, por los partidos políticos y ser vigilantes de la hacienda pública. Reformas que parecieran letra muerta, sin embargo, se lucha con el actuar de los servidores públicos y de éstos con particulares, para que los responsables de la administración pública puedan dirigir y fomentar que esas reformas legislativas, puedan ser efectivas. Finalmente, la corrupción se analiza en vías de la impunidad, cuando dentro de las decisiones de recursos públicos, los índices de percepción, condiciones de auditoria, son poco precisos, así como su capacidad institucional para combatir la corrupción, su falta de decisiones políticas les falta fuerza para eliminar las lagunas de la legislación, y no solo eso, sino erradicar el mal funcionamiento de servidores públicos, cuyos recursos obtenidos son para beneficio de otros particulares. No solo luchan los municipios de los estados, el querer combatir la corrupción para un beneficio de un bien común. Por lo tanto, no solo son las reformas a Leyes, sino también, la falta de transparencia de las cuentas públicas, la participación ciudadana exige que esos recursos sean ocupados en las partidas para los que fueron destinados.

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Análisis crítico al programa de recaudación para contribuyentes ilocalizables en Puebla determinados por la secretaría de finanzas María del Carmen Pérez Rocha

Introducción El artículo 1 del Código Fiscal de la Federación es muy claro al establecer que todas las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos, conforme a las leyes respectivas. En las siguientes líneas se hará énfasis en los contribuyentes morales, yaciendo estas no más que un conjunto de personas físicas que se unen con un fin común, contemplando las denominadas ilocalizables, siendo todas aquellas con ingresos superiores a los 12 millones de pesos anuales, derivados de actividades empresariales en el Estado de Puebla que dan a conocer un domicilio fiscal ficticio y poco coherente con su actividad o giro, la cual da a conocer en su cédula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

De las especificaciones sobre lo que es un contribuyente ilocalizable, la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Puebla, en lo particular la Subsecretaría de Ingresos, hizo un análisis al padrón de contribuyentes pertenecientes al territorio de Puebla, realizando un estudio a los sistemas de declaraciones con terceros, pagos referenciados, declaraciones anuales y emisión y recepción de Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI), determinando que al menos 15 contribuyentes podrían encuadrar en este supuesto y, por lo tanto, ser presuntos delictivos, emitiendo así órdenes de auditoría por los ejercicios fiscales 2012, 2013 y 2014, originando así el Programa de Fiscalización por giro peligroso pudiendo caer en actos presuntamente delictivos e Irregularidades Fiscales.

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JUNIO -2018 con otras, de tal manera que se puedan prever y solventar las deficiencias del programa actual. Artículos por los que se origina el Programa de Fiscalización por giro peligroso pudiendo caer en actos presuntamente delictivos e Irregularidades Fiscales El artículo 10, en su fracción II, del Código Fiscal de la Federación (1981) establece lo que es un domicilio fiscal para una persona moral que a letra dice lo siguiente: En el caso de personas morales:

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Dicho programa puede resultar no efectivo al tener como objetivo principal la recaudación, ya que se enfoca en una auditoría donde aplica los principios de la contabilidad, basada en la verificación de los registros contables, los cuales no se pueden conocer, ya que en cualquiera de sus procedimientos el contribuyente, desde un inicio, no se localiza en el domicilio fiscal, y al dar a conocer la orden por estrados esta no tiene respuesta a pesar de estar 15 días en las mamparas como lo establece la ley. De lo anterior, el lector encontrará en los siguientes párrafos un análisis crítico sustentado en la información que proveen los sistemas de verificación, los cuales permiten en determinado momento solicitar la colaboración de otras dependencias gubernamentales, posibilitando la obtención de alguna respuesta diferente o que haga creer que el crédito resultante tendrá algún responsable para su pago. La forma en la que se procederá será la siguiente. En un primer momento se identificarán los artículos del Código Fiscal de la Federación que fundamentan el programa referido para determinar su alcance en la realidad sobre lo que se revisa en una auditoría fiscal; en un segundo momento se analizará propiamente el proceso que conlleva la auditoría para especificar sus sanciones y resultados; finalmente y a manera de conclusión, se presentarán un conjunto de recomendaciones para que las empresas ilocalizables adquieran visibilidad a través de sus operaciones

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a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio. b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto, el que designen.

Aunado a lo anterior, los contribuyentes que no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto o hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que, conforme al artículo 10, se considere su domicilio. Considerando lo antes mencionado, el artículo 28 señala que las personas que estén obligadas a llevar contabilidad

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tendrán que tenerla, para efectos fiscales, de manera integrada por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes, concluyendo que para poder ser un contribuyente deberá de contar con lo anterior. En este mismo sentido, el artículo 29 señala la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, con la obligación de cumplir lo siguiente:

•Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente. •Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales.

Conforme a lo anterior se puede establecer el sustento jurídico para emitir una orden de auditoría fiscal, siendo esta el proceso sistemático de obtener y evaluar objetivamente la evidencia acerca de las afirmaciones y hechos relacionados con actos y acontecimientos de carácter tributario, a fin de evaluar tales declaraciones a la luz de los criterios establecidos y comunicar el resultado a las partes interesadas. Lo anterior implica verificar la razonabilidad con que la entidad ha contabilizado las operaciones económicas resultantes de sus relaciones con la hacienda pública, su grado de adecuación con Principios y Normas Contables Generalmente Aceptados, debiendo para ello investigar si se han presentado las declaraciones tributarias oportunas y si se han realizado de una forma razonable con arreglo a las normas fiscales de aplicación (Arens; Randal; Beasley; 2007). Una vez que lo anterior se ha llevado a cabo se genera una orden, la cual lleva a cabo un auditor para que ejerza sus

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JUNIO -2018 o personas cercanas que puedan dar la certeza que el contribuyente no se encuentra en ese lugar.

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facultades de notificación dando a conocer al contribuyente que tiene una orden de revisión, misma que debe de estar dentro de la jurisdicción de la autoridad y deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Constar por escrito en documento impreso. b) Contener correctamente los datos (sin abreviaturas) del nombre, denominación o razón social del contribuyente a quien se dirige (siempre que se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes) y el domicilio fiscal.

En caso de que sea una persona moral, el documento se dirigirá a su representante legal, señalando claramente lo siguiente: a) La autoridad que la emite indicando los preceptos legales que respaldan su competencia. b) Los fundamentos o disposiciones legales y los motivos con base en los cuales se emite e indicar el objeto o propósito de la visita. c) El o los ejercicios y periodos sujetos a revisión. d) La calidad del sujeto auditado. e) El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita domiciliaria. f ) El nombre impreso del o los visitadores que efectuarán la visita. g) El lugar y fecha de emisión.

Una vez cumplido los requisitos anteriores, el auditor se dirigirá al domicilio fiscal de este, encontrándose con diferentes supuestos respecto a su domicilio fiscal. Teniendo como supuestos de domicilio fiscal los siguientes: ser casa habitación, local en renta, terreno baldío u otro contribuyente en ese lugar; por tal motivo, es imposible notificar la orden emitida al contribuyente correspondiente haciendo que se levanten constancia de hechos en donde se recopilan testimonios de vecinos

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Seguido de lo anterior, la ley no hace referencia para saber qué se puede hacer una notificación por estrados en materia fiscal, la cual se efectuará cuando el interesado sea ilocalizable en el domicilio señalado, haciendo hincapié en que no es legalmente exigible la práctica de un citatorio previo, como elemento de validez, y para efectuar la notificación por estrados se coloca en términos de la fracción III del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación. No es legalmente exigible la práctica de un citatorio previo, como elemento de validez, porque además de que dicho requisito solo es necesario tratándose de las notificaciones personales, conforme al artículo 137 del propio ordenamiento, si se parte de la base de que aquélla se realiza una vez que el notificador ha circunstanciado todas las causas por las cuales adquirió suficiente certeza entre otros supuestos de que la persona a notificar está ilocalizable en el domicilio señalado para tal efecto, sería ocioso diligenciar un citatorio, pues es evidente que si se tiene certeza de esa situación, de cualquier forma no se encontraría al buscado, aunado a que probablemente tampoco habría persona apta e idónea (no tercero accidental) que pudiera dar noticia al interesado sobre la actuación de la autoridad. Por ende, para practicar una notificación por estrados, lo jurídicamente necesario es que en las actas circunstanciadas de asuntos no diligenciados, el fedatario sustente y justifique, razonablemente,

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JUNIO -2018 que intentó notificar en forma personal el acto de autoridad, pero que se vio imposibilitado, por la causa mencionada. Hecho lo anterior, y como ya se ha mencionado, podremos proceder y dar un tratamiento igual que el de otras revisiones, solo que con esta tendremos que limitarnos a lo entregado como antecedente, pese al conjunto de acciones llevadas a cabo por la autoridad para poder cambiar estos supuestos y lograr hacer una recaudación con una correcta verificación de los impuestos que se pueden auditar. Justo como se ha expuesto hasta el momento, se emite un acuerdo de notificación por estrados para poder darla por iniciada a través de ponerla en estrados por 15 días hábiles. En consecuencia se le da el trato de un contribuyente localizado y una vez que se revisa la poca información proporcionada se pide información a dependencias para poder hacer una recolección de información y similitud sobre lo conocido, siendo éstas:

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Procedimiento que llevan los contribuyentes fiscalizados pertenecientes al Programa de Fiscalización por giro peligroso pudiendo caer en actos presuntamente delictivos e Irregularidades Fiscales

• Registro Público de la Propiedad. • Comisión Federal de Electricidad. • Teléfonos de México. •Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de Puebla. •Oficialía de Partes de Agua de Puebla para Todos Concesiones Integrales, S.A. de C.V. • Servicios al contribuyente. • Comisión Federal de Electricidad.

Las empresas en las que se desarrolló el programa fueron aquellas en las cuales el resultado de las dependencias informadoras dieron como respuesta “NO LOCALIZADO O SIN DATO ALGUNO”, así que la notificación fue por medio de estrados.

Subsiguientemente se espera la respuesta de estas dependencias para poder aclarar la posición del contribuyente y así determinar si es ilocalizable o se encuadra en otro tipo de contribuyente, además de poder saber si existen más empresas en el mismo domicilio fiscal, o quizá si está dado de alta con el nombre de un persona física que puede ser la que en su momento resulte ser la accionista o representante legal, esto sería el primer paso para poder dar con un contribuyente ilocalizable.

• Solicitud de inscripción, así como todos los avisos a que esté obligado y que haya presentado ante autoridad administrativa. • Libro diario y mayor, así como registros auxiliares y libros sociales a los que esté obligado. • Declaración anual normal y en su caso las complementarias. •Acta constitutiva y las actas de asamblea que requieran ser protocolizadas.

Es importante señalar que, de no solicitar información a las dependencias, no se podría determinar si la auditoria se llevará a cabo mediante la notificación por estrados.

El primer paso del procedimiento es la notificación de la orden, en la cual se solicita información y documentación, como puede ser:

A efecto de la notificación de la información que se requiere y después de haber pasado el plazo de los quince días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 53 inciso c), del Código Fiscal de la Federación, para que proporcionara los datos, informes, contabilidad o parte de ella y demás elementos requeridos. Después se origina el segundo paso: la imposición de una

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JUNIO -2018 multa mínima actualizada en cantidad de $15,430.00 (quince mil cuatrocientos treinta pesos 00/100 M.N.), cantidad que se dio a conocer en la Modificación al Anexo 5 Rubro A, fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de enero de 2015 y en el Anexo 5, Rubro B, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2017. Posteriormente el tercer paso es emitir un segundo requerimiento donde se pide exactamente la misma información que en la primera orden de notificación. Consecuentemente en el cuarto paso se pide información a la Comisión Nacional de Bancaria y de Valores, para poder así saber en qué institución bancaria la empresa tiene cuentas abierta siendo este trámite con una duración de 2 a 3 meses de respuesta. Consiguientemente el quinto paso es verificar en los sistemas cuantas facturas ha emitido y ha recibido para así poder tener una idea de sus ingresos y poder así calcular un crédito presunto. Hecho lo anterior, el sexto paso se origina de lo anterior ya que al saber toda la información de sus facturas podemos observar sus proveedores, los cuales en su gran mayoría son los que están en una situación de procedencia dudosa. Se emite un oficio denominado materialidad, el cual puede contener las siguientes peticiones: 1. Auxiliar de proveedores. 2. Documentación soporte de las operaciones realizadas con

los proveedores antes mencionados. 3. Servicios o bienes proporcionados por proveedores. 4. Señalar si para la contratación de los servicios de los proveedores acudió al lugar donde tiene cada uno de los proveedores el principal asiento de sus negocios.

Por consecuente del análisis realizado como séptimo paso es hacer un oficio de aclaración de depósitos conocidos en la información obtenida por la Comisión Nacional de Bancaria y de Valores, en el cual se plasma cada uno de los depósitos que se realizaron al contribuyente, con fundamento en términos del artículo 63, segundo párrafo y 53, inciso c), ambos del Código Fiscal de la Federación, otorgándole un plazo de quince días, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del oficio, para aportar la información y/o documentación que soporte la aclaración de los depósitos. Como octavo paso, considerando que no se puede realizar siempre para todos los contribuyentes, es la solicitud de una compulsa hacia uno de los proveedores o clientes con el cual tenga más operaciones para poder así verificar de una manera más real, y congruente sobre las operaciones que tiene el contribuyente y poder hacer un cálculo de un crédito justo y lo más acercado a la realidad. Siendo así como antepenúltimo paso se gira un oficio donde se informa que puede acudir a las oficinas de la autoridad fiscal a conocer los hechos y omisiones en el procedimiento de fiscalización iniciado bajo el número de orden que le corresponda para la contestación de este oficio también se le

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JUNIO -2018 da plazo de 10 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del presente oficio, acorde con lo previsto en el quinto párrafo del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, así como en la Regla 2.12.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2015.

existen algunas de este tipo que llevan en las oficinas de la autoridad cerca de 9 años, cuyas revisiones tienen un estatus de caducidad, otras son prescritas y en algunas más los contribuyentes han fallecido.

El penúltimo paso consta es emitir el oficio de observaciones para una revisión de gabinete o el acta final para una visita domiciliaria, donde se pueden apreciar las inconsistencias determinadas. En el último paso se emite la liquidación en la cual se integran las observaciones que se plasmaron en el oficio de observaciones o en el acta final, además de poner las actualizaciones, recargos, multas y la base del impuesto que genera el crédito como a continuación se muestra en la Figura 1.

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Situaciones que se originan en el proceso a los contribuyentes fiscalizados por medio del Programa de Fiscalización por giro peligroso pudiendo caer en actos presuntamente delictivos e Irregularidades Fiscales y qué tratamiento deben tener. Para efectos de ilustrar los puntos anteriores se presenta el siguiente caso1 , veamos:

Fuente: Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla (2018).

Además de señalar que los inconvenientes del programa son los tiempos que pueden llegar a tardar en notificarse un oficio, ya que (por el tipo de protocolo o por las cargas de trabajo) llega a tardar más de un mes en ser validado para su ejecución, dándole así un espacio al contribuyente para poder evadir sus responsabilidades o inclusive, como ya se ha mencionado, desaparecer. Además, es posible no contar con una homogenización de los diferentes programas ya que alguno puede arrojar cierta información y los que la Secretaría realiza otra, sin contar que también se debe hacer un estudio más profundo sobre a qué contribuyente le queda mejor cada programa. Las limitaciones que se han notado a lo largo de este tipo de programas es tener auditorias que para un periodo fiscal pueden ser extenuantes en términos del tiempo;

Con el contribuyente “Servicios Administrativos & Consultoría S.A. de C.V.”, a la hora de iniciar la revisión, conforme a su RFC se le ubicó en la colonia Reforma Sur de la ciudad de Puebla, sin embargo, en dicho lugar no se le pudo localizar, entrando en el supuesto de ilocalizable y en el momento de emitir la multa correspondiente por no contestar a la solicitud de documentación requerida en su orden de revisión, ya notificada por estrados, se observó que hizo un cambio de domicilio a la ciudad de Yucatán, acto seguido se realizó la gestión necesaria para que su domicilio fiscal fuera regresado a la jurisprudencia de Puebla, ya que en la ciudad de Yucatán tampoco fue localizada, además de que su inmueble, denominado como domicilio fiscal, no cumplía con los requerimientos previstos en los artículos antes mencionados. Bajo la jurisprudencia de Puebla se valoró seguir con el 1 Caso que se encuentra con un expediente abierto en la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, por tal, motivo se empleará un nombre ficticio.

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JUNIO -2018 procedimiento, además de girar un oficio a la Administradora Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de Puebla para pedir información respecto al estatus de la contribuyente en su base de datos y la respuesta que dio dicha autoridad contiene lo siguiente:

lo anterior es la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) donde se puede ver detalladamente quién le factura y de quién recibe la facturación, de tal forma que dicha información permita con mayor facilidad hacer una presuntiva de los ingresos y egresos del contribuyente.

1.Un acuse de movimientos de actualización de situación fiscal la cual muestra el RFC de la contribuyente, denominación/razón social, régimen capital, inicio de operaciones y estatus en el padrón el cual muestra en inicio de liquidación. 2. Fecha del inicio de la liquidación. 3. RFC y Clave Única de Registro Poblacional (CURP) de los socios. 4. Dirección de la contribuyente. 5. Nombre del liquidador. 6. Registró Público de Comercio. 7. Tipo de Asambleas. 8. Asamblea extraordinaria de accionistas donde se especifica el nombre del liquidador.

Otro aspecto que ayudaría es el tipo de giro más detallado porque permitiría apreciar qué tipo de operaciones ha dado de alta y, de esta forma, poder tener una verificación más crítica sobre el domicilio puesto que algunos contribuyentes ponen que su giro es “OTROS SERVICIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS”. Este giro debería tener información comprobatoria de sus servicios o de la función que realiza, contrario a lo que suele resultar en encontrar una oficina virtual donde solo existe una silla, un teléfono y una computadora, lo cual no sirve para comprobar que ahí se encuentra la principal administración.

Por lo anterior, el contribuyente entra en un estado donde es imposible hacerle algún proceso para que pague su crédito, ya que al ponerse en un estatus de liquidación se da por entendido que ha entrado en una crisis, siendo su única opción la de empezar a rematar sus activos, para así poder pagar sus deudas, por ende, se queda sin alguna solvencia para poder cubrir un crédito, convirtiéndose así en una contribúyete con un crédito incobrable; además, la persona que en el acta extraordinaria se establece como liquidador no se encuentra en la ciudad de Puebla y con la información proporcionada se observa que también el liquidador está como no localizado, concluyendo que la autoridad se encuentra en la posición de no poder hacer algún procedimiento para cumplir con el objetivo de la fiscalización. Consecuentemente, y en síntesis, la autoridad revisora debe de hacer programas más precisos, involucrando causales que permitan saber con precisión las declaraciones mensuales, teniendo la oportunidad de apreciar sus ingresos o si las ha presentado en ceros, considerando también la declaración anual, la cual nos servirá para poder observar si sus declaraciones mensuales coinciden con su corte final. Otro punto importante con el cual se puede hacer el cruce de

También es básico saber quiénes son los socios y verificar su localización ya que muchos de ellos son personas carentes de conocimientos sobre la empresa, fungiendo como “presta nombres”, por consecuente, una opción más consistiría en verificar los ingresos de los socios y asegurase de que no estén vinculados con otras empresas (caso que muchas veces se da). No deja de ser relevante la verificación del notario que realizó el acta constitutiva y las asambleas extraordinarias, dado que se ha notado que en este tipo de programas la parte notarial aparece en la apertura de este tipo de contribuyentes concurrentes. Por otra parte, los activos fijos a detalle pueden ayudar para verificar que el domicilio fiscal sea de propiedad del contribuyente y, así, evitar que caiga en un supuesto que señala la ley en donde no es suficiente el domicilio para la realización de sus operaciones, saber la cantidad de trabajadores y si estos están dados de alta en padrón del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y ver si hacen el pago de sus cuotas de manera correcta y a tiempo. Además de lo anterior, sería viable compulsar a los proveedores y clientes para tener un panorama más amplio y, en su caso, verificar si las operaciones fueron realizadas, teniendo la oportunidad de observar si es poco sustentable emitir una orden de revisión para estos proveedores o clientes, de tal manera que puedan pagar un porcentaje más cercano a la realidad conforme a las contribuciones omitidas.

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JUNIO -2018 Otro punto que sería de gran utilidad es homogenizar los criterios de las diferentes autoridades que están facultadas para verificar domicilios, ya que se ha notado que (por ejemplo) la dependencia de catastro encuentra al contribuyente y la Secretaría de Finanzas lo identifica como no localizado, teniendo así actas contradictorias, excusa que sirve para que el contribuyente tome la que más le conviene, perdiendo con ello créditos. Por último, se podrían integrar en la emisión de la orden fracciones de leyes que se han establecido, como lo son la Ley Contra el Lavado de Dinero y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Referencias

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Cultura de la legalidad y cultura criminal Tonatiuh Bringas Tobón El presente trabajo analiza el concepto de cultura a partir de dos adjetivos que se presentan antagónicos; la legalidad y el crimen, el estado de derecho y su patología1 es decir, una reflexión sobre el problema político en la democracia liberal y representativa: el uso de la violencia legítima. El común denominador en ambos términos es el concepto de cultura; el primer paso, por lo tanto, sería dilucidar el problema: ¿qué entendemos por cultura? En un país como México la palabra cultura hace referencia a los discursos sobre el multiculturalismo2 que suponen una interpretación del 1Por patología se retoma el planteamiento de Durkheim (2007, p.102): Llamaremos normales a los hechos que prejuzgan las formas más generales y daremos a las otras el nombre de mórbidas

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o patológicas. (…) Vemos que solo puede calificarse como patológico un hecho en relación

pasado en términos holísticos, profundos y ancestrales, “los admiradores del folklore, que defienden su preservación” (Gramsci citado por Crehan, 2004), que no corresponden con los problemas políticos contemporáneos. Por otro lado, el concepto de cultura lleva a pensar al sentido común sobre la idea del progreso de la civilización, civilidad, ciudadanía, et sequens. Por lo tanto, se precisa un alejamiento de las posiciones que hacen de la cultura, un discurso político.

con una especie determinada. Las condiciones de la salud y de la enfermedad no pueden ser definidas en abstracto y de una manera absoluta. Esta regla no se discute en biología; nunca se le ha ocurrido a nadie que lo que es normal en un molusco lo sea también en un vertebrado. Cada especie tiene su salud peculiar, porque hay un tipo medio que le es propio, y la salud de las especies más inferiores no es menor que la de las más elevadas. El mismo principio se aplica a la sociología, aunque a menudo se le desconoce. Hay que renunciar a la costumbre, todavía muy difundida, de juzgar una institución, una práctica, una máxima moral, como si fueran buenas o malas en sí mismas y por sí mismas, para todos los tipos sociales indistintamente.

2 Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico. El multiculturalismo es ley sustentada a través de un discurso antropológico que supone la existencia de comunidades tradicionales con un pasado “pre”-colonizador que niega la propia historia y evidencia empírica sobre lo que ha dado por llamar comunidades lingüísticas, diferentes denominaciones de lo que alguna vez se nombró como “zonas de refugio” (Aguirre, 1991). Posiciones folkloristas; en primer lugar dichas comunidades siempre se han articulado a los procesos de dominación y consenso a partir de su condición de subalternidad, lo que se

El concepto se ha desarrollado a la par de la disciplina antropológica dentro de la cual existen diferentes posturas teóricas. La antropología como disciplina, se desarrolló fundamentalmente en el conocimiento de lo que se denominó como sociedades primitivas; el problema era político, el conocimiento de las sociedades primitivas en el desarrollo de los procesos de colonización en América y África3. Podemos seguir junto con Kate Crehan (2004), el debate antropológico sobre el concepto que distingue a la antropología: “La palabra inglesa ‘culture’, empezó como un nombre de procedimiento: el cuidado o la atención de algo; básicamente de cultivos o animales” (las cursivas son de Williams), un significado aún hoy presente en palabras como historia dentro de los procesos hegemónicos y, por ende, no pueden ser los mismos después de los procesos de colonización que se han desarrollado históricamente en el país. Por otro lado, la histeria que representa la tensión observada entre los llamados usos y costumbres y, por el otro, los derechos humanos y el problema político de la libre autodeterminación.

denomina usos y costumbres del relativismo cultural, desde las prácticas religiosas hasta las

formas del consenso político, como por ejemplo, las llamadas asambleas comunitarias que

3 Uno de estos debates puede ser apreciado en la miniserie “Shaka Zulu” que trata sobre el

tratan de mostrar como forma de democracia directa y autóctona, son prácticas políticas

enfrentamiento a principios del siglo XIX entre el imperio británico representado por un

observadas en asambleas sindicales (Recondo, 2007). Es decir, dichos grupos sociales tienen una

traficante de marfil y Shaka, el líder del pueblo Zulú.

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“agricultura” u “horticultura”. Más tarde, culture también empezó a utilizarse para describir un proceso de desarrollo humano y se convirtió en su principal significado hasta principios del siglo XIX. Otro término que surgió durante el siglo XVIII, y que en su origen estaba estrechamente vinculado al concepto de cultura, fue el de “civilización”. A finales del siglo XVIII, la palabra civilización, “… tiene detrás el espíritu general de la Ilustración, con su énfasis en el autodesarrollo humano secular y progresivo…” (Crehan, 2004, p. 58). “Cultura” incorporó un tercer significado afinales del siglo XIX y principios del siglo XX. La cultura comenzó también a convertirse en los productos de la actividad intelectual y artística. Hoy “cultura” significa (para muchos) música, literatura, pintura, escultura, teatro y cine. En el presente ensayo se entiende cultura como un proceso general de evolución intelectual, espiritual y estético: un proceso ampliado para incluir todas aquellas cosas que se supone representan esta evolución y coadyuvan a su desarrollo. Así pues, todas las conductas y comportamientos humanos tienen un componente racional por muy diferentes que sean las culturas y hechos que se estudien. “Todo lo que hacen los hombres, obedece a principios de utilidad práctica para ellos” (Harris, 1980). Por lo tanto, Harris plantea el problema de la utilidad práctica en términos materiales y simbólicos y, regresando con Crehan y el planteamiento gramsciano, la cultura se refiere a la manera de experimentar y vivir las clases sociales. En ese sentido, es pertinente definir a

la cultura de la legalidad como al conjunto de actitudes, conductas y comportamientos respecto al marco jurídico penal que posiciona estructuralmente a los sujetos dentro de relaciones sociales de explotación, dominación y consenso .4 El planteamiento de la legalidad y su cultura hacen referencia al espacio del consenso liberal de un marco referencial que implica la ley y su violencia, es decir, el consenso de que existe una utilidad práctica seguir los supuestos de la distinción entre la legalidad y lo ilegal. Así, por ejemplo, en el caso de escándalos fiscales que involucran a jugadores de futbol profesional como el caso de Héctor Herrera y Diego Reyes a quienes acusan de evadir impuestos. Sin embargo, la evasión de impuestos no es un acto en sí mismo ilegal, obsérvese la existencia (a nivel mundial) de despachos de contadores encargados, exclusivamente, a que las personas físicas y morales puedan evadir impuestos. Por otro lado tenemos ante nosotros lo que parecería una oposición al consenso liberal sobre la ley y su violencia. Uno de los problemas que se tiene en la propia criminología 4 Por lo tanto, podemos plantear la pregunta filosófica sobre si lo legal es lo justo y si la justicia tiene que ver con la ley. Por ejemplo, en España ante la crisis hipotecaria que enfrento el país en 2012, los policías se negaban a sacar a las personas de sus domicilios, la mayoría de ellos, infantes y ancianos. Podemos observar que legalmente el sistema financiero (los bancos) son dueños de los inmuebles, sin embargo, el cuestionamiento sigue siendo por la justicia.

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JUNIO -2018 es el residual ideológico de suponer al delincuente como ser antisocial (Rodríguez, 2003; Estrada, et al., 2014). Por el contrario, las conductas y comportamientos delictivos son comportamientos sociales, es decir, lo antisocial supone que existe algo que está fuera de la lógica y la utilidad práctica de la propia estructura. Sin embargo, nada escapa a la hegemonía; el crimen es un fenómeno social, un hecho para ser estudiado: El crimen consiste en un acto que ofende ciertos sentimientos colectivos dotados de una energía y de una claridad particulares (sic). Para que en una sociedad determinada se dejen de cometer actos considerados criminales sería preciso que los sentimientos que hieren se encontraran en todas las conciencias individuales sin excepción y con el grado de fuerza necesaria para contener los sentimientos contrarios. Ahora bien, suponiendo que dicha condición pudiera existir efectivamente, el crimen no desaparecería, cambiaría solamente de forma; porque la causa misma que secaría así las fuentes de la criminalidad abriría inmediatamente otras nuevas. (Durckeim, 2007, p.115).

A partir de lo cual puede observarse un fenómeno social, la cultura del crimen; por tanto, podemos definir a la cultura del crimen como al conjunto de actitudes, conductas y comportamientos tipificados en el código penal que posiciona estructuralmente a los sujetos dentro de relaciones sociales de explotación, dominación y consenso. Trabajar con delincuentes nos permite apreciar la naturaleza misma del estado: el orden social. Maddisson planteó en el federalista que si los hombres fueran ángeles no habría necesidad de estado.

A partir de estos dos elementos: la legalidad y el crimen se puede distinguir el problema del estado. La llamada cultura de legalidad plantea tres elementos: primero, el conocimiento y reconocimiento de las normas, en segundo lugar, el rechazo de los actos ilegales, en tercer lugar, el reconocimiento a partir de los principios de confianza y colaboración con las autoridades para la administración de la justicia5. En otras palabras, el sujeto toma decisiones todo el tiempo desde las cosas más triviales hasta las fundamentales. En lo referente a la cultura de la legalidad, el dilema está en la decisión de observar o no las normas y la responsabilidad de las consecuencias, por tanto, no basta con el conocimiento de las normas, también implica rechazar los actos ilegales. La idea de la cultura de la legalidad plantea el problema en tres ejes, primero, la regulación de la conducta del sujeto, en segundo lugar el reconocimiento del otro para la convivencia, finalmente el problema fundamental: el estado de derecho. Las normas son de dos tipos: a) las sociales, en los espacios públicos, el trabajo, la escuela, la familia; cuando las personas incumplen normas sociales no hay una sanción penal como por ejemplo tirar basura en las calles. Por otro lado, b) existen las normas jurídicas las cuales se establecen a partir, primero, del consenso político de la representación democrática y, en segundo lugar, el principio de la aplicación en todos y cada uno de los casos sin excepción. El actual momento histórico está marcado por el ideario de la democracia; las normas 5 En México se tiene un problema político: ¿cómo poder confiar en la policía? La tragedia que presentan los medios de comunicación en diferentes relatos en las que se involucran a personas desaparecidas con detenciones policiacas; los normalistas en Ayotzinapa o los estudiantes de Guadalajara, los primeros quemados en un basurero y los segundos disueltos en ácido, son ejemplo de la violencia de las propias relaciones sociales.

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jurídicas deben observar los derechos humanos a partir de la relación liberal entre el poder del estado y la libertad del individuo.

pertenencia.

Por tanto, la pregunta se plantea en los siguientes términos: ¿por qué el sujeto observa la ley?, ¿por qué el sujeto no observa la ley?

Existen condicionamientos en términos de hábitos a través de una relación dialéctica de recompensas y castigos. La corrupción es una relación entre ciudadano, autoridad y en un país como México, la discrecionalidad en la aplicación de la ley. El problema son los niveles de tolerancia hacia actividades ilícitas. La sociedad y las autoridades toleran este tipo de actividades. El problema es estructural: la discrecionalidad en la aplicación de la ley. Para ejemplificar lo anterior me referiré a dos casos concretos, por un lado, la exigencia de ciertos grupos que se oponen a la llamada Reforma Educativa (la sección 22 del SNTE) que plantean que el aparato educativo en Oaxaca siga operando de acuerdo a las anteriores reglas sobre ingreso, escalafón y jubilación, mientras que en el resto del país la Reforma Educativa sigue su marcha, la exigencia, por tanto, proviene de sectores sociales.

La idea del supuesto que las normas son para el bienestar colectivo parte de la lírica populista para articular un discurso político sobre el reconocimiento de la ley y su violencia. La legalidad (desde la ciencia política) requiere a la ciudadanía con respecto a dos elementos: la ley y la autoridad. El consenso en el reconocimiento del marco de referencia penal y quien lo ejecuta; las autoridades que deben validar esas normas. Por ello la pregunta es: ¿qué pensamos de las leyes y autoridades en turno? La triada a ser analizada es: ciudadanía, autoridad y ley. Hay dos teorías principales con los cuales se explica la obediencia a la ley: la primera es una institucional, la legalidad es consecuencia de quién obliga a hacerla cumplir; una institución que se impone a ciertos hábitos individuales. Por el otro (la segunda) una culturalista, que plantea que independientemente de la institución coercitiva hay una ley que se admite sin institución que te obligue a cumplirla. En consecuencia, la ciudadanía, la autoridad y la ley se relacionan con el problema sociológico de la llamada confianza en las instituciones6 que permiten una idea de

¿Es posible cambiar la cultura?

que el gran arco británico de la construcción del estado de derecho se formó a lo largo de 500

Para el segundo caso se plantea un ejemplo sobre la cotidianidad que es usada frecuentemente en los debates sobre la legalidad, respetar las reglas de transito. En la ciudad de Puebla, el programa de fotomultas, desde su inicio, ha tenido oposición sobre su implementación. El exceso de velocidad en algunas vialidades de la ciudad y el interior de la entidad federativa provocó una estadística patológica sobre accidentes automovilísticos y pérdidas humanas. Tenemos dos elementos, primero la imprudencia de individuos que muestran su naturaleza salvaje operando vehículos a más

años. Sin embargo, un país como México tiene 200 años de llamada vida independiente; lo que

entre sociedad civil y política (Bobbio, 1989), es decir, mientras que en el Reino Unido la

olvida el economista es la crítica cultural; el problema estructural sobre el cual se desarrolla la

construcción de la ley se presenta sobre una racionalidad capitalista, en el caso mexicano la

política. En el caso mexicano se cuestiona la naturaleza misma del estado, la relación dialéctica

dificultad la plantea la misma organización política de la sociedad.

6 La confianza institucional tienen que ver con el planteamiento que The Economist (noviembre 2017) planteaba en el análisis sobre México y Reino Unido. El análisis del economista planteaba

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Referencias Aguirre Beltrán, G. (1991). Obra antropológica IX. Regiones de refugio. El desarrollo de la comunidad y el proceso dominical en mestizoamérica. Fondo de Cultura Económica. Bobbio, N. (1989). Estado, gobierno y sociedad. Por una teoría general de la política. Fondo de Cultura Económica. Crehan, K. (2004). Gramsci, cultura y antropología. España: Ediciones Bellaterra. Depositphotos_173923044_xl-2015.jpg

de 120 Km/H en vialidades que no están diseñadas para esas velocidades, en segundo lugar la naturaleza salvaje de un programa diseñado para la recaudación; es decir, la rapacería de las autoridades, si el proyecto fuera reducir los límites de velocidad no es necesario enviar al domicilio del infractor multas que muchas veces exceden el costo del vehículo mismo, bastaría con que a la tercera infracción se le prohibiera (al infractor) volver a operar un vehículo. La pregunta en términos culturales sería, la posesión de un auto es un derecho o un privilegio. La oposición a las figuras de autoridad produce en la sociedad distintas prácticas sociales. Así, muchos ciudadanos que tenían sus vehículos con matriculas poblanas han cambiado a matriculas de diferentes estados, lo cual permite observar que autos de todas las marcas y de todos los precios exceden los límites de velocidad impunes a las fotomultas, la exigencia de que la ley sea diferencial es de la autoridad. Son dos ejemplos, la sección 22 del SNTE y el Gobierno de Puebla que tienen en común la diferenciación de la ley. El programa se ha visto en diferentes entidades federativas al grado de que en la CDMX un candidato ofrece (en campaña electoral) quitar las fotomultas.

Durkheim, E. (2007). Las reglas del método sociológico. Madrid: Alianza editorial. Estrada Pineda, C., & Rodríguez Díaz, F., & Herrero Olaizola, J. (2014). “Rol del apoyo social en la reincorporación de penados: un estudio del Sistema de Postpenitenciario de Jalisco, México”. En Universitas Psychologica, volumen 13, número 3, pp. 15-28. Harris, M. (1980). Vacas, cerdos, guerras y brujas. Los enigmas de la cultura. Madrid: Alianza. Recondo, D. (Ed.) (2007). La política del gatopardo: Multiculturalismo y democracia en Oaxaca. Centro de estudios mexicanos y centroamericanos. Rodríguez Manzanera, L. (2003). Criminología, 18ª edición. Editorial Porrúa.

La relación entre la legalidad y la criminalidad tiene como problema la ley diferenciada, no por individuos en particular, sino, de forma estructural. La confianza institucional muestra los límites del supuesto liberal de la participación ciudadana en los causes institucionales: por tanto, una profunda transformación en los órdenes económicos, políticos y culturales.

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Propuesta sobre la figura de la maternidad subrogada en el Código Civil del Estado de Puebla Gerardo Ramírez Reyes

Introducción La maternidad subrogada 1 surge de un contrato, a título oneroso o gratuito, celebrado entre una persona física o una pareja de padres intencionales y una mujer, a fin de que esta lleve a cabo la gestación de un embrión y que, cuando haya nacido el bebé, lo entregue al o a los padres intencionales (Albornoz, 2017). En México, existe una incógnita sobre la figura de la madre subrogada, ya que no se encuentra legislada en la mayor parte del país. Asimismo, en la nación solo existen dos estados donde se establece dicha figura como lo son: Tabasco donde solo se permite por parejas que estén unidas por la figura del matrimonio y Sinaloa, siempre y cuando exista una incapacidad médica. Puebla no cuenta con dicha figura en su Código Civil, dejando desprotegida la parte donde parejas unidas por matrimonio que por incapacidad médica no puedan tener hijos, se les niegue la posibilidad de contratar una madre sustituta. 1El nombre genérico de maternidad subrogada se contemplan distintas variantes: si una mujer recibe un embrión para llevar acabo solo el embarazo y posteriormente dar a la luz, se trata de una gestión subrogada. En cambio, si una mujer, además de llevar acabo la gestación entregó su óvulo para la fertilización, se trata de una verdadera maternidad subrogada, la madre biológica y gestante asume el compromiso de entregar el hijo a quienes se lo pidieron por encargo. Una tercera posibilidad es que una mujer (otra) geste el embrión y que una tercera que encargó el proceso, se quede con el niño, así, la maternidad queda fragmentada; existe una madre biológica, otra gestante y una conocida como la social, pues es quien solicito el proceso. (Brena, 2012, p.140).

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Desarrollo La posibilidad de que Puebla cuente con el instrumento de maternidad subrogada (como lo es el código familiar del estado de Sinaloa y en el código civil del estado de Tabasco) podrá beneficiar tanto económicamente a la madre sustituta, como a los padres contratantes que anhelan tener un hijo y de esta forma evitar la clandestinidad y proteger los intereses de las partes. El presente artículo tiene como fin analizar la importancia que posee legislar la figura de alquiler de vientre en el Estado de Puebla, ya que dicho tema es complejo y discutido en la actualidad, asimismo, no existe una ley que regule esta figura: de igual forma, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no hace mención, pero si nos da una pauta en el artículo 4° que para su conocimiento se transcribe “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos…” partiendo de que es nuestra ley máxima. Para su mayor entendimiento: Las diferentes modalidades de gestación por sustitución o maternidad subrogada, constituyen un específico supuesto de reproducción humana asistida, por el cual una mujer, mediante contraprestación o sin ella, se compromete a gestar un bebé, de forma que una u otras personas puedan ser padres, bien sea biológicos o no. En la gestión por sustitución intervienen tres partes: La pareja contratante (que pueden o no aportar el materia genético); la mujer que dispone de su útero para llevar acabo la gestación; y el equipo médico encargado de efectuar la implantación del embrión en la portadora. (Cfr. Beorlegui, 2014, p. 4).

Como segundo punto, el análisis que se utilizará en el presente trabajo será utilizando la teoría de conflicto de Karl Marx, tratando de analizar las diferentes cuestiones del tema, hasta que usted lector, llegue a una opinión propia, de si Puebla está apto para contener esta figura en su código civil.

El caso de estudio “Ni la ley general de salud ni su reglamento en materia de investigación para la salud hacen referencia alguna a la

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JUNIO -2018 maternidad o a la gestación subrogada. Estos textos legales solo mencionan en forma general a la inseminación artificial que incluye la fertilización in vitro, pero sin alusión a la posibilidad de subrogación” (Brena, 2012, p. 143).

los médicos, señala el perfil clínico, económico y social de las mujeres gestantes, pero están inmersos de una red de corrupción y temen se les acabe el negocio y es muy jugoso”. (Citado por Xicotencatl, 2017).

Por la falta de una debida legislación sobre el tema y que no se encuentra establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ha provocado un conflicto social, por los derechos de la madre biológica (que este caso le llamaremos, madre gestante). A diferencia del estado de Tabasco, el cual es uno de los primeros en contemplar esta figura en su código.

Una problemática a las que se ha enfrentado Tabasco es la corrupción que se desenvolvió con esto ya que se creó una red de trata de personas, se comenzaron a dar casos en que extranjeros que no pueden tener hijos, viajaban hasta al interior del estado. O bien, en algunos casos había una clase de intermediario el cual se encargaba de todo el proceso de gestación y era el que recibía gran parte de dinero, empresas como Fertility Center Villahermosa.

De acuerdo al comentario acerca de la maternidad subrogada en el estado de Tabasco, la doctora Irene López Faugier (especialista de la Universidad Autónoma Nacional de México) señalo que: … hay una falta de voluntad de las autoridades estatales de poner orden y acusó que la “Secretaría de Salud (estatal), es la que está inmersa en estas redes de corrupción y de complicidad”.

Después de la reforma al Código Civil del Estado de Tabasco publicado en el Diario Oficial el 13 de enero del 2016, quedó prohibido prestar servicios de maternidad subrogada a extranjeros, una parte muy importante para esta figura ya que se deja de delinquir con ella. Con la reforma ya no se les darán actas de nacimiento a los niños que quieran ser registrados por padres extranjeros y, de esta forma, comenzar a erradicar la trata de menores (González, 2012).

“Es esta dependencia la que autoriza las clínicas, certifica a

Por estos antecedentes, se debe señalar en la propuesta

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JUNIO -2018 buena salud y pueda ser parte de ese contrato. De igual forma, dichos gastos de los especialistas para la candidata, serán cubiertos por los padres contratantes. Asimismo, la formalidad en el contrato el cual se presentará ante un notario, para dar certeza sobre dicho instrumento.

Marco legal En Sinaloa, se contempla la figura de la Reproducción Humana Asistida y la Gestación Subrogada, la cual fue aprobada en febrero del 2013 en su Código Familiar.

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que en el Código Civil del Estado de Puebla, se contemple un apartado en donde se restrinja el acceso a esta figura por personas del extranjero y sea solo para padres mexicanos que estén unidos por matrimonio, con la finalidad, de asegurar los derechos de la familia para nuestros ciudadanos y cuidar la integridad de todo aquel niño que nazca en tierras mexicanas. La propuesta es que en el contrato que se haga con la madre gestante o madre subrogada sea directa y personal sin necesidad de intermediarios, que desde el momento de estar embarazada hasta el parto, sean los padres contratantes quienes se encarguen de todos los gastos que se lleguen a realizar para la salud tanto de la madre gestante como del producto de la concepción. De esta manera se procuraría la vida de ambos, en gastos necesarios intervendría, lo que sería alimentación, gastos médicos, y, asimismo, el pago del alquiler del vientre. De igual forma se añadiría un apartado en el Código Civil, en la sección de actas de nacimiento, en donde se mencione el registro de un bebé con padres contratantes, con la excepción de los extranjeros que no puede ser parte de este registro: ello para evitar la corrupción y poner un alto a todas aquellas empresas que lucran con los intereses y el cuerpo de la mujer. El contrato que se realizará de la madre gestante y los padres contratantes será meramente personal. Deberá realizarse con la autorización de un especialista en el área de ginecología y un especialista en reproducción asistida, los cuales aprueben que la mujer candidata a ser madre gestante cuenta con

En el Código Familiar de Sinaloa, se encuentra regulado en los artículos desde el 282 al 297, en el Capítulo Quinto. El artículo 282 contempla la definición de la maternidad subrogada, el cual dice: La maternidad subrogada se efectúa a través de la práctica médica mediante la cual, una mujer gesta el producto fecundado por un hombre y una mujer, cuando la mujer, padece imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero y es subrogada por una mujer gestante que lleva en su útero el embrión de los padres subrogados, cuya relación concluye con el nacimiento.

Requisitos para ser madres subrogadas gestantes; únicamente las mujeres entre veinticinco y treinta y cinco años de edad que tienen, al menos, un hijo consanguíneo sano, una buena salud psicosomática y que han dado su consentimiento voluntario para prestar su vientre. Las restricciones que contempla la ley para ser madre gestante, es que no sea una persona que padezca alcoholismo, drogadicción, tabaquismo o alguna toxicomanía. La mujer gestante puede demandar civilmente a la madre y al padre subrogados, el pago de gastos médicos en caso de patologías que deriven de una inadecuada atención y control médico prenatal y postnatal.

En el código civil del estado de Tabasco Tabasco fue el primer estado de la república en reconocer en su Código Civil la maternidad subrogada, dicha legislación se concretó únicamente en el artículo 92 de su Código Civil. En el caso de los hijos nacidos como resultado de la

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JUNIO -2018 participación de una madre gestante sustituta, se presumirá la maternidad de la madre contratante que la presenta, ya que este hecho implica su aceptación. En los casos que participe una madre subrogada, deberá estarse a lo ordenado en la adopción plena (2016).

Reforma mediante Decreto 265 de fecha 14 de diciembre de 2015, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7654 de fecha 13 de enero de 2016, mediante el cual se adiciona el Capítulo VI Bis denominado “DE LA GESTACIÓN ASISTIDA Y SUBROGADA”; integrado por los artículos: 380 Bis; 380 Bis 1; 380 Bis 2; 380 Bis 3; 380 Bis 4; 380 Bis 5; 380 Bis 6 y 380 Bis 7, al Título Octavo “DE LA FILIACIÓN”, perteneciente al Libro Primero. En el artículo 380 Bis 1, del Código Civil de Tabasco, da el concepto de gestación subrogada que a la letra dice: La gestación por contrato se efectuará a través de la práctica médica, mediante la cual una mujer gesta el producto fecundado por los padres contratantes, cuando la madre pactante padece imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero. En el artículo 380 Bis 2 contempla solo dos modalidades de

gestación por contrato, subrogada y por sustitución. Algo muy particular en el Código del Estado de Tabasco es la participación de la Secretaria de Salud del gobierno del estado, el cual determinará el perfil clínico, psicológico y social de la madre gestante previamente a su contratación, para comprobar que su entorno social sea estable, libre de violencia y su condición física y psicológica sea favorable para el adecuado desarrollo de la gestación. El artículo 380 Bis 3, contempla los requisitos para ser candidata a madre gestante. Una nueva integración a este código, es la fracción IV, del artículo 380 Bis 4, el cual hace mención, el contrato de gestación será nulo si se realiza bajo la intervención de agencias, despachos o terceras personas, cual es la finalidad de esta fracción, que no el contrato será personal y no contravenga con problemas de trata de personas. En el artículo 380 Bis 5, fracción 1 contempla que uno de

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JUNIO -2018 los requisitos para contratar esta figura es ser mexicanos, la finalidad de esta adicción es para que los bebés que nacen en México, no sean traslados al extranjero y se termine con la trata de personas.

prácticas más controvertidas de nuestro tiempo. Un contrato sobre esta materia puede ser bienvenido en algunos países y penalizado con la cárcel en otros, pudiendo esto ocurrir incluso dentro del mismo país (Mengual, 2016, p. 233).

Artículo 380 Bis 7 que cita, será obligación de los padres contratantes garantizar con una póliza de seguro de gastos médicos mayores, expedido por una institución de seguros establecida legalmente en territorio nacional, que cubra los gastos originados en la atención del embarazo, parto y puerperio, a favor de la gestante sustituta o subrogada.

Por este motivo se necesita que en México sea legislado, de una manera correcta, sin dejar algún eslabón que pueda contravenir con los derechos humanos. Por ende, la maternidad subrogada, contempla varios puntos de opinión tanto positivos como negativos, en lo que contraviene la familia, el estatus legal y los derechos de nacionalidad, entre otros.

Marco legal internacional El sistema de tratados sobre derechos humanos de la ONU La maternidad subrogada aparece solo una vez en el contexto de los tratados de derechos humanos de Naciones Unidas y lo hace en el contexto de un informe del Comité de Derechos del Niño sobre la situación de los derechos de maternidad subrogada en Estados Unidos. La referencia es meramente incidental: el Comité se refirió a la necesidad de que Estados Unidos prestará atención a aquellas prácticas relativas a la venta de niños, estando especialmente atento con los costes razonables que los contratos de maternidad subrogada llevan consigo. La Conferencia de La Haya de derecho internacional privado Algunos han defendido la necesidad de redactar una convención internacional sobre maternidad subrogada con el fin de regular los contratos internacionales. Los problemas reales no se derivan propiamente de los contratos, sino, de la falta de protección asociada con algunas de sus consecuencias. La regulación propuesta se basa en la regulación de la industria de la maternidad subrogada. Análisis desde una perspectiva teórica El hecho jurídico que se analizará es la maternidad subrogada, tanto en un contorno internacional para tener un mayor panorama del tema, para su delimitación será enfocado en su legalización en el estado de Puebla, siguiendo la teoría del conflicto de Karl Marx.

Al menos dos cuestiones relevantes subyacen en este tema, desde la óptica del legislador mexicano. La primera consiste en decidir si es necesario regular la gestación por sustitución, sea de manera positiva o negativa, permitiéndole o negándole la producción de efectos jurídicos o, si es preferible, guardar silencio al respecto. La segunda alude a si es posible regular la figura de manera que se logre garantizar el derecho a la procreación, sin conculcar la libertad de las mujeres gestantes ni el interés superior de la niñez. (Albornoz, 2017, p. 5).

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconoce que la dignidad humana está en la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo. Así pues, debería estar también en el centro de las discusiones sobre esta materia. [Anteriormente en civilizaciones antiguas ya existía dicha figura] El primer acuerdo de maternidad subrogada a través de inseminación artificial tuvo lugar en 1976. Sin embargo, la primera decisión judicial sobre la cuestión apareció en la escena en 1988 en los Estados Unidos. Tales decisiones sostenían que los contratos de maternidad subrogada eran nulos por distintas razones, y con frecuencia vieron un paralelismo entre esta práctica y la trata de niños. (Mengual, 2016, p. 234).

Es por analogía, que el legislar sobre esta figura, tendríamos que procurar diferentes puntos, que han sido un eslabón, por los hechos jurídicos que se han presentado desde el surgimiento de esta figura en México, como lo es que solo los padres Mexicanos podrán tener el derecho de contratar una madre gestante, sin entrar en discriminación es para evitar la trata de niños que se estuvo suscitando en Tabasco.

La maternidad subrogada ha resultado ser una de las

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JUNIO -2018 Solo los padres que están casados por la figura de matrimonio podrán contratar los servicios de una madre gestante, no es por discriminar con las parejas que unidas en contrato de sociedad y convivencia, pero en Puebla aún no está legislado dicha figura como en la Ciudad de México. Como último punto a discutir es que en la legislación que se propone, el contrato sea personal con la madre gestante, sin que tenga que intervenir, algún tercero y no se dé la trata de personas. La buena legislación en el Código Civil del Estado de Puebla, tendrá grandes beneficios en la sociedad, de tal manera que los padres que por cuestiones médicas no puedan tener hijos, con esta figura logren consolidarizar una familia, y así evitar la clandestinidad de esta figura, protegiendo los intereses de todas las partes involucradas en este contrato.

Conclusiones Existe un conflicto sobre la legislación de maternidad subrogada en México, un problema que lleva tiempo, la falta de legislación en el país ha provocado que esta figura se convierta en un tabú, solo dos estados la contemplan, de los cuales aún resultan insuficientes para combatir este problema social. El legislador debe contemplar diferentes puntos, a saber: cómo definir concretamente lo que es madre gestante, padres intencionales, así como establecer controles para que no se comercialice con la vida humana, quiénes pueden contratar esta figura así como sus restricciones (únicamente padres con nacionalidad Mexicana podrán tener acceso a esta figura), ver la parte de filiación, aclarar las cualidades que contendrá este contrato, todo ello sin discriminación. Puebla, puede contemplar esta figura proponiendo un contrato que se encuentre regulado en el Código Civil de dicho estado, contemplando de no introducir disposiciones discriminatorias y cuidando los derechos de cada una de las partes.

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SOBRE LOS

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Alberto Ramírez Martínez Licenciado en Derecho por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla y maestro en Derecho Constitucional y Amparo por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Actualmente se desempeña como profesor de tiempo completo en la licenciatura de Derecho en la Universidad del Valle de Puebla.

Mayra Cuahutle Saldaña Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Tlaxcala. El presente documento es tema de un estudio de investigación de la maestría de Derecho Fiscal que actualmente cursa en la Universidad del Valle de Puebla.

María del Carmen Pérez Rocha Licenciada en Contaduría y Auditoria por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

Tonatiuh Bringas Tobón Licenciado en Ciencia Política por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y maestro en Sociología por el Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades “Alfonso Vélez Pliego” de la misma casa de estudios. Actualmente es docente de la licenciatura de Criminología y Criminalística de la Universidad del Valle de Puebla.

Gerardo Ramírez Reyes Estudiante del 7° semestre de la Licenciatura en Derecho en la Universidad del Valle de Puebla; es lector asiduo del tema de Artículo sobre “Propuesta sobre la figura de la maternidad subrogada en el Código Civil del estado de Puebla”. Ha escrito este artículo como parte de su formación como abogado, en un esfuerzo por desarrollar su análisis crítico y criterio jurídico.

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