Gestión punitiva de la sociedad del riesgo Marta Trinidad González Rodríguez Dispraxis pericial y determinación de la verdad en los procesos judiciales en materia penal Carmen Patricia López Olvera La prisión preventiva: reliquia en el Sistema Acusatorio Adversarial Luz Elva Rodríguez Chaparro Odorología Criminalística Carlos Eduardo Arocha Pérez El protocolo de actuación del primer respondiente Alejandro Carlos Espinosa Protocolos Protocolo Nacional de Actuación: Primer Respondiente Protocolo Nacional de Actuación: Seguridad en Salas Recensiones El error en el Derecho Penal, error de tipo, error de prohibición Alberto Enrique Nava Garcés Aspectos selectos en balística forense Ismael Alcalá Reyes Derecho Procesal Penal Acusatorio María Félix Molina García Ensayos sobre la implementación de la Reforma Penal en México, Vol. II Alejandro Carlos Espinosa
Año 1, número 3. Junio-agostode 2016
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Directiva
PROTOCOLOS
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Consejo Editorial
54 Protocolo Nacional de Actuación: Primer Respondiente
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Palabras del Editor
55 Protocolo Nacional de Actuación: Seguridad en Salas
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Gestión punitiva de la sociedad del riesgo Marta Trinidad González Rodríguez
RECENSIONES
15 Dispraxis pericial y determinación de la verdad en los procesos judiciales en materia penal Carmen Patricia López Olvera
56 El error en el Derecho Penal, error de tipo, error de prohibición Alberto Enrique Nava Garcés
38 La prisión preventiva: reliquia en el Sistema Acusatorio Adversarial Luz Elva Rodríguez Chaparro
57 Aspectos selectos en balística forense Ismael Alcalá Reyes
41 Odorología Criminalística Carlos Eduardo Arocha Pérez 51 El protocolo de actuación del primer respondiente Alejandro Carlos Espinosa
59 Derecho Procesal Penal Acusatorio María Félix Molina García 62 Ensayos sobre la implementación de la Reforma Penal en México, Vol. II Alejandro Carlos Espinosa
Cadena de Custodia Año 1, No.3, Junio - Agosto 2016, es una publicación trimestral editada por Grupo Criminogenesis S.A. de C.V., Valentín Gómez Farías No.102, Despacho 1, Colonia Del Carmen, Delegación Coyoacán, C.P. 04100. Tel. 56593647, www.criminogenesis.com, criminogenesis@hotmail.com. Editor Responsable: Alejandro Carlos Espinosa. Reservas de Derecho al Uso Exclusivo No. 04-2015-111913453300-203, ISSN: 2448-6140. Ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número, Baruc Fidel Ramírez León, Valentín Gómez Farías No 102, Despacho 1, Colonia del Carmen, Delegación Coyoacán, C.P. 04100. Fecha de última modificación, 22 de junio de 2016. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Usted puede copiar este documento para su propio uso y puede incluir extractos en sus propios documentos, siempre y cuando se dé el adecuado reconocimiento al autor y a Grupo Criminogenesis S.A. de C.V. como fuente de la información.
DIRECTIVA Alejandro Carlos Espinosa Director General Miguel Alberto García Maldonado Secretario Técnico Arturo Flores Albor Secretario Ejecutivo Alma Delia Canseco Guzmán Derechos Humanos José Luis Hernández Sánchez Ejecución Penal Ismael Alcalá Reyes Proceso Editorial Martha Lilia Prieto Encinas Formación tipográfica Adolfo Ruíz Sánchez Ciencias Forenses Pavel Arenas Landgrave Vinculación Interinstitucional Severino Cartagena Hernández Divulgación científica en Policía Federal Gerardo Saúl Palacios Pámanes Divulgación científica en Policía Estatal Enrique López Martínez Divulgación científica en Policía Municipal
CONSEJO EDITORIAL
Elena Azaola Garrido Consejera
Alejandro Carlos Espinosa Presidente del Consejo Editorial
Martín Gabriel Barrón Cruz Consejero Manelich Castilla Craviotto Consejero Zoraida García Castillo Consejera Leticia García García Consejera
Ismael García Garduza Consejero Erick Gómez Tagle Consejero
Genaro González Licea Consejero
Roberto Hernández Ruiz Consejero
Olga Islas y Magallanes Consejera Gustavo Salas Chávez Consejero
Patricia Rosalinda Trujillo Mariel Consejera Manuel Vidaurri Aréchiga Consejero
Álvaro Vizcaíno Zamora Consejero
PALABRAS DEL EDITOR: Hemos recibido comentarios muy satisfactorios por quienes desempeñan la labor de Primer Respondiente que han conocido el contenido de las ediciones anteriores, particularmente han apreciado la sencillez del lenguaje y el alto alcance técnico de los conceptos que son fundamentales para el desarrollo de sus funciones institucionales. Tal circunstancia nos motiva, en Cadena de Custodia a impulsar el éxito de la investigación de los actores del Sistema de Justicia Penal que tienen contacto directo con todas las fases de la etapa de investigación, sin importar que sean policías de los diversos fueros competenciales, o bien, militares o marinos en labores de investigación. En este número, se hace un abordaje interesante y profundo por Carmen Patricia López Olvera, jurista mazatleca, de la Dispráxis pericial y determinación de la verdad en los procesos judiciales en materia penal, lo que, con una gran capacidad de síntesis, logra poner en perspectiva conocimientos complejos de una manera ágil, sencilla y comprensible, lo que sin duda se agradece, en razón de que es siempre necesaria la visión de conjunto del investigador, más allá de si es Primer Respondiente o tiene funciones de perito. Por su parte, la jurista caribeña Marta Trinidad González Rodríguez plantea una reflexión de contenido sociológico sobre una alta responsabilidad del Estado, la que denomina Gestión punitiva de la Sociedad del Riesgo, en este sentido muestra los nuevos tiempos bajo una visión posmoderna o de fracaso de la modernidad, en la que es necesario enfrentar una realidad avasallante, con un enfoque más de política criminológica, que pone al descubierto la aplicación de Políticas Públicas endurecidas por parte del Estado. Posteriormente, Carlos Eduardo Arocha Pérez, técnico criminalista, aborda el tema de la Odorología, destaca el hecho de que su trabajo fue tan bien recibido en la Revista Criminogenesis, que se determinó ponerlo al alcance de los investigadores en esta edición electrónica, tema que el propio autor define como campo de conocimiento: Odorología, definición y objeto de estudio como rama de la ciencia criminalística. Antecedentes históricos, el olor humano, la huella olorosa, utilización del técnico canino y el perro. Rol del perito criminalista en la aplicación de la odorología, el banco de olores y el peritaje. Es claro que la otra forma de mirar la seguridad es a la luz de la Prisión Preventiva, pues, como medida cautelar es, como lo llama Luz Elva Rodríguez Chaparro Reliquia en el Sistema Acusatorio Adversarial. En Cadena de Custodia, estamos convencidos que el reto es filtrar algunas figuras que, como un lastre, continuamos regulando en la aplicación positiva, a pesar de la llegada de los Derechos Humanos y por lo tanto hacemos votos porque algún día no exista más la figura de la Prisión Preventiva, del Arraigo, del Auto de vinculación a Proceso y de la Peligrosidad, entre muchos otros modelos institucionales que francamente atentan contra el principio inspirador de este modelo: la Presunción de Inocencia. Que existan lineamientos básicos y fundamentales sobre el Protocolo de Actuación del Primer Respondiente y sobre todo que se difundan, aún con sus matices, es un renglón al que habrá que estar regresando muy continuamente a subrayar, pues debe quedar claro que una averiguación previa mal integrada, por deficiencias técnicas en la investigación y violaciones a Derechos Humanos en el Debido Proceso, equivale, indubitablemente a un juicio perdido en las etapas judicializadas, o bien, en el Juicio de Amparo, en el que incluso es común que se ordene el inicio de procedimientos de responsabilidad administrativa y/o penal en contra de los agentes del Estado, entiéndase Primeros Respondientes que detuvieron arbitrariamente, abusaron de su autoridad e incluso dieron tratos crueles e inhumanos a los detenidos, o en su defecto, torturaron.
También se destacan, por su importancia, dos instrumentos básicos para quienes realizan funciones de policía o militares, en este tenor es necesario conocer, tanto el Protocolo Nacional de Actuación: Primer Respondiente; como el Protocolo Nacional de Actuación: Seguridad en Salas. Finalmente, se reseñan para la invitación a la lectura los siguientes libros: A. El error en el Derecho penal, error de tipo, error de prohibición (de Alberto Nava Garcés); B. Aspectos selectos de balística forense (del General Nelson Alejandro Ramírez Velázquez); C. Ensayo sobre Derecho Penal Acusatorio D. Colección modestamente denominada: Ensayos sobre la reforma penal en México, Volumen II, coordinada por el Centro de Investigación y Desarrollo (CIDAC), por juristas de reconocido prestigio. De esta manera, Cadena de Custodia: ¡El éxito de la investigación! Número 3, se posiciona como la lectura ligera, de contenidos profundos para quienes tienen la enorme responsabilidad de velar por la seguridad y respetar los Derechos Humanos, para que de este modo, cada vez miremos menos casos reflejados en resoluciones judiciales o recomendaciones de los organismos no gubernamentales de Derechos Humanos en los que se ve lastimada la justicia y transgredidos los derechos de las víctimas. Dr. Alejandro Carlos Espinosa
Resumen Este artículo hace referencia al fenómeno de la “sociedad del riesgo” como una construcción social estructurada sobre dos magnitudes trascendentes; la dimensión tecnológica y la no tecnológica, coincidente esta última con las deplorables consecuencias riesgosas asociadas a la crisis generada por la aplicación globalizada del Modelo Neoliberal. La desestabilización creada por la “Sociedad del Riesgo” pretende ser gerenciada mediante una transformación modernizadora expansiva del Derecho Penal, surgiendo con ello el “Derecho Penal de la Seguridad Ciudadana”, cuyas principales propuestas doctrinales son: el Derecho penal del enemigo, el Derecho penal de la tercera velocidad y la reconstrucción del Derecho penal de la peligrosidad. Introducción La actualidad mundial globalizada constituye el reflejo de una sumatoria de desequilibrios propios de las crisis socio-económicas nacionales, se consolida una realidad planetaria extremadamente conflictiva en la que los riesgos se manifiestan en el plano social, a partir de la precariedad económica, la insegura flexibilidad laboral, etc.; aparecen consecuentemente grandes sectores empobrecidos, cuya situación se agrava por la existencia de una galopante contracción de la dimensión asistencial del Estado y la ampliación correlativa de su dimensión punitiva. La crisis fiscal de los estados nacionales como resultado del modelo neoliberal, incrementa la pobreza y la exclusión, y al propio tiempo pretende controlarlas mediante su criminalización. La afirmación de que vivimos en la “sociedad del riesgo” se evidencia como un lugar común y un término muy oportuno cuando se trata de encubrir las secuelas devastadoras de la crisis del modelo capitalista neoliberal. La actualidad social de los países capitalistas (sobre todo los periféricos) propicia una creciente percepción de inseguridad caracterizada por los problemas ambientales, la pérdida de comunicación vivencial comunitaria, la insolidaridad de relaciones cada vez más virtuales, etc.; todo ello potenciado por un mercado generador de angustia consumista, por un proceso globalizador de la volatilidad económico-financiera y por una manipulación mediática fomentadora de inseguridades.
Doctora en Ciencias Jurídicas. Profesora Titular. Profesora Principal de Criminología. Facultad de Derecho. Universidad Central “Marta Abreu” de Las Villas. Cuba. E-mail: martag@uclv.edu.cu. *
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MARTA TRINIDAD GONZÁLEZ RODRÍGUEZ*
Cadena de CUSTODIA
Gestión punitiva de la sociedad del riesgo
Marta Trinidad González Rodríguez
GESTIÓN PUNITIVA DE LA SOCIEDAD DEL RIESGO
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No debemos olvidar que la sociedad del riesgo es una construcción social, una filosofía sociológica que transmite a la sociedad una sensación de riesgo indefinido, de incertidumbre general que implica que la percepción social del riesgo sea mucho más apreciable que el impacto real objetivo del peligro. La variable subjetiva de la inseguridad se potencia, sin corresponderse en muchos casos con los reales riesgos existentes debido a varias razones, entre las que aparecen la creciente cobertura mediática de los sucesos peligrosos, las dificultades del ciudadano medio para comprender y armonizar su cotidianidad al acelerado cambio tecnológico y la extendida percepción social de que la moderna sociedad tecnológica conlleva una notable transformación de las relaciones sociales y una reducción de la solidaridad colectiva. Los ciudadanos aprecian que los peligros crecen exponencialmente y, a la vez, vislumbran que a las instituciones públicas ya no son capaces de dominar y controlar esos riesgos, lo que provoca un creciente estado de preocupación y desconfianza social hacia los poderes públicos que, en un infinito círculo vicioso, retroalimenta la percepción social del riesgo. Desarrollo Contexto mundial actual: la Sociedad del riesgo La impetuosa evolución científico-técnica de la humanidad entre el siglo XX y principios del siglo XXI, ha transformado nuestras sociedades y permitido que gocemos de altas cuotas de bienestar inconcebibles hasta hace poco tiempo. Sin embargo, nuestro progreso social, ha ido acompañado de un significativo incremento de «riesgos o peligros» consustanciales al propio desarrollo tecno-económico y a la producción de bienes y servicios. La “sociedad del riesgo” constituye un fenómeno de construcción social y como categoría pretende caracterizar a la sociedad actual en la que conviven contradictoriamente una elevada cuota de progresos de la civilización, que al margen del bienestar humano que producen, generan consustancialmente una enorme cantidad de riesgos. Vale aclarar que la inexistencia de riesgos en la sociedad humana sería una ficción social. Debemos aceptar que una sociedad con “riesgo cero” no existe, en tanto resulta imposible eliminar o controlar todos los peligros y conflictos, sea cual sea su naturaleza (ambientales, socio-sanitarios, laborales, etc.). Ahora bien, las fuentes del riesgo en nuestras sociedades son radicalmente distintas, por ello podemos inferir la existencia de dos dimensiones estructurales de la sociedad del riesgo: la dimensión tecnológica, y la dimensión no tecnológica. La dimensión tecnológica destaca que cada progreso humano posee su contraparte riesgosa, por ejemplo: los peligros de contaminación por el uso de la energía nuclear, las mutaciones genéticas como resultado de la biotecnología, el cambio climático por contaminación industrial medioambiental producto del desarrollo de la industria química, etc. Por su parte, la dimensión no tecnológica de la “Sociedad del Riesgo” posee su génesis en las mutaciones del sistema económico, y específicamente en las nefastas consecuencias de la aplicación del Modelo Económico Neoliberal, que ha generado una profunda y permanente crisis económico-financiera que unida a la globalización económica propició la mundialización o extensión de la crisis a todo el planeta.
Ante la creciente gama de angustias (económica, laboral, sanitaria, etc.) se hace necesario desviar la atención social de los verdaderos problemas hacia una “cabeza de turco”, hacia una inseguridad en específico que garantice jugar el papel de blanco de las iras e insatisfacciones sociales, se tiende muy oportunamente una cortina de humo ante las verdaderas razones de la crisis. Aparece así la urgencia de convencer a las grandes masas de que la única seguridad que importa es la física, seguridad atacada por el criminal, quién pasa a ser objeto de los miedos y aprensiones del conglomerado social. Se justifica, por tanto, el excesivo control punitivo fomentado por las Políticas Criminales de “mano dura” que se ocupan solo de la inseguridad criminal callejera, conocida comúnmente como inseguridad ciudadana o urbana. Sobre la delincuencia callejera se vuelcan las reacciones viscerales de las diferentes capas sociales, que al ser continuamente “bombardeadas” por los Medios de Comunicación, actúan como vocerío social que clama por el uso de la “mano dura”, por la maximización de la represión como única Política Criminal. “En la opinión pública se realizan, en fin, a través del efecto de los mass media y la imagen de la criminalidad que transmiten, procesos de inducción de la alarma social, que en ciertos momentos de crisis del sistema de poder son manipulados directamente por las fuerzas políticas interesadas, produciendo la falsa representación de una solidaridad que une a todos los ciudadanos en la lucha contra un común enemigo interno”.2 El discurso de la seguridad, reiteradamente tematizado y deformado por los mass media, ha logrado convertir la misma en un bien de consumo, desarrollando un creciente mercado de carácter privado, solo posible de pagar por las clases poderosas económicamente. El negocio de la “industria de la seguridad” se caracteriza por presentar dispositivos técnicos que no responden a ninguna racionalidad científica de tratamiento del fenómeno delictivo. “El paradigma de la inseguridad no pretende, entonces, una sociedad más segura, sino la seguridad de los incluidos en el modelo social en ejecución, prescindiendo de consideraciones sobre la racionalidad de los medios”.3
BERGALLI, R. Relaciones entre Control Social y Globalización: fordismo y disciplina, post-fordismo y control punitivo. 2000. Disponible en Word Wide Web: http://www.ub.es/penal/bergalli.htm. (Consultado 20/2/2015), párrafo 61. 2 BARATTA, A., Criminología Crítica y crítica del Derecho Penal. Séptima reimpresión. 2001. Siglo XXI editores, S.A. 1986. México, p. 218. 3 ELBERT, C.A. El sistema penal ante las exigencias del presente. Ponencia presentada en el Primer Encuentro Argentino de Profesores de Derecho Penal. Septiembre del 2001. Santa Fe. Disponible en Word Wide Web: http://www.lexpenal.com.ar. (Consultado 23/9/2014), párrafo 7. 1
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Ante la imposibilidad de disciplinar y contener a esa gran masa poblacional que vive en la pobreza cronificada se sustituyen las políticas asistenciales (inviables económicamente) por políticas de seguridad; de la racionalidad asistencial se pasa a la racionalidad sancionatoria. El Derecho Penal se convierte en el mecanismo por excelencia de la reacción social frente a la delincuencia, encargada de gestionar punitivamente la pobreza, a través de grandes campañas de intimidación, como la de la “tolerancia cero”, que propugna la total intolerancia hacia el delito y cualquier otra manifestación antisocial; según esta política la gestión punitiva se hiperboliza en grado sumo. En las sociedades neoliberales, en las que ya no rige la disciplina mínima necesaria, se recurre al miedo y al terror para garantizar la gobernabilidad, pretendiendo que esa alarma social se convierta también “en fuente de consenso en torno a las instituciones previniendo así cualquier eventual disentimiento político”. 1
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En los países capitalistas, la manipulación mediática fomenta los reclamos de “Ley y Orden”, en la inteligencia de proporcionar al político de turno la posibilidad de demostrar al público electoral, su preocupación por resolver los problemas sociales; eclosionan así salidas coyunturales a problemas de fondo, materializadas en leyes represivas que pretenden eliminar la criminalidad. Se simplifica de manera falaz, un problema altamente complejo como es el crimen, elaborando Políticas Criminales represivas y contingentes que solo lograrán llenar las cárceles y desde luego proporcionarle votos al político interesado. Este fenómeno de influencia mediática a favor del recrudecimiento en la persecución punitiva de la delincuencia, adquiere una sospechosa periodicidad coincidente con las campañas electorales; nos encontramos así ante un problema de oportunismo electoral. La recurrencia exacerbada al Derecho Penal para resolver peligros e inseguridades colectivas se constituye en palpable manifestación de una reacción social improvisada, distorsionada y sobredimensionada.4 Todo lo cual ha sido condicionado por el paradigma de la inseguridad ciudadana, cuestión que llevó a ZAFFARONI a afirmar que la Política Criminal coyuntural con marcada hipertrofia legislativa penal es la manifestación de un “pensamiento mágico” de legisladores y grupos en el poder. Este autor, gráficamente y con singular agudeza, asegura que “volvemos al tiempo de las cavernas, el tiempo en que el hombre primitivo dibujaba en las paredes la imagen del animal que quería cazar, y de esa manera pensaba que si tenía la imagen se acababa la amenaza, tenía al animal. Pero no tenía nada, solo la imagen, ahora no dibujamos las paredes de las cavernas, pero dibujamos los Boletines Oficiales. Ahora dibujamos tipos penales donde ponemos todo aquello que es negativo, todo aquello que es peligroso. Como eso está en el tipo penal, y el tipo penal está en el Boletín Oficial, entonces con eso nos basta. Creemos que eso modifica la realidad. La neutralización de todos los males.” 5 El Derecho Penal de la Seguridad Ciudadana como reacción controladora de la Sociedad del riesgo A raíz de la trascendencia desestabilizante de la “Sociedad del Riesgo” se ha fundamentado y desarrollado una transformación modernizadora expansiva del Derecho Penal. En otras palabras como respuesta a la “sociedad del riesgo” ha surgido el “Derecho Penal de la Seguridad Ciudadana”. El “Derecho Penal de la Seguridad Ciudadana” como paradigma penal posee como conceptos centrales el de “riesgo” y el de “expansión”. La racionalización discursiva de este enfoque políticocriminal asegura que debe ampliarse la respuesta penal por la aparición de los riesgos como nuevas realidades conflictivas ante los cuales resulta necesario la ampliación de los contenidos de la reacción penal (expansión). Produciéndose en realidad una evidente falacia pues la “expansión” del Derecho Penal no se ha concentrado en el incremento de nuevas formas de criminalidad, de nuevos ilícitos penales que enfrenten los conflictos de la sociedad del riesgo, más bien se incrementa la punición de concretos tipos de la delincuencia clásica o tradicional. Se evidencia el uso enmascarador de los conflictos de la “Sociedad del Riesgo” para, de forma oportunista, justificar el aumento de las penas en delitos que han aparecido siempre en los Códigos Penales.
Vid. PAVARINI, M. Control y dominación. Teorías criminológicas burguesas y proyecto hegemónico. Séptima edición en español, 1999. Siglo XXI editores, S.A. México. 5 Vid. ZAFFARONI, E.R. Conferencia dictada en el XIII Congreso Latinoamericano, V Iberoamericano y I del MERCOSUR de Derecho Penal y Criminología. Guarujá. 16 de septiembre del 2001. Brasil. Disponible en Word Wide Web: http://www.derechopenalonline.com/ensayos/zaffaroni.htm. (Consultado 3/6/2014), párrafo 9. 4
Por tanto, a la luz de esta filosofía distintiva entre “ciudadanos” y “enemigos” se propugna la aplicación en la sociedad de dos tipos de Derecho Penal: el Derecho Penal Garantista y el Derecho Penal del Enemigo. El Derecho Penal Garantista está dirigido a los ciudadanos, es decir, a aquellos individuos cuyo comportamiento personal demuestre una actitud de fidelidad al ordenamiento jurídico, individuos respecto a los cuales existe una expectativa de respeto a las normas. La pena sirve para reafirmar la vigencia de la norma violentada, en el caso de que estos ciudadanos transgredan ocasionalmente la Ley Penal. El Derecho Penal del Enemigo está dirigido a aquellos individuos que no satisfacen las garantías mínimas de comportamiento, se aplica a las personas cuyos medios de vida son ilegales por su pertenencia a organizaciones delictivas o porque han demostrado fehacientemente su disposición reiterada a delinquir, violando con esa conducta las expectativas comportamentales exigidas por las normas jurídico-penales. Como características distintivas del Derecho Penal del Enemigo aparecen las siguientes: es un Derecho altamente represivo, una especie de legislación excepcional de emergencia que fundamenta los excesos represivos en la idea de que los delincuentes son individuos que han decidido autoexcluirse de los valores y normas de la sociedad en la que viven, lo que justificaría su consideración como extraños a la comunidad, es un Derecho Penal que se estructura desde la persona del delincuente y no desde el hecho dañoso cometido, por tanto es una nueva y reforzada legitimación, del Derecho Penal de autor.7 Otro rasgo relevante aparece con la defensa del incremento sustancial de las penas de privación de libertad y con la restricción al máximo de los beneficios penitenciarios. Se aplica a diversas formas de delincuencia, por el ejemplo al terrorismo, a la delincuencia organizada y también a la delincuencia clásica o callejera.
Vid. DÍEZ RIPOLLÉS, J. L. De la sociedad del riesgo a la seguridad ciudadana: Un debate desenfocado. En: Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología (en línea). 2005, núm. 07. Disponible en internet: http://criminet.ugr.es/recpc/07/recpc07-01.pdf . (Consultado 23/9/2014). 7 DÍEZ RIPOLLÉS, J. L. Obra citada, párrafo 22. 6
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El Derecho Penal del enemigo parte de la distinción entre ciudadano y delincuente, sus bases analíticas plantean que el individuo que se muestra peligroso debe ser tratado como enemigo social, la distinción entre persona/ciudadano por un lado, e individuo/enemigo por otro se sustenta en la Teoría del Contrato Social. Se degrada al delincuente a la categoría de enemigo para así justificar el aumento en el rigor de las intervenciones penales, aunque el hecho de que el delincuente sea un enemigo no afecta su capacidad de actuar libre y racionalmente, presupuesto necesario para permitir que le sea aplicada una sanción penal severa. La meta del Derecho Penal del enemigo es asegurar la exclusión de la sociedad de ciertos delincuentes.
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En una visión compleja del Derecho Penal de la Seguridad Ciudadana debemos valorar la existencia de algunas posiciones doctrinales que poseen peculiaridades comunes, lo que provocan una superposición teórica en buena medida, pero al margen de dicha coincidencia vale la pena delimitar tres propuestas principales: el Derecho penal del enemigo, el Derecho penal de la tercera velocidad y la reconstrucción del Derecho penal de la peligrosidad.6
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El Derecho Penal de la tercera velocidad es una versión endurecida del Derecho Penal.8 Para entender esta propuesta debemos partir de la estructuración el Derecho Penal en tres categorías diferentes de aplicación: el Derecho Penal de primera velocidad, el Derecho Penal de segunda velocidad y el Derecho Penal de tercera velocidad. Identificamos la primera velocidad del Derecho Penal con el Derecho Penal clásico, que permanece anclado en la protección de los bienes jurídicos tradicionales y en donde seguirían rigiendo los habituales y rigurosos criterios de imputación y garantías del presunto delincuente. La segunda velocidad constituye un Derecho Penal más extenso pero más suave, significa una especie de repliegue o ablandamiento de la intervención penal. Se propone ser usada para proteger bienes jurídicos de entidad colectiva y para responder ante la criminalidad moderna derivada de las perturbaciones sociales creadas por la sociedad tecnológica y por la criminalidad de “·cuello blanco”. Ya la tercera velocidad punitiva coincidente con uno de los enfoques doctrinales del Derecho Penal de la Seguridad Ciudadana constituye una variante más rigurosa y de carácter excepcional en su aplicación. Se produce dentro del discurso sobre el Derecho Penal de la sociedad del riesgo y es un enfoque político-criminal muy cercano al Derecho Penal del enemigo. Sus elementos distintivos coinciden con una aceleración intensiva de la intervención penal en ciertos ámbitos sociales, la exclusión expresa de la delincuencia económica de su ámbito de acción, propone reglas de imputación de la responsabilidad menos estrictas, aboga por anticipar la intervención penal a fases previas a la ejecución e incluso a la preparación del delito y patrocina el aumento de la sanción privativa de libertad, reduciendo las garantías procesales. Esta variante acelerada del Derecho Penal se destinada a procesar la delincuencia patrimonial profesional, la delincuencia sexual violenta o reiterada, la criminalidad organizada, el narcotráfico, la criminalidad de Estado y el terrorismo. La última de las variantes doctrinales del Derecho Penal de la Seguridad Ciudadana que pretendemos analizar consiste en una reacreditación del Derecho Penal de la peligrosidad y centra su atención en la variable “peligrosidad del delincuente”, lo que ha motivado una reactivación del Derecho de medidas de seguridad. Con respecto a este enfoque reactivo penal se debe establecer como función principal la neutralización o inocuidad del delincuente sin interés alguno en la resocialización del mismo. Su acción recae preferentemente sobre los comisores de delitos percibidos como especialmente graves, por ejemplo la delincuencia violenta y la sexual, aunque también asume en su ámbito a los delincuentes reincidentes y habituales que generan inseguridad ciudadana. Vale destacar la reintroducción de las medidas de seguridad predelictivas y la acomodación del régimen penitenciario a los pronósticos de peligrosidad.9 En una valoración crítica de las propuestas doctrinales del Derecho Penal de la Seguridad Ciudadana analizadas hasta el momento podríamos asegurar que nos encontramos ante un Derecho Penal defensor de un proyecto político que busca reafirmar las desigualdades sociales y fomenta de la exclusión social de ciertos colectivos ciudadanos. Siendo así este Modelo de Derecho Penal propugna muy sustanciales diferencias en las reacciones penales de acuerdo a que sectores sociales al que es aplicado, por ello la violencia penal será más o menos graves en dependencia de si el delincuente pertenece a la clase hegemónica o la clase marginal del sistema.
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Vid. SILVA SÁNCHEZ, J. La expansión del derecho penal. 2ª Edición Cívitas. 2001. España. DÍEZ RIPOLLÉS, J. L. Obra citada, párrafo 26.
Conclusiones Primera: La “sociedad del riesgo” es un fenómeno de construcción social que caracteriza a la sociedad actual. Sus manifestaciones y secuelas han generado la eclosión y florecimiento de una filosofía defensiva reactiva que permea la gestión de estos riesgos con el objetivo de controlar la sensación colectiva de crisis y desorden social. El discurso de la “seguridad ciudadana” y su tendenciosa manipulación mediática se usa en el mundo para crear un contexto favorable a la implementación de Políticas Criminales altamente represivas y contingentes. Segunda: Ante la situación social explosiva generada por la crisis económica y política del Modelo Neoliberal de Estado, se ha desarrollado como respuesta un recrudecimiento y abuso del poder punitivo estatal, caracterizado por la criminalización de la protesta social y la inmigración y el aumento de la potestad de vigilancia de las agencias estatales. Se evidencia una tendencia involutiva hacia el Estado Policial. Tercera: Como respuesta reactivo-punitiva a los efectos desestabilizantes de la “sociedad del riesgo” ha surgido el “Derecho Penal de la Seguridad Ciudadana”, que posee como conceptos centrales el de “riesgo” y el de “expansión”. Se confirma así, el uso enmascarador de los conflictos de la “Sociedad del Riesgo” para, de forma oportunista, justificar el aumento de las penas en delitos que aparecen desde siempre en los Códigos Penales. Cuarta: Las propuestas de la doctrina penal destinadas a satisfacer las demandas sociales de la Seguridad Ciudadana poseen rasgos o peculiaridades comunes, que hacen que dichas posiciones teóricas se acerquen o superpongan en buena medida. Las tres propuestas doctrinales del Modelo Penal de la Seguridad Ciudadana son: el Derecho penal del enemigo, el Derecho penal de la tercera velocidad y la reconstrucción del Derecho penal de la peligrosidad. Quinta: El Derecho Penal de la Seguridad Ciudadana resulta inidóneo para combatir la sensación social de inseguridad, pues exige del Sistema Penal la respuesta a demandas controladoras que exceden por completo su ámbito de operatividad funcional-reguladora, creando una reacción social improvisada, distorsionada y sobredimensionada.
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Es un Derecho Penal que responde a una Política Criminal que pretende la efectividad en el corto plazo, bien ejemplificada en la expresión “barrer la delincuencia de las calles” y posee débiles o nulas potenciales para la erradicación de las raíces de la delincuencia
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Todo lo anterior evidencia un prejuicioso análisis de la lesividad de los comportamientos a considerar, pues se convierte a la criminalidad común en un elemento desestabilizador del orden sociopolítico, haciéndola consecuentemente el objeto central de la intervención penal. Como elemento reforzador de la crítica vale destacar que el Derecho Penal de la Seguridad Ciudadana limita las oportunidades vitales de los ciudadanos sujetos de forma directa a sus intervenciones, abandonando el propósito de fomentar su integración social.
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GESTIÓN PUNITIVA DE LA SOCIEDAD DEL RIESGO
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EN LOS PROCESOS JUDICIALES EN MATERIA PENAL
Carmen Patricia López Olvera
DISPRAXIS PERICIAL Y DETERMINACIÓN DE LA VERDAD
Dispraxis pericial y determinación de la verdad en los procesos judiciales en materia penal CARMEN PATRICIA LÓPEZ OLVERA*
15 Sumario: I. Introducción; II. Problema; III. Pregunta central de investigación; IV. Objetivo; V. Hipótesis; VI. Aclaración metodológica; VII. Las pruebas periciales y su importancia para la determinación de la verdad de proposiciones aseverativas de hechos; VIII. La dinámica dispráxica y los agentes involucrados; IX. Ejemplo de dispraxis material; X. Ejemplo de dispraxis por incompetencia; XI. Ejemplo de dispraxis por corrupción; XII. Consecuencias contra-epistémicas de la dispraxis en el proceso judicial; XIII. El costo económico de la determinación de la verdad; XIV. Conclusiones y; XV. Bibliografía I. Introducción En materia penal, en cada fase del proceso judicial que va desde la investigación hasta el juicio oral, intervienen distintas instituciones y agentes: Las agencias de policía estatal o federales en una primera fase, posteriormente la Procuraduría general de la República o las Estatales a través de los respectivos Ministerios Públicos quienes a su vez puede solicitar apoyo de los servicios periciales públicos para la elaboración de los dictámenes correspondientes. Desde luego también juegan un papel fundamental las Defensorías de Oficio y, el Poder Judicial estatal o federal. Considero que todos estos intervinientes señalados, son agentes epistémicos dado que dentro de sus respectivas competencias colaboran a la determinación de la verdad en el proceso. Para ilustrar la función epistémica de los agentes policiacos consiste en la protección de la escena del crimen, a efecto de resguardar la evidencia que servirá para la determinación de la verdad por parte del juez. La función epistémica del Ministerio Público consiste en determinar y solicitar a los servicios periciales las pruebas científicas y no científicas que requiera para el esclarecimiento de lo que efectivamente ocurrió y apoyar las proposiciones jurídicamente relevantes con las que construirá su teoría del caso.
Maestra en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, Licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho Mazatlán de la Universidad Autónoma de Sinaloa y Licenciada en Criminalística por el Instituto Tecnológico Superior de Sinaloa. Actualmente es doctoranda en Derecho en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. *
Como se puede observar, la determinación de la verdad en el proceso penal es un ejercicio complejo y sistémico dado que intervienen distintos agentes, cada uno de ellos con cierta función epistémica.10 De los agentes y su función epistémica, considero que la correspondiente a los peritos de los servicios periciales de las procuradurías general de justicia tanto estatales como a nivel federal es de las más importantes y ha sido desatendida, lo que ha provocado distintos tipos de dispraxis 11 que traen como consecuencia que su dictámenes tengan un grado de confiabilidad bajo, por lo que brindan un deficiente apoyo a la determinación de la verdad de proposiciones aseverativas de hechos jurídicamente relevantes. II. Problema Algunos casos controvertidos como el “caso de la niña Paulette”, donde fueron tantas las teorías del caso que circulaban públicamente que se llegó a cuestionar el dictamen pericial en medicina forense que determinó su causa de muerte por asfixia; o el “caso Ayotzinapa”, donde se contradicen peritajes de la Procuraduría General de la República y del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes, lleva a preguntarnos ¿cómo está funcionando los servicios periciales en nuestro país?, ¿los expertos en ciencia forense están capacitados en sus áreas de conocimiento?, ¿los peritos tienen todos los materiales o insumos que necesitan para realizar su trabajo? A primera vista las respuestas parecen no ser favorables debido a un mal funcionamiento de las instituciones periciales y una deficiente capacitación de los peritos. Robustece esta idea el trabajo de investigación exploratorio realizado por Pérez Correa12 quien parte de un estudio etnográfico en el que describe las condiciones físicas de las agencias de Ministerio Público, su organización y el trabajo de los peritos. Dicha investigación aporta información que ayuda a explicar la ineficacia del sistema pericial, debido a las condiciones en que deben realizar su trabajo cotidianamente. Este es uno de los pocos trabajos empíricos en el terreno, basado en el método de la observación directa.
Cáceres Nieto, Enrique, Epistemología Jurídica Aplicada, Enciclopedia de Filosofía y Teoría del Derecho, Volumen 3, Ed. Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2015, Pág. 2215, Consulta online: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3876 31/05/16 13:51 horas. 11 DISPRAXIS, Cano Valle Fernando, Campos Alberto, Cáceres Enrique, Díaz-Aranda Enrique (coord.), Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2012, 293 PP. 10
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Pérez Correa, Catalina, Investigación del Delito en la Ciudad de México: Peritos y Médicos Legistas, Reforma Judicial: Revista mexicana de Justicia, IIJ, UNAM, 2010.
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Por último, se encuentra la función epistémica del Juez, quien deberá valorar las pruebas periciales y determinar si la proposición jurídicamente relevante que sostiene el Ministerio Público puede considerarse verdadera y por lo tanto dar por probado que “X cometió el delito de…”
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La función epistémica de los peritos de servicios periciales consiste en elaborar, con un alto grado de confiabilidad, las pruebas periciales que el Ministerio Público le solicite para apoyar su teoría del caso.
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Mi experiencia el terreno, como licenciada en criminalística me ha permitido estar en contacto directo con la referida problemática, cuya descripción esquematizo de la manera siguiente: Los peritos enfrentan problemas de distinta índole lo que les imposibilita o dificulta la buena práctica de su trabajo y empobrece su función como agentes epistémicos: Primero, suelen tener falta de recursos materiales. Por ejemplo, sus vehículos no tienen gasolina para ir al lugar de los hechos o del hallazgo, refrigeradores, insumos para las pruebas químicas, etc. Segundo, problemas por incompetencia técnica, debida a ineficiente formación en un campo determinado y finalmente un tercer problema, quizá el más complejo por su dificultad para contenderlo: la corrupción. Como será expuesto más adelante, cada uno de estos problemas, falta de materiales, incompetencia del perito y corrupción, pueden ser considerados como problemas que conducen a la ´dispraxis´ o malas prácticas, cuya consecuencia son pruebas periciales con un bajo grado de confiabilidad, lo que implica un costo grave para la determinación de la verdad en el proceso y decisiones judiciales epistémicamente incorrectas que no se garanticen el derecho a la justicia de las víctimas u ofendidos. Respecto del concepto de ´dispraxis´, el doctor Fernando Cano Valle ha señalado que “denota una práctica inadecuada por incompetencias de varios tipos. Se asocia con deficiencias que van de la falta de habilidad y experiencia hasta la torpeza, la negligencia y la imprudencia. Se agregan también prácticas anómalas, desde el conflicto de intereses hasta la corrupción.” 13 III. Pregunta de investigación central ¿Cuáles son los principales tipos de dispraxis de los agentes epistémicos en el proceso penal durante el proceso de solicitud, elaboración e interpretación de las pruebas periciales que traen como consecuencia dictámenes periciales con bajo grado de confiabilidad? IV. Objetivo Mostrar cuales son los principales tipos de dispraxis de los agentes epistémicos en el proceso penal durante el proceso de solicitud, elaboración e interpretación de las pruebas periciales que traen como consecuencia dictámenes periciales con bajo grado de confiabilidad y como esto influye de manera negativa en la calidad de las decisiones judiciales en distintas materias, con mayor peso en materia penal. V. Hipótesis En el proceso de elaboración e interpretación de las pruebas periciales ocurren distintos tipos de dispraxis por parte de distintos operadores jurídicos, principalmente los peritos, cuya consecuencia son pruebas periciales con un bajo grado de confiabilidad y, por lo tanto, que inciden en decisiones judiciales epistémicamente incorrectas.
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Op. Cit. pág. 3
VII. Las pruebas periciales y su importancia para la determinación de la verdad de proposiciones aseverativas de hechos De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “…el peritaje es una actividad humana de carácter procesal, desarrollada en virtud de encargo judicial por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por su experiencia o conocimientos técnicos, artísticos o científicos y mediante la cual se suministran al Juez argumentos y razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos, también especiales, cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente y requieren esa capacidad particular para su adecuada percepción y la correcta verificación de sus relaciones con otros hechos, de sus causas y de sus efectos o, simplemente, para su apreciación e interpretación. Luego, la peritación cumple con una doble función, que es, por una parte, verificar hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos o científicos que escapan a la cultura común del Juez y de la gente, sus causas y sus efectos y, por otra, suministrar reglas técnicas o científicas de la experiencia especializada de los peritos, para formar la convicción del Juez sobre tales hechos y para ilustrarlo con el fin de que los entienda mejor y pueda apreciarlos correctamente.”14 Respecto de las funciones de la peritación, tanto verificar los hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos o científicos que escapan a la cultura del juez, como, suministrar las reglas técnicas o científicas de la experiencia especializada de los peritos, se refieren a la determinación de hechos y formación de la convicción del juez sobre los mismos. Cabe señalar que si aludimos a ´determinación de hechos´, entramos en el terreno de la ´verdad´. Al hablar sobre el concepto de ´verdad´, nos encontramos en dos tipos de problemas: el primero de ellos se centra en ¿qué teoría de la verdad suscribimos? y el segundo corresponde a ¿cómo entendemos el concepto de verdad en el Derecho?
Tesis 181056. I.3o.C. J/33. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XX, Julio de 2004, Pág. 1490. 14
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Dado que son escasos los trabajos empíricos sobre el tema de investigación, no aspiro a presentar un trabajo descriptivo. Mi compromiso consiste en mostrar la plausibilidad de la tesis sobre los problemas pragmáticos y sistémicos que enfrentan los agentes involucrados en la determinación de la verdad en los procesos judiciales, específicamente aquellos que intervienen en la elaboración y calidad de las pruebas científicas periciales. Esto lo muestro mediante una validación documentada basada en un estudio de casos.
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VI. Aclaración metodológica
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Siguiendo a Cáceres podemos decir que: existen “distintas teorías de la verdad defendidas por algunos de los más grandes filósofos: Russell, Austin y Tarski (defensores de diferentes versiones de correspondentismo); Blanshard y Neurath (defensores de diferentes teorías coherentistas); Peirce, James y Dewey (defensores de diferentes teorías pragmáticas); Ramsey, Davidson y Quine (defensores de distintas versiones de teorías deflacionarias)…”15 Sin embargo, Cáceres explica que la determinación de la verdad en el derecho queda explicada por una teoría de la verdad por correspondencia de corte constructivista. Esta tesis presupone que aquello que consideramos verdadero es el resultado de operaciones de sistematización cognitiva que organizan de manera coherente información tanto de tipo proposicional (normas jurídicas, teorías del derecho, jurisprudencia, narraciones de las partes, etc.) como empírica (la percepción del golpe en un auto causado por otro, el cambio fisiológico derivado de una intervención quirúrgica negligente, etc.).16 Es esta última parte donde entra la función de las pruebas periciales. Del mismo modo, a propósito del concepto de “verdad”, Cáceres sostiene que: “La determinación de la verdad es resultado de un proceso sistémico en el que interactúan diversas clases de sujetos y operadores jurídicos constituidos por el derecho. Este sistema del cual depende el éxito o fracaso en la determinación de la verdad opera en una dimensión multinivel. Uno de esos niveles está constituido por elementos extrajurídicos que corresponden a la normatividad epistémica que deben orientar los procesos cognitivos de los operadores jurídicos al determinar la verdad de los hechos. Otro nivel corresponde a las instituciones jurídicas y al derecho positivo. Un tercero a la operatividad práctica de los operadores jurídicos y que incluye factores tales como la cultura organizacional de las instituciones legales (por ejemplo, la cultura de la corrupción), carencia de recursos materiales, falta de capacidad para satisfacer la demanda de casos por resolver, etc. La correcta operación de un proceso confiable para determinación de la verdad en buena medida depende del grado de coherencia entre estos niveles…”17 Siguiendo lo anterior, de acuerdo con Cáceres, las pruebas periciales conciernen al tercer nivel, que tiene que ver con la operatividad práctica de los operadores jurídicos y que los peritos científicos tengan los recursos materiales necesarios, libres de corrupción, etc.
Ibidem, Pág. 2254. Ibidem, pág. 2272. 17 Ibidem, pág. 2215 15 16
“La justicia de la decisión no deriva exclusivamente de la corrección del procedimiento y no se agota en ésta, sino que depende de la concurrencia de condiciones específicas. Estas condiciones pueden ser resumidas a tres: a) que la decisión sea el resultado de un proceso justo, pues difícilmente sería aceptable como justa una decisión producida en un proceso en el que hayan sido violadas las garantías fundamentales; b) que haya sido correctamente interpretada y aplicada la norma que ha sido asumida como criterio de decisión y pues – como hemos visto poco antes- no puede considerarse justa una decisión que no haya sido dictada conforme a derecho, con observancia del principio de legalidad, y c) que se funde en una determinación verdadera de los hechos de la causa, ya que –como también se ha dicho- ninguna decisión es justa si se funda en hechos erróneos… Estas condiciones son todas conjuntamente necesarias, de modo que es evidente que aun la falta de una sola de ellas haría imposible calificar la sentencia como justa.” 18 Las condiciones a y b, corresponden a la legalidad del proceso, mientras que la condición c, corresponde a la determinación de la verdad en el proceso, es decir, al plano de epistemología jurídica y como parte de ella a la confiabilidad de las pruebas periciales. Retomando la propuesta de Cáceres ´determinación de la verdad´ en los procesos judiciales tiene que ver con la conexión entre proposiciones aseverativas de hechos (descriptivas) o proposición probandum y pruebas. Estas últimas pueden ser confirmatorias o refutatorias sobre la proposición probandum y servirán para formar la convicción del juez sobre los hechos. Dentro del Modelo Mental de Razonamiento Judicial (MMRJ) desarrollado por dicho autor 19 con el objetivo de visualizar la dinámica de modelo mental judicial, es decir, ¿cómo razonan los jueces? Ejemplificándolo en materia penal, se muestra de manera clara la conexión entre proposiciones probandum y pruebas.
Taruffo, Michele, Simplemente la verdad. El juez y la reconstrucción de los hechos, Ed. Marcial Pons, Traducción de Daniela Accatino Scagliotti, Madrid. 2010, Cuadernos de Filosofía del Derecho, pág. 136. 19 Cáceres Nieto, Enrique, Pasos hacia una teoría constructivista y conexionista del razonamiento judicial en la tradición del derecho romano-germánico, Problema, Anuario de Teoría y Filosofía del Derecho, Vol. 3, 2009, Pág. 219. 18
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Por otro lado, Michele Taruffo, relaciona la verdad y el proceso con decisiones justas y menciona Cadena de CUSTODIA
que:
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Diagrama 1: Capas de entrada del razonamiento judicial. Fuente: Cáceres Nieto, Enrique, Pasos hacia una teoría constructivista y conexionista del razonamiento judicial en la tradición del derecho romano-germánico, Problema, Anuario de Teoría y Filosofía del Derecho, Vol. 3, 2009, Pág. 245.
A continuación, expongo de manera simplificada a que corresponden las imágenes del diagrama 1: A efecto de representar de manera simbólica lo que ocurre en el cerebro de los jueces al momento de razonar para la toma de decisión, Cáceres elabora unos diagramas que representan na red neuronal artificial como metáfora teórica. Cada uno de los círculos representa una neurona, estas se encuentran alineadas dependiendo la capa a la que pertenezcan, en total son 5 capas; 1) Capa de entrada (narrativas constituidas por proposiciones aseverativas de hechos-descriptivas); 2) Capa de pruebas; 3) Capa de proposiciones normativas (prescriptivas); 4) Capa de teoría general del delito (en materia penal) y: 5) Capa de salida (culpable o inocente). Dependiendo de la información que entre en cada una de las capas, se pueden ir activando o inhibiendo neuronas, hasta la toma de decisión en la capa de salida. Si bien el MMRJ20 nos ayuda a la representación visual de la conexión entre proposiciones probandum (PP) y pruebas, no apoya en la determinación del grado de confiabilidad de cada una de las pruebas para decir que se considera probada la PP, únicamente muestra una relación, por lo que considero que en este sentido es limitado. Siguiendo con la idea anterior, de nada nos serviría tener conectadas un cúmulo de pruebas periciales con distintas proposiciones aseverativas de hechos, si estas no cuentan con un grado de confiabilidad alto, que nos lleven a decisiones jurídicas epistémicamente correctas.
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Modelo Mental de Razonamiento Judicial.
Cada uno de estos niveles puede corresponder a un tipo distinto de ´dispraxis´. Cáceres ha hablado que la ´dispraxis´ puede ser de dos tipos, dispraxis legislativa normativa y dispraxis legislativa empírica: “La primera consiste en la producción de leyes que presentan problemas tales como lagunas técnicas, conceptuales incoherencias y/o contradicciones deónticas y/o teleológicas. La dispraxis empírica ocurre cuando el legislador desconoce la dinámica social en la que los hechos institucionales derivados de su producción normativa van a incidir y por tanto puede generar disfunciones contrarias al estado de cosas declarado como deseado.”21 Dichas dispraxis quedan representadas gráficamente en la siguiente tabla: 1) Teleológica respecto a la protección a los Derechos Humanos 2) Teleológica respecto al sistema penal acusatorio 3) Semántica Dispraxis normativa
4) Sistémicas Internacionales 5) Funcionales 6) Derivadas de lagunas en la ley 7) Por baja competencia epistémica
Dispraxis empírica
Entre ellas destacan: la desafortunada experiencia en materia de falsos testigos protegidos y la implementación de la negociación penal por parte del CNPP, el no siempre recto desempeño del Ministerio Público y la discrecionalidad que le otorga el nuevo código en cuanto a criterios de oportunidad, así como la dispraxis institucionalizada consistente en tomar en cuenta las narraciones de los policías, con relación a la facultad otorgada al M.P. para tomar declaraciones sin control judicial.
Tabla 1. Tipos de dispraxis de acuerdo con Cáceres. Fuente: Prólogo al libro Reflexiones en torno al Código Nacional de Procedimientos Penales, Héctor Carreón Perea (coord.), Ed. INEPPA, México, 2015. Elaboración propia.
Prólogo al libro Reflexiones en torno al Código Nacional de Procedimientos Penales, Héctor Carreón Perea (coord.), Ed. INEPPA, México, 2015. 21
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Considero que el grado de confiabilidad de las pruebas periciales, al igual que la determinación de la verdad, depende de distintos niveles: 1) Que la solicitud que realiza el Ministerio Público sea atinada con los objetivos de la prueba pericial que solicita; 2) Que se respete la cadena de custodia de los materiales u objetos sobre los cuales se deberá practicar la prueba (en caso de que aplique); 3) Que el perito científico tenga los conocimientos necesarios de la especialidad de la prueba pericial que se le solicita; 4) Que el perito cuente con los materiales y equipo especializado para realizar la prueba pericial y; 5) Que las pruebas periciales no sean alteradas por motivos que pueden incluir a la corrupción.
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Por lo anterior, considero que, en la práctica judicial, se da un salto entre las proposiciones probandum, su conexión con las pruebas y la capa de salida que corresponde a la decisión del juez, es decir, el Juez, asume sin discutir la confiabilidad de las pruebas periciales, incluso en muchos casos, casi podría asegurar que el Juez no sospecha los posibles errores por dispraxis en que podría caer el perito que haga que la prueba pericial elaborada tenga un grado de confiabilidad bajo.
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Cáceres señaló otros tipos de dispraxis que incluso pueden englobar la clasificación anterior, estas son las dispraxis por falta de recursos materiales, por incompetencia técnica y por corrupción de los agentes, en nuestro caso de los peritos. El problema radica en ¿cómo podríamos confiar y valorar una prueba pericial cuando esta es producto de una dispraxis?, seguramente su grado de confiabilidad es bajo. Sin embargo, considero que en la mayoría de los casos ni el juez ni el Ministerio Público cuestionan acerca de la confiabilidad de la prueba pericial, únicamente consideran las conclusiones que le servirán para apoyar directamente alguna de las proposiciones probandum. La discusión en la literatura internacional se centra en torno a la justificación de si el juez, como agente epistémico, debe o no realizar el análisis del contenido de la prueba pericial. si somos conscientes de que nuestro sistema judicial no es perfecto y la dispraxis está presente en la práctica jurídica, deberíamos exigir que el juez examine la confiabilidad de la prueba pericial, ya que de eso depende su decisión. Hoy en día existen innumerables organizaciones que se han dedicado a mostrar la importancia de las pruebas científicas en la resolución de casos, Una de ellas es ´The innocent proyect´22 en Estados Unidos y brinda apoyo a personas que han sido declaradas culpables con un estándar de prueba bajo, incluso sin considerar pruebas científicas necesarias. Su labor es reabrir expedientes y, apoyados con pruebas científicas, llegar a una nueva sentencia absolutoria que libere a los falsos culpables. VIII. La dinámica dispráxica y los agentes involucrados En los servicios periciales se pueden presentar distintos tipos de dinámicas dispráxicas, incluso combinadas. Como parte de mi investigación doctoral, recientemente realice algunas entrevistas semiestructuradas a peritos, cuyos resultados fueron alarmantes. Transcribo una de ellas: Entrevistador: “Entrevista PERITO X de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz, mujer, 5 años dentro de la institución. 1.- En tu actividad laboral, ¿Consideras que se llevan a cabo malas prácticas?, y en su caso, ¿cuáles son?” Entrevistado: “Los policías no preservan el lugar de los hechos, llegan y tocan todo, no acordonan (posiblemente no tengan la cinta para acordonar). Y no solo eso, también contribuyen a la contaminación. Siendo ellos son quienes la mayoría de las veces inspeccionan el lugar antes de que lleguemos nosotros, últimamente he tenido varios homicidios por arma de fuego y cuando llegó ya localizaron los casquillos incluso ya los tienen señalados, y cuando les pregunto por la cadena del lugar les digo que quien me va a entregar el lugar de los hechos se hacen pendejos.
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Consulta online: http://www.innocenceproject.org/ 08 de febrero de 2016, 04:00 horas.
Entrevistador: “¿Crees que el presupuesto que asigna el Estado para servicios periciales, sea el adecuado?” Entrevistado: “Somos los peor pagados. Por ejemplo, ahorita tengo un chorro de trabajo de campo y no hay gasolina, están los vehículos sin gas, yo tengo tres años en la institución y jamás me han dado ni computadora, ni cámara ni mucho menos impresora.” Entrevistador: “¿Aproximadamente cuantos dictámenes periciales haces por semana? y ¿cuántas horas de trabajo a la semana tienes?” Entrevistado: “Mira al mes hago mínimo 100, y trabajo de 9 a 3 y de 6 a 9 y los días de guardias son guardias de 24/horas y hago guardia cada 5 días porque somos 5 peritos.” Entrevistador: “¿Distribuyen los peritajes de acuerdo a la especialidad de cada perito?” Entrevistado: “No, hay especialistas, somos todólogos, todos hacemos de todo. Todo lo que recibas en tu guardia es tuyo.” Entrevistador: “¿Qué grado de confiabilidad asignarías en general a cada dictamen que elaboran?” Entrevistado: “Jajajajajaja un 75 por ciento.” Entrevistador: “¿Confías en el trabajo de tus compañeros? ¿Crees que estén bien capacitados?” Entrevistado: “Obviamente depende la materia y el perito que lo haga, algunos sí, pero otros hay dios mío, son abogados haciéndola de criminalistas, yo soy la única criminalista. Que si bien es cierto la mayoría de las veces la experiencia es la que te hace, muchas veces sirve mas ser empírico. Pero eso ya no vale en el nuevo sistema porque tienes que acreditar tus periciales.” Entrevistador: “¿Cómo consideras que fue la preparación técnica y teórica que te dio tu universidad para enfrentar tu trabajo como criminalista?” Entrevistado: “Es ahí en donde están comenzando los problemas, mala...Jajajajaja fuimos conejillos de indias Jajajaja, aprendimos más haciendo servicio social.” Entrevistador: “¿Alguna vez has sido testigo de actos de corrupción en tu trabajo? en caso de ser afirmativo, ¿qué tan frecuente?” Entrevistado: “Si, es frecuente…” Entrevistador: “¿Alguna vez has recibido instrucciones de tus superiores para concluir algo específico en un dictamen pericial?”
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No contamos con la infraestructura para una correcta preservación de indicios. Por ejemplo, si recolectamos sangre hasta hace poco no teníamos refrigeradores para almacenarlas.”
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Otra es la falta de equipo o más bien de infraestructura para una correcta preservación de indicios. Si, Llegamos hacemos el levantamiento, recolectamos indicios, pero ahí es donde viene la otra falla, en la cadena de custodia.
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Entrevistado: “A mí solo un par de ocasiones me lo han pedido.” Entrevistador: “¿Qué otra cosa añadirías, como mala práctica en tu actividad laboral diaria y que creas tenga una consecuencia directa sobre la calidad de las periciales?” Entrevistado: “Pues eso el hecho de que no somos especialistas en alguna materia por el exceso de trabajo.” No sólo esta entrevista me pareció preocupante sino también una de las narrativas sobre un caso dispráxico, de la misma institución del entrevistado anterior: “Hubo varios asesinatos por arma de fuego cerca de donde están las oficinas de servicios periciales, la policía nunca detenía a nadie, ni había sospechoso. Después hubo otra balacera y la policía municipal detuvo a un muchacho en el mismo lugar de los hechos, supuestamente con el arma de fuego. Pues ya solicitaron hacer los dictámenes periciales y a mí me toco realizar la de rodizonato de sodio, para determinar si el sospechoso había disparado o no un arma de fuego. Pues para realizar mi prueba utilice hisopos de algodón por qué no tenía la tela que se utiliza, después frote varios hisopos en las manos y cara del sospechoso, después de aplicar el reactivo, mi prueba dio negativa. El muchacho decía que no había disparado, que sólo había pasado por ahí, que él si tenía detenciones por robo, pero era todo, que la policía fue quien le sembró la pistola. Después resulta que el Fiscal y mi jefe, me dijeron que mi prueba había estado mal, porque utilice hisopos en lugar de la tela, así que solicitaron a un perito de otra ciudad que practicara la prueba nuevamente. Pues según la prueba del otro perito, salió positiva, pero no la firmo. Luego mi jefe pidió a una de mis compañeras perito, que ella firmara la prueba pericial, ella no sabe nada de química. Pero posteriormente, el abogado del acusado se quejó por lo que había pasado, así que mi jefe se retractó y al final entrego mi pericial que fue la primera y que había dado negativo. Todo indicaba que dado que había habido muchos homicidios, lo que querían era un culpable, todo se hizo mal.” En este caso podemos identificar dos tipos de dispraxis: 1) Por falta de recursos materiales: “para realizar mi prueba utilice hisopos de algodón por qué no tenía la tela que se utiliza” y; 2) Por incompetencia: “luego mi jefe pidió a una de mis compañeras perito, que ella firmara la prueba pericial, ella no sabe nada de química”.
Función que recae sobre las pruebas periciales
Dispraxis
Perito
Elaboración de la prueba pericial.
Material: Cuando carece del material o equipo necesario para practicar su prueba. Incompetencia técnica: 1) Cuando no tiene los conocimientos necesarios para la elaboración de la prueba; 2) Cuando no tiene los conocimientos necesarios para exponer la prueba pericial ante el Juez (ahora con juicios orales) Corrupción: Cuando recibe dinero, favores o instrucciones a cambio de concluir su prueba pericial en determinado sentido.
Ministerio Público
Solicitud de la prueba pericial
Incompetencia técnica: 1) Cuando carece de conocimiento acerca de que prueba (s) periciales son las idóneas para los objetivos y lo que pretende comprobar o refutar. 2) Cuando no sabe interpretar las conclusiones de la prueba pericial y con qué proposiciones probandum conectarla. 3) Cuando no sabe realizar las preguntas apropiadas al perito en el juicio (ahora que son orales). Corrupción: Cuando recibe dinero, favores o instrucciones para que la prueba pericial no sea solicitada o sea omitida a pesar de haber sido elaborada.
Juez
Valoración de la prueba pericial
Incompetencia técnica: 1) Cuando no tiene los conocimientos necesarios sobre la especialidad de la prueba pericial para poder valorarla. 2) Cuando no sabe que preguntar al perito para valorar la prueba apropiadamente (ahora en el juicio oral). Corrupción: Cuando recibe dinero, favores o instrucciones para omitir o no cuestionar la prueba pericial.
Policía Ministerial /Estatal/Municipal /Federal
Cadena de custodia del material relacionado con la prueba pericial
Incompetencia técnica: Cuando por falta de conocimientos, alteran o no protegen el lugar de los hechos o del hallazgo. Alterando la cadena de custodia. Corrupción: Cuando reciben dinero, favores o instrucciones de alterar o no proteger el lugar de los hechos o del hallazgo.
SEDENA
Cadena de custodia del material relacionado con la prueba pericial
Incompetencia técnica: Cuando por falta de conocimientos, alteran o no protegen el lugar de los hechos o del hallazgo alterando la cadena de custodia. Corrupción: Cuando reciben dinero, favores o instrucciones de alterar o no proteger el lugar de los hechos o del hallazgo.
SEMAR
Cadena de custodia del material relacionado con la prueba pericial
Incompetencia técnica: Cuando por falta de conocimientos, alteran o no protegen el lugar de los hechos o del hallazgo alterando la cadena de custodia. Corrupción: Cuando reciben dinero, favores o instrucciones de alterar o no proteger el lugar de los hechos o del hallazgo.
Tabla 2: Agentes epistémicos y dispraxis. Fuente y elaboración propia.
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Agentes
Cadena de CUSTODIA
Los agentes epistémicos involucrados en que la prueba pericial tenga un grado alto de confiabilidad y la dispraxis que puede presentarse en su función se muestran a continuación:
EN LOS PROCESOS JUDICIALES EN MATERIA PENAL
Carmen Patricia López Olvera
DISPRAXIS PERICIAL Y DETERMINACIÓN DE LA VERDAD
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Como se puede observar, si bien la función de cada uno de los agentes puede ser distinta, la calidad de la prueba pericial depende de todos. Por lo tanto, llevar al estándar de calidad más alto de las pruebas periciales no es una tarea fácil, pero es de las más importantes dentro del proceso judicial. A continuación se revisan algunos casos que encuadran perfectamente en cada tipo de dispraxis. 23 IX. Ejemplo de dispraxis material Narrativa del caso “Los 60 cadáveres del crematorio de Acapulco”: La madrugada del viernes 6 de febrero fue reportado el hallazgo de 60 cadáveres en un crematorio ubicado en la carretera Cayacao-Puerto Márquez en la ciudad de Acapulco, Guerrero. Vecinos se quejaron del mal olor por lo que dieron aviso a las autoridades, al parecer el crematorio “Cremaciones del Pacífico SA de CV”, cuyo dueño aparece como Guillermo Estua Zardain, llevaba más de un año en desuso. “Después de que se dieron a conocer los hechos el comisionado nacional de Seguridad, Monte Alejandro Rubido, explicó que la principal hipótesis que manejan las autoridades sobre el crematorio es fraude. Rubido explicó que según información con que cuenta la Procuraduría de Guerrero, los propietarios de ese establecimiento recibían los cuerpos pero no los incineraban y entregaban a sus familiares otro tipo de cenizas y el certificado de incineración… De acuerdo con los reportes de medios como el diario El Sur, los cadáveres hallados en el crematorio de Acapulco estaban cubiertos con cal y envueltos en sábanas.”24 En este caso la labor de los peritos, de acuerdo con, la solicitud que el Ministerio Público debe hacerles, incluye la escena del crimen, fijar el lugar, levantar los indicios e identificar los cadáveres para realizar la identificación de los mismos para posteriormente poder ser entregados a los familiares que los reclamen. Las técnicas a aplicar para la identificación de los cadáveres dependen del estado en que estos se encuentren y pueden incluir trabajos en antropología forense, reconstrucción facial, odontología forense y la más sofisticada a través de genética forense (ADN). Su aplicación dependerá tanto de la competencia técnica del personal como de los recursos materiales que tenga el Departamento de Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado de Guerrero que en este caso fue apoyada por Gobierno Federal a través de la Procuraduría General de Justicia.
La selección de casos fue de manera aleatoria, entre algunos casos que han tenido relevancia a nivel nacional Consulta on line http://www.bbc.com/mundo/ultimas_noticias/2015/02/150206_ultnot_acapulco_mexico_crematorio_cuerpos _an 10 de febrero de 2016, 12:17 horas. 23 24
De los 60 cadáveres, 34 fueron de hombres y 26 de mujeres, todos de entre 35 y 70 años.26 Hasta el día 7 de abril de 2015, sólo 12 de los 60 cuerpos habían sido identificados plenamente, aplicando la técnica por ADN. Ahora bien, ¿qué pasa con el resto de los cadáveres?, los 48 cuerpos que no se les puede entregar a sus familiares ya que no se han identificado. Como lo manifestó el coordinador del departamento de Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, puede ser un problema de falta de capacidad material de los peritos como agentes epistémicos para atender el asunto, lo que incurre en una ´dispraxis´ que conlleva a una mala procuración de justicia de las víctimas, en este caso los familiares. X. Ejemplo de dispraxis por incompetencia Como se ha señalado en párrafos anteriores, los casos de dispraxis por incompetencia son aquellos en los que los agentes intervinientes, en nuestro caso de estudio el M.P. que solicita el dictamen pericial; los peritos que los elaboran y los jueces que los valoran no tienen la competencia teórica y técnica para realizar su trabajo. Ejemplifico este tipo de dispraxis con dos casos que tuvieron un gran impacto a nivel nacional, “La niña Paulette” y el caso “Rubí”. En el primero de los casos, las descripciones de las dispraxis se determinaron a partir de las declaraciones de las autoridades transmitidas a través de los medios. En el caso “Rubí”, fue a partir de información extraída de los videos de las audiencias de juicio oral publicadas en YouTube. No corresponden a una investigación directamente realizada sobre los expedientes de los casos en los que probablemente se encuentren otro tipo de dispraxis.
Consulta on line http://archivo.eluniversal.com.mx/estados/2015/impreso/entre-olores-fetidos-peritostrabajan-en-la-identificacion-de-los-60-cuerpos-97805.html 10 de febrero de 2016, 13:39 horas. 26 Consulta online: http://sipse.com/mexico/cuerpos-hallados-crematorio-acapulco-sexo-edad-investigaciones137135.html 10 de febrero de 2016 13:50 horas. 25
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“El coordinador del departamento de Servicios Periciales de la FGE, José Manuel Martínez Hernández, admite que trabajan en un lugar con muchas carencias, pero recuerda que el Semefo, donde asegura que si caben los cuerpos depende de la Secretaría de Salud. “Nosotros sacamos el trabajo con los recursos que hay”. Y agrega que hacen falta consumibles, material de equipo de investigación de ADN, algunas placas reactivas, etcétera.”25
Cadena de CUSTODIA
En este caso, la dispraxis de la institución fue por falta de recursos materiales, a continuación, ver la segunda nota:
EN LOS PROCESOS JUDICIALES EN MATERIA PENAL
Carmen Patricia López Olvera
DISPRAXIS PERICIAL Y DETERMINACIÓN DE LA VERDAD
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Caso “Paulette”: Fecha hechos relevantes: Del 22 al 30 de marzo de 2010. Lugar: Huixquilucan, Estado de México, Porto Vila Interlomas. Investigación inicial por el delito de secuestro y/o robo de menor, posteriormente por homicidio. Autoridades intervinientes: Procuraduría General de Justicia del Estado de México, Procuraduría General de Justicia del D.F., Procuraduría General de la República y Federal Bureau of Investigation (FBI). Transcripción de la narrativa de hechos narrada por el Lic. Alfredo Castillo Cervantes, Procurador Encargado de la misma institución, subrayo datos importantes: “la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, llevó la investigación en su momento, de la desaparición de la niña Paulette, acontecido en Huixquilucan Estado de México, el 22 de marzo de 2010, esta institución se constituyó en el departamento ubicado en Porto Vila de Interlomas, para realizar las primeras diligencias las cuales fueron encaminadas a un secuestro, robo o una sustracción de menor. Durante los primeros cinco días, la institución realizo todas las pruebas que marcan los protocolos y se tomaron las declaraciones que se consideraron pertinentes, las testimoniales y las pruebas periciales, una vez que se desahogaron todas estas diligencias, el lunes veintinueve de marzo y derivado de inconsistencias y contradicciones entre las personas que se encontraban en el lugar, así como la gran cantidad de personas que asistían al domicilio ya sea por solidaridad, apoyo, sugerencia, o inclusive para intentar coadyuvar en las investigaciones, esta institución, determino solicitar al juez competente, una solicitud de arraigo, misma que fue concedida y aplicada ese mismo día lunes por la noche, el martes treinta de marzo, personal de la institución se constituyó de nueva cuenta en el departamento, ahora si con el objeto de hacer una revisión exhaustiva, ya no en una dinámica de secuestro o de robo, sino en una dinámica de una posible desaparición al interior u homicidio, o cualquier otra figura que nos permitiera tomar algún otro elemento para tener una mejor investigación. Fue así como el martes a las diez y media de la noche, un perito de esta institución al percibir un olor parecido a la humedad, detectó lo que a la postre sería el cuerpo de Paulette, de estos hechos fue informado a la opinión pública el miércoles un día después, y en ese instante se hizo la narración de que nos encontrábamos ante un posible homicidio, tomando en consideración que los reportes, los primeros reportes de alcolemia que teníamos de nuestra institución nos marcaban un porcentaje alto de alcohol en la sangre, una vez que encontramos el cuerpo, la investigación tomo un giro de trecientos sesenta grados y las premisas o los objetivos de la procuraduría cambiaron totalmente. El objetivo primario, ya no era encontrar una niña con vida, el objetivo ahora se encontraba en determinar porque murió, de que murió y cuando murió, en este caso la niña Paulette, hoy la institución tiene la respuesta a estas preguntas y son las que le estamos dando a conocer aquí y además con peritos expertos que hoy nos acompañan. Paulette murió la noche del veintiuno de marzo o las primeras horas de la madrugada del lunes veintidós de marzo. Con que pruebas nosotros estamos acreditando, con las siguientes, la primera, con la sábana, misma que fue retirada del lugar el mismo lunes 22
“Un tercer elemento importante que se puede mostrar aquí, es que Paulette babeaba y la Procuraduría General de la República, pudo acreditar junto con nosotros, es que la baba de la menor se encontraba donde fue acostada y de manera intermitente en algunos otros puntos de la cama que nos dejan ver el desplazamiento, así como también en el lugar donde fue encontrada sin vida. El otro punto que nos deja ver también que Paulette Falleció en ese lugar y este es a nivel de indicio, no una cuestión pericial, pero es importante y es que de toda la gente que estuvo ahí y que llego a buscar, llámese, familia, amigos, conocidos, e incluida esta propia institución, nadie busco en ese lugar en específico, como llego ahí Paulette, esa es otra pregunta que la gente se hace, Paulette fue colocada o Paulette llego ahí por sí misma. Los peritos, las periciales nos informan que Paulette tenía todas las características físicas para poder desplazarse y se pudo acreditar a través de videos en donde Paulette hace su vida normal, si bien es cierto que tiene una cierta discapacidad en el brazo izquierdo y en la pierna izquierda, también es cierto que Paulette le podía pegar a una piñata, podía subir y bajar las escaleras por lo tanto Paulette se podía desplazar de una u otra forma arriba de una cama. Segundo punto, en el caso de Paulette se pudo acreditar a través de la biofísica, ella podía hacer un desplazamiento del colchón de manera natural al momento de quedar atrapada ella ahí y por el lado contrario también se pudo acreditar que en el caso de Paulette si ella hubiera querido salir de ahí hubiera necesitado tres veces su fuerza para poder salir. Paulette grito o no grito, si Paulette grito, nadie la escucho, pudo haber influido para esto dos cosas, el primero la falta de oxígeno, porque las cobijas que la cubrían, llámese edredón, cubre edredón, la 27
Consulta online: https://www.youtube.com/watch?v=NXG1e1Zb3hY 22 de febrero de 2016 15:40 hrs.
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de marzo, en donde esa sábana le fue dada al entrenador de perros, el cual, la utilizo como referencia para que el binomio canino pudiera hacer el rastreo de la pequeña, esta sábana nunca más fue puesta en el lugar, esta sábana fue entregada a la Procuraduría General de la República, y en esta sábana se logró acreditar que existía residuos biológicos, este caso orina que tienen correspondencia con el ADN de Paulette y que además por su ubicación geográfica dentro de la sábana, tienen correspondencia en lo que sería la vejiga del lugar donde fue encontrada el cuerpo sin vida de Paulette, el segundo punto que se pudo acreditar, fue que Paulette nunca fue movida del lugar donde falleció, que quiero decir con esto, que Paulette falleció en el lugar en donde fue encontrada sin vida, esto es en la parte lateral, con la parte final del colchón que hace concordancia con la piecera o con el pie de cama, porque podemos afirmar o acreditar que esto fue así, en el entendido de que los peritos, los médicos forenses nos han acreditado, que la falta de livideces que se formaron en los puntos de contacto en rodillas, brazos y nariz que eran los puntos en los que Paulette tenia contacto con el colchón, nos dejan ver, que ahí estuvo todos estos días, de haber sido diferente que Paulette hubiera estado en un lugar distinto, en esos puntos necesariamente se le hubieran tenido que formar esas livideces. Además, la ubicación del cuerpo nos deja claro que en esta agonía, ante la falta de oxígeno, derivada fundamentalmente de estar cubierta por las cobijas, no por la acción de un tercero, deja claro que Paulette al momento de fallecer, se liberaron los esfínteres que es un proceso natural ante la muerte y ahí está la orina, la cual fue concordada con el ADN y nos deja ver que efectivamente ahí se encontraba.”27
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Carmen Patricia López Olvera
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sábana y la propia cobija, impedían que el ruido pudiera salir al exterior, además, la manera como ella tenía su mano, en la boca, tenemos fotografías que nos dejan ver que ese era un movimiento natural que ella tenía y también es una obstrucción parcial para poder respirar y por último punto tenemos la formación de bióxido de carbono, el cual al no permitir la circulación del aire, pudo haber hecho que Paulette se desmayara y que esto no fuera a consecuencia del alcohol o la alcolemia como en un principio se pensó, sino que fuera por la falta de oxígeno, lo que ocasiono su muerte en este caso por asfixia mecánica por sofocación. Entendemos que existen muchas dudas y suspicacias, como cuales, incluidas algunas para nosotros, que tuvimos que recurrir a los expertos para que nos pudieran dilucidar, una de ellas fue el tema del alcohol y fue el que centro la duda principal acerca de si nos encontrábamos ante un homicidio o un accidente, inclusive para poder determinar fehacientemente que el alcohol encontrado en el interior de la menor, en este caso en la sangre se debía al proceso de descomposición natural del cuerpo o putrefacción, tuvimos que mandar muestras de humor vitrio a los laboratorios de química del FBI, el FBI lo que nos determinando señalando en el análisis, es que el gramo encontrado o los 100 miligramos encontrados en el cuerpo de Paulette es que corresponden al proceso natural de descomposición, esta situación fue avalada también por la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, por la Procuraduría General de la República, por la Procuraduría General de Nuevo León y por la Procuraduría del Distrito Federal, sin embargo en un principio y antes de que la literatura nos lo pudiera corroborar, el primer dictamen que tuvimos a las veinticuatro horas de que fue encontrado el cuerpo de Paulette nos marcaba un dato de 133 miligramos por cada 100 mililitros de sangre, una cantidad que por poner un ejemplo en un alcolímetro, hubiera significado que la persona estaba alcoholizada, a raíz de este dato fue la conclusión que nos dio para salir de manera precipitada y señalar de manera inminente que era un homicidio…”28
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De esta narrativa oficial sobre la actuación principalmente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, se puede desprender que existieron diversas dispraxis por incompetencia por parte de los agentes epistémicos peritos, como se muestra en la siguiente tabla: Tabla de dispraxis por incompetencia en el caso “Paulette” 1.- “el 22 de marzo de 2010, esta institución se constituyó en el departamento ubicado en Porto Vila de Interlomas, para realizar las primeras diligencias las cuales fueron encaminadas a un secuestro, robo o una sustracción de menor. Durante los primeros cinco días, la institución realizo todas las pruebas que marcan los protocolos y se tomaron las declaraciones que se consideraron pertinentes…el martes treinta de marzo, personal de la institución se constituyó de nueva cuenta en el departamento, ahora si con el objeto de hacer una revisión exhaustiva…un perito de esta institución al percibir un olor parecido a la humedad, detectó lo que a la postre sería el cuerpo de Paulette…”
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Pasaron 8 días para que se hiciera una inspección exhaustiva en el lugar de los hechos. Cuando este debe ser el primer paso en la investigación criminalística del lugar de los hechos. En este caso la recamara de la niña Paulette.
Consulta online: https://www.youtube.com/watch?v=UzlX-DDdvMg 22 de febrero de 2016 15:40 horas.
3.- se hizo la narración de que nos encontrábamos ante un posible homicidio, tomando en consideración que los reportes, los primeros reportes de alcolemia que teníamos de nuestra institución nos marcaban un porcentaje alto de alcohol en la sangre…
El examen practicado por los peritos de la PGJEM, sobre la sangre de la víctima la cual detectó porcentaje alto de alcohol en la sangre, fue mal interpretado a falta de literatura como ellos mismos declaran.
Entendemos que existen muchas dudas y suspicacias, como cuales, incluidas algunas para nosotros, que tuvimos que recurrir a los expertos para que nos pudieran dilucidar, una de ellas fue el tema del alcohol y fue el que centro la duda principal acerca de si nos encontrábamos ante un homicidio o un accidente… tuvimos que mandar muestras de humor vitrio a los laboratorios de química del FBI, el FBI lo que nos determinando señalando en el análisis, es que el gramo encontrado o los 100 miligramos encontrados en el cuerpo de Paulette es que corresponden al proceso natural de descomposición, esta situación fue avalada también por la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, por la Procuraduría General de la República, por la Procuraduría General de Nuevo León y por la Procuraduría del Distrito Federal, sin embargo en un principio y antes de que la literatura nos lo pudiera corroborar…
Declaración de la misma PGJEM, sobre que tuvieron que recurrir a expertos (¿qué ellos no son los expertos?) para dilucidar sobre el tema del alcohol. Cuatro instituciones más tuvieron que avalar los resultados finales de la investigación.
Tabla 3. Dinámica dispráxica caso de “Paulette”. Elaboración propia.
Cabe señalar que las dispraxis anteriormente señaladas, tienen que ver únicamente con materia pericial. La mala actuación de los elementos de la PGJEM, incluso que ellos mismos aceptan como se puede observar en la narrativa, llevo el caso a la falta de credibilidad sobre lo ocurrido. En este caso la “verdad” de los hechos no ha sido aceptada por la opinión pública. Como se señaló en la tabla 1 de las dispraxis en materia pericial, estas no sólo se pueden dar respecto al trabajo de los peritos de las distintas procuradurías, sino también pueden darse por parte del ministerio público, jueces, policías, etc., ya que todos estos intervienen en algún sentido en la calidad y valoración de la prueba pericial. El caso que se presenta a continuación es un ejemplo de esto.
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Declaración de la misma Procuraduría General de Justicia del Estado de México de que sus peritos no buscaron en la propia cama de la víctima.
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2.- “El otro punto que nos deja ver también que Paulette Falleció en ese lugar y este es a nivel de indicio…e incluida esta propia institución, nadie busco en ese lugar en específico…”
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Carmen Patricia López Olvera
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Caso “Rubí”: Fecha de hechos relevantes: agosto de 2009. Lugar: Ciudad Juárez, Chihuahua. Investigación por el delito de Homicidio Agravado. Autoridades intervinientes: Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, Poder Judicial del Estado de Chihuahua. “El 29 de enero del 2009, Rubí Marisol Frayre Escobedo fue reportada como desaparecida. El 16 de junio del 2009 detienen a Sergio Rafael Barraza Bocanegra en Fresnillo, Zacatecas. Confesó el asesinato de Rubí y llevó a la policía al lugar donde tiró el cuerpo, en una marranera a espaldas de la colonia La Chaveña, Juárez, donde vivía su familia. En las indagatorias, Barraza dijo que había matado a Rubí todavía en agosto del 2008.
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El 30 de abril de 2010 jueces del Tribunal de Juicio Oral absolvieron a Sergio Barraza (Catalina Ochoa Contreras, Netzahualcóyotl Zúñiga Vásquez y Rafael Boudib Jurado). En mayo del 2010, el Ministerio Público interpuso el recurso de casación. Como coadyuvante de la víctima participó la abogada Luz Estela Castro, directora del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres. El 20 de mayo del 2010, el Tribunal de casación integrado por los magistrados José Alberto Vásquez Quintero, Flor Mireya Aguilar Casas y Roberto Siqueiros Granados, anuló el fallo absolutorio, emitió la sentencia condenatoria y ordenó que un nuevo Tribunal de Juicio Oral realizara la audiencia de individualización de la pena. También otorgaron una orden de aprehensión contra el sentenciado. La casación se llevó a cabo sin la presencia del inculpado. El 28 de mayo del 2010, el nuevo Tribunal de Juicio Oral integrado los jueces María Catalina Ruíz Pacheco, Emma Terán Murillo y Jesús Manuel Medina Parra, impuso una pena de 50 años de prisión y una indemnización de 38 mil 390 pesos a su pequeña hija.” 29 Las pruebas periciales ofrecidas por el Ministerio Público para acreditar la responsabilidad penal de Sergio Rafael Barraza Bocanegra, fueron en: 1) Antropología forense; 2) Arqueología forense; 3) Médico forense y; 4) Genética forense, todas practicadas por los peritos de la procuraduría respecto a los restos óseos encontrados en el lugar del hallazgo. Otro tipo de pruebas desahogas durante el juicio oral fueron las testimoniales.
Consulta online: http://www.omnia.com.mx/noticias/cronologia-de-los-hechos-del-caso-rubi-marisolmarisela-escobedo-sergio-rafael-barraza/ 25 de febrero de 2016 13:39 horas. 29
Ministerio Público
1) Sólo solicitó fueran practicadas las pruebas sobre el lugar del hallazgo, nunca sobre el lugar de los hechos. 2) Falta de robustecimiento del caso con más pruebas periciales, otras idóneas que debieron ser solicitadas y practicadas sobre el acusado son: 1) Psicología forense; 2) Informe de registros de antecedentes penales; 3) Criminología forense y 4) Criminalística de campo, estas dos últimas sobre el lugar de los hechos. Dependiendo de los resultados de la criminalística de campo sobre el lugar de los hechos pudieron haberse solicitado otro tipo de pruebas que vincularan directamente al acusado.
Jueces
1) Considero que no supieron valorar las pruebas periciales practicadas sobre los restos encontrados en el lugar del hallazgo. 2) Un problema es que los peritos no hayan podido determinar la causa de muerte debido al estado en que encontraron los restos óseos de la víctima y otra que no se determinara la muerte violenta de la misma. 3) Por supuesto, además de la no valoración apropiada de las pruebas periciales, los jueces no realizaron la valoración indiciaria circunstancial con el resto de pruebas. Tabla 4. Dinámica dispráxica caso “Rubí”. Elaboración propia.
XI. Ejemplo de dispraxis por corrupción Lamentablemente, los agentes epistémicos que intervienen en que las pruebas periciales lleguen a un grado de calidad alta, pueden verse involucrados en una dinámica indeseada dentro de las instituciones como la corrupción. Como se hizo alusión en la entrevista presentada en la parte de dinámica dispráxica y agentes involucrados, los servicios periciales no están libres de prácticas de corrupción. Algunos de los casos de corrupción más frecuentes en estas instituciones, de acuerdo con las entrevistas practicadas, son los siguientes:
Castro Rodríguez Luz Estela, Caso Rubí, Veredicto, año 2, número 19, pág. 26, Consulta online: http://www.veredicto.com.mx/img/hemeroteca/13197592791626789.pdf 25 de febrero de 2016, 14:01 horas. 30
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Tabla de dispraxis pericial por incompetencia caso “Rubí”
Cadena de CUSTODIA
Con respecto a la actuación y decisión de los jueces, concluyeron “la inexistencia del homicidio”, ya que no se pudo corroborar la causa de muerte, además de la no existencia de pruebas directas que apoyen la culpabilidad del acusado, respecto a los testigos, los jueces no los valoraron ya que ninguno de ellos presencio de manera directa el ataque homicida. 30
EN LOS PROCESOS JUDICIALES EN MATERIA PENAL
Carmen Patricia López Olvera
DISPRAXIS PERICIAL Y DETERMINACIÓN DE LA VERDAD
Tabla de dispraxis pericial más frecuente por corrupción Agente
Dispraxis por corrupción 1)
Elaboración de dictámenes de valuación de daños de vehículo. Los peritos reciben dinero por alterar el costo de los daños, ya sea incrementando o reduciendo el costo.
2)
Cuando un vehículo es robado y recuperado, los peritos deben realizar algunos dictámenes para verificar que la serie del vehículo no se fue alterada y si corresponde o no al vehículo del propietario, etc. Los peritos reciben pagos a cambio de elaborar dictámenes rápidos para la liberación del vehículo.
3)
Dictámenes de hechos de tránsito terrestre. Los peritos reciben pagos para emitir determinado resultado.
Peritos
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Tabla 5. Dinámica dispráxica por corrupción en agentes epistémicos peritos. Fuente y elaboración propia.
XII. Consecuencias contra- epistémicas de la dispraxis en el proceso judicial Como en un inicio se señaló, la determinación de la verdad es uno de los objetivos principales de los procesos judiciales, especialmente en materia penal. La determinación de la verdad depende en gran medida de las pruebas que se aporten al juez y este pueda tomar decisiones no sólo jurídicamente válidas sino también epistémicamente correctas. Si las pruebas periciales no son confiables, debido a alguno de los tipos de dispraxis abordado, es posible que los jueces lleguen a decisiones epistémicamente incorrectas. Como consecuencia de ello, en términos de Larry Laudan, tendríamos condenas falsas o una absolución falsa en materia penal. 31 Por otra parte, Cáceres resalta la importancia de la determinación de la verdad como condición de justicia en los procesos judiciales: “considerar que como una condición del disfrute de derechos humanos tales como el derecho a la dignidad o a la libertad se encuentra el derecho humano a una debida deliberación. Es decir, que la declaración de culpabilidad o inocencia de un hombre sea consecuencia de la determinación de la verdad a partir de los constreñimientos impuestos por una correcta normatividad epistémica y un sistema normativo libre de reglas con efectos contraepistémicos. Visto desde la perspectiva de la filosofía general, la aparente colisión entre valores epistémicos y valores no epistémicos colapsa si adquirimos conciencia de que la determinación de la verdad es una ineludible condición de la justicia.” 32 Por lo anterior, es importante cuidar que nuestras instituciones y agentes estén libres de prácticas dispráxicas. Laudan, Larry, Verdad, Error y Proceso Penal, Un ensayo sobre epistemología Jurídica, Ed. Marcial Pons, Madrid, 2013, Pág. 22 32 Cáceres Nieto, Enrique, Epistemología Jurídica Aplicada, Enciclopedia de Filosofía y Teoría del Derecho, Volumen 3, Ed. Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2015, Pág. 2293. 31
Un análisis detallado del costo de la verdad en términos de los recursos que debe erogar el Estado para evitar o al menos reducir considerablemente las dispraxis queda fuera de los propósitos de este trabajo. Sin embargo, a simple vista se pone de manifiesto que es muy alto si se considera que a todos esos agentes epistémicos involucrados requieren el pago de un salario, equipo necesario para que puedan llevar a cabo su trabajo de manera debida, principalmente a los peritos, programas de capacitación tanto para acrecentar sus conocimientos como sus defensas anti-corrupción. El costo económico de la determinación de la verdad es alto, pero vale la pena si consideramos que de esto depende la vía al derecho a la justicia que tienen las víctimas, en consecuencia, es obligación del estado establecer los mecanismos para que esto sea posible. XIV. Conclusiones En el proceso judicial, principalmente en materia penal, intervienen distintos agentes: Ministerio Público, abogados defensores, peritos y el Juez. Cada uno tiene una función epistémica importante en el proceso para la determinación de la verdad. Considero que uno de los principales es el perito que elabora las pruebas que habrán de soportar las proposiciones jurídicamente relevantes para el caso. Los agentes epistémicos pueden incurrir en distintos tipos de dispraxis o malas prácticas Estas pueden ser principalmente por falta de materiales, por incompetencia o por corrupción. Como se ha mostrado en los casos referidos en este trabajo, hay buenas razones para pensar que en la práctica cotidiana sus dictámenes tienen un bajo grado de confiabilidad, por lo que constituyen un apoyo deficiente para la determinación de la verdad dentro del proceso judicial. El bajo grado de confiabilidad epistémica de los peritos, puede llevar al juez a decisiones jurídicamente válidas, pero epistémicamente incorrectas. Es necesario que el Juez interprete y valore las pruebas periciales de manera más exhaustiva. Considerando que son tantos los agentes epistémicos involucrados en la determinación de la verdad y tantos los tipos de dispraxis que pueden tener lugar durante el proceso, es conveniente reflexionar que para la determinación de la verdad y el derecho a la justicia de las víctimas, se requiere un costo económico alto. El Estado tiene la obligación de garantizar la determinación de la verdad en los procesos judiciales, no más casos “Paulette”, no más casos “Rubí”, no más casos “Ayotzinapa”.
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Si consideramos que es alto el número de los agentes e instituciones que tienen una función epistémica para que la prueba pericial tenga un grado alto de confiabilidad y que conduzca a la determinación de la verdad en el proceso judicial, principalmente en materia penal, nos preguntaríamos: ¿cuál es costo de la determinación de la verdad en los procesos judiciales?
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XIII. El costo económico de la determinación de la verdad
EN LOS PROCESOS JUDICIALES EN MATERIA PENAL
Carmen Patricia López Olvera
DISPRAXIS PERICIAL Y DETERMINACIÓN DE LA VERDAD
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XV. Bibliografía Cáceres Nieto, Enrique, Epistemología Jurídica Aplicada, Enciclopedia de Filosofía y Teoría del Derecho, Volumen 3, Ed. Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2015, Pág. 2254, consulta on line: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3876 31/05/16 13:51 horas. -------Pasos hacia una teoría constructivista y conexionista del razonamiento judicial en la tradición del derecho romano-germánico, Problema, Anuario de Teoría y Filosofía del Derecho, Vol. 3, 2009. Carreón Perea, Héctor (coord.) Reflexiones en torno al Código Nacional de Procedimientos, Ed. INEPPA, México, 2015. Castro Rodríguez Luz Estela, Caso Rubí, Veredicto, año 2, número 19, pág. 26, consulta on line: http://www.veredicto.com.mx/img/hemeroteca/13197592791626789.pdf DISPRAXIS, Cano Valle Fernando, Campos Alberto, Cáceres Enrique, Díaz-Aranda Enrique (coord.), Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2012. Laudan, Larry, Verdad, Error y Proceso Penal, Un ensayo sobre epistemología Jurídica, Ed. Marcial Pons, Madrid, 2013. Pérez Correa, Catalina, Investigación del Delito en la Ciudad de México: Peritos y Médicos Legistas, Reforma Judicial: Revista mexicana de Justicia, IIJ, UNAM, 2010. Taruffo, Michele, Simplemente la verdad. El juez y la reconstrucción de los hechos, Ed. Marcial Pons, Traducción de Daniela Accatino Scagliotti, Cuadernos de Filosofía del Derecho, Madrid. 2010. Tesis 181056. I.3o.C. J/33. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XX, Julio de 2004.
“Deja que la libertad reine, el sol nunca se pone sobre tan glorioso logro humano” Nelson Mandela
Frecuentemente escuchamos a los postulantes del litigo penal, hablar de la presunción de inocencia, es común, sobre todo en tratándose de la defensa, aludir argumentos relacionados con este derecho, particularmente en tiempos recientes en nuestro País, con la vigencia de un Sistema Penal de corte acusatorio y oral, que en la reforma del 18 de Junio de 2008 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asentó de forma expresa en el artículo 20 apartado b fracción primera de este ordenamiento, la presunción de inocencia como un derecho de los imputados, lo que no significa que ahí haya nacido, pues por citar un dato, tenemos la Convención América sobre Derechos Humanos que data del año 1969, en el artículo 8.2 establece este derecho, aunque reconocemos que tiene antecedentes mucho más lejanos; sin embargo también reconocemos que en nuestro País, la presunción de inocencia, era utopía, pues el proceso penal no contenía los mecanismos para su materialización, y si bien es cierto contamos con un Proceso Penal Acusatorio desde la Constitución de 1917, en donde claramente la función de juzgar y de acusar recae en distinta “persona” o poder, (aunque como resabio del pasado tenemos un Constitución Política con un Artículo 102, en el que organiza al Ministerio Público, bajo el capítulo cuarto que pertenece al Poder Judicial), lo cierto es, que las excesivas facultades conferidas al Ministerio Público, tales como la fe pública, o bien darle valor pleno a ciertas de sus actuaciones, por supuesto menoscaban la presunción de inocencia, pues básicamente revertían la carga de la prueba y era el indiciado quien tenía que demostrar su inocencia y no el Ministerio Público su culpabilidad y dejaban en entre dicho la acusatoriedad.
Directora de la Unidad de Medidas Cautelares del Estado de Oaxaca. Integrante de la Asociación DESCRIMINALIZA A.C. *
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LUZ ELVA RODRÍGUEZ CHAPARRO*
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La prisión preventiva: reliquia en el sistema acusatorio adversarial
SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL
Luz Elva Rodríguez Chaparro
LA PRISIÓN PREVENTIVA: RELIQUIA EN EL
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Lo más lamentable de no tener mecanismos eficaces de protección a la presunción de inocencia, fue la imposición indiscriminada de la prisión preventiva para los procesados, pues como sabemos, el Sistema de Justicia Penal, vigente en nuestro País, hasta el 18 de junio de 2016, básicamente contenía dos opciones para afrontar un proceso, en aquellos casos en los que se imputaba la comisión de un delito no grave o mejor dicho que no tenía aparejada la prisión preventiva de oficio; y esas dos opciones se traducían, la primera de ella, en el pago de una caución, la cual era fijada considerando el pago de la reparación del daño, la multa que pudiera llegar a imponérsele, el pago de las obligaciones procesales, entre otras, pero nunca, considerando la posibilidad económica del indiciado; y la segunda opción, y de ninguna manera mejor, era, afrontar el proceso en prisión; y con estas dos tristes opciones, un doloroso resultado: cárceles llenas de gente pobre y no de culpables, pues la gran mayoría de la población carcelaria era gente procesada, que no tenía la posibilidad económica de pagar caución y básicamente se le criminalizaba por no tener dinero; además resultaba sumamente discriminatorio, que únicamente la condición económica-social determinara la forma de afrontar un proceso, que casi siempre, resultaba tardado y que, muchas veces, concluía con una absolución, lo que agravaba aún más esta serie de injusticias, pues era una pena adelantaba, por un delito no cometido, y si cabe la aclaración, la presunción de inocencia se convertía en poco menos que una frase de tres palabras. Pues bien, para alcanzar la proposición de “ser considero y tratado como inocente hasta en tanto no se declare la responsabilidad por el Juez de la causa”, fue necesario modificar la lógica cautelar del Sistema de Justicia Penal, y con la implementación del Nuevo Sistema, los Códigos Procesales y actualmente el Código Nacional de Procedimientos Penales, contiene un catálogo de medidas cautelares, con trece opciones distintas a la prisión preventiva, y esta, como la última ratio; así, ya no solo se cuentan con dos opciones, que dicho sea de paso, no eran las menos intrusivas; sino que se abren otras posibilidades, para evitar afrontar el proceso en prisión. Las medidas cautelares tiene como finalidad, proteger la presunción de inocencia y por otro lado, la seguridad comunitaria evitando riesgos procesales; el primero de estos riesgos es el de sustracción, que se traduce en impedir que el imputado, se fugue o no esté disponible para afrontar el proceso en su contra y con ello se retarde el acceso a la justicia; el riesgo de obstaculización de la investigación, que significa que el imputado pueda realizar acciones que entorpezcan el normal desarrollo de la investigación que se instruye en su contra, y finalmente que el imputado no constituya un riesgo material para la integridad de la víctima, de los testigos y de la comunidad, en base a esto, el Juez al momento de imponer una medida cautelar deberá hacer una ponderación de los argumento presentados por las partes, en el sentido del riesgo procesal que el imputado representa (que poco tiene que ver con su posibilidad económica), y la medida cautelar que se solicita, para que su determinación gire en torno a ello.
Así, al encontrarnos, después de nueve años de camino, básicamente en el mismo lugar en relación a la presunción de inocencia; se crea en el artículo 105 fracción VIII, del Código Nacional de Procedimientos Penales, un nuevo sujeto del Procedimiento Penal; la Autoridad de Supervisión de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional, con un claro antecedente en el Estado de Morelos, que fue la primero en implementar una Unidad de Medidas Cautelares en el 2012 y como resultado de esas buenas prácticas la creación de la figura procesal. La Autoridad de Supervisión de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional, una de las funciones que tiene es la evaluación de riesgos procesales, es decir realizar un estudio socio ambiental de cada una de las personas a quienes se les imputa la comisión de un delito, para emitir un diagnóstico que es proporcionado a las partes técnicas y en el cual se establecen de manera objetiva e imparcial los factores de riesgo y estabilidad que la persona tiene y que se encuentran relacionado con riesgo procesales, es decir, esta Autoridad luego de realizar el estudio, determina que riesgo procesal y en que “cantidad” lo representa, pues se utilizan instrumento que cuantifican una cuestión cualitativa; la emisión del diagnóstico tiene como finalidad que las partes le hagan llegar a la autoridad jurisdiccional, información de calidad, ya que toda debe ser verificada y que le dé certeza al juzgador al momento de emitir una medida cautelar, la cual finalmente debe cumplir con el principio de proporcionalidad, es decir que sea equitativa al riesgo que trata de evitar y que se imponga bajo el principio de mínima injerencia, que se traduce en imponer las medidas cautelares en orden de prelación de las menos lesivas a las más gravosas, así también se cumpla con el principio de idoneidad, es decir, que exista conducencia entre la medida cautelar impuesta y el riesgo que se trata de evitar, pues como ejemplo práctico de este principio, sería un absurdo que el riesgo detectado fuera para la integridad física de la víctima y la medida cautelar, para evitar ese riesgo, fuera la firma ante una autoridad (presentación periódica ante una autoridad), pues es evidente que esa medida no evita el riesgo; ya que la idónea podría ser, que no se le acercara o no se comunicara o no frecuentara lugares en donde se encuentra la víctima o una más gravosa si el riesgo fuera muy elevado. Finalmente con la creación de este nuevo sujeto del procedimiento penal, se pretende avanzar en la materialización de la presunción de inocencia y encontrar el equilibrio entre este derecho y la seguridad comunitaria, como un buen camino, para legitimar el Sistema de Justicia Penal ante la sociedad.
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Aun cuando nuestro país, tiene, en algunos Estados como Oaxaca y Chihuahua, nueve años transitando hacia un modelo de justicia penal, que tiene como principio rector la presunción de inocencia, es una realidad que considerar la prisión preventiva como la última razón, ha sido un arduo trabajo, pues es cierto que nos precede una historia de justicia penal inquisitiva, y que cambiar el paradigma mental de los operadores y de la sociedad misma, no ha sido tarea fácil, pues a pesar de contar con un catálogo que contenía como mínimo trece medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, fue esta la más socorrida por los Agentes del Ministerio Público, bajo argumentos parciales, derivados de información poco objetiva, que desafortunadamente resultaba suficiente para la imposición por parte de Juez; de tal suerte que la excepción se convirtió en regla, y la presunción de inocencia continuaba siendo poco menos que una frase de tres palabras.
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Carlos Eduardo Arocha Pérez
Odorología Criminalística
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CARLOS EDUARDO AROCHA PÉREZ*
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Resumen Odorología, definición y objeto de estudio como rama de la ciencia criminalística. Antecedentes históricos, el olor humano, la huella olorosa, utilización del técnico canino y el perro. Rol del perito criminalista en la aplicación de la odorología, el banco de olores y el peritaje. Introducción El presente artículo pretende exponer de manera sintética la utilización de la odorología criminalística y su aplicación en el esclarecimiento de la actividad delictiva. El papel del perito criminalista en el proceso de búsqueda, fijación y captación de la huella olorosa en el lugar de investigación (lugar del suceso, del hecho, etc.) y la confección del dictamen pericial como prueba fiable, plena e inequívoca para el establecimiento de la identidad de una persona a través de la huella olorosa. Quisiera que con su lectura se percibieran las grandes posibilidades que posee esta rama de la criminalística en ayuda al esclarecimiento de hechos delictivos, su impacto científico y algo que no se puede dejar atrás, sus bajos costos de implementación, lo que hace de ella, una parte de la técnica criminalística atractiva y útil en el combate que libra la sociedad mexicana contra los altos índices delictivos. Conceptos y definiciones Para entender correctamente el sentido del objetivo principal de este artículo y partiendo de lo general a lo particular, es necesario asimilar algunos conceptos que a continuación expondré. El primero resulta lógico y es Odorología, palabra que provienen del latín odor (olor) y logos (tratado o estudio), o sea, estudio o tratado de los olores.
Artículo publicado en la Revista Criminogenesis 13. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Criminalística por el Instituto Superior de Investigación. Volgogrado, Ex URSS, 1990. Certificado como docente en Ciencias Forenses por la Universidad de La Habana, abril 2015. De 2011 a la actualidad: perito particular en criminalística práctica y capacitador de diplomados y licenciaturas en las materias de criminalística, sistemas de identificación, balística, dermopapiloscopía, grafoscopía y fotografía forense en la AIFCF. 1 *
De estas definiciones se desprende otro término vinculado estrechamente con la odorología criminalística y que le sirve de base, pues de no existir no tendría sentido su aplicación y es la huella olorosa. De manera general huella es todo cambio o transformación que ocurra en el lugar de investigación durante los actos de preparación, comisión u ocultamiento o enmascaramiento de una actividad delictiva. Cuando se trata de olores, es una microhuella "invisible" a la percepción humana, formada por ácidos grasos volátiles, aminoácidos y otros olores adicionales del cuerpo productor (humano), que puede ser captada por el perito criminalista con la utilización de medios especiales, tales como paños odoríficos, frascos y pinzas estériles, de los lugares en que se sospeche el contacto pleno del individuo con el objeto o lugar. Para clasificar las huellas olorosas, debemos remitirnos a la clasificación de las huellas por su mecanismo de producción o formación, encontrando que según este aspecto se clasifican en huellas sustancias, huellas objetos y huellas reflejos, las olorosas se encuentran dentro de las sustancias y en específico en su estado gaseoso. En otro artículo trataré el tema de las huellas y su mecanismo de producción con mayor profundidad. No obstante, considero loable hacer algunas reflexiones, para su formación es imprescindible que se ponga de manifiesto el principio criminalístico de intercambio entre el sujeto y el objeto o el lugar en que se capta; y su otra característica distintiva es que la misma siempre será invisible, sí bien, en el caso de la Dermopapiloscopía4 los fragmentos se pueden encontrar utilizando varios métodos de búsqueda y una vez hallados aplicar agentes físicos o químicos que los revelen y los vuelvan visibles, en este caso, eso hasta el momento resulta imposible y por tanto, depende de la perspicacia del perito para determinar el lugar exacto donde se debe realizar su captación.
La Técnica Criminalística es el sistema de medios y métodos que se emplean, tanto en la ejecución de diferentes acciones de instrucción como en la realización de peritajes criminalísticos, para el descubrimiento, fijación, ocupación e investigación de las huellas y evidencias, así como para la clasificación técnico-criminalística en la búsqueda e identificación de los objetos que tienen importancia para la investigación de los delitos. 3 Temas de odorología forense para juristas y estudiantes de derecho. Dr. Aguilar Avilés, D. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Cuba. Disponible en http://es.scribd.com/doc/174972541/02. Fecha del documento 10 de octubre de 2013. 4 La Dermopapiloscopía se encarga del estudio de los dibujos que se forman a partir de las crestas y surcos presentes en la piel. 2
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En el caso específico de la criminalística, debido a los métodos y medios utilizados y creados por esta propia ciencia para su aplicación, además, de la eficiencia que ha demostrado en el apoyo al esclarecimiento de los hechos delictivos, se ha ganado un papel preponderante dentro de la técnica criminalística2 y de ahí su apellido odorología forense o criminalística y se define como: “La ciencia que estudia el mecanismo de formación de la huella olorosa, así como los medios y métodos necesarios para la captación, conservación y posterior comparación en el Laboratorio de estas huellas (banco de olores), con el fin de establecer el nexo de un determinado sospechoso con un lugar u objeto ocupado en el Lugar del Suceso, para poder determinar el autor y esclarecer el hecho delictivo” 3, o como el conjunto de métodos y medios especiales de extracción e investigación de los olores con el objetivo de establecer a través de estos la pertenencia de artículos, huellas u otros objetos a determinada persona fuente de olor.
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Siguiendo con los conceptos no corresponde ahora definir qué se entiende por olor. La palabra olor, según los diccionarios Aristos, Cervantes de la Lengua Española y el de Términos Médicos, proviene del latín vulgar olor, oloris y coinciden en señalar que "el olor es una sensación o impresión que en el olfato producen los efluvios o emanaciones de los cuerpos". Como bien destaca el Dr. en Veterinaria Mario Rosillo, incansable defensor de esta ciencia en Argentina, el ser humano es capaz de descamar unas 45 000 moléculas olorosas en un minuto, lo que sumado a la materialización del principio de intercambio que ya explicamos hace posible la formación de la huella olorosa en aquellos lugares donde haya sido perpetrado un hecho delictivo. Es necesario conocer que el olor humano está compuesto por productos de la fermentación de la grasa de la piel, ácidos grasos volátiles de bajo peso molecular, aminoácidos y otras sustancias de excreción y secreción que intervienen en el metabolismo, así como por los olores provenientes de la alimentación, perfumes, cosméticos, vicios (tabaco, café, alcohol o drogas diversas), medicamentos y del medio ambiente donde se vive o trabaja, toda esta mezcla de olores forma un complejo-olor UNICO de cada persona e irrepetible, aun cuando sean gemelos, lo que le concede al olor humano un carácter individualizante, por lo tanto IDENTIFICA a la persona. Breve reseña histórica El Perro fue el primer mamífero que el hombre logró adiestrar con fines prácticos, constituyendo una complementación de las posibilidades de este animal con beneficios mutuos al convertirse en un instrumento de utilización humana y como tal ser considerado. Esto permitió introducirlo en los cuerpos de investigación de muchos países del mundo. La historia de los perros está unida con la humanidad. Los perros fueron domesticados desde hace mucho tiempo, han sido empleados por los humanos para diferentes objetivos. Su agudo sentido del olfato se ha explotado para diferentes propósitos: por ejemplo en la caza, en el rastreo de personas desaparecidas, en la búsqueda de cadáveres, explosivos, drogas, entre otras. Fue en el invierno de 1896, cuando en la ciudad de Guildesgueim, y por iniciativa del criminalista austriaco Hans Gross, aparecieron 12 perros entrenados para el trabajo policiaco. Poco tiempo después, se comenzó a prestar atención a la posibilidad de utilizar, con fines criminalísticos, la capacidad natural de los canes para seguir a su presa por el rastro del olor, así esa cualidad, desarrollada durante miles de años de evolución biológica y conservada pese a la domesticación y a los procesos de selección encaminados a crear diferentes razas de perros, comenzó a ser utilizada por los seres humanos para combatir a la delincuencia5.
Algunos datos de la historia de la Odorología. Dr. Posada Jeanjacques, JA. investcrim@mn.mn.co.cu. Fecha de publicación septiembre 2012. 5
Lo anterior promovió, en 1964, que en la Cátedra de Criminalística de la Escuela Superior del Comité para la Seguridad del Estado (KGB) de la URSS8, se comenzara a desarrollar un proyecto de investigación, encaminado a lograr un método confiable para el empleo con fines criminalísticos de las huellas del olor humano, el proyecto debía lograr y desarrollar un instrumento que permitiera obtener una porción de aire con moléculas procedentes del olor humano a fin de emplearlos en la identificación comparativa de comisores de delitos, mediante el empleo de canes especialmente entrenados para ello. El algoritmo del referido procedimiento fue denominado por los autores del método en cuestión “Odorología Criminalística”, sin embargo, por una serie de razones de índole teórica, el resultado de estos investigadores no se introdujo durante mucho tiempo en la práctica y se mantuvo en secreto hasta finales de los años 60, siendo ésta una de las razones por las que se desconociera durante tanto tiempo en algunos países como EEUU, en los que se promovió a partir de 1977 con los trabajos de Dravnieks, que denominó a esta disciplina Olfatoscopía. En la actualidad se llevan a cabo investigaciones odorológicas en todo el sistema de Laboratorios de Criminalística del MVD9 de la Federación de Rusia, de la República de Bielorrusia, Letonia y en otros países europeos como Bélgica, Hungría, Holanda, Dinamarca, Polonia, Eslovenia, Chejia, etc. En Cuba en 1989 se decidió la construcción del Laboratorio de Odorología. En 1991 se realizaron los primeros ensayos prácticos en La Habana, obteniéndose los primeros resultados que avalaron extender esta disciplina en 1993 al resto del país.
La Gubernia es la última división administrativa del Imperio ruso antes de la Revolución de Octubre, conformándose como tal entre finales del siglo XVIII y principios del XIX. 7 La teoría de la identificación en cuanto al mecanismo de formación de las huellas, presume la existencia de dos tipos de objetos, al materializarse el principio de intercambio, el objeto que produce la huella se denomina huello productor y el que recibe la interacción del primero y conserva la huella será el huello receptor o huello portador. 8 Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. 9 Ministerio de Asuntos Internos. 6
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De esta manera, desde sus inicios, se desarrolló la práctica del empleo de las unidades cinófilas con el objetivo de perseguir a los comisores de delitos o para buscar objetos sustraídos a partir de su olor, lo que lógicamente promovió la discusión teórica sobre el impacto jurídico criminalístico de los resultados de tales procedimientos, discusión polarizada alrededor de la perdurabilidad de las huellas olorosas y de las dificultades que las mezclas de olores representaban para el olfato canino, tanto dentro del Lugar del Suceso como a lo largo del rastro, definiéndose como elemento primario, que los resultados positivos de la aplicación de la Técnica Canina dependían, no sólo de las condiciones atmosféricas, sino también del mecanismo de formación de las huellas olorosas, del carácter y condiciones del objeto huello portador7 y de otra serie de condiciones.
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Rusia fue uno de los primeros países europeos que contó con perros de rastro en 1906, las primeras unidades cinófilasse introdujeron en las gubernias6 del Báltico (actuales Polonia, Prusia –actual Königsberg-, Estonia, Letonia, Lituania y Finlandia), en 1907 en San Petersburgo, y en 1924 se creó la primera escuela experimental para cachorros destinados al servicio militar y la custodia, que más tarde se llamó “Escuela militar central de perros de servicio”, en cuyos programas se incluía la preparación de unidades cinófilas para el seguimiento de rastros humanos y la búsqueda de objetos específicos.
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Considero necesario que, los lectores que decidan profundizar sobre el aspecto histórico y sobre los precursores de esta ciencia, no dejen de leer el artículo “Algunos datos de la historia de la Odorología”. Dr. Posada Jeanjacques, JA.; del cual he extraído los apuntes esenciales, pero que, desde mi punto de vista es un texto muy completo sobre el desarrollo de la odorología a lo largo del tiempo y el papel de aquellos que han tenido una acción directa en la aplicación de la misma en la lucha contra la delincuencia. Búsqueda, fijación y captación de la huella olorosa Búsqueda. Como ya comentamos con anterioridad, este proceso se realiza por el perito criminalista en el lugar del suceso y con base a la perspicacia del mismo. La huella olorosa debe ser buscada en: 1. Vías de entrada y salida del autor en el lugar del suceso. 2. Objetos de cualquier constitución que hayan sido movidos de su posición habitual. 3. Objetos que sean ajenos al lugar y se sospeche sea propiedad del autor. 4. Lugares en el suelo de cualquier área del lugar, que se considere que el autor se detuvo algún tiempo. 5. Huellas dactilares sin valor identificativo10. 6. Huellas de calzado o de pies desnudos, con o sin valor identificativo. 7. Secreciones y líquidos biológicos. Al llegar al lugar del suceso, el perito en dependencia del tipo de delito cometido, de las características del lugar y de las condiciones de preservación del mismo, dirigirá sus esfuerzos a la búsqueda de aquellos lugares con los cuales se presume que el comisor del hecho hizo contacto, por ejemplo, si el acceso a un local cerrado se produjo por una ventana, se trabajará sobre la mismas, si se utilizó algún medio de transporte como bicicletas, motos o autos y estos aparecen en el lugar, se trabajará sobre los manubrios, de los dos primeros o sobre el timón en el caso del auto y sobre los asientos. Así mismo se podrá buscar en los muebles, prendas abandonadas, objetos manipulados etc. Fijación. Lógico que no podremos fijar la huella, pues como ya explicamos es invisible, ni siquiera es latente, pero sí debemos firmar fotográficamente el proceso que se sigue en el lugar de los hechos para demostrar a los órganos que administran justicia el origen de la huella olorosa, o sea, debemos fotografiar el lugar exacto donde se realizará la captación de la huella en el lugar del suceso y el procedimiento técnico que se ha seguido para lograr su captación. Aspecto que también se explicará de manera exhaustiva en el dictamen que rinda el perito sobre la inspección del lugar de los hechos y en el Registro de Cadena de Custodia.
Conjunto de características particulares que permiten establecer sin lugar a dudas la identidad de un objeto, persona o fenómeno. En México, se le conoce como valor de cotejo, concepto con el cual no coincido, pues todo puede ser comparado, pero no todo tiene en conjunto de características particulares que permitan identificar el objeto o persona que la produjo. Por ejemplo, puede existir un huella dermopapiloscópica empastada, en la se aprecie su tipo fundamental, esta puede ser comparada con otra de su mismo tipo, pero por su condición no se pueden percibir los puntos característicos que permitan identificar la persona que la produjo. 10
Toma de impresiones olorosas Para realizar la comparación en el banco de olores de las huellas olorosas captadas en el lugar del suceso y poder determinar la identidad de la persona que las produjo, es necesario contar con la impresión olorosa del sospecho o sospechosos, y quiero significar impresión, pues en varias ocasiones se manejan incorrectamente los términos, por ejemplo, cuando nos hacen una ficha decadactilar por parte de una autoridad con carácter registral, nos están tomando las impresiones y no las huellas dactilares, pues huella es todo cambio o trasformación que ocurre en el lugar del suceso, o sea, las huellas criminalísticamente surgen como resultado de una actividad delictiva, lo mismo ocurre con una huella de mordedura y las impresiones de nuestras arcadas superior e inferior que nos toma un odontólogo forense. Volviendo a las impresiones olorosas, estas se toman pidiéndole a la persona que tome el paño del frasco hermético donde más tarde será embalado, y se lo coloque en la región de la cintura por 30 minutos, posteriormente la misma persona lo vuelve a introducir en el frasco, se cierra, se identifica y se remite al laboratorio para su futura comparación. Se acompaña de un documento con los datos de esta persona. El hecho de que el propio sospechoso sea el que extraiga el paño del frasco y después de tomada la impresión lo guarde, está relacionado con el hecho de que el paño no sea manipulado por nadie más, evitando de esta forma su contaminación con otros olores. Utilización del técnico canino y el can Para la aplicación de esta rama de la criminalística es obvio que se necesita la presencia de personal capacitado en cuanto al empleo de los canes y por supuesto perros debidamente entrenados en la identificación de olores en conserva. El trabajo del técnico canino debe ser sistemático, teniendo en cuenta que los reflejos de estos animales no son permanentes. Luego de cumplir tres meses, el cachorro, procedente de un centro de cría, se le entrega a quien trabajará desde entonces día a día junto a él. Se cumple el período de socialización y comienza el entrenamiento hasta que cumpla ocho o nueve años de edad, momento en el que se jubila. Con respecto a los técnicos, hablaremos más adelante cuando se trate el tema de la realización del peritaje, delimitando sus funciones específicas, las cuales nunca suplantarán las del perito en criminalística.
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Pero no hay que asustarse, visto de esa manera resultaría prácticamente imposible la aplicación de esta ciencia por el costo del equipamiento, pero existen otras posibilidades más sencillas y mucho menos costosas que utilizan muchos piases de los que han introducido esta especialidad. La técnica consiste en la aplicación de un paño estéril rico en fibras de algodón encima de la superficie donde se captará la huella olorosa, este se protege con una película de aluminio, por 30 minutos. Este paño está diseñado para captar la más mínima cantidad de olor humano y se guarda posteriormente en un frasco de vidrio con tapa hermética, en condiciones de baja temperatura y humedad relativa estable.
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Captación. Una vez que explicamos en qué lugaresdebe ser buscada la huella olorosa, ahora explicaremos en qué forma se ejecutará la captación de la misma.Una de las formas utilizadas es mediante el Olfatómetro, creado porAndrew Dravnieksen 1985 en los Estados Unidos, instrumento que permite comparar cromatográficamente los olores colectados en un local, con los de una persona, posibilitando su identificación, sentando las bases de una disciplina técnico criminalística, a la que denominó Olfatoscopía.
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El comportamiento de un can podría definirse como la respuesta del sistema nervioso central (SNC), a los estímulos percibidos desde el exterior por los órganos de los sentidos; en donde dicha respuesta incluso resulta afectada por factores internos del propio animal. La sabia naturaleza ha hecho propenso en los perros, un desarrollo anatómico de su nariz que favorece expresamente su capacidad olfativa. Los orificios de las dos cavidades nasales, su orientación y concreta morfología, hacen proclive que las moléculas olorosas, entren tras una inspiración, en un torrente espiral, que favorezca el contacto directo con el mayor número posible de los cilios que poseen las células olfativas, a lo largo de la superficie de la mucosa olfatoria. Los cornetes nasales separan el aire en dos corrientes. Gran parte atraviesa los mencionados cornetes, hacia la laringe, prosiguiendo hacia la tráquea para llegar hasta los bronquios. Otro volumen del aire inspirado, se desvía hacia arriba, con destino a la zona olfatoria, recubierta por la mucosa pituitaria que contiene las células olfatorias. Los estímulos olorosos interactúan en fase gaseosa, durante el acto vital de la respiración; pero ha de concretarse que un acto voluntario de inspiración (en donde el ejemplar se encuentra concentrado en la tarea del trabajo a desarrollar), conlleva una mayor entrada del volumen de aire con respecto a los niveles normales. Desde el punto de vista fisiológico y estructural, la célula olfatoria, responsable de captar las moléculas olorosas, está recubierta por finísimos flagelos o cilios de diversos calibres y longitudes (aproximadamente son 72 cilios por cada célula), que suman 2 BILLONES de células olfatorias en esta área (en el Pastor Alemán) contra 220 millones que posee el ser humano, lo que le permite a los canes tener una superficie de recepción del estímulo tal, que solo se necesita UNA MOLÉCULA olorosa para estimular el olfato canino y descubrir la fuente productora. Estos perros se forman con entrenamiento especial, con un período de duración de seis meses, cuando los cachorros tienen entre cuatro y cinco meses de nacidos. Este entrenamiento está basado en una alimentación, consistente en dar a olfatear alimentos al perro para ir procreándole el reflejo de señalar en los frascos el olor buscado. Cuando ya el can tiene creado ese hábito, se le introducen olores humanos hasta que el técnico determina que el entrenamiento que se ha seguido ya es el que verdaderamente necesitaba o requería para desarrollar inequívocamente su trabajo. En la experiencia de Cuba los canes se entrenan rigurosamente durante 16 semanas, perras de la raza Pastor Alemán, con carácter flemático a sanguíneo, de mucha sociabilidad, con el reflejo alimenticio muy desarrollado y de uno a dos años de edad. Este entrenamiento se realiza sobre la base de una metodología diseñada para tales efectos. La práctica demostró que, de la raza Pastor Alemán las perras tienen un olfato mucho más sensible para este tipo de trabajo. Nariz electrónica El diseño de la Nariz electrónica, dibuja o copia fielmente su contraparte humana. Este sofisticado "órgano" tiene alrededor de 10 000 sensores, cada uno de los cuales puede absorber un rango de olores químicos volátiles. El olor a queso puede estimular un grupo de los mismos, así como el de la cebolla otro grupo. La información de cada sensor pasa por un bulbo olfatorio, el cual fusiona esto y lo convierte en un modelo de moléculas que han sido absorbidas. Este modelo verifica contra la memoria de olores e identifica el olor.
Para el trabajo de Odorología se requieren los siguientes elementos:
Frascos estériles de 500 - 800 ml, con cierre hermético. Paños odoríficos ricos en fibras de algodón. Pinzas cuyo material pueda ser esterilizado. Guantes y Papeles finos de aluminio. Perras de la raza Pastor Alemán, entrenadas en la comparación e identificación de olores humanos en conserva. Especialistas preparados en Técnica Canina y Criminalística. Archivo para conservar las huellas y las impresiones olorosas. Cámara para la comparación de huellas olorosas e impresiones de sospechosos. Área de esterilización donde se garantiza la calidad de los medios. Oficina para la confección de los dictámenes periciales.
El Banco de olor es el lugar que recepciona las huellas olorosas captadas en el lugar del hecho en frascos esterilizados, rotulados con los datos debidamente escritos. Las muestras de olor pueden ser guardadas hasta 5 años. En esta área se almacenan los frascos que contienen las huellas olorosas del lugar del suceso y las impresiones olorosas de los sospechosos, así como un banco de olores de delincuentes. Las dimensiones de esta área están en dependencia de las necesidades de almacenamiento, teniendo los siguientes requisitos:
Temperatura entre los 15 – 20 grados centígrados, prefiriéndose temperaturas bajas. Humedad relativa entre el 60 – 70 %. Estantes de metal. Termómetro. Higrómetro. Iluminación adecuada. Organización de los frascos según el criterio necesario (por regiones, delitos, etc.). Acceso restringido a esta área. Utilización de una doble puerta, para que no existan cambios significativos de temperatura y evitar contaminaciones con olores ajenos.
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El laboratorio de odorología
Cadena de CUSTODIA
En la versión electrónica, las moléculas de olores son captadas en la superficie de varios polímeros conducidos electrónicamente. Esto altera su resistencia eléctrica en determinada medida la cual depende de la composición del olor y de la estructura física y química del polímero. El cambio de las características eléctricas de la formación de los polímeros representa una firma única o una "impresión o huella de olor", el cual se compara por la vía de la red nerviosa con el banco de datos de olores en la computadora personal. Esta tecnología es utilizada en la industria alimenticia, de perfumería, cosméticos, en la medicina entre otros.
ODOROLOGÍA CRIMINALÍSTICA
Carlos Eduardo Arocha Pérez
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La comparación de las huellas olorosas ocupadas en el lugar del suceso contra las impresiones de sospechosos o potenciales delictivos, se realiza en la cámara de comparación, con acceso restringido, la cual está climatizada (15 – 20 grados C) y alejada de toda fuente de ruidos y olores contaminantes. Una vez en dicha cámara, se le da a olfatear al can la huella olorosa para que busque en una hilera de frascos que contienen las impresiones olorosas; si el can identifica un complejo-olor idéntico al que tiene por referencia, se echa al lado de ese frasco y da muestras de estar seguro de su selección, siendo estimulado por el técnico canino. Este procedimiento puede realizarse a la inversa, es decir, impresiones olorosas de sospechoso contra huellas de diferentes casos o huellas contra huellas según corresponda. Al identificar un olor idéntico, se cambian los frascos de posición y se realizan 6 rondas o pases, al concluir estos se vuelve a realizar todo este procedimiento con otra perra. La cantidad de frascos según los materiales investigados para este artículo pueden variar, en algunos aparecen cuatro frascos, en otros seis u ocho, lo cierto es que, mientras más frascos, aumenta en mi criterio la fiabilidad de la prueba, téngase en cuenta que, la operación de identificación del olor se repite tres veces con cada perro, modificando la ubicación de los frascos y con dos perros diferentes. Peritaje La valoración de los resultados de la comparación de olores, ocurre al marcar el perro el olor igual al del sospechoso investigado, luego de realizar varios pases en la fila con los olores del Lugar del Suceso y ejecutado el control de cómo ha trabajado el perro. Como variante de comprobación de los resultados, es utilizado un segundo perro, para corroborar la calidad del trabajo del primero. En la especificidad de la valoración del peritaje odorológico, se debe partir del conocimiento de que el delincuente deja siempre rastros de su presencia, aún sin saberlo o aunque intente enmascararlo y durante la investigación criminalística se deben descubrir huellas, restos y muestras de diversa naturaleza y entre ellas los olores característicos individualizantes de las personas. Además, es importante tener en cuenta que el olor señala circunstancias tan importantes como la presencia y el contacto, pero no necesariamente indica la responsabilidad o participación en el hecho delictivo investigado. El Dictamen del peritaje odorológico debe ser tomado en consideración tal como se reciben y evalúan todos los peritajes y todos los indicios o elementos presuntamente probatorios que se aportan al proceso en el sumario. El Dictamen sobre olores es un indicio más en la búsqueda de la verdad y ha de corresponderse y corroborarse con el resto de las pruebas. El éxito del trabajo está condicionado por tres factores importantes11: La pericia y sagacidad del perito criminalista en el momento de ocupar la huella. Las posibilidades que tengan los órganos de investigación para presentar personal sospechoso. El entrenamiento sistemático de los canes, para trabajar olores humanos en conserva.
Hernández de la Torre, Rafael. La Criminalística Cubana. Conferencia Magistral, Congreso Internacional Ciencias Penales, Ciudad de La Habana, 2002. 11
1. Estamos en presencia de una rama de la criminalística que bajo la aplicación de los métodos explicados en el presente artículo puede ser introducida paulatinamente en los órganos investigativos que participan en la lucha contra el delito en México. 2. El peritaje en odorología criminalística debe ser valorado, en su momento, por los órganos que administran justicia, como una prueba más de carácter científico que contribuye al esclarecimiento de un hecho delictivo. 3. El peritaje en odorología criminalística es un sistema de identificación que permite establecer la identidad de una persona u objeto, de manera plena, individual e inequívoca.
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Conclusiones
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Por último es necesario expresar que, el perito en criminalística extrae la huella olorosa del lugar del suceso, fiscaliza la toma de la impresión olorosa del sospechoso, somete estos olores a la comparación utilizando un can como único medio sensor e interpreta sus reacciones, los resultados finales y realiza las conclusiones. Por tanto, no debemos confundir el hecho, de que sea utilizado como medio un can que es guiado para su trabajo por un técnico canino, aunque para la obtención de excelentes resultados ambos son imprescindibles, y no debemos olvidar que, el papel preponderante en esta actividad recae sobre los hombros del perito en criminalística.
PRIMER RESPONDIENTE
Alejandro Carlos Espinosa
EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL
El protocolo de actuación del primer respondiente ALEJANDRO CARLOS ESPINOSA*
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La reforma constitucional del 18 de junio de 2008 en materia penal, a través de la cual se implementó en el país el Nuevo Sistema de Justicia Penal, transitando de un sistema mixto a uno de naturaleza acusatorio y oral, propio del sistema anglosajón, se ha materializado instrumentalmente en el Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que entrará en vigor en la totalidad del territorio nacional el 18 de junio del presente año, código adjetivo, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de marzo de 2014, conteniendo en su Artículo Transitorio Décimo Primero 1, denominado “Adecuación normativa y operativa” la necesidad de contar con los protocolos de investigación y actuación del personal sustantivo, para la operación del sistema, adecuación normativa y operativa que se ha cristalizado a través del Protocolo de Actuación Primer Respondiente, mismo que será materia del presente artículo, cuyo fin primero y último es brindar al lector una inserción suave del contenido de dicho instrumento jurídico de actuación que regirá las actividades de los funcionarios de seguridad a nivel nacional que realicen acciones de Primer Respondiente (PR). El Primer Respondiente, conforme a dicho protocolo de actuación, es la primera autoridad con funciones de seguridad pública en el lugar de la intervención, a quien le compete corroborar la denuncia, localizar, descubrir o recibir aportaciones de indicios o elementos materiales probatorios y realizar la detención en caso de flagrancia, coordinado por el Ministerio Público, cuya función sigue siendo la conducción y mando de la investigación de los delitos.
Investigador del Centro Nacional de Derechos Humanos CENADEH, investigador invitado del Instituto Nacional de Ciencias Penales, profesor concursado de la Facultad de Derecho de la UNAM, profesor del Posgrado en Teoría de la Ley Penal y Miembro de Número de la Academia Mexicana de Criminología. 1 ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Adecuación normativa y operativa A la entrada en vigor del presente Código, en aquellos lugares donde se inicie la operación del proceso penal acusatorio, tanto en el ámbito federal como en el estatal, se deberá contar con el equipamiento necesario y con protocolos de investigación y de actuación del personal sustantivo y los manuales de procedimientos para el personal administrativo, pudiendo preverse la homologación de criterios metodológicos, técnicos y procedimentales, para lo cual podrán coordinarse los órganos y demás autoridades involucradas. *
Tomando el PR como acciones posteriores a la detención y previas a la puesta a disposición, la obtención de un certificado médico del detenido, mismo que podrá ser expedido por las sedes ministeriales, las instituciones de salud pública o privada, realizar el traslado del detenido y los objetos asegurados al lugar que indique el fiscal, así como el acceso a las sedes ministeriales para la elaboración del Informe Policial Homologado (IPH). De igual manera tal instrumento jurídico establece la materialización de la puesta a disposición al referir que es el momento en que el PR entrega físicamente a la persona detenida al MP, conjuntamente con el IPH, debidamente requisitado y entregando como mínimo el acta de lectura de derechos en caso de existir objetos asegurados derivados de la inspección a la persona detenida, se deberán entregar además los formatos de cadena de custodia y de aseguramiento respectivos. Destacándose dentro de los formatos a requisitar el Informe Policial Homologado IPH, con sus respectivos anexos mismos que serán utilizados en caso de ser necesarios relativos a la Continuación de la descripción de los hechos, Continuación de inspección a personas, Continuación de inspección de vehículos, Continuación de inspección del lugar; Acta de Entrevista para asentar los manifestado por el testigo, ofendido o víctima; Informe del uso de la fuerza; Constancia de lectura de derechos; Constancia de lectura de derechos de la víctima; Acta inventario de aseguramiento; Constancia de entrega de un niño (a)/adolescente/ personas de grupos vulnerables; Acta de descripción, levantamiento y traslado de cadáver; Registro de cadena de custodia; Constancia de entrega de víctimas/ofendidos; Registro de trazabilidad y continuidad de objetos asegurados; Entrega recepción de indicios o elementos materiales probatorios; Acta inventario de indicios o elemento materiales probatorios; Acta de pertenencias; Cartilla de lectura de derechos y Hoja de control de cambios.
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En cuyo supuesto de la denuncia positiva, el PR en el lugar de intervención al tratarse de la comisión de un hecho delictivo en flagrancia, procederá a la detención del imputado, realizando actividades tales como evaluar las circunstancias de los hechos que se están cometiendo, analizando la viabilidad de la detención, la protección de víctimas a fin de evitar que se generen consecuencias ulteriores, emplear los diferentes niveles de uso de la fuerza de manera proporcional a la resistencia que presente la persona a detener, y una vez realizada la detención proceder a la inspección de la persona, a indicarle el motivo de la detención, darle lectura a la cartilla de derechos que asisten a las personas en detención, realizar el aseguramiento de los objetos del detenido y dar Aviso al Ministerio Público, a fin de que éste le indique el lugar de presentación del detenido, el sitio de depósito de los objetos asegurados y las acciones que deberán de seguir para la preservación y procesamiento del lugar de la intervención.
Cadena de CUSTODIA
Dentro de tal instrumento jurídico se tazan los supuestos de actuación del primer respondiente, es decir, los procedimientos que deben de seguir en el ejercicio de sus funciones cuando se actualice: una denuncia (supuesto 1), la localización, descubrimiento o aportaciones de indicios/elementos materiales probatorios (supuesto 2) y la flagrancia (supuesto 3).
PRIMER RESPONDIENTE
Alejandro Carlos Espinosa
EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL
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Protocolo de actuación, que se traduce sin duda alguna en un instrumento jurídico que brinda seguridad y certeza jurídica a los funcionarios encargados de brindar seguridad pública en los tres niveles de gobierno, incluyéndose a los militares en esa función de seguridad pública, ello conforme a las tesis de jurisprudencia número P./J.38/200, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la Novena Época, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con el número de registro 192080, bajo el rubro: Ejército, Armada y Fuerza Aérea, su participación en auxilio de las autoridades civiles es constitucional (interpretación del artículo 129 de la constitución) y la número P./J. 37/2000, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la Novena Época, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con el número de registro 192081, bajo el rubro: Ejército, Fuerza Aérea y Armada. pueden actuar acatando órdenes del presidente, con estricto respeto a las garantías individuales, cuando sin llegarse a situaciones que requieran la suspensión de aquéllas, hagan temer, fundadamente, que de no enfrentarse de inmediato sería inminente caer en condiciones graves que obligarían a decretarla. Protocolo con el cual se da cumplimiento al artículo transitorio décimo primero del Código Nacional de Procedimientos Penales, desprendiéndose del mismo una dicotomía, que por un lado dan seguridad y certeza jurídica a los funcionarios de seguridad pública, bajo el primer apartado del principio de legalidad de que la autoridad únicamente puede hacer lo que la ley le permita y a los ciudadanos, dicho instrumento jurídico les da seguridad jurídica en los términos del artículo 14 y 16 Constitucionales. Como se aprecia, estos instrumentos comienzan a dar luz sobre el efectivo proceder que esta nova figura jurídica denominada primer respondiente en el nuevo modelo de justicia penal en México, indubitablemente debe realizar.
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Protocolo Nacional de Actuación: Primer Respondiente
PROTOCOLO NACIONAL DE ACTUACIÓN: SEGURIDAD EN SALAS
Protocolo Nacional de Actuación: Seguridad en Salas
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Ricardo Franco Guzmán El error en el Derecho Penal, error de tipo, error de prohibición 2ª edición, Porrúa, México, 2016 ¿Es lo mismo la ignorancia que el error? Con esta pregunta el autor, luego de nueve años nos vuelve a sorprender con su aguda visión sobre los problemas más complejos del derecho penal. Formado en la doctrina de un gran profesor como lo es el doctor Ricardo Franco Guzmán, el autor de El error en el derecho penal, del que ahora Porrúa edita su segunda edición, se nutre de otras ópticas y de otras escuelas para comprender los vasos comunicantes del derecho penal y que se hallan insertos en su propia historia. Así, bajo la guía de Verónica Román Quiroz, este libro redirecciona su metodología para poder entender de manera separada error de tipo y error de prohibición, con sus claros puentes (error de subsunción, por ejemplo). El tema del error en Derecho penal llama la atención a aquellos que no están familiarizados con esta rama de la ciencia jurídica y que creen que el principio de que “la ignorancia no excusa del cumplimiento de la ley” tiene igual tratamiento en el ámbito de la ciencia penal. El Estado ha buscado siempre la solución más sencilla: evitar la difícil prueba de los elementos subjetivos, asumiendo que son conocidos por todos. Sin embargo, el principio penal de culpabilidad y la función de motivación que se ejercita a través del sistema punitivo hicieron de la comprobación de lo subjetivo una necesidad imperiosa, incluso con connotaciones constitucionales, que se concreta concediendo relevancia jurídica al error. El error de hecho y de derecho, posteriormente convertido en de tipo y de prohibición, directo o indirecto, materializa la esencia del Derecho penal acorde con los criterios rectores de un Estado de derecho. La segunda edición actualizada de la presente obra resulta muy apropiada debido a la repercusión que tuvo la primera, ya que contribuyó de manera significativa al debate sobre esta materia en México.
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Profesor de Derecho Penal de la Facultad de Derecho UNAM.
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RECENSIÓN. ALBERTO ENRIQUE NAVA GARCÉS*
Cadena de CUSTODIA
El error en el Derecho Penal, error de tipo, error de prohibición
ISMAEL ALCALÁ REYES
ASPECTOS SELECTOS EN BALÍSTICA FORENSE
Aspectos selectos en balística forense RECENSIÓN. ISMAEL ALCALÁ REYES*
Aspectos Selectos en Balística Forense Nelson Alejandro Ramírez Velázquez
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Edición particular, México, 2014
Se ha publicado recientemente (2014) el libro “Aspectos selectos en balística forense” debido a la pluma del General y Licenciado Nelson Alejandro Ramírez Velázquez; texto a mi juicio, de relevancia y que considero es de gran utilidad para los abogados, fundamentalmente, para quienes se dedican al Derecho Penal y por lo tanto requieren de amplios conocimientos en la comisión de los delitos causados por proyectiles cuyo origen es un arma de fuego. Sin dejar de reconocer que el trabajo por su especial contenido resulta ser eminentemente técnico y en consecuencia, un gran auxiliar para quienes se dedican a los peritajes en materia de Balística; para los legos en la materia, es un instrumento muy útil para conocer con mayor precisión y amplia información, en qué consisten las diferentes armas de fuego, cuál es su funcionamiento, y de allí, cuáles son las consecuencias de su accionar; lo cual en el documento en comento queda perfectamente precisado. El autor del libro que reseñamos, por su origen militar, resulta ser un experto en el tema de las armas, toda vez que procede de la Escuela Militar de Materiales de Guerra en donde obtuvo amplios conocimientos específicos sobre el armamento, mismos que corrobora con el presente trabajo. Por otra parte es poseedor de otros conocimientos relacionados con la Criminalística, amén de ser Licenciado en Derecho y Maestro en Derecho Penal. El antecedente de la preparación militar y cultural del autor, así como las comisiones y actividades que ha desarrollado durante su larga y fructífera carrera profesional en el ámbito jurídico y pericial además del estrictamente militar, le permiten analizar la problemática técnica en la aplicación de la criminalística y balística forense al participar armas de fuego en el evento que se analiza. En cuanto a su contenido temático, el libro que reseñamos está estructurado en ocho interesantes capítulos que versan sobre diversos tópicos relacionados con las diferentes armas, y así en el primero de ellos plantea la siguientes interrogante: ¿Qué es una arma de fuego? y a continuación responde con gran precisión y sencillez, haciéndonos saber ¡qué es!, y cómo evolucionó el armamento; que aparatos fueron adaptados para ser considerados como tales y posteriormente utilizados como armas de fuego.
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Integrador de Textos y Contenidos de la Revista Especializada en Criminología y Derecho Penal Criminogenesis.
El capítulo cuarto se refiere a la balística identificatoria y allí estudia y explica, todo lo relacionado con la huella que deja un disparo de arma de fuego en el casco atendiendo al percutor, extractor, eyector, la recámara del arma, en el proyectil (bala) por el ánima del cañón y explica los beneficios de un banco de datos balísticos En el quinto capítulo menciona el tema de la balística de reconstrucción técnica del suceso; en el sexto expone las técnicas para identificar el material químico que se observa cuando se dispara un arma de fuego, específicamente el nitrito. En el capítulo séptimo se realiza un estudio con respecto a los valores balísticos en los cartuchos y armas de fuego; y en octavo y último establece y analiza un tema de gran relevancia en la criminalística, por sus consecuencias en el proceso, como lo es la importancia de la cadena de custodia. Así el control en la custodia de los elementos balísticos permite evitar casos de trascendencia y gran polémica como lo fue el de la señora Sofía Bassi, comentado y explicado ampliamente en esta revista, en su ejemplar número 11. En el aspecto estrictamente físico y editorial, el libro está presentado en forma excelente con papel couche y fotografías magníficas de diversas armas tales como de cañón corto y de cañón largo, su estructura interna, aparatos adaptados que pueden funcionar como armas de fuego, diversos cartuchos, popularmente denominados como balas, tanto para pistola, revólver, como para las largas rifle, fusil, carabina, tercerola y otros objetos que pueden ser utilizados como explosivos. Estoy convencido que el libro sujeto a comento debe ser ampliamente analizado por quienes específicamente cultivan la materia Penal, a efecto de conocer con amplitud y mayor precisión el contenido de los peritajes que versen sobre armas de fuego, y en su caso las consecuencias de su empleo. Para los abogados, público en general, el tema resulta sumamente interesante y enriquecedor para adquirir conocimientos sobre temas cotidianos, que continuamente se comentan en los diferentes medios de comunicación.
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El tercer capítulo analiza y precisa los alcances de la balística forense y en ocho subtemas trata lo inherente a la definición y división de la balística, la cual en el presente estudio se escinde en interior, exterior, sus efectos, el trayecto que siguen las municiones, las características de las heridas producidas por en el proyectil (bala) por el ánima del cañón y otros interesantes asuntos más.
Cadena de CUSTODIA
En el segundo se ocupa de la clasificación de las armas de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente en la materia, y allí señala con toda precisión, las armas y sus cartuchos atendiendo a sus principales características. Tema que por su relevancia se ha considerado conveniente sea incluido en esta revista y que obra líneas atrás.
DERECHO PROCESAL PENAL ACUSATORIO
MARÍA FÉLIX MOLINA GARCÍA
Derecho Procesal Penal Acusatorio RECENSIÓN. MARÍA FÉLIX MOLINA GARCÍA*
Derecho Procesal Penal Acusatorio
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Miguel Ángel Ruiz Sánchez Editorial Flores, México, 2015
Es para mí un honor y privilegio especial reseñar el libro del Doctor en Derecho Miguel Ángel Ruiz Sánchez, intitulado DERECHO PROCESAL PENAL ACUSATORIO, en su primera edición del año 2015, y más aún cuando mis palabras irán insertas en la prestigiosa Revista Especializada en Criminología y Derecho Penal CRIMINOGENESIS, bajo la Dirección General del Doctor Alejandro Carlos Espinosa. El Doctor Ruiz Sánchez realiza un acucioso análisis del programa académico de la materia Derecho Procesal Penal aprobado por el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal y difundido por su Secretaría Técnica, dependiente de la Secretaría de Gobernación (SETEC-SEGOB), considerando para ello el Código Nacional de Procedimientos Penales, siendo el pilar de cada tema en particular, sin omitir la reforma constitucional que da vida al Sistema Penal Acusatorio y Oral en México, constituyendo una auténtica guía académica para los alumnos de la asignatura de mérito y para todo estudioso que desee actualizarse en esta disciplina procesal jurídica. El autor destaca entre los diversos temas a los sujetos de la relación del procedimiento penal (víctima u ofendido, asesor jurídico, imputado, defensor, Ministerio Público, Policía, Órgano jurisdiccional y la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso) de los sujetos del procedimiento que tendrán la calidad de parte (imputado, defensor, Ministerio Público, víctima u ofendido y el asesor jurídico); concibe al proceso como una serie de actos con procedimientos específicos que realizan los sujetos de la relación jurídica procesal (donde incluye al Juez), desde la audiencia inicial hasta la sentencia firme, y al procedimiento como una serie de etapas y fases que se desarrollan en actos definidos por la legislación adjetiva penal para lograr los fines del proceso, iniciando este con la denuncia o querella y finalizando con la sentencia firme.
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Maestra en Derecho Penal y Profesora de la Facultad de Derecho de la UNAM.
Asimismo, el autor analiza los momentos en que el Ministerio Público ejerce acción penal, siendo en la etapa de la investigación y en la etapa intermedia, explicando la actuación ministerial precisa para lograrlo. Se observa su preocupación por las nuevas técnicas de investigación no científicas con las que contará el Ministerio Público para acreditar el hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en dicho hecho. El autor se pronuncia sobre la posibilidad de aplicarse un criterio de oportunidad en tratándose de los delitos fiscales y de los de violencia intrafamiliar, siempre que se cubra el monto de la evasión fiscal o se cumpla íntegramente con la obligación del contribuyente, y en su caso no se trate de un daño psicoemocional grave o de lesiones corporales, según el delito de que se trate. En este orden de ideas el autor estudia la correlación entre los delitos cometidos en delincuencia organizada y los no cometidos en dicha modalidad, analizando la posibilidad de abrogarse en un futuro no muy lejano la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y prevalezca el Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual comprende la mayor parte por no decir casi todas las figuras jurídicas de la primera Ley Federal citada. El Doctor Miguel Ruiz ejemplifica las hipótesis por las cuales procedería dictar una sentencia absolutoria, estudiando cada una de las relativas a las causas de atipicidad, de justificación y de inculpabilidad, permitiendo que el lector comprenda los vocablos técnicos usados por el legislador federal. Por otro lado, el Doctor Ruiz trata el tema de los datos probatorios y medios probatorios, diferenciándolos entre sí y con los indicios y evidencias, y la prueba misma.
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En la obra en cita, se estudian los principios rectores del sistema penal acusatorio y oral que deberán aplicarse por los operadores de dicho sistema en todo el territorio nacional, una vez que se declare la vigencia total de la reforma constitucional, a partir o antes del 18 de junio del año 2016. El autor estima que se violan derechos humanos de los imputados en la actualización de algunas figuras o instituciones jurídicas contempladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, por ser contrarias a lo dispuesto en los Tratados internacionales en la materia. Por ejemplo: en la toma de muestras biológicas contra la voluntad del imputado, como podría ser de sangre, saliva, semen, orina, e incluso la revisión corporal interna, donde argumenta que con estos actos de investigación se pone en riesgo la salud y se trastoca la dignidad del imputado, lesionándose al mismo tiempo los principios de inocencia y de no autoincriminación, por lo que, no debe tomarse como prueba al cuerpo del imputado. Inclusive propone la creación de un Registro Nacional de Datos Biométricos de Nacimiento, a fin de ser consultado por las autoridades competentes durante la investigación ministerial por la comisión de un hecho que la ley señale como delito.
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El Doctor Ruiz menciona los elementos internos y externos del hecho delictivo, los presupuestos y los elementos del delito, y los elementos del tipo penal, asimismo, trata a profundidad los vocablos atribuidos al imputado (indiciado, inculpado, detenido, acusado, etc.) y propone que se le denomine únicamente imputado, dado que éste término es más congruente con el principio de inocencia y con la finalidad de dejar de teorizar sobre las distintas denominaciones invocadas por el Constituyente y el legislador ordinario.
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MARÍA FÉLIX MOLINA GARCÍA
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El lector se percatará de la sencillez de las palabras que utiliza el reconocido autor de la obra, quien además se ajusta a los lineamientos metodológicos que exige la investigación académica para este tipo de literatura jurídica especializada. En efecto, el libro en comento se estructura por catorce unidades correspondientes a los temas de los sistemas de justicia penal, principios y reglas de respeto a los derechos fundamentales, jurisdicción y competencia penal, la investigación inicial, conducción jurídica de la investigación, facultades de no investigación del Ministerio Público y principio de oportunidad, actos procesales y prueba, audiencia inicial, medidas cautelares, proceso abreviado y salidas alternas del proceso penal, la audiencia intermedia, audiencia de debate y juicio oral, medios de impugnación, y mecanismos alternativos de solución de controversias, todos los cuales son tomados íntegramente del programa de la asignatura académica de Derecho Procesal Penal autorizada por el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal y hecho público por la Secretaría Técnica de dicho Organismo dependiente de la Secretaría de Gobernación. La obra se complementa con sendos anexos que tratan las iniciativas de reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales, formuladas por los mismos legisladores que aprobaron en su momento dicho Código procedimental, con Jurisprudencia selecta aplicables en los procesos penales, el Acuerdo A/009/15 por el que se establecen las directrices que deberán observar los servidores públicos que intervengan en materia de cadena de custodia (expedido por el Procurador General de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 12 de febrero de 2015), y la bibliografía que estimó pertinente así como la sugerida por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. Los lectores interesados en la materia procesal penal encontrarán en esta obra jurídica respuesta oportuna a los temas que inquietan a la sociedad por la entrada en vigor del procedimiento penal acusatorio y oral en todo México, el 18 de junio de 2016. Que mejor pluma que la del Doctor Miguel Ángel Ruiz Sánchez, para explicar con claridad y sencillez los tópicos procesales penales, máxime que tiene amplia experiencia en la materia al ser un profesional Certificado por Méritos por la SETECSEGOB, y al estar inmerso como Docente en el proceso de capacitación dirigido al personal ministerial, policial y pericial que en forma conjunta está realizando la Procuraduría General de la República (PGR) y el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), sin olvidarnos de su pertenencia como Profesor reconocido de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Seguramente muy pronto veremos salir a la luz pública la segunda edición de tan magna obra, pues la misma está siendo acogida con mucho interés por la comunidad jurídica nacional.
Ensayos sobre la implementación de la Reforma Penal en México, Vol. II Centro de Investigación para el Desarrollo, A.C. (CIDAC) CIDAC, México, 2015
Se trata de un interesante libro realizado con la recopilación de ensayos hechos por juristas especializados en temas concretos que escoge para este volumen interesantes tópicos objeto de debate nacional por su importancia y complejidad, muestra de este modo cómo se presenta un nuevo paradigma para la justicia en México y desde su prólogo recoge una impecable síntesis que dibuja figuras, reglas y políticas del sistema de justicia penal adversarial que entrará en vigor el 18 de junio de 2016, en donde los procedimientos penales estarán regidos por nuevos principios (publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación). En su prólogo la obra señala muy puntualmente en relación al modelo que empieza a regir lo siguiente…el nuevo sistema busca que las sanciones privativas sean para los delitos de mayor impacto y que las medidas como la prisión preventiva sean una excepción antes que una regla, concede un peso importante a los mecanismos de solución de controversias para reconstruir los tejidos sociales, introduce nuevas dinámicas en las fuerzas policiales, da prioridad a la recolección científica de evidencia y conservación de la escena del crimen, introduce un juez previo al juicio que controla el actuar del Ministerio Publico, exige que las diligencias y las actuaciones del nuevo proceso sean públicas… Lo anterior dará oportunidad a que la víctima y ofendido estén en posibilidad de confrontar las pruebas, además de exigir la permanente presencia del juez, lo que sin duda en su conjunto se erige en un todo armónico conjuntando elementos orientados a resolver de una forma simplificada los conflictos y respetar de una mejor manera los derechos humanos de todos los actores involucrados.
Profesor Concursado de Derechos Humanos y Derecho Militar de la Facultad de Derecho de la UNAM, Investigador del Centro Nacional de Derechos Humanos, Investigador invitado del Instituto Nacional de Ciencias Penales y Delegado de la Asociación Internacional de Justicias Militares. *
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ALEJANDRO CARLOS ESPINOSA *
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Ensayos sobre la implementación de la Reforma Penal en México, Vol. II
ENSAYOS SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA PENAL EN MÉXICO, VOL. II
ALEJANDRO CARLOS ESPINOSA
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El libro no pierde vista que en los nuevos procedimientos penales existe un compromiso responsable de legalidad para con todos los actores, en este sentido la víctima destaca por su consideración e inclusión como parte fundamental de los procedimientos penales, sin perder de vista el objetivo de las instituciones del Estado de disminuir la impunidad y de respetar el debido proceso de toda persona imputada. ¿Qué son los MASC y para qué sirven? En este volumen son abordados los Medios Alternativos de solución de Conflictos que como es conocido tienen años de formar parte del Derecho Positivo Mexicano, aunque la cultura jurídica tendía más a la solución contenciosa y esta era mucho más recurrida, sin embargo ahora que el legislador los a priorizado y hecho atractivos al ubicarlos estratégicamente en lugares específicos para beneficio de las partes en el nuevo modelo de justicia penal. En tal razón los MASC presentan un rol preponderante frente al imputado-víctima-sociedad, pues como se plantea en las primeras líneas de este libro, tiene la función de dar prioridad a la reparación del daño y a la reconstrucción del tejido social, lo que desde la perspectiva ideal no encuentra dique, aunque en la realidad el cambio en la operación del sistema de justicia penal será lamentablemente muy lento. En este contexto que mejor para tratar el tema que Oscar Cruz Barney que dicho sea de paso es investigador nacional tres y digno estudioso inscrito en el claustro de investigadores del instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, quien no obstante su conocimiento profundo en técnica jurídica trata con excelsa sencillez el tema al plantear desde la introducción que “Las controversias pueden solucionarse directamente por las partes en conflicto o bien por un tercero. Cuando se soluciona por las mismas puede tratarse de autocomposición o bien por auto defensa. En el caso de intervención de un tercero se trata de heterocomposición, siendo el caso jurisdiccional del Estado o bien del procedimiento arbitral”. Plantea igualmente que el éxito de las MASC y acota particularmente en los Estados Unidos “se debe fundamentalmente a que permite llegar a soluciones más efectivas al reflejar en mayor medida los intereses de las partes, permite además evitar los conflictos e incluso convertirlos en oportunidades reales de mejora en la relación inter-partes… Igualmente explica las ventajas o virtudes de los MASC y explica con gran claridad; concentración en los problemas a resolver, celeridad, costos, conservación en las relaciones entre las partes, confidencialidad y control. Desarrollo de los temas de conciliación, plantea la reforma al artículo 17 constitucional como un cambio transversal que alcanzo a toda la justicia mexicana y no solo a la penal, dando paso a un nuevo paradigma resolutor de los conflictos inter-partes. Trata igualmente el novo Código Nacional de Procedimientos Penales en lo que toca a los mecanismos alternos de solución de controversias, refiere un apartado al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y revisa los MASC como derechos de las víctima y obligaciones del Ministerio Público. Por ello y otros temas relativos a la solución del proceso, la acción penal privada, La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de solución de conflictos en materia penal y los derechos y obligaciones de los que intervienen en un MASC se erige en un documento altamente recomendable para la lectura.
El ensayo cierra con una útil síntesis de la trascendencia y alcance de la Sentencia Varios 912/2010 y la plantea como un cambio de paradigma respecto de la interpretación de la facultad atrayente o extensiva, debido a que dicha resolución establece claramente a que se encuentra obligado el Poder Judicial de la Federación e incluso las autoridades jurisdiccionales en otras competencias en los casos en que se vulnere derechos humanos. Destaca por su calidad el trabajo en este volumen del jurista José Zaragoza Huerta profesor investigador del Centro de Investigación Jurídica y Criminológica de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, desglosando el tema el nuevo Juez de Ejecución, garante de los derechos humanos de sanciones mexicano desde una óptica comparada. Como lo expresa el propio autor la problemática que enfrentará dicho juzgador, enfrenta grandes retos a saber –la sobrepoblación, la violencia, los motines y la corrupción-, el documento que en sí mismo es un análisis pareciera anunciar lo que el pasado 11 de febrero ocurrió en el Penal de Topo Chico en Monterrey, Nuevo León, donde 49 internos perdieron la vida frente el descontrol dentro del penal. Zaragoza Huerta también trata, desde mi particular punto de vista, el real enfoque del Juez de Ejecución de Sanciones al plantearlo como un garante de los derechos humanos de las personas internas en prisión, trabaja también con el siempre importante derecho comparado a la luz de la experiencia española y por supuesto destaca las facultades del Juez de Vigilancia en este contexto, sin dejar de analizar la judicialización de esta figura en otros modelos de Iberoamérica. Otro tema que obsequia el volumen es el de la valoración de la prueba hecho por Alejandro Magno González Antonio, quien hace un abordaje interesante y aleccionador con respecto a la prueba, su fin, valoración e importancia pasando por los sistemas de valoración hasta llegar a la zona critica o sistema mixto, plantea ocn gran claridad el estándar de la prueba y precisa una novedosa idea al establecer los estándares de pruebas no son definidos por el juzgador ni mucho menos por las partes, sino por la política criminal de cada Estado. Estas y muchas otras razones son las que invitan a leer este trabajo que como la propia obra lo indica puede ser descargado, copiado o impreso para uso del lector con el único requisito del adecuado reconocimiento al autor y CIDAC como fuente de la información http:/www.cidac.org
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Año 1, núm. 3. Junio-agosto de 2016
Hace un particular abordaje a las reformas de derechos humanos de 10 de junio de 2011 y por supuesto a las relativas al amparo de 6 de junio de 2011, para llegar a una interpretación que ha impactado en casos reales tanto en el orden interno como en el interamericano en función de las sentencias que fueron emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los años 2009 y 2010 respecto a asuntos vinculados con la Jurisdicción Militar.
Cadena de CUSTODIA
Un tema que contempla este tomo de importancia fundamental es la Justicia Militar ante las reformas constitucionales, legales y de las sentencias emitidas en la materia por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esto en un análisis detallado frente al cambio de los procedimientos penales en términos del artículo 20 de la constitución y demás relativos previstos en la reforma del 2008 de lo que de ninguna manera pueden sustraerse los procedimientos penales militares.