Cadena de Custodia: ¡El éxito en la investigación! Número 1.

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Elena Azaola Garrido Situación de los Derechos Humanos en México Alma Delia Canseco Guzmán Policía, Cadena de Custodia, Seguridad y Derechos Humanos Pedro José Peñaloza La Policía: ¿De dónde viene? Y ¿A dónde va? Héctor Chincoya Teutli ¿Policía de reacción, policía de proximidad o policía de solución de problemas? (Primera parte) Yolanda Martínez Martínez El desarrollo y la seguridad humana de los agentes intervinientes en la Cadena de Custodia Roxana Irene Cervantes Velázquez La Teoría del Caso en el Nuevo Sistema de Justicia Penal José Luis Hernández Sánchez “Reglas de Mandela” Servicio de carrera penitenciario y especialización de ministerios públicos, policías y jueces en materia de ejecución penal Enrique López Martínez e Ismael Alcalá Reyes El ABC de la Cadena de Custodia Erick Gómez Tagle López Aportes de las Ciencias Penales a la Seguridad Gerardo Saúl Palacios Pámanes El Policía en México. A fuego cruzado: Entre la guerra y el garantismo

Año 1, número 1. Octubre-diciembre de 2015


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Situación de los Derechos Humanos en México Elena Azaola Garrido

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Policía, Cadena de Custodia, Seguridad y Derechos Humanos Alma Delia Canseco Guzmán

10 La Policía: ¿De dónde viene? Y ¿A dónde va? Pedro José Peñaloza 13 ¿Policía de reacción, policía de proximidad o policía de solución de problemas? (Primera parte) Héctor Chincoya Teutli 16 El desarrollo y la seguridad humana de los agentes intervinientes en la Cadena de Custodia Yolanda Martínez Martínez 19 La Teoría del Caso en el Nuevo Sistema de Justicia Penal Roxana Irene Cervantes Velázquez

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“Reglas de Mandela” Servicio de carrera penitenciario y especialización de ministerios públicos, policías y jueces en materia de ejecución penal José Luis Hernández Sánchez

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El ABC de la Cadena de Custodia Enrique López Martínez Ismael Alcalá Reyes

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Aportes de las Ciencias Penales a la Seguridad Erick Gómez Tagle López

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El Policía en México. A fuego cruzado: Entre la guerra y el garantismo Gerardo Saúl Palacios Pámanes

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Glosario relacionado con la Cadena de Custodia. Tomados del Acuerdo A/009/15 de la PGR


C ONSEJO E DITORIAL

Elena Azaola Garrido Consejera

Alejandro Carlos Espinosa Presidente del Consejo Editorial

Martín Gabriel Barrón Cruz Consejero Manelich Castilla Craviotto Consejero Zoraida García Castillo Consejera Leticia García García Consejera

Ismael García Garduza Consejero Erick Gómez Tagle Consejero

Genaro González Licea Consejero

Roberto Hernández Ruiz Consejero

Olga Islas y Magallanes Consejera Gustavo Salas Chávez Consejero

Patricia Rosalinda Trujillo Mariel Consejera Manuel Vidaurri Aréchiga Consejero

Álvaro Vizcaíno Zamora Consejero

Palabras del editor: Cadena de Custodia: ¡El éxito en la investigación! Desde su nombre fija la importancia del primer respondiente para el tratamiento y manejo de la cadena de custodia, se trata de una guía teórico-práctica pensada en la trascendental tarea de investigar con técnica y rigor científico, es una herramienta pensada para el personal sustantivo con función operacional, entiéndase, policías, peritos, custodios, militares y en general todos aquellos agentes del Estado que tengan contacto con el lugar de los hechos y del hallazgo del evento criminal. Busca llevar de la mano al lector en temas que hoy son parte de su función y que no cumplirla puede equivaler a una responsabilidad administrativa y/o penal, en este contexto el marco temático de la publicación tocará temas que circundan las funciones y responsabilidades que existen dentro de todo primer respondiente y además dará luz sobre sus derechos y el conocimiento de figuras jurídicas y operacionales a las que difícilmente se accede en las rutinas del servicio. Finalmente, se proponen artículos de fondo y análisis estructurados para la correcta asimilación de los cambios normativos y de derechos humanos tanto en la Constitución como los de orden secundario: manuales, circulares y protocolos a los que se encuentra obligado a dominar el primer respondiente.


DIRECTIVA Alejandro Carlos Espinosa Director General Miguel Alberto García Maldonado Secretario Técnico Arturo Flores Albor Secretario Ejecutivo Alma Delia Canseco Guzmán Derechos Humanos José Luis Hernández Sánchez Ejecución Penal Ismael Alcalá Reyes Proceso Editorial Martha Lilia Prieto Encinas Formación tipográfica Adolfo Ruíz Sánchez Ciencias Forenses Pavel Arenas Landgrave Vinculación Interinstitucional Severino Cartagena Hernández Divulgación científica en Policía Federal Gerardo Saúl Palacios Pámanes Divulgación científica en Policía Estatal Enrique López Martínez Divulgación científica en Policía Municipal

Reserva

04-2014-061710401200-102

Título

Cadena de Custodia ¡El éxito en la Investigación!

Género

Publicaciones Periódicas

Especie

Revista

Titular

Alejandro Carlos Espinosa

Domicilio

Gómez Farías 102-1 Del Carmen Coyoacán C.P. 04100

Editor

Grupo Criminogenesis S.A. de C.V.

Periodicidad

Trimestral

ISSN

En proceso El contenido de los artículos es responsabilidad de los autores y no de la Revista.


Elena Azaola Garrido

SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO

Situación de los derechos humanos en México

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Elena Azaola Garrido*

Durante el periodo 2008 – 2014, México ha experimentado una grave crisis de seguridad que, ante todo, ha tenido un costo muy importante y lamentable con la pérdida, en números redondos, de 160,000 vidas humanas.1La crisis de seguridad se ha caracterizado también por un incremento en la proporción de personas que han sido víctimas de delitos, al tiempo que desciende el porcentaje de los delitos que logran ser sancionados y descienden también los índices de confianza en las autoridades y las instituciones encargadas de brindar seguridad y protección a los ciudadanos. Esta crisis de seguridad ha surgido de manera paralela a la decisión del gobierno del Presidente Calderón (2007-2012) de empeñar los recursos de todo tipo con que cuenta el Estado para lanzar una guerra en contra de las drogas y del crimen organizado. Esta guerra no ha logrado contener el avance de la delincuencia y sí, en cambio, ha traído consigo otra crisis igualmente grave que es la del incremento en las violaciones a los derechos humanos. En este contexto trazaremos un breve panorama de la situación que guardan los derechos humanos en México. Lo haremos a partir de los informes y recomendaciones que durante los últimos años han rendido tanto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como algunos de los Relatores Especiales de la Organización de las Naciones Unidas. Los derechos humanos, como sabemos, son el corazón de la sociedad democrática y deben proteger a todos los ciudadanos por igual. Aunque los derechos humanos son integrales e indivisibles, destacaremos aquí siete temas que consideramos especialmente preocupantes y que se han agravado durante los últimos años al tiempo que nuestro país ha experimentado una grave crisis de seguridad.

1. Las prisiones. Las comisiones de derechos humanos han mostrado preocupación y han emitido numerosos informes y recomendaciones sobre las deplorables condiciones de vida en las que se hallan las personas que se encuentran privadas de su libertad. Lamentablemente, estas recomendaciones no han sido atendidas, lo que no permite que estas personas, en su gran mayoría de escasos recursos, se reincorporen sanamente a la sociedad sino que, por el contrario, propicia que se arraiguen en una carrera delictiva. 2. Ejecuciones extrajudiciales. Se trata de homicidios atribuibles a servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, los que muchas veces han tenido lugar debido a un uso ilegítimo de la fuerza por parte de la autoridad. En el Informe sobre su visita realizada a México en 2013, el Relator de Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Christof Heyenes, señaló: “El derecho a la vida es violado a grados intolerables en México y el cambio de discurso gubernamental en el presente sexenio en el sentido de hablar menos de la violencia, no cambia esta realidad”. Hizo también un llamado para que “las tareas de seguridad pública sean realizadas por autoridades civiles que cuenten con directrices claras sobre el uso de la fuerza”. Asimismo, recomendó “tomar todas las medidas necesarias para evitar que las autoridades alteren las escenas delictivas y garantizar que las autoridades que obstruyan las investigaciones, rindan cuentas de ello”.2 Cabe señalar que, cuando el Relator visitó nuestro país, no habían ocurrido los hechos de Tlatlaya. Quizás, si se hubieran atendido sus recomendaciones, no habrían tenido lugar éste y otros casos de uso ilegítimo de la fuerza por parte de autoridades.

Investigadora del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social. Datos del Sector Salud y de INEGI. 2 Véase el Informe del Relator sobre Ejecuciones Extrajudiciales, en: http://hchr.org.mx/images/doc_pub/G1413997.pdf * 1


4. Tortura. En los mismos días que el Gobierno de México se rehusaba a aceptar el Informe que presentó el Relator de Naciones Unidas sobre la Tortura, el Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ZeidRa’ad Al Husseim, al mostrar su preocupación por los 30 países del mundo donde se cometen las violaciones más graves a los derechos humanos, señaló que en Latinoamérica, los dos países con las violaciones más graves son México y Venezuela. Sobre México dijo que “es un cruel ejemplo de cómo la violencia criminal puede amenazar ganancias democráticas logradas con esfuerzo”. Mencionó también que “la desaparición de 43 estudiantes en Iguala está lejos de ser un caso aislado por lo que este caso desafía a las autoridades a tomar acciones decisivas para acabar con la impunidad y evitar estos crímenes en el futuro”. Y, en efecto, uno de los elementos que agrava la persistencia de la tortura es que tradicionalmente ha quedado impune ya que, por lo regular, quienes la cometen pertenecen a la misma institución que está a cargo de investigarla e iniciar los procedimientos. Baste señalar que, durante el periodo 2005-2013, sólo 5 personas habían sido sentenciadas por este delito a nivel federal, como lo señaló el Informe de 2014 del Relator Especial sobre la Tortura. En dicho Informe el Relator también destacó que “toques eléctricos, asfixia, violaciones tumultuarias y presión psicológica son instrumentos cotidianos de las autoridades para obtener confesiones”. Asimismo, hizo notar su preocupación por la tendencia a recurrir a la detención de personas antes de haber investigado posibles delitos lo que, dijo, expone a los detenidos a malos tratos y a la tortura.3

Véase el Informe del Relator Especial sobre la Tortura, Juan E. Méndez, ONU, Asamblea General, A/HRC/28/68/Add.3 3

6. Migrantes. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha venido documentando muy graves violaciones a los derechos humanos de los migrantes, sobre todo centroamericanos, que atraviesan nuestro territorio. El Relator Especial contra las Ejecuciones Extrajudiciales señaló que las personas migrantes en tránsito por México representan una población extremadamente vulnerable ya que son víctimas de extorsiones, desaparición forzada, secuestro, robo, amenazas y ejecuciones arbitrarias. 7. Casos de violaciones muy graves. Entre estos casos, se encuentran: el de Tlatlaya, ocurrido en junio de 2014, que involucra la muerte de 22 personas; el de Ayotzinapa, ocurrido en septiembre de 2014, que involucra la desaparición de 43 estudiantes; el de Apatzingán, de enero de 2015, que involucra la muerte de 16 personas, y el de Tanhuato, de mayo de 2015, que involucra la muerte de 43 personas. Tanto las instituciones de justicia como las de derechos humanos deberán investigar a fondo estos hechos y tomar todas las medidas necesaria para que se esclarezca la verdad, se haga justicia, se reparen los daños a las víctimas y se impida la repetición de este tipo de violaciones. Algunos de los datos en que se sustentan los puntos anteriores, son los siguientes: durante el periodo de 2017 a 2012, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos recibió un total de 16,318 quejas en contra de las Secretarías de Defensa, Mariana, Seguridad Pública y de la Procuraduría General de la República. La mayoría de estas quejas son por tratos crueles, inhumanos o degradantes, irregularidades en cateos, detenciones arbitrarias y violaciones a derechos de los migrantes. Cabe señalar que, si bien en el Informe de 2014 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos reporta haber recibido poco menos de la mitad de las quejas que recibió contra la Secretaría de la Defensa Nacional en 2012 (642 contra 1,503), este número todavía representa casi el doble con respecto a las que recibió en 2007 (367), es decir, del año en que inició la llamada guerra en contra de las drogas. Por su parte, la Policía Federal recibió en 2014 una tercera parte menos de quejas que en 2013 (580 contra 802), aunque éstas representan cuatro veces más respecto a las que recibió en 2007 (136).

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5. Detención arbitraria. Este es uno de los temas que, de manera recurrente, son denunciados a las comisiones de derechos humanos sin que esta práctica haya logrado ser erradicada a pesar de las múltiples recomendaciones que estas instituciones han enviado a las autoridades.

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3. Desapariciones forzadas. El Gobierno de la República ha informado que existen más de 22 mil personas desaparecidas aunque todavía no cuenta con un registro nacional de personas desaparecidas. No podemos soslayar el hecho de que, en promedio, 11 personas desaparecieron cada día durante el gobierno del Presidente Calderón. Recientemente, el Departamento de Estado norteamericano advirtió que “en México persisten serios problemas en materia de derechos humanos en los que están involucrados elementos de seguridad que incluye tanto a policías como a fuerzas armadas”. Entre los abusos más graves, destacó las ejecuciones extrajudiciales, la tortura y las desapariciones forzadas. Agregó que “la impunidad en violaciones a derechos humanos persiste como un problema a lo largo del país, con tasas extremadamente bajas o inexistentes de enjuiciamientos para todo tipo de crímenes”.


Elena Azaola Garrido

SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO

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De este modo, es preciso destacar que, en conjunto, las autoridades federales que desempeñan labores de seguridad y justicia, acumularon la mitad del total de las quejas presuntamente violatorias de derechos humanos que recibió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en 2014 (3,260 quejas de un total de 6,550). Este breve panorama sobre la situación de los derechos humanos en México no deja lugar para la autocomplacencia. Sin lugar a dudas, vivimos una de

las crisis más severas de derechos humanos que haya enfrentado nuestro país a lo largo de su historia y una de las más graves y preocupantes del mundo. No hay guerra contra las drogas que haya tenido saldos tan dolorosos y catastróficos como los nuestros. Se requerirán de grandes esfuerzos, tanto por parte de las instituciones del Estado como de los ciudadanos en su conjunto, para lograr revertir esta situación y poder alcanzar, como reza la leyenda oficial, un México en Paz como en el que a todos nos gustaría vivir.


Alma Delia Canseco Guzmán* Sólo se puede ser justo siendo humano. MARQUÉS DE VAUVENARGUES

El Sistema de Justicia Penal Acusatorio, presenta una nueva visión más humanizada respecto del modelo mixto, originado por la Reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, su convergencia con la reforma de 2011 en materia de Derechos Humanos, conlleva a su adecuación en un diseño normativo en el que predominan los principios universales de igualdad y respeto a los derechos humanos, de una impartición de justicia pronta y expedita, de protección a las víctimas del delito, de garantizar los derechos de los imputados y sentenciados. Su relevancia radica en una propuesta de investigación preliminar que permita, en ciertos casos, soluciones anticipadas, ponderando los derechos de las víctimas y de proceder a garantizar un juicio justo con respeto a los derechos humanos, tanto para los imputados como para las víctimas, a través de un procedimiento transparente, privilegiando el principio de presunción de inocencia del imputado y la reparación integral del daño a las víctimas del delito, como derechos fundamentales. Exige una organización institucional, en la cual cada operador del sistema cumpla con sus obligaciones exigidas durante su participación en el

procedimiento; por lo tanto, los policías, los peritos, el Ministerio Público y los jueces, deberán conducir su labor bajo tres premisas: 1) Observar los principios que rigen el Sistema de Justicia Penal Acusatorio 1; 2) Atender las exigencias técnicas que conlleva el ejercicio de sus funciones; y 3) Aplicar la norma nacional y los estándares internacionales que el Sistema Internacional de protección a los Derechos Humanos reconoce para las víctimas e imputados en el procedimiento penal. Además de un adecuado manejo de la Cadena de Custodia2 durante el procedimiento, impacta varios derechos, entre ellos, el acceso a la justicia 3, el debido proceso 4, la seguridad jurídica5 y la reparación del daño 6, por lo que no respetar la Cadena de Custodia contribuye a la impunidad de quien resulta culpable, y al castigo de quien es inocente. Por lo tanto, todo operador que participe en el proceso de Cadena de Custodia debe velar por la seguridad, integridad y preservación de los elementos probatorios recolectados y examinados. Entiéndase que la Cadena de Custodia está conformada por los funcionarios y personas bajo cuya responsabilidad se encuentren los elementos de

Licenciada en Derecho, Especialista en Derechos Humanos y Maestra en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), con estancia de investigación en la UniversitaDegliStudi di Perugia, Italia. Coautora del libro Derecho Militar. Temas de Actualidad. Publicado por la Facultad de Derecho de la UNAM, profesora de dicha institución. 1 Oralidad, publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. 2 Mecanismo que garantiza la autenticidad de los elementos probatorios recolectados y examinados. Esto significa que las pruebas correspondan al caso investigado sin que se dé lugar a confusión, adulteración, ni sustracción alguna. 3 “... que todo el que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda, contra el arbitrario…” José María Morelos y Pavón. 4 La doctrina mexicana ha precisado el concepto de debido proceso, como el conjunto de condiciones y requisitos de carácter jurídico y procesal que son necesarios para poder afectar legalmente los derechos de los gobernados. 5 Cualidad del ordenamiento que produce certeza y confianza en el ciudadano sobre lo que es Derecho en cada momento y sobre lo que, previsiblemente lo será en el futuro. Sainz Moreno. 6 Toda vez que los tratados internacionales en materia de derechos humanos forman parte de nuestro sistema jurídico, y que de acuerdo con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos decida que se violaron derechos o libertades previstos en la Convención, se restituirá al lesionado en el goce de sus derechos o libertades conculcadas incluyendo restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición. *

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Policía, cadena de custodia, seguridad y derechos humanos


SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Alma Delia Canseco Guzmán POLICÍA, CADENA DE CUSTODIA,

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prueba respectivos durante los diferentes procedimientos penales; por consiguiente, todo servidor público que reciba, traslade, genere, o analice muestras o elementos de prueba y documentos, forma parte de la Cadena de Custodia, por tal razón si su preservación, recabación y protección no fueron de acuerdo al protocolo establecido, las consecuencias derivarán en su ilicitud o nulidad, independientemente en la responsabilidad penal y administrativa en la que incurran. Lo anterior tiene sustento en el artículo 20, Apartado a), fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se señala que el propósito del proceso penal tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos, es decir, se obliga a los intervinientes a iniciar cualquier actuación con base en los medios de prueba y las normas, lo que orientará la etapa de investigación, de manera tal que con base en esos elementos será posible determinar las diligencias a realizar para el esclarecimiento delos hechos delictivos. Ante la noticia criminal, es la policía, el primer operador que interviene y da inicio a la Cadena de Custodia, quien paralelamente actúa dentro de un esquema de seguridad pública, entendiéndose ésta como la función a cargo del estado, cuya finalidad es salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública, en este sentido, la seguridad pública, se constituye para las víctimas del delito como la puerta de acceso al sistema de justicia penal. La relación que existe entre seguridad pública y los derechos humanos, resulta igualmente relevante, a nivel internacional se ha producido un nuevo concepto que asocia la seguridad y los derechos humanos, al incorporarla denominación de “seguridad multidimensional” en la Declaración sobre Seguridad de las Américas en el año de 20037, y las Naciones Unidas en la Cumbre Mundial en el 2005, aceptó a nivel mundial la doctrina de la “seguridad humana” y la “responsabilidad de proteger”, ambos enfoques han planteado la preocupación tradicional de la seguridad, que estuvo centrada en la integridad del Estado, sustituyéndola ahora en el siglo XXI, por la protección de las personas.

La seguridad ha sido redefinida por nuevos conceptos a nivel global, por las Naciones Unidas “seguridad humana” y, en el ámbito regional, por la Organización de Estados Americanos, “seguridad multidimensional”. En esta nueva dimensión de la seguridad, los derechos humanos imponen una doble exigencia a nivel interno. La primera, asigna a los Estados la obligación prioritaria de proteger a las personas de las amenazas del delito y la violencia, como condición para el disfrute de los derechos humanos, y la segunda, define los límites para la intervención estatal en la prevención, control, investigación y castigos de la criminalidad. En la actualidad, México se encuentra enfrentando un serio problema de seguridad nacional y colectiva, la violencia imperante ha sido un tema particularmente que ha llamado la atención, dada las características de los actores armados en el país, violencia que ha sido definida por el propio gobierno mexicano y de la comunidad internacional de diversas formas, desde “un conflicto armado de baja intensidad” hasta “una seria amenaza criminal”. La amenaza de los denominados “cárteles de la droga” o “delincuencia organizada”, grupos fuertemente armados, quienes cometen delitos de muy diversa índole: narcotráfico, trata y tráfico de personas, extorsiones y homicidios, cuya estructura criminal ha sido capaz de enfrentarse al Estado, llegando la violencia a niveles extraordinarios en el 2006, que orilló al Estado Mexicano involucrar al Ejército en labores policiacas, debido a la incapacidad de la estructura civil policiaca para enfrentar a los grupos armados, convirtiéndose el escenario en una “violencia armada” 8, generando niveles de violencia superiores, con graves consecuencias a la población civil. Estrategia que en palabras de Pedro Salazar, tuvo como consecuencia daños colaterales, tales como una cantidad superior de muertos en los enfrentamientos entre autoridades y criminales, frente a un número inferior de detenidos procesados judicialmente, los excesos incurridos por parte de las autoridades y el Ejército, así como la pérdida de legitimidad de las autoridades por la falta de credibilidad hacia ellas. Las consecuencias humanitarias generadas por la violencia armada están relacionadas con

De acuerdo con la Declaración sobre Seguridad en las Américas: “El fundamento y razón de ser de la seguridad es la protección de la persona humana… Las condiciones de la seguridad humana mejoran mediante el pleno respeto de la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas, así como mediante la promoción del desarrollo económico y social, la inclusión social, la educación y la lucha contra la pobreza, las enfermedades y el hambre… el concepto y los enfoques

tradicionales deben ampliarse para abarcar amenazas nuevas y no tradicionales, que incluyen aspectos políticos, económicos, sociales, de salud y ambientales…”

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La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos define a la violencia armada como el uso amenazado de las armas para infligir heridas, muerte o daño psicológico que impide el desarrollo. 8


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intervención de la Policía, no tendrá buen fin. Imperativo es entonces que todo elemento de las corporaciones policiacas, ya sea militar, federal, local o municipal, se encuentren debidamente capacitados sobre los Derechos Humanos, la seguridad humana y su importancia en la Cadena de Custodia, como temas prioritarios. Esperar a la instauración de adecuadas políticas públicas y una normatividad para un marco legal único sobre el uso de la fuerza, no es pretexto para que los operadores en la Cadena de Custodia, específicamente los Policías, actúen con pleno respeto a los Derechos Humanos, puesto que al tratarse de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, su actuación deberá estar regida por códigos de conducta, cuyas reglas se encuentran claramente delimitadas bajo principios generales de los Derechos Humanos. En conclusión, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en la Cadena de Custodia, no pueden ser omisos a la observancia de los Derechos Humanos, y mucho menos aún reducirlo a un tema secundario, so pena de asumir en lo particular las responsabilidades penal y administrativa que su negligencia origine, además de la responsabilidad internacional que, dado el caso, tendrá que asumir el Estado Mexicano.

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afectación de los derechos humanos de la población al ser víctimas de lesiones, malos tratos, abusos, tortura, pérdida de la vida, detenciones masivas, ejecuciones extrajudiciales, ausencia de asistencia médica, entro otras; atentando específicamente contra el derecho a la vida y la protección a la integridad física, psíquica y moral, derechos en los cuales están sustentadas las normas que regulan el uso legítimo de la fuerza. De ahí la importancia de que el Policía debe dominar el procedimiento Cadena de Custodia y su impacto en los procedimientos penales, pues su actuación resulta ser el eje transversal de toda investigación criminal. Su conocimiento respecto del protocolo a seguir, así como la adecuada aplicación de la norma nacional e internacional en materia de Derechos Humanos, y de los alcances de la seguridad humana, deben ser bastos, por ser los ejes rectores en la persecución y prevención del delito, pues las medidas que deban tomar durante su intervención en la Cadena de Custodia, serán centradas en las personas para ser tratadas con dignidad, particularmente de las más vulnerables. De lo contrario, encontrándose viciada por violaciones a Derechos Humanos la Cadena de Custodia en una investigación penal desde la


Pedro José Peñaloza LA POLICÍA: ¿DE DÓNDE VIENE? Y ¿A DÓNDE VA?

La policía: ¿de dónde viene? Y ¿a dónde va?

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Pedro José Peñaloza* Ser libre es dejar de depender de alguien para depender de todos. ENRIQUE JARDIEL PONCELA

UNA MIRADA A LA HISTORIA La palabra policía viene del latín politīa, y éste del griego πολιτεία. En la lengua griega antigua el término πολιτεία no tenía el sentido en que hoy le damos a la policía: el cuerpo civil encargado de velar por el mantenimiento del orden público y la seguridad de los ciudadanos, subordinado a las autoridades políticas. 1 Πολιτεία, en griego antiguo, significa: derecho de ciudadanía, relación de los ciudadanos con el Estado, administración del Estado, constitución de un Estado, etc. En la Grecia antigua, se desarrolló un sistema de control social para sancionar las infracciones cometidas contra las leyes establecidas. Aristóteles en su ´´Política´´ dice: ´´Ante todo, un Estado no puede existir sin ciertas magistraturas, que le son indispensables, puesto que no podría ser bien gobernado sin magistraturas que garanticen el buen orden y la tranquilidad´´. En Atenas se elegían, mediante sorteo, diez comisarios de policía (ἀστυνόμος = que protege una ciudad; especie de edil), de los cuales cinco se destinan al Pireo y los otro cinco a la ciudad. Vigilan que las flautistas, tañedores de lira o de cítara no sean alquiladas por más de dos dracmas (Aristóteles, Constitución de los Atenienses). Vigilan además que nadie vierta excrementos a menos de diez estadios (dos kilómetros) de las murallas. Impedían que las vías públicas se ocuparan con materiales de construcción, que se construyeran balcones que sobresalieran, que se colocaran en los tejados de las casas desagües que vertieran a la calle o que las ventanas abrieran hacia afuera. Del mismo modo se elegían, mediante sorteo, diez inspectores de mercado (ἀγορανόμος). La ley les obligaba a que *

vigilaran la salubridad y la autenticidad de cualquier producto que se pusiera en venta (Constitución de los Atenienses). Se elegían diez inspectores de pesas y medidas; y diez comisarios del comercio de grano, que vigilaban que el grano se vendiera a precio justo, además de que los suministradores vendieran la harina en relación con lo que era el precio de la cebada, y que los panes tuvieran el peso adecuado (Aristóteles. Constitución de los Atenienses). También se elegían diez inspectores de los puertos de mercancías, y once (Ἓνδεκα), que eran los que se encargaban de vigilar a quienes estaban en prisión. Sobre esta última magistratura, Aristóteles (Política, 1321 b, 40) escribe: ´´La magistratura que es la más necesaria y también la más delicada de todas, está encargada de la ejecución de las condenas judiciales, de la prosecución de los procesos y de la guarda de los presos. Lo que la hace sobre todo penosa es la animadversión que lleva consigo. Y así, cuando no promete gran utilidad, no se encuentra quien la quiera servir o, por lo menos, quien quiera desempeñarla con toda la severidad que exigen las leyes. Esta magistratura es, sin embargo, indispensable, porque sería inútil administrar justicia si las sentencias no se cumpliesen, y la sociedad civil sería tan imposible sin la ejecución de los fallos como lo sería sin la justicia que los dicta´´. Hoy en día a la policía en griego moderno se le llama ἀστυνομία (astynomia).El concepto de policía y el mismo término que lo define, no surgió en los estados y en las lenguas europeas hasta los siglos XVIII y XIX. Concretamente, fue Francia uno de los países precursores en crear la institución y acuñar el término. El primer Ministerio de la Policía se creó en 1796 para hacer cumplir las nuevas leyes de la Revolución, y poco

Doctor en Ciencias Penales y Política Criminal. Profesor en la UNAM y en el INACIPE. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, Nivel II. Autor de múltiples libros vinculados a la violencia y a la exclusión social. 1http://etimologias.dechile.net/?polici.a


UN VIAJE A NUESTROS TIEMPOS. ¿POLICÍA ENEMIGA DE LA COMUNIDAD? La relación entre la policía y la comunidad, es, ni más ni menos que el punto de partida y el centro de una reflexión y debate en torno a los nuevos paradigmas de la función policial y de la modernización de la organización policial en nuestras sociedades latinoamericanas3. En la práctica, la preocupación se ha centrado en la introducción o construcción de nuevas estrategias interactivas entre la policía y la comunidad organizada para enfrentar la prevención del delito, la violencia y la inseguridad. En este proceso, la cultura policial, las recientes tendencias y orientaciones tanto en el país como en el ámbito internacional, así como el control democrático a través de una revisión civil externa, son aspectos sustantivos.4 ¿Es posible hablar de una relación a reconstruir y fortalecer entre la Policía y la Comunidad? ¿Cómo y por qué ocuparse de recrear mejor la relación entre una policía esencialmente investigativa y la comunidad?, ¿qué obstáculos se observan y pueden anticiparse en este contexto de acercamiento a la comunidad? Las organizaciones policiales no se desarrollan al margen del escenario que las envuelven. Las sociedades cambian y así también sus policías. Los cambios en el contexto socio-político de la mayoría de los países contribuyen a que la década del noventa concluya con una discusión sobre las transformaciones necesarias en el accionar de nuestras policías en Latinoamérica. 5 En la mayoría de las policías se ha iniciado una transición derivada de un cambio de paradigma, desde uno donde la seguridad ha tenido como principal referente el Estado y el orden público, a otro que, sin La policía en Grecia. De la polis al Estado Helenístico. M. Aurora Antolín García. 2005. 3 MODERNIZACIÓN POLICIAL: LA RELACIÓN DE LA POLICÍA CON LA COMUNIDAD COMO CAMPO DE GESTIÓN Y REFERENTE DE CAMBIO EN LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Arturo Herrera Y Patricio Tudela. 4 Pedro José Peñaloza, “LA POLICÍA Y LA SED PUNITIVA: LA (AÑEJA) COSTUMBRE DE CAMINAR EN CÍRCULOS”. Revista Nova Iustitia, Año 1. No. 4, Agosto 2013, publicación trimestral editada, 2

LA POLICÍA DESDE EL CONTROL PENAL Siempre la acción policial aparece expresa y directamente ligada a la Constitución7, pues la policía es parte del sistema de control del Estado y, específicamente, del control formal. Más aún, es pieza esencial de la intervención del Estado sobre los ciudadanos en relación con un efectivo control; tengamos presente, que la policía constituye el órgano

por la Unidad Especial para la Implementación de las Reformas Constitucionales en Materia Penal, Poder Judicial del Distrito Federal. Pág. 197. 5 Ídem. 6 Ibídem. Pág. 199. 7 Cfr. sobre el punto MANUEL BALLBE, -La policía y la Constitución", en Policía y sociedad democrática, Madrid, Alianza Universidad 357, 1983, págs. 89 y ss.

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abandonar los anteriores referentes, también pone énfasis en la persona y la misión pública de la función policial. En este último, la protección de los derechos humanos, la ampliación de la noción de inseguridad, así como la delimitación y control de los poderes o facultades de la organización policial son conceptos claves. Hoy esos cambios pueden interpretarse como expresión de una crisis, instalando en el centro del debate la revisión de ciertos conceptos dominantes sobre la dimensión social de la labor policial, advirtiendo que aquí no hablamos -ni pretendemos referirnos- a la manera cómo una policía contribuye en las políticas sociales que ayudan a superar factores de riesgo vinculados a conductas indeseadas. Por el contrario, nos referimos a la labor policial y su incidencia en un clima social de mayor seguridad. La evaluación de la respuesta policial demuestra que el problema es menos tecnológico y de recursos, que si bien existe un déficit o carencias históricas de medios, así como eventuales limitaciones legales o reglamentarias, más relevante es aún una transformación del paradigma de gestión, donde el producto esperado es seguridad más que control social.6 De esta manera, el rediseño de la función primaria y básica de toda policía es urgente, y es por ello es necesaria una reflexión y revisión de las funciones policiales y de la gestión en una sociedad democrática y en desarrollo, capaz de hacer frente tanto a las mismas inseguridades conocidas, como la delincuencia común y la violencia delictual, como aquellas nuevas y diferentes derivadas de los cambios en las relaciones entre las personas, como el narcotráfico, la violencia intrafamiliar, el tráfico de personas y especies, etc.

Cadena de CUSTODIA

después fue nombrado jefe de policía el famoso Fouché, pero lo cierto es que ya en la época prerrevolucionaria el rey disponía de su propia policía política. En Inglaterra, por su parte, además de la Thames River Police, fundada a finales del s. XVIII, habría que esperar hasta principios del XIX para poder hablar de una policía urbana, al igual que en España, donde la formación de un cuerpo de policía independiente del ejército tuvo lugar en 1824, momento también en el que apareció en nuestra lengua el término policía con esa nueva acepción´´.2


Pedro José Peñaloza LA POLICÍA: ¿DE DÓNDE VIENE? Y ¿A DÓNDE VA?

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inmediato de aplicación del control penal y uno de los más importantes del control en general 8. Este primer aspecto (el penal), es el más específico del control e intervención del Estado sobre los ciudadanos., aunque haya una cierta tendencia a desvincular el estudio del sistema penal en general, y del derecho penal en especial, con el de la policía. 9 PEQUEÑA RADIOGRAFÍA MEXICANA En México, hasta el último registro del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que publicó CNN a final de 2013, la policía mejor pagada era la de Aguascalientes, con un sueldo de 18 mil 173 pesos, y la peor era la de Tamaulipas, con 3 mil 618 pesos al mes, desnudando la falta de equidad en salarios dentro del país. Actualmente en el DF, el sueldo aproximado para un policía auxiliar es de 8 mil 500. Además del salario y críticas, los policías ahora suman un factor que complica su vida laboral. Según el informe de la Comisión Nacional de Seguridad, el 100% de los hombres y las mujeres que laboran en alguna de las áreas administrativas y operativas que

LAS FUNCIONES DE LA POLICÍA Y LA LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LOS CIUDADANOS. Dr. Juan Bustos Ramírez. Nuevo Foro Penal, N. 32, 1986, p. 165. 9Op. Citl. Pág. 203. 8

integran a la Policía Federal tienen algún tipo de sobrepeso u obesidad, producto de la mala alimentación.10 APUNTE FINAL La policía requiere ser vista desde una mirada integral, analizando su papel en las decisiones políticas y profundizando en las garantías que se le otorgan para cumplir determinados objetivos en los escenarios sociales, generalmente conflictivos y resultado de la configuración de los modelos desde donde se ejerce el poder civil. Es necesario ubicar a la policía como garante del ejercicio de los derechos democráticos, es decir, como dique de los límites entre el abuso del poder y los reclamos sociales. La tendencia que se debe promover es la de contar con cuerpos policiacos vinculados a las comunidades, que estimulen la participación colectiva y que puedan ser vehículos para dar solución a los déficits de atención del Estado. Ese es el reto, ni más ni menos.

10http://noticias.terra.com.mx/mexico/seguridad/trabajo-mal-

pagado-e-inseguro-asi-vive-la-policia-enmexico,a49bbae09d8b5410VgnVCM4000009bcceb0aRCRD.html


Héctor Chincoya Teutli* Sólo se puede ser justo siendo humano. MARQUÉS DE VAUVENARGUES

CONTEXTO: El 29 de octubre del 2014 entró en vigor La Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia para el Distrito Federal .La promulgación de esta ley se inscribe en el contexto de los cambios ocurridos en nuestro país en materia de política pública para la seguridad y más específicamente, la que tienen que ver con la prevención del delito. En el proceso legislativo de esta nueva ley, el legislador estuvo consciente de lo que la ley implicaba en relación con el modelo vigente para el combate a la delincuencia. Así, la exposición de motivos refiere: Con el fin de implementar una labor de anticipación a la manifestación de la delincuencia y de la violencia, ha sido necesario un cambio de orientación y organización radical, que vayan al origen o causales de estas acciones, ya que justamente ahí es hacia donde deben ir encaminadas las políticas de prevención, es decir, a proyectos o programas sociales en los que se involucre el Gobierno y la sociedad civil. En otras palabras, la idea central es modificar e institucionalizar el enfoque de combate a la delincuencia pasando de un modelo reactivo a uno de prevención.1

No obstante, es necesario precisar que la nueva ley implica un cambio en el modelo, no un cambio del modelo, como lo plantea el legislador en la exposición de motivos. Ello es así ya que el Estado, aún y cuando éste sea Democrático, de Derecho y respetuoso de los Derechos Humanos, no puede prescindir de las políticas, estrategias y acciones de índole reactivo/ punitivo que todos conocemos2. Y no por Razón de Estado, es decir, porque el Estado tiene el monopolio de la violencia legítima, sino porque el modelo reactivo/punitivo lo necesita el Estado para mantener el orden y la seguridad pública y garantizar el ejercicio de las libertades y derechos individuales. O, dicho en otros términos, el Estado no puede enfrentar a la delincuencia, más aún aquella que está vinculada con el narcotráfico, únicamente con políticas, estrategias y acciones de prevención, tiene que enfrentarla y combatirla, con acciones permisibles dentro del Estado de Derecho. Para hacer realmente efectivo el derecho fundamental a la seguridad y hacer frente a organizaciones criminales que han demostrado tener la capacidad suficiente para desestabilizar, penetrar o, incluso, capturar al Estado, como lo hemos visto en el caso del Estado de Michoacán, por citar el caso más emblemático pero no el único, la política de Estado en materia de seguridad debe considerar tanto una política criminal como una política criminológica, es decir, debe saber integrar un modelo punitivo/preventivo. La

Dr. en política Criminal y Presidente en turno de la Academia Mexicana de Criminología. Exposición de motivos de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Prevención Social del Delito para el Distrito Federal, Gaceta Parlamentaria de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, año 02, Primer Período, 24 de septiembre de 203, VI Legislatura, número 91, p. 6 2 Por ejemplo: presencia policial, operativos, rondines, redadas, retenes, uso legítimo de la fuerza policial, amenaza del castigo penal, creación de nuevos cuerpos policiales, nuevos tipos penales, endurecimiento de las penas de prisión, incremento de los espacios penitenciarios, etcétera. * 1

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Cadena de CUSTODIA

¿Policía de reacción, policía de proximidad o policía de solución de problemas?: hacia un nuevo modelo de policía en la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (primera parte)


POLICÍA EN LA SSPDF

Héctor Chincoya Teuhtli HACIA UN NUEVO MODELO DE

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política criminal son estrategias y acciones punitivas o reactivas y es prevención del delito y combate con mano dura a la delincuencia; la política criminológica son estrategias y acciones de prevención social del delito, con participación ciudadana. La diferencia entre prevención del delito y prevención social del delito y de la delincuencia, no es un tema académico sino un tema de política pública. Como hemos mencionado la Constitución Federal, en su artículo 21, párrafo noveno, inciso “d”, nos habla de prevención del delito; no obstante, a diferencia de sexenios anteriores, hoy en nuestro país no hay un Programa Nacional de Prevención del Delito, sino un Programa Nacional de Seguridad Pública y un Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Estos programas se complementan y forman parte del nuevo modelo de seguridad del que hablamos, que contempla tanto el combate y la prevención del delito con estrategias y acciones punitivas; como la prevención social de la delincuencia, con estrategias y acciones de política social que involucran a la participación ciudadana. Es en este contexto, de un modelo de seguridad enriquecido en su concepción por la parte preventivo social, en el que nace la referida Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia para el Distrito Federal. No es este el lugar para hacer el análisis de la ley. Nos interesa más bien hacer un breve repaso de los programas y acciones en materia de prevención, que se vienen llevando a cabo en el Distrito Federal, particularmente por parte de la Secretaría de Seguridad Pública, para determinar en qué medida una de las instituciones más importantes que existen en el Distrito Federal para garantizar el derecho a la seguridad de los habitantes de esta gran urbe, está adecuando su funcionamiento al nuevo modelo de seguridad. PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DEL DELITO DE LA SSPDF Debemos decir que en respuesta a la solicitud de información folio 0109000090115, la Dirección General de Prevención del Delito de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, manifestó desarrollar diez programas dedicados a la prevención del delito; en tanto que la Dirección Ejecutiva de Análisis y Control de Operación Policial, manifestó desarrollar tres programas. Adicionalmente a estos programas, la página web en internet de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal contempla otros dos programas, de manera que son en total quince los Aún y cuando el programa Dirección Escolar y Unidad preventiva Juvenil no fueron incluidos en la respuesta dada por la Dirección General de Prevención del Delito como aquellos que lleva a cabo y se obtuvieron de la consulta de la página web de la institución, se 3

programas que bajo el rubro de prevención del delito, lleva a cabo esta institución. Estos programas son:               

Brigada de Vigilancia Animal Conduce sin Alcohol Movilidad y Seguridad Vial Cuadrantes Aplicación: Mi Policía K8 Plataforma: Mi Policía en mi Negocio Por tu Familia Desarme Voluntario Intercambio de Juguete Bélico Recuperación de Espacios Públicos Unidad Grafitti Bandas Juveniles de Marcha Dirección Escolar3 Unidad Preventiva Juvenil Unidad de Seguridad Empresarial y Ciudadana Multiplicadores Ciudadanos en Prevención del Delito

El programa Brigada de Vigilancia Animal, si bien tiene un loable propósito, prevenir el maltrato y abandono de animales así como su venta en la vía pública, no previene delitos toda vez que ni siquiera la recién aprobada Ley de Protección y Bienestar Animal para el Distrito Federal, considera delito la venta de animales en la vía pública, como tampoco su maltrato y abandono, que se mantienen en el nivel de faltas administrativas. Este programa no debería ser competencia de la Secretaría de Seguridad Pública sino, en todo caso, de la Secretaría de Salud. Los programas Conduce sin Alcohol y Movilidad y Seguridad Vial, tienen como propósitos, el primero, salvaguardar la integridad física de conductores y sus bienes, de terceras personas y de la comunidad en general, mediante el establecimiento de un operativo permanente de revisión que contemple la aplicación de pruebas aleatorias para medir la cantidad de alcohol en aire espirado, con un sentido preventivo y disuasivo; en tanto que, el segundo, busca sensibilizar a conductores y peatones sobre la cultura de legalidad y respeto a las normas de tránsito, a fin de lograr una ciudad más ordenada y segura. La implementación de ambos programas ha sido muy exitosa y necesaria en el Distrito Federal nada más si consideramos que, de acuerdo al Tercer Informe sobre la Seguridad Vial en México4, publicado por el considera que, de acuerdo con su objetivo los debe desarrollar el área antes mencionada. 4 Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Tercer Informe sobre la Seguridad Vial en México, México, CONAPRA, 2013, p. 1


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reducir los espacios de responsabilidad a pequeñas áreas a las que se asigna un Jefe de Grupo o célula de policías, es una estrategia de operación policial de espacios acotados y pretende proporcionar un servicio rápido ante cualquier problema de inseguridad. El programa Mi Policía K8, es una aplicación para teléfonos celulares del tipo Smartphone, que de manera interactiva proporciona la información del Cuadrante de policía en el que se encuentra localizado físicamente y permite realizar llamadas en caso de emergencia para que la persona pueda contar con el apoyo policial en forma rápida. Bajo el mismo principio de respuesta rápida opera el programa Mi Policía en Mi Negocio, solamente que este programa afirma dar una respuesta en un tiempo no mayor a dos minutos con treinta segundos, pero solamente en los negocios que están registrados y cuentan con este servicio. Continuará…

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Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, cada año mueren aproximadamente 16 mil 500 mexicanos en accidentes viales, con un costo aproximado para el país de 150 mil millones de pesos. No queda duda de que los accidentes viales son un muy importante problema de salud y de seguridad vial, no de seguridad pública. Es cierto, existen delitos diversos que ocurren en los accidentes viales y que es necesario también prevenir mediante las estrategias y acciones de seguridad vial que, en primera instancia, le corresponden a la Secretaría de Seguridad Pública. Pero precisamente la naturaleza culposa de estos delitos implica que la prevención de los mismos requiera otro tipo de estrategias y acciones. Un segundo grupo de programas son los denominados Cuadrantes, Mi Policía K8y Plataforma: Mi Policía en mi Negocio. El primero de ellos pretende


LA CADENA DE CUSTODIA

Yolanda Martínez Martínez AGENTES INTERVINIENTES EN

El desarrollo y la seguridad humana de los agentes intervinientes en la cadena de custodia

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Yolanda Martínez Martínez*

El concepto de seguridad humana, se difundió a partir del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en su Informe sobre Desarrollo Humano de 1994.1 La seguridad humana está estrechamente vinculada al concepto de Desarrollo Humano; es decir, la generación y ampliación de las opciones que se posean para mejorar la calidad de vida de las personas, lo que conlleva a la seguridad para poder realizar el contenido esencial de los derechos humanos: La dignidad de la personas en un sentido universal e inclusivo de los operadores jurídicos que conforma la sociedad misma en la que interaccionan social y laboralmente. El nuevo concepto de seguridad humana, se vincula dialécticamente con el desarrollo humano para mejorar las condiciones de vida y la satisfacción de las necesidades básicas dentro de un proyecto común para la paz, la convivencia, la participación y la cooperación para el fortalecimiento del tejido social. Acorde con la Agenda Nacional de Derechos Humanos (CNDH: 2013), el tema de interés derivado de las reformas del 18 de junio de 2008 y del 10 de junio de 2011, al sistema de justicia penal, de seguridad pública y de los derechos humanos y sus garantías para hacerlos efectivos, se centra en la prevención de violaciones a los derechos humanos, en la protección de los grupos en mayor situación de vulnerabilidad, y en temas vinculados con el desarrollo del país; con especial énfasis a las violaciones a derechos humanos en materia de seguridad pública y justicia. 2

Bajo este tenor, las autoridades de las instituciones que integran el Estado mexicano tienen la obligación de reforzar la promoción, el respeto, la protección y garantizar la eficacia de los derechos humanos en el país, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; así como a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos (Art. 1 CPEUM). Todo ello, encaminado a la ampliación y consolidación de su plena vigencia. Su observancia de carácter obligatoria, es el eje rector para el fortalecimiento de las instituciones públicas y una mayor cultura de la legalidad. La efectividad de los derechos humanos, posee una doble vertiente de carácter jurídica, económica y social: por un lado, los de carácter individual como los derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la seguridad jurídica, entre otros, que regulan el actuar de los operadores jurídicos que intervienen en la etapa de investigación para potenciar su sujeción a la legalidad; cuya aplicación se encuentra condicionada, al progreso alcanzado en otros derechos humanos de carácter colectivo, como el de desarrollo y la seguridad humana. Acorde con el mandato constitucional que regula el artículo 25 párrafo primero, “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y

Licenciada en Derecho, Maestra en Política Criminal y Doctora en Derecho por la UNAM. Doctoranda por la Universidad de Salamanca España sobre la aplicación de los derechos humanos en materia penal y procesal penal. Coordinadora Académica del Diplomado en Seguridad Pública, FES Acatlán. Docente certificada por la SETEC. 1 PNUD (1994), Informe sobre Desarrollo Humano, Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Fondo de Cultura Económica, México/Mundiprensa Libros, Madrid. 2 CNDH (2013), Agenda Nacional de derechos Humanos, México: CNDH. *


Cfr. Mendoza Calderón Iwan A. (2012), Consideraciones y principios de la cadena de custodia-cadena de evidencia, en Revista del Instituto Federal de la Defensoría Pública, N° 13, junio, México, PJF, p. 295. 4 Ponjuan Dante, G., & Villardefrancos Álvarez, M. d. (2005). Principios y métodos para el mejoramiento organizacional. La

Habana. Op. Cit. Rafoso Pomar, Sandraliz; Artiles Visbal, Sara (2011), Reingeniería de procesos: conceptos, enfoques y nuevas aplicaciones Ciencias de la Información, en Instituto de Información Científica y Tecnológica, Vol. 42, N° 3, septiembre-diciembre, La Habana, p. 32.

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La eficiencia del desarrollo profesional de los agentes intervinientes en la cadena de custodia mediante protocolos de actuación, estriba en las directrices, lineamientos, normativas, manuales y protocolos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos, o del hallazgo, y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito mediante las buenas prácticas y bajo un régimen de transparencia y de rendición de cuentas que se circunscribe a la productividad del sistema penal bajo parámetros democráticos consistentes en el respeto irrestricto a los derechos fundamentales. Por ello, se requieren medidas de reingeniería humana dentro de la organización del sistema penal en la etapa de investigación para rediseñar los procesos de interacción entre los servidores públicos intervinientes en la cadena de custodia: policiales, periciales y ministeriales. De esta manera, el desarrollo profesional se verá fortalecido mediante controles adecuados sobre la reingeniería de procesos de los eslabones 3 que componen la cadena de custodia. Para León Santos, “…la aplicación de la reingeniería de procesos en los sistemas de información permite llegar a obtener un modelo diferente, el cual no solo mejora las condiciones de trabajo, el ambiente, el impacto, la aparición de nuevos valores en los miembros de la organización, sino también introduce resultados que tributan a los procesos cualitativos de información.” 4 La seguridad humana a través del desarrollo humano, se concentra en atajar las causas de las crisis y los conflictos, mediante programas y estrategias de carácter preventivo ante las crisis de desintegración social. Con ello se pretende promover mediante políticas públicas, un nuevo enfoque transdisciplinar que se caracteriza por ser multisectorial, integral, contextual, preventivo y centrado en la dignidad de todas las personas (servidores públicos y ciudadanos). Tomando en cuenta la existencia de diferentes enfoques sobre la seguridad humana (el amplio y el restringido), para ello, es importante incluir el alcance de este nuevo paradigma en las funciones del sistema penal acusatorio, a partir del estudio de sus aportes y potencialidades, así como los riesgos que su aplicación encierra. Entre los aportes positivos, Karlos Pérez de Armiño, destaca que al centrase en la persona y no en el Estado, como sujeto de la seguridad humana. “…se

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la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.” Es ineludible que el Estado mexicano tiene la obligación de promover la inclusión del desarrollo profesional y la seguridad humana de los agentes del Sistema Penal en el marco del Artículo 26 Constitucional mediante una planificación nacional de desarrollo, enfocada a la armonización de las reformas en el país y se genere conciencia en todos y cada uno de los servidores públicos que lo componen, respecto de la importancia valorativa de los derechos humanos tiene, su conocimiento filosófico para el respeto efectivos que en el caso de la presente reflexión se concreta en la etapa de Investigación y en específico a la cadena de custodia. De lo contrario, los abusos de poder se incrementarán, en el funcionamiento de la seguridad pública y el sistema de justicia penal. La falta de sensibilidad y respeto a los derechos humanos pone en riesgo no solo la gobernabilidad; contribuye a la generación de graves conflictos como la exclusión social y política, la solución de controversias fuera de la legalidad, a tomar justicia por propia mano, a fomentar la impunidad y la corrupción, por la falta de oportunidades para acceder a una vida digna y a una ineficaz administración pública. De ahí que la prevención de violaciones a los derechos humanos, derive hacia la implementación de políticas públicas y planes de gobierno dinámicos, acorde con la evolución y necesidades de la sociedad. Son encomiables los esfuerzos de política pública para dar cumplimiento al mandato del artículo 21 constitucional y su ley reglamentaria. En fecha 16 de febrero de 2009, se instaló la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, para analizar las bases del Sistema de Desarrollo Policial (SIDEPOL), los acuerdos se enfocaron a establecer los criterios del contenido del programa rector de formación superior de policía con planes y programas de estudio, para la elaboración de protocolos encaminados a la planeación, reclutamiento, selección, formación, certificación, ingreso, permanencia, promoción, estímulos, reconocimientos, disciplina y justicia policial, así como la separación y retiro de la institución policial.


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Yolanda Martínez Martínez AGENTES INTERVINIENTES EN

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vincula al desarrollo humano y los derechos humanos; que subrayan la necesidad de las políticas públicas y de la cooperación internacional; y que encierra un carácter progresista. Como límites y riesgos hay que mencionar la imprecisión de su definición y contenidos, y su posible uso como justificación de la militarización de diferentes políticas públicas y de las llamadas intervenciones humanitarias”. 5 Finalmente, la cadena de custodia en las etapas de preservación y procesamiento de los indicios durante la investigación, pretende generar convicción plena en el razonamiento del juzgador al momento de dictar su fallo; es decir, administrar justicia, conforme a los elementos de convicción objetivos imputables al sujeto que cometió el acto delictivo para acreditar su culpabilidad e impulsar la función de prevención general positiva del sistema penal, dirigido a la sociedad en su conjunto para obtener la legitimidad, el reconocimiento y recobrar la confianza sobre su actuar cuando se ajusta a los parámetros de control

democrático y de respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos. Entonces, ante la comisión de un delito, la preservación de la escena del crimen no se limita a procesar de manera adecuada la cadena de custodia, pues cualquier contaminación de los indicios en la escena del crimen puede alterar significativamente el resultado final en un proceso penal y de ese modo condenar o absolver a la persona equivocada; en este sentido, la aplicación de la prevención especial consistente en la reconstrucción de los hechos, esclarecer el crimen y señalar al culpable. Sin embargo, la dimensión de su contenido, se encauza a una amplia protección ante la comisión de un delito para garantizar que el funcionamiento del sistema de justicia penal acusatorio en la etapa de investigación gestione la realización de los derechos humanos por parte de las autoridades y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Pérez de Armiño, Karlos (2006-2007) El concepto y el uso de la seguridad humana: análisis crítico de sus potencialidades y riesgos,

en Revista CIDOB d’Afers Internacionals, N° 76, diciembre-enero, p. 59.

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Roxana Irene Cervantes Velázquez*

La Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal derivo de la perspectiva que se tenía del antiguo sistema; se consideraba que el sistema había dejado de ser eficaz, además de que se buscaba devolver a la ciudadanía la confianza en las instituciones encargadas de procurar e impartir justicia. Aunado a ello, se aludía a que el sistema penal no protegía adecuadamente los derechos humanos de las personas ni disuadía prácticas de tortura o tratos crueles inhumanos o degradantes. 1 Lo anterior fue uno de los objetivos que se proponían en el Plan Nacional de Desarrollo del gobierno del ex presidente Felipe Calderón Hinojosa, la reforma fue en el año del 2008, a través de la cual, se da curso a la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP). Ahora bien, el tema que nos interesa es ¿Cómo funciona la teoría del caso en el NSJP? Primeramente, hay que entender en lo esencial ¿Qué es la teoría del caso? ¿Qué elementos son característicos de la teoría del caso? La teoría del caso, es la hipótesis relativa a los hechos acontecidos (verdad histórica) que se han convertido en parte de la litis, que serán sometidos a verificación a través de los ordenamientos jurídicos (verdad jurídica), que a través de procedimientos, determinará sobre la existencia de una causa de atipicidad en términos del artículo 405 del Código Nacional de Procedimientos Penales o bien demostrará la existencia de un hecho delictivo con su respectiva responsabilidad penal a cargo de una persona que resulto de la investigación, según las pruebas que se aportadas en las diferentes etapas.

La hipótesis propuesta tiene que ser congruente con los hechos, comprobable, capaz de ser sometida a comprobación, ésta no sólo será la guía para la presentación de pruebas en el proceso penal a cargo de las partes, sino que servirá para el desarrollo de la propia investigación y a través de ella se proporcione información confiable. Si bien la teoría del caso será la guía para la investigación de un presuntamente delictuoso, también servirá de base para el desarrollo del proceso penal, con la finalidad de determinar que los indicios arrojados en la investigación configuran un tipo penal, con la aplicación de la teoría del delito; será una contraposición de la verdad histórica con respecto a la lógica jurídica. De ahí que la importancia de una investigación realizada cabalmente podrá proporcionar información certera, con las pruebas pertinentes para el desahogo en el proceso. Sin embargo, si una investigación no se desarrolla exhaustivamente, verbigracia sin una adecuada preservación de los indicios a través de la cadena de custodia, traerá consigo fallos erróneos a la luz de las pruebas presentadas ante el juez. Esto no sólo provoca que la tarea de los abogados litigantes se torne complicada, a la hora de la defensa, sino que, de obtener un fallo erróneo, verbigracia declarando culpable a alguien que no lo es o viceversa, afectará el sistema, generando poca credibilidad y confianza en los impartidores de justicia como al propio sistema.

Roxana Irene Cervantes Velázquez, Licenciada en Derecho por la UAM, Maestrante en la UNAM en Política Criminal. Trabajé como asesora legal de la Organización Internacional para las Migraciones en México, así como también participe en varios proyectos de dicha Organización. Colaboré en Management Systems International, quien trabaja en conjunto con USAID, para el área de Monitoreo y Evaluación. 1 Gaceta Parlamentaria, Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversos ordenamientos legales, 23 de septiembre de 2014. *

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La teoría del caso en el nuevo sistema de justicia penal


EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

Roxana Irene Cervantes Velázquez LA TEORÍA DEL CASO

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Por último, demostraría un retroceso a las reformas que ya se implementan progresivamente, como la reforma del 2008 con la entrada del NSJP y la del 2011 en materia de derechos humanos. Pesé a los avances que se han tenido, aún faltan muchos puntos que concretar, como la profesionalización de la policía y más aún por su tarea de investigación en el lugar de los hechos o en el lugar del hallazgo, casi

como un homónimo del trabajo que realizan los peritos, a diferencia de que los primeros no cuentan con las bases suficientes para hacer de las evidencias indicios y junto con ello una deficiente investigación, sin conocer la teoría del caso e incluso en materia de derechos humanos, se muestra la incorrecta operatividad.


José Luis Hernández Sánchez*

Por lo general, las estadísticas, encuestas, diagnósticos y demás documentos que estudian el fenómeno penitenciario en México se enfocan más a describir la situación que vive la población en reclusión que en indagar sobre las condiciones laborales del personal que trabaja en las prisiones o que tiene contacto con las prisiones. A la vez, es común hablar del papel de los policías, ministerios públicos y jueces, pero es raro escuchar que alguno tenga cierta especialización en materia de ejecución penal. Nos preocupamos por las personas privadas de su libertad y olvidamos a las personas responsables del funcionamiento de las prisiones o de aquellos servidores públicos como los ministerios públicos, policías y jueces que tratan con el personal penitenciario. Y esto es contradictorio, porque pedimos que se respeten los derechos de la población en reclusión, pero no hacemos nada por dotar de un servicio de carrera penitenciario para el personal de prevención y readaptación social o de una especialización para policías, ministerios públicos y jueces que tienen contacto con las cárceles. Lamentablemente, el tema de la Ley Nacional de Ejecución Penal se mantiene detenida y muy probablemente se publique en el Diario Oficial de la Federación hasta abril de 2016. Días antes de que se termine la vacatio legis de la reforma constitucional de justicia penal de 2008. Y si tomamos en cuenta que pudiera traer, a la vez, otra vacatio legis de dos o tres años para que inicie su vigencia, entenderemos que el tema de la ejecución penal, nuevamente quedará *

rezagado en comparación con las demás partes previas del proceso penal. Es cierto que la amplitud de esta reforma penal es uno de los factores que provocan estos retrasos. Diez artículos constitucionales fueron reformados y estos cambios permean transversalmente todo el marco normativo secundario de justicia penal y seguridad pública. Desde la dimensión normativa, se modifica toda la parte sustantiva, adjetiva y ejecutiva; si lo vemos desde la esfera operativa las modificaciones abarcan la seguridad pública, la procuración y la administración de justicia que impacta a casi 30 mil servidores públicos adscritos a la Procuraduría General de la República, a unos 50 mil empleados de la Comisión Nacional de Seguridad (El Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social hay que capacitar a más de 12 mil trabajadores);casi 1,300 jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación, a 400,000 policías estatales, a 628 legisladores federales que deberán hacer los cambios que traigan las nuevas leyes nacionales; y a un indeterminado número de académicos y estudiantes de todas las carreras relacionadas con el sistema de justicia penal. En el siglo XIX, la capacitación del personal de prisiones se tocó superficialmente durante el porfiriato con motivo de la construcción de Lecumberri, sin embargo, la Revolución impidió su puesta en marcha y trajo consigo otras prioridades. Después, en 1931, los redactores del Código Penal sugirieron, sin éxito, la creación de un “Código de Ejecución de Sanciones” para regular el buen funcionamiento de las prisiones.

Director Operativo de Prisiones Federales. Maestro en Derecho y Especialista en Justicia Constitucional.

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“Reglas de Mandela” Servicio de carrera penitenciario y especialización de ministerios públicos, policías y jueces en materia de ejecución penal


José Luis Hernández Sánchez REGLAS DE MANDELA

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Durante el gobierno del presidente Miguel Alemán Valdés (1946-1952), la Universidad Nacional Autónoma de México, con subsidios de la Secretaría de Gobernación y el Departamento del Distrito Federal, creó en 1949 la Escuela de Capacitación para Empleados de Prisiones y Establecimientos Penitenciarios. Luis Garrido, rector de la Universidad y especialista en Derecho Penal, logró, materializar este proyecto gracias a la colaboración de distinguidos académicos como Juan José González Bustamante, Secretario General de la UNAM; Javier Piña y Palacios , Jefe de la Oficina Auxiliar de la Secretaría General; José Ángel Ceniceros, Primer Director de la Academia Mexicana de Ciencias Penales; y la ex jefa de la Dirección General de Prisiones de España, Victoria Kent, quien se había exiliado en México y a propuesta de Garrido asumió la dirección de la escuela. La Escuela inició los cursos en junio de 1949, con 15 celadores de la Penitenciaría del Distrito Federal como alumnos. Dejaría de funcionar tres años después (1952) por falta de alumnos y de subsidios gubernamentales. Desde entonces, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal han intentado, cada uno por su cuenta y sin el apoyo de la UNAM, desarrollar cursos de capacitación dentro de las instituciones de seguridad pública sin algún éxito palpable. A más de seis décadas de distancia, México no cuenta con un servicio de carrera penitenciario, y menos, con personal policial, ministerial y del poder judicial que tengan un perfil especializado en ejecución penal. En parte es porque hay varios “Méxicos”, que corren a su vez, a varias velocidades en materia económica, cultural, social, educativa, y por supuesto, en todo lo relacionado con la reforma constitucional de justicia penal. Tenemos al México de los diputados federales y senadores, del Presidente de la República con su gabinete y del Poder Judicial de la Federación. Aquí los principales avances los ha dado el Consejo de la Judicatura Federal con sus cursos de especialización para jueces y demás servidores públicos que forman parte de la carrera judicial, implementada desde los años 90 del siglo XX; y la Suprema Corte con diversas resoluciones emitidas durante los últimos tres años, particularmente las que hablan del “Derecho Penal del Autor y Derecho Penal del Acto” (con número de registros: 160693 y 2005918), que dan la pauta para entender la ejecución penal desde un enfoque distinto al estudiado durante los últimos 40 años. Pero el retazo mayor se encuentra en el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, y, en nuestros legisladores federales que no han podido aprobar la Ley Nacional de Ejecución Penal. Tenemos también, al México de las entidades federativas, en el que la reforma constitucional de

justicia de 2008 en su tramo relativo a la ejecución penal avanzó mucho más rápido, pero que se encuentra detenida por la modificación de nuestro artículo 73 constitucional del 8 de octubre de 2013, al facultar al Congreso de la Unión para expedir: “La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución penal que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.”; reforma complementada hace unos días (2 de julio de 2015) con la adición de la legislación única en materia de justicia penal para adolescentes. A la vez tenemos los “Méxicos” que encontramos en cada institución pública y privada, es decir, aquellos que encontramos cuando analizamos las funciones o atribuciones de las procuradurías, las policías y los tribunales (incluyendo aquí a los defensores públicos). Cada institución ve a la reforma constitucional de justicia penal con sus propios tiempos y sus propias necesidades. Evidentemente, vinculados a la razón de su existencia. En todas, la especialización en materia de ejecución penal ha quedado relegada. Finalmente, encontramos al México que se presenta ante otras naciones, el que presume los avances en materia de Derechos Humanos, la aplicación de la convencionalidad y el principio pro personas. El que al exterior promueve la paz y el respeto a la soberanía de las naciones. Desde este ámbito pudiéramos encontrar en unos años un avance relevante para cambiar la forma de entender a la ejecución penal. La Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de la Organización de las Naciones Unidas, en su XXIV período de sesiones (18 a 22 de mayo 2015) discutió la utilización y aplicación de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, a través de un informe previo que se elaboró por un grupo de expertos celebrada en Ciudad del Cabo, Sudáfrica, del 2 al 5 de marzo de 2015. El documento generado, conocido como las “Reglas de Mandela”, en honor al presidente sudafricano Nelson Rolihlahla Mandela, que estuvo casi tres décadas en prisión, busca concentrar las mejores prácticas de la legislación nacional e internacional para la revisión de las Reglas Mínimas de 1955. En particular, en lo relacionado con: El respeto a la dignidad y el valor inherentes de los reclusos como seres humanos; los servicios médicos y sanitarios; las medidas y sanciones disciplinarias; el papel del personal médico, la reclusión en régimen de aislamiento y la reducción de alimentos; la investigación de todas las muertes de reclusos; las quejas y las inspecciones independientes; la sustitución de terminología obsoleta; y, la capacitación del personal “pertinente” a fin de que aplique las Reglas Mínimas. Quizás antes de que termine 2015 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueben las Reglas de Mandela. Será un compromiso más que el gobierno


PERSONAL PENITENCIARIO Regla 74 1. La administración penitenciaria seleccionará cuidadosamente al personal de todos los grados, puesto que de la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional de dicho personal dependerá la buena dirección de los establecimientos penitenciarios. 2. La administración penitenciaria se esforzará constantemente por despertar y mantener, en el espíritu del personal y en la opinión pública, la convicción de que la función penitenciaria constituye un servicio social de gran importancia y, al efecto, utilizará todos los medios apropiados para informar al público. 3. Para lograr los fines mencionados será indispensable que los miembros del personal penitenciario sean profesionales contratados a tiempo completo con la condición de funcionarios públicos y, por tanto, con la seguridad de que la estabilidad en su empleo dependerá únicamente de su buena conducta, de la eficacia de su trabajo y de su aptitud física. La remuneración del personal deberá ser suficiente para obtener y conservar los servicios de hombres y mujeres capaces. Las prestaciones laborales y condiciones de servicio serán favorables, teniendo en cuenta el difícil trabajo que desempeñan. Regla 75 1. Todo el personal penitenciario poseerá un nivel de educación suficiente y dispondrá de la capacidad y los medios necesarios para desempeñar sus funciones de una manera profesional. 2. A todo el personal penitenciario se le impartirá, antes de su entrada en funciones, una capacitación adaptada a sus funciones generales y específicas, que refleje las mejores prácticas contemporáneas de base empírica en el ámbito de

Regla 76 1. La formación mencionada en el párrafo 2 de la regla 75 comprenderá, como mínimo, los ámbitos siguientes: a) la legislación, los reglamentos y las políticas nacionales pertinentes, así como los instrumentos internacionales y regionales aplicables, cuyas disposiciones deberán regir la labor del personal penitenciario y su interacción con los reclusos; b) los derechos y deberes del personal penitenciario en el ejercicio de sus funciones, incluido el respeto de la dignidad humana de todos los reclusos y la prohibición de determinadas conductas, en particular de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; c) la seguridad, incluido el concepto de seguridad dinámica, el empleo de la fuerza y de instrumentos de coerción física, y el control de delincuentes violentos, con la debida consideración al uso de técnicas preventivas y de distensión, como la negociación y la mediación; d) primeros auxilios, las necesidades psicosociales de los reclusos y la dinámica correspondiente en los entornos penitenciarios, así como servicios de asistencia y atención sociales, incluida la detección temprana de problemas de salud mental. 2. El personal penitenciario encargado de ciertas categorías de reclusos, o el quesea asignado a otras funciones especializadas, recibirá la capacitación especializada que corresponda. Regla 77 Todo el personal penitenciario deberá conducirse y cumplir sus funciones, en toda circunstancia, de manera que su ejemplo inspire respeto y ejerza una influencia beneficiosa en los reclusos. Regla 78 1. En la medida de lo posible, la plantilla del establecimiento penitenciario tendrá un número suficiente de especialistas, como psiquiatras,

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las ciencias penales. Solo los candidatos que superen satisfactoriamente las pruebas teóricas y prácticas al término de la capacitación recibirán autorización para ingresar en el servicio penitenciario. 3. La administración penitenciaria impartirá de manera continua cursos de formación en el empleo con miras a mantener y mejorar los conocimientos y la capacidad profesional del personal después de su incorporación al servicio y durante su carrera profesional.

Cadena de CUSTODIA

mexicano deba cumplir (aunque en su texto se dice que no serán vinculantes y que se tomará en cuenta el derecho interno de cada país) y, pudiera ser también, el motivo para acelerar el servicio de carrera penitenciario y la especialización del personal policial, ministerial y judicial en el tema de ejecución penal. Por la importancia que tendrá el documento, compartimos las ideas principales que tocan lo relativo al personal penitenciario y esperamos que se conviertan en una razón de peso para crear el servicio de carrera penitenciario y la especialización de todo aquel que trate con personas privadas de su libertad:


José Luis Hernández Sánchez REGLAS DE MANDELA

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psicólogos, trabajadores sociales, maestros e instructores técnicos. 2. Los servicios de los trabajadores sociales, maestros e instructores técnicos deberán ser de carácter permanente, sin que ello excluya que se pueda contar con personal contratado a tiempo parcial o personal voluntario. Regla 79 1. El director del establecimiento penitenciario estará debidamente calificado para ejercer su función, tanto por su carácter como por su

capacidad administrativa, su formación y su experiencia profesional. 2. El director del establecimiento penitenciario consagrará toda su jornada laboral a sus funciones oficiales y no podrá ser contratado a tiempo parcial. Deberá residir en el establecimiento o en sus inmediaciones. 3. Cuando dos o más establecimientos penitenciarios estén bajo la autoridad de un único director, este los visitará con frecuencia. Cada uno de dichos establecimientos contará con un funcionario residente encargado.


Enrique López Martínez* Ismael Alcalá Reyes**

La cadena de custodia según el acuerdo 1 A/009/15, es el sistema de control y registro que se aplica al indicio o elemento material probatorio, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de intervención, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión, es un procedimiento controlado que se aplica a los indicios materiales relacionados con el delito, desde su localización, hasta su valoración y que tienen como fin no viciar el manejo y evitar alteraciones, sustituciones, contaminación o destrucción de los objetos vinculados al hecho delictivo. CONOCIMIENTO, CONFIRMACIÓN Y VERIFICACIÓN DE UN HECHO

El primer respondiente al recibir la información de un hecho presuntamente delictuoso, debe registrarse en el medio establecido para esa actividad, con los datos requeridos por el mismo: e informar por la red de comunicación a los cuerpos de policía competentes. Se designa al elemento que deba constituirse en el lugar y en él verifica la dirección exacta, nombre del lugar, zona, localidad y notifica su presencia al organismo correspondiente. Al Ingresa al lugar de los hechos, el policía deberá tomar las precauciones necesarias para evitar riesgos contra su integridad, mantener y preservar la

originalidad del lugar de los hechos o hallazgo e indicios que ahí se encuentran. El o los elementos de policía que estén protegiendo el lugar de los hechos y/o hallazgo, deben permanecer en el mismo lugar, hasta que se haga la entrega al Ministerio Público y sólo puede retirarse previa autorización de éste. Una vez confirmada la noticia de un hecho delictivo se constituye el personal del Ministerio Público en el lugar de los hechos y/o del hallazgo e inicia con la investigación formalizada correspondiente. ETAPAS OPERACIONALES DE LA CADENA DE CUSTODIA Extracción o recolección de la prueba. Preservación y embalaje de la prueba. Transporte o traslado de la prueba. Traspaso de la misma, ya sea a los laboratorios para su análisis, o a las diferentes fiscalías para su custodia. Custodia y preservación final hasta que se realice el debate.

Licenciado en Derecho por la FES Acatlán, Diplomado en Seguridad Pública por dicha institución, Diplomado en Mando Policial por el Comisionado Nacional de Seguridad a través de la Policía Federal en Coordinación con el Centro de Investigación y Docencia Económica A.C. ** Licenciado en Derecho por la FES Acatlán, Diplomado en Seguridad Pública, Capacitador certificado por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. 1 ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVENGAN EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA. JESÚS MURILLO KARAM, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 6, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 5, 10 y 11 de su Reglamento, 30 de enero de 2015. *

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Cadena de CUSTODIA

El ABC de la Cadena de Custodia para el policía


Enrique López Martínez Ismael Alcalá Reyes EL ABC DE LA CADENA DE CUSTODIA PARA EL POLICÍA

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Una vez concluida la recolección, embalaje y etiquetado, acciones que solo las pueden realizar los servidores públicos con funciones de Peritos encargados de la diligencia o quien por vía excepcional realice esas actividades, se procederá a la entrega de los indicios o evidencias al Representante Social, para continuar con la cadena de custodia, debiendo realizándose un informe.

Todo policía que participe en un evento criminal deberá llenar el Registro correspondiente, por su parte el Ministerio Público dictará el acuerdo respectivo de su aseguramiento y sobre la continuidad o no del procedimiento bajo su más estricta responsabilidad conforme a las disposiciones normativas aplicables.


Erick Gómez Tagle López*

Un Estado de derecho es consustancial a un régimen democrático, lo cual implica legislaciones adecuadas, pero también instancias de procuración y de administración de justicia eficientes, mecanismos de prevención del delito, separación real de los poderes, respeto a las libertades, servidores públicos honestos y confianza general en las autoridades. En México es cuestión pendiente la inseguridad pública, particularmente visible en delitos contra la propiedad, la libertad y la vida. Situación que en los últimos sexenios acaparó la atención de los medios de comunicación debido a tres hechos principales: el empuje del narcotráfico, el surgimiento de los grupos de autodefensa y el incremento de los “abatidos” y de las víctimas colaterales. Cuestionados estos últimos desde su denominación. Aspecto, el de la inseguridad, que resulta complejo por su multicausalidad, los rezagos históricos en la formación policíaca y el miedo existente en la población, debido a que el reto no es sólo reducir los índices delictivos, sino respetar los derechos humanos. Razones por las que se requiere una reingeniería institucional capaz de atender las causas, modalidades, participantes y consecuencias de estos fenómenos cotidianos. Dentro de las causas, están la corrupción, la distribución inequitativa del ingreso, la desprotección de grupos vulnerables, la falta de proximidad y de diálogo entre policía y sociedad, la impunidad, la iniciación temprana en el consumo de alcohol y drogas, el malestar social, el no esclarecimiento de crímenes de alto impacto, la proliferación de imágenes violentas, el rezago educativo, la sobrepoblación carcelaria y la violencia familiar. En cuanto a los efectos, podemos distinguirlos en respuestas estatales y civiles. Por una parte, adquisición de más y mejor armamento, aumentos presupuestales en las áreas de seguridad pública y de procuración de justicia, creación de grupos de élite, elevación de las

penas, fortalecimiento de la institución carcelaria, participación creciente de autoridades militares, procesos de certificación, realización de operativos conjuntos y un sinfín de reformas legislativas, destacando el Código Nacional de Procedimientos Penales. Por otro lado, la población ha tomado conciencia de esta problemática, asumiendo como propia y legítima la responsabilidad de su defensa, desde marchas por la paz y el condicionamiento del voto, hasta la formación de grupos armados que actúan al margen de la ley, los cuales han incluido a menores de edad, violentando así el interés superior de la niñez. Estadística y mediáticamente se advierte la inefectividad del derecho penal, explicable por fallas en el diseño normativo y por una débil cultura de la legalidad. Ejemplos son el exiguo nivel de denuncias, así como las deficientes readaptación y reinserción sociales de quienes han estado recluidos por la comisión de algún ilícito (artículos 18 y 122, fracción i, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). Caso muy delicado es el de Joaquín Guzmán Loera, alias “El Chapo”, condenado por delitos graves, quien se fugó en dos ocasiones de penales de máxima seguridad. El encierro prolongado, las confrontaciones, la ociosidad, el control del tiempo, el hacinamiento, la corrupción y el consumo de drogas, conceptuadas como micropenalidades, imposibilitan la conversión de los internos en fuerzas productivas. El objetivo es crear condiciones dignas para todos los habitantes, especialmente para quienes viven situaciones de riesgo y de alta vulnerabilidad (prevención delictiva y victimal). De poco sirven los avances democráticoelectorales, si la población tiene miedo, si las vendettas privan sobre el diálogo y si hay procesos cotidianos de exclusión.

Dr. en Ciencias Penales y Política Criminal. Investigador en Asesoría de Diseños Normativos SC y en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. *

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Aportes de las ciencias penales a la seguridad


PENALES A LA SEGURIDAD

Erick Gómez Tagle López APORTES DE LAS CIENCIAS

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EL INICIO DE LAS CIENCIAS PENALES Y SU APORTE ACTUAL

Posterior a la independencia de México se buscó constituir el sistema penitenciario, se publicaron los primeros trabajos de antropología criminal, se enseñaron las aportaciones de la escuela positivista italiana en la Escuela Nacional de Jurisprudencia y se inició la identificación antropométrica de los reos. Esfuerzos de lo que se llamaría después ciencias penales. Ejemplo a destacar es que en 1891 se fundó por ley la Penitenciaría de Puebla y su Departamento de Antropología, jefaturado por Francisco Martínez Baca y auxiliado por Manuel Vergara. Es el antecedente de clínica criminológica más importante en América latina. Sus estudios, útiles para la identificación y clasificación de los criminales, se dividían en: generales, biografía, cefalometría, antropometría, fisiognomía, organoscopía y psicología. Durante el siglo XX mencionaremos cuatro acontecimientos importantes: en 1900 la reforma constitucional mediante la cual se crea la Procuraduría General de la República; en 1971 la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, la cual refiere los estudios de personalidad como base del tratamiento e impulsa la formación del derecho penitenciario; en 1974 el inicio de la carrera de criminología en la Universidad Autónoma de Nuevo León, y en 1976 la inauguración del Instituto Nacional de Ciencias Penales. Más reciente, la apertura de la licenciatura de criminología en las universidades públicas de Puebla y Tlaxcala, en 2010 y 2011, respectivamente, lo cual refleja el compromiso del sector educativo del país para atender los problemas sociales. 1 Con base en éstos y otros antecedentes, las estrategias y procedimientos institucionalmente planeados y ejecutados, de carácter preventivo, reactivo y represivo, por medio de los cuales el Estado y la sociedad responden a la delincuencia, debentomar en cuenta las condiciones de la población a las que se dirigen, sobre las cuales buscan incidir de manera positiva. La conjunción de calidad de vida, democracia, seguridad ciudadana y una procuración de justicia pronta, expedita y apegada a derecho, es el reto a superar. Desafío en el cual las ciencias penales tienen un papel relevante porque de ellas depende la evaluación objetiva de la inseguridad, el análisis causal de la in-efectividad del derecho, la atención apropiada a las víctimas y ofendidos, el diseño de estrategias

Gómez Tagle López, Erick (coord.), Inseguridad y violencia. Voces desde las universidades, AMIESIC, UPM, 2010. 1

novedosas y la profesionalización de los servidores públicos. Una política integral de protección de los derechos humanos exige superar la visión centrada en los procedimientos represivos a través de los cuales el Estado reacciona contra la criminalidad, para lo cual las ciencias forenses tienen un papel fundamental. Aportaciones que desglosamos a continuación. Derecho penal. Es el conjunto de normas jurídicas que determinan los delitos y las consecuencias jurídicas de éstos (penas, medidas de seguridad, declaración de responsabilidad sin pena y consecuencias accesorias para las personas morales). Funciona para la política criminal como prevención general negativa debido a la abstención que motiva de realizar ciertas conductas, debido a la intimidación de la amenaza legal. La represión penal funciona, cumple su objetivo, cuando nos convencemos de que tendrá lugar. A mayor corrupción, impunidad y cifra negra, mayor probabilidad de que se actúe ilícitamente, razón por la cual se debe trabajar en la parte técnica del derecho penal y en la cultura de la legalidad. No hacerlo debilita el principio de autoridad y socava las instituciones. Criminología. Ciencia encargada del estudio integral de las conductas calificadas como crímenes, de las personas que las realizan (criminales), de quienes las padecen (víctimas), de su interacción (criminodinámica), de sus causas (criminogénesis), del conjunto de estas conductas (criminalidad), de los mecanismos de control (política criminológica) y de las reacciones jurídico-sociales que provocan. En su carácter sintético busca la descripción, clasificación, explicación y reducción de las conductas antisociales, tanto a nivel general, como en casos concretos a través de la criminología clínica, por lo cual es causal explicativa, así como preventiva, aplicativa, crítica y propositiva.Todo en beneficio de sociedades menos violentas, más cooperativas, seguras y justas. Criminalística. Conjunto de técnicas, conocimientos y procedimientos, derivados en su mayor parte de las ciencias naturales, aplicables a la investigación y el estudio material de hechos presuntamente delictivos, con el propósito de confirmar su existencia, estudiar su modalidad, suministrar la prueba, identificar a los presuntos autores y coadyuvar a descubrir la verdad investigada por las autoridades. Las especialidades periciales con aplicación en el ámbito forense son: análisis de voz, arquitectura, balística, contabilidad, criminalística de campo, dactiloscopía, documentoscopía, fotografía, genética,


Dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado. Los medios o elementos de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos. Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación.

Victimología. Estudio científico de las víctimas a partir de su clasificación, de la determinación de su participación en los hechos que le configuran esa calidad, del establecimiento, cuando así procede, de la relación sociedad-victimario-víctima; de su diagnóstico, tratamiento y protección; y de la elaboración de medidas de prevención victimal. Para comprender su importancia, definamos que víctima es quien resiente la afectación de algún bien, interés o derecho, individual o colectivo. De algún modo es vulnerada en el bien jurídico tutelado de la que es titular o padece un daño (vgr. lesiones, pérdida financiera, sufrimiento emocional) por culpa propia, ajena o fortuita. En cualquiera de sus expresiones, es afectada por la injusticia, sea por delitos o por abuso de poder (violación de derechos humanos).

Waller, Irvin, Menos represión. Más seguridad, México, ILANUD, INACIPE, UBIJUS, 2008. 2

Rehacer las políticas de seguridad. Si el derecho es ineficaz es porque las autoridades no son capaces de hacerlo cumplir y porque la gente se resiste, pese a la amenaza de sanción, a obedecer lo que considera inútil o ilegítimo. Cuestión que no debe atenderse con mayor represión, sino con educación, desarrollo social y políticas de prevención, enfocándose en los factores de riesgo más que reaccionando con castigo y policías. 2 El interés de los legisladores por aumentar las penas carece de razón, debido a que no se reduce la violencia al modificar un texto legal. Situación que se complica si la gente conoce poco las normas y si las considera distantes. La ciencia debe aportar las soluciones que la sociedad demanda, transitando hacia un Estado seguro, cada vez más preventivo y menos represivo. Enfoque humanista y científico, en el cual el control se concentra en la socialización y no en el castigo.3 La seguridad basada en la democracia y en la política social no debe ceder frente al enfoque policíaco-militar, cada vez más presente en la atención de conflictos y en el presupuesto gubernamental. El modelo de paz con guerra debe repensarse a la luz de la síntesis criminológica, atendiendo la génesis, dinámica y modalidades de las conductas antisociales, relacionando los factores explicativos con los procesos de evaluación y tratamiento, así como proponiendo nuevas estrategias, sustentadas en la evidencia científica.

Garland, David, Castigo y sociedad moderna, trad. Berta Ruiz, México, Siglo XXI, 2010, p. 338. 3

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Política criminológica. Conjunto de acciones económicas, jurídicas, parlamentarias y sociales, derivadas del conocimiento científico, propuestas para prevenir y controlar, de manera planeada y coordinada, las conductas que pueden ser calificadas como ilegales. Su puesta en práctica se denomina política criminal. Al ubicar las causas y manifestaciones de la violencia, junto con las respuestas generadas para atender y erradicar la inseguridad, explica los procesos de criminalización y el fracaso de las instituciones para disminuir las tasas delictivas y de victimización, coadyuvando así a la implementación de programas exitosos en lo social y en lo jurídico-penal. Las medidas de prevención y de control incluyen el análisis situacional de riesgos, la colaboración amplia en la procuración de justicia, la intervención correccional, las investigaciones sustentadas en la ciencia, un orden punitivo respetuoso de los derechos humanos, prevención victimal y la profesionalización de peritos, policías y otras autoridades.

Cadena de CUSTODIA

grafoscopía, identificación fisonómica, incendios y explosiones, informática, ingeniería civil, medicina, odontología, poligrafía, propiedad intelectual, psicología, psiquiatría, química, retrato hablado, topografía, traducción, tránsito terrestre y valuación. Lo anterior, recordando que un perito forense es un experto que posee una sólida formación prácticateórica en el área criminalística e investigativa, capacitado para auxiliar técnica y científicamente las investigaciones, en áreas como la búsqueda y análisis de la información, evaluación, fijación, levantamiento, custodia e interpretación de indicios y evidencias. Por lo mismo, es capaz de corroborar o descartar hipótesis, confeccionar informes y defender sus conclusiones en juicios. Al respecto, el artículo 261 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece la diferencia entre datos de prueba, medios de prueba y pruebas:


Gerardo Saúl Palacios Pámanes EL POLICÍA EN MÉXICO A FUEGO CRUZADO: ENTRE LA GUERRA Y EL GARANTISMO

El Policía en México A fuego cruzado: Entre la guerra y el garantismo

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Gerardo Saúl Palacios Pámanes*

La función del policía uniformado no era “ser”, sino “estar” En México hay dos tipos de corporaciones policiales. Por larga data distinguidas como “preventiva” e “investigadora”, una ha tenido por misión la prevención ex ante de delitos y faltas administrativas, mientras que la otra realizaba las pesquisas ex post delictum. A las primeras les correspondió realizar patrullajes con los cuales disuadir a los delincuentes potenciales y detener a aquellos individuos que eran sorprendidos en el momento mismo de la comisión del ilícito. A las segundas, investigar los delitos ya cometidos, para llevar ante la justicia a sus probables responsables. La policía preventiva depende de un secretario municipal, de un secretario estatal y de un secretario federal, hoy comisionado nacional. La policía ministerial forma parte de la procuraduría de justicia, por lo que sólo hay una en cada estado y una a nivel federal. En consecuencia, en México siempre hubo un mando único estatal para la investigación del delito. Se dice que la policía preventiva previene el delito porque tiene presencia en las calles que patrulla, ya sea pie a tierra o en vehículo motorizado. El perfil que se reclutaba era poco exigente: en nuestro país, por demagogia, disimulo, ignorancia y comodidad, los conceptos “prevenir” y “patrullar” se volvieron sinónimos. En una frase, el perfil que se buscaba en los aspirantes era el que se necesita para “estar en un lugar”. No importaba el “ser”, sino el “estar”. Como la mayoría de los agentes hacía tareas de patrullaje, no de investigación, el estado de fuerza (número de policías) bajo las órdenes del ministerio

público estaba muy por debajo de las necesidades investigativas. Ésta fue la ratio legis de la reforma al artículo 21 constitucional: incrementar el estado de fuerza disponible para la investigación de los delitos, sin necesidad elevar el reclutamiento, selección, contratación, capacitación y operación de nuevos policías ministeriales. A continuación se compara el texto previo a la reforma con el texto reformado del artículo 21 constitucional: Antes de la reforma La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato.

Reformado La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél, en el ejercicio de esta función.

Tabla 1 Comparación del texto del artículo 21 constitucional antes y después de la reforma.

La barrera que separaba las funciones de unas policías y de otras (prevenir/investigar) se derrumbó mediante esta reforma a la Carta Magna. Ahora la función de policía es “ser” Desde antes de la reforma constitucional del 2008, el sistema penal mexicano ya contaba con la figura del

Doctor por la UANL. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, CONACYT, Nivel I. Fue Rector fundador de la Universidad de Ciencias de la Seguridad del Estado de Nuevo León, y como tal, el primer responsable de formar y profesionalizar a “Fuerza Civil”, la nueva policía de Nuevo León. *


Perfil Edad Género Grado escolar Rasgos psicológicos 1 2 3

de

ingreso

se

modificó

Generalidades 19 a 35 años Varón, mayoritariamente Secundaria terminada Temeridad Infantilismo Pensamiento concreto

Tabla 2 Perfil de ingreso ante la urgencia de reclutar más policías

El mismo presidente de la República que le declaró la guerra al crimen organizado presentó la iniciativa de reformas a la Constitución para introducir el sistema penal acusatorio en todo México. A partir de entonces, los ríos de la ley y de la realidad cotidiana comenzaron a distanciarse entre sí más que nunca. Por una parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional la participación de las Fuerzas Armadas en asuntos de seguridad pública, en clara contravención del artículo 129 de la Ley Fundamental. El ministro ponente, Mariano Azuela Güitrón, señaló en su proyecto que la presencia del instrumento militar en las calles no violaba el Código Fundamental porque a la luz de la ley secundaria del artículo 21, aquél es integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pública.1 Por otra parte, miles de muertos, desaparecidos y cadáveres hallados en fosas clandestinas demostraban (y lo siguen haciendo) la existencia tanto de una guerra sin cuartel entre bandas criminales como de ejecuciones sumarias a manos de los agentes del gobierno. En el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa la Policía Federal pasó de poco más de 3 mil efectivos a casi 36 mil. Asimismo, algunas policías estatales y municipales se reinventaron, reclutando cadetes de forma rápida, instados por la urgencia. En estos

Con la inercia de lo urgente, se postergó lo importante. Los cursos de capacitación nunca duran lo que debieran. En algunos lugares de México, el cadete se gradúa con tres meses de entrenamiento. En ciertos estados, el entrenamiento en la materia de tiro policial se efectúa con no más de 30 municiones. Pero lo más importante es que el perfil de ingreso se pensó en una guerra, no en un sistema penal acusatorio. Lo urgente era resolver la debilidad institucional en estados y municipios. Durante una visita del presidente Felipe Calderón al Cuartel General de la Policía Estatal de Nuevo León “Fuerza Civil”, quien aquí suscribe tuvo oportunidad de intercambiar algunas palabras con el Mandatario. El acto era el siguiente: el autor de este ensayo impartía una clase de sistema penal acusatorio en un salón con veinticinco policías de la novel corporación. El presidente ingresaba al aula e interactuaba con el maestro. Se abrió la puerta del salón y Felipe Calderón ingresó con los miembros del Estado Mayor Presidencial, en compañía del gobernador del estado, otros funcionarios de primer nivel y medios de comunicación. Saludó y, conforme al guion previsto, preguntó: “Profesor, ¿qué tema están viendo?”. La respuesta no estaba en el guion. Fue una oportunidad inigualable que el maestro no desaprovechó: “La tesis del fruto podrido, señor Presidente”. “¿En qué consiste?”, cuestionó el mandatario con genuino interés. El profesor: “Si no hay flagrancia ni orden de cateo expedida por un juez, y la policía ingresa a un domicilio, todas las pruebas que recabe en el recinto, así sean armas, drogas y similares, carecerán de valor probatorio, por haberlas obtenido de manera ilegal”. El presidente: “¡Pues eso está mal!, ¿no?”. El mismo firmante de la iniciativa de reforma constitucional confesaba de manera libre y espontánea su desacuerdo, debido a que el nuevo sistema “dificultaba” la guerra contra el crimen organizado.

“Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Su Participación en Auxilio de las Autoridades Civiles es Constitucional”. Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta. Novena Época. Pleno. Jurisprudencia. Materia Constitucional. XI. Abril del 2000. Tesis P./J. 38/2000. p. 549.

Reglas garantistas para una guerra sin cuartel

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Año 1 núm. 1

esfuerzos, el perfil significativamente.

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ministerio público. En Nuevo León, además, se había transitado del sistema escrito al sistema oral. No obstante, estos dos elementos no son suficientes para conformar un sistema penal acusatorio. En un sistema inquisitivo, el juez investiga el delito por medio de su “policía judicial”, acusa, ofrece pruebas en contra del encausado y lo sentencia. En este modelo, la inexistencia del ministerio público hace imposible explicar un juicio penal recurriendo a la metáfora de la balanza. No hay un acusador de un lado, un defensor del otro y un juzgador como fiel figura del equilibrio procesal. En el sistema semi-inquisitivo, el ministerio público investiga y acusa, un abogado defiende, y el juez, además de conducir el proceso, dicta la sentencia. Otra diferencia importante es que en el sistema acusatorio el ministerio público no tiene fe pública. Las pruebas deben ser desahogadas ante el juez y no se considera al fiscal iuris tantum (salvo prueba a contrario) un órgano de buena fe. Por el contrario, el juez de control, como garante de los derechos humanos del detenido, debe descartar la incomunicación, el retardo injustificado de la puesta a disposición y la tortura o malos tratos.


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Cuando a Felipe Calderón se le preguntó a finales de su sexenio qué haría diferente de su política criminal si pudiera comenzar de nuevo, dijo sin dudar: …el deterioro, la fragilidad de las policías, de los ministerios públicos, el grado de corrupción o por lo menos de debilidad institucional a nivel municipal y a nivel estatal era tan profundo, según lo fuimos descubriendo a medida que avanzábamos que quizá, ese punto por ejemplo la reconstrucción institucional la hubiéramos hecho de una manera mucho más agresiva y mucho más determinante desde el principio.2

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A pesar de que el problema mayúsculo a enfrentar era “guerra”, esto no motivó siempre que el entrenamiento a policías incluyera cientos de cartuchos hábiles y conocimientos prácticos sobre reacción a la emboscada, por ejemplo. En todos estos casos, sería demasiado optimista pensar en que el acento fue puesto más bien en el sistema penal acusatorio. Aun pecando de tan denodado optimismo, tres meses de capacitación son insuficientes para formar a un cadete sólo en la actuación del policía dentro del sistema penal acusatorio. Mucho más si se piensa en todas las materias que se necesitan para convertir a un neófito en policía. Al problema de la capacitación insuficiente o inexistente se le debe sumar el problema del perfil insuficiente o inadecuado. Según lo dicho recién, el reclutamiento masivo de cadetes estuvo impulsado por el resorte de la necesidad. A más alto el perfil menor el número de personas reclutadas. Por ello, los municipios comenzaron a alejarse cada vez más de las exigencias de un perfil de ingreso que, aunque ideal a la luz de las exigencias del nuevo sistema penal acusatorio, irreal frente a las condiciones del mercado de trabajo. El sistema penal acusatorio exige que el policía captor sea quien declare y se apersone en la audiencia para explicar de viva voz circunstancias de tiempo, modo, ocasión, etc. En el sistema tradicional, la declaración del aprehensor se hacía en la agencia del ministerio público, en una suerte de maridaje o cofradía que podría explicarse con la frase coloquial “entre amigos”. Si el policía respondía a la pregunta del escribiente: “Estábamos allí y luego pasó…”, el funcionario de la procuraduría escribiría en su computadora: “Manifiesta el declarante que siendo aproximadamente las 20:30 veinte horas con treinta minutos del actual, se encontraba en compañía de su colega, placa 2345 dos, tres, cuatro, cinco, Reymundo Flores Morales a bordo de la patrulla arriba descrita, En: BAILEY, John. Crimen e Impunidad. Las Trampas de la Seguridad en México. Trad. MARIMÓN Driben, Ana. Debate. México. 2014. p.193. 2

viajando en el carril de lenta velocidad a la altura de las calles…”. El sistema tradicional estaba diseñado para subsanar sus propias deficiencias y, además, hacerlo lejos de la luz pública. Los jueces siempre lo supieron, pero se alojaron en la cómoda antesala conocida como: “Se tiene por legal salvo prueba en contrario”. Por ejemplo, en los casos de retractación de la confesión realizada de manera “libre y espontánea” ante el ministerio público. El criterio del Máximo Tribunal siempre fue el consignado en los códigos de procedimientos penales: el inculpado debe dar la razón de su dicho”. Esto se tradujo en arrojarle al encausado la carga de la prueba. Por ello, el ministro Guillermo Guzmán Orozco criticaba tal postura, diciendo que equivalía a poner sobre el inculpado la carga de la “prueba diabólica”. El escribiente, por decirlo de algún modo abogadil, suplía la deficiencia de la declaración del policía”, lo cual hoy día no puede realizarse en la sala de juicio oral. Por estas razones, es necesario un perfil que, entre otras cosas, reúna rasgos como los que pueden verse en la columna del lado izquierdo: Rasgos necesarios en el perfil de ingreso Apertura al cambio Pensamiento abstracto Capacidad de análisis Pensamiento crítico Competencias comunicativas orales Competencias comunicativas escritas

Rasgos presentes en cadetes y policías Resistencia al cambio/alienación laboral Pensamiento concreto Problemas para reflexionar la información captada por los sentidos Pensamiento acrítico, lineal, simplista Dificultades para expresarse verbalmente Dificultades para expresarse por escrito

Tabla 3 Comparación del perfil de ingreso real con el necesario

El sistema penal acusatorio exige al policía “ser”, y no sólo “estar”. Ser policía, en toda la extensión de la expresión; no solamente estar en la escena del crimen. Un solo sistema penal en un país dividido A la luz del artículo 115 constitucional, al alcalde le corresponde brindar el servicio de seguridad pública. Esto implica que en México deben existir tantas corporaciones de policía como municipios: 2,245.


ESCAMILLA Vargas, Gerardo Guadalupe. Manuel de Inducción a la Vida Policial. 2ª ed. T. 1. Col. “Doctrina Policial”. Universidad de Ciencias de la Seguridad del Estado de Nuevo León. Gobierno del Estado de Nuevo León. Tilde Editores. México. 2015. pp. 30-32. 3

Desbalance policial ¿Qué es aquello que demanda el sistema penal acusatorio del policía, de tal suerte que no basta el perfil “estar”? Para responder esta pregunta, primero es necesario aclarar en principio de “primer respondiente”. Primer respondiente significa que el policía que llegue al lugar donde los hechos están sucediendo tiene que actuar, con independencia de si él es municipal, estatal o federal; uniformado o investigador, de proximidad o de reacción.4 Para que el principio de primer respondiente aplique, se necesita la reunión de los requisitos siguientes: 1. Que el agente detente la fuerza pública (un guardia privado no la tiene). 2. Que el policía porte armas contundentes y de fuego. 3. Que el policía se pueda identificar plenamente como agente de la ley. Así, si un policía federal se percata de que cierto joven maltrata a una anciana en la banqueta, tiene que actuar. No es argumento suficiente para no hacerlo el hecho de que el agente porte arma larga automática, casco balístico, chaleco antibalas, protectores de rodilleras y viaje en convoy de cinco patrullas. De la misma manera, si un policía municipal detecta una fila de camionetas sin placas, vidrios polarizados, de las cuales la última en el sentido de la marcha arroja púas poncha-neumáticos al pavimento, debe actuar. El lector detectará un sinsentido en estas dos afirmaciones. Que un convoy de la Policía Federal detenga su marcha para proteger a la anciana del joven que la lleva por el brazo es un descomedimiento de la misma proporción que la obligación del solitario policía de barrio de conducir su coche compacto tipo Atoz en dirección de colisión contra la camioneta punta PALACIOS Pámanes, Gerardo Saúl. Dogmática Policial. 2ª ed. T. 2. Col. “Doctrina Policial”. Universidad de Ciencias de la Seguridad del Estado de Nuevo León. Gobierno del Estado de Nuevo León. Tilde Editores. 2005. pp. 48-51; 102-104. 4

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Año 1 núm. 1

operaciones explotarían la información realizando operativos especiales. Así, en vez de sólo patrullar al azar, se harían también operativos quirúrgicos. La idea no era mala, se trataba de una oportunidad para al fin hacer el ciclo de inteligencia. Pero los tres módulos de enseñanza anotados arriba no embonaban para nada con esta forma de trabajo propuesta. Se vivió un momento esquizofrénico, donde era necesario armar un rompecabezas con piezas que, además de inconexas, eran contradictorias entre sí.

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Cada corporación necesita capacitación, de modo que es dable pensar que del artículo 115 se desprende la necesidad de hacer existir 2,445 academias de policía (más una federal). Baja California necesitaría 5 academias; Oaxaca 570; Colima 10 y Tlaxcala 70. La prueba de que esto resulta imposible y absurdo es que en la realidad muchos municipios carecen de autonomía para formar cadetes y actualizar policías. Al sinsentido de la multiplicidad de academias y corporaciones policiales, habría que agregar la desproporción del costo de una corporación y el presupuesto de muchos municipios. Basta saber que al policía no se le debe formar en régimen abierto o escolarizado. Tiene que estar internado, para poder formar el espíritu de cuerpo de la corporación entera. 3 Esta multiplicidad de corporaciones y academias atomizó los esfuerzos del Estado Mexicano por reclutar, seleccionar, adiestrar, adoctrinar, uniformar, equipar, supervisar, actualizar, profesionalizar, disciplinar, sancionar, separar, estimular, ascender, condecorar y retirar a los policías. Cada municipio vivía una realidad distinta. Si alguien se preguntaba “¿Cómo funciona la policía en México?”, debía usar un microscopio para ver hacia alguna de las 2,245 partes que conforman el país, pues una mirada del todo resultaba caleidoscópica. De esta manera, es lógico pensar que jamás hubo una forma única, clara, cierta de formar a los policías. Ante tal dispersión de esfuerzos, era necesario que el gobierno central tomara la batuta y marcara el compás. Así, el Secretario de Seguridad Pública Federal Genaro García Luna presentó el “Modelo de Policía Estatal Acreditable”. Este modelo constaba de tres módulos de formación policial, a saber: axiológico-jurídico, criminológico y táctico. Sí, nada más. Ninguna competencia laboral policial estaba incluida: defensa personal, conducción de patrulla, uso de armamento, operación de equipo de radiocomunicación, llenado de actas y redacción de informes policiales. A pesar de este gran defecto, muchos municipios hicieron suyo el modelo de Policía Estatal Acreditable para capacitar a nuevos reclutas. Un mes por módulo, tres meses en total y el municipio en cuestión ya tenía una nueva policía acreditada por el gobierno federal. El modelo de García Luna tenía tres componentes de operación: análisis táctico, investigaciones y operaciones. En una misma corporación, el área de investigaciones sería responsable de recoger datos en campo (en la calle). El área de análisis elevaría esos datos al grado de certeza. Finalmente, los miembros de


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del convoy criminal. Y sin embargo, esta incoherencia forma parte del sistema de seguridad pública mexicano. Pues bien, cualquier policía que llegue a la escena del crimen (en un Atoz o a bordo del camión blindado “Rinoceronte”), ya no puede limitarse a “estar”. Ahora debe también “ser”. Esto es, ser policía: acordonar el área, detectar, identificar e interrogar testigos, peinar el área acordonada con técnica de círculos concéntricos o en parrilla para detectar, colectar y embalar vestigios, hacer cadena de custodia hasta entregar los vestigios al ministerio público; redactar un informe de los hechos (no el informe policial homologado; otro), especificando circunstancias de tiempo, forma, ocasión; y comparecer en el juicio, resistiendo los embates de la defensa. Estas competencias laborales no están incluidas en el modelo de Policía Estatal Acreditable de García Luna. Tampoco en la formación tradicional de los policías impartida por las academias de policía municipales y estatales (ni en la Federal). Pero lo más importante: estas competencias laborales no se pueden desarrollar con el perfil de ingreso que en este trabajo se ha denominado “perfil de estar” y que puede verse en la columna derecha de la Tabla 3. El parte informativo En aquellos lugares donde el agente del ministerio público quiere y puede acudir a la escena del crimen, el problema “dificultad para redactar un parte” se resuelve (a menos que el fiscal tampoco pueda redactar un parte). Pero allí en donde el ministerio público no puede o no quiere acudir al lugar para imponerse de los hechos de manera personal y directa, el problema amenaza la ruina de todo el caso. Es muy simplista pensar que las academias de policía deben capacitar bien a los cadetes y policías para redactar el parte. Los que damos clases en universidades sabemos que la lectura comprensiva y la redacción son problemas graves que están presentes entre alumnos de licenciatura. Por ello, aquéllos deben ser tenidos como problemas nacionales, no meramente policiales. (De la misma manera que el cambio del sistema escrito al oral ha desnudado las carencias en oratoria de los abogados, reflejo de las carencias en oratoria de la población en su conjunto). La dificultad de capacitar adecuadamente a los cadetes y policías en redacción de partes informativos no reside en la complicación de encontrar buenos maestros (aunque sí es un factor). Este desbalance tiene su origen en dos causas. Sobre los conceptos “causa suficiente” y “causa contribuyente”, véase: BUNGE, Mario. Buscar la Filosofía en las Ciencias Sociales. 3ª 5

La causa 1 será llamada “causa suficiente”, pues no necesita de la concurrencia de ninguna otra causa para producir el resultado. A la causa 2 se le denominará “causa contribuyente”, ya que si bien no es bastante para generar el efecto, si coadyuva a magnificarlo.5 Causa suficiente: perfil de ingreso demasiado bajo a la luz de las exigencias del sistema penal acusatorio Causa contribuyente: escasa duración del curso de formación para cadetes y del curso de actualización para policías. ¿Y por qué se recluta con un perfil de ingreso bajo? Esta pregunta será respondida a partir de la experiencia de ocho años en la formación y profesionalización policial de quien aquí escribe:  Presión mediática al gobernante el turno.  Administraciones municipales de tres años que impiden al gobernante en turno sembrar algo que no cosechará él mismo.  La urgencia de tener más policías en la inercia de la “guerra contra el narcotráfico”.  Ser policía es un oficio desprestigiado en México.  Realidad nacional. De estas razones, sólo la última amerita explicación. Para formar a “Fuerza Civil” (la nueva Policía de Nuevo León), el gobierno del estado reclutó en más de diez entidades del país. Incrementó el sueldo y las prestaciones a casi el doble y utilizó de manera muy eficaz el marketing para reposicionar el oficio de policía en la opinión de la población. Nuevo León juramentó (graduó) a 4 mil 500 hombres y mujeres, elegidos de entre un total superior a los 100 mil aspirantes entrevistados. ¿Qué se encontró en el perfil de esos poco más de 100 mil mexicanos, jóvenes, de más de diez entidades, que querían ser policías de Fuerza Civil? En la siguiente tabla se enlistan “defectos” recurrentes: Pensamiento concreto

Código de valores distorsionado

Onicomicosis

Coeficiente intelectual inferior al promedio Proclividad al robo

Nivel cultural bajo

Pie de atleta

Escaso hábito de Embarazo en higiene personal adolescencia

Conoce a personas relacionadas con delincuencia organizada Nivel escolar de secundaria terminada Varones sin cartilla militar

ed. Trad. TZIVIAH Aguilar, Aks. Siglo Veintiuno Editores. México. 2007. pp. 58-59.


El sistema penal acusatorio entra en vigor, pero la guerra sigue En los límites de Nuevo León y Tamaulipas existen brechas largas, oscuras y sinuosas que los miembros del crimen organizado utilizan para cruzar de una entidad a otra, eludiendo los filtros y retenes de seguridad instalados en carreteras. Los enfrentamientos entre las fuerzas del orden y los criminales son más que esporádicos. Durante un reunión de trabajo entre jueces de control y Fuerza Civil, quien firma este trabajo le preguntó a los funcionarios judiciales: “¿Si los policías hicieran una detención en las brechas a altas horas de la noche y se perdieran en el camino, ustedes liberarían al detenido por considerar que no se le puso a disposición inmediatamente y que no media causa que justifique la demora? El coordinador de jueces de control tomó la voz para responder en sentido afirmativo. Meses después comenzó a suceder: un par de extravíos y un par de sospechosos detenidos en portación de armas de grueso calibre que habían detonado contra los oficiales, quedaron en libertad. El juez presumió incomunicación y los policías presumieron intimidación.

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FERRAJOLI, Luigi. Democracia y Garantismo. Trotta. España. 2008. p. 200.

Referencias BAILEY, John. Crimen e Impunidad. Las Trampas de la Seguridad en México. Trad. MARIMÓN Driben, Ana. Debate. México. 2014. BUNGE, Mario. Buscar la Filosofía en las Ciencias Sociales. 3ª ed. Trad. TZIVIAH Aguilar, Aks. Siglo Veintiuno Editores. México. 2007. ESCAMILLA Vargas, Gerardo Guadalupe. Manuel de Inducción a la Vida Policial. 2ª ed. T. 1. Col. “Doctrina Policial”. Universidad de Ciencias de la Seguridad del Estado de Nuevo León. Gobierno del Estado de Nuevo León. Tilde Editores. México. 2015. FERRAJOLI, Luigi. Democracia y Garantismo. Trotta. España. 2008. PALACIOS Pámanes, Gerardo Saúl. Dogmática Policial. 2ª ed. T. 2. Col. “Doctrina Policial”. Universidad de Ciencias de la Seguridad del Estado de Nuevo León. Gobierno del Estado de Nuevo León. Tilde Editores. México. 2015.

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Este desbalance entre la guerra y el garantismo continuará. Quizá llegó para quedarse. Como dice Luigi Ferrajoli: “Es de estos años el desarrollo de una criminalidad nueva, de la cual provienen las ofensas más graves a los derechos fundamentales y a la convivencia civil”.6 La única forma de reducir el desbalance entre guerra y garantismo es hacer del rol policial una profesión en México. Pregúntese, estimado lector, ¿cuánto tiempo de preparación le exige la sociedad a una persona para confiarle un bisturí? y ¿cuánto tiempo de preparación le exige esa misma sociedad a una persona para confiarle un fusil de asalto AR-15?

Cadena de CUSTODIA

Es necesario aclarar dos cosas. Primera: estos rasgos personales no describen a los cadetes y policías de Fuerza Civil. Son rasgos de aquellos que no siguieron el proceso de selección precisamente por presentar una o más de las circunstancias enlistadas en la tabla. Segunda: No son características o circunstancias privativas de una entidad federativa: estuvieron presentes en todas, Nuevo León incluido. Si bien es cierto, estos problemas sí tienen mayor presencia en unos estados, no se considera útil para los efectos de este ensayo hacer esa distinción.


LA CADENA DE CUSTODIA

GLOSARIO RELACIONADO CON

Glosario relacionado con la Cadena de Custodia tomados del Acuerdo A/009/15 de la PGR

36 Acordonamiento. La acción de delimitar el lugar de intervención mediante el uso de cintas, cuerdas u otro tipo de barreras físicas con el fin de preservarlo. Bodega de indicios. Lugar con características específicas que tiene como finalidad el resguardo de indicios o elementos materiales probatorios para garantizar su integridad. Cadena de custodia. Sistema de control y registro que se aplica al indicio o elemento material probatorio, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de intervención, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. Dictamen. Opinión científico técnica que emite por escrito un perito o experto en cualquier ciencia, arte, técnica u oficio, como resultado del examen de personas, hechos, objetos o circunstancias sometidos a su consideración. Documentación. Registro fidedigno de la condición que guardan lugares, personas, objetos, indicios o elementos materiales probatorios en el lugar de intervención. Elemento material probatorio. Evidencia física, objeto, instrumento o producto relacionado con un hecho delictivo y que puede constituirse como prueba. Embalaje. Conjunto de materiales que envuelven, soportan y protegen al indicio o elemento material probatorio con la finalidad de identificarlos, garantizar su mismidad y reconocer el acceso no autorizados durante su traslado y almacenamiento. El embalaje constituye un refuerzo del empaque y, en algunos casos, podrá fungir como empaque del indicio o elemento material probatorio. Empaque. Todo aquel material que se utiliza para contener, proteger y/o preservar indicios o elementos materiales probatorios permitiendo que llegue íntegro a los servicios periciales, la bodega de indicios o, en su caso, a algún otro lugar en condiciones de preservación o conservación. Equipamiento. Materiales para el procesamiento de indicios o elementos materiales probatorios y equipo de protección personal.

Equipo de protección personal. Cualquier equipo, objeto o instrumento que emplea el interviniente para crear una barrera física entre él, el sitio de intervención, los indicios y las personas involucradas en un hecho, con la finalidad de evitar riesgos a la salud y la perdida, alteración, destrucción o contaminación de los indicios o elementos materiales probatorios. Etiqueta. Letrero escrito o impreso que se añade al embalaje para identificarlo (Formato de etiqueta para embalaje). Guía. La Guía de Cadena de Custodia (Guía de Cadena de Custodia). Identificación. Término utilizado para asignar un número, letra o una combinación de ambos a los indicios o elementos materiales probatorios en el momento de su localización, descubrimiento o aportación, hasta que la autoridad competente ordene la conclusión de la cadena de custodia. Indicio. Término genérico empleado para referirse a huellas, vestigios, señales, localizados, descubiertos o aportados que pudieran o no estar relacionados con un hecho probablemente delictivo y, en su caso, constituirse en un elemento material probatorio. Lugar de intervención. Sitio en el que se ha cometido un hecho presuntamente delictivo o en el que se localizan o aportan indicios relacionados con el mismo. Recolección. Acción de levantar los indicios o elementos materiales probatorios mediante métodos y técnicas que garanticen su integridad. Registro de Cadena de Custodia. Documento en el que se registran los indicios o elementos materiales probatorios y las personas que intervienen desde su localización, descubrimiento o aportación en el lugar de intervención hasta que la autoridad ordene su conclusión. Sellado. Consiste en cerrar el embalaje empleando medios adhesivos o térmicos que dejen rastros visibles cuando sea abierto indebidamente o sin autorización.



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