Revista Kanan UVP

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KANAN.- PALABRA DE ORIGEN MAYA CUYO SIGNIFICADO ES “PROTEGER O CUIDAR” Suárez Molina, Victor, El español que se habla en Yucatán: Apuntamientos filológicos. 1996.


EDITORIAL


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especto a la constante transformación y progresividad del derecho dentro de nuestro contexto jurídico mexicano, da pauta al quehacer cotidiano para quienes ejercemos y nos regimos bajo los estatutos del derecho a contribuir a través de las ideas, a las problemáticas que surgen en la implementación estudio y actualización del cuerpo jurídico del país. Así es como nace Kanan, una revista virtual que alberga los distintos tópicos jurídicos que nacen a través de los constantes cambios sociales, bajo la constante búsqueda de la equidad en la aplicación justa y transparente de la justicia, generando un espacio en el cual se fusionan los procesos de enseñanza-aprendizaje bajo la tutela del derecho. Los textos compartidos contribuyen al desarrollo académico, profesional y/o social de quienes ejercen y protegen los derechos humanos, en la búsqueda de la justicia bajo los rubros de equidad y proporcionalidad. Así es como abogados y docentes a través de esta revista, pretenden transmitir las diferentes formas en las cuales puede ser entendido una mínima parte de la ciencia jurídica del derecho, plasmando sus ideas a partir de un estudio derivado de las diferentes fuentes del mismo, con la finalidad de que los estudiantes sean proactivos en el desarrollo de la ciencia jurídica del derecho y con tendencia a crear en ellos un pensamiento lógico de interpretación y aplicación de las normas jurídicas basados en una realidad social, bajo una educación humanista y con el objetivo claro de lograr el bien común.

Mtro. Fernando Ortega Rubio COORDINADOR ACADÉMICO DE LA FACULTAD DE DERECHO


RIO TO EC DIR

M tro. Jaime Illescas López

RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE DE PUEBLA

M tra. María Hortensia Irma Lozano e Islas VICERRECTORA DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE DE PUEBLA

CONSEJO EDITORIAL

M tra. María Isabel Beltrán Lerín DIRECTORA DE INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN

Lic. Galileo López Vázquez COORDINADOR EDITORIAL Y PUBLICACIONES

M tro. Fernando Ortega Rubio COORDINADOR ACADÉMICO DE LA FACULTAD DE DERECHO

Lic. Esther Montes Juárez DISEÑO EDITORIAL

Facultad de Derecho, Kanan, Año 1, No. 1, Septiembre 2014, es una publicación semestral editada por la Universidad del Valle de Puebla, a través de la Dirección de Investigación y Educación, calle 3 Sur 5904, Col. El Cerrito, C.P. 72440, Puebla, Pue. Tel. 2 66 94 88, http://www.uvp.edu.mx/, Coordinador editorial responsable: Lic. Galileo López Vázquez. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2013-102912215400-102, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN: En trámite. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicacón. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del Instituto Nacional del Derecho de Autor.


IDO EN NT

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LA DEMOCRACIA

LA ORATORIA HOY

EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO

SISTEMA DE

CONSTITUCIONALIDAD

LA CULTURA POST-MORTEM

Y LA REFORMA ELECTORAL EN MÉXICO 2014

COMPETENCIAS PARA PREPARAR FUTUROS LICENCIADOS EN DERECHO

EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA COMO ALTERNATIVA DE FINANCIAMIENTO Y SU DIFERENCIA CON EL ARRENDAMIENTO PURO

CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD


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La

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Cultura

POST-M


ariela Herrera Ortiz Maestrante en Derecho Corporativo Internacional. Universidad del Valle de Puebla. Contacto autor: malyn_herrera@hotmail.com

RESUMEN

El siguiente artículo trata sobre la cultura post-mortem en nuestro país, es decir en pensar en el momento en que lleguemos a faltar, y en la situación de defensión en que sería prudente dejar a nuestra familia, se presenta un panorama general de la situación precaria que existe sobre dicho tema, atento a lo cual por medio del presente pretendo crear un poco de conciencia en cuanto a temas relevantes y de prevención socio económica que debemos fomentar en nuestra cultura mexicana; si bien es cierto que las instituciones de gobierno nos han brindado muchas de ellas servicios de manera lenta o ineficiente, en nuestras manos está también el hacer que dichos trámites (algunos de ellos) sean menos tediosos, ayudar a que aquellas situaciones que sean inevitables no se conviertan en complicaciones innecesarias. Por ultimo se realiza un panorama comparativo entre los procedimientos: Sucesorio testamentario e intestamentario.

ABSTRACT

The next article is about the post-mortem culture in our country, I mind, that is to think of the moment we get to miss, and the situation of defenselessness that it would be prudent to leave our family, an overview of the situation is precarious that exists on the subject, watching for which hereby intend to create a little awareness on relevant topics socioeconomic and prevention, we should encourage our Mexican culture issues; if it is true that government institutions have given us many services slow or inefficient in in our hands also make these procedures (some of them) are less tedious, helping those situations that are unavoidable no become unnecessary complications. Finally present a comparative overview is made between the following the probate proceedings. Palabras clave: Post-mortem, sucesorio testamentario, sucesorio intestamentario. Keys words: Post-mortem, testamentary succession, intestamentary succession.

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MORTEM

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INTRODUCCIÓN

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Año con año en el mes de Septiembre la Secretaría de Gobernación lanza una campaña para promover la cultura de testar en nuestro país, situación que ha hecho posible que muchos de nosotros hagamos conciencia de lo necesario que es prever hoy en día y asegurar de cierta forma una “tranquilidad” para nuestra familia. Todos los humanos como seres “sociales” activamos la vida económica en nuestro país de alguna u otra forma, y al ser seres económicamente activos generamos riquezas y en ese mismo devenir nos hacemos de bienes materiales muebles e inmuebles para satisfacer nuestras necesidades y la de nuestras familias, atento a lo cual podemos considerar que en nuestra vida laboral vamos creando un patrimonio, ya sea alguna especie de ahorro, créditos hipotecarios, tarjetas bancarias, o bien como derechohabientes de la seguridad social que presta el Estado tenemos prestaciones con diversas instituciones ya sea IMSS, ISSSTE o ISFAM; según sea el caso. Todos estos rubros son los que nos permiten en la actualidad ser miembros sociales económicamente activos en sociedad, sin embargo en lo que respecta a la “humanidad” que nos caracteriza, estamos afectos de manera directa a posibles daños en nuestro organismo por cualquier enfermedad, o bien estamos expuestos en cualquier circunstancia a sufrir de algún accidente que nos traiga como consecuencia la muerte, es un tema del cual si bien es cierto no pensamos en él día a día, todos estamos conscientes que en determinado momento nuestra vida fenecerá. Dentro

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de todos los rubros jurídicos que debemos observar para darle una mayor legalidad a todos nuestros actos existe la cultura “post mortem”, es decir la cultura de elaborar testamentos; en nuestro país desde el año 2003 la Secretaría de Gobernación ha lanzado una campaña que ha hecho posible que a nivel nacional esta cultura se expanda y año con año ha habido un incremento en lo que al tema respecta. ¿QUÉ ES UN TESTAMENTO? • La página oficial de la Secretaría de Gobernación nos define este acto jurídico como: “… el documento donde se plasma la decisión de una persona con respecto a su patrimonio, designado a las personas que lo recibirán en el momento de su muerte. Su finalidad básica es que el patrimonio perdure a pesar de que el dueño de éste muera.” 2 • Por otro lado nuestra legislación nos refiere su definición como a continuación se indica: Artículo 3031 del Código Civil para el Estado de Puebla.- Testamento es un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz para ello, dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte. 3

Ambas definiciones nos refieren al acto unilateral de cada uno de los seres humanos para hacer de manera libre la disposición de los bienes con los que cuenta al momento de celebrar dicho acto jurídico, esto con la finalidad de brindarles una “tranquilidad” o “seguridad” a sus familiares, en cuanto a dicha división; es importante mencionar que la capacidad de testar la adquirimos desde

¿Qué es el testamento? (s.f.). Recuperado el 11 de Agosto del 2014, de http://www.testamentos.gob.mx/ Artículo 3031. Código Civil para el Estado Libre y soberano de Puebla, México, 15 de Abril de 1985


los dieciséis años, por lo cual aun y cuando algún ciudadano no adquiera la mayoría de edad, en caso de que cuente con bienes a su nombre, podrá llevar a cabo el acto al que nos referimos ¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE LA PREVENCIÓN? En nuestro país son muy pocas las personas que cuentan con la cultura de la prevención, si bien es cierto que son asuntos relevantes la legalidad o seguridad de nuestra vida en

de perjudicar pueden beneficiar nuestro desarrollo personal; la cultura testamentaria nos brinda un medio eficaz y a la mano del cual nos podemos valer para asegurar una división pacífica de la totalidad de nuestros bienes y de igual manera proteger a aquellas personas familiares o no, con las cuales tengamos una especie de deuda o agradecimiento pendiente; ahora no solamente se pueden hacer designación de los bienes que sean de nuestra propiedad, de igual manera en el testamento podemos: Designar tutores o bien reconocimiento de hijos. ¿QUÉ VENTAJAS TIENE EL OTORGAMIENTO DE UN TESTAMENTO? El otorgar un testamento es un acto que a la larga nos puede traer repercusiones

EL “TESTADOR” SIGUE Y SEGUIRÁ SIENDO DUEÑO DE SU PATRIMONIO HASTA AL MOMENTO DE SU MUERTE

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positivas y más que a nosotros mismo a nuestros allegados; el hecho de otorgar un testamento no implica que la transmisión se haga en el acto, es decir el “testador” sigue y seguirá siendo dueño de su patrimonio hasta al momento de su muerte; posterior a lo cual la familia continuara con un procedimiento mas ágil, menos tedioso y menos conflictivo, para poder adjudicarse los bienes del patrimonio del “de cujus”.

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sociedad, muchas veces ya sea por desidia o simple descuido no cuidamos estos aspectos relevantes que aunque parezcan pequeños nos brindan una herramienta para hacer nuestra vida más practica; como seres humanos estamos expuestos a infinidad de situaciones propias o extrañas que nos pueden afectar en nuestra propia vida o incluso en la de nuestros familiares; en el caso particular el pensar en un panorama futuro respecto a nuestro patrimonio nos hace vislumbrar situaciones que lejos

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Posterior al fallecimiento de una persona que no haya otorgado un testamento los tramites y procedimientos a seguir son tardados y costosos, ya que el Estado por medio de los Tribunales correspondientes debe hacer un análisis e investigación de todo aquel nacional que se sienta con derechos a exigir la herencia de aquel que falleció, es decir algún familiar del “de cujus” podrá demandar que se abra la sucesión intestamentaria y que se lleve a cabo todas las etapas de dicho juicio, dentro del cual se mandan llamar mediante edictos a todos aquellos que sientan tener derechos sobre alguna parte de la herencia, como, familiares en línea recta que no se encuentren en el Estado en donde se lleve a cabo el procedimiento, hijos extraños al matrimonio, aquellos que ostenten la calidad de acreedores del “de cujus”, etc.

ante lo cual se crea una situación que genera desventaja entre los posibles sucesores. Aunado a lo anterior este procedimiento que lleva su tiempo implica un costo por parte de la familia en cuanto al pago de gastos, honorarios o costas referentes al mismo; situación que se resume en tiempo, dinero y dedicación al mismo por parte de alguno de ellos, otro punto a recalcar es lo referente a la familia, quienes por más unión que tengan, puede que en determinadas circunstancias se pueda ver afectada de manera directa, pues no falta aquel individuo que en atención a “X” o “Y” situaciones, sienta que tiene más derechos sobre alguna otra persona respecto a los bienes que forman el patrimonio del “de cujus”, o bien, otro panorama, que por complicidad entre un grupo de familiares pretendan omitir o incluso omitan el llamado a algún otro familiar que tenga derecho a heredar.

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EL “TESTADOR” DEBE PROCURAR ORGANIZAR Y DISTRIBUIR SU PATRIMONIO EN VIDA, PARA QUE EL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO SUCESORIO TRAS SU POSIBLE MUERTE SEA MÁS SENCILLO.

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De igual manera se tiene que hacer un inventario de todos aquellos bienes de los que haya sido propietario el “de cujus”, situación que es algo complicada, ya que si en ocasiones uno mismo no sabe que compro y en donde, muchas de las veces la familia menos se da cuenta de las adquisiciones y

Por lo anterior y con la finalidad de que dichos conflictos no se presenten,


o bien no se lleguen a presentar de una manera muy marcada entre las familias, es fundamental que el “testador” organice bien su patrimonio en vida y haga la posible distribución de estos entre sus familiares, ya que si bien es cierto que habrá que seguir un procedimiento tras su posible muerte, éste último es más sencillo, pudiendo presentarse dos escenarios para llevar a cabo el Juicio Sucesorio, en este caso Testamentario:

4. Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Importancia del Registro Nacional de Testamentos en la Cultura de la Legalidad. Lic. Juan José Ambrosio Valdez. Consultado el 10 de Agosto del 2014, a partir de http://www. ordenjuridico.gob.mx/Imagenes/PopUp/PlanNacional/web-DF--/002-PON-JUAN_JOSE_AMBROSIO.pdfde

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1. El Notario Público o Juez, gira oficio a la autoridad local competente, es decir aquella donde tuvo su último domicilio el “de cujus”. 2. El Archivo de Notarias o Registro Público, realiza la consulta a la base de datos nacional, es decir, vía remota envía una solicitud de búsqueda a la base de datos nacional. 3. El Registro Nacional de Avisos de Testamentos, recibe y procesa la

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1. Ante Notario Público.- Se da cuando no hay controversias entre los sucesores en lo que respecta al contenido del testamento. 2. Ante Juzgado competente.- Dentro del cual al momento de hacer constar que existe el testamento referido el Juez no puede contravenir la “voluntad” del “de cujus”, por lo que solo en casos de forzosa necesidad se cambiará alguna de las estipulaciones que contenga el testamento analizado: aunado a que como el testamento puede contener las especificaciones de la distribución de bienes, se traduce en una herramienta que permite que se reduzcan tiempos y papeleos que llevar a cabo en el Juzgado . Puede existir el caso de que algún individuo no quiera hacer del conocimiento de su familia que quiere otorgar un testamento, pues también se han escuchado escasas situaciones en las cuales la misma familia es responsable de la muerte de su familiar, con la finalidad de poder cobrar la herencia; sin embrago hoy en día con la finalidad de darle mas certeza y protección a el otorgamiento de testamentos existe el Registro Nacional

de Testamentos, por medio del cual se da a conocer en forma nacional el listado de personas que cuentan con un testamento, y al ser un registro nacional podemos conocer si el “de cujus” otorgo alguna disposición testamentaria en nuestra ciudad, o bien en alguna otra. Situación con la cual se puede decir que se genera una herramienta de protección con miras al logro de difundir de una manera rápida la información a nivel nacional con todos los Notarios y jueces encargados del tema en particular, así como una gran ayuda ya que en caso de que los sucesores desconozcan la existencia del mismo, el Juzgado esta obligado a solicitar informe al Registro para poder continuar con el procedimiento de sucesión. El procedimiento que se sigue ante el Registro Nacional de testamentos una vez que se esta ante una situación de fallecimiento sería el siguiente: La información que contiene el Registro Nacional no es pública, ésta sólo puede ser consultada por las autoridades competentes mediante previa solicitud debidamente fundada y motivada conforme a lo siguiente: 4

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solicitud, es decir, consulta la base de datos en forma automatizada. 4. Dicho registro genera un reporte de la búsqueda realizada en la base de datos nacional, y que actualmente incorpora a la respuesta una Firma Electrónica Avanzada que se agrega al documento que se envía por red al Archivo de Notarias o Registro Público. 5. El Notario Público o Juez, recibe el reporte de búsqueda nacional y local. El procedimiento anterior nos representa un avance en cuanto a la eficacia de los servicios por parte de la Secretaría de Gobernación que en conjunto con la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, con tal acción permiten que dentro de los Juicios sucesorios se dé un poco más de certidumbre a los sucesores y con ello de igual manera frenan de manera considerable la existencia de documentos apócrifos de los que algunos sucesores se allegaban para malversar las actuaciones o resoluciones dentro de las sucesiones.

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PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA OTORGAR UN TESTAMENTO

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Los pasos a seguir son fáciles ya que cualquier ciudadano puede acudir con Notario Publico de su elección para poder otorgar el testamento, y en el mes referido y reconocido por la Secretaría de Gobernación, los costos disminuyen de manera considerable.

El otorgamiento de un testamento ante Notario puede hacerse a título Universal o bien, puede contener especificaciones sobre de a quien le corresponde cada cosa, por lo que es a decisión de cada ciudadano la manera de hacer la distribución de su patrimonio; ahora cabe recalcar que el testador debe estar enterado que el hecho de otorgar un testamento no le significa una definitivitad a las disposiciones que éste contenga, es decir, que si algunas o todas estipulaciones del testamento se quieren modificar, podrá hacerlo en cualquier tiempo ulterior, y el testamento inicial o primero otorgado será válido o quedara vigente en cuanto a las disposiciones que no hayan sido modificadas, en caso de que todo haya sido cambiado el último será el único vigente. VENTAJAS EXTRA De igual manera hay que recalcar que las ventajas de “certidumbre” a los familiares van un poco más allá de la distribución pacífica del patrimonio; en lo que respecta a la futura adjudicación que éstos harán de los bienes éstos son acreedores a exención de impuestos por la adquisición de dichos bienes situación que les repercute en más beneficios para su economía y su estabilidad económica. CONCLUSIÓN Atendiendo a lo antes expuesto, es importante que no dejemos que el tiempo se nos venga


encima, o esperar hasta último momento (situación muy típica en nuestro país) para poder llevar a cabo el testamento de nuestro patrimonio, o en su defecto correr la voz respecto a este importante tema con nuestros allegados, a un mes de que la campaña nacional vuelva a iniciar podemos ir previniendo situaciones e incluso, ir proyectando un plan de distribución del

patrimonio que responda adecuadamente a la necesidad de cada uno de nuestros familiares; todas y cada una de las Notarias de nuestro país está obligada en tales meses a prestar un servicio extendido y económico; por lo que es necesario que vayamos haciendo un recuento de todo aquello que nos pertenece y sobre lo cual nos apetecería dejar una disposición testamentaria.

REFERENCIAS • Artículo 3031. Código Civil para el Estado Libre y soberano de Puebla, México, 15 de Abril de 1985. • Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Importancia del Registro Nacional de Testamentos en la Cultura de la Legalidad. Lic. Juan José Ambrosio Valdez. Consultado el 10 de Agosto del 2014, a partir de http://www.ordenjuridico.gob.mx/Imagenes/PopUp/ PlanNacional/web-DF--/002-PON-JUAN_JOSE_AMBROSIO. pdfde • ¿Qué es el testamento? (s.f.). Recuperado el 11 de Agosto del 2014, de http://www.testamentos.gob.mx/

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• [Imagen de Persona Escribiendo]. Recuperado de http:// www.unimed.coop.br/pct/index.jsp?cd_canal=50944&cd_ secao=50922&cd_materia=327491 • [Imagen de Testamento]. Recuperado de http://www. metroscubicos.com/especial/especiales/2013/09/septiembremes-del-testamento • [Imagen de Lectura de Testamento]. Recuperado de http://www. antena3.com/videos-online/series/amar/lectura-testamentorubn_2013101100054.html

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La Democraci y la Reforma

MÉX


aime Hernandez Mar

RESUMEN La constitución política es la norma suprema de una nación y contiene los intereses y las aspiraciones de la sociedad que lo conforma integrándolos en principios fundamentales como son el reconocimiento a los derechos de los ciudadanos, dentro de los cuales se encuentran la libertad y la democracia que le permite al ciudadano participar en una situación de coordinación en las actividades del país. La reforma político electoral constituye una renovación histórica al modificar 56 artículos; en algunos de ellos suprimiendo la participación de los diversos sectores sociales en el proyecto nacional, en otros dando vigencia a la reelección de diputados y senadores, además facultando al titular del ejecutivo federal para que en cualquier momento pueda optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos que se encuentren representados en el congreso vigente, desafiando el paradigma histórico que ha defendido la participación ciudadana y el lema de la no reelección, de ahí la necesidad de reflexionar sobre que debemos de entender en la actualidad por democracia.

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Palabras clave: Constitución, reformas, democracia, reelección. Key Words: Constitution, reform, democracy, reelection.

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ia en electoral

ABSTRACT The constitution is the supreme law of the nation and contains the interests and aspirations of the society that conforms integrating fundamental principles such as the recognition of the rights of citizens, among which are freedom and democracy enables citizens to participate in a situation of coordination in the activities of the country. The electoral political reform is a historic renovation to amend 56 articles; in some of them by deleting the participation of various social sectors in the national project, in other giving effect to the election of deputies and senators also empowering the head of the federal executive to at any time you can opt for a coalition government with one or more of the political parties that are represented in the current congress, challenging the historical paradigm that has championed public participation and no reelection slogan, hence the need to reflect on what we understand by democracy today

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La democracia conlleva la LA CAPACIDAD DEL HOMBRE PARA diversidad de ideas y de personas LA JUSTICIA HACE LA DEMOCRACIA con el objetivo de tener una POSIBLE, PERO LA INCLINACIÓN DEL vida plena en paz y armonía HOMBRE HACIA LA INJUSTICIA HACE A sin que esta diversidad LA DEMOCRACIA NECESARIA. de ideas haga perder la Reinhold Niebuhr finalidad del Estado, esta pluralidad debe de servir para generar ella la esperanza de una vida mejor y como alternativas de una sociedad mejor. resultado, el término ha sido utilizado La reforma política a la constitución para cubrir una amplia gama de regímenes presenta una serie de modificaciones que políticos.1 pueden apreciarse desde diversos puntos de La democracia es un sistema de gobierno vista y eso hace la democracia, la posibilidad que se caracteriza por la participación de la de tener la libertad de emitir una opinión o sociedad, a la cual se le toma en consideración escribir un punto de vista. para la organización del poder público y su Los ciudadanos eligen a sus representantes ejercicio. a través de un procedimiento legal mediante Etimológicamente el concepto de la emisión del voto dándoles el derecho democracia surge en Atenas de Demo que a tomar decisiones en representación significa pueblo y de kratos que quiere decir de la sociedad que los eligió, ya que en gobierno y como resultado se encuentra el circunstancias difíciles y por el número de gobierno del pueblo o gobierno ejercido por personas con diversidad de ideas y opiniones el pueblo.2 que integran a un país sería muy complejo El pueblo, la sociedad, son personas llegar a un punto de acuerdo. diferentes con diversidad de opiniones Se reformaron 56 artículos Constitucionales y pensamientos que tienen la capacidad dentro de los cuales se citaron el 26, 41, de dialogar y de ponerse de acuerdo a 59, 89 y 111 que tienen relación con la pesar de tener puntos de vista diferentes, democracia y que permite apreciar un permitiendo la convivencia pacífica y sin enfrentamiento con paradigmas históricos. violencia en un estado democrático. La democracia la encontramos plasmada en ¿EN QUÉ CONSISTE LA nuestra constitución política en el artículo DEMOCRACIA? 40 el cual textualmente establece, “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse Para George Burdeau, la democracia es en una República Representativa, una forma de vivir, que deriva de la idea Democrática, Laica, Federal, compuesta de que los hombres se han hecho de la de estados libres y soberanos en todo lo democracia desde el momento que ven en concerniente a su régimen interior; pero

1. 2.

Patiño, J.C. (2002) Nuevo Derecho Electoral Mexicano. México. Editorial, Constitucionalista. Castillo, C.C. (2010) Manual de Etimologías Grecolatinas. México. Editorial Limusa.


unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.3 De nuestra carta magna se desprende que México es un Estado democrático y que la sociedad debe de estar incluida en todos los procesos y actividades que se relacionen con la convivencia, la vida social y la forma de gobernar.

En este sentido Enrique Serna opina que “El pueblo le tiene repugnancia a la reelección y que ese principio anti reeleccionista junto con la institución presidencial y la existencia de un partido predominante, son las bases del actual sistema Político Mexicano”. Para Enrique González Flores, el principio de no reelección “No es antidemocrático porque es el propio pueblo el que a través del ejercicio de su soberanía se auto limita, legislando sobre la temporalidad del cargo del funcionario”. Miguel de la Madrid señala que el principio en cuestión “Se ha implantado precisamente para proteger

3. 4.

Honorable. C. U. (2011) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México. Tax Editores. Margadant S, G.F. (1998) Introducción a la Historia del Derecho Mexicano. México. Editorial Esfinge.

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La constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la máxima ley y tiene como antecedente al congreso constituyente de 1916 quien expide la carta magna, que consta de 136 artículos de los cuales, 29 comprenden las garantías individuales de los ciudadanos y 107 que contienen la forma de organización del Estado Mexicano. Basa su organización política en la democracia ya que contempla que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y el poder público nace del pueblo y este último puede en todo momento alterar o modificar su gobierno, de esta forma se constituye en una república representativa, democrática y federal de acuerdo a los principios de la propia constitución. La sociedad realiza la elección de sus representantes por medio del voto el cual es libre y voluntario, Rafael de Pina Vara, en su libro Diccionario de Derecho define al voto como la “Manifestación del criterio y sentido formulado por el componente de una

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ENFOQUE JURÍDICO DE LA DEMOCRACIA EN LA REFORMA POLÍTICO ELECTORAL

asamblea, junta o tribunal colegiado acerca de cuál ha de ser, a su juicio, la solución de la cuestión que ante los mismos haya sido objeto de debate”. A través de la Historia de México, ha prevalecido el sistema democrático y la no reelección de sus representantes, el lema “Sufragio efectivo” y “No reelección” figuran en el plan de Tuxtepec (1876)4 y ha sido tema de debate de forma general ya que los estudiosos del derecho discuten si este principio atenta o no contra la democracia.

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los elementos democráticos de nuestra tradición histórica, por lo cual es imposible calificarlo como antidemocrático”.5

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REFORMAS CONSTITUCIONALES QUE TIENEN RELACIÓN CON LA DEMOCRACIA EN MÉXICO

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La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, conforme a la facultad que le otorga el artículo 135 de la Constitución Política que textualmente establece “La presente constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones y que estas sean aprobadas por la mayoría de los Estados”.6 En el Diario Oficial de la Federación de fecha diez de febrero del 2014 se publicaron las más recientes modificaciones a la Constitución que incluyen a la materia político electoral; se reformaron 56 artículos sobresaliendo la autonomía que se le da al CONEVAL (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social) la aprobación de la planeación en que se finca el proyecto nacional, la transformación del IFE (Instituto federal Electoral) en el INE (Instituto Nacional Electoral), La reelección de los senadores hasta por dos periodos consecutivos, la reelección de los diputados hasta por cuatro periodos consecutivos, la facultad al ejecutivo de optar por un gobierno de coalición.

5. 6. 7.

LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LOS FINES DEL PROYECTO NACIONAL Se reforma el artículo 26 de la Constitución Política en el párrafo segundo, “Los fines del proyecto nacional contenidos en esta constitución, determinaran los objetivos de la planeación”. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo”. 7 Se suprime el texto “Mediante la participación de los diversos sectores sociales” se sustituye por “Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley” de acuerdo al texto ya no tendrán participación en la planeación nacional los diversos sectores sociales.

INTERVENCIÓN CATEGÓRICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LA DEMOCRACIA Con la reforma al artículo 41 Constitucional, en el párrafo que establece que “Los partidos políticos tendrán derecho a participar en

Calles, C.B. Sufragio Efectivo No Reelección. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/238/18.pdf Honorable. C. U. (2011) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México. Tax Editores. DOF. febrero del 2014.


las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal”. Con la modificación participaran en las elecciones de las entidades federativas y municipales. Además, “el partido político nacional que no obtenga, al menos el tres por ciento del total de la votación valida emitida en cualquiera de las

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nueve años y no podrán ser reelectos, serán elegidos por el voto de las dos tercera partes de los miembros presentes de la cámara de diputados. wEsta función, antes de la reforma se encomendaba al Instituto Federal Electoral (IFE) y el consejero presidente duraba en su encargo seis años y podía ser LA PLANEACIÓN DEL PROYECTO reelecto una sola vez y los consejeros electorales duraban en su cargo NACIONAL SERÁ DEMOCRÁTICA. MEDIANTE LA PARTICIPACIÓN DE nueve años y se renovaban en forma escalonada y no podían LOS DIVERSOS SECTORES SOCIALES ser reelectos. Su elección se Art. 26 de la Constitución Política realizaba sucesivamente elecciones que se celebren para la renovación por el voto de las dos terceras partes de del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del los miembros presentes de la cámara Congreso de la Unión, le será cancelado de diputados a propuesta del grupo el registro” parlamentario, previa realización de una También se modifica la fracción II en amplia consulta a la sociedad. el inciso C párrafo segundo del mismo La reforma suprime la participación de la artículo, con la reforma se establece que la sociedad en la elección de los integrantes ley fijará los límites de las erogaciones en los del instituto nacional electoral, quedó bajo procesos internos de selección de candidatos la responsabilidad de las dos terceras partes y en las campañas, y establecerá el monto de los miembros presentes de la cámara máximo que tendrán las aportaciones de sus de diputados. militantes y simpatizante. Antes de la reforma se precisaba que la suma REELECCIÓN DE LOS DIPUTADOS Y total de aportaciones de los simpatizantes SENADORES no podía exceder anualmente al diez por ciento del tope de gastos establecido para Con la modificación al artículo 59 los cada partido. senadores podrán ser electos hasta por En la fracción V del citado artículo 41 dos periodos consecutivos y los diputados reformado, se establece que la organización del congreso de la unión hasta por cuatro de las elecciones es una función estatal periodos consecutivos. Antes de la reforma que se realiza a través del INE (Instituto los senadores y diputados del congreso de Nacional Electoral) y de los organismos la unión no podían ser reelectos para el públicos locales; el consejero presidente y los periodo inmediato. consejeros electorales duraran en su encargo

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UN GOBIERNO DE COALICIÓN En el artículo 89 de la Constitución Política Mexicana que contiene las facultades y obligaciones del presidente, se da vigencia nuevamente a la fracción y con la reforma se faculta al ejecutivo federal para que “En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el congreso de la unión. El gobierno de coalición se regulara por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la cámara de senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición”8 RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Se reforma al artículo 111 que contempla a los funcionarios que pueden ser sujetos a procedimiento penal por la comisión de los delitos durante el tiempo en su encargo adicionándose al Fiscal General de la República y al Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

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CONCLUSIÓN

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Como se mencionó, se reformaron 56 artículos Constitucionales dentro de los cuales se citaron los artículos 26, 41, 59, 89 y 111 que se relacionan con la democracia. En los fines del proyecto nacional, en su planeación se suprime el texto que permitía la participación de los diversos sectores

8.

sociales en el proyecto nacional, no obstante se hace mención que la planeación será democrática y deliberativa Se incrementa del dos al tres por ciento el número de votos que requieren los partidos para conservar su registro, también se elimina el tope para las erogaciones de los partidos en los procesos internos de selección de candidatos, anualmente era de un monto máximo del diez por ciento y con la reforma la ley fijara los límites de estas erogaciones. El Instituto Federal Electoral (IFE) Se cambia por el Instituto Nacional Electoral (INE) modificando el tiempo de permanencia de sus funcionarios; el consejero presidente del IFE duraba en su encargo seis años, con el cambio, durara nueve años. La enmendadura elimina la participación ciudadana, hasta antes de la reforma, en su elección interviene la cámara de diputados a propuesta del grupo parlamentario previa una amplia consulta a la sociedad, con la reforma, será electo por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la cámara. Los senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los diputados hasta por cuatro periodos consecutivos; el titular del ejecutivo federal en cualquier momento puede optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos que se encuentren representados en el congreso vigente. Sobresale la desintermediación de los sectores sociales en decisiones relevantes, así como la reelección de los diputados y senadores considerando que históricamente se ha defendido el lema de la no reelección.

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REFERENCIAS

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Oratoria

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COMPETENCIAS PARA PREPARAR FUTUROS LICENCIADOS EN DERECHO

osa Ma. Cervantes Alducin Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad del Valle de Puebla, cuenta con Maestría en Educación en la Facultad de Filosofía y Letras de la BUAP1

RESUMEN

Palabras clave: Oratoria, Abogado, Formación, Competencias. Keywords: Speech, Lawyer, Training, Skills.

Sobre el Autor: Cuenta con publicaciones por la Editorial Académica Española y Fomento Cultural BUAP, así como participaciones en congresos nacionales e internacionales en diversas áreas por contar con estudios de licenciatura en Derecho y Medicina en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y actualmente en el Doctorado en Educación en la Universidad Autónoma de Tlaxcala.

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This paper presents a brief analysis of the speech as a graduate competencies for a career in law, based on the skills pointing ALFA Tuning Latin America Project. In support of this analysis and the importance of speech in the training of new professionals, as well as the need exists to develop this competence in students in colleges committed to quality training of students we will present the methodology for resolving cases using legal education at Harvard University in the United States, where oratory skill is required of students is almost implied.

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El presente artículo expone un breve análisis sobre la oratoria como una de las competencias para el egresado de la carrera de derecho, con base en las competencias que señala el Proyecto ALFA Tuning América Latina. Como sustento a este análisis y a la importancia que tiene la oratoria en la formación de nuevos profesionales del derecho, así como a la necesidad que existe de desarrollar esta competencia en los alumnos de las escuelas de educación superior comprometidas con la formación de calidad de los estudiantes, expondremos la metodología de resolución de casos para la enseñanza del Derecho que utiliza la Universidad de Harvard de los Estados Unidos de Norteamérica, donde la habilidad oratoria que se les exige a los alumnos está prácticamente implícita.

ABSTRACT

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Para iniciar nuestro estudio es necesario mencionar que en el Proyecto ALFA Tuning América Latina con la finalidad de impulsar un alto nivel de convergencia de la Educación Superior, se plantean veinticuatro competencias deseadas en el egresado de la carrera de Derecho, de las cuales citaremos y analizaremos dos de ellas, estas son (González, 2003):

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• Conocer, interpretar y aplicar los principios generales del Derecho y del ordenamiento jurídico (…) • Capacidad para redactar textos y expresarse oralmente en un lenguaje fluido y técnico, usando términos jurídicos precisos y claros.

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De acuerdo a Devoto (2003) quienes han definido estas competencias específicas para la carrera de Derecho, es un grupo de trabajo de Derecho, que está integrado por 18 universidades, seleccionadas por sus respectivos países de origen bajo la coordinación de su Centro Nacional Tuning; las universidades participantes en el área de Derecho son: U. del Museo Social Argentino; U. Nacional del Litoral (Argentina); U. Autónoma Juan Mijael Saracho (Bolivia); U. de Brasilia (Brasil); U. Presbiteriana Mackenzie Sao Pablo (Brasil); U. Católica de Temuco (Chile); U. Externado de Colombia; U. del Azuay (Ecuador); U. Salvadoreña Alberto Masferr (El Salvador); U. de Deusto (España); U. de Colima (México); U. de Guadalajara (México); U. Centroamericana (Nicaragua); U. Autónoma de Asunción (Paraguay); U. Católica Nuestra Señora de la Asunción (Paraguay); U. de San Martín de Porres (Perú); U. Católica del Uruguay;

U. Católica del Táchira (Venezuela). Es importante tener presente que las competencias (declarativas, procedimentales y actitudinales) deben ser tomadas como vía referencial, siendo cada institución autónoma para definir, a partir de su propio perfil de egreso, aquellas competencias que integrará a su proceso educativo. De hecho, la denominación “Tuning” justamente busca reflejar precisamente la idea de que las universidades no deben perseguir la uniformidad en sentido estricto, sino buscar puntos de referencia, convergencia y entendimiento comunes (Devoto, 2003).

Frente al panorama anterior en la actualidad por la aparición del Proyecto Tuning Europa y el Proyecto ALFA Tuning América Latina, pareciera que nos enfrentamos a nuevos y distintos retos en la formación de Licenciados en Derecho, y si bien es cierto los modelos educativos han ido cambiando y evolucionando buscando diversas formas de enseñanza y aprendizaje del derecho, la formación profesional educativa siempre ha buscado un mismo objetivo: un profesional exitoso.


Debemos afrontar que antes como hoy algunos conocimientos, habilidades y aptitudes de la formación profesional del derecho forman el perfil del egreso de todo profesional en todos los países, por lo tanto debemos brindar herramientas ineludibles para ello, y así lograr que el alumno se convierta en ese profesional exitoso donde quiera realizar su práctica profesional; una de estas herramientas de siempre, es la Oratoria. Además de ser una competencia deseable con la oralidad de los juicios en nuestro actual sistema jurídico se hace vital desarrollar esta competencia, porque nos ayudara a lo largo de nuestro desempeño profesional. De acuerdo al Real Diccionario de la Academia Española: Oratoria es el arte de hablar con elocuencia, definición perfectamente compatible con la competencia “… expresarse oralmente en un lenguaje fluido”.

presentes mientras se habla. Tiene plena vigencia el pensamiento del romano Quintiliano: “el orador se hace, el poeta nace” (Di Bartolo, 2013). Podemos decir que las condiciones esenciales para la oratoria contemporánea, son: la seguridad, la naturalidad, la precisión, la brevedad y la concreción; cualidades que debe tener el profesional del derecho cuando participa en una diligencia dentro de la oralidad de nuestro sistema jurídico. Como abogado en un procedimiento oral debes presentar tus argumentos jurídicos de forma clara pero sobre todo con mucha seguridad, para ello debes dominar el arte de hablar en público, el desarrollar esta habilidad nos dará confianza y podremos dominar los nervios normales debidos a que otra persona deja en sus manos su destino jurídico (bienes, obligaciones, libertad, etc.). La oratoria en el ámbito del derecho es una competencia casi implícita para los alumnos de Instituciones de Educación Superior con reconocimiento Internacional, como en la prestigiada Universidad de Harvard,

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Otro concepto nos dice que Oratoria es: el Género literario que se concreta en distintas formas, como el discurso, la disertación, la conferencia, el sermón, etc. De acuerdo al autor Di Bartolo LA ORATORIA SE ENTIENDE (2013) “La oratoria se entiende COMO LA CAPACIDAD DE HABLAR como la capacidad de hablar EN PÚBLICO, ES UNA EQUILIBRADA en público, es una equilibrada COMBINACIÓN ENTRE LO INNATO combinación entre lo innato Y LO ADQUIRIDO. y lo adquirido. Algunas Di Bartolo personas nacen con el don de hablar con fluidez y de enfrentar ubicada en Cambridge, Massachusetts, a los demás sin temores”. Es importante Estados Unidos, una de las más antiguas e puntualizar que se debe entender por público importantes de ese país; donde se utiliza un número indeterminado de personas, desde hace muchos años el método actual es decir pueden ir de 3 o a 3000 personas de “análisis de caso”; nos estamos refiriendo

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a aquel originado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard a fines del siglo XIX, que todavía predomina en la enseñanza jurídica de dicho país, para el cual es necesario expresarnos con fluidez, seguridad, precisión, brevedad y concreción para discutir en clase. El método, “case method”, (Devoto 2003) que surge bajo el decanato de Christopher Columbus Langdell, sugería el estudio del Derecho como una ciencia, objeto de un análisis de carácter inductivo, a partir de fuentes primarias. Y estas fuentes primarias no eran otra cosa que una serie de “casos” o sentencias judiciales cuidadosamente seleccionadas, respecto de las cuales el estudiante debía conocer, analizar y encontrar los principios y doctrinas subyacentes en éstas (la primera competencia deseada en cualquier estudiante y profesional del derecho) A esta forma de dar clase en las Facultades de Derecho norteamericanas se le conoce como método socrático, el cual sustituyó a la clase magistral (Devoto, 2003). Con este método a los estudiantes se les exige leer y comprender antes de la clase, un caso cuyas decisiones judiciales han sido emitidas para estar en condiciones de responder de forma segura, precisa, breve, concreta y precisa (características de la oratoria contemporánea), a las preguntas que el profesor les plantea (quien también debe tener desarrollada la habilidad de la oratoria) y se discute en la sala frente a un auditorio repleto de alumnos (público), por lo cual la oratoria tiene que ser parte de las habilidades desarrolladas por el alumno.

Si bien el método de casos propuesto por Langdell, en su estructura fundamental, permanece hasta hoy, se le han realizado modificaciones, una de las más importantes es que en algunos casos ya no se les proporcionan las resoluciones judiciales (caso resuelto) sino que se espera que el estudiante realice sus propias soluciones y consideraciones, otra de las modificaciones más llamativas que ha experimentado en relación con el libro de casos, es el “análisis de jurisprudencia”. De acuerdo a lo anterior es importante mencionar los puntos principales del histórico Método socrático, el cual se puede resumir en el método inductivo, es decir, va del conocimiento sensible o particular al conocimiento general, que utiliza el diálogo entre maestro y discípulo para llegar al conocimiento. Sus fases principales (Barrio, 2013) son: 1A Negativa (ironía socrática). Se plantea un tema o cuestión al discípulo, con naturalidad, precisión, concreción y claridad (el maestro debe tener habilidades oratorias). Por ejemplo, pregunta con elocuencia ¿qué es la justicia? Y, a partir de aquí, se le van planteando una serie de interrogantes que le hagan dudar hasta que el interlocutor sea consciente de su ignorancia sobre el tema; lo que representa el primer paso hacia la sabiduría (solo sé que no se nada). A 2 Mayéutica (hacer brotar, salir a la luz): Cuando el discípulo haya conseguido liberarse de falsa creencias


se le va orientado hacia el objetivo del conocimiento a alcanzar que no es otro que explicitar las verdades y evidencias que él ha ido madurando a través del dialogo (se expresa con precisión). De acuerdo a lo anterior una posible adaptación y aplicación del método socrático, dentro del ámbito actual del desarrollo de las competencias profesionales podría ser el aprendizaje en el puesto de trabajo a través del feedback (retroalimentación) tanto desde la perspectiva de un aprendiz como de la formación continuada de un trabajador (saber saber, saber hacer y saber convivir con los demás). El desarrollo de competencias profesionales de carácter actitudinal o más directamente relacionadas con las dimensiones del “saber

ser” (personal) y “saber estar” (participativa) son, utilizando los términos clásicos de la formación profesional, un proceso dialéctico entre aprendiz y maestro que se reúnen regularmente con el fin de establecer los objetivos de las tareas a realizar y para llevar a cabo el seguimiento de las mismas a lo largo del tiempo (Barrio, 2013). Con lo anterior podemos concluir que la oratoria es una de las competencias fundamentales dentro de la carrera del Derecho, deben poseerla tanto el profesor como el alumno, es utilizada para la formación de profesionales desde el método socrático hasta el método actual por competencias, mostrando a la oratoria como parte indispensable del perfil del abogado desde tiempos ancestrales.

REFERENCIAS •

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Arrendam

FINAN


EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA COMO ALTERNATIVA DE FINANCIAMIENTO Y SU DIFERENCIA CON EL ARRENDAMIENTO PURO

aime Hernandez Mar RESUMEN El arrendamiento financiero es una alternativa de financiamiento que permite al comerciante o empresario adquirir bienes con la posibilidad de pagarlos mediante importes o rentas mensuales; este esquema le permite contar con instrumentos de trabajo para mejorar la eficiencia operativa de su negocio sin tener que descapitalizarse, teniendo además la ventaja de que al terminar la vigencia del contrato podrá optar por diversas alternativas que la legislación le concede. Se diferencia del arrendamiento puro o tradicional ya que este ultimo solo se limita a conceder el uso de un bien u objeto en forma temporal y al finalizar solo procede su devolución; ambos tipos de alquiler presentan ventajas o beneficios; el tradicional tiene beneficios fiscales derivados de su deducibilidad, además se puede contratar de acuerdo a la capacidad de pago del arrendatario, es de fácil manejo administrativo, ya que las rentas se consideran directamente como gastos, por su parte; el arrendamiento financiero permite mantener la liquidez inmediata de la empresa ya que el arrendatario no utiliza sus recursos para la adquisición de bienes o activos para el uso o desempeño de su actividad.

Palabras clave: Arrendamiento financiero, alternativas, ventajas y desventajas. Key Words: Leasing, alternatives, advantages and disadvantages democracy, reelection.

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ABSTRACT Leasing is a financing option that allows the merchant to purchase goods or entrepreneur with the ability to pay by monthly amounts or revenues; This scheme allows you to have working tools to improve the operational efficiency of your business without decapitalize also have the advantage that the end of the contract may choose various alternatives that legislation grants. It differs from pure or traditional lease because the latter is limited to only grant the use of a good or object temporarily and only comes at the end of their repayment; hire both have advantages or benefits; traditional has tax deductibility benefits from also can be contracted according to ability to pay the tenant, it is easy administrative management, as rents are considered directly as expenses, meanwhile; leasing keeps the immediate liquidity of the company and the tenant does not use its resources for the acquisition of property or assets for the use or performance of their business.

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México es un país en desarrollo en proceso de modernización de los esquemas de financiamiento y una alternativa es la adecuación de los marcos legales adaptándolos a las necesidades y objetivos de los comerciantes colectivos o empresas y que estas logren incrementar su productividad generando una mayor movilización de la economía y con ello beneficios sociales, como es un mayor número de empleos y una mejora en los niveles y estándares de vida de la sociedad. Dentro de estas nuevas formas o alternativas de financiamiento se encuentra el arrendamiento financiero, que ofrece diferentes beneficios dentro de los que se encuentran los fiscales; el poder lograr una mejora en la liquidez, además de ser un método ideal para la adquisición de bienes muebles o inmuebles necesarios para el efectivo funcionamiento del negocio.

El Derecho Mercantil, menciona el maestro Pina Vara: “Constituye un sistema de normas que se contraponen al Derecho Civil, que es el derecho general o común; el derecho civil regula las relaciones jurídicas privadas en general, mientras que el derecho mercantil reglamenta una categoría particular de relaciones, personas y cosas; aquellas a las que la ley otorga la calidad de comerciantes” 1 Por otra parte el maestro Ignacio Quevedo Coronado menciona que tal separación entre el derecho civil y mercantil se debe principalmente a la inadaptabilidad del derecho civil para regular las relaciones jurídicas que surgen del comercio debido a la flexibilidad y a la rapidez con la que se desarrollan las relaciones comerciales lo cual hace del derecho mercantil una rama del derecho especial.2

PARA COMPRENDER AL ARRENDAMIENTO FINANCIERO ES NECESARIO ANALIZAR:

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1.- Separación entre el Derecho Civil y el Derecho Mercantil

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Se ha debatido sobre la separación entre el derecho civil y el mercantil, ya que ambas ramas comparten figuras, no obstante en el derecho mercantil se requiere de normas más estrictas que respondan a las exigencias de los sujetos que realizan los actos de comercio independientemente de las normas del derecho común o civil.

1. 2.

De las opiniones de los juristas citados, es posible interpretar que ambos derechos, tanto el civil como el mercantil regulan las relaciones que se dan entre particulares, identificando que serán de carácter mercantil aquellas que realicen las personas con

Quevedo Coronado Ignacio. (2008) “Derecho Mercantil. (3a. Ed.) Ed.Pearson Educación. México. Idem


una especialidad o profesión habitual del comercio, es decir los comerciantes, mediante actos que generan consecuencias jurídicas como son los actos de comercio. En ambas ramas del derecho encontramos la figura del contrato de arrendamiento por

1. Es un contrato y como tal sus efectos son crear o transmitir derechos y obligaciones. 2. Una persona que se obliga a entregar a otra la cosa o el bien mueble o inmueble, llamado arrendador. 3. Otra persona que se obliga a pagar CONTRATO EN VIRTUD DEL CUAL UNA a otra un precio a PARTE CEDE A OTRA EL USO Y DISFRUTE cambio de disfrutar de DE UNA COSA O DERECHO MEDIANTE la cosa o del bien, llamado UN PRECIO CIERTO QUE RECIBE LA arrendatario. 4. El bien que es el DENOMINACIÓN DE RENTA O ALQUILER motivo del contrato y que se De Pina Vara Rafael da en uso o arrendamiento. lo que es preciso definir el arrendamiento 5. El precio que es el pago por usar o puro y diferenciarlo del arrendamiento disfrutar del bien o cosa y que constituye financiero e identificar sus características y la renta. las ventajas que este ultimo presenta en el Como se observa, no se aprecia la intención ámbito mercantil. de transmitir la propiedad del bien, su función es la de ceder el uso, goce y disfrute 2.- Concepto General del Contrato de del bien de forma temporal mediante un Arrendamiento pago como contraprestación. 3.- Ubicación del Contrato de Arrendamiento en el Código Civil Federal

3. De Pina Vara Rafael. (1998) “Diccionario de Derecho”. Ed. Porrúa. México. 4. H. Congreso del Estado de Puebla. (2013) Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. DOF. México.

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El Código Civil Federal en el artículo 2398 establece: “Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto, estableciendo además que dicho arrendamiento no puede exceder a diez años para fincas destinadas a habitación y de veinte para las que se

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“Contrato en virtud del cual una parte cede a otra el uso y disfrute de una cosa o derecho mediante un precio cierto que recibe la denominación de renta o alquiler”.3 El código civil para el Estado de Puebla en el articulo 2261 define al arrendamiento como el contrato por el cual una persona llamada arrendador, concede a otra llamada arrendatario, el uso o goce de un bien por un tiempo determinado mediante un precio cierto. 4 En las dos definiciones, podemos apreciar elementos que integran al contrato de arrendamiento:

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destinan al comercio o la industria, además de que la renta o el pago puede consistir en dinero o en otra cosa equivalente siempre que sea cierta y determinada”.5

y perjuicios que se hayan ocasionado. Si el arrendatario ha recibido el bien con un detalle de las partes que lo integran, debe devolver este bien al concluir el arrendamiento tal como lo recibió, salvo lo que se hubiere deteriorado por el tiempo o por causa inevitable y sin responsabilidad al arrendatario. 4.- Concepto de Contrato de Arrendamiento Financiero

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EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO SE LE DESIGNA TAMBIÉN Al arrendamiento tradicional CONTRATO DE LEASING QUE POR SU se le denomina también TRADUCCIÓN SE INTERPRETA COMO arrendamiento puro ya ARRENDAMIENTO O ALQUILER. que se utiliza para la

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renta un bien mueble o inmueble y el pago se hace generalmente de forma mensual y a la fecha de terminación del contrato finaliza la obligación de ambas partes; el arrendatario tiene que devolver el bien al arrendador. Aun y cuando el Código Civil Federal no establece claramente la obligación de devolver el bien, se presume tácitamente por ser un contrato temporal ya que el mismo código civil federal en los artículos 2441 y 2442 hace referencia a la devolución del bien dado en arrendamiento al establecer que el arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar la forma de la cosa arrendada; y si lo hace debe, cuando la devuelva, restablecerla al estado en que la reciba, siendo, responsable de los daños

El contrato de arrendamiento financiero es una figura jurídica que nace en los Estados Unidos de Norteamérica, le designa también contrato de Leasing que por su traducción se interpreta como arrendamiento o alquiler. El maestro Vázquez del Mercado conceptualiza al arrendamiento financiero de la siguiente forma: “Por contrato de arrendamiento financiero debe entenderse a aquel en virtud del cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso y goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o colectiva, obligandose ésta a pagar como prestación, que se liquidara en pagos parciales, según se convenga, una cantidad de dinero determinada o determinable,

5. Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. (2013) Código Civil Federal. DOF. México.


que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las siguientes opciones; compra de los bienes, prórroga del contrato, participación en el precio por venta de los bienes”.6 El maestro Ignacio Quevedo Coronado define al arrendamiento financiero mencionando: “El arrendador en calidad de propietario del objeto respectivo, concede al arrendatario el uso o goce del objeto por cierto plazo forzoso para ambas partes, con pagos periódicos a favor del arrendador. Existe la triple opción, al fin del plazo pactado, de prorrogar el plazo, adquirir para sí (propiedad) o para transferir tal derecho a un tercero”.7

La legislación Mercantil es la fuente por excelencia del derecho mercantil, la ley tiene carácter mercantil no solo cuando el legislador le da esa naturaleza, también por que la propia ley mercantil lo establezca o por otra ley que declara al acto o contrato como mercantil. El contrato de arrendamiento financiero es de naturaleza mercantil ya que esta figura jurídica en la actualidad la encontramos contemplada en la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito en el capítulo VI. 6.- Arrendamiento Financiero en la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito La Ley de Títulos y Operaciones de Crédito establece en el Artículo 408:

6. Vázquez del Mercado Oscar. (1999) “Contratos Mercantiles”. Ed. Porrúa. México. 7. Quevedo Coronado Ignacio. (2008) “Derecho Mercantil. (3a. Ed.) Ed. Pearson Educación. México. 8. Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. (2008) Ley de Títulos y Operaciones de Crédito DOF. México.

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“Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiere el artículo 410”.8

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En la práctica es posible conceptualizarlo como el arrendamiento de bienes muebles o inmuebles en donde el arrendador adquiere un bien para ceder su uso y disfrute durante un plazo de tiempo determinado en el contrato a un tercero, arrendatario o usuario, obligándose el arrendatario a pagar una cantidad periódica o renta. En cuanto al tiempo de vigencia del contrato, generalmente es similar al tiempo de vida útil del bien; por lo que corresponde a la contraprestación o renta, esta se calcula para que se realice de forma constante, que puede ser una misma cantidad mensual o bien puede ser ascendente ya que debe de ser suficiente para amortizar el valor de la adquisición del bien además de los gastos aplicables que sean necesarios.

5.- Naturaleza Mercantil del Contrato de Arrendamiento Financiero

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En el artículo 410 de la Ley de Títulos y Operaciones de crédito se establecen las diferentes opciones o alternativas que se pueden presentar una vez concluido el plazo de vencimiento del contrato y que ambas partes hayan cumplido con todas las obligaciones contraídas, momento en el que el arrendatario podrá optar: 9 1. Por la compra del o los bienes por un precio inferior o valor residual el cual quedara fijado en el contrato. 2. Por la prórroga del contrato pagando una renta menor que los pagos que usualmente venía haciendo. 3. A participar con el arrendador en el precio de venta del bien o bienes.

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CONCLUSIÓN

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En el arrendamiento tradicional o puro el arrendador es el propietario legal del bien ya sea mueble o inmueble y cede el uso, goce y disfrute por el pago de una renta. Este tipo de contrato puede ser ejercido tanto por personas físicas o jurídicas, en cambio en el arrendamiento financiero el arrendador adquiere o compra el o los bienes para ceder su uso, goce y disfrute. El contrato de arrendamiento financiero generalmente es ejercido por personas jurídicas a las cuales se les llama intermediarios financieros no bancarios o arrendadoras financieras, como ejemplos podemos citar a la arrendadora Banamex SA de CV, arrendadora John Deere SA de CV, Arrendadora Atlas SA, arrendadora Banorte SA de CV, arrendadora Daimler

Chrysler SA de CV, entre otras. Ambos contratos de arrendamiento presentan ventajas o beneficios, en el arrendamiento puro o tradicional podemos mencionar beneficios fiscales derivados de su deducibilidad, además de ser flexible ya que se puede contratar de acuerdo a la capacidad de pago o financiera del arrendatario, permite facilidad en el manejo administrativo ya que las rentas se consideran directamente como gastos y al finalizar el contrato se debe devolver el bien dado en arrendamiento. El arrendamiento financiero permite mantener la liquidez inmediata, ya que el arrendatario no utiliza sus recursos para la adquisición de bienes o activos para su uso o desempeño de su actividad. El arrendatario el propietario fiscal al tener los beneficios tributarios y contables como la depreciación y al finalizar el contrato la ley le concede alternativas como la de comprar el o los bienes por un precio inferior, también puede optar por prorrogar el contrato, desembolsando una renta menor que los pagos que usualmente venía haciendo o bien a participar con el arrendador en el precio de venta del o los bienes. En términos generales, el arrendamiento financiero es una alternativa de financiamiento a corto y mediano plazo que permite a los comerciantes y a las empresas poder contar con instrumentos de trabajo para mejorar su eficiencia operativa y con ello generar opciones de empleo, mejorar el nivel social de vida así como una mayor activación económica.

9. Idem.


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CONSTIT

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CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD

ernando Ortega Rubio Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Maestría en Derecho Constitucional y Amparo, por la Universidad Cristóbal Colón Campus Veracruz, contacto; fhern_15@hotmail.com.1

RESUMEN

Dentro del presente artículo encontraremos aspectos relativos al control constitucional y control difuso de la constitución, así como la relación existente con el control convencional y control difuso de la convencionalidad los cuales cumplen un papel importante dentro de lo que es un modelo proteccionista de los Derechos Humanos a través de la ponderación del derecho mexicano con los derechos internacionales.

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In this article, issues relating to constitutional review and fuzzy control will be found, as well as the relationship with the conventional and fuzzy control of conventionality, which play an important role in what is a protectionist model of Human Rights through weighting the Mexican law with international rights, resulting in failure to apply the law. Palabras clave: Convencionalidad, control difuso, constitucionalidad, inconvencionalidad Keys words: Conventionality, fuzzy control, constitutionality, unconventionality.

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Coordinador Académico de la Facultad de Derecho de la Universidad del Valle de Puebla. Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Maestría en Derecho Constitucional y Amparo por la Universidad Cristóbal Colón Campus Veracruz, contacto; fhern_15@hotmail.com.1

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TUCIONALIDAD

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ABSTRACT

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INTRODUCCIÓN Dentro del transitar y progresividad que de forma constante e impetrante se ha visto envuelto nuestro sistema jurídico mexicano, debemos hacer hincapié a una de

Ahora bien, en cuanto a la progresividad que en estos últimos años se ha dado dentro del sistema jurídico mexicano nos encontramos con unas enormes columnas jurídicas de protección de los derechos de las personas como es la Constitución y los Tratados Internacionales. Mismos que amalgamados se encuentran insertos en las reformas de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en junio del 2011, el cual tuvo un cambio radical al establecer la regulación de los derechos humanos a

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LOS DERECHOS HUMANOS HAN SIDO Y SEGUIRÁN SIENDO PILARES DE LAS las cuestiones jurídicas sociales DIFERENTES TRANSICIONES JURÍDICAS que de forma soslayable se NACIONALES. han realizado en cuanto a la

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protección de los derechos humanos ya que los mismos han sido y seguirán siendo pilares de las diferentes transiciones jurídicas nacionales, por ello dentro del presente le llamaremos derechos de progresividad humana. La congruencia que debe existir entre el ejercicio que impone el Estado y la federación para garantizar a sus gobernados una protección eficaz de sus derechos fundamentales o derechos humanos a través de los órganos jurisdiccionales que los componen en aras de ejercer un control no sólo de constitucionalidad de los actos sino ahora también en un sentido de convencionalidad respetando en todo momento la dignidad humana la cual es base fundamental de nuestro sistema jurídico.

la luz de la interpretación conforme de la Constitución y los Tratados Internacionales en su Capítulo I de su parte dogmática, de la misma forma se estableció una nueva denominación de lo que antes se conocía como “De las Garantías Individuales” a lo que actualmente se conoce como “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, lo que implica la generalidad de los mismos con los cuales cuentan todos y cada uno de los ciudadanos que se encuentran dentro del territorio mexicano y en caso de que se vea afectada su esfera jurídica de derechos estos se particularicen a través de las garantías que goza la persona por el solo hecho de serlo, lo anterior se deriva por un lado del sometimiento que de forma


progresiva tuvo el Estado Mexicano dentro de la Convención Americana desde el año de 1981 y que actualmente conocemos como control convencional que abarca una forma de interpretación más amplia que la imperante jurídica constitucional. De lo anterior, podemos relacionar dicho progreso normativo con el caso Rosendo Radilla Pacheco, y del cual el Estado Mexicano es condenado por la desaparición forzosa que realizo el fuero militar al ya citado

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dentro del territorio mexicano garantías como lo son de certeza, legalidad jurídica y debido proceso, mismos que se encuentran contemplados en los artículos 14 y 16 de nuestra carta magna, siendo fundamental para el caso la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un sentido complementario en la justicia nacional mexicana, ya que derivado de ello el Estado Mexicano empieza a progresar en la construcción de un Estado Constitucional de Derecho o lo que podemos llamar también un Estado Convencional de Derecho o un Estado Proteccionista de Garantías. Es por ello que a partir de la sentencia que dicto la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Caso Rosendo Radilla en el año 2009, implicó una labor fundamental del Poder Judicial de la Federación al establecer en dicha sentencia los alcances y medidas en cuanto a la reparación Rosendo que debía cumplir dicho tribunal, Radilla Pacheco amén de las recomendaciones que a su vez realizaba la Corte Interamericana Rosendo Radilla, no obstante a ello antes sobre desarrollar un análisis de lo de que entrara en vigor la Convención que hoy conocemos como control de Interamericana sobre la Desaparición convencionalidad, que no es otra cosa más Forzada de Personas adoptada en Belém Do que la interpretación conforme del sistema Pará (Brasil 1964), y de la cual México se normativo interno mexicano con apego a la adhirió hasta el año 2002, dentro del caso constitución y los tratados internacionales Rosendo Radilla se estableció de forma en estricto sensu y lato sensu, con la clara y precisa la gravedad de la violación finalidad de inaplicar una norma que fuere de los derechos de las personas que no contraria a los principios establecidos podían ser enjuiciadas bajo procedimientos por nuestra Constitución Política de Los legales por no encontrarse físicamente bajo Estados Unidos Mexicanos así como en los la tutela proteccionista de los derechos Tratados Internacionales. fundamentales, lo que implica no satisfacer

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El Doctor Sergio García Ramírez, en la implicación de la convencionalidad para el Estado Mexicano refiere: “Es necesario no sólo para el bien de la presencia mexicana en el foro internacional, sino ante todo para bien de la observancia internacional de los derechos humanos, proveer cuanto antes las reformas legales y adoptar las medidas de otro carácter que necesitamos” (El caso Rosendo Radilla Pacheco, 2013, p. 27) Lo cual implica un ejercicio fundamental, preponderante y radical de nuestros órganos jurisdiccionales en el cual se desarrolla la justicia a nivel nacional e internacional y por consecuencia erradicar o tratar de prevenir la violación de los derechos fundamentales de las personas.

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CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD

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Antes de abordar los temas de control difuso de la Constitucionalidad como de Convencionalidad debemos ser explícitos en lo que entendemos por control constitucional, lo cual implica de forma primaria hacer referencia del artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos antes de las reformas del 2011, pues el mismo soslayaba o daba a entender que el único órgano jurisdiccional para ejercer el control de constitucionalidad sobre las normas en aras de una debida administración de justicia e interpretación de las normas jurídicas se encontraba a cargo del Poder Judicial de la Federación,

lo que se conoce como declaratorias de inconstitucionalidad mismas que conllevan la inaplicación de las normas jurídicas de forma general, lo que es y se sigue denominando como control concentrado de la constitución, ahora bien, a las reformas sufridas por nuestra Constitución cambia esta forma lineal de interpretación y de aplicación de nuestro ordenamiento jurídico tal y como se vio reflejado en el artículo 1ro del ordenamiento en comento, ya que el mismo infiere que todas las autoridades jurisdiccionales en el ámbito de su competencia de interpretación y aplicación de la ley tienen la obligación de respetar y hacer respetar los derechos humanos reconocidos dentro de la constitución y en los tratados internacionales, lo cual incluye una gama de protección erga omnes de los derecho humanos, es decir que los órganos jurisdiccionales que se encuentran dentro del Estado Mexicano en atención a las reformas sufridas dentro de la Constitución Política en su artículo 1ro cumple con una función indispensable de establecer un control difuso de la constitución en cuanto a la interpretación e inaplicación de las normas jurídicas que sean contrarías a la constitución y a los tratados internacionales en tanto y cuanto la persona se le provea el mayor beneficio de la norma jurídica tal y como lo establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la tesis que al rubro dice: “Princio pro persona o pro homine, forma en que los organos jurisdiccionales nacionales deben desempeñar sus atribuciones y facultades a partir de la reforma al artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”


y no en cuanto a declaratorias de inconstitucionalidad ya que como lo hemos manifestado el mismo se encuentra supeditado aun al Poder Judicial de la Federación a través del control concentrado de la constitución del cual goza. Es por ello que dicho control constitucional concentrado cambia a un control difuso constitucional a partir de las modificaciones sufridas en la Constitución en la cual cualquier órgano jurisdiccional en el ejercicio de sus funciones vele por la aplicación y eficacia de las normas jurídicas a través de una interpretación conforme de la Constitución y de los tratados internacionales.

entre la norma legal, la Constitución y los Tratados Internacionales y ver si la primera se encuentra acorde con las últimas mencionadas. También es dable decir que es considerado como un parte aguas del control difuso de la convencionalidad la emisión de la sentencia de la Corte Interamericana de Derecho Humanos en el año dos mil nueve

TODAS LAS AUTORIDADES respecto del JURISDICCIONALES DEBEN Caso Rosendo Radilla Pacheco, RESPETAR LOS DERECHOS del cual se deriva una sufrida en HUMANOS RECONOCIDOS contra del Estado Mexicano en DENTRO DE LA CONSTITUCIÓN Y EN cuanto a la desaparición forzada a LOS TRATADOS INTERNACIONALES. la cual estuvo sujeto Rosendo Radilla

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Es por ello que al surgimiento de las reformas a nuestra carta magna da pauta para aplicar de una forma más específica el control convencional de nuestro sistema dentro de nuestro contexto jurídico mexicano interno, mismo que también pudiese ser un control regulador de la aplicación o inaplicación de las normas jurídicas, ya que el Estado Mexicano se encuentra obligado a través de sus órganos

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Facultad que en todo momento tiene que ejercer cualquier órgano jurisdiccional debido al estudio integral de los diferentes escritos que presentan las partes dentro de un procedimiento seguido en forma de juicio en atención a su derecho de pedir, el cual debe mostrar en todo momento sujeción a la constitucionalidad de las normas y de los tratados internacionales, determinado si así lo cree necesario inaplicar en un sentido amplio dicho sistema normativo, esto a través de la interpretación conforme o lo que pudiera ser un contraste

por el fuero militar, ya que dicho control se encuentra inmerso en la ya mencionada sentencia.

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jurisdiccionales a velar por la protección de los derecho humanos que sean reconocidos tanto en la constitución como en los tratados

control difuso de la convencionalidad pues con ello se pretende que dichos órganos jurisdiccionales puedan inaplicar alguna norma que sea contraria a los derechos humanos establecidos tanto en la Constitución como en los Tratados Internacionales, y así lograr una tutela jurisdiccional efectiva. Ahora bien, al poder establecerse que a través del sistema de convencionalidad los órganos jurisdiccionales puedan inaplicar

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EL CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIÓN IMPLICA QUE internacionales, lo que implica que LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES los órganos jurisdiccionales del CONCIENTICEN QUE LAS NORMAS fuero federal y del fuero común JURÍDICAS NO VIOLENTEN DE FORMA que se encuentran dentro del FLAGRANTE LOS DERECHOS HUMANOS territorio mexicano puedan

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aplicar una norma de mayor o menor jerarquía atendiendo al principio de mayor beneficio que se le puede brindar a la persona lo que también se conoce como el principio pro omine o pro persona. Ahora bien, dichos órganos jurisdiccionales dejaron de ser simples potestadores de la aplicación de la ley sino que ahora surge el compromiso y la obligación de realizar una interpretación de convencionalidad a un caso particular, esto en razón de la interpretación conforme de los derechos humanos que debe existir con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales, los cuales nos llevan a establecer un bloque de constitucionalidad que se deriva precisamente de la armonización de las normas jurídicas antes mencionadas; lo que se conoce como

una norma jurídica que sea contraria a la Constitución como a los Tratados Internacionales, dicho estudio debe de realizarse a través de una interpretación conforme a la constitución y los tratados internacionales, tomando en cuenta la Jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos siempre y cuando el Estado Mexicano haya sido parte del asunto, lo cual se encuentra inserto en el primer numeral de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha labora jurisdiccional no debe ser limitativa sólo para los casos en los cuales el Estado Mexicano sea parte de un asunto sujeto a la potestad de la Corte Interamericana, ya que al hablar de la protección de los derecho humanos en un sentido erga omnes se debe


tener una labor de prevalencia y protección de dichos derechos aun y cuando el Estado Mexicano no haya formado parte, pues se debe entender que los criterios emitidos por la Corte Interamericana pueden y deben ser considerados de forma orientadora sin perder de vista la aplicación e interpretación de las normas en cuanto mayor beneficio le proporcione a las personas. De todo lo anterior no se debe confundir lo que es el control difuso constitucional y convencional con lo que es la declaratoria de inconstitucionalidad de las normas jurídicas pues esta última aun se encuentra supeditada al Poder Judicial de la

forma flagrante derechos humanos, dado lo anterior dicha interpretación la debe realizar tomando en consideración la Constitución, los Tratados Internacionales, los criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los cuales el Estado Mexicano haya sido parte y aun no siendo tomarlos de forma orientadora y vía consecuencia de ello inaplicar las normas que considere violenten derechos humanos, ya sean de nivel superior o inferior (federales, estatales, reglamentos o circulares) en atención al control de convencionalidad y/o en su caso como le llamaríamos un control regulador de las normas jurídicas que existen en un tiempo y un espacio determinados. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS A TRAVÉS DEL CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD

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Federación mismo que nos conlleva a tener un control concentrado de la constitución de forma preponderante y no por el hecho de que se mencione el control difuso de la constitución implique que cualquier órgano jurisdiccional pueda realizar declaratorias de inconstitucionalidad, pues dicho control difuso de la constitución solo implica que los órganos jurisdiccionales concienticen que las normas jurídicas que se aplican dentro de un procedimiento no violenten de

He de hacer referencia que la denominación sobre el control difuso de la convencionalidad es por existir también un control concentrado de dicha convencionalidad que está supeditado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por tanto la protección de los derechos humanos a través del control difuso de la convencionalidad implica que los órganos jurisdiccionales mexicanos al resolver un determinado asunto deben observar de forma preponderante los derechos humanos establecidos tanto en la Constitución así como en los Tratados Internacionales en los cuales el estado mexicano haya sido

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parte, dado ello debemos mencionara que el juzgador también debe tomar en cuenta de forma secundaria algunos criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos así como criterios que el Poder Judicial Federal haya pronunciado en aras de una debida y adecuada administración e impartición de justicia en la aplicación de las normas jurídicas a un caso concreto, persiguiendo en todo momento que el juzgador logre una tutela jurisdiccional efectiva de derechos y derivado de ello proporcionar un mayor beneficio hacia las personas que se encuentran inmersas dentro de un procedimiento jurisdiccional. Derivado de lo anterior nuestros órganos jurisdiccionales coexistentes dentro del Estado Mexicano y que gozan de una potestad jurisdiccional para resolver un determinado asunto pueden en todo momento ejercer un control difuso de convencionalidad y/o como le hemos llamado control regulador de normas jurídicas, que consiste en:

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• Inaplicar normas de carácter inferior o superior a

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un caso concreto tomando en cuenta la protección de los derechos humanos y la teoría del mayor beneficio que conlleva de forma implícita y en todo momento el principio pro omine o pro persona, sin que ello altere nuestro sistema jurídico mexicano pues el mismo debe ajustarse a la progresividad de los derechos humanos que nuestro Estado ha optado proteger y lograr con ello una satisfacción de certidumbre jurídica que implique al gobernado una tranquilidad de que los órganos jurisdiccionales aplicaran e interpretaran las normas jurídicas con una visión de protección garante de los derechos humanos.

ESTUDIO Y PROTECCIÓN EX OFICIO DEL CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD Para abordar el presente tema nuevamente retomaremos la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla en la cual el Estado Mexicano fue condenado por la desaparición forzada de personas por parte del fuero militar, contenido en el que se estableció de forma preponderante que el Poder Judicial de la Federación ejerciera un control convencional ex oficio entre las normas internas que forman parte de nuestro sistema jurídico mexicano y las normas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya que con las reformas realizadas en nuestra Constitución implica que los órganos jurisdiccionales del fuero común y en su caso los Jueces Federales en el ejercicio potestativo jurisdiccional de sus funciones competenciales puedan en un momento determinado inaplicar una norma inferior o superior atendiendo al mayor beneficio que se le pueda brindar a una persona, de la misma forma haremos referencia a lo establecido en el artículo 1o de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos específicamente en su párrafo segundo, ya que de una forma muy clara y precisa establece que la interpretación de las normas que contemplen derecho humanos deberán ser conforme a la Constitución y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el mayor beneficio de la persona, lo cual intuye


que los órganos jurisdiccionales deben realizar de una forma obligatoria y sin que sea un elemento necesario la solicitud de las partes que intervienen el solicitar se ejerza un control difuso de convencionalidad sino dicho de otra forma debe basarse en un estudio conforme y de manera integral de lo que presentan las partes inmersas dentro de un procedimiento seguido en forma de juicio que deriva una inaplicación de las normas que sean contrarias a la Constitución y a los Tratados Internacionales sin que dicho estudio de control difuso de la constitucionalidad y convencionalidad implique que deban pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de las normas pues ello sigue siendo un control concentrado al Poder Judicial de la Federación, ahora bien dicho control considerado como difuso tanto de la constitucionalidad y convencionalidad

implicaría de una forma más clara y precisa que los jueces del Estado Mexicano en un afán de protección de los derechos humanos cuenten con la facultad y la obligación de determinar durante un procedimiento ordinario inaplicar las normas jurídicas que se contrapongan a la Constitución y a los Tratados Internacionales tanto en estricto como en amplio sentido, para con ello garantizar un Estado Convencional de Derecho en cuanto a la aplicación de las normas jurídicas que velen en todo momento por la protección más amplia que deben de tener los derechos humanos de las personas y que con dichos valores y principios que integran nuestro sistema jurídico se logre un avance progresivo de la protección de los mismos con miras de lograr un Estado Convencional de Derecho o en su caso Garante de Derecho.

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REFERENCIAS

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