Cadena de Custodia: ¡El éxito en la investigación! Número 4. Enero-Marzo 2017

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La ficción del estudio dogmático del delito en el juicio abreviado Alejandro Carlos Espinosa Víctima del delito y policía Adrián Franco Zevada Alberto Enrique Nava Garcés Clasificación de Armas de Acuerdo a La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Nelson Alejandro Ramírez Velázquez Abuso Sexual Infantil: Una alerta para el personal médico de primer contacto Iván Renato Zúñiga Carrasco Piquerismo Mark Safarik María Laura Quiñones Urquiza La ciudadanía, base de la política criminal Nahúm Bernal Ruiz Adriana López Torres José Alfredo Piera Pellicer La urgente y necesaria redefinición de nuestros intereses, aspiraciones y objetivos nacionales para legitimar el uso de la fuerza por parte del Estado para garantizar la seguridad pública Marco Antonio López Valdez Protocolos Acuerdo 3/2016 Por el que se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para la Realización de Detenciones en el Marco del Sistema Penal Acusatorio Protocolo Nacional de Actuación. Policía con Capacidades para Procesar el Lugar de la Intervención Protocolo Nacional de Actuación. Traslado Diagrama Primer Respondiente Recensiones Código Militar de Procedimientos Penales Anotado Joanna Alitzel Jinich Tovar

Año 2, número 4. Enero-marzo 2017


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Directiva

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Consejo Editorial

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Palabras del Editor

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La ficción del estudio dogmático del delito en el juicio abreviado Alejandro Carlos Espinosa

16 Víctima del delito y policía Adrián Franco Zevada Alberto Enrique Nava Garcés 23 Clasificación de Armas de Acuerdo a La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Nelson Alejandro Ramírez Velázquez 46 Abuso Sexual Infantil: Una alerta para el personal médico de primer contacto Iván Renato Zúñiga Carrasco 59 Piquerismo Mark Safarik María Laura Quiñones Urquiza

65 La ciudadanía, base de la política criminal Nahúm Bernal Ruiz Adriana López Torres José Alfredo Piera Pellicer 78 La urgente y necesaria redefinición de nuestros intereses, aspiraciones y objetivos nacionales para legitimar el uso de la fuerza por parte del Estado para garantizar la seguridad pública Marco Antonio López Valdez PROTOCOLOS 87 Acuerdo 3/2016 Por el que se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para la Realización de Detenciones en el Marco del Sistema Penal Acusatorio 88 Protocolo Nacional de Actuación. Policía con Capacidades para Procesar el Lugar de la Intervención 89 Protocolo Nacional de Actuación. Traslado 90 Diagrama Primer Respondiente RECENSIONES 91 Código Militar de Procedimientos Penales Anotado Joanna Alitzel Jinich Tovar

Cadena de Custodia Año 2, No. 4, Enero - Marzo 2017, es una publicación trimestral editada por Grupo Criminogenesis S.A. de C.V., Valentín Gómez Farías No.102, Despacho 1, Colonia Del Carmen, Delegación Coyoacán, C.P. 04100. Tel. 56593647, www.criminogenesis.com, criminogenesis@hotmail.com. Editor Responsable: Alejandro Carlos Espinosa. Reservas de Derecho al Uso Exclusivo No. 04-2015-111913453300-203, ISSN: 2448-6140. Ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número, Baruc Fidel Ramírez León, Valentín Gómez Farías No 102, Despacho 1, Colonia del Carmen, Delegación Coyoacán, C.P. 04100. Fecha de última modificación, 29 de diciembre de 2016. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Usted puede copiar este documento para su propio uso y puede incluir extractos en sus propios documentos, siempre y cuando se dé el adecuado reconocimiento al autor y a Grupo Criminogenesis S.A. de C.V. como fuente de la información.


Arturo Flores Albor Secretario Ejecutivo Alma Delia Canseco Guzmán Derechos Humanos José Luis Hernández Sánchez Ejecución Penal Ismael Alcalá Reyes Proceso Editorial Martha Lilia Prieto Encinas Formación tipográfica Adolfo Ruíz Sánchez Ciencias Forenses Pavel Arenas Landgrave Vinculación Interinstitucional Severino Cartagena Hernández Divulgación científica en Policía Federal Gerardo Saúl Palacios Pámanes Divulgación científica en Policía Estatal Enrique López Martínez Divulgación científica en Policía Municipal

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Año 2, núm. 4. Enero - Marzo 2017

Alejandro Carlos Espinosa Director General

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DIRECTIVA


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CONSEJO EDITORIAL

Elena Azaola Garrido Consejera

Gustavo Salas Chávez Consejero

Genaro González Licea Consejero

Alejandro Carlos Espinosa Presidente del Consejo Editorial

Manelich Castilla Craviotto Consejero

Patricia Rosalinda Trujillo Mariel Consejera Olga Islas y Magallanes Consejera

Zoraida García Castillo Consejera

Martín Gabriel Barrón Cruz Consejero

Ismael García Garduza Consejero

Manuel Vidaurri Aréchiga Consejero

Álvaro Vizcaíno Zamora Consejero

Erick Gómez Tagle Consejero

Roberto Hernández Ruiz Consejero

Leticia García García Consejera


Este número abre con un artículo de la autoría del suscrito denominado La ficción del estudio dogmático del delito en el juicio abreviado, en donde se hace un abordaje interesante y profundo al Juicio Abreviado derecho de todo imputado, las constancias con que se juzga y sobre todo se pone en tela de juicio el estudio dogmático del delito así como la procedencia del recurso de apelación. Por su parte, los juristas Adrián Franco Zevada y Alberto Nava Garcés nos plantean una relación entre la Víctima del delito y policía, nos muestran un binomio inseparable en el Sistema de Justicia Penal Adversarial y la importancia de los derechos de la víctima, así como el nuevo papel de la policía dentro del procedimiento penal mexicano y sobre todo la interrelación víctima-policía. En seguida toca el turno al General Nelson Alejandro Ramírez Velázquez, con el artículo Clasificación de Armas de Acuerdo a La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, quien hace un estudio profundo basándose en la Ley respectiva así como apoyándose en sus conocimientos en la materia de armas de fuego y explosivos, es un artículo interesante y sobre todo de gran utilidad para los estudiantes, académicos y especialistas en el tema. Abuso Sexual Infantil: Una alerta para el personal médico de primer contacto, es la investigación que presenta el médico Iván Renato Zúñiga Carrasco, un tema delicado y de mucha importancia, nos muestra la situación real del Abuso Sexual Infantil, tanto desde el punto de vista clínico, epidemiológico y preventivo. Mark Safarik y María Laura Quiñones Urquiza nos presentan un investigación sobre el Piquerismo, la cual se refiere a una conducta parafílica muy interesantes que se gestan en la mente de criminales violentos, lo cual es común en crímenes pasionales sin distinción de sexos. Posteriormente, los coautores Bernal Ruiz Nahúm, López Torres Adriana y Piera Pellicer José Alfredo nos presentan un artículo titulado La ciudadanía, base de la política criminal, aborda la importancia que tiene la ciudadanía para el establecimiento de las políticas que se aplican ante la prevención del delito así como los factores sociológicos que influyen en buen funcionamiento de dichas políticas. Marco Antonio López Valdez un estudioso en temas de seguridad nacional y seguridad pública, nos presenta La urgente y necesaria redefinición de nuestros intereses, aspiraciones y objetivos nacionales para legitimar el uso de la fuerza por parte del estado para garantizar la seguridad pública, un tema interesante en la actualidad, el autor considera que su propuesta ayudará a la creación de en un derecho penal humanista, humanista porque su centro será la dignidad de la persona, lo que generará un derecho penal menos agresivo, menos violento y cuyo fin será la generación de una cultura de respeto a los derechos humanos y la protección de los principios y valores de la civilización, y desde luego legitimará el uso de la fuerza por parte del estado para garantizar la seguridad pública y la seguridad nacional.

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En esta ocasión presentamos el cuarto número de la Revista Cadena de Custodia, la cual gracias a sus lectores nos impulsan a seguir editando electrónicamente esta revista de lenguaje sencillo, ha sido de utilidad para estudiantes, académicos y actores encargados de la procuración e impartición de justicia, así como los elementos militares y policiales del país.

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PALABRAS DEL EDITOR:


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Como ya es costumbre en Cadena de Custodia, se destacan, los protocolos que se han ido implementando para quienes realizan funciones de policía, tales como Acuerdo 3/2016 Por el que se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para la Realización de Detenciones en el Marco del Sistema Penal Acusatorio, los protocolos nacionales de actuación Policía con Capacidades para Procesar el Lugar de la Intervención y Traslado, así como un diagrama que refleja las actividades del primer respondiente. Finalmente, se reseña para la invitación a la lectura el libro Código Militar de Procedimientos Penales Anotado, con motivo de la reciente reforma al Código de Justicia Militar. Cadena de Custodia: ¡El éxito de la investigación! Número 4, se sigue posicionando como una revista de lectura ligera y de contenidos profundos que sirven para todo tipo de consulta. Dr. Alejandro Carlos Espinosa


En la realidad no ocurre nada que corresponda rigurosamente a la lógica. Friedrich Nietzsche

6 Sumario. l. La aceptación de la comisión del delito como premisa de procedencia y otros requisitos para el Juicio Abreviado. II. La importancia del estudio dogmático de todo delito. lll. ¿Porque es inusual que se emita sentencia absolutoria en el procedimiento abreviado a pesar de su regulación expresa en el Código Nacional de Procedimientos Penales? lV. ¿Celeridad procesal, descongestionamiento judicial o negociación de la responsabilidad penal?

l. La aceptación de la comisión del delito como premisa de procedencia y otros requisitos para el Juicio Abreviado La tradición penal en el marco de la seguridad jurídica parte de la existencia de juicios donde se demuestre por el órgano investigador la integración del cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal del imputado, para que una vez demostrados estos extremos, un juez competente, independiente e imparcial resuelva respecto de la existencia del delito derivado de la investigación en relación con la conductahecho, circunstancia que en apariencia no cambia 3 en el nuevo modelo de justicia penal, en este procedimiento, en donde se incorporan medios alternos de solución de conflictos, esta tradicional lógica garantista para el imputado merece ser revisada frente a la figura del juicio abreviado, interesante mecanismo procesal criticado por algunos y aplaudido por otros, incorporado para resolver cierto tipo de delitos4.

Artículo publicado en la Revista Criminogenesis No. 13 Investigador del Centro Nacional de Derechos Humanos CENADEH, Miembro de Número de la Academia Mexicana de Criminología, profesor concursado por la UNAM, Docente Certificado por SETEC, Doctor en Política Criminal, profesor de licenciatura y posgrado de la Facultad de Derecho UNAM. 3 Queda claro que los elementos a demostrar en términos los artículos 16 y 19 Constitucionales vigentes señalan que se trate de un hecho que la ley señale como delito, lo que cambia substancialmente el paradigma, sobre donde debe revisarse dogmáticamente la conducta, sin que necesariamente incida tal circunstancia en la demostración de la conducta-hecho a la luz de la tradición jurídica que ordena la realización de un estudio dogmático realizada por un Juez independiente, competente e imparcial para la demostración de todo delito. 4 Generalmente no graves o culposos no endurecidos por la Política Criminal legislativa, un ejemplo de un delito culposo agravado son los delitos de tránsito terrestre en estado de ebriedad causando homicidio. 1 2

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ALEJANDRO CARLOS ESPINOSA2

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La ficción del estudio dogmático del delito en el juicio abreviado1


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El acceso por el imputado al juicio abreviado está regulado para casos específicos en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), así concretamente el artículo 201 de dicho ordenamiento establece los requisitos de procedencia y verificación que corresponde analizar al juez de control, por lo que ésta posibilidad queda supeditada primeramente a que el Ministerio Público solicite el procedimiento5, circunstancia que lamentablemente en la práctica está comenzando a ser tocada por temas de corrupción y es voz populi que en algunos lugares la petición de los juicios abreviados han sido tazados con cantidades diversas, supeditando la solicitud del Ministerio Publico a esta mala práctica de corrupción en atención a las características de cada caso, desnaturalizando las bondades de la figura en perjuicio de la persona imputada6. Debemos recordar que el procedimiento penal tiene una nueva lectura con la participación de la víctima como parte procesal de fundamental importancia ante dos de los postulados que apuntalan el objeto del CNPP que están identificados con que el delito no quede impune y se repare el daño de la víctima, así es que para que proceda esta figura procesal el Juez de control también habrá de revisar que la víctima u ofendido no se opongan al mismo, bajo la comprensión de que siempre que esta se encuentre debidamente fundada será vinculante, en tanto no lo este, simplemente no obliga al Ministerio Público 7 a desistirse o no solicitar este procedimiento por ser un derecho del imputado, lo que cierra el margen de posibilidades para seguir mirando el Derecho Penal como un instrumento de venganza de la parte agraviada, lo que de ninguna manera podemos ver como impunidad. 8 En cuanto al imputado se presenta la difícil decisión de enfrentar un juicio en donde puede serle aplicada una pena mayor o acogerse al beneficio de aceptar la comisión del hecho delictivo, con ello será responsable del hecho a cambio de verse favorecido con una pena atenuada de la que conocerá inmediatamente y que además puede ser susceptible de otros beneficios. En este contexto de inclinarse por la primera hipótesis de dar continuación al procedimiento el juicio seguirá su curso de manera normal conforme lo ordenan las etapas procesales, esto es irá a etapa intermedia y después a juicio, pues no existe duda, el asunto pasara a la etapa intermedia y después será materia de un juicio adversarial de no presentarse una solución, siempre y cuando proceda, pero además que sea consensuada entre las partes respecto del conflicto. El imputado deberá reconocer estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de las consecuencias y alcances de pronunciarse por un juicio abreviado, por lo que de forma expresa se requiere renunciar a un juicio oral y por ende acepta la aplicación de este procedimiento judicial en donde necesariamente admitirá la responsabilidad del delito que se le imputa y acepta ser sentenciado con los medios de convicción que el Ministerio Público exponga al formular la acusación, prácticamente a ser

Artículo 202 CNPP. El Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral. 6 Combatir esta mala práctica es complejo ante la ausencia de una cultura de denuncia a las autoridades de los imputados que naturalmente buscan zanjar sus problemas. 7 Como lo ordena el instrumento procesal penal nacional en todo caso el Ministerio Público deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustenten y la acusación deberá contener la enumeración de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de la reparación del daño. 8 En el imaginario colectivo suele pensarse que si la persona imputada no va a la prisión el delito quedo impune, lo que es más cultural que real, es momento de transitar a una cultura de legalidad y de solución de los conflictos de una manera que muestre mayor civilidad ciudadana. 5


Como se advierte de esta narración sucinta y referencial desglose del propio artículo 201 del (CNPP), la aceptación del delito es premisa de este procedimiento, por lo que aunado a los otros requisitos hacen prácticamente automática la emisión de una sentencia condenatoria, donde si bien se van a explicar cómo se satisfacen los elementos del delito11 y porque no aplican excluyentes de responsabilidad penal, lo cierto es que el caso va en caída libre, dado que el argumento que dispone o hace suponer que de existir o desprenderse elementos del sumario, registro o carpeta de investigación, como gustemos llamar al instrumento que sustenta la imputación criminal, se emitirá absolución, es falas. La realidad para el procedimiento abreviado conocido como juicio, en razón de quien determina la sanción es evidentemente un juez de control, es que en un abrumador número de casos la responsabilidad penal será inminente y el juicio una ficción12 en donde se realiza un estudio dogmático de una hipótesis establecida como delito en el Código sustantivo penal correspondiente, que de antemano se aceptó haber cometido, con lo que conjuntamente con los otros elementos de prueba que integran la carpeta o registro se funda y motiva el fallo judicial. De ahí que sea fundamental que el Juez de Control tenga evidencia de que el imputado supo de su derecho a ser llevado a un juicio oral, de su renuncia expresa al mismo y de las consecuencias implícitas, así como de su consentimiento de desahogarlo, previa admisión de haber cometido el hecho imputado, todo lo anterior para ser sentenciado con los argumentos y carga probatoria allegada al juicio por el Ministerio Público. Frente a esta avasallante suma de elementos que pesan sobre el imputado cabe hacerse la pregunta ¿Es necesario un estudio dogmático sobre el tipo penal en estos juicios?

La fracción II del artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece únicamente la existencia vinculante para el Juez de Control, respecto de la oposición de la víctima a este juicio sumario, para aquellos casos en que, de proceder la figura, no se encontrara debidamente garantizada la reparación del daño, al establecer como requisito de procedencia: Que la víctima u ofendido no presente oposición, sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada. 10 Necesariamente debe ser solicitado por este órgano. 11 Estos pueden variar según la teoría electa, aunque al menos en los juicios se observa la teoría tetratómica compuesta por conducta, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad contrastada con sus elementos negativos, ausencia de conducta, atipicidad, juridicidad o causas de justificación e inculpabilidad. 12 Esto en razón de que frente a la pretensión no existió resistencia, ergo no fue adversarial, al haberse preferido optar por una sanción menor garantizada. 9

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El imputado es la figura central en el procedimiento abreviado, quizá más que la propia víctima, para la procedencia de esta nova figura procesal, en razón de que la posibilidad de este juicio aun salvados los requisitos que corresponden a la anuencia de la víctima 9 y del Ministerio Público10, al ser un derecho del imputado, el ser juzgado en juicio oral, su voluntad es fundamental, por ello es básico que conozca con claridad las consecuencias que frente a una carpeta o registro de investigación con carga de prueba importante, cuasi contundente en su contra y frente al reconocimiento expreso de haber cometido el hecho que se le imputa, la sentencia condenatoria será prácticamente inminente, de suerte que, esto variara en atención a las particularidades de cada caso, aunque de ser factible procesalmente, la tendencia es hacía que el imputado apostará a los beneficios de la reducción de la condena y de orden penitenciario.

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condenado por ese delito no obstante que el eufemismo que ordena dictar sentencia, implica que esta pueda ser absolutoria.


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La realidad es que la teoría del delito que tanto se ha desarrollado en diferentes contextos, que ocupó estudios profundos en torno al delito y que es tan relevante para los juicios penales en lo general, para estos en lo particular, me refiero a los derivados del procedimiento abreviado ha pasado a ser una mera formalidad ante la anteposición de lo procedimental sobre lo sustantivo, aspecto que tratándose de la materia penal resulta ser motivo de reflexión, soy un convencido de que vendrán muchos estudios estadísticos y de política criminal con aportes y propuestas tendentes a alcanzar los equilibrios necesarios entre lo práctico y lo deseable que debe ser garantizado al justiciable en los escabrosos caminos de los procedimientos penales. El pragmatismo jurídico que reforma e impulsa el artículo 17 constitucional 13, debe ser llevado con cautela, en forma responsable y vigilada, es necesario centrar esfuerzos deontológicos como política institucional enfocados a los actores del sistema, más aún cuando de estos dependen decisiones cruciales sobre todo que impactan en los derechos de las personas, en las materias donde estén en juego los bienes jurídicos que interesan al Derecho Penal, dado el impacto que tienen estas determinaciones respecto del desarrollo de las personas enfrentadas como imputados o como víctimas a los procedimientos penales en que se tiene que garantizar la presunción de inocencia e igualmente la reparación del daño y el acceso a la justicia para la víctima. La visión de la justicia se ha modificado en la norma, ahora debe llegar al foro jurídico, por lo que esto seguirá progresivamente en la medida que la cultura de legalidad logre raigambre tanto en destinatarios, como en actores del sistema de justicia penal, además de que se deben emplear las políticas públicas y mecanismos que permitan que se retraiga la tendencia de prácticas corruptas y se disminuya sensiblemente la impunidad basada en complicidades en la lógica operativa 14, en donde las prácticas sistémicas superan normas y discursos. Es de esta manera que frente a una nueva realidad social donde el pragmatismo llego para todas las actividades y procesos sociales en los que participan las personas, tenemos que innovar en las formas de resolver los conflictos para de este modo afrontar los problemas existentes en el ámbito penal de manera distinta a como se enfrentaban en el pasado, lo único que si no debemos soslayar es la gravedad de que a una persona se le condene, aún de manera atenuada, sin que en realidad se realice un estudio dogmático del delito frente a la aludida aceptación de la responsabilidad penal en donde la función de la adversarialidad se cancela, y no existe certeza si cometió o no el delito, además de que para el procedimiento abreviado la participación de una defensa adecuada se vuelve modalizada, en razón de que su asistencia legal termina con la aceptación quedando sin defensa en el juicio, de tal forma que su participación es nugatoria. II. La importancia del estudio dogmático de todo delito La importancia del estudio dogmático del delito es fundamental para toda persona imputada por estar indefectiblemente ligada con la seguridad jurídica de que deben gozar las personas, se entiende que este importante estudio a las conductas o hechos referidos como delitos en los Códigos Penales de visión humanizada en el mundo, deben ser debidamente probados por un juez competente, independiente, El artículo 17 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: Las leyes preverán mecanismos alternos de solución de controversias .En la materia penal regularan su aplicación, aseguraran la reparación del daño y establecerán los casos en que se requiera control judicial. 14 Estas son recurrentes en la etapa de investigación sin excluir del todo las actuaciones judiciales. 13


De modo que como se ha aceptado generalmente la concepción dogmática del delito constituye el fundamento para comprender los principios sin los cuales no podría sostenerse una visión humanista del Derecho punitivo, particularmente de los delitos, esta circunstancia no cambia estrictamente así lo podemos ver interpretado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al fijar el siguiente criterio respecto del procedimiento abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL INCULPADO ACEPTE LA PROPUESTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE INSTAURARLO, ADMITA SU CULPABILIDAD EN EL HECHO QUE LE ATRIBUYE Y LA APLICACIÓN DE UNA PENA REDUCIDA HASTA EN UN TERCIO DE LA MÍNIMA SEÑALADA PARA EL DELITO CORRESPONDIENTE, NO IMPIDE AL JUEZ DE GARANTÍA ANALIZAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE GARANTICEN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ENTRE LA ACCIÓN TÍPICA LLEVADA POR EL IMPUTADO Y LA SANCIÓN QUE CORRESPONDA AL ILÍCITO DE QUE SE TRATA (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE ZACATECAS). Conforme a los artículos 421 al 426 del Código Procesal Penal del Estado de Zacatecas, el procedimiento abreviado es un modo alternativo de solución de controversias, cuya instauración parte de las concesiones que el fiscal realiza a cambio de obtener la admisión de culpabilidad del imputado, como lo es la aplicación de una pena reducida hasta en un tercio de la aplicación de la sanción en los términos señalados, no impide al juez de garantía analizar las circunstancias que garanticen el principio de proporcionalidad entre la acción típica llevada por el imputado y la pena que corresponde al ilícito de que se trata, pues es ahí donde el juzgador puede variar la pena objeto del acuerdo en aras de resguardar el mencionado principio, siempre que no exceda de la propuesta por el Ministerio Público, pues esta representa una garantía efectiva para el imputado desde el inicio del procedimiento. Ello es así en tanto que el citado artículo 426, incluso prevé la posibilidad de que pueda dictar una sentencia absolutoria, lo que de suyo revela que es la participación del juez en aras de mejorar su situación, lo que puede influir en la determinación tomada por la fiscalía y el imputado.17

La persona inocente debe ser reconocida como tal a la luz de un debido proceso. A víctima en todo proceso le debe ser reparado el daño, contar con acceso a la justicia y ser reconocida como parte en los procedimientos penales. 17 Tribunal Colegiado de vigésimo Tercer Circuito. Amparo Directo 301/2015 18 de septiembre de 2015.Unanimidad de Votos. Ponente: Eduardo Antonio Loredo Moreleón. Secretaria Rosalba Méndez Alvarado. Publicado en el Diario Oficial de la Federación 29 de enero 2016 15 16

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Igualmente es importante para la víctima del delito porque en su caso eso permitirá que se le restituya en sus derechos, se le repare el daño y acceda a la justicia, esto bajo una nueva paradoja en donde la justicia puede ser jurídicamente negociable; contextualizar la importancia de los estudios dogmáticos de los delitos es tema muy amplio y variado que ha desarrollado la teoría del delito y que varía permanentemente en función de la teoría empleada, del número de elementos de este a revisar por cada modelo y conforme a la Escuela o corriente de pensamiento que se utilice, en la comprensión de ser una teoría dinámica, evolutiva, inacabada y que responde a las visiones conceptuales de las diferentes épocas, siempre con el propósito de satisfacer y colmar los elementos estudiados, así como la autoría y la participación, el concepto de delitos tentados, el error, etcétera.

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autónomo e imparcial, toda vez que tiene como propósito no dejar espacio a duda sobre si la persona cometió o no el delito y de este modo buscar hacer justicia, tanto al imputado 15 como a la víctima16.


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Del estudio de la tesis referida se destacan al menos 3 importantes elementos, primeramente la participación para analizar las circunstancias garantes del principio de proporcionalidad, de igual manera, la posibilidad plena para variar la pena en su caso, respetando las reglas procesales que rigen en favor del imputado y el eventual dictado de una sentencia absolutoria, todos estos aspectos a considerar por el juez de control implican un estudio dogmático para garantizar una adecuada proporcionalidad en la pena impuesta al imputado con base en adecuados criterios de proporcionalidad entre delito y pena o bien para desprender el eventual caso del dictado de una sentencia absolutoria en favor del imputado. Valga señalar que si bien es cierto este criterio del Poder Judicial parte del análisis de una norma procesal penal que esta próxima a ser relevada por el ordenamiento nacional en la materia, destaca el hecho de que las características de la figura procesal presentan importantes semejanzas con lo ordenado por el CNPP, además de que corresponden a la denominada décima época jurisprudencial, que marca los lineamientos a observarse con una visión más progresista y comprometida con los derechos humanos de los juzgadores en México. Ahora bien, frente a la aceptación del hecho se pueden sentir las consecuencias que la política judicial empieza a consolidar en sus criterios, donde al expresarse deja de lado el hecho de que toda persona tiene derecho a un recurso ágil y sencillo, criterio reconocido conforme al artículo primero constitucional que ordena interpretar conforme a la constitución y los tratados internacionales los criterios de ella emanados, de modo que al respecto ilustra el presente criterio de reciente cuño. PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SI EL IMPUTADO ADMITE EL HECHO QUE LE ATRIBUYE EL MINISTERIO PÚBLICO EN SU ESCRITO DE ACUSACIÓN, ASÍ COMO LOS DATOS QUE INTEGRAN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, NO ES FACTIBLE QUE EN UNA FASE POSTERIOR LOS DESCONOZCA, PORQUE ELLO EQUIVALE A UNA RETRACTACIÓN O DESCONOCIMIENTO QUE VULNERA LOS PRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN E IGUALDAD (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE ZACATECAS). Para la instauración del procedimiento penal abreviado, conforme al artículo 421 párrafo primero, del Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas, es necesario que sea solicitado por el representante social, que el imputado admita el hecho que se le atribuye en el escrito de acusación, así como los datos de prueba que integran la carpeta de investigación, y consienta su aplicación; por tanto, no es factible que en una fase posterior, el imputado desconozca los hechos previamente reconocidos, porque ello equivale a una retractación o desconocimiento que vulnera los principios de contradicción e igualdad, consagrados en el artículo 4 del código antes mencionado.18

Tribunal Colegiado de vigésimo Tercer Circuito. Amparo Directo301/2015 18 de septiembre de 2015.Unanimidad de Votos. Ponente: Eduardo Antonio Loredo Moreleón. Secretaria Rosalba Méndez Alvarado. Publicado en el Diario Oficial de la Federación 29 de enero 2016 18


Al resolver el asunto, la Primera Sala determinó, como criterio jurisprudencial, que en un procedimiento sumario, los preceptos de la legislación local que nieguen la posibilidad al sentenciado de interponer la apelación en contra de la sentencia condenatoria, son inconstitucionales e inconvencionales. Para la Primera Sala el hecho de que el procedimiento sumario se prevea como un privilegio para el procesado de ser juzgado en plazos breves y que atiende al objetivo de conseguir el propósito previsto en el artículo 17 constitucional, en cuanto a impartir una justicia pronta, no pugna con el derecho del procesado o sentenciado de poder recurrir la sentencia condenatoria ante jueces ordinarios. Tratándose de procesos penales, sin importar la vía en la que se tramiten, es exigible que toda sentencia penal condenatoria sea revisable y/o impugnable, conforme a lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14.5) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8.2. H), en los que México se ha obligado a reconocer a todo procesado, como parte de las formalidades esenciales de los procedimientos, que la sentencia condenatoria que se le dicte pueda ser “sometida” o “recurrida” ante un “juez” o “tribunal” superior, lo cual debe vincularse con los artículos 14 y 17 constitucionales, que consagran los derechos al debido proceso —que a su vez garantizan la recta administración de justicia y el derecho de defensa— y el derecho a una justicia completa y expedita.

En este orden de ideas el gran reto es la actualización de los actores del nuevo sistema de justicia penal en la continua contradicción de tesis que naturalmente está generando el nuevo modelo de justicia penal frente a la subjetividad de los juzgadores, por lo que los criterios se están definiendo y el motor de impulso viene a ser la norma de fuente internacional. La realidad nos debe alertar cuando el discurso se aparta de lo que acontece en los tribunales, hasta donde es posible sostener la realización de estudios dogmáticos que dan forma y sustento a las responsabilidades penales con tendencias de condenas abrumadoras frente a las absoluciones, se sabe y se asume entre los litigantes del modelo adversarial que el porcentaje de sentencias condenatorias es cercano al 100% , esto atendiendo a que en un importante número de casos no se trata de delitos graves de tipo doloso o bien se inscriben en el grado de la culpa, por lo que se opta por los beneficios penitenciarios y celeridad frente al costo y molestia de enfrentar el juicio. Los actores del sistema tienen claro que en el estudio dogmático del delito en el procedimiento abreviado, sólo se cubren formalidades, esto en razón de que en la audiencia de juicio sólo se enumeran o refieren estar colmados los elementos del delito, pero al transcribir el fallo simplemente se desglosan frases hechas o reconstruidas alusivas a los elementos del tipo penal para cuadrar el delito, esto siempre

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A propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, en sesión de 21 de octubre de 2015, la contradicción de tesis 52/2015.

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Esta visión duro poco, prácticamente un mes, en donde se dejaba sin derecho a recurrir el fallo a las personas que optaran por el juicio abreviado, lo que aparejo transgresión de los estándares internacionales y por ende de los derechos humanos de la persona imputada que le son reconocidos en la Constitución y regulados en la propia norma interna en los artículos 14 y 17 Constitucionales, en donde es de ponderar el derecho a recurrir frente a la renuncia al juicio oral, así lo resolvió la Corte en un criterio de contradicción de tesis:


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vinculado al reconocimiento de responsabilidad del imputado, en busca de su congruencia y credibilidad, sin que en realidad el estudio dogmático del hecho sea fuente de su resolución. Para tal efecto, el momento correcto para la actuación judicial, es el dictado de la sentencia en términos de lo ordenado por el artículo 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que será una vez concluido el debate en la misma audiencia cuando se emitirá el fallo y posteriormente en un plazo de 48 horas se darán las razones y fundamentos, en la resolución se fijara la reparación del daño y se pronunciara sobre él porque de porqué de la aceptación o rechazo respecto de las objeciones que en su caso hubiese formulado la víctima u ofendido19. Como se advierte los criterios respecto a recurrir el fallo conlleva necesariamente la revisión de los elementos del tipo penal y con ello el estudio dogmático del delito, de suerte que habrá que revisar si el hecho-conducta20 satisface la descripción típica del delito, si existen excluyentes de responsabilidad o causas de inculpabilidad, con lo que se satisface el postulado de que toda persona tiene derecho a un recurso ágil y sencillo lo que en materia penal equivale a determinar si cometió o no el delito, esto implica el necesario estudio dogmático del tipo penal del que se trate. lll. ¿Porque es inusual que se emita sentencia absolutoria en el procedimiento abreviado a pesar de su regulación expresa en el Código Nacional de Procedimientos Penales? En este apartado no debemos perder de vista que el procedimiento abreviado se ubica en el Titulo correspondiente del Código Nacional sustantivo penal alusivo a las soluciones alternas y formas de terminación anticipada, lo que es congruente por lo ordenado por el aludido artículo 17 Constitucional que prevé este mecanismo como una novedad para los procedimientos penales, esta figura nos lleva a considerar que el procedimiento abreviado es un derecho de todo imputado de carácter renunciable, frente al derecho al juicio oral por ende, para algún sector de la incipiente doctrina nacional en el tema, excepcionado de la clásica visión del principio de legalidad de nullum delictum sine conducta que obliga a un exhaustivo estudio dogmático del tipo penal, como presupuesto para declarar responsable de la comisión de un delito a toda persona, es una efectiva alternativa para la atención de los asuntos penales con beneficios para el imputado, en tanto que para otro sector el procedimiento abreviado no es juicio es autoincriminación que apareja sentencia, que se disfraza de juicio frente a la revisión de los elementos que integran el sumario y que son considerados por el juez de control para dictar sentencia que dado el remoto caso pudiera ser absolutoria.

El artículo 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que: La oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite ante el juez de control que no se encuentre garantizada la reparación del daño. 20 Es de destacarse la inconsistencia existente entre lo dispuesto por el artículo 15 fracción I del Código Penal Federal que establece: El delito se excluye cuando: I.- El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente, lo que dogmáticamente implica la ausencia de conducta, que tradicionalmente se reconoce por la doctrina y la norma como el no nacimiento de la conducta bajo el apotegma jurídico nullumdelictum sine conducta, en tanto que el artículo 405 del Código Nacional de Procedimientos Penales lo prevé como una causa de atipicidad, al disponer:… I.- Son causas de atipicidad: la ausencia de voluntad o de conducta, la falta de alguno de los elementos del tipo penal…, lo que sin duda hacen necesario sincronizar ambos ordenamientos para evitar complicaciones en los fallos judiciales. 19


En el juicio abreviado una vez concluido el debate, es cuando el Juez de control dictará la sentencia21 debiendo leerla públicamente y explicarla, esto es describe los elementos del delito respecto de los hechos y como es que estos se adecuaron al tipo penal y por ende se generó responsabilidad penal o no para la persona imputada, lo que en apariencia implica la realización del estudio dogmático del delito. La propia regulación prevista en el CNPP tiende el puente y perfila las circunstancias idóneas para que la sentencia que en los juicios abreviados emita el Juez de Control sea condenatoria al ir construyendo las pruebas de cargo respecto de la responsabilidad penal del imputado en torno a los requisitos exigidos por esta figura procesal penal, entiéndase la renuncia expresa al juicio oral y la aceptación de haber cometido el hecho, elementos que sumados a la prueba dura que integra el sumario anticipa indubitablemente la culminación del juicio aparejado de una sanción en donde además como ventaja se logra que se garantice la reparación del daño para la víctima, pues esto también es presupuesto para su procedencia. Es claro que la visión del legislador está dirigida para estos casos, en donde es posible optar entre derechos, a la libre elección del imputado, con la intención de dar pronta solución a los conflictos en donde igualmente se considere la reparación del daño de la víctima, es el caso que la persona imputada podrá elegir libremente entre dos derechos que le consagra el ordenamiento procesal nacional, por un lado renunciar al juicio oral que le confiere la constitución política mexicana en su artículo 20 22 y la normatividad secundaria así como por la otra, tiene el derecho a hacer uso del procedimiento que conlleva al juicio abreviado23 para enfrentar en forma atenuada su responsabilidad penal frente a la comisión de un delito del que se le señala como responsable. El Juez de Control en el procedimiento abreviado no puede dejar de considerar al momento de emitir su sentencia que el artículo 20 Constitucional apartado A en su fracción VIII que el Juez sólo condenara cuando exista culpabilidad del acusado, de ahí se desprende la posibilidad de que en algún caso específico así corresponda hacerlo para el caso de un procedimiento abreviado.

La sentencia como principio garante del imputado que acepto un procedimiento abreviado no podrá ser mayor a la que fue solicitada por el Ministerio Público y aceptada por el acusado. 22 Dicho numeral establece en su parte conducente que el proceso penal será acusatorio y oral y que todo imputado será juzgado en una audiencia pública por un juez o tribunal. 23 Conforme al artículo 201 al 207 del Código Nacional de Procedimientos Penales 21

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La excepcional posibilidad de la sentencia absolutoria para estos casos ni siquiera se establece literal y expresamente en la norma procesal, al respecto simplemente hace alusión al dictado de la sentencia, que evidentemente no requiere mencionar el sentido en que pueda pronunciarse esta casuísticamente, sin embargo dado el elevadísimo número de sentencias condenatorias producidas en materia penal por el modelo que antecedieron a estos progresistas postulados y que sin duda se seguirán produciendo respecto de todos aquellos casos a investigar cometidos hasta antes del 18 de junio de 2016, generó la percepción colectiva de que en materia penal las sentencias eran en un elevado porcentaje condenatorias y excepcionalmente absolutorias, sin exagerar el auto de formal prisión era en esencia el argumento reproducido en la sentencia absolutoria. Todo esto cambiará, por ejemplo si bien el auto de vinculación no es lo óptimo si aventaja en mucho las posibilidades de un juicio justo para las partes, salvo en el procedimiento abreviado ante la no realización de un estudio dogmático del delito con el equilibrio procesal que se entiende impulsa una defensa adecuada.


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lV. ¿Celeridad procesal, descongestionamiento judicial o negociación de la responsabilidad penal? Ante esta interrogante múltiple se hace necesario decir que es la suma de las disyuntivas montadas en un modelo pragmático que alienta la solución de los conflictos penales por vía alterna, se cumplen de diferente manera, sin ser contradictorias o excluyentes. Tal circunstancia le permite a este procedimiento modalizado cumplir con estos tres postulados de celeridad procesal, descongestionamiento judicial y de negociación de la responsabilidad penal. Estos postulados buscan beneficiar tanto al imputado como a la víctima, en razón de pragmáticos argumentos así es bien claro que el juicio abreviado como su nombre lo indica apareja una importante celeridad procesal porque puede ser solicitada por el Ministerio Público desde la temprana audiencia de control o bien en la etapa intermedia hasta antes de que sea emito el auto de vinculación a proceso , en ambos casos se actualiza la obligación judicial de resolver en la misma audiencia con los elementos que obran en el sumario frente a la aceptación del juicio abreviado y la responsabilidad de los hechos materia de imputación, lo que permitirá resolver el asunto para el procesado que recibirá una sentencia atenuada y para la víctima que encontrará garantizada la reparación del daño. En cuanto el descongestionamiento judicial no solo esta sino todas las medidas alternas que propicio el artículo 17 constitucional para solucionar los conflictos como medidas alternas son indudablemente acciones de política legislativa orientadas a abatir rezagos y cargas judiciales que obstaculizaban el principio ordenador de una justicia pronta y expedita para las personas. Es claro que en un pragmatismo absoluto en el que nos encontramos inmersos, donde los paradigmas han cambiado, los valores se han transformado y los postulados de la justicia tomado nuevos derroteros, frente a lógicas de una segunda oportunidad o bien privilegiando frente al castigo la solución del conflicto y la reparación del daño, es que el juicio abreviado es el mecanismo legalizado para atenuar la pena vía la aceptación del hecho delictivo, que se entiende generará conciencia, convicción y legalidad para las personas, dejando atrás la principal visión del castigo frente al hecho constitutivo de delito. Ahora bien como se ha desarrollado en este artículo el juicio oral es un derecho constitucional al igual que el procedimiento abreviado lo es por lo que corresponderá a una decisión personalísima el optar por una u otra forma de justicia, de ahí que dentro de las reglas generales a observar para el procedimiento abreviado además de los requisitos de procedibilidad antes referenciados que establece el artículo 201 del CNPP, debemos considerar que el artículo 2017 de dicho ordenamiento deja en claro que ante la existencia de varios coimputados o coautores del delito está la posibilidad que opten libremente por el juicio oral o por el procedimiento abreviado24.

Artículo 207 CNNP. Reglas generales La existencia de varios coimputados no impide la aplicación de estas reglas en forma individual. 24


Antecedentes remotos Dos grandes temas convergen en este pequeño texto: las personas en condición de víctima y la policía. Para explicar la importancia de esta convergencia debemos partir de tres preguntas básicas que nos permitan poner en contexto el desarrollo de nuestras ideas, ¿hace veinte años cuál era el peso específico de la víctima en la legislación nacional? Con esa misma dimensión temporal ¿cuál era el papel de la policía dentro del procedimiento penal mexicano? Y por último ¿cómo se interrelacionaban víctimas y policías de cara al proceso penal? Para dar respuesta sucinta a estas interrogantes, bastaría con decir que las primeras no tenían un papel relevante en la legislación (tomado en cuenta que el Estado, en la concepción del Derecho penal moderno, se apropió de la venganza social), de modo tal que después de la primera etapa de investigación, su actuación quedaba a la sombra de qué hacer de la Representación Social, debiéndole ministrar los requerimientos de ésta y, si acaso, podría coadyuvar con la misma, pero de ninguna manera incidir en sus decisiones (la víctima no podía acceder al amparo para combatir los yerros del agente del Ministerio Público, de modo tal que tiene muy poco tiempo que esto comenzó a cambiar). El papel de la víctima estaba sumamente acotado y esto no solo permeaba en el proceso, también los derechos estaban limitados para interponer medios de impugnación y hasta en el propio amparo no se le reconocía como tercero (perjudicado) interesado. Por su parte la policía era la encargada de auxiliar al Ministerio Público y efectuar las detenciones correspondientes, así como llevar a cabo las diligencias que con motivo de la investigación pudieran surgir. A pesar de ser la primera conocedora o respondiente 3 de los hechos que pudieran constituir un delito, solo se limitaba a realizar informes sin homologación y sin mayores formalidades. Realizaba actos de investigación, búsqueda de sujetos, domicilios, cosas, y fungía como protección de los otros operadores del sistema penal.

Egresado de la London School of Economic and Polituc Sciencies (LSE), Comisionado de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. 2 Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM, Profesor Investigador del Centro de Investigación en Innovación en Tecnologías de la Información y la Comunicación (INFOTEC), e Investigador Invitado del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). 3 En 2016, la Secretaría de Gobernación, en conjunto con la Procuraduría General de la República y SETEC, entre otras instituciones, publicaron un protocolo de actuación para los primeros respondientes (esta palabra es parte de la nueva lexicología que ha llegado con el Nuevo Sistema de Justicia Penal), consultable en: http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/normateca/protocolos/ProtocoloPrimerRespondienteV1.pdf 1

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ADRIÁN FRANCO ZEVADA1 ALBERTO ENRIQUE NAVA GARCÉS2

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Víctima del delito y policía


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Hace 20 años todavía se proponía (utilizamos este eufemismo por no decir: se rogaba) contar con un casillero nacional que contuviera los datos esenciales de los probables responsables y poco se incidía en una capacitación orientada al perfil particular de las víctimas, como sujetos de una condición particular y de la que todas las instituciones debían ser sabedoras para poder recolocarlas en su tren de vida, tal como ocurría hasta antes de sufrir el delito. Hoy, el paradigma ha cambiado: la persona en condición de víctima cobra la relevancia que merece. La interrelación entre víctimas y policía estaba limitada al auxilio que en un primer momento le podía dar apenas pasado el evento delictuoso. La policía entrevistaba a la víctima del mismo modo en que lo haría al probable responsable. La víctima era un número y la policía tenía un trabajo enfocado al ámbito de la fuerza. Ya en el tribunal se reencontrarían ambos como meros testigos, incomunicados entre sí, impreparados para la audiencia, sin asesor y a expensas de probables amenazas durante la secuela procedimental. La reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de víctimas. El 21 de septiembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al texto constitucional del artículo 20 en el que se incluyó un apartado específico para las víctimas. El discurso había cambiado y con él daba inicio a otra visión de las personas que sufren algún delito. 4 La visión que se tuvo hasta entonces de las personas en condición de víctimas estaba por alcanzar niveles nunca antes abordados en la legislación mexicana. De nueva cuenta, el texto constitucional fue reformado el 18 de junio de 2008, adicionándose el apartado C de su mismo artículo 20. Junto con la ingente reforma que cambió el paradigma del proceso penal mexicano, se dio inicio a una amplia revisión legislativa para ampliar los derechos de las víctimas como ocurrió el 9 de enero de 2013 cuando se publicó la Ley General de Víctimas, cuyo texto original fue adecuado el 3 de mayo de 2013.

Garrido Márquez señala al respecto: “El constituyente de aquellos años iniciaba con una tendencia afortunada para el marco jurídico moderno, pues comenzaba a tomarse en cuenta a la víctima del delito, dado que las tendencias proteccionistas sólo abarcaban a los probables responsables de la comisión de la conducta antisocial y no al sujeto pasivo. Pero, aun cuando estaba previsto en el texto constitucional, hacía falta la formulación de leyes que hicieran posible el ejercicio de las prerrogativas del Texto Supremo. Así, el 27 de noviembre de 2007 se publicó la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, con un capítulo para la protección y asistencia a las víctimas de ese delito. Dicha ley —como sabemos—fue abrogada por la del 14 de junio de 2012, y el proyecto que reforma este cuerpo normativo se encuentra en la Cámara de Diputados. De nueva cuenta, el texto constitucional fue reformado el 18 de junio de 2008, adicionándose el apartado C de su mismo artículo 20. Por otra parte, en materia de secuestro, el 30 de noviembre de 2010 se publicó la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en dicha Materia. Como antecedente más próximo a la publicación de este Código, el 9 de enero de 2013 se publicó la Ley General de Víctimas, este texto fue adecuado el 3 de mayo de 2013, por lo que conviene precisar que este último ordenamiento citado guarda relación con nuestra aportación en este apartado. Ahora bien, el artículo 108 del Código Nacional define a la víctima como el sujeto pasivo del delito que reciente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Esta interpretación auténtica difiere del contenido de la Ley General de Víctimas, cuya denominación ‘víctima’ incluye al sujeto pasivo del delito, así como a quien reciente una violación a sus derechos humanos.” GARRIDO MÁRQUEZ, Giovanna, Víctima de delito y sistema acusatorio, en Temas Fundamentales del Código Nacional de Procedimientos penales, (Nava Garcés, Alberto, coord.), Porrúa, México, 2015, p. 47. 4


Asimismo, dicha ley prevé la obligación de todas las instituciones del Estado a fin de hacer eficaces todos los derechos que a favor de las víctimas se han creado y, en ese sentido, impone a los Estados que componen la federación para crear instituciones homólogas para la atención de las víctimas de delito del orden común. La eficacia de este nuevo discurso del Estado debe traducirse en que la policía, cual fuere que tenga el primer contacto con la víctima, conozca el alcance de estos derechos y a su vez los transmita a su destinatario o destinataria. La policía La policía también tuvo un cambio sustancial con la reforma constitucional de junio de 2008, pasó de ser el auxiliar del Ministerio Público, amén sus otras funciones de seguridad, a ser el encargado de llevar la investigación que ocurre en el primer momento del procedimiento penal. Sujetos a la cronología y al hecho de que el policía es el primer contacto con el hecho delictuoso, se decidió darle ese carácter bajo la redacción poco clara que estima en el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.” El uso plural de las policías permite considerar tanto los distintos niveles de poder (federal, estatal municipal), como sus distintas especies (preventiva, ministerial o de investigación) y las coloca, siguiendo la redacción constitucional en un ámbito distinto al de auxiliares del Ministerio Púbico. La responsabilidad se incrementa exponencialmente para una institución que no estaba acostumbrada a esta función, que sin duda será piedra de toque en el nuevo sistema de justicia penal. La policía debe superar epítetos y lograr situarse en donde la ha colocado la Constitución. Para eso cuenta con nuevas instituciones como Sidepol (Secretaría de Gobernación), que con la experiencia de haber forjado un Cuerpo de Gendarmería en tiempo récord, ahora tiene la misión de estar a la altura de las exigencias de un tiempo mínimo como el que queda para la total implementación del nuevo sistema de justicia penal.

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A fin de salvaguardar los derechos de las personas en condición de víctima se creó una institución que con eficacia pudiera hacer efectivos sus derechos nos referimos, por supuesto, a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la cual, bajo el modelo establecido en la Ley de la materia, le da origen y competencia para conocer de víctimas que hayan sufrido algún delito del fuero federal o se hayan violado sus derechos humanos de manera grave.

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Con el mismo baremo de esta ley, se adecuaron otros cuerpos legales como el Código Nacional de Procedimientos Penales que, en su artículo 108, define a la víctima como el sujeto pasivo del delito que reciente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva y el articulo 109 prevé una amplia gama de derechos fundamentales que reiteran el nuevo discurso y enfoque en el procedimiento penal.


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El artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé las distintas obligaciones del nuevo rol de la policía, pero dicho artículo no debe interpretarse de manera aislada. Solo para los efectos de este estudio podemos remitir a dos cuerpos legales que, de forma transversal, explican su función: la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley General de Víctimas, que definen tanto la función específica como la relación connatural que se dará con las personas en situación de víctima, no debe olvidarse de su calidad de garantes de personas y cosas y serán los primeros responsables de la seguridad de las personas, de iniciar las investigaciones, de preservar el lugar de los hechos y evitar la ruptura de la cadena de custodia así como de ser consistente respecto de aquellas detenciones que se realicen en flagrancia. El reto es enorme, implica capacitación seria, impecable, que dote de herramientas y conocimientos al policía y a esto habrá que añadirle la relación que se dará con la víctima, cuyo estrés post traumático, entre otras calidades y cualidades, incrementarán la vocación de servicio y pondrán a prueba al policía. La policía es la primera en recabar datos, que en su conjunto doten de información al Ministerio Público y por consiguiente al juzgador. Así también deberá contar con la sensibilidad necesaria para que se provea de atención médica y psicológica de manera oportuna, todo ello sin perder de vista que podrá hacerlo simultáneamente o deberá ponderar la secuencia en que lo haga.5 Correlacionamos el artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos penales con el texto del artículo 127, de la Ley General de Víctimas que establece en un apartado específico: Artículo 127. Además de los deberes establecidos para todo servidor público, y las disposiciones específicas contempladas en los ordenamientos respectivos, a los miembros de las policías de los distintos órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, les corresponde: I. Informar a la víctima, desde el momento en que se presente o comparezca ante él, los derechos que le otorga la Constitución y los tratados internacionales, el código penal y procesal penal respectivo y las demás disposiciones aplicables, así como el alcance de esos derechos, debiendo dejar constancia escrita de la lectura y explicación realizada;

El artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé en lo medular las siguientes obligaciones con relación a su atención en el trato con la personas en situación de víctimas: I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas; II. Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público a efecto de que éste coordine la investigación; IV. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente estará obligada a realizar todos los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos de los gobernados a quienes tiene la obligación de proteger; X. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación; XII. Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto, deberá: a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables; b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen; c) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria, y d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica; 5


IV. Colaborar con los tribunales de justicia, el ministerio público, las procuradurías, contralorías y demás autoridades en todas las actuaciones policiales requeridas; V. Remitir los datos de prueba e informes respectivos, con debida diligencia en concordancia con el artículo 5 de la presente Ley; VI. Respetar las mejores prácticas y los estándares mínimos de derecho internacional de los derechos humanos, y VII. Mantener actualizados los registros en cumplimiento de esta Ley y de las leyes conforme su competencia.

En este encuentro necesario entre víctima y policía, debe existir la suficiente sensibilidad del segundo, capacitación aparte, para poder atender con la debida diligencia a las personas, sin perder de vista la investigación que tiene de frente. En tal sentido, es importante recordar algunos pasos de los protocolos que existen para esta actividad y este momento particular. El policía deberá hacer del conocimiento a la persona en situación de víctima, que: 1) La victima tiene derecho a una investigación pronta y eficaz, a identificar y enjuiciar a los responsables, y a su reparación integral. 2) Tiene derecho a ser reparada por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada, efectiva por el daño causado. 3) A que se le brinde protección y se le salvaguarde su vida y su integridad corporal. 4) A solicitar y a recibir ayuda, asistencia y atención en forma oportuna, rápida, equitativa, gratuita y efectiva por personal especializado al daño sufrido. 5) A la verdad, a la justicia y a la reparación integral a través de recursos y procedimientos, suficientes, rápidos y eficaces. 6) A solicitar y a recibir información clara, precisa y accesible sobre rutas y medios de acceso a los procedimientos que establece la Ley General de Víctimas. 7) A ser notificada de las resoluciones relativas a las solicitudes de ingreso al Registro y de medidas de ayuda, de asistencia y de reparación integral que se dicten. 8) A que el consulado de su País de origen sea inmediatamente notificado conforme a las normas internacionales que protegen el derecho a la asistencia consular, cuando se trate de víctimas extranjeras. 9) A retornar a su lugar de origen o a reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad. 10) A no ser discriminadas ni limitadas en sus derechos. 11) A recibir tratamiento especializado que le permita su rehabilitación física y psicológica. 12) Acceder a los mecanismos de justicia disponibles para determinar responsabilidad de delito y de violación de los derechos humanos.

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III. Facilitar el acceso de la víctima a la investigación, con el objeto de respetar su derecho a la verdad;

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II. Permitir la participación de la víctima y su defensor en procedimientos encaminados a la procuración de justicia, así como el ejercicio de su coadyuvancia;


13) A una investigación pronta y efectiva que lleve a la identificación, captura, procesamiento y sanción de manera adecuada de los responsables del daño, al esclarecimiento de los hechos y a la reparación del daño. 14) A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor de su lengua, en caso de que no comprendan el idioma español o tenga discapacidad auditiva, verbal o visual.

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El policía que atiende en un primer lugar a la persona y además tiene el deber de investigar, no debe correr una suerte distinta o distante del que previene, su labor está enfocada a preservar el estado de bienestar de las personas, que al final del día son la más cara meta que han puesto en sus manos los legisladores constitucionales.6 El Estado debe garantizar que la policía se encuentre debidamente capacitada para desempeñar su nuevo rol y así, pueda atender y cumplir con las altas expectativas fijadas por el nuevo sistema de justicia penal.

Alan García (del INACIPE) escribe: “Ahora con el Sistema Acusatorio, reforzado por el Nuevo Código Nacional, los puntos a fortalecer de la Policía son: su actuación conforme a la normatividad y práctica de los derechos humanos; la generación de nuevas capacidades en contacto con el hecho (preservación del lugar de los hechos; entrevista a personas que puedan aportar algún dato o elemento; proporcionar atención y auxilio a víctimas, ofendidos o testigos del delito; detención del imputado conforme a la ley; comunicación y coordinación con otros Policías, peritos y Ministerio Público, así como subordinación directa y constante con este último); el fortalecimiento teórico y estratégico-operativo para recabar información necesaria para la prevención y la investigación de los delitos; la utilización de nuevas técnicas de investigación y de tecnologías de la información; su implicación en la formulación de la teoría del caso; y su intervención en las audiencias orales. De acuerdo con la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC), los roles de la Policía en el Sistema Acusatorio son: A. El rol del Policía preventivo. a. Recibir denuncias de hechos; b. Proteger a la víctima; c. Evitar que los hechos lleguen a consecuencias ulteriores; d. Detener al probable responsable en caso de delito flagrante; e. Ubicar y entrevistar a los testigos de los hechos; f. Preservar y proteger el lugar de los hechos; g. Dar cuenta de todo lo que realizó y de lo que se percató a la Policía Investigadora que conozca del asunto y al Ministerio Público, y h. En caso de que el asunto que le compete llegue a Juicio Oral, el policía deberá ser llamado para el desahogo de su testimonio como prueba. B. El rol del Policía de investigación. a. Recibir denuncias; b. Coordinar en campo, la investigación de hechos; c. Supervisar y dirigir el procesamiento del lugar de los hechos; d. Coordinar a los peritos que intervengan en el lugar de los hechos; e. Implementar la cadena de custodia; f. Dar cuenta de todo lo que realizó y de lo que se percató al Ministerio Público, y g. En caso de que el asunto que le compete llegue a Juicio Oral, el Policía deberá ser llamado como testigo fundamental del Ministerio Público para sustentar la teoría del caso de la parte acusadora.” García Huitron, Alan, “El Nuevo Sistema de Justicia Penal y su impacto en el ámbito Policial ¿Hacia un nuevo paradigma?” en Temas Fundamentales del Código Nacional de Procedimientos penales, (Nava Garcés, Alberto, coord.), Porrúa, México, 2015, pp. 72 – 73. 6


GARRIDO MÁRQUEZ, Giovanna, Víctima de delito y sistema acusatorio, en Temas Fundamentales del Código Nacional de Procedimientos penales, (Nava Garcés, Alberto, coord.), Porrúa, México, 2015. MORENO VARGAS, Mauricio, (coord.). Nuevo sistema de justicia penal para el Estado de México, México, Porrúa, 2010. Protocolo de Actuación Policial en Materia de Violencia de Género, fue aprobado por unanimidad en la Primera Sesión Extraordinaria del Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría de Seguridad Pública, celebrada el 19 de abril de 2010. Protocolo del primer respondiente: http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/normateca/protocolos/ProtocoloPrimerRespondient eV1.pdf

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GARCÍA HUITRON, Alan, “El Nuevo Sistema de Justicia Penal y su impacto en el ámbito Policial ¿Hacia un nuevo paradigma?” en Temas Fundamentales del Código Nacional de Procedimientos penales, (Nava Garcés, Alberto, coord.), Porrúa, México, 2015.

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Bibliografía


Clasificación de Armas de Acuerdo a La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

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NELSON ALEJANDRO RAMÍREZ VELÁZQUEZ*

I. LA GENERALIDAD DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. II. CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS Y CARTUCHOS POR SUS CARACTERÍSTICAS. III. LOS CARTUCHOS Y MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO. I.

LA GENERALIDAD DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.

La Ley Federal de Armas de Fuego y explosivos determina las condiciones para poseer o portar conforme con base en los datos técnicos del tipo de arma, calibre, sistema de funcionamiento, longitud del cañón y destino, sin que la ley exprese que las armas sean de fabricación industrial o de patente, luego entonces es suficiente el acreditar que el aparato a examen reúna las condiciones para alojar un cartucho, soportar la presión de los gases producto de la combustión de la pólvora y dirigir el o los proyectiles, para darle la categoría de arma de fuego, atento que la Ley Federal citada en el artículo 7 estipula “La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas” Las hipótesis previstas en la ley de la especialidad en armas de fuego para poseer o portar armas de fuego, son tres: A. LA NO EXIGENCIA DE CALIDAD ESPECIAL EN LA PERSONA PARA POSEER O PORTAR ARMA. B. LA EXIGENCIA DE CALIDAD ESPECÍFICA EN LA PERSONA PARA POSEER O PORTAR ARMA. C. LAS ARMAS QUE EL ESTADO RESERVA PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

EL General Nelson Alejandro Ramírez Velázquez, estudió la Licenciatura en Derecho y Maestría en Derecho Penal en la UNAM, es Doctor en Derecho Penal, es egresado de la Escuela Militar de Materiales de Guerra, realizo el curso de Técnico en Criminalística en el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y ha desempeñado múltiples cargos dentro de la Justicia Militar. *


El artículo 9 en la fracción I, determina “I. Pistolas de funcionamiento semiautomático de calibre no superior al .380” (9mm)…” aquí la permisividad tiene dos aspectos lo relativo a que el máximo calibre debe ser .380”Auto. y que el sistema para efectuar los disparos sea el semi automático en este punto es de reflexionar respecto de las armas artesanales cuyo aspecto y forma de manipular se alejan del concepto pistola y que tampoco corresponden a la modalidad de revólver. En tal situación es indispensable que el técnico (perito) argumente lo suficiente para acreditar el valor de la conclusión. La Garantía Constitucional para poseer o portar armas, se limita a que tengan las características útiles para la seguridad y legítima defensa, como lo previene el artículo 10 de la Ley primaria al determinar “ Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional…”, su lectura remite a la ley federal en forma amplia (lato sensu) lo que implica referir diversos tipos de armas y no sólo las de fuego, por lo que es necesario atender lo determinado por el Código Penal Federal para armas que no sean las calificadas como de fuego cuya reglamentación la contiene la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. El destinatario de la Garantía Constitucional corresponde a todo aquel que habita en el territorio de la República Mexicana, sin requerir característica o cualidad especial en la persona. Al establecer que las armas sean para seguridad y legítima defensa limita las características técnicas en tipo, calibre y funcionamiento, destinadas solo para proporcionar seguridad en el domicilio y en su caso actos que se acrediten como de legítima defensa, agregando que las armas en cuestión sean de aquellas que la ley federal no prohíba, al respecto si analizamos el Código Penal Federal en el Titulo Cuarto, Delitos contra la Seguridad Pública, Capítulo III, artículo 160 se establece:

I. Art.9. (Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.) Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes: I. Pistolas de funcionamiento semiautomático de calibre no superior al .380” (9 mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38” Super y .382 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas. II. Revólveres en calibres no superiores al .38” Especial, quedando exceptuado el calibre .357” Magnúm. Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer o portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22”, o una escopeta de cualquier calibre, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25”), y las de calibre superior al 12 (.729” ó 18.5 mm.) III. Las que menciona el artículo 10 de esta Ley, y IV. Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22. 1

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Respecto a esta regla permisiva el artículo 9 de la Ley en comento establece “Pueden poseerse o portarse, en los términos y las limitaciones establecidas en esta ley, armas de las características siguientes: “1, las limitaciones de mérito corresponden al tipo de arma como pistolas, revólver, rifle o escopeta, en cuanto al calibre establece la limitación en las pistolas hasta el calibre 380” Auto. Y en los revólveres el límite es calibre 38” Especial, los rifles serán en calibre 22” de fuego circular a las escopetas limita la longitud del cañón hasta 635mm. y calibre no superior al 12 Gauge, este dispositivo hace envió jurídico a los artículos 10, 21 y 22, que requieren la calidad de especial para la persona como deportista en tiro, cacería o charrería y respecto de los coleccionistas personas físicas o morales.

Cadena de CUSTODIA

A. La no exigencia de calidad especial en la persona para poseer o portar un arma.


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“Artículo 160. A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tenga aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrán prisión de tres meses a tres años o de 180 a 360 días multa y decomiso. Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas. Estos delitos, cuyo conocimiento compete al fuero común, se sancionara sin perjuicio de lo previsto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos de aplicación federal en lo que concierne a estos objetos.”

Este dispositivo penal conceptúa como “instrumento” al objeto y establece que únicamente pueda ser utilizado para agredir, pero condiciona que no sea utilizado para actividades laborales o recreativas, calificativo que retoma el Código Penal para el Distrito Federal en el Título Décimo Séptimo, Delitos Contra la Seguridad Colectiva, Capítulo I, Portación, fabricación e importación de objetos aptos para agredir, artículo 251, establece lo siguiente: “Artículo 251. A quién porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, atendiendo a las referencias de tiempo, modo y lugar se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de noventa a trescientos sesenta días multa. Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio a su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas.” Subrayado agregado.

En el Código del fuero común se agregan las referencias de tiempo, modo y lugar en la conducta, lo que implica que los instrumentos destinados para actividades laborales, deporte o recreación, en el caso de portación será lícito cuando se porte en destino a la zona o punto donde ser utilizara y en su caso al retorno al lugar de origen, corresponde ello a los referentes de tiempo, modo y lugar, de donde fuera de esta situación, a pesar de tratarse de un aparato o instrumento de uso laboral o destino deportivo se considera como de los que pueden ser utilizados para un fin ilícito, es decir se transforma en una conducta delictiva prevista en el artículo 251 del Código Penal para el Distrito Federal, sancionada con pena alternativa (Cárcel o Multa). De la lectura del artículo 9 de la Ley de la especialidad se observa que las armas permitidas corresponde a las denominadas manuales, portátiles y en calibre de bajo nivel balístico, por tratarse de aquellas destinadas a la seguridad y legítima defensa en su domicilio, sin requerir en el destinatario de la norma permisiva alguna calidad especial para disfrutar de la Garantía Constitucional otorgada en el artículo 10 de la Carta Magna. La excepción en la calidad especial para la persona se encuentra en el Párrafo segundo de la Fracción II. del artículo 9.requieredel habitante acreditar ser ejidatario, comunero o jornalero del campo y se limita la posesión o portación a zonas no urbanas, entendiéndose que se trata de parcelas, agostaderos, sembradíos o bosques entre otras, que el referido dispositivo establece. Artículo 9. Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes: I… II…. Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer o portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22”, o una escopeta de cualquier calibre, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm (25”), y las de calibre superior al 12 (.729” ó 18.5mm)


Esta condición consiste en requerir al habitante de la República demostrar pertenecer y ejercer alguna de las actividades lícitas en los deportes de tiro con armas, de cacería o la charrería, también se determinan características técnicas en las armas y amplía la permisividad en aquellas destinadas para el Ejército, Armada y Fuerza Aérea, conforme al artículo 10 de la misma Ley federal, autorizando la posesión y portación amparada por la licencia correspondiente. Además de poseer en el domicilio armas de las autorizadas y aquellas destinadas al Instituto Armado Nacional, incluye la portación condicionada al transporte al lugar de uso y el retorno al de origen. Sobresale la calidad específica para el habitante del territorio nacional al requerir acreditar que en forma lícita practique los deportes de tiro o cacería, además las características de las armas se ajustaran a las normas legales de cacería aplicables por la Secretaría de Estado correspondiente y los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia, para el deporte de charrería si bien se les puede otorgar permiso para portar revólver de mayor calibre al que se refiere el artículo 9 de la multicitada ley, serán utilizados como atuendo del traje de charro y deben permanecer descargadas, es decir sin cartuchos. Los que practican los deportes citados las deben trasladar sin cartuchos (desabastecida), ni la recámara o recamaras ocupadas por cartuchos, es decir deben estar descargadas, conforme al artículo 30 del Reglamento de la Ley2 Existe otra condición especial en la persona para poseer armas de las permitidas y de las de uso exclusivo, corresponde a los coleccionistas de armas, conforme al artículo 21 de la multicitada Ley federal3, en esta disposición es necesario resaltar que se trata de posesión y que el destinatario puede ser persona física o moral.

Art. 30 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. “Las armas deportivas deberán trasladarse descargadas a los lugares donde se utilicen.” 3 Art. 21de la Ley federal de Armas de Fuego y Explosivos “Las personas físicas o morales, públicas o privadas, podrán poseer colecciones o museos de armas antiguas o modernas, o de ambas, previo el permiso correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional. También podrán poseér, con los mismos requisitos, armas de las prohibías por esta Ley, cuando tengan valor o significado cultural, científico, artístico o histórico. Cuando en una colección o museo no adscrito a un instituto armado d la Nación, existan armas de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se requerirá, además, autorización por escrito, de la dependencia respectiva. 2

Cadena de CUSTODIA

B. La exigencia de calidad especifica en la persona para poseer o portar arma.

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Se resalta que al citar el calibre .22” se debe entender a los de “fuego circular” que refiere la fracción I. del artículo 10 de la Ley de la Especialidad.


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C. Las armas que el Estado reserva para las fuerzas armadas mexicanas. El Estado mediante el artículo 11 de la referida Ley federal4, conserva el dominio de armas con capacidad de fuego mayor a las permitidas para el ciudadano sin calidad específica, al determinar la exclusividad para el Ejército, Armada y Fuerza Aérea de aquellas cuyo calibre excede la calidad de seguridad y legítima defensa domiciliaria o personal, como las de funcionamiento en automático o ráfaga, por la longitud del cañón, y modalidad específica en materia bélica, además municiones, cartuchos y aditamentos destinados exclusivamente para la guerra. El inciso a), -revólveres- refiere aquellas armas de puño que se encuentran dotadas de un conjunto de recámaras que giran una a una, para colocarse en la línea de percutor-cañón, corresponden a los calibres .357 Mágnum y las superiores al .38” Special, en esta última condición se tiene a las armas de calibre .40 Special, .44 Special, Colt o S&W, ó 45” Colt. El inciso b) del artículo 11, -pistolas- establece como de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, a las pistolas de calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, entonces atendiendo a este último concepto, es necesario analizar las características de las pistolas en calibre 9mm. respecto de la relación con el calibre parabellun y luger, de modo que si el arma en cuestión no indica en sus datos técnicos que corresponde a esta modalidad se debe hacer el análisis del calibre del cañón y las características de la recámara para recibir cartuchos como los citados en último término, es decir que sean de características equivalentes o similares. El término “similares” implica que el arma a examen reúna las características de tipo de cartuchos como modelo y calibre, sistema en funcionamiento, alimentación, carga, y eficiencia en la cadena de fuego comparables con las denominadas parabellum o luger, con la finalidad de acreditar la calidad de equivalente o similar lo que se debe acreditar mediante la información técnica aplicable suficiente para demostrar la semejanza del arma que se analiza con aquellas que refiere el inciso citado, como se desprende de la lectura de la resolución emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito de rubro:

Art. 11. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.”Las armas, municiones y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes: a) Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38” Especial; b). Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y las similares, las .38”Super y Comando, y las de calibres superiores; c). Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223”, 7 mm., 7.62 mm. y carabinas calibre .30” en todos sus modelos; d) Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, subametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres. e) Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25”), las de calibre superior al 12 (.729” ó 18.5 mm.) y las lanza gases, con excepción de las de uso industrial; f)Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes fumígenos, expansivos, de gases y los cargados con postas superiores al “00” (.84 cms. de diámetro) para escopeta; g) Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones; h) Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como aparatos, artificios y maquinaria para su lanzamiento; I) Bayonetas, sables y lanzas; j) Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento; k) Aeronaves de guerra y su armamento; l) Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas. En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra. Las de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como corporación a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados o de los Municipios.” 4


Es conveniente expresar que en la época de la promulgación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (11 de enero de 1972) los calificativos de Mausser, Luger y Parabellum, se refiere a un tipo específico de cartucho y en cuanto al concepto “Comando” se refiere al modelo de arma fabricada en material ligero y cañón más corto que el usual, arma destinada para tropas de movilidad extrema que requieren de armamento efectivo pero más ligero que el normal para otras tropas, de donde el calificativo de “Comando” comercialmente anuncia un arma ligera, de tamaño reducido y con poder de fuego similar a otras. Es importante hacer notar que respecto al concepto .380”y 9mm. de la redacción de la fracción I, del artículo 9, de la Ley Federal de la especialidad, que regula las armas que se pueden poseer o portarse establece: “Artículo 9…. I. Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380” (9mm), quedando exceptuadas las pistolas calibre.38” Super y .38” Comando y también en calibre 9mm. lasMausser, Luger, Parabellum, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas en otras marcas.” Subrayado agregado.

Podemos observar que primer término de la descripción se tiene la disposición permisible con un límite marcado en el calibre .380” (9mm) y concluir con la excepción que implica no considerar como de las permitidas a las de calibre .38”Super, 38” Comando, el calibre 9mm. Mausser, Luger, Parabellúm.

En los casos de portación de armas de fuego calibre 9 mm., dado que las mismas se encuentran referidas tanto en la fracción I del artículo 9o., como en el inciso b) del artículo 11, ambos preceptos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, es indispensable que obre en el proceso un dictamen en balística e identificación de armas en el que los peritos describan las características del arma, así como su funcionamiento y calibre, para establecer que se trata no sólo de una pistola calibre 9 mm., sino además si es o no Mausser, Luger, Parabellum, Comando, o un modelo o marca similar a éstas, del mismo calibre; peritaje que habrá de contener los razonamientos en que se basa la opinión de los expertos y las operaciones o experimentos propios de su arte que los llevaron a identificar el arma, a fin de que el juzgador pueda conocerla y ubicarla en el dispositivo legal correspondiente, para determinar si la conducta del sujeto activo configura el delito tipificado por el artículo 81 o el diverso tipo penal previsto por la fracción II del artículo 83, los dos numerales de la citada Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. De no contar con una prueba pericial emitida en estos términos, se está en la imposibilidad técnica de tipificar legalmente la portación ilícita y el acusado queda en estado de indefensión, por el dogmatismo que encierra un dictamen en el que, sin más consideraciones, los peritos se concretan a señalar el artículo de la ley federal especializada de la materia en el que afirman está clasificada el arma examinada. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 9ª. Época, Registro 188147, S.J.F. y su G. XIV, diciembre 2001, Tesis III.1º.P. J/10. Pág. 1574. 5

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En el texto el criterio condiciona la necesidad de demostrar mediante el estudio técnico correcto el concepto similar al referir: “…para establecer que se trata no solo de una pistola calibre 9 mm., sino además si es o no Mausser, Luger, Parabellum, Comando o un modelo o marca similar…”5 Subrayado agregado.

Cadena de CUSTODIA

“Portación de arma de fuego calibre 9mm. se requiere de un dictamen razonado que describa sus características para que se pueda determinar técnicamente sin son o no de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales”.9ª. Época, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, S.J.F. Diciembre de 2011, Tesis III.1º.P-J/10. Pág. 1574-


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Al citar los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas en otras marcas, implica que los calificativos Super, Comando, Mausser, Luger y Parabellúm, son términos entendidos como modelos, ello atento que en la parte final se indica “así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas en otras marcas”, es decir se prevén otras marcas de armas con características equivalentes en relación con los calibres .38”Super, 38”Comando y 9mm. Es conveniente aclarar que a las armas de calibre .380”Auto. de origen europeo la heráldica o leyenda impresa a dicho calibre lo ilustra como “.380 ó 9mm. Corto”, de forma tal que en la leyenda del arma se indica el calibre, leerse .380” Auto con la equivalencia 9mm Corto, así la designación a que nos referimos en la Ley de la especialidad como “…380”Auto (9mm)…” se debe interpretar como .380” Auto y no 9mm, en atención que este último se encuentra dotado de mayor carga de proyección, que le permite más alcance y penetración en relación con el calibre .380”lo anterior lo ilustramos como se observa en el siguiente cuadro ilustrativo e imagen. Medidas comparativas de los cartuchos calibre .380”Auto y 9mm. CALIBRE .380”

CALIBRE 9mm

LONGITUD TOTAL

24mm

29mm

LONGITUD CASCO

17.27mm

19.16mm

DIÁMETRO EN BOCA

0.9474mm

0.9652mm

DIÁMETRO EN BASE

0.94mm

0.9952mm

El concepto modelos similares implica que otras armas del mismo calibre sean equivalentes, ello se observa en el mercado de armas con igual calibre y diferente fabricación, ejemplo: CALIBRE

MODALIDAD

9mm.

PARABELLUM

9mm.

MAUSER

9mm.

FEDERAL

9mm.

BROWNING

Las armas de cañón largo como los fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas las regula el inciso “c)”, indicando los calibres.223”, 7mm., 7.62mm. y las carabinas en calibre .30” en todos sus modelos. El concepto tercerola corresponde a las armas de cañón largo que no se denominan carabinas, pero que por la longitud del cañón resulta un tercio menor que el de un fusil, tanto las carabinas como las tercerolas por la longitud del cañón se destinan a las tropas de movilidad especial y que para su objetivo, requieren portar armas de cañón corto, ya que las de cañón largo como los fusiles les resulta no práctico al restarles movilidad.


El inciso d) del artículo 11 en comento, establece como condición el sistema de disparo al citar automático o ráfaga, cuando indica “Pistolas, carabinas y fusiles con sistema ráfaga,” de esta primera parte se refiere a pistolas, carabinas y fusiles indicando que dichos aparatos cuenten con el sistema ráfaga es decir de funcionamiento automático, la característica dominante en este inciso corresponde a la rapidez en la secuencia de varios disparos. La redacción continua al referir “sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.” entonces de la interpretación integral se entiende que las armas referidas deberán funcionar para el disparo en ráfaga o automático. Para el caso que alguna de estas armas cuente con el sistema de selector de cadencias de fuego (selector para la modalidad en el disparo) para efectuar disparos en semiautomático o automático, se entiende que existiendo esta última modalidad en el disparo, sea de calibre de los autorizados o de los reservados, por el sistema de disparo en cualquier caso debe entenderse que se surte la hipótesis arma de usos exclusivo para el Instituto Armado Nacional. Las características del funcionamiento automático (ráfaga) se basan en producir subsecuentes disparos en tanto se mantenga oprimido el disparador hasta que se deje de hacerlo o se agote la carga. Resalta que las armas para producir el disparo lo hagan en el sistema ráfaga (automático) en todos los calibres, entonces en la hipótesis de examinar un arma de fuego sea pistola, carabina o fusil, en calibre autorizado como el .22” y el arma para el disparo funciona en el sistema de ráfaga, por esa cualidad debe ser calificada como de las de uso exclusivo, independiente del calibre. Las escopetas y lanza gases, previstos en el inciso “e)”, en el caso del arma referida en primer término, la condición para que sea calificada como de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea se contempla en dos aspectos, el primero que el diámetro interno del cañón sea superior al 12 (.729” ó 18.5mm.), como el calibre 10 (.775” ó 19.69), es decir basta que el arma en su calibre sea uno más milímetros mayor para que sea considerada en el inciso “e)”. El otro aspecto corresponde a la longitud del cañón, tomada del plano de carga a la boca del cañón que deberá ser mayor a 63.cm. (635mm.), se consideran en la categoría del referido inciso.

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Por lo que hace al concepto “carabinas .30” en todos sus modelos” se refiere a las modificaciones por diseño en los cartuchos como .30 o 30MI.

Cadena de CUSTODIA

En la historia nacional durante el movimiento social de 1910 a 1917 –Primera y Segunda etapaRevolución los contingentes Maderistas (Francisco Ignacio Madero González.) y después los Constitucionalistas (Venustiano Carranza Garza.), se utilizaron armas de cañón largo predominando las carabinas que resultan prácticas a quienes se desplazan montados en semovientes, por ser de cañón en longitud menores que los fusiles y las tropas montadas federales (Porfiristas y Huertistas respectivamente) portaban el arma de cañón corto, es decir la tercerola, la diferencia estriba en el mecanismo de abastecimiento ya que las carabinas se accionan mediante palanca de maniobras inferior y compartiendo espacio con el disparador y guarda monte, el cerrojo se desplaza libre para extraer y cargar, en la tercerola el diseño es de cerrojo con palanca de maniobras integrada colocado inmediatamente atrás de la recámara.


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El lanza gas, corresponde al aditamento o arma diseñada para contener, lanzar y dirigir cartuchos o granadas cuya carga de afectación sea gas, con características especiales para determinadas actividades o acciones y que por razón de su destino se alejan del concepto seguridad y legítima defensa que hace mención el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El comportamiento dinámico del mercado en materia de armas de fuego involucra las armas pesadas o de artillería, tierra aire y aire-aire así como las portátiles destinadas para las infanterías, es en este último segmento que observamos la evolución tecnológica más frecuente afectando la denominación o nombre de algunas armas, así por ejemplo: La pistolas BDA9 y BDAO (FN Herstal, S.A.) ambas de calibre 9x19mm, se producen sobre la misma plataforma de forma que comparten la ergonomía y mecanismos, sistema semiautomático, capacidad para 14 cartuchos, con la diferencia que la primera puede ser disparada en acción simple o doble acción y la otra se acciona en simple acción, ambas armas son de cañón de corto y se diseñan para una sola mano, pudiéndose disparar con ambas por otro lado. La pistola ametralladora P90 (FN Herstal,S.A. Bélgica ) calibre 5,7x28 mm.para disparo con ambas manos, apoyada o no en el hombro, con longitud total de 500 mm. (50 cm.) con cargador para 50 cartuchos, sistema tiro a tiro y a elección del tirador en automático o ráfaga. En cuanto a la pistola ametralladora UZI (Bélgica) calibre 9mm. Tiene dos aspectos en la longitud, con la culata desplegada 640 mm. (64 cm.) y plegada 455 mm. (45.5 cm), en esta modalidad resulta de menor longitud de la anterior con la diferencia en la capacidad de abastecimiento del cargador de 25 ó 30 cartuchos. Por la longitud observamos que rebasan la considerada para las armas de puño como las pistolas o revólver, pero comercialmente se presentan al probable comprador como pistola ametralladora, lo que se repite en la Pistola Automática (ráfaga) Cobray M11/9 (Ingram) calibre 9mm Parabellum, de cañón corto y cajón de mecanismos alargado, que puede accionarse con cargador de 15 o 30 cartuchos, es decir la capacidad de fuego sostenido es hasta de 30 disparos, rebasando la carga clásica de 6, 8 ó 14 cartuchos en los revólver o pistolas semiautomáticas, pero se anuncia como Pistola Ametralladora. Respecto a la capacidad de abastecimiento de cartuchos no es un dato especial para determinar si se trata de pistola, metralleta o fusil, atento a que el Fusil de Asalto FNC (FN Hersal, S.A. Bélgica) de calibre 5.56x45mm. se presenta al mercado con cargador de capacidad para 30 cartuchos, con sistema de disparo semiautomático o automático (ráfaga) a elección del operador, observando que la capacidad del cargador es igual al de la pistola Ametralladora UZI (30 cartuchos). En consecuencia los conceptos de metralleta, subametralladora y pistola se combinan en los diferentes diseños, otorgándole nuevas denominaciones para tener presencia en el mercado y atraer probables clientes luego entonces es tarea del técnico en armamento el efectuar un análisis suficiente para demostrar las características del arma que obligan a calificarla como pistola, pistola ametralladora, metralleta, subametralladora, ametralladora, carabina, rifle, fusil, escopeta u otro tipo, por ejemplo armas calibre 5.7x28mm. se venden como pistola ametralladora y como pistola, ejemplo la P90 –Pistola ametralladora- y la Five-Seven arma de puño –pistola-.


En el inciso l), se indican los artificios de guerra e ingenios diversos de uso de las fuerzas armadas, ello implica a los aparatos u objetos destinados para las armas de uso en la guerra, constituidos de sistema simple o de conjunto permitiendo el mejor aprovechamiento de los medios para el combate, como medios de puntería especiales, aquellos que facilitan el transporte o disimular (encubrir) el flamazo del disparo en el plano de fuego del cañón. Entonces de la lectura del artículo 11 de la Ley de la especialidad se desprende la necesidad de describir las armas refiriendo las características y funciones, sean por el diseño original, alteraciones o adecuaciones, aun tratándose de aquellas de fabricación artesanal. II.

CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS POR SUS CARACTERÍSTICAS.

Se propone para el estudio y descripción de las armas la siguiente clasificación. A. División para estudio de las armas: a.

Por el tipo de arma. Pistolas, las de recámara única y generalmente con cargador. Revólver, con un conjunto de recámaras situadas por atrás del cañón. Rifle, arma de cañón largo de calibre pequeño y poco alcance. Fusil, arma de cañón lago de mediano o calibre mayor. Carabina, arma de cañón más corto que el rifle y fusil. Con afuste, bipie o tripie. Mixta, cuando se interrelaciona el tipo de arma y el funcionamiento como la pistola ametralladora, metralleta, ametralladora.

b.

Por la longitud del cañón en: De cañón corto o de puño, clasificación que corresponde a las pistolas, revólveres y las similares. De cañón largo o de tiro al hombro como los rifles, fusiles, carabinas, tercerolas, escopetas.

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Al respecto de los proyectiles de artillería o municiones, los primeros son aquellos compuestos de aditamentos que les proporciona estabilidad o impulso como los lanzados por los tubos lanza cohetes que cuentan con diseño de alerones o empenaje y llevan en el interior un compuesto propulsor además mecanismo para iniciar la ruptura denominado espoleta, entre estos están granadas de artillería, luego el concepto municiones corresponde al conjunto de proyectiles que utilizan las piezas de artillería o acompañamiento de la infantería.

Cadena de CUSTODIA

Es de considerar que el inciso g) que refiere cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate, incluye sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones El concepto aditamento corresponde a la pieza o aparato que se agrega al conjunto principal para mejorar su desempeño como sistemas de puntería el accesorio corresponde al objeto, pieza o aparato que optimiza el traslado o maniobra.


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b.1.

Tratándose de aquellas armas de cañón corto con caja o culata, como las metralletas se deben clasificar como de cañón corto, citando las demás características que hacen la diferencia entre pistola y revólver.

c.

Por el calibre que corresponde al diámetro interno del cañón. De pequeño calibre, aquellas con diámetro interno hasta 12.7mm (0.50”) De mediano calibre correspondientes al diámetro mayor de 12.7mm. a 120mm. De gran calibre o armas de pesado calibre, con diámetro mayor de 120mm.

c.1.

Es necesario citar que existen armas para cartuchos de artillería que pueden tener calibre dentro del límite máximo de aquellos calificados como de mediano calibre, pero el destino y daño a producir se consideran como de gran calibre.

d.

Por el peso del arma: Portátiles, aquellas armas ligeras y que un solo operador puede satisfacer las necesidades de abastecimiento, carga, disparo y reabastecimiento, revólver, pistola, rifle, fusil, carabina, escopeta, metralletas y subametralladoras. Semiportátiles, las que requieren más de un sirviente para que le satisfagan las necesidades y garantizar el funcionamiento, como las ametralladoras, morteros, cañones ligeros. En este renglón se ubican los tubos lanza cohetes que una persona puede transportarlos y en su caso hacerlos funcionar, pero el reabastecimiento es con apoyo de terceros, al respecto es necesario citar que en este segmento se presentan aquellos dotados con su munición y agotada ésta el tubo cañón es inservible o desechable. Pesadas, son aquellas armas que para el funcionamiento requieren de una plataforma, chasis o soporte permitiendo soportar el peso y dinámica del funcionamiento, pudiendo ser estas transportadas o fijas.

e.

Por la forma de carga de los cartuchos en el cañón: De avancarga, corresponde a las que reciben el cartucho, proyectil o granada por el plano de fuego, es decir por la boca del cañón, como las escopetas de “chispa” o chimenea y morteros. De retrocarga, aquellas que reciben al cartucho o granada por el plano opuesto a la boca del cañón, reciben la denominación de retrocarga, en esa calificación están los revólveres, pistolas, rifles, carabinas, metralletas, etc. En el caso de los rifles en calibre 22” L.R. con cargador tubular adosado a lo largo en la parte inferior del cañón, los cartuchos se introducen en la parte anterior del tubo cargador, pero finalmente son colocados en la recámara del cañón (carga) por la parte posterior, por lo que también son retrocarga.


Por la trayectoria, el desplazamiento del proyectil de la boca del cañón a la zona de impacto recibe el nombre de trayectoria, en el entendido que técnicamente la línea recta no existe al ser esta asimilable a un segmento de una línea curva de mayor amplitud.

De trayectoria curva o parabólica, arma de gran alcance con desplazamiento curvo para librar objetos u obstáculos, cañón, obús.

Cadena de CUSTODIA

De trayectoria Rasante, corresponde a la que se asimila a la recta, revólver, pistola, rifle, fusil, escopeta, metralleta, subametralladora, ametralladora.

Por el número de operadores o sirvientes.

34

De trayectoria semi curva, efecto aparentemente parabólico aplicado a las armas de proyectil semipesado cuya curvatura le permite impactar librando obstáculos intermedios, como el mortero y el lanza cohetes.

g.

Individuales, implica que una sola persona puede satisfacer las necesidades técnicas para el buen funcionamiento del arma. Colectivas, al requerir la pieza o arma de más de un sirviente para satisfacer los requerimientos para un buen funcionamiento se les clasifica como colectivas. h.

Por las características del interior (ánima) del cañón: De Ánima Lisa, implica que existe una superficie interna pulida o tersa por la que se trasladan los gases y proyectil o proyectiles, como las escopetas, morteros y lanza cohetes. De Ánima Rayada, las que se constituyen por el conjunto de diseños longitudinales que en forma de surco se inician en la zona de carga (punto “A”) y concluyen en la boca del cañón (“B”) y entre “A” y “B” existe diferencia en diagonal, en armas de artillería se observa inclinación o paso progresivo en atención del peso del proyectil o granada. Rayado Poligonal, los cañones que no presentan el clásico “surco” pero que se forma con un polígono con diferencia de inclinación (ángulo) entre el inicio y la terminación.

i.

Por el funcionamiento para el disparo: De repetición, cuando la actividad de abastecimiento, carga, preparación al disparo y extracción de casco debe repetirse para cada ciclo. Semiautomática, para el disparo se requiere el inicial abastecimiento y carga, para que en cada disparo sea necesario oprimir el disparador el retroceso del cerrojo para la extracción y expulsión del casco, se realiza por la acción de los gases en las partes móviles y la recuperación del cerrojo se hace por la acción mecánica del resorte o muelle, colocando un cartucho en la recámara y dejando el sistema preparado para el subsecuente disparo. Automática (ráfaga), corresponde a las que después de ser abastecidas y cargadas, oprimiendo el disparador se producen disparos en forma continua hasta que se libere aquel o se agoten las municiones.

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f.


Armas de disparo de ráfaga y semiautomático, las que cuentan con un selector para determinar la cadencia de tiro a voluntad del operador.

35

Diferencia entre disparo de Acción Simple o Acción Doble: Es acción simple cuando se prepara previamente el martillo hasta quedar en posición de caer para golpear al cartucho, bastando que se aplique una ligera presión sobre el disparador y liberar la percusión. La doble acción corresponde a la maniobra por la cual ejerciendo mayor fuerza sobre el disparador se obliga al martillo a levantarse de su posición y caer sobre el cartucho. j.

Por el sistema de enfriamiento: Durante las secuencias de disparo los componentes metálicos incrementan su temperatura y para controlar el coeficiente de dilatación, es necesario que se enfríen y así evitar interrupción del ciclo por el calentamiento no controlado. Enfriada por aire, son aquellas cuyo diseño permite que al desplazamiento de las partes móviles producen el enfriamiento, en las armas de repetición el enfriamiento se produce durante el lapso de recarga. Enfriamiento con agua, las que reciben el paso de agua para mantener las piezas con la temperatura adecuada.

k.

De las partes en las que se integra el arma en relación con el tipo de funcionamiento.

Del arma de repetición. Corresponde al aparato que debe ser accionado manualmente en los sistemas de apertura de recámara, alimentación o carga del cartucho, cerrar la recamara, con esta maniobra puede quedar preparado martillo o percutor o necesitar preparar el sistema de disparo y al oprimir el disparador, se permite la acción del percutor sobre la base del cartucho e iniciar la cadena de fuego para después abrir la recámara para extracción y expulsión del casco y nuevamente repetir la maniobra para un nuevo disparo. Del revólver. Se compone de un receptor que aloja los sistemas de disparo, percusión, seguro, cilindro (recámaras) con estrella de extracción, varilla guía, cañón y en su caso, ventana de alimentación, el cilindro encastrado en el receptor, al recibir la acción del pulsador le obliga a girar y con ello alinea la subsecuente recámara con el cañón, el disparador actúa sobre el percutor y le obliga a golpear en contra de la parte posterior del cilindro para encontrar un casco alojado en la recámara y al golpe el capsul libera energía comunicándola a la carga de proyección la que trasformada en gas, empuja al proyectil a través del cañón, para obligarlo a separarse del cañón., para cada disparo es menester oprimir, soltar y oprimir el disparador (llamado también gatillo).


Corresponde al aparato que el funcionamiento se complementa por la presión de los gases sobre las parte móviles, para permitir extraer y expulsar el casco, con esta actividad se arma preparan los sistemas de disparo, la muelle o resorte del carro, cerrojo o corredera, que fue llevada para atrás, le obliga a recuperarse empujando en ese movimiento al cartucho que encuentre en su camino, para introducirlo en la recámara, siendo necesario que se accione el parador por cada ocasión que se requiera efectuar un disparo. Este tipo de armas pueden tener integrado el alojamiento para los cartuchos a manera de cargador o espacio para recibir el cargador que puede ser separado a voluntad. De las armas automáticas o de ráfaga. Estas tienen los principios del funcionamiento semiautomático con la diferencia que preparada el arma, se requiere mantener oprimido el disparador para que se realicen subsecuentes disparos, hasta que se agote la carga u ocurra algún incidente de tiro. Este tipo de armas se alimentan con cargadores, cintas metálicas o de lona, que les permite efectuar fuego sostenido. En este apartado comparten diseño aquellas de mayor longitud que una pistola pero menor a un fusil y siendo totalmente portátiles se les cita como sub ametralladoras o metralletas. Armas de funcionamiento mixto. Son aquellas que cuentan con sistema de secuencia de tiro en los sistemas semiautomático o automático, ello a voluntad del operador, conforme se accione la palanca de selección de cadencias. Los sistemas de seguridad. Son los mecanismos que permiten mantener en la posición deseada la vía de alimentación y la preparación para disparo, sin que involuntariamente se separe una o producción de disparos, para lo cual se interrumpe la actividad mediante un des conector o interruptor de mecanismos, permitiendo manipular el arma con la certeza de que no se producirán disparos no deseados.

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Del Arma Semiautomática.

Cadena de CUSTODIA

Para reabastecer el arma es necesario separar el cilindro y extraer los cascos de cartucho consumidos y alimentar las recámaras con otros, para encastrar nuevamente el cilindro y dejar el arma en posición de nueva cadena de disparo.


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III.

LOS CARTUCHOS Y MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO. 1. Cartuchos que se pueden poseer o portar.

En cuanto a los cartuchos hacemos la división inicial entre los que se pueden poseer y los que son de uso exclusivo para el Ejército, Armada y Fuerza Aérea, respecto de los primeros el artículo 10 Bis. de la especialidad establece: “Artículo 10 Bis. La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse se limitarán a las cantidades que se establecen en el artículo 50 de esta Ley, por cada arma manifestada en el Registro Federal de Armas”

Al determinar que los cartuchos corresponden a las armas que se pueden poseer o portarse, efectúa remisión al artículo 9 que divide las armas en pistolas, revólveres, rifles y escopetas incluyendo el calibre. El calibre de los cartuchos para Pistolas, lo es hasta el .380”Auto, incluyendo a los de calibre .22”Corto, .22”Largo, .22”Largo Rifle, .25”Auto y 32”Auto. Respecto de los utilizados en revólver la limitación es .38”Special.y comprende los de calibre .22”Corto, .22”Largo, .22”Largo Rifle, .32”Corto, .32”Largo, .32-20”, 38”Special Corto o Largo. El cartucho en calibre 22” se fabrica en diversas modalidades y cada una implica igualdad en el diámetro externo de la bala con diversa potencia de penetración y daño, característica necesaria de atender para ubicar cada calibre en lo previsto en la Ley de la especialidad, así tenemos .22”Corto, .22” Largo, .22”Largo Rifle, .22”Magnúm, .22”Jet, .222Hornet, .222”Remington y .22-250”Remington. En armas de cañón largo se permite al Rifle en calibre .22”en las modalidad de fuego anular en sus modalidades, en las armas de cañón largo denominadas escopetas la limitación corresponde al calibre 12 (.729” ó 18.5mm), entendiéndose que las de diámetro interior o calibre con dimensión inferior al citado 12 corresponde a las permisibles. Se ilustran los diámetros de los calibres en el siguiente cuadro.

Es importante citar que en materia del diámetro interno en el cañón de las escopetas, el calibre nominal se reduce mientras se incrementa la denominación del calibre, de donde el calibre 16 es menor que el 20, pero resulta que el diámetro del cañón es mayor en el 16 en relación al 20.


“Artículo. 10. Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con la licencia son las siguientes: I. Pistolas, Revólveres y rifles calibre .22” de fuego circular.” “Artículo .9. Pueden poseerse o portarse, en los términos y las limitaciones establecidas por esta ley, armas de las características siguientes. I..., II…, III. Las que menciona el artículo 10 de esta ley, y…”

38 Se observa que el calibre .22” a que se refiere el segundo párrafo de la fracción II. del artículo 9, corresponde al calibre .22” de fuego circular, entonces la norma permisiva en cuanto al calibre .22” corresponde a los cartuchos en ese calibre con casco de percusión anular o circular y excluye a los de percusión central. Por lo que respecta a la limitación del artículo 50 de la Ley de referencia 12 se tiene que en principio el arma de fuego debe estar debidamente manifestada ante el Registro Federal de Armas de Fuego y Explosivos y la dotación autorizada será en forma individual para cada arma, en la siguiente cantidad: Hasta 500 cartuchos en calibre .22”. en cuanto a éste calibre se debe entender como el cartucho de fuego anular o periférico. Hasta 1000 cartuchos para escopeta o de otros que se carguen con munición, nuevos o recargados, la parte última se refiere a los cartuchos que se integran aprovechando los cascos usados o percutidos. Hasta 5 kilogramos de pólvora deportiva para recargar y 1000 piezas de cada uno de los elementos constitutivos para cartuchos de escopeta o hasta 100 balas de los elementos constitutivos para cartuchos de las otras armas, aquí entendemos que se refiere a las armas citadas en las fracciones I, II, y III del artículo 9. En relación a cartuchos integrados para las armas de otros calibres referidas en las fracciones antes citadas, la cantidad es hasta 200. 2. Cartuchos para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Los cartuchos reservados para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, se encuentran de la lectura del primer párrafo del artículo 11 que dice: “ Las armas, municiones y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes.” y de la lectura de su inciso “f)” se obtiene: “Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazador, incendiario, perforante, fumígeno, expansivo, de gases y los cargados con postas superiores al “00” (.84cms de diámetro) para escopeta”.

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Si atendemos a lo citado en la fracción I. del artículo 10 en relación con la fracción III. del artículo 9, de la Ley de la especialidad que establecen:

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Ejemplo: El calibre 16 equivale a .662” ó 16.81mm. y el subsecuente 20 corresponde a .615” ó 15.62mm. en consecuencia mientras menor sea el calibre de patente (nominal) mayor será el diámetro interno del cañón.


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En congruencia de la lectura observamos la remisión a los incisos “a)”, “b)”, “c)”, “d)” y “c)” al citar “municiones para las armas anteriores”, entonces los cartuchos o municiones de uso exclusivo de la Fuerza Armada Constitucional son aquellos destinados para las armas que los incisos citados establecen, por lo anterior se procede al análisis de cada inciso. Cartuchos para Revolver El inciso a), determina que los cartuchos para armas portátiles de puño del sistema revólver en este inciso se incluye al calibre.357 Magnum y los superiores al calibre .38”Special en esta categoría se consideran los calibres .40 S&W., 41 Magnum. .45 Colt, y .45 S&W, observando la descripción de la norma resalta el sistema para funcionar al citar “revólver” y excluye a las de calibre menor al .357 Magnum, es decir los calibres .38”Especial, 32”Special o .22” no se consideran, ello nos indica que la limitación es sólo por el tipo de armas, sistema de funcionamiento y calibre. Cartucho para Pistola Los calibres de los cartuchos para pistola los establece el inciso b), a los 9mm., Parabellum, Luger y similares, los .38”Super y Comando, y los calibres superiores. El concepto similar corresponde a los que son de igual categoría con alguna diferencia en su denominación o esquema, entonces el calibre 9mm. en las modalidades Parabellum, Luger, son similares a los denominados Stek, Barman Bay, Federal y Browning, la similitud en el.38”Super corresponde a .38”Auto. (Automático). El concepto “calibres superiores” indica que sean aquellos cartuchos de mayor diámetro (calibre) que los 9mm.y 38”Super., en esta categoría se encuentran los calibres 10mm., .40, .41” y .45” para ser utilizados en armas tipo pistola. En calibre 9mm. como ya se citó existen diversas modalidades como Setk, Barman Bay, Federal, Browning, o luger. Cartucho para armas de cañón largo Las armas de cañón largo como fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas, las contempla el inciso “c)” y establece los calibres .223”, 7mm., 7.62mm., hace una ampliación respecto de las carabinas al requerir que sean en calibre .30” advirtiendo que alcanza la limitación en cualquiera de los modelos. Por lo que hace a la última parte del inciso “c)” que determina “y carabinas calibre .30” en todos sus modelos” implica que ese tipo de arma puede presentarse en diversas modalidades como culata fija o plegable y que el calibre del cartucho se le refiera como .30MI. y en su caso .30”Auto, para ser usados en armas tipo carabina. Los cartuchos con artificios especiales De la lectura del inciso f) en relación con el primer párrafo del artículo 11, Se obtiene que son de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea los “cartuchos con artificios especiales como trazadores,


El punto de referencia para comprender la diferencia entre una bala normal y otra con artificios especiales es que aquella en su trabajo de penetración efectúa daño “normal” al desplazamiento (trayecto) del proyectil y en la otra, además de la penetración realiza daños colaterales de consecuencias superiores al sólo “detener” al oponente, ya que generan alteraciones tan graves en la salud que generalmente resultan lesiones de las calificadas como necesariamente mortales. La diferencia de efectos causados por una bala con punta hueca y otra con punta ojival normal, ambas de igual calibre y disparados por una misma arma, en la primera al impactar y penetrar libera potencia contrala masa impactada y la segunda utiliza la energía para abandonar la cavidad. Los proyectiles trazadores al ser disparados la parte posterior de la bala (proyectil) contiene un compuesto químico luminoso de consumo prolongado, incendiado por los gases de la combustión de la carga de proyección, de forma tal que en disparos nocturnos deja un destello posterior y se puede observar el punto de impacto. Las balas perforantes se constituyen de una parte en metal duro que les permite al impacto vencer la resistencia de los objetos, como blindajes personales o de vehículos, otros contienen compuestos que al impacto producen alta temperatura y generan incendios o los expansivos cuyo mecanismo es aumentar la zona de contacto durante el impacto a manera de un pétalo de flor que se apertura y al penetrar con el correspondiente giro, se equipara al efecto de una pequeña hélice causando daños. También pueden existir combinaciones en los efectos especiales, como perforante-incendiario o trazador-expansivo, otro modelo de efectos especial es el proyectil con núcleo de acero en forma de rombo, es decir con dos puntas, una opuesta a la otra y que al impactar pierde la estabilidad y continua el trayecto girando el proyectil sobre su propio eje, causando daños en toda la longitud del proyectil. En la modalidad del núcleo de acero con dos ojivas (biojival) como en los proyectiles para cartuchos en calibre 5,7x28mm. Proyectil que conserva la estabilidad de inicio y al impactar sin perder la estabilidad longitudinal –que le fue trasmitido por el rayado del cañón- cambia al giro mixto (hélice)l sobre el eje central y la energía remanente continua su trayecto, este movimiento se equipara al efecto del proyectil expansivo, en consecuencia acreditando el que este tipo de proyectil integrado en el cartucho se diseñó con núcleo central biojival, se tiene un proyectil para un propósito especial.

6

Opus cit. p. 125.

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Al concepto “artificio” conforme al Nuevo Diccionario lustrado Sopena de la Lengua Española se le define como “habilidad con que está hecha alguna cosa. Aparato o mecanismo hecho con arte y habilidad” y la definición de la palabra especial el mismo diccionario cita “Singular o particular, que se diferencia de lo común”6, aplicados estos conceptos a las características de trazadores, perforantes, fumígenos, explosivos y sus combinaciones, implica que los cartuchos además de estar constituidos de casco, carga de proyección y bala, le fue hecha o colocado un mecanismo físico o químico que permiten también otro trabajo.

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incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos, de gases y los cargados con postas superiores al “00” (.84 cms. de diámetro) para escopeta.”


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En consecuencia el artificio especial, es aquella cualidad o calidad de fábrica o impuesta posteriormente para que además del trabajo de impactar cause otro daño, como es la acción de producir en la ojiva (punta) del proyectil una oquedad o ranura en simple o doble cruz a manera de facilitar la apertura al impacto. La característica de los cartuchos con propósito especial corresponde en que no se diseñan solo para dejar fuera de actividad al oponente, sino causar un daño mayor a esa la sola penetración. Entonces bajo el concepto “artificios especiales” corresponde a los que pueden tener los cartuchos de cualquier calibre incluyendo los destinados para las armas permitidas que refiere los artículos 9 y 10, luego si un cartucho en calibre 22” Corto, 25” Auto, 32”Auto o 38”Especial, al presentar las características para un desempeño especial como expansivo, explosivo u otros, debe considerarse como de los referidos en el inciso f) del citado artículo 11 de la Ley Federal de la especialidad. Es recomendable que al emitir su opinión el perito aporte los datos técnicos o científicos por los cuales exprese las razones que le condujeron a determinar en su estudio, requisito necesario como se obtiene de lo resuelto en Contradicción de Tesis, por la 1ª. Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al establecer: “Cartuchos para arma de fuego con calibre permitido. Si cuentan con artificios especiales, su posesión es punible en términos de los artículos 11 y 83 Quat de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, independiente de la cantidad.” 9ª. Época; 1ª Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII; Julio de 2008; Pág. 180.

3. Nomenclatura de los cartuchos para arma de fuego Al concepto cartucho corresponde a la reunión de casco, capsul, carga de proyección y bala, se identifican por la forma recta o con hombro, los hay de constitución metálica, casco latón o aluminio, de cartón o plástico y base de metal, como los destinados a ser utilizados en las escopetas. RECTOS, aquellos con figura recta de la boca a la base y CURVOS, Los que presentan un cuerpo de mayor diámetro, hombros y cuello de menor medida que el cuerpo. 1. Boca. 2. Cuerpo o pared. 3. Ranura de extracción. a. Rampa de encastre del extractor. b. Contra rampa. 4. Culote o base del casco. 5. Borde de casco para arma de sistema semiautomático o automático. 6. Capsul o tacilla. 7. Cono. 8. Borde para del sistema revólver. 9. Cuello. 10. Hombros.


En el casco de un cartucho se reúnen los siguientes elementos, un mecanismo de ignición (capsul), orificios para trasmitir flama, ser contenedor de la carga de proyección y soportar la presión de los gases en la transformación de sólido a gas y retener a la bala. Al sistema de ignición se designa como de percusión o fuego central cuando recibe el golpe del percutor en la parte posterior y central, el anular o circular corresponde al impacto del percutor en la orilla de la base del casco, este tipo de casco se observa en los de calibre .22” Corto o .22”Largo. El capsul o tacilla es la pieza metálica a manera de recipiente (taza sin asa) en cuyo interior de adhiere el compuesto flamable, una pieza metálica entre el compuesto y la tacilla denominada yunque, que al recibir el golpe del percutor que presiona sobre la base del capsul, obliga al compuesto químico a producir una flama, la cual se comunica a la carga de proyección por uno o dos de los conductos del casco (oídos). Conforme a los diseños las tacillas pueden contener el yunque o carecen de él, en este caso el casco tiene una protuberancia que realiza la función del yunque. La Bala La bala es posiblemente la más conocida y referida en todos los ambientes en los que citan a las armas de fuego, por ser ella el agente vulnerante que en la mayoría de los eventos violentos con uso de armas de fuego se recupera o menciona, conforme al Diccionario de la Lengua Española la define como “el proyectil de forma esférica o cilíndrico-ojival, generalmente de plomo o hierro”11, al respecto es conveniente recordar que para el común de las personas, al referir la lesión por arma de fuego en otra persona se dice “ Le dieron un Plomazo”, aunque en la técnica contemporánea la composición y forma de las balas es diversa conservando la forma cilíndrica ojival a excepción de los proyectiles para cartucho de escopeta que continúan siendo esféricos, el núcleo de los citados proyectiles continúan en su generalidad siendo de plomo y se recubren de metal más duro para mayor eficiencia.

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1. De BORDE, cuando en la parte inferior del casco sobresale una prolongación o patín sin ranura de extracción resto del casco liso. 2. De SEMIBORDE, además del borde reducido presenta la ranura extracción. 3. De RANURA, el borde se encuentra a nivel de las paredes externas del casco con la ranura de extracción. 4. De CINTURON Y RANURA, la base con refuerzo en la parte inferior y por arriba de la ranura de extracción, con la finalidad de soportar la mayor presión, por ser un casco destinado para los cartuchos de caza o de piezas mayores. 5. De BORDE REBAJADO, el diámetro posterior presenta desbaste en ángulo de arriba para abajo con ranura de extracción.

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El casco es el receptor de la carga de proyección que al transformarse en gas, soporta la presión de este y conforme al nivel de energía a soportar se el casco incluyendo el sistema de extracción de acuerdo a las patentes de fábrica, las diferentes formas de la base de los cascos son:


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Por la forma se mantiene lo cilíndrico con modificaciones en la punta o en la base de conformidad con la finalidad o trabajo a realizar. Las balas para los cartuchos 22” Corto, 22” Colibrí, 22” Largo y 22” Largo Rifle, son de forma cilíndrica y de punta ojival, recubiertas de una película de cobre o Latón para endurecerlos a la fricción del paso por el interior del cañón y mejor desempeño al impacto, por lo que hace a las balas de los cartuchos para otro tipo de calibre estos se recubren con una camisa total o parcial de cobre atento a la mayor energía y trabajo a realizar. Por el trabajo a desarrollar se dividen en normales y de propósito especial. Las calificadas como normales, corresponde a las balas de características generales sin contener algún diseño o artificio para causar un daño adicional al de impacto, penetración y trayecto. 1. La esférica es la comúnmente utilizada en las armas de proyectil múltiple como las escopetas. 2. Bala cilíndrica, la característica de penetración es el pleno dibujo o marca de su diámetro. 3. Bala Ojival, la punta curva permite aumentar la eficacia en vencer las capas atmosféricas en relación con la de tipo cónico. 4. De punta, la punta en ángulo facilita la trayectoria y permite mejor penetración al momento dl impacto. 5. Bala biojival, con punta semi de punta y base rebajada. 6. Tronco cónica, la punta presenta el extremo anterior plano y ángulo rebajado en dirección a la parte posterior. 7. Bala ojival, con nicho o alojamiento posterior para contener compuestos químicos de propósito especial como trazador, explosivo o incendiario. 8. Bala ojival con nicho u orificio en la punta sin contener producto alguno, pero al impacto la columna de aire del orificio, en reacción a la resistencia que opone el material impactado y la energía de traslado del proyectil ejerce presión sobre las paredes y las desplaza o abre a manera de un botón de flor. 9. De semi punta con orificio o alojamiento para productos o materiales para especial efecto o comportamiento. 10. Bala de punta con orificio o nicho de pre apertura al impacto. En las piezas 6, 8, 9 y 10, presentan ranuras en el cuerpo, por arriba de la base dichas ranuras o canales permiten la regeneración de los gases durante el lapso de impulso del proyectil y desplazamiento por el interior del cañón. Con acelerador (sabot), proyectil de núcleo múltiple contiene menores proyectiles que son liberados al vencer la resistencia del aire la capa externa, se constituye de cuerpo exterior preparado para separarse del núcleo ante la presión del aire, el centro de dimensión y peso menor continua impulsado por la energía inicial, el cambio de peso y volumen incrementa la velocidad del “nuevo” proyectil. De núcleo múltiple, proyectil multiforme corresponde al que se diseña para armas especiales como lanza cohetes, aparatos o artificios de propósito especial.


Proyectil explosivo: Contienen compuestos explosivos que al impacto reaccionan estallando o mecanismo de retardo con la finalidad que habiendo penetrado al objetivo se activa para explotar. Proyectil trazador: Como ya se citó la bala presenta cavidad posterior para alojar el compuesto químico de liberación prolongada cuya cauda permite observar al tirador la trayectoria e impacto nocturno pudiendo corregir la puntería. Proyectil Incendiario: Al proyectil se le adiciona carga química incendiaria activada al impacto o mediante espoleta de retardo, se utiliza para producir fuego en donde se ubica a quien se le dispara. Proyectil perforante: Bala con núcleo de mayor dureza que la cubierta la que al impacto cede paso al núcleo que por la constitución penetra con mayor facilidad. Proyectil con núcleo desequilibrado: Bala construida con material de diferente densidad y dureza, el núcleo de forma longitudinal y biojival con eje sensible al cambio de presión al impacto, modifica la estabilidad equivalente a movimiento de hélice y con energía remanente de penetración. Proyectil sabot: El núcleo de menor diámetro que el calibre real, recubierta de material plástico pre aperturado de alta resistencia destinado a ejercer el trabajo de rotación y traslación inicial, durante el trayecto por efecto de la resistencia atmosférica la cubierta se abre y abandona al núcleo adquiriendo éste la energía total y al ser de menor peso sufre aceleración. Cartuchos para escopeta El cartucho para escopeta se constituye de cuerpo de cartón o plástico y base metálica, en la que se aloja el capsúl o tacilla, mescla detonante y carga de proyección o carga, así como diversos separadores (tacos) entre la pólvora y el contenedor de las municiones o perdigones. Los proyectiles para cartuchos de escopeta se dividen en Perdigones y Municiones la diferencia se sustenta en el peso y diámetro de unos y otros, por su dureza son blandos, templados, cobreados y latonados. Cartuchos para armas manuales con proyectiles múltiples. Para efectos distintos a la penetración única o para controlar multitudes se diseñan cartuchos con bala concamisa de plástico y el núcleo cargado de perdigones (minúsculas municiones), como en la imagen cartuchos en calibre .38” Especial, .32” Especial y .22” L.R.

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Renglón separado corresponde para aquellos proyectiles diseñados para realizar doble trabajo, es decir además del daño normal para ese tipo de balas producen daños colaterales, así tenemos:

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Multiforme, los cartuchos en su presentación para aquellos dotados con bala de propósito especial se distinguen de los normales por la punta o cofia y la banda de color que indica la finalidad, así el negro corresponde al perforante, azul incendiario o explosivo, naranja trazador.


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Si atendemos a lo previsto en el artículo 10 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y explosivos que permite la posesión de cartuchos para las armas que pueden poseerse o portarse 12 en relación con el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 7 que establece la garantía individual del derecho para poseer armas en el domicilio para la seguridad y legítima defensa, en consecuencia al examinar cartuchos dotados con bala o proyectil de propósito especial, es evidente que este tipo de bala no corresponde al concepto previsto en la garantía primaria, de donde es necesario ilustrar de manera eficiente la característica de los referidos proyectiles, es decir tratándose de diseñados como expansivos, explosivos u otro efecto especial, además de indicar el tipo de cartucho, calibre y características de la bala, es conveniente indicar en forma detallada el efecto que produce el proyectil al impacto. CONCLUSIÓN PARCIAL La explicación de la constitución, forma o tipo indicando si se trata de un revólver, pistola, rifle, fusil, escopeta, subametralladora, ametralladora, su calibre, funcionamiento y en su caso análisis comparativo de las características verdaderas para con lo descrito en la descripción legal permiten en forma irrefutable acreditar el motivo técnico por el cual se cita encuadrarla en la figura respectiva de la ley de la especialidad. Los cartuchos como parte constitutiva de un arma, también deben ser analizados en cuanto su forma, calibre y diseño respectivo de la bala como los de propósito especial (expansivos, explosivos, incendiarios o combinaciones), debiendo indicar para cual tipo de arma puede utilizarlos. Resulta conveniente explicar el mecanismo o efectos de las balas preparadas para causar otro daño diverso al impacto y penetración, si bien técnicamente resulta árido hacerlo, para la integración del pensamiento jurídico al analizar la vida del delito es indispensable tener todos los elementos del argumento del técnico o perito a fin de comprender el nexo entre el mecanismo y el resultado.


RESUMEN El abuso sexual infantil (ASI) se reconoce internacionalmente como un problema de gran relevancia. Hay dilemas relacionados dentro de la ética forense con respecto a este tema de esta revisión, interesando principalmente a los profesionales forenses enfocadas en niños y adolescente obteniendo evidencias legalmente útiles reduciendo al mínimo los riesgos en los niños. Las repercusiones a futuro de la ASI sobre la salud mental de las víctimas son necesario estudiarlas mejor. La evaluación de niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales deben ser precisas para garantizar la validez legal y se realice con diligencia para que las presuntas víctimas no experimentan recurrencia. La primacía de los médicos, especialmente pediatras y psiquiatras deben actuar con ética y respeto a los derechos humanos. En situaciones de ASI los médicos deben ser capaces de reconocer señales de abuso y sus consecuencias físicas, psíquicas y médico-legales, los profesionales forenses también deben tener conocimientos clínicos. La importancia primordial radica en pediatras así como todos los trabajadores de la salud de primer contacto para percibir signos y síntomas de posible abuso infantil.

Palabras clave: niños, pederasta, pedofilia.

“Child sexual abuse: An alert for primary care physicians” SUMMARY Child sexual abuse (CSA) is acknowledged internationally as an important issue. Related dilemmas of forensic ethics- the subject of this review- figure prominently for practitioners of child and adolescent forensics in obtaining legally useful evidence while minimizing the risk to the child of recurrence. The repercussions of CSA on victims' future mental health need to be studied better. Evaluation of sexually abused children and adolescents must be accurate to ensure legal validity and be performed with diligence so that alleged victims do not experience recurrence. The primacy of physicians, especially pediatricians and psychiatrists, acting with ethics and respect for human rights. In CSA situations, just as clinicians must be able to recognize signs of abuse and their physical, psychic and medical-legal implications, so forensic practitioners must also use clinical knowledge. The importance of pediatricians as the first health workers to perceive signs and symptoms of possible child abuse.

Keywords: children, pederast, pedophilia.

Jefe del Departamento de Epidemiología. Miembro del Comité Local de Investigación en Salud del H.G.Z. 18 IMSS Playa del Carmen, Quintana Roo. Email: ivan.zuniga@imss.gob.mx *

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IVÁN RENATO ZÚÑIGA CARRASCO*

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Abuso Sexual Infantil: Una alerta para el personal médico de primer contacto


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INTRODUCCIÓN El tema de Abuso Sexual Infantil es bastante complicado y doloroso de abordarlo, pero es actual, es la realidad de nuestra sociedad. El abuso sexual hacia los niños, sean hombres o mujeres, es una realidad que está dañando grandemente la vida de estos pequeños y que está manchando moralmente a la sociedad de nuestros tiempos. El personal médico de primer contacto: Médico General, Médico Familiar, Pedíatra, Enfermera, Técnico en Urgencias Médicas y Trabajadora Social debe estar capacitado para detectar y saber tratar este tipo de problema que en antaño era tabú en la actualidad con la facilidad de los medios de comunicación lo abusos a menores de edad van en aumento existiendo subregistros sobre esta problemática. Todo abuso debe ser notificado al Ministerio Público para evitar que se siga dando pues en muchos de los casos pueden llegar al homicidio cuando se reincide en el abuso. El Abuso Sexual Infantil (A.S.I.) es considerado un tipo de Maltrato Infantil caracterizado por contactos e interacciones entre un niño y un adulto, cuando el adulto en su rol de agresor usa al niño para estimularse sexualmente él mismo, estimular al niño o a otra persona, incluye abuso por coerción (con fuerza física, presión o engaño) y el de la diferencia de edad entre la víctima y el agresor; los que impiden una verdadera libertad de decisión y hacen imposible una actividad sexual común, ya que entre los participantes existen marcadas diferencias en cuanto a experiencias, grados de madurez biológica y expectativas. Se perciben cuatro tipos de abuso de A.S.I.: exposición, molestia, relación sexual y violación. La molestia se refiere a acariciar los genitales del niño o pedirle a éste que acaricie los genitales de un adulto. La relación sexual incluye la relación vaginal, oral o anal no agresiva, a menudo crónica. La violación se define como la relación sexual agresiva y forzada. 1 MATERIAL Y MÉTODOS La presente revisión bibliográfica se llevó a cabo a partir de la búsqueda de diversos artículos escritos en Medscape, Artemisa y SciELO, con el propósito de saber la situación real del Abuso Sexual Infantil, tanto desde el punto de vista clínico, epidemiológico y preventivo. EPIDEMIOLOGÍA Las estadísticas mundiales indican que el A.S.I. representa un importante problema social y de salud en numerosas regiones, pese a que se ha demostrado la existencia de un subregistro del fenómeno. Por ejemplo España y EEUU reportan que alrededor del 20 al 25% de las niñas y del 10 al 15% de los niños sufren algún tipo de abuso sexual antes de los 17 años. En América Latina más de 20 000 niños de los países más pobres son vendidos a pedófilos de EEUU, Canadá y Europa y más de 10 000 menores entre los 9 y 16 años de edad son destinados a prostíbulos con un precio inferior al de un equipo de vídeo. En México se ha detectado ciudades tales como: San Cristóbal de las Casas, Cancún, Acapulco, Puerto Vallarta, Puerto Escondido, Tijuana, Ciudad Juárez, Monterrey y la Ciudad de México, donde existe focos rojos donde puede turismo sexual va en incremento.


MITOS SOBRE EL A.S.I. 

El abuso sexual ocurre principalmente en la calle.

Quienes abusan de las niñas y los niños son personas extrañas a ellos.

Quienes abusan son hombres maniáticos, alcohólicos, adictos.

Se presenta principalmente en sectores sociales más empobrecidos (en verdad se presenta en todos los sectores sin diferencias significativas de unos con otros). 7

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Podemos estimar que estos estados son los que mencionábamos con el mayor índice de turistas sexuales. El abuso sexual a los niños puede ocurrir en la propia familia; las estadísticas señalan que es en el hogar y precisamente a través de aquellos quienes deberían proteger al niño, en donde se dan mayormente los casos de abuso sexual de hecho, es lo más frecuente: que los niños sean abusados sexualmente por su padre o por su madre, o algún familiar cercano (hermano, hermanastro, tío, primo, abuelo y padrastro). El incesto que se presenta a consecuencia del abuso sexual ocurre generalmente entre padre e hija. Varios estudios han demostrado que el “incesto es un asunto familiar” en el cual muchos tipos de disfunción, al igual que los efectos desinhibitorios de drogas y alcohol, desempeñan una función. La historia familiar a menudo revela incesto en generaciones previas. La madre se ha descrito con frecuencia como una mujer que no acepta su función sexual como esposa, rechazando a su hija y coludiéndose pasivamente con el padre agresor. El padre se describe de modo típico como autoritario, inmaduro y sexualmente separado de su esposa. Los otros niños en la familia a menudo se dan cuenta del incesto y pueden estar involucrados ellos mismos en la conducta incestuosa. Desde luego también puede suceder fuera de la casa, por ejemplo por un amigo, un vecino, maestro, médico, ministro de alguna religión o algún desconocido que haya visto al niño o a la niña, el cual ha estudiado el entorno que rodea al menor; en todas estas partes puede suceder ese abuso sexual. En la escuela es frecuente que sucedan esos abusos sexuales; hay que tener mucho cuidado con los contextos y las circunstancias escolares porque ahí también se da el abuso sexual: a través de otros compañeros muchas veces de mayor edad, o incluso puede llegar a suceder a través de algún maestro. Los abusos sexuales generalmente ocurren a lo largo de mucho tiempo, meses o años. Además, al contrario de lo que puede suponer, se producen en todas las clases sociales y son muchas las niñas y niños afectados. Entre el 20 % y el 30% de las mujeres han sido abusadas sexualmente en su infancia o adolescencia. Alrededor del 15 % de niños también lo han sufrido. Sin embargo, el silencio y el secreto que rodea a estas experiencias, y que permite que se sigan repitiendo, nos hace pensar que son casos raros. 2,3,4,5,6

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El INEGI reporto en el año 2003: 27, 301 niños y niñas maltratados; 1255 de los cuales correspondieron por abuso sexual con una tasa de 4.6%; hubo cinco entidades federativas que sobrepasaron en porcentaje a la media nacional como lo fueron: Quintana Roo con 1400 niños maltratados y 147 casos de A.S.I. (10.5%), Jalisco 939 niños maltratados y 85 casos A.S.I. (9.1%), Michoacán 203 niños maltratados y 15 casos de A.S.I. (7.4%), Sinaloa 2725 niños maltratados y 180 casos de A.S.I. (6.6%), Yucatán 3573 niños maltratados y 217 casos de A.S.I. (6.1%).


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CARACTERÍSTICAS CLÍNICAS Y PSICOLÓGICAS DEL NIÑO QUE HA SIDO ABUSADO La naturaleza nos enseña que los niños naturalmente son seres humanos que no ha despertado a los estímulos sexuales, aún que esos estímulos sexuales vienen a despertarse en la edad de la adolescencia, pero hablando de niños entre 4 y 8 años de edad, es evidente que aún no han despertado. Cuando no se les ha provocado de forma directa esa estimulación sexual, su mente está totalmente inmadura en ese sentido y no está preparada psicológicamente para hacerle frente al estímulo sexual repetitivo, es muy importante esto, ya que de lo contrario, evidentemente habrá consecuencias en esa esfera psicológica. Aun los niños de 2 o 3 años que son abusados sexualmente, quienes a esa edad no pueden saber que la actividad sexual es incorrecta, que alguna persona los está tomando como objeto de placer sexual y que los estimula y sobreestimula sexualmente, desarrollarán problemas como resultado de su inhabilidad para hacerle frente a esta situación. La mayoría de las niñas y niños que están siendo víctimas no se lo cuentan a nadie porque creen que la gente va a pensar que no es verdad. A veces desconocen incluso el vocabulario necesario para hablar sobre el tema y por lo tanto no pueden adecuadamente. Aunque generalmente no lo expresan verbalmente, sí lo hacen mediante algunos cambios en su comportamiento. 2 Debemos ponernos alerta cuando de pronto una niña o niño comienza a manifestar simultáneamente varios de los siguientes comportamientos: 

Se resiste a ir a cierto lugar o a quedarse con cierta persona.

Aparecen trastornos en su forma de dormir (tiene pesadillas, se orina en la cama, teme dormir sola, necesita una luz encendida durante toda la noche, etc.)

Aparecen trastornos en la alimentación (no tiene apetito o tiene mucho apetito de pronto)

Siente nuevos temores y necesita que se le tranquilice mucho más que antes.

Retorna a un comportamiento inmaduro, como de bebé.

De repente rechaza al padre o a la madre de forma repentina.

A veces se automutila o intenta suicidarse.

Puede fugarse de casa para evitar que continúen los abusos.

Baja su rendimiento escolar y cambia su comportamiento social.

Realiza actividades riesgosas o peligrosas con un deseo constante de ser lastimado o en ocasiones de tipo suicidas.

Un niño que es abusado sexualmente tendrá un interés poco usual en todo lo de naturaleza sexual.

El niño tratará de evitar siempre cualquier contexto sexual, puede ponerse como algo muy interesante, o como algo totalmente aborrecible, entonces hay niños que reaccionan de distinta manera, pero siempre lo sexual queda desvirtuado en el niño que ha sido abusado sexualmente.

Depresión o aislamiento de sus amigos y de su propia familia.

Tiene un comportamiento seductor hacia niños de su propia edad o más pequeños que él, de tal forma que ese pequeño niño ahora puede llegar a ser un factor de riesgo para otros niños.

El niño dice que tienen el cuerpo sucio o dañado, es muy característico, el niño que ha sido abusado sexualmente siempre se siente sucio.

Tiene miedo de que haya algo malo en sus genitales


Los niños que son abusados sexualmente de pequeños y que no se les da la atención adecuada, tienen mayores probabilidades de llevar una vida dentro del contexto de la delincuencia, o que tengan simplemente problemas de conducta

El niño que ha sido abusado sexualmente puede estar plasmando estas cuestiones sexuales en sus dibujos (suelen incluir órganos sexuales exagerados y partes del cuerpo deformadas), juegos (introducen elementos de juego traumático, como vestir y desvestir muñecas una y otra vez sin que les produzca ninguna diversión), en su imaginación o fantasía, puede tener un comportamiento agresivo más allá de lo normal.

Excesiva ingestión de fármacos, insomnios, problemas de alimentación, anorexia o bulimia.

Tienen la sensación que su cuerpo es diferente al de los demás niños como si sus cuerpos no les pertenecen.

Los juegos infantiles típicos suelen carecer de sentido para ellos.

Sienten que son culpables de lo que les ha ocurrido y por tanto necesitan ser castigados.

Pueden llegar a masturbarse en exceso, manosear la entrepierna de otros niños, tener discursos con comentarios de carácter sexual.

Muestran una preferencia evidente de esta con niños más pequeños.

Pasan la mayor parte del tiempo en Internet.

Hurtan dinero a sus padres.

Presentan trastornos de tipo disociativo o conversivo.

Prostitución adolescente.

Abuso de droga o alcoholismo

Conducta seductora hacia los profesores.

Si una niña o niño de repente cambia y manifiesta varios de estos síntomas, hay muchas posibilidades de que haya o esté sufriendo un abuso sexual. El niño que es víctima de abuso sexual prolongado, desarrolla generalmente una pérdida de autoestima tiene la sensación de que no vale nada y adquiere una perspectiva anormal de la sexualidad. La necesidad de defenderse del agresor, o de eventuales agresores, se expresa en mil formas. Una de ellas es la forma de vestir. Mujeres que visten masculinamente buscando disimularse, para que no las toquen. Niñas que son flaquitas y empiezan a desfigurarse su cuerpo engordando. Andar encogida, encorvada, como queriendo tapar, no sólo los pechos que están naciendo eso es muy frecuente en la adolescencia -, sino todo el cuerpo, es una posición características en las adolescentes abusadas. Es probable que llamen la atención de otros pederastas pues éstos saben identificar el comportamiento relacionado con los patrones de malentendido que siguen los niños. 7,8

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El niño se niega a ir a la escuela, se vuelve en cierta forma antisocial, retraído, individualista y le cuesta trabajo el contacto social.

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SIGNOS Y SÍNTOMAS DEL A.S.I. Los síntomas son diferentes dependiendo de la personalidad de cada quien. Hay personas que no lo somatizan, hay personas que ni siquiera lo pueden somatizar: gastritis, ataques de pánico, dolores musculares, vómitos, enuresis. En la esfera física pueden presentar lesiones genitales (traumatismo genital, anal o uretral, hemorragia, prurito, vulvitis, vulvovaginitis, flujo, dolor genital crónico, cuerpo extraño en la vagina), lesiones anales (proctitis, hemorragia, prurito, dolor anal crónico, encopresis, defecación dolorosa, cuerpo extraño en el recto), lesiones urinarias (disuria, infección urinaria recurrente, enuresis y dolor abdominal), lesiones bucales (hematoma en paladar), enfermedades de transmisión sexual (cualquier ETS debe ser considerada como evidencia de abuso, hasta que no se demuestre lo contrario) y embarazo. Toda esta sintomatología no es específica de abuso sexual; de hecho, en niñas con secreciones vaginales se encontró un abuso sexual en un 11% de los casos, y en las que presentaban flujo vaginal predominaron las infecciones específicas, mientras que en las que no tenían flujo lo hicieron las inespecíficas. Un 15-20% de los niños que han sufrido un abuso sexual pueden presentar algún hallazgo anómalo genital o anal que puede hacer sospechar dicho abuso, pero la ausencia de hallazgos no descarta el abuso sexual, porque puede que no se produjeran lesiones, o porque ya hayan cicatrizado. 9,10 EXPLORACIÓN FÍSICA El examen físico transmite confianza, tanto a la familia, como al niño acerca de su estado físico. Se realiza con los siguientes objetivos: detectar lesiones anogenitales secundarias o sugestivas de abuso, detectar signos de abuso o de desatención y detectar trastornos que precisen tratamiento médico. La exploración física debe ser completa y nunca se debe olvidar la cavidad oral. Generalmente, se realiza la exploración genital en posición supina con separación de extremidades. La valoración del himen se realiza mediante separación labial y tracción. En las menores de seis a once años el coito es difícil desde el punto de vista anatómico, ya que la disposición ósea pubiana, en esa edad, constituye una barrera infranqueable cuando se llega a realizar ocasiona graves lesiones genitales, a los 12 años el coito produce desgarros del himen.. También es útil la posición genupectoral. El colposcopio ha demostrado su utilidad, aunque no es imprescindible, ya que con un simple otoscopio se puede conseguir un aumento razonable. De hecho, no hay mucha diferencia entre los dos métodos. Es de vital importancia observar signos de violencia física tales como lesiones en cabeza, piel, aparato digestivo, lesiones ósea e indiscutiblemente el área genital. Es importante hasta no descartar lo contrario, ante cualquier dato de equimosis referida por la madre de aparición súbita. Lo más importante será realizar estudios de gabinete y de laboratorio para poder detectar daño a órganos internos o lesiones ocultas. Muchas veces en el niño no hay señal física de abuso sexual, una persona que no tenga experiencia en revisar niños ve al niño y dice: “no pareciera que está siendo abusado sexualmente”, pero hay algunas señales que solo pueden ser reconocidas mediante un examen físico por un médico calificado que sepa realizar ese oficio desde una perspectiva de la integridad sexual a los niños, siempre en presencia del padre o madre del menor.9,10


¿QUÉ HACER CUANDO NOS ENCONTRAMOS ANTE UN CASO DE ABUSO SEXUAL? 1) Ver por la salud del niño, y alejarlo de ese contexto. 2) Cuando hay un caso de abuso sexual y si el abuso ocurre en la familia o fuera de la familia, es necesario informarlo a los niveles policíacos adecuados, o cualquier agencia legal que proteja la vida infantil y es muy importante dirigirse a ellos. 3) Los padres del niño abusado deben de consultar con algún pediatra o médico familiar quien podrá referirlos a un médico que sea especialista en la evaluación y tratamiento del abuso sexual, el médico que examine al niño podrá evaluar y dar su condición a cualquier problema físico causado por el abuso, esto es importante, el tratamiento médico y el apoyo psicológico. 4) El niño o niña que ha sido abusado sexualmente deberá someterse a una evaluación psiquiátrica por un psiquiatra de niños o adolescentes o por otro profesionista que esté especializado en el caso.11

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Es un auténtico desafío intelectual para el médico identificar la etiología de los hallazgos encontrados ante una sospecha de abuso sexual. Es tal reto para los médicos que no siempre están de acuerdo en los hallazgos. El diagnóstico diferencial se debe realizar con diferentes entidades dermatológicas, anomalías congénitas, ureterales, anales, infecciones, lesiones de diferente etiología y otras enfermedades. Ante un eritema o un hematoma en área genital hay que pensar también en otras causas que se pueden confundir con un abuso sexual, como: dermatitis del pañal, dermatitis seborreica, causas accidentales, como la caída en horcajadas (muchas veces con testigos, suelen afectar a la parte anterior, el hematoma es en genitales externos y no suelen afectar al himen), o también en niños por el cierre de la cremallera o porque se les cae la tapa del inodoro; y en enfermedades médicas, como trastornos de la coagulación (purpuras), en dermopatías como fitodermatitis, lesiones producidas por rascado, sarna, líquen escleroso, liquen simple (dolorimiento genital y hemorragias subependimarias, friabilidad hística, hipopigmentación, prolapso uretral con sangrado vaginal, disuria), enfermedades infecciosas, como la estreptococia, cuerpos extraños en la vagina e incluso falsas alegaciones, que, en general, deberán sospecharse cuando éste tenga un trastorno mental o esté en medio de una intensa disputa por la custodia o cuando sus declaraciones son inconsistentes o carecen de detalles o cuando no está afectado por lo que relata. Por otro lado, no conviene insistir mucho al niño, pues con preguntas dirigidas puede cambiar de respuesta o decir lo que el investigador quiera, ya que los niños son muy sugestionables. 9,10

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DIAGNÓSTICO DIFERENCIAL


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EFECTOS A LARGO PLAZO DE LOS ABUSOS SEXUALES INFANTILES Las personas jóvenes y adultas que han sido abusadas sexualmente durante su niñez o adolescencia arrastran problemas a lo largo de sus vidas y suelen necesitar un apoyo o terapia psicológica especializada para superarlos. Los efectos más comunes como consecuencia de los abusos sexuales son: 

Odio al propio cuerpo siempre se siente sucios(as).

Persiste la desvalorización personal y pobre autoestima.

Persiste estados depresivos, fobias, ansiedad y problemas psicosomáticos.

Problemas de relación con otras personas, social y sexualmente.

Miedo a la intimidad e incapacidad para poner límites y autoafirmarse.

Comportamientos auto agresivos, mutilándose con cortaduras, quemaduras o golpes y realizando intentos de suicidio.

Establecer muchas relaciones de abuso, incluso de maltrato, los varones victimizados tienden a ser abusadores y maltratadores, mientras que las mujeres victimizadas tienden a ser maltratadas y nuevamente abusadas.

Juegos más allá del típico mamá-papá o doctor; introducir objetos por la vagina o ano.

Generalmente hacen dibujos hipersexualizados o no incluyen ojos, genitales o boca. O las niñas se dibujan como adultas, pintadas y con taco.

Los niños que han sido víctimas de abuso sexual en la infancia, tienen una situación adversa bastante importante ya que existen estas secuelas no solamente físicas, sino también en el ámbito de la vida sexual, emocional y la cuestión psicológica de los niños que son afectados. Una niña violada, por ejemplo, puede eventualmente acceder al lesbianismo porque, en cierto momento de su desarrollo, el odio al violador se vuelve odio "a los hombres, que son todos iguales". Si, pese a todo se produce algún tipo de relaciones con varones, puede aparecer la frigidez como un mecanismo de defensa inconsciente para, posteriormente, darse cuenta que ante una persona de su propio sexo se siente libre y espontánea. En los varones una violación tiene más posibilidades de afectar su orientación sexual que en las mujeres. El niño víctima de abuso sexual puede volverse muy retraído, perder la confianza en todos los adultos y puede llegar también a considerar el suicidio o incluso cometerlo. Tienen dificultad para establecer relaciones con otras personas, a menos que estas relaciones tengan una base sexual, se le ha enseñado a través de esos abusos, que eso es lo único que sirve. Algunos de los niños que han sido abusados sexualmente se convierten en adultos que abusan a otros niños, se dan a la prostitución o pueden tener otros problemas serios cuando llegan a adultos, es decir, la historia se repite, el que fue abusado, cuando crece quiere también abusar de otros. Es necesario evitar que el niño pueda llegar a ser abusado y si por ciertas circunstancias llega a ser abusado, lo más prioritario es la atención inmediata y tomar las medidas necesarias, es recomendable decirle al niño que es una persona apreciada por los seres todos, que hay gente que lo ama y aprecia. El abuso sexual de los niños varones es un tabú y tiene una mayor carga de estigmatización social si se divulga. Por eso la familia guarda el secreto con mayor esmero. Y también el niño guarda un silencio más profundo y más prolongado.


Los agresores sexuales no siempre son los "viejos rabo verdes" que imaginamos. Son personas consideradas "normales" desde casi todos los puntos de vista. Muchas veces son personas respetadas, incluso aparentan firmes valores morales y religiosos. A veces, el agresor es un joven menor de edad. La pedofilia de acuerdo al DSM-V, la incluye un “periodo superior a cuando menos seis meses, con fantasías, urgencias sexuales, conductas recurrentes intensas que producen excitación sexual, que incluyen actividad sexual con un niño(a) o niños prepúberes (generalmente de 13 años de edad o menores)”. La persona debe tener cuando menos 16 años de edad y más de cinco años mayor que el niño. Estos individuos logran que el niño desee el abuso y hasta que sientan placer. No obedecen a un perfil psicológico determinado, pueden ser muy funcionales en algunos ámbitos y no son de personalidades extremas. Son personas inmaduras emocionalmente, con poca capacidad de contactarse con el otro, centradas en sus necesidades. Incluso son valoradas socialmente. La pedofilia puede darse de diferentes formas: con relación a la orientación, puede ser de tipo heterosexual, homosexual o ambas; con relación a objeto, éste puede ser exclusivamente pedofílicos o no. Algunas conductas de la pedofílica son: 

Exhibirse desnudo delante de la menor con el fin de excitarse sexualmente.

Observar a la niña vestirse o desvestirse o cuando está en el baño, orina, etc. (con el mismo fin).

Tocarle, besarle, agarrarle.

Forzarle a ver imágenes o películas, escuchar conversaciones sexuales, posar para fotografías, ver, presenciar y realizar actividades sexuales.

Sexo oral, anal o vaginal.

Ser sometida a tratamientos médicos innecesarios.

Es importante, sobre todo, considerar que una conducta es abusiva cuando es vivida y sentida de este modo por la niña, niño o adolescente, cuando es mirada o tocada de un modo que la hace sentirse intimidada. El adulto suele ganarse la confianza y el cariño del niño y, por lo general, es alguien conocido o familiar. Se distinguen dos variantes en la pedofilia: sentimental homo erótica y agresiva heterosexual. Los sentimentales homo eróticos tienen poco o ningún interés por las mujeres, toda su capacidad sexual se concentra en los niños, concretándose bajo la forma de caricias que le provocan el orgasmo. Los agresivos heterosexuales intentan satisfacer sus impulsos con niñas, con métodos que van desde la seducción a la violencia, terminando (muy pocas veces) en paido-sadismo-criminal. La habilidad de los agresores sexuales y/o pedófilos para lograr mantener sus abusos, su principal arma es el secretismo el cual sirve para engatusar a las víctimas para tenerlas más cerca y en última instancia para que obedezcan y guarden silencio con el fin de evitar el descubrimiento, el arresto y la prisión.

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CARACTERÍSTICAS DE LOS AGRESORES SEXUALES Y PEDOFILIA

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Hay quienes entran a la policía: siente que el uniforme las protege. Hay quienes se hacen monjas: sienten que el hábito las encubre. Otras, por el contrario, visten con excesiva provocación: su mecanismo de auto-destrucción les lleva al peligro constante. Lejos ha quedado, en apariencia, aquél momento en que, en la escuela, un cambio repentino de actitud, dio una señal que nadie supo captar. En otros casos, huyen de la casa con sus novios recién conocidos. Lo importante es escapar. Y al final muchas terminan viviendo en promiscuidad sexual.11


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Utilizan los sentimientos, temores, deseos, necesidades y emociones de sus víctimas como forma de obtener el control sobre ellas y poder obligarlos a someterse más. En su mayoría los pedofílicos son hombres, menos agresivos que los violadores; muchos de ellos son alcohólicos o psicóticos de mente torpe o asociales, y su edad fluctúa entre los 30 y 40 años; generalmente, de fuertes convicciones religiosas. En general, son hombres débiles e inmaduros llenos de culpa. La personalidad del agresor de mediana o mayor edad es de un individuo solitario y con dificultad para establecer relaciones heterosexuales normales, suele tener baja autoestima, con pocos recursos para enfrentar situaciones de estrés y frecuentemente abusa del alcohol y/o sustancias. Por lo general, no presenta trastorno psicopatológico. Sin embargo, se ha visto que dos tercios de los reclusos pedofílicos maduros llevaron a cabo esta conducta en momentos que sufrían de situaciones estresantes. El sexo no es la motivación real de los actos perversos de los pederastas en muchas ocasiones comienzan con el abuso sexual, posteriormente comienzan a crear variantes como es la pornografía infantil en todas sus modalidades. El pedófilo puede llegar a sentirse culpable, pero no es capaz de detenerse porque adictivamente empieza a necesitar otros niños cerca de él. Poco se sabe de las causas, pero se dice que una de ellas es el aprendizaje de actitudes negativas hacia el sexo, como experiencias de abuso sexual durante la niñez, sentimientos de inseguridad, un hogar autoritario y autoestima baja, con dificultad en relaciones personales, etc.; lo que facilita la relación adulto-niño. En cuanto al condicionamiento, éste no se extingue por condiciones gratificantes. La mayoría de estos agresores niegan el abuso con vehemencia. Sólo bajo evidencias legales y presión, algunos aceptan la acusación parcialmente, pero afirman que: "no fue nada grave, nada de importancia". "no le hice daño". "la culpa fue suya". Cuando se ven descubiertas suelen afirmar que lo sienten muchísimo, que nunca lo volverán a hacer, que ocurrió porque estaban borrachos o drogados. Los agresores sexuales son muy convincentes, hasta tal punto que quizás nos hagan dudar seriamente del menor. Pero recordemos que las niñas y niños no mienten sobre una cuestión tan grave, ya que poco o nada sabían sobre el sexo y su lenguaje. A pesar del remordimiento que puedan sentirlos agresores sexuales, sabemos que suelen reincidir y repetir sus abusos, a no ser que intervenga alguien y los frene. Los agresores son personas altamente manipuladoras. Prácticamente ninguno desistirá voluntariamente sino que necesitará una intervención judicial. 12,13 TRATAMIENTO Ante un caso de abuso sexual se debe actuar en tres frentes: 1. Proporcionar al niño atención médica adecuada. 2. Denunciar ante los servicios de protección, Ministerio Pública y/o Trabajo Social. 3. Asegurar los servicios de salud mental al niño y a su familia.


Las siguientes viñetas son algunos ejemplos de posibles respuestas que podrías servir para enriquecer el repertorio de respuestas asertivas de niños y niñas ante eventuales presiones para acceder a situaciones de abuso sexual:

LÍNEAS DE PRESIÓN

RESPUESTAS ASERTIVAS

Vamos a jugar solos (cerrando la puerta)

“No me gusta jugar encerrado, abre la puerta o grito”

Te doy un premio y jugamos a que te toco como el médico...

“No quiero jugar este juego”

Abre la puerta, estamos solos, no te va a pasar nada

“No quiero abrir la puerta, no tenemos por qué estar solos”

Si le dices a alguien de este juego no te sigo queriendo y no te hablaré

“No me gusta este juego, le contaré a papá y mamá, aunque no me hables”

Un extraño le ofrece dulces...

“No me gusta recibir dulces de extraños”

Están ricos tómalos...

“Le dije que no deseo, váyase o grito”

Alguien intenta tocar los genitales...

“no me toque, usted no tiene derecho, le diré a mi mamá”

Esto es un simple juego, déjate tocar...

“Esto no son juegos para niños, no me quiero dejar tocar... y busca ayuda adulta”

Alguien roza sus genitales...

“Usted no tiene derecho a rozarme con sus genitales”... y se marcha del sitio buscando ayuda adulta

“No quiero que me toques”

Es difícil proteger a sus niños del abuso sexual de miembros de la familia o amigos íntimos, pero usted como personal de primer contacto puede orientar a los padres del menor alertándolos ante diversas situaciones potencialmente peligrosas. Hay que concientizar a los padres sobre dónde está su hijo(a) y qué está haciendo: su atenta supervisión es su mejor protección contra el abuso sexual. 

Pedir a otro adulto responsable que los cuide cuando usted mismo no pueda cuidarlos.

Conocer a los amigos de los hijos. Especialmente aquellos que son un poco mayores del hijo o hija.

Enseñe a los niños a velar por su propia seguridad.

Enseñe a no aceptar dinero o favores de extraños.

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Prevenir el abuso sexual es una cosa y crear paranoia social es otra, la prevención del abuso sexual no implica la promoción de sentimientos de desconfianza colectiva e indiscriminada. Precisamente una de las metas e enseñar a que discriminen y diferencien cuando están siendo objeto de un abuso sexual e incluso de abuso no sexual.

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PREVENCIÓN


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Adviértales que no aceptan nunca pasear con alguien a quien no conocen.

Dígales lo que pueden hacer si alguien se les acerca.

Decirle a sus niños que busquen la ayuda de otro adulto persona mayor inmediatamente cuando un adulto les hace sentir incómodos o los asusta.

Explíqueles que es correcto llamar la atención, gritar y crear un escándalo en estas situaciones.

Recordarles que muchos niños son víctimas de personas que ellos conocen.

Decirles que ellos no tienen por qué estar de acuerdo con demandas para mantener contacto físico estrecho.

Asegurarles que es totalmente correcto decir no aún a parientes cercanos y amigos.

Anímelos a decirles a usted u otro adulto inmediatamente si cualquiera los toca o va hacia ellos en forma que parece extraña.12,13 CONCLUSIONES

El A.S.I. representa un problema que la sociedad debe solucionar mediante la adopción de estilos de enfrentamiento que contribuyan a disminuir o eliminar la ocurrencia del delito y las posibles secuelas que en el orden físico o psíquico pudieran generar en las víctimas. Educar a la población en general y específicamente a los individuos en riesgo sobre este fenómeno, crear programas de intervención para el diagnóstico oportuno de factores de riesgo y contribuir a su control o erradicación son formas prácticas de minimizar la incidencia de tan desagradables acontecimientos y de garantizarle a la niñez y la juventud una vida feliz. Las medidas que podrían prevenir el A.S.I. deben incluir el entrenamiento de los profesionales de la salud, maestros y todos aquellos que tengan contacto con niños y adolescentes para que reconozcan y enfrenten el abuso al niño, real o sospechado, al menos con un enfoque de primeros auxilios, fundación de programas de protección infantil y atención a las víctimas; cooperación sistemática entre las agencias médicas, legales, de bienestar infantil y las instituciones de aplicación de la ley; lineamientos para entrevistar y procesar legalmente a los niños maltratados y sus familias, para reducirlas algunas veces las catastróficas consecuencias de los procedimientos de las cortes criminales, y educación continua de los profesionales en campos relacionados. BIBLIOGRAFÍA 1. Werner,J; Milanez WM. Child Sexual Abuse in clinical and forensic psychiatry: A review of recent literature. Current Opinion in Psychiatry. Hallado en: http://www.medscape.com/viewarticle/581735 2. Cárdenas, Salvador. El abuso sexual infantil. Esperanza para la Familia, A.C. Hallado en: http:// www.esperanzaparalafamilia.com 3. Goldman HH. Psiquiatría general. México. Manual Moderno. 4ed. p.p. 446, 447 494, 495. 4. Redondo FC, Ortiz O M. El abuso sexual infantil. Bol Pediatr. 2005; 45: 3-16 5. Abuso sexual y pedofilia. Hallado en: http:// www.pediatraldia.cl


6. Bonnet, Albeto J. Efectos psicológicos del abuso a menores. Hallado en: 7. Zabin, Hammel. Conversaciones con un pederasta. Manual para prevenir la pedofilia. España. MR Testimonio. 1ª Ed. 2005. 8. Lencioni, LJ. Los delitos sexuales. Manual de investigación pericial para médicos y abogados. México. Ed. Trillas. 1ed. 2006 .p.p. 114-122. 9. Sharieff GQ. Spontaneous Bruising in a 2-Month-Old. Medscape Emergency Medicine Hallado en: http://www.medscape.com/viewarticle/575987 10. Pornografía infantil en internet.Abuso de menores. Benedito, F. Hallado en: http://www.docstoc.com/docs/48288591/PORNOGRAF%C3%8DA-INFANTIL-EN-INTERNETABUSO-DE-MENORES 11. Martínez LO, Serrano P A, Hernández PI. Incidencia de abuso sexual en niños y adolescentes. Hallado en: http:// www.monografias.com 12. Quezada Vanetza, Luzoro Jorge, Neno Ricardo, Insunza Alejandra. Abuso sexual infantil. ¿Cómo conversar con los niños? Chile. Ediciones de la Universidad Internacional SEK. 1ª Ed. 2006 13. Romero S L. Prevención del abuso sexual infantil. Desde la perspectiva de La promoción de los derechos. Hallado en: http://www.psicopedagogia.com/articulos/?articulo=364

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http:// olydan.iespana.es/abuso_sexual_a_menores.htm

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6.http://www.inegi.gob.mx/lib/buscador/busqueda.aspx?s=inegi&textoBus=ABUSO%20SEXUAL%20 INFANTIL&i=&e=&seccionBus=docit


Piquerismo

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MARK SAFARIK* MARÍA LAURA QUIÑONES URQUIZA**

Existen diversos modos en que un homicidio se lleva a cabo, los distintos estilos nos hablan en relación a las diferencias entre quienes los ejecutan, sobre sus múltiples preferencias de a quién, dónde y cuándo atacar, además del por qué, o mejor dicho el para qué. La ira extrema que lidera a ciertas conductas violentas, es aparentemente una cuestión que tiene que ver con la víctima, tal diferencia se refleja en los homicidios, como por ejemplo al disparar o envenenar lentamente a una persona, donde el asunto no parece requerir una confrontación tan directa, cercana y personal. La habilidad de reconocer y diferenciar las diversas manifestaciones conductuales en escenas criminales violentas de complejidad, especialmente aquellas que comprenden asesinato serial, víctimas de homicidios múltiples en un mismo escenario (asesinato en masa) y homicidios sexuales, proveen, información clave, entre otras cuestiones, se debe contar con la habilidad de comprender el significado de la presencia o ausencia de ciertos comportamientos que se relacionan entre sí. Cuando se conduce el análisis del comportamiento que se manifiesta en la escena de un crimen violento, es importante evitar sobre enfocarse en un único aspecto y solo darle importancia a ello, pues es la totalidad de las circunstancias y la singularidad de su variable lo más importante, además del cómo y por qué ocurrieron. Tanto testigos y victimología toman un papel esencial en la investigación criminal. No es muy común en este tipo de escenas de homicidios, observar victimas que han tenido heridas cortantes e incisas significativas. Sin una comprensión total de la dinámica en la escena criminal o la historia experiencial de haber examinado un gran número de homicidios que revisten apuñalamiento y cortes. Hay una tendencia a clasificar la observación de un excesivo número de este tipo de lesiones, y casi siempre, clasificarlas como “matar por demás”1, y no como demostración de la parafilia descripta como piquerismo. Literalmente, existen cientos de parafilias, algunas son más conocidas y comunes que otras, tal es el caso del voyeurismo, exhibicionismo y pedofilia. Las conductas sexuales desviadas existen en un continuo de variedades y severidad, algunas pueden ser clasificadas como criminales, mientras que Perfilador Criminal en Jefe de la Unidad de Ciencias del Comportamiento del FBI (Retirado). http://www.robertkressler.com. *

Diplomada en Criminología, Criminalística y DDHH (IUPFA). Perfiladora Criminal (UCV- CA) “Matar por demás” es un término que ha sido utilizado en demasía en varias investigaciones, con la finalidad de describir las injurias excesivas. El uso de este término es delicado ya que no ha sido definido ampliamente y no cuenta con una estandarización. En la Unidad de análisis del comportamiento y como fue descrito por Robert Ressler (Douglass, Burguess, Burguess y Ressler, 2006) es utilizado para describir las heridas causadas hasta por demás, es decir aquellas que ya no son necesarias para causar la muerte. Desafortunadamente, “matar por demás”, no posee una definición que amplíe la cantidad mínima, nivel o severidad de las injurias, o si estas fueron inflingidas pre o post mortem, además de si es conveniente incluir las injurias clasificadas como defensivas o de naturaleza superficial (Safarik & Jarvis, 2005). ** 1


El piquerismo está reconocido como una de las parafilias menos prevalentes, sus características esenciales son la recurrencia, fantasías sexuales de carácter excitatorio, necesidad sexual o comportamientos que incluyen 1) objetos inhumanos, 2) el sufrimiento o humillación de uno mismo o del partenaire, o 3) niños o personas que no han dado su consentimiento para ello y que ocurre por un período superior a los seis meses (DSM IV, 2000). El piquerismo generalmente refiere a la penetración de carne humana, aunque a veces también es practicado con animales. Esta parafilia representa una de las variantes del sadomasoquismo, con frecuencia la zona objeto son los genitales, glúteos, senos o zona torácica superior, e inclusive el rostro. Si es practicada con consentimiento de ambas partes y sin generar daños clínicos relevantes, es considerada un aderezo más dentro del acto sexual con tintes sado-masoquistas. En casos de muerte violenta donde se observa este mecanismo agresivo, pareciera reflejarse una confusión respecto a la relación entre las personas y el cuerpo que las sostiene. En otros, donde el rostro también es mutilado con heridas punzantes superficiales también en forma de signos o letras, pretendería incluso, rotular a la víctima a modo de justificativo. El tipo de arma habla de un estilo de vida, conocimientos previos, además de las elecciones personales de los victimarios, de cómo el cuerpo es tratado cuando ya ha finalizado el período agónico y sigue siendo apuñalado para satisfacer las necesidades agresivo-sexuales del autor, donde no solo el cuerpo de la víctima si no también su “ser”, cumplen el rol de objeto. Es de vital importancia la reconstrucción cronológica y temporal de las lesiones. El piquerismo en casos de serialidad, podría reflejar cómo el victimario ve su propio cuerpo, cómo ha construido su propia imagen e historia personal y el modo de satisfacer su auténtica sexualidad, quizás, de modo inconsciente, con fantasías sustitutivas de penetración. Los ataques motivados con ira difieren las motivaciones sexuales, éstos suelen poseer localización específica, a veces agrupada, la fuerza y rapidez con que han sido ejecutadas son notorias cuando las mismas poseen diagnóstico de vitalidad, y, a pesar de no tenerlo otras, ambas abundan, aun variando su intensidad. Es como si en realidad se buscara matar por demás. Cuando la ira toma al agresor, se destaca el poco interés en perpetrar el goce sádico, quizás, buscando otros modos de agredir el cuerpo, no siendo evidente en estos casos el propósito de extender la vida de la víctima y que sea testigo de las agresiones, sosteniendo su dolor para poder gozar con su sufrimiento.

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El término Piquerismo, proviene del vocablo francés piquer que significa punzar, pinchar, penetrar con un instrumento dotado de fuerza viva y con el que se indica un tipo particular de parafilia, es decir de alteración sexual, respecto al modo predilecto de obtención de placer y que consiste en la búsqueda de su incremento, teniendo como mecanismo lesivo el deslizamiento, penetración con el filo y/o punta aguzada idónea, cuyo efecto en el cuerpo humano con cada una de ellas o combinando ambas a la vez es la punción, separación o distensión en la geografía corporal, exceptuamos aquí a las lesiones defensivas o aquellas infligidas para controlar a la víctima y cometer el delito, es decir consistentes con el Modus Operandi.

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otras representan formas incómodas de comportamiento. El piquerismo es una parafilia que junto con otras como la flagelación, antropofagia y necrosadismo, suelen ser asociadas al homicidio por placer. (Arrigo & Pourcell, 2006).


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Los casos de homicidio durante crisis epilépticas psicomotoras o equivalentes, con actos automáticos en corto circuito, no deben ser confundidos con piquerismo, sus heridas se caracterizan por su multiplicidad, son agrupadas y contundentes, pero difieren de aquellas llevadas a cabo por ira o piquerismo, en que su grado de conciencia es menor, hasta crepuscular durante el hecho, por ende el agresor se encuentra alejado de la vigilia, su juicio crítico y contacto con la realidad se encuentran suspendidos. Funciones psíquicas como la voluntad, pensamiento, atención, afectividad, lenguaje entre otras, no poseen cualitativa ni cuantitativamente una normalidad, razón por la cual se lo puede declarar inimputable. Las injurias tendrían una connotación funcional, a modo de descarga motriz. El rango de actividades piqueristas, puede variar desde punzar a propósito una sola vez con un instrumento afilado, puñaladas múltiples y cortes de gravedad en una zona erótica, por ejemplo pechos, pezones y zona genital, o realizar cortes elaborados como apuñalamiento, mordeduras y mutilación en la víctima (Myers, 2002). En homicidios, esta actividad se observa en heridas pre y post mortem. Las conductas de piquerismo, no solo se observan en actos donde interactúan víctima-victimario, si no también cuando son autoinfligidas para obtener alivio tensional, observadas en casos de psicosis como por ejemplo las bipolares en alguna de sus fases. De igual modo, son múltiples, localizadas y agrupadas en zonas a las cuales el sujeto tiene acceso; también las personas que cursan con Síndrome de Münchausen, presentan estos signos, además de otros síntomas, pero no siempre son sinónimo de intenciones suicidas, sino un modo patológico de captar atención que no es arbitrario y que casi siempre, bordea la muerte. Por lo tanto también puede formar parte de una variante autoerótica (Srtong, 1998). Acuchillar, punzar, múltiple y sistemáticamente a otro, ya sea por piquerismo o ira, buscaría despersonalizar, quitar identidad a la víctima modificando su cuerpo, en casos especiales también su rostro, es decir no dejando ningún rastro de su personalidad, como si quisieran transformarla, mutilando un órgano sexual análogo, tal como si el cuerpo fuera profano. En casos de ira por venganza, probablemente el agresor tiene un particular enojo hacia lo que la víctima representa en su mente, sin aceptar la distancia que existe entre la unicidad de ese sujeto y el cuerpo que lo sostiene, no lo diferencia del prototipo que se aloja en su fantasía violenta, esto es aún más notorio en la serialidad. Esta desviación criminal, parece no registrar que el lograr ser “uno mismo” va más allá de lo corpóreo. En casos de homicidas seriales que matan por piquerismo, quizás experimenten una pobre construcción de su “si mismo” y de su esquema corporal, alojado en etapas primordiales del desarrollo psicosexual infantil, despersonalizando su propio cuerpo pero de manera especular, tratándolo de un modo parecido a cómo se sienten en realidad y “castigándolo” proyectivamente de diversas formas, como lo hacen quienes con cirugías plásticas excesivas, deforman su cuerpo para alejarlo de su particularidad, haciéndolo más aceptable y acorde a su “sí mismo”. Otra forma de piquerismo se observa en aquellas injurias repetitivas sobre un cadáver, y que cronodinámicamente han tenido un orden secuencial de –por ejemplo- muerte por asfixia mecánica rápida, y donde el propósito de las lesiones cortantes, punzantes se refleja como puramente sexual, no sádico, ya que el interés en que el deceso haya sido rápido, demuestra que no le fue necesario al agresor observar a su víctima experimentar el dolor, escuchar sus gritos o súplicas, la definición dada por Robert Ressler para este tipo de expresiones es Necrofilia Regresiva. El exceso de simbología, donde se coloca un sujeto en lugar de otro, se manifiesta en este modo de matar o torturar, satisfaciendo esta necesidad psicológica, para hacer de este asunto algo aparentemente cercano, aún con un desconocido, cuando la ira como núcleo, es sostenida por el deseo retaliativo,


El hacerse “piercing” en el cuerpo y autoinfligirse cortes, no está asociado a conductas criminales. Hay por supuesto quienes se autoinfligen cortes de forma intencional y compulsiva, lo cual está relacionado a alteraciones psicológicas y emocionales. Algunas de estas personas pueden estar clasificadas como piqueristas. El cuerpo con piercing y cortes puede expresar asimismo, no solo alienación en ciertas personas o grupos, si no su afiliación a éstos. Muchas de estas manifestaciones a través del piercing o cortes, son hechos principalmente por razones antiestéticas, porque son consideradas a la moda o resaltan su asociación o membresía a determinada contracultura o subcultura. Dicha asociación, crea un sentido de pertenencia o comunidad entre los individuos, otros, lo hacen para causar un efecto escandaloso (Strong 1998). En el análisis de la interacción del agresor y el comportamiento con una víctima de homicidio donde éste ha infligido heridas cortantes y/o incisas, es importante diferenciar el piquerismo de otras explicaciones para esta acción. Suele ser de gran ayuda cuando se desarrolla el análisis de la dinámica de un crimen, para distinguir entre todo lo que le es exclusivo a un mismo agresor. Esto brinda una dirección en la investigación para comprender la naturaleza de los cortes o puñaladas observadas. Cuando se analizan escenas de homicidio donde el agresor ha apuñalado y/o cortado es importante diferenciar las lesiones. Los investigadores, pueden tomar en cuenta los siguientes aspectos relativos a la dinámica de las lesiones (Safarik & Jarvis, 2005):       

Cantidad de lesiones ¿Cuántas pueden ser clasificadas como defensivas o de naturaleza superficial? El Dictamen del médico forense ¿puede indicar si lesiones fueron pre o post mortem? ¿Cuántas de ellas fueron mortales? ¿En qué zona del territorio corporal fueron efectuadas? Las lesiones ¿fueron infligidas en zonas sexuales tales como los pechos, pezones o genitales? Profundidad de las lesiones

Confiarse estrictamente en la multiplicidad de lesiones sin considerar lo antes mencionado, puede resultar equivoco.

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Tanto piercing y cortes son practicados por diversas culturas a lo largo del globo. Las razones para dicha actividad varían ampliamente e incluyen su adhesión, a diversos antecedentes históricos, rituales religiosos, ritos de pasajes hacia la sexualidad adulta e identificación de género entre otras razones. Los piercing y cortes sobre el cuerpo humano en algunos ritos religiosos, especialmente aquellos que representan cierto marco de identidad universal, ocupan un área gris donde la motivación sexual sádica, esta enmascarada como legítimamente religiosa y se evidencia en el caso que ilustra la radiografía que pertenece a un niño brasilero de 2 años de edad, a quien su padrastro sin llegar a matarlo, le introdujo 50 agujas desde el tórax a las piernas durante un ritual de magia negra. La motivación principal es sádica, aun cuando aparenta ser el lucro de obtener una gracia de los dioses, algo que psicodinámicamente, se derivada de la pobre construcción del pensamiento lógico y donde prima el pensamiento mágico y animista.

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desplazando a una víctima y colocándola en lugar de otra a quien no se puede dañar. En algunos homicidios o lesiones ritualizadas con corte religioso, el cuerpo lleva impresos símbolos esotéricos con un orden secuencial a lo largo del territorio corporal.


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Primer caso En mayo de 2002 en la universidad el estado de Luisiana, la estudiante graduada Charlotte Murray Pace fue encontrada por su compañera de cuarto, asesinada en la residencia que ambas compartían. Pace tenía más de 80 heridas punzo cortantes e incisas en su cuerpo además de haber sido degollada. Pace luchó ferozmente con su atacante, Derrick Todd Lee, quien la persiguió por toda la residencia. Como perfilador en jefe de la unidad de ciencias del comportamiento del FBI, fui asignado para trabajar en este caso de homicidios en serie, el análisis del lugar del hecho reveló manchas de sangre localizadas alrededor de toda la residencia, lo que evidenció la lucha que mantuvo la víctima. Lee perdió control físico sobre Pace y le infligió injurias excesivas y significativas para retomar el control sobre ella, estas heridas son ajenas al piquerismo, más bien reflejan la ira que sintió Lee cuando temió perder control de la situación. Pace tenía numerosas heridas de defensa así como mortales, sin una comprensión cabal de la dinámica criminal, esta escena pudo haber sido malinterpretada. En los homicidios anteriores y posteriores, Lee no infligió este nivel de injurias como si lo hizo con Pace. Segundo caso Una mujer de 65 que vivía sola en un condominio para adultos mayores en Alabama, no respondía a los llamados telefónicos de su hija. Posteriormente, el encargado del lugar ingresó a la vivienda y la encontró muerta en el baño. La mujer presentaba más de 87 puñaladas y heridas cortantes en zonas reconocidas como sexuales de su cuerpo. El examen médico forense arrojó que la mayoría de las injurias fueron realizadas antemortem, el agresor evisceró a la víctima mientras esta se encontraba con vida. Además de las puñaladas y cortes significativos que se notaron, la victima también tenía cortes superficiales en el cuello anterior así como en la parte interior de sus muslos y próxima a la región genital. El agresor buscaba un goce sádico torturando a la víctima, disfrutaba apuñalándola y cortándola, a tal efecto, llevó el arma consigo. A pesar del hecho que en los homicidios antes mencionados se presentaron una parecida cantidad de heridas punzo cortantes, la motivación de los agresores era muy distinta. El comportamiento homicida de Derrick Todd Lee es más próximo al Modus Operandi, estas heridas le fueron necesarias para cometer el delito. En el segundo caso, donde el agresor tenía la tortura y el sadismo como motivación, hacerlas, incrementaba y estimulaba su excitación sexual. Estas injurias, entonces, solo fueron necesarias para obtener satisfacción emocional. Tercer caso Andrea Levine fue vista por última vez en uno de sus bares favoritos en Kirkland, Washington el 30 de agosto de 1990. Temprano y a la mañana siguiente, su locatario, había visto un hombre merodeando su departamento, pero no pudo identificarlo. Días después, se ingresó al departamento donde se encontró su cuerpo desnudo y recostado sobre la cama. Andrea sufrió un traumatismo severo de cráneo que le causó la muerte, asimismo, la policía contó más de 250 puñaladas post mortem y heridas cortantes en todo su cuerpo. El agresor había también punzado y deslizado las heridas en zonas sexuales además de otras inusuales como la planta del pié. La dio vuelta y cortó su espalda, pezones y pantorrillas, para luego volverla en decúbito dorsal y dejarla en la posición en que fue encontrada, se observa un corte importante con deslizamiento.


Al analizar un homicidio, la evidencia de heridas cortantes e incisas infligidas en la víctima, no debe ser suficiente para evaluarla como un solo atributo, ya sea por la cantidad y tipo de heridas y determinar si el agresor realizó o no piquerismo. La dinámica de la escena criminal y la interacción, víctima-victimariolugar del hecho debe ser evaluada en su totalidad, teniendo en cuenta las acciones y elecciones del agresor, ya que están relacionadas unas con otras como una constelación de interacciones que se unen entre sí. Las heridas punzantes y cortantes, deben ser relacionadas unas con otras como una dinámica en conjunto, y esto no solo por el investigador policial, también por el médico forense. La cantidad de heridas, localización y severidad de las injurias, determinando los parámetros de lo superficial a lo fatal (Safarik, et. al. 2005), su profundidad y si fueron realizadas pre o post mortem, deberían ser aspectos a evaluar para concluir si fueron parte del Modus Operandi o expresan la fantasía sexual y necesidad emocional del agresor. BIBLIOGRAFÍA Raffo. Osvaldo (2006). Tanatología Forense. Editorial Universidad. Douglas, John E., Burgess, Alan W., Burgess, Ann G. and Ressler, Robert K. (2006) Manual de Clasificación de Delitos: Sistema Standard para investigación y clasificación de delitos violentos. John Wiley & Sons, 2nd Ed., San Francisco. Canter, David (1999). The Violated Body. Ey, H, Bernard, P, Brisset CH.(1996). Breed. Tratado de Psiquiatría. Myers, Wade. (2002) Homicidios sexuales juveniles, Academic Press, London. Sociedad Americana de Psiquiatría. (2000). Manual diagn´óstico y estadístico de Trastornos Mentales, (Revisión 4th Ed.). Washington, DC: Sociedad Americana de Psiquiatría. Arrigo, Bruce, A. and Purcell, Catherine E. (2006). La psicología del homicidio por placer: Parafilia, homicidio sexual y homicidio serial. Academic Press, Elsevier. New York, New York. Safarik, Mark E. and Jarvis, John P. (2005). "Examinando Atributos de homicidios: Para valoración cuantitativa y cualitativa de injurias graves", Periódico de Estudios de Homicidos, Sage Publications. Vol. 9 No. 3, pp.183-203. Strong, Marilee. (1998). A Bright red Scream: automutilación y lenguaje del dolor. Penguin Putnam, NY, NY. Pp. 146-150. Geberth, V. J. (2010). Sex-related homicide and death investigation: Practical and clinical perspectives. New York: CRC Publishing. http://it.wikipedia.org/wiki/Piquerismo

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CONCLUSIÓN

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El agresor George Russel, fue sindicado como el responsable de la muerte de Andrea y se lo vinculó con otros dos homicidios brutales a mujeres jóvenes, el de Levine fue el último. En todos, Russel escenificó los cuerpos dejándolo en posiciones humillantes y degradantes, pero solo practicó piquerismo con su tercera víctima cuando esta se encontraba ya fallecida, lo que identifica su comportamiento como expresivo. El piquerismo implica un alto riesgo para el agresor, porque debe permanecer en la escena sin importar si va a ser o no sorprendido.


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La ciudadanía, base de la política criminal NAHÚM BERNAL RUIZ ADRIANA LÓPEZ TORRES JOSÉ ALFREDO PIERA PELLICER

RESUMEN En esta publicación analizamos el binomio dignidad social y seguridad ciudadana, y cómo en la actualidad la pobreza no es responsable del incremento delincuencial. La prevención del delito pasa por potenciar la dignidad del ciudadano, como única vía para evitar la hecatombe a medio y largo plazo, que en ningún caso podrá evitar la policía en solitario. Los criterios de “mano dura”, aportan bien poco en la prevención del delito, enfocando a los ciudadanos como policías, cuando es más eficaz considerar a los policías como ciudadanos. El tráfico de drogas y las malas políticas económicas presenta un incremento de la delincuencia, aportan dolor e impotencia a la ciudadanía, alteran a medio y largo plazo la política criminal, generando un nuevo tipo de delincuencia. También cuando los gobernantes generan políticas nacistas, como lanzar a los ciudadanos de sus viviendas por intereses mezquinos, la ciudadanía, a corto plazo adopta políticas de resistencia quebrantándose la paz social, generándose un nuevo y desconocido modelo de delincuencia, nacida del dolor y la impotencia. La seguridad ciudadana Entendemos por Seguridad Ciudadana la política pública centrada en la seguridad colectiva, apuntada a crear condiciones para la convivencia pacífica de los ciudadanos entre sí; cuyo objetivo no es el mantenimiento del orden público sino la protección integral de los derechos humanos. Téngase en cuenta que la seguridad de los ciudadanos es una responsabilidad del Estado, el garantizarla es una de las funciones principales. Si la seguridad es un servicio público, entonces los gobiernos están obligados a extenderla a toda la ciudadanía, en especial a aquellos que se encuentran en una situación de desventaja.


En la actualidad ya no cabe la utilización de un concepto de prevención basado exclusivamente en la intimidación y el ordenamiento jurídico-penal, basados en el miedo y el castigo, la mano dura. No se trata de reducir derechos para disminuir los riesgos, sino de ampliar los derechos para asumir entre todos los riesgos. Cuando no se atiende el estado de bienestar, la seguridad se va separando de lo social para quedarse circunscripta al delito común y a otras conflictividades sociales, casi siempre vinculadas con los sectores más pobres o marginados. Acotando la seguridad a una cuestión policial para garantizar el orden, la seguridad pasa a convertirse en seguridad personal: los consumidores tienen que comprar seguridad. Porque el delito en general queda reducido al delito común, asociado con la pobreza. Se trata de una concepción simplista que atribuye todo a la pobreza, entre otras por su paupérrima capacidad de defensa. Desde la nueva perspectiva ciudadana, la seguridad es una necesidad humana que no tiene contenido propio, en donde algunos políticos oportunistas y demagogos aportan falsas soluciones mostrando como única vía a los problemas: es el incremento de presupuesto en las partidas de seguridad. Con más policía con más facultades discrecionales, nuevos reclusorios, bajando la edad de punibilidad, negando las excarcelaciones para los pobres, incrementando las penas, etc. Sin embargo, uno de los delitos más significativos, -y que no se puede achacar a la pobreza- que suelen pasar desapercibidos a los ciudadanos es el lavado de dinero, que vacía las arcar gubernamentales, enmarcado dentro de los delitos llamados de guante blanco. Este tipo de delito no nace de la pobreza, sino que genera pobreza, por el desajuste económico abrupto que crea, con cambios del estrato social. Con una nueva pobreza con apego al delito por la fragmentación social que se genera. Ciudadanía La comunidad es una sumatoria de ciudadanos ejemplares que comparten la ubicación geográfica y tienen los mismos intereses e identidades. Son ese grupo de personas que comparten una identidad, un sentido de pertenencia o sentido de comunidad, y por ello comparten una serie de valores o normas, lo que implica una tendencia a la armonía y a la paz. Para que así, entre los ciudadanos decidan cómo quieren vivir, éstos tienen que comprometerse, participar en los asuntos y problemas; se necesita un diálogo fluido y permanente entre representantes y representados. La seguridad, es una responsabilidad de todos los ciudadanos, en donde los representados mandan con sus votos a los representantes que les representen, y estos deben implementar políticas de seguridad ciudadana que el ciudadano entienda y pueda colaborar.

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Como señala el urbanista y filósofo francés, Paul Virilio (2006), de la misma manera que en la década del 40, en Europa, los gobiernos recomendaban cavar una trinchera en el jardín y en las décadas del 60 y 70, durante la guerra fría, sugerían construir sótanos antinucleares, hoy, se sugieren habitaciones blindadas para protegerse del ciudadano enemigo.

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Sin embargo, se mantiene una política de ceguera social construyendo nuevos reclusorios, incrementando armamento, construyendo más juzgados, modificando el Código Penal. Bastaría pensar los miles de millones de pesos invertidos, cuando si adoptaran los mismos criterios que vienen años adoptando en la Medicina Preventiva disminuyendo riesgos, podríamos gozar de la prosperidad y la paz que aporta la convivencia ciudadana.


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Cuando estas condiciones se cumplen se produce un diálogo fluido que no se limita a la elaboración de un mapa del delito. La participación no se organiza en función de la delación, sino con el fin de dar participación a los vecinos en la resolución de los distintos conflictos que puedan presentarse. En democracia, el compromiso es una responsabilidad de los ciudadanos. La anti ciudadanía ocurre cuando los individuos comienzan a tomar distancia de sus vecinos y de los grupos sociales, para pasar a estar encerrados en sus casas, y se vuelven más vulnerables y nunca estarán satisfechos con las medidas de seguridad adoptadas, porque se convierte en una sociedad miedosa. Siempre habrá una nueva táctica aconsejada, una alarma más eficaz. Y las medidas que adopten las autoridades también serán siempre insuficientes. Queda atrapado en una espiral de inseguridad. Un círculo vicioso del que le resultará cada vez más difícil escapar; todo por confiar en gobernantes autoritarios y demagógicos que hicieron de la inseguridad un problema policial y dieron la espalda a la participación ciudadana. Derechos Humanos Los Derechos Humanos, los podríamos definir como el derecho a tener derechos. Los derechos humanos son todo lo que necesitamos las personas y grupos para vivir dignamente. Tales derechos, inherentes a la persona humana, son, además inalienables, universales, dinámicos e interdependientes, integrables, progresivos y obligatorios. El Estado debe respetar y proteger los derechos humanos. No puede violarlos y, en su resguardo, tiene que generar medidas progresivas y no regresivas. Es imprescindible, que la policía respete los derechos humanos, debe estar al servicio de los valores supremos de la comunidad, fundamentalmente en los escrupulosos pedimentos del sistema penal. Política Criminal. Prevención del Delito. La ocasión hace al ladrón. La manera de reaccionar frente al delito es por medio de la política criminal, que trata de elaborar una forma completa que involucre a una serie de grupos de esencial interés entre los que destaca la Policía, los educadores, el urbanismo, la familia, los empresarios y resto de ciudadanos. Las causas del delito común no hay que buscarlas en la pobreza sino en el marco de ciertos cambios acelerados. En otras palabras, el deterioro económico social no deriva directa e inmediatamente en violencia delictiva sino a través de complejos procesos de degradación de las formas de organización económica y social que incluyen aspectos individuales y familiares, y también institucionales y políticos. Con fin aclaratorio veamos un ejemplo químico que nos aporta la Mtra. López Torres: En todo sistema, incluso aquellos sistemas sociales, se tiende al buscar el equilibrio, tal como lo establece la "Ley de masas" misma que establece: "la relación del producto de las actividades en la reacción de productos y reactivos permanece constante al equilibrio." Dependiendo de la complejidad y/o especialización de los productos a obtener, será selección de los reactivos a emplear, así como de sus proporciones, lo cual afectará el porcentaje de rendimiento; considerando lo establecido, tenemos que no siempre una mayor cantidad de reactantes nos ofrecerá una mayor cantidad de producto. Adicionalmente y siguiendo esta analogía química, tenemos que así como encontramos cuatro tipos de reacciones químicas: síntesis o combinación; descomposición; sustitución o desplazamiento y doble descomposición o intercambio.


Al definir política criminal hablamos de un sistema coherente racionalizado y se puede desgranar en un sistema, de la lucha contra el que se estructurará de manera integrada, global y sistemática, presentándose de manera razonada, basada en estudios que justifiquen las distintas políticas a seguir. Para poder acercarnos a una política criminal adecuada, se debe estar ante los postulados de la defensa social, dejando atrás la concepción del delito como un mero ente jurídico, así como las formulaciones lombrosianas y centrarse en toda una serie de factores sociales que pueden dar adecuados resultados. Un esquema preventivo adecuado debe basarse en las bases de una política criminal integradora. Que debe estar relacionada además de las instituciones relativas al control del delito, con las propias condiciones sociales de vida. Tratando de solventar problemas relativos a la desigualdad, las personas en riesgo de exclusión social, la vivienda, la correcta alimentación, el acceso a la educación, etc. Muchas veces los ciudadanos lo creen y confían en el uso de la fuerza pública o desconfían porque no la usan. En los dos casos, los ciudadanos están pensando lo mismo: le están reclamando al gobierno de turno “mano dura”, una policía fuerte, que no ahorre sus energías y apele al uso de la violencia. Es por ello que el concepto de prevención abarca dos vertientes concretas: 1. Planificación de la política socioeconómica global. 2. Evitar la presencia de mensajes o estímulos nocivos en la vida de los jóvenes, dotarles de mayor arraigo y fomentar sus lazos con diferentes instituciones o buscar una justicia penal adecuada y justa1. Entre los diferentes estímulos que debe tratar de neutralizar esta política preventiva, destacan los provenientes de las siguientes áreas: Toxicomanía, Educación, Familia, Urbanismo, Violencia, Ocio y tiempo libre, Abuso de Poder, Actividades imprudentes, El área de la administración de justicia. Estos tipos de áreas serán las que irán definiendo los diferentes programas que articulan la política criminal. Esto es, los relativos a la prevención situacional y prevención policial. Pero hay que recordar que existen también los orientados a la juventud, los de cambio de valores, etc.

Behind Closed Doors The Impact of Domestic Violence on Children.UNICEF. disponible en: http://www.unicef.org/media/files/BehindClosedDoors.pdf 1

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La prevención puede dirigirse a través de la creación de una serie de programas orientados a la disminución de determinados estímulos nocivos provenientes de ciertas áreas. Estos programas suelen estar orientados en muchos casos a los jóvenes por tratarse de un colectivo muy predispuesto a los influjos delictivos. Según el Dr. Loïc Wacquant, Universidad de Chicago, 1990, con el desmantelamiento del estado social la providencia se vuelve penitencia. La culpa de la inseguridad la tienen los pobres.

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En materia de política criminal, encontraremos diversos escenarios con los cuales habrá que emplear analógicamente este tipo de fórmulas químicas, a fin de obtener productos lo más posiblemente balanceados.


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Toda esta serie de estrategias a adoptar deben considerar, según el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito, los siguientes puntos: 1. La realidad política, económica y social del país en el que se aplican. 2. La etapa de desarrollo en la que se encuentra el país. 3. Las tradiciones y costumbres del país. Siempre contando con el apoyo de la sociedad, los grupos de interés, los medios de comunicación, etc. Así, en relación a este último, la existencia de todo tipo de campañas publicitarias, provenientes del Estado, de organizaciones privadas, etc. relativo a cuestiones como el alcohol, el uso de drogas, el respeto a los profesores, el correcto uso de las redes sociales e Internet 2. Todas estas campañas tienen un público concreto y buscan, en muchos casos, a través de imágenes duras 3y chocantes4 el cambio de actitudes5 y valores de determinados6 sectores de la sociedad7. Además, de estos programas, existen políticas de prevención situacional del delito. Así, la prevención situacional del delito parte de teorías relativas al patrón delictivo, pero también toda una serie de marcado corte oportunista, etc. Este tipo de teorías parte de la idea de que el delincuente no es un ser monstruoso y diferente, sino que se trata de una persona como cualquier otra que se puede ver abocada al delito en caso de que se presenta la oportunidad adecuada y una serie de circunstancias precisas, en muchos casos relacionadas con la estructura del entorno urbano. Una de las mencionadas teorías es la denominada de las Actividades Rutinarias, sentada por Lawrence Cohén y Marcus Felson que hace referencia al poder criminógeno de la oportunidad, basado en muchos casos en la aparición de un objetivo adecuado, un posible delincuente y la ausencia de guardianes capaces. Se ha de entender que por objetivo no debe referirse a víctima sino a objeto deseado (dinero, un coche, un televisor de lujo, etc.).

Effects of Media on Children. Disponible en : http://www.allresearchjournal.com/archives/2015/vol1issue4/PartE/103.1.pdf 3 Cyberviolence against women and girls: A world-wide wake up-call. Disponible en: http://www.unwomen.org/~/media/headquarters/attachments/sections/library/publications/2015/cyber_violence_g ender%20report.pdf?v=1&d=20150924T154259 4 The Impact of the Commercial World on Children’s Wellbeing, Disponible en: http://webarchive.nationalarchives.gov.uk/20130401151715/http://www.education.gov.uk/publications/eOrdering Download/00669-2009DOM-EN.pdf 5 Violence in popculture media and the hunger games as a prime artifact. Disponible: https://platformjmc.files.wordpress.com/2015/04/v5i1_benson.pdf 6 Violence in popculture media and the hunger games as a prime artifact. Disponible: https://platformjmc.files.wordpress.com/2015/04/v5i1_benson.pdf 7 The impact of internet and new media on the occurrence of violence against children in Europe and in Cyprus. UNCRC Policy Center disponible en: http://www.uncrcpc.org/assets/images/The-impact-of-internet-and-newmedia-on-the-occurrence-of-violence-against-children-in-Europe-and-in-Cyprus_final-draft.pdf 2


La oportunidad juega en papel decisivo en el origen del delito. Las oportunidades delictivas son muy específicas. Se concentran en el tiempo y en el espacio. Dependen de los movimientos y actividades diarios. Un delito sienta también la oportunidad para la comisión de otro. Algunos productos ofrecen mayor interés que otros. Los cambios sociales y tecnológicos ofrecen nuevas oportunidades para el delito. Las oportunidades delictivas se pueden reducir. Reducir las oportunidades no suele suponer cambios en el patrón delictivo (es decir, aquellas personas que quieran cometer un delito probarán en otro lugar. 10. Una reducción de oportunidades estructurada puede suponer una disminución de la tasa de delito. Con base en estos postulados se pueden elaborar una serie de políticas concretas con diferentes finalidades: 1. Aumentar el riesgo: Aquí se busca hacer el delito más detectable a través de la instalación de diferentes dispositivos de seguridad y el aumento del número de guardianes capaces. 2. Aumentar el esfuerzo: Se busca hacer la comisión del delito más difícil o aparentemente más difícil por medio de una serie de barreras y entorpecimientos arquitectónicos. 3. Reducir provocaciones: Es decir, tratar de evitar los estados emocionales transitorios que puedan producir la comisión de un delito en un determinado momento. Es referente a no involucrarse en peleas, tratar de evitar imitar actuaciones, etc. 4. Eliminar excusas: Se trata de imbuir y fijar una serie de normas de conducta que permitan al posible delincuente comprender su culpabilidad, así como ser consciente de lo realizado o lo que se iba a realizar. También tratando de evitar las drogas y el alcohol que pueden tener un efecto criminógeno. 5. Disminuir ganancias: En este caso consiste en ocultar o proteger los diferentes productos objetos de interés por parte de los posibles delincuentes o evitar su posterior transformación. Aquí entra en juego la versión de Clarke: que sea fácilmente ocultable y transportable, que esté disponible, que sea valioso que pueda ser disfrutado y que sea fácilmente desechable. Obviamente, cada una de las técnicas varía de un delito a otro y debe ser utilizada según el tipo de objetos que se pretenda proteger. Además de la prevención situacional, las políticas criminales actuales toman en consideración un acercamiento multidisciplinar que busca el diseño arquitectónico de zonas urbanas y edificios, teniendo en cuenta muchas de las características anteriores mencionadas y que supongan una reducción de la criminalidad en lugar de una invitación a ella.

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1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

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Es decir, cuanto más valioso, fácil de transportar, visible y accesible sea un producto más posible es que sea objeto de algún tipo de delito. En base a toda la amalgama de teorías relativas a la oportunidad, se generan diez principios clave, a saber:


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La Cooperación entre diferentes organismos es de vital importancia, donde la Policía debe tomar en consideración otros tipos de grupos, relativos a la prevención del delito en la esfera privada, como son las asociaciones de padres, las asociaciones de vecinos, los sindicatos, las organizaciones empresariales, etc. la Justicia Restaurativa que propugnan acercamientos menos intervencionistas y normalmente de carácter extra-legal. Este tipo de relaciones deben estar basadas en la cooperación y el intercambio de información y buenas prácticas8. También interviniendo mediante charlas, conferencias, etc. mostrando otro rostro de la Policía más sensible con las necesidades del joven y del ciudadano medio. También se debe propiciar la colaboración entre Estados mediante el intercambio de información, de técnicas, etc. Existen grandes redes internacionales de intercambio de datos e inteligencia. Papel de la Policía en la Política Criminal. El lastre de la policía es el ser una institución que históricamente ha estado al servicio del gobierno de turno, más que de la comunidad. La policía ha sido la policía del Estado, guardiana del orden público, siempre dispuesta a cuidar al gobierno de la sociedad 9. En muchos casos, incluso, la policía ha sido la encargada de custodiar los intereses de un sector determinado de la política o la economía. Con todo, desde el modelo tradicional, la sociedad o parte de ella era vista sospechosamente. Se instruía a la fuerza policial para que viese en la sociedad no a un interlocutor sino a un enemigo. Se la entrenaba con la dinámica de la guerra, con la hipótesis del conflicto interno y la lógica del amigo-enemigo. Hay dejar en el olvido el que las fuerzas institucionales abusan de su poder discrecional, se debe el evitar generar situaciones de desviación secundaria en los jóvenes criminales que acaben generando la definitiva reescritura de su personalidad criminal. La Policía debe tener también una orientación comunitaria, centrada en el diálogo y acercamiento entre vecinos, jóvenes, comerciantes, grupos de interés, etc. Tratar de fomentar el espíritu interconexo de la denominada comunidad que no tiene por qué estar adscrita al barrio o la calle. Por otra parte, tienen relevancia los programas de prevención policial. En relación con estos la cuestión más importante es, como apunta César Herrero, la necesidad de alcanzar altas cotas de racionalidad y organización. Para ello, existen órganos policiales de coordinación y prevención de la delincuencia que se han ido incardinando en órganos más amplios, de corte multidisciplinar. Se deben evitar todas aquellas actuaciones que causen en el infractor, o posible infractor joven, todas aquellas actitudes de repulsa a lo que supone el ordenamiento jurídico y la actuación de la Policía.

El Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia trabaja para reducir los factores de riesgo en el país SEGOB-USAID. Disponible en: http://www.gob.mx/segob/prensa/el-programanacional-para-la-prevencion-social-de-la-violencia-y-la-delincuencia-trabaja-para-reducir-los-factores-de-riesgoen-el-pais 9 Política Criminal (México-Chile). Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/ReformaJudicial/18/jec/jec8.pdf 8


1. Se deben conocer los factores y causas de la criminalidad, pues a la hora de prevenir resultará de gran ayuda 2. Se deben emplazar esos factores en un determinado enclave geográfico, regional, local o nacional. 3. Se deben seleccionar los objetivos en base al principio de prioridades. Se deben también seleccionar una serie de sectores delictivos claves, a la hora de enfrentarse a las causas basándose en estos criterios: 1. La nocividad de los delitos, desde un punto de vista cuantitativo: por ejemplo, delitos de cuello blanco, todo tipo de fraudes, etc. 2. Los valores de la comunidad que se vulneran: aquí se hace referencia a la gravedad de ciertos contra la vida, la salud, la integridad física, la libertad sexual, etc. 3. La capacidad de las infracciones de expandirse en el tiempo y espacio: infracciones como el hurto, robo y los delitos callejeros en general. 4. El carácter novedoso de las figuras delictivas: en este caso se habla de delitos realizados utilizando las técnicas y tecnologías más actuales, incluyendo claro está, la informática. (Duplicados de tarjetas, robos con maquinaria, etc.). 5. El hecho de que los delitos puedan ser erradicados o no: depende de la situación de cada nación. La prevención de la delincuencia no debe centrarse únicamente en las figuras relativas a la delincuencia convencional o común, sino que debe hacer referencia a otras figuras de la denominada delincuencia no convencional. La nueva Policía no puede centrarse en la persecución de delincuentes callejeros sino que debe tener en el punto de mira de sus actuaciones la delincuencia organizada, el terrorismo, los delitos socioeconómicos, los delitos informáticos, los delitos provenientes del narcotráfico, los delitos contra el medio ambiente11. Es decir, todos los delitos que han ido surgiendo de la mano del desarrollo del postindustrialismo.

La Policía que Merecemos: Una Discusión para el Futuro. Disponible en: https://www.wilsoncenter.org/sites/default/files/La%20Polic%C3%ADa%20que%20Merecemos%20Una%20Disc usi%C3%B3n%20para%20el%20Futuro_0.pdf 11 Resistencia al cambio en la implementación del nuevo modelo policial. Disponible en: http://feggylab.mex.tl/imagesnew/9/4/1/7/7/Nuevo%20modelo%20policial.pdf 10

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A la hora de actuar, la Policía requiere una planificación, en base a los siguientes principios:

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Evitar crear una especie de leyenda negra que marque a todos los cuerpos policiales como violentos, parciales10, etc.


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La Prevención policial tiene, según César Herrero, dos vertientes preventivas, claramente diferenciadas basadas en dos tipos fundamentales de formas delincuenciales: 1. La prevención de formas tradicionales de la criminalidad. No suele ser organizada y su ejecución es de bajo grado de sofisticación. En este caso, la comisión de los delitos depende en gran medida del número de agentes en posicionamientos estratégicos. Se trata por ello, de una forma de prevención situacional basada en el posicionamiento activo de guardianes capaces. Su finalidad es usualmente disuasoria. 2. La prevención de las formas especiales de criminalidad. En este caso se requiere una planificación mucho más sólida, basada en la simetría de medios y técnicas. La Policía debe saber responder con eficiencia al sofisticado entramado que hayan urdido las diferentes organizaciones criminales, contando con agentes especialmente profesionalizados. La Policía a la hora de realizar las pertinentes investigaciones se deben respetar a los testigos, a los informantes, etc. y obtener la prueba de conformidad con lo establecido en la Constitución y la Leyes Penales y Procesales, ya que de lo contrario, se corre peligro de dañar el procedimiento penal posterior y producir la nulidad de pleno derecho de las pruebas obtenidas con vulneración de estos cuerpos legales. La doctrina de los frutos del árbol envenenado: En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales. Pero no se trata solamente de una cuestión pragmática, sino de algo mucho más profundo puesto que no se podría esperar la colaboración de la comunidad con la Policía represiva que vulnere los fundamentos de las instituciones que trata de proteger. El ciudadano no deberá perder de vista que el policía no es un extraterrestre. El policía es un ciudadano más. No es un individuo separado y separable del resto de los demás. Su trabajo especial – custodiar a la comunidad- no lo pone más allá de la comunidad. Posteriormente, a la idea de prevención se le debe también, contraponer la idea de represión. Se observa como el hecho de prevenir tiene una vertiente esencialmente pre delictual, sin embargo, el delito está destinado a ocurrir de todos modos. Es ahí donde entra en juego la represión o indagación coactiva del delito. La tesis de César Herrero radica en sugerir en su Manual, que la prevención realizada de manera eficaz y legítima se puede convertir en una forma de prevención. En palabras de Maurice Cusson: La tasa de criminalidad desciende cuantas más probabilidades existen, y sean subjetivamente sentidas, de que el potencial delincuente sea detenido, condenado y encarcelado. Se ha de recordar que la prevención tiene un primer nivel que es esencialmente disuasorio, destinado a instigar miedo en el delincuente como contra motivación delincuencial.


2. La existencia de un Derecho procesal-penal que sea lo suficientemente eficaz a la hora de aplicar el derecho sustantivo. Derecho procesal que requiere: a. Requiere una magistratura especializada. b. Contar con procedimientos adaptados a las nuevas formas de criminalidad. c. Individualización de la pena. d. Equilibrio y armonía entre criterios jurisdiccionales. e. Auxilio judicial internacional efectivo. 3. La existencia de un Derecho penitenciario que: a. Esté basado en los criterios de las Declaración Universal de Derechos Humanos y otros textos relacionados. b. Cuente con establecimientos penitenciarios basados en las mencionadas declaraciones. c. Establezca tratamientos a los penados en aras de la resocialización. d. Exija la continua formación de sus funcionarios, sin debilitar su rol como autoridad. e. Esté orientado al tratamiento. f.

Esté controlado por el principio de judicialización en referencia con los actos administrativos.

g. Utilice una Criminología Clínica bien fundamentada y multidisciplinar. Por otra parte, la represión desde la óptica policial. Debiendo satisfacer la represión policial los siguientes requisitos, según César Herrero: 1. Orientación: Debe existir una Policía Criminal que se incardine en el sistema penal, dependiente de las Fiscalía y Magistratura. De este modo se creará una orientación común en cuanto a fines y objetivos entre los tres cuerpos, en lo relativo a la represión criminal. 2. Especialización: Dado que el mundo del delito se ha ido especializando cada vez más, alcanzando grandes cotas de internalización, de complejidad, de orden, de similitud con el mundo jurídico (en cuanto a la utilización de instrumentos de tráfico mercantil o falsificaciones), etc. Es necesario responder con unos cuerpos policiales altamente especializados.

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1. La existencia de un Derecho Penal que esté adaptado al bien común, con un buen catálogo de penas que sean capaces de representar la gravedad de los diversos delitos.

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Se acerca ahora, por una parte, al concepto de represión desde un punto de vista jurídico y penitenciario. Para que la represión se convierta en una prevención eficaz es necesario:


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3. Creación de Grupos Especiales. a. Especialización a pequeña escala: Conocimiento de las formas de aparición de la delincuencia, de los medios técnicos, creación de tiradores de élite, expertos en lucha cuerpo a cuerpo, en negociación, en situaciones de crisis, tráfico de drogas, delincuencia económica e informática. b. Conocimiento: Conocimiento de técnicas novedosas de investigación criminal y de todo tipo de medios técnicos y científicos relacionados con ésta. No requiere una auténtica especialización de todos los miembros en todos ellos, pero si un conocimiento objetivo de su origen, estructura, metalenguaje, etc. c. Cooperación: Cooperación desde un punto de vista nacional e internacional. Debido a la existencia de grandes redes criminales internacionales y una suerte de globalización del delito, es necesaria la existencia de entramados transfronterizos de comunicación, intercambio de información policial, etc. 4. También se hace referencia a la existencia del Grupos fundados en: a. Perfeccionamiento del intercambio de información a través de sistemas informatizados. b. Elaboración de acuerdos relativos a la cooperación policial c. Elaboración de acuerdos relativos a la lucha común contra la criminalidad y la articulación de un derecho de persecución policial internacional. CONCLUSIÓN Hasta ahora se ha expuesto el concepto de política criminal como el relativo a la lucha sistematizada contra la delincuencia. Se ha mencionado también los programas como aquellos relativos a la eliminación de estímulos provenientes de diversas áreas criminógenas y cuyo principal objeto son los jóvenes. Por otra parte, los programas también pueden pretender manipular el entorno para evitar el delito. Es la denominada prevención Situacional del delito, desarrollada anteriormente. En relación a los programas, se han mencionado los relativos a la prevención policial que debe adaptarse a los criterios y formas de las maneras actuales de aparición de la delincuencia. Finalmente, se ha adelantado el concepto de represión como otra manera eficaz de previsión. Sin embargo, para que esto sea así, se requiere un cambio en el sistema penal, legal y penitenciario muy profundo, centrado en la humanización, el respeto por los derechos humanos, etc. y además, la configuración de una policía que tenga una orientación internacional, sea capaz de incardinarse en la admiración de justicia, conozca los nuevos medios de comisión del delito y sea altamente especializada. En este sentido, nos gustaría aportar una reflexión acerca de los elementos más relevantes de influencia en la política criminal actual, así como sobre su concepto y su materialización en el proceso legislativo.


De esta forma, los medios de comunicación tienen la capacidad e infraestructura para poner en la palestra determinados temas o materias que de forma directamente proporcional se convertirán en tema de interés y/o preocupación para los ciudadanos. Deberemos tener presente la capacidad que los medios de comunicación para hacer destacar determinadas temáticas a los ojos de la ciudadanía, lo que después también se manifestará en las encuestas y barómetros de opinión, que a su vez los partidos políticos pueden emplear a la hora de diseñar programas electorales y plantear iniciativas legislativas. Es pues lo cierto que el camino a seguir para el buen hacer de la política criminal en cuanto a cumplir su finalidad última, esto es, ejercer una labor de revisión constante de las normas penales y contribuir a la reforma de las mismas, o en su caso, promover la adopción de iniciativas ante nuevas realidades delictivas que requieren del control penal -sin olvidarnos claro está de su actuación en el campo de la prevención y la política social-, requiere de la necesidad de ir de la mano de las aportaciones de la investigación que nos ofrecen otras ciencias o disciplinas, así como del mundo académico y no dejarse influenciar por esos grupos de presión no expertos, que frente a la razón y el estudio técnico, en ocasiones, pretenden hacer primar las pasiones y otros criterios, aprovechando el dolor de los familiares de víctimas de tragedias. En este sentido, no hay que olvidar que las peticiones de endurecimiento de las penas se han sucedido históricamente cada vez que se producían hechos que acababan con la vida de personas, sobretodo en casos cruentos que han causado un gran rechazo social a lo largo de nuestra historia, para exigir la mayor dureza posible en las penas a los autores de los hechos. Así, se da el caso de que, frente a estas peticiones, y ante la presión social ejercida, recogiendo firmas para ello, al final la clase política claudica e introduce numerosas reformas de endurecimiento de penas, a fin de dar satisfacción a estas peticiones, aún conscientes de que los endurecimientos no sirven para reducir la criminalidad. De hecho, la estadística nos dice que los países con pena de muerte o cadena perpetua tienen tasas de criminalidad superiores a países, donde no existen.

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En definitiva, se observa claramente como nuestra política criminal se ve influenciada por los referenciados grupos de presión de no expertos que orientan la política criminal. Entre ellos, tienen una gran relevancia los medios de comunicación. En este sentido, los medios de comunicación tienen el poder de situar en primer término del debate público un determinado tema, convirtiéndolo así en asunto de interés nacional, y ello con independencia, de la importancia intrínseca de dicho tema.

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En nuestra, la política criminal actual se ve influenciada por diferentes fuentes que inciden en el proceso decisional a la hora de adoptar una medida político-criminal. Es decir, en vez de desarrollar una política criminal que parta de datos y criterios técnicos y científicos fundamentados en otras disciplinas y ciencias como pueden ser la sociología, criminología, victimología, estadística, etc. más bien se configura de espaldas a estos, guiándose, entre otras, por razones de orden publicitario o electoralista, además de ser influenciada por medios de comunicación y los llamados grupos de presión no expertos, que no hacen más que alejar el rigor y la objetividad que se requiere en todo proceso decisorio políticocriminal.


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Por tanto, a pesar que en el proceso decisorio político-criminal se puedan encontrar implicados diferentes actores, como pueden ser los poderes públicos, expertos, sociedad civil, investigadores y los medios de comunicación, qué duda cabe, que no podemos olvidar- que este ha de ser riguroso, objetivo y de gran calado técnico sobre el cual fundamentar las normas. De esta forma se hace necesario, a saber: 1. Fomentar la investigación criminológica. 2. Fortalecer los lazos entre Criminología y política criminal. 3. Delimitar correctamente la influencia de los medios de comunicación. 4. Informar a la sociedad de forma adecuada sobre la realidad delincuencial y los efectos del sistema penal. 5. Involucrar a expertos y agentes intervinientes en el mundo de delito en el proceso de elaboración de las normas penales. 6. Evitar adoptar normas penales atendiendo a la presión social o de los medios de comunicación.


78 Todo se mueve en el universo. No hay persona o cosa que permanezca un solo instante en reposo. Así, como es arriba es abajo, la sociedad está en constante cambio y fluye con el correr del tiempo. Este movimiento, esta acción vista de modo ontológico, además de implicar cierta actividad o inactividad, particularmente al referirse a un ser humano, alude también a la voluntariedad o finalidad de dicho sujeto con tal capacidad (capacidad de acción o capacidad de voluntad). “Es común advertir pues, que la acción, en sentido ontológico, viene previamente dada, es decir, previamente configurada; el concepto de acción, así entendida, es previo a su regulación legislativa; la regulación legislativa, a propósito, se limita a describir la acción(efecto)”1; luego entonces, podemos decir que la actividad del hombre como persona tiene un fin último, “comentando el pensamiento de Jacques Maritan cuando decimos que el hombre es persona, con esto significamos que no es solamente un pedazo de materia, un elemento individual en la naturaleza, como un átomo, una espiga de trigo, una mosca o un elefante. Cierto que el hombre es un animal y un individuo; pero no como los demás. El hombre es un individuo que se caracteriza por la inteligencia y la voluntad. No existe de solo de un modo biológico, antes bien, hay en él una existencia más rica y más elevada; superexiste igualmente en conocimiento y en amor”.2 Así pues, ese fin último del hombre es la felicidad, y para lograr dicho propósito requiere de libertad como condición mínima indispensable para la realización y desenvolvimiento de su personalidad y él logró de sus intereses, aspiraciones y objetivos personales. Si el hombre es voluntad enfocada a la felicidad, “es evidente que constituye, como lo concibe Kant, un ente auto teleológico (persona). Por consiguiente, en función de la auto teleología, el hombre es naturalmente libre para concebir sus propios fines vitales y para seleccionar y poner en práctica los medios tendientes a su realización. De ahí que, filosóficamente, la libertad sea un atributo consubstancial de la naturaleza humana, es decir, que el hombre, en su íntima esencia, es libre por necesidad ineludible de su personalidad, o sea de su auto teleología, como elemento substancial de su ser.” 3

Abogado Penalista, Profesor Investigador, Invitado del Instituto Nacional de Ciencias Penales INACIPE, miembro del Sistema Nacional de Investigadores.. 1 Cfr. JIMÉNEZ MARTÍNEZ, Javier, La Teoría del Delito Aproximación al Estado de la Discusión, Editorial Porrúa, México 2010 pp. 259 – 260. 2 Cfr. Cita en BURGOA, Ignacio, Las Garantías Individuales, 39ª edición, Editorial Porrúa, México 2007 pp. 12. 3 Cfr. Op. cit. pp. 17-20 *

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MARCO ANTONIO LÓPEZ VALDEZ *

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La urgente y necesaria redefinición de nuestros intereses, aspiraciones y objetivos nacionales para legitimar el uso de la fuerza por parte del Estado para garantizar la seguridad pública


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Entendemos claramente por lo expuesto, que el hombre es esencialmente libre, sin embargo no podemos dejar de considerar también que esa libertad no implica soledad, el ser humano también es un ser social por naturaleza, como dijera Aristóteles un Zoon politikon, y es en esa socialización con sus semejantes se hace evidente la necesidad de generar consensos que regulen, encausen y dirijan abajo, de manera primaria (matrimonio/familia), y arriba, de una forma más elaborada (estado nación) la vida en común del hombre; en este orden de ideas, sin pretender extendernos filosóficamente más allá de los límites permitidos por la motivación de este apunte, es importante mencionar que en un principio los intereses, aspiraciones y objetivos de los seres humanos estaban ordenados en el sentido de las leyes de la naturaleza, sin embargo, en este principio, una vez que las primitivas formas de organización social que sistémicamente existieron pudieron estabilizar y proteger la realidad en que vivían, evolucionaron, se transformaron, cambiaron; motivados por la voluntad auto teleológica natural del hombre creando así una nueva realidad en la que otra vez se hizo evidente la creación de un nuevo orden que permitiera estabilizar y proteger esa realidad nueva, que desde luego reflejaba los intereses, aspiraciones y objetivos de los miembros de ese conglomerado social. Ahora bien, para que la vida en común sea posible y pueda desarrollarse por un sendero de orden, para evitar el caos en la sociedad, es indispensable que exista un equilibrio (justicia) de los factores que integran la realidad social primero arriba, en la voluntariedad y el fin como ya se dijo, y abajo materialmente (ley) en la regulación que encauce y dirija la vida en común de la realidad, en una palabra, como lo refiere Ignacio Burgoa en su obra Garantías Individuales, es menester que exista un derecho. 4 En este orden de ideas, todo sistema de derecho es un producto cultural, el cual está determinado, arriba, por las condiciones histórico – políticas que imperan en una realidad social determinada y que se enriquece, abajo, de los intereses, aspiraciones y objetivos individuales del conglomerado social, mismo conglomerado social que le da vida a la realidad a la cual va dirigido el sistema de derecho con el fin de estabilizar y proteger valga la redundancia la propia realidad que lo creó como ya se dijo. Pero ¿qué son los intereses, aspiraciones y objetivos nacionales?, en primer término, podemos decir que el interés nacional es el factor fundamental que sirve de guía a los creadores de decisiones de un Estado para trazar la política exterior, típicamente el Interés Nacional de un Estado, es un concepto sumamente generalizado de aquellos elementos que constituyen sus necesidades más importantes. 5 Se presenta como elemento de inicio, además de trazar lineamientos a seguir en la política exterior, para establecer prioridades en la política general del Estado en relación con los objetivos nacionales, el desarrollo de los programas y las estrategias en todos los niveles.

Ibid. Colección del oficial de Estado Mayor Mexicano “Seguridad Nacional y Sistema de Planeo” Secretaría de la Defensa Nacional. 4 5


Aquellos que garantizan la supervivencia de un Estado Nación, está en juego el territorio, población o independencia nacional.

Intereses críticos -

Aquellos en donde no está en juego la supervivencia del Estado, no afectan intereses vitales de momento, pero de alguna manera a largo plazo podrían presentar un problema para la supervivencia del Estado.

80 Intereses serios -

Aquellos que no afectan los intereses de primer o segundo orden, pero los esfuerzos nacionales deben encaminarse a garantizar el bien común. 6

Podemos concluir en base a lo anterior que los intereses nacionales son permanentes, es decir, que los intereses y aspiraciones nacionales son la manifestación de un pueblo como Nación, estos son materializados en objetivos nacionales, los cuales encontramos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de leyes vigentes, expresados en declaraciones de funcionarios oficiales, pensadores e intelectuales, así como documentos oficiales, literarios y de índole humanístico o simplemente en la opinión pública, hechos nacionales y necesidades del pueblo. Los intereses nacionales de manera objetiva, son presentados en forma más tangible y accesible a la comprensión general y a su materialización por los órganos del Estado, que las traducen en líneas de acción política en los campos internos y externo, en lo económico y psicosocial. Todos los Estados a lo largo de su historia manifiestan sus intereses y aspiraciones nacionales a través de un proyecto nacional que haga posible la supervivencia del Estado, así pues, en opinión del Doctor José Thiago Cintra profesor – investigador del Centro de Estudios de Asia y África del Colegio de México y fundador del Centro Latinoamericano de Estudios Estratégicos señala: “Los intereses nacionales son la expresión de deseos colectivos despertados por necesidades primarias y secundarias de toda la Nación....Cuando estos intereses se proyectan en la conciencia nacional pasan a la categoría de aspiraciones nacionales y, por ende, contribuyen al fortalecimiento de la identidad nacional.... El surgimiento de los objetivos nacionales se vincula a la evolución histórico-cultural a través de un proceso abierto a la participación de toda la comunidad nacional. Así, los objetivos nacionales representan la cristalización de los intereses y aspiraciones que, en determinada fase de su evolución histórico-cultural, la Nación busca satisfacer”. 7

Curzio Gutiérrez L. Seguridad Interna y Externa. Ponencia presentada en el diplomado Seguridad Nacional Escenarios estratégicos de fin de siglo. INAP. 8 de julio de 1998. 7 Thiago Cintra J. Seguridad Nacional, Poder Nacional y Desarrollo. Cuadernos del diplomado en análisis político. México D.F. CISEN, Secretaría de Gobernación 1991. pág. 2. 6

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Intereses vitales -

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El interés nacional es un factor determinante para guiar a quienes toman las decisiones en el proceso de la política general de la Nación. En opinión del Doctor Leonardo Curzio, analista político y catedrático de la Universidad Iberoamericana, el interés nacional puede manifestarse en niveles de importancia:


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En resumen, las aspiraciones nacionales son los ideales comunes a todo un pueblo que expresan deseos, pretensiones o finalidades a que él mismo aspira. Las aspiraciones son por lo general ideales de carácter noble, basados en la moral, pueden darse a conocer abiertamente. Los intereses nacionales son el concepto que las naciones aplican para influir al resto del mundo, en su beneficio (arriba), lo que desde luego refleja los intereses de las personas (abajo) que le dan vida al estado nación. Los objetivos nacionales son postulados o principios básicos permanentes, que definen modos de vida. Estos tres elementos, están estrechamente ligados e interrelacionados en la concepción, preparación y conducción de toda actividad política, en cuyos fines se encuentran, crear primero, para después estructurar organizar y ordenar la vida interior de la Nación y del Estado (abajo) para consumar su proyecto nacional en el exterior (arriba). Para la consecución de los intereses, aspiraciones y objetivos nacionales, desde luego que es necesario materializar la acción nacional lo cual se logra con la creación de un derecho constitucional, en este orden de ideas, el sistema de derecho penal, que tiene como génesis el sistema de derecho constitucional, cumple una importantísima función en la orientación de la realidad que da vida al derecho constitucional y al derecho penal mismo, este último como medio de protección y de estabilización del propio sistema que creó la realidad del cual emanan tanto el derecho constitucional como el derecho penal, este último compuesto de un derecho sustantiva o material y de un derecho adjetivo. Así, el derecho penal material o sustantivo, es la energía potencial que necesita para poder materializarse al derecho procesal penal que es el medio con que esta energía puede concretamente ponerse en acción. 8 Luego entonces, así como el sistema de derecho constitucional es reflejo de una realidad político social, también el sistema de derecho penal, como medio de estabilización y protección de la sociedad constituye un tema de enorme importancia para la concepción, preparación y conducción de toda actividad política, que tiene como fin, crear primero, para después estructurar organizar y ordenar la vida interior de la Nación y del Estado. El sistema de derecho penal pues, contiene una parte sustantiva y una parte adjetiva, la parte sustantiva es el espíritu, si se nos permite la expresión, el cual acciona y también se manifiesta por medio de los intereses, aspiraciones y objetivos nacionales, y la parte adjetiva es la materialización de ese espíritu penal en la realidad, que tiene como contenido y fin la aplicación de la ley para acceder a la justicia, lo que desde luego debe cumplir con los intereses, aspiraciones y objetivos nacionales para la estabilización y protección del sistema de estado nación. Ahora bien, como se mencionó el sistema de derecho penal materializa lo que en el sistema político social de la nación debe ser y lo que no debe ser, esta concreción sustantiva reiteramos estabiliza el sistema, garantiza su viabilidad y desde luego garantiza su seguridad en el dicho y con el derecho procedimental lo confirma en el hecho.

Manzini, Derecho Procesal Penal, citado por el Mtro. Cuauhtémoc Vázquez González de la Vega en la clase de Teoría de la Culpabilidad en la Maestría en Ciencias Penales, Universidad Anáhuac, Mayo 2006. 8


Para el ciudadano común, el proceso penal y la mayoría de las leyes procesales, son un conjunto de tramites desconocidos, oscuros y atemorizantes, expedientes interminables, terminología confusa, comunicados, escritos y notificaciones, todo en exceso, lo que hacen que el proceso desde su origen en la averiguación previa sea poco ágil, a la vez que tortuoso para las partes, quienes se enfrentan a una impartición de justicia obsoleta, complicada e inoperante con los ritmos del siglo XXI. 9 En tal virtud, para cumplir el anhelo de los mexicanos fueron creados nuevos mecanismos e instrumentos legales que permiten contar con un proceso penal moderno y expedito, que garantiza avanzar de frente en el combate a la criminalidad; esos mecanismos e instrumentos legales fueron publicados el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación; se realizó una reforma constitucional de gran calado al sistema de enjuiciamiento criminal, “la reforma constitucional de 2008 incorporó nuevas reglas y nuevos principios a la Constitución, como son el de la publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Por lo tanto, los sistemas de justicia penal, tanto de la Federación como de las entidades federativas tienen que modificar el diseño de sus normas, estructuras organizacionales, procesos de gestión, estructuras físicas y comportamientos culturales para, así, transformar el sistema de acuerdo a los nuevos requerimientos de un sistema penal para la democracia.”10 La mencionada reforma al sistema de justicia penal es ya una realidad, con ella se da vida a un nuevo sistema de procesamiento penal ágil, garantista, de corte acusatorio, preponderantemente oral, respetuosos del debido proceso y la igualdad de las partes en el mismo; este nuevo sistema de justicia penal en teoría refleja los intereses, aspiraciones y objetivos nacionales del sistema político social de los Estados Unidos Mexicanos. La reforma al sistema de justicia penal obedece a una corriente de cambio motivada por los acontecimientos internacionales e influencias geopolíticas, que desde luego para estar en sintonía con los factores reales de poder internacional era necesaria, no se critica, se celebra y se aplaude tan valiente decisión; nuestra humilde intervención tiene una motivación proactiva que pretende contribuir al esfuerzo de todos para el éxito del nuevo sistema de justicia penal.

Mtro. Cuauhtémoc Vázquez González de la Vega, Protocolo de Investigación, La Simplificación del Proceso Penal, Instituto Nacional de Ciencias Penales. 10 TORRES ESTRADA Pedro Rubén, Reforma Constitucional Penal en México y su Instrumentación, Editorial Porrúa, pp. 1 9

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Es este orden de ideas México “al tiempo que se van consolidando las reformas económicas y políticas, nuestra sociedad, más globalizada y plural, está en condiciones de plantear mayores expectativas a su sistema jurídico, y el cambio a los procesos penales adquiere una relevancia total en la vida pública de nuestra Nación.

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El derecho penal sustantivo construye normativamente hablando tipos penales que cumplen una función motivadora, seleccionadora y de garantía del sistema de derecho, Constitucional primero y del propio sistema penal después, aunado a que protege los bienes que consideramos importantes de acuerdo a nuestros intereses, aspiraciones y objetivos nacionales, lo que da permanencia y confirmación al propio sistema desde abajo hasta arriba.


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Hemos comentado en un esfuerzo de síntesis, a nuestro leal saber y entender, la génesis del sistema de derecho de manera general, luego de manera particular el sistema de derecho penal, para así ir decantando poco a poco las ideas hasta llegar a la motivación, a nuestro leal saber y entender, que creó la idea primero, decisión y acción después de creación de un Nuevo Sistema de Justicia penal en México, sin embargo, la forma es fondo decía un político mexicano, y en nuestra humilde y muy respetuosa opinión, el Nuevo Sistema de Justicia Penal pretende dar una imagen, en la forma de aplicación de la ley penal con en el procesamiento criminal, de un cambio de sistema político social, pretende dar la imagen, en la forma insisto de que nuestros intereses, aspiraciones y objetivos nacionales han cambiado, cuando en el fondo los mexicanos conservamos nuestros intereses, objetivos y aspiraciones individuales y nacionales intocados y somos por definición y convicción propia reticentes al cambio, en consecuencia el verdadero sistema que nos rige en el fondo sigue inmaculado. Así pues, considero que los mexicanos tenemos una concepción equívoca de la realidad, y considerando que en lo individual la conciencia determina la realidad que vivimos, en México la conciencia colectiva ha generado una realidad incongruente con los fines del proceso penal acusatorio, lo que decimos tiene un propósito constructivo, pretendemos muy humildemente iluminar el lugar en donde se encuentra la circunstancia que impide el tránsito de la reforma, a nuestro leal saber y entender, y por tanto poder derribar el obstáculo y alinear nuestra intención y acción en armonía y paz, al cumplimiento del anhelo que tenemos de que la justicia se manifieste en el la república; dicho de otro modo orientar nuestros intereses, aspiraciones y objetivos nacionales para que con libertad, seguridad y justicia lleguemos a consolidar nuestro propósito superior, la felicidad en lo individual y por consecuencia la felicidad en el Estado Nación. Ya se dijo que la política es la manifestación de los intereses, aspiraciones y objetivos nacionales, estos se traducen en líneas de acción política, que a su vez crean el derecho y particularmente el sistema de derecho penal compuesto por un derecho sustantivo y un derecho adjetivo, Código Penal Federal y Código Federal de Procedimientos Penales, así, desde la concepción semántica del concepto política está el obstáculo al que nos referimos anteriormente, a propósito de la equívoca semántica en nuestro país el Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Ramón Cossío público en twitter que “tendríamos que comenzar por reconstruir la realidad para que, al menos, se acerque al sentido que queremos darle. Ello pasa, a su vez, por el nombrar las cosas de manera diferente.”11 Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Twitter: @JRCossio “Uno de los problemas de nuestra vida pública es lo equívoco de su semántica. Con el paso de los años ciertas palabras han llegado a significar algo peculiar, distinto de aquello que, en principio, significaban. Al utilizarlas se generan sentidos por completo diversos a los que creemos tienen, con lo cual se están propiciando malentendidos y confusiones crecientes. Decimos una cosa pensando que va a entenderse algo cuando, en realidad, quien la escucha entiende otra. Las razones de esta equívoca situación no son nuevas ni responsabilidad de alguien en lo individual. El modo como se ha dado nuestro devenir político ha generado imágenes colectivas, mitos fundacionales y transicionales, identificación de buenos y malos, todo lo cual ha requerido de un lenguaje para ser expresado. El asunto no es, desde luego, la pluralidad de los sentidos, pues ello es concomitante a cualquier sociedad, particularmente a aquellas que, como la mexicana, se encuentran en transformación. El problema que vivimos tampoco puede llevarnos a postular el establecimiento de un lenguaje común e inequívoco en el que, de algún modo, todos le diéramos a las palabras un único sentido. Se trata de otra cosa. Prácticamente, de percatarnos de la existencia del problema. Luego, deseablemente, hacer cosas distintas a las que venimos haciendo. En los días que corren se habla de política. Todo, de algún modo, se vincula con ella. Sin embargo, ¿qué estamos entendiendo por “política”? En buena medida, no mucho más que “grilla”. Es decir, el establecimiento de relaciones para alcanzar el poder y beneficiarse de él. Quien hace política, podría decirse así, subordina todo a su personal provecho a partir del modo como logra conexiones personales. Adquirir el poder o estar cerca de quien 11


En México la realidad político social está en proceso de transformación, la reforma que da vida al Nuevo Proceso Penal Acusatorio es una parte del rompecabezas, sin embargo para que tenga éxito la implementación del nuevo sistema de justicia penal es necesario redefinir, reorientar nuestros intereses, aspiraciones y objetivos nacionales en el fondo, y eso significa crear una dogmática penal primero y después un Nuevo Código Penal Federal que refleje quienes somos y que queremos realmente como mexicanos, lo que como ya se dijo incidirá en las líneas de acción política nacional y contribuirá a la creación de una nueva realidad nacional.

lo ha adquirido, vendría a ser el ejercicio “político” por excelencia. La “chamba”, el contrato, la recomendación, la influencia, pues, dependería de “hacer política”, de comportarse “como político”. Comer con, conocer a, estar cerca de, serían, en este sentido, modos de hacer política. A mayor número de conocidos, a mayor cercanía, mayor capacidad política, podría decirse. Si por política se está entendiendo esta manera de conducir la cosa pública, es evidente que entre más se hable de ella, mayor distancia se logrará con quienes la ejercen y menos legitimación se otorgará a su ejercicio. Las soluciones que se presenten a los problemas colectivos tenderán a verse con desconfianza. Es más, sería ridículo exhortar al voto o a la acción colectiva cuando las personas entiendan que aquello a lo que se convoca es a privilegiar a ciertos grupos o personas. Si la política se entiende como “grilla”, es suicida ocuparse, participar o confiar en ella. Sin embargo y a pesar del sentido generalizado, es preciso recuperarla, darle y exigir un significado renovado que sustituirá a la “grilla”. Para reencauzar las cosas es necesario darle otro sentido al lenguaje que estamos utilizando. La política es una tarea de enorme seriedad y consecuencias. Se trata de elegir o nombrar a quien suponemos tiene la capacidad de resolver problemas más o menos generales. De antemano sabemos que como la solución a esos problemas es compleja e impone enormes cargas, se requiere de personas que, simultáneamente, sean capaces de formar los consensos necesarios para generar divisiones y, nuevamente, hacer que las cosas pasen realmente para trasformar la realidad. La política no puede reducirse a conocer a o a estar cerca de. Tal vez ello sea necesario en ciertos momentos o situaciones que requieren de un encuentro personal, más como instrumento que como fin. Nuestro sistema social y, por ende, jurídico, está hecho para que una buena parte de las soluciones generales tengan que tomarse por vías políticas. Por ello, es necesario recuperar a la política como forma de generar soluciones. Lo que estamos requiriendo es hacer más y mejor política, más trabajo para ponernos de acuerdo en la mayor cantidad de temas posibles. Luego, más y mejor administración para lograr su realización. Sin embargo, si por política, repito, seguimos entendiendo mera “grilla” y por administración “burocracia”, poco es lo que habrá de lograse. Si nos detenemos a pensar un momento en lo que queremos significar con palabras como “política” y “político” estaríamos por buen camino. La modificación de la semántica pública es indispensable para acometer las cosas de manera distinta. Si hubiera una reflexión sobre lo que nos resulte “adecuado” entender por política, estaríamos dejando de lado muchas cosas que no califican en ella. 12 MONZALVO PÉREZ, Pablo I., Propuesta de Cambio al Modelo Mexicano de Seguridad Pública, pp.232 13 GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, Panorama del Proceso Penal, editorial Porrúa México 2004. pp. 15

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En conclusión, todo sistema de derecho penal es un producto cultural determinado por las condiciones histórico políticas que imperan en la comunidad jurídica que lo adopta, por eso, “esta reflexión, que puede y debe conducir todos los ejercicios de reforma, debe practicarse en el doble plano histórico y cultural.”13

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Pablo I. Monzalvo Pérez, en su obra Propuesta de Cambio al Modelo Mexicano de Seguridad Pública, citando al filósofo Samuel Ramos refiere que en Latinoamérica como en México somos rebeldes, y esto se debe dice a la “falta de vida interior a estos hombres dominados por las solicitaciones del exterior, por el tumulto de la política; no se encuentran entre ellos ni grandes líricos, ni grandes místicos. Frente a las realidades vulgares, ellos levantan su individualismo exasperado” refiere particularmente del mexicano que “es renuente a todo ordenamiento legal y a todo concepto de autoridad, como parte de su cultura, por lo tanto, parte de la historia, la propia y la nacional.” 12


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Indiscutiblemente el sistema penal, como hemos destacado, “cumple una limitada pero no menos importante, por exclusiva, función de control social que se manifiesta ya incluso en el proceso de creación de la norma con la que advierte cuáles son los comportamientos que no está dispuesto a tolerar para la solución de los conflictos sociales”14 Cualquier jurista modesto sabe que mientras más desarrollado y sistematizado se encuentre el orden normativo de un Estado, mayor es el nivel de estabilidad y seguridad primero jurídica de los ciudadanos y por consecuencia en la nación en todos sus niveles. La idea de desarrollar una teoría del delito en México, a partir de su realismo normativo y del método dogmático no es nueva, lleva ya buen rato en la mesa de discusión y creo igual que muchos que ya hemos madurado y ha llegado el momento de trabajar en el camino correcto; y el camino correcto es primero, la elaboración de una teoría del delito a partir del realismo normativo, para crear después un nuevo Código Penal Federal que refleje nuestros intereses, aspiraciones y objetivos nacionales. Para que esa energía pueda ser canalizada adecuadamente y pueda cumplir su objeto y fin el nuevo proceso penal acusatorio. La teoría del delito debe observar nuestros intereses, aspiraciones y objetivos nacionales, cuya filosofía, método y sistema se desprenda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la jurisprudencia. “La teoría del delito no pierde relevancia, ni queda desterrada con la entrada en vigor del nuevo sistema procesal acusatorio en México; muy por el contrario, se convierte en su principal caldo de cultivo; y esto es así porque ahora se agudiza la necesidad de trabajar hacia la construcción de la teoría del delito en México a partir de nuestra realidad normativa. Pero, además, los servidores públicos de procuración (Ministerios Públicos) y aplicación del Derecho (Jueces, Magistrados y Ministros), así como postulantes en la materia, deberán tener un amplio conocimiento de la estructura sistemática del hecho punible a partir de la normatividad penal; de lo contrario, se verán defraudados al momento de realizar el planteamiento jurídico de la teoría del caso en cualquier fase del procedimiento penal.”15 Así pues, si bien la pena ha sido y es invariablemente una autoafirmación del Estado, los fundamentos de ésta variarán según cual sea el Estado de que se trate, así, tenemos un código penal federal de 1931, el cual obedecía a otra realidad político social, a otro sistema, recogía desde luego los intereses, objetivos y aspiraciones nacionales de la época, sin embargo, muchos de los bienes jurídicos que tutela y los fines para los cuales fue creado dicho código penal federal están caducos.

BUSTOS RAMIREZ Juan J. HERNÁN HORMAZÁBAL MALARÉE, Nuevo Sistema de Derecho Penal, Ed. Trotta, Madrid 2004, pp. 57 15 JIMÉNEZ MARTÍNEZ Javier, La Filosofía del Hecho Punible- Causalismo-Finalismo-Funcionalismo y Dogmática Penal Mexicana, Raúl Juárez Carro Editorial, México, 2010, pp. 287-302. 14


Es urgente redefinir pues, nuestros intereses, aspiraciones y objetivos nacionales para crear una dogmática penal nacional que sirva de base a un nuevo Código Penal Federal, para que junto con el Código Nacional de Procedimientos Penales, se de vida realmente en la república a un nuevo sistema de derecho penal moderno, un nuevo sistema que nacerá con el principio garantista formal y material que en la ciencia penal se conoce como principio de legalidad que abarcará de arriba hasta abajo todo el sistema de derecho nacional, lo que redundará invariablemente en el éxito y consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal y nuestra democracia en México. En este orden de ideas, consideramos que nuestra propuesta ayudará a la creación de en un derecho penal humanista, humanista porque su centro será la dignidad de la persona, lo que generará un derecho penal menos agresivo, menos violento y cuyo fin será la generación de una cultura de respeto a los derechos humanos y la protección de los principios y valores de la civilización, y desde luego legitimará el uso de la fuerza por parte del estado para garantizar la seguridad pública y la seguridad nacional.

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Gimbernat Ordeig, Enrique, ¿Tiene Futuro la Dogmática Jurídico Penal?, Ara Editores, 48p.p. 2009.

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Los derechos del hombre, los derechos del ser humano contienen y agotan al derecho, entendido este, el derecho, como un método organizado y coordinado para alcanzar un objetivo, este objetivo podemos decir es el ser antropológicamente entendido. La dogmática jurídico penal es y debe ser entendida como método de investigación para la interpretación de la realidad social para el análisis y elaboración de conceptos que permitan definir primero para entender después, lo que es el delito, cuyo objeto de estudio lo constituye la ley penal. En opinión del penalista español Gimbernat Ordeig “La dogmática penal hace posible, por consiguiente, al señalar límites y definir concepto, una aplicación segura y calculable del Derecho Penal, hace posible sustraerle a la irracionalidad, a la arbitrariedad y a la improvisación”.16

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Es necesario, establecer un límite claro al ejercicio del poder de arriba hasta abajo, y sin recurrir a formas sutiles, como leyes de excepción que tratan a los seres humanos como enemigos, redefinir nuestros intereses, aspiraciones y objetivos nacionales hacia los más altos valores de la humanidad, y materializar los nuevos intereses, aspiraciones y objetivos nacionales en una dogmática penal mexicana primero y en un nuevo código penal federal congruente con la realidad político social después.


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Acuerdo 3/2016 Por el que se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para la Realización de Detenciones en el Marco del Sistema Penal Acusatorio

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Protocolo Nacional de Actuación. Policía con Capacidades para Procesar el Lugar de la Intervención


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Protocolo Nacional de Actuaciรณn. Traslado

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Diagrama Primer Respondiente


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Código Militar de Procedimientos Penales Anotado RECENSIÓN. JOANNA ALITZEL JINICH TOVAR Autor: Dr. Alejandro Carlos Espinosa Código Militar de Procedimientos Penales Anotado 1ª edición, 2016. Editorial Criminogenesis. México

Cambio de paradigma en el juzgamiento penal militar La actualización y evolución que ha tenido la regulación procesal penal militar en México tiene gran relevancia, por lo que sin duda es motivo de estudio y divulgación. Por ello valga Felicitar al Dr. Alejandro Carlos Espinosa por la publicación del “Código Militar de Procedimientos Penales Anotado”, porque cumple de manera satisfactoria la función de aclarar y precisar las reformas del año 2014 y 2016 del Código Militar de Procedimientos Penales aspecto normativo regulado en el Código de Justicia Militar, este excepcional análisis permite tanto a los estudiosos de la materia, como a los juristas y grupos militares conocer de manera práctica y sencilla los cambios, y de qué manera estos los benefician en el acceso a la justicia y la Presunción de Inocencia. La Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 253 votos a favor, 67 en contra y dos abstenciones, el dictamen que reformó el Código de Justicia Militar con la finalidad de adecuarlo al Sistema Penal Acusatorio, por el que se expidió un nuevo Código Militar de Procedimientos Penales. Mismo que a través de su estudio sistematizado nos comparte el jurista de la Facultad de Derecho, experto en Derecho Militar, Alejandro Carlos Espinosa. Instrumento didáctico para el jurista militar Es de celebrarse el interés por difundir entre la comunidad jurídica un Código Militar de Procedimientos Penales Anotado, ya que de manera simple y clara, el autor utiliza herramientas prácticas como cuadros descriptivos también llamados inteligentes y mapas que explican a detalle cada una de las etapas del procedimiento penal militar, en el sistema acusatorio, los órganos correspondientes que intervienen en cada una de las etapas, las oportunidades que tienen las partes a lo largo del debido proceso y los pasos a seguir durante el mismo, además cada uno de estos pasos están referidos a las etapas del procedimiento, que están sustentados con los artículos que contienen dicha disposición, por lo que al ligarlos con las figuras procesales correspondientes da firmeza al conocimiento.


92 Guía para la comprensión de los procedimientos penales militares Es importante destacar un apartado en particular contenido en el Código Militar de Procedimientos Penales Anotado, el cual destaca los riesgos a posibles violaciones a Derechos Humanos como consecuencia del diseño institucional, hago mención de este apartado porque es una muestra evidente del análisis especifico que se hace a lo largo de esta extraordinaria obra, misma que además de ser parte del acervo cultural de todo aquel interesado en la materia, particularmente para los integrantes militares podría ser una guía fundamental para conocer a detalle por fiscales, jueces y defensores militares, el sistema institucional ahora reformado. El militar tiene acceso a la justicia Es primordial entender la nueva lógica en el procedimiento de justicia penal militar que será un referente esencial para el acceso a la justicia, la transparencia en el debido proceso bajo esta nueva modalidad de oralidad, el conocimiento de sus derechos fundamentales durante el procedimiento, las excusas e impedimentos en el mismo y principalmente para dominar las formalidades ahora establecidas durante los procedimientos penales militares. Se trata de un estudio coeditado entre la Revista Criminogenesis y el Centro de Investigaciones del Sistema Acusatorio que los juristas civiles y militares deberán conocer.

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La publicación es una radiografía de las medidas que se han tomado para las reformas al Código de Justicia Militar, se trata de una clara expresión de como la justicia militar se renueva y con ello mejora, muestra los cambios clave como en los Juicios Orales Militares y la introducción de los derechos fundamentales, así como la presunción de inocencia que rompe con 80 años de presunción de culpabilidad, lo que beneficia de manera extraordinaria al sistema y es un paso avanzado para acceder de mejor manera a la justicia militar, asimismo muestra la adecuación con el Sistema Penal Acusatorio. La evolución de la regulación penal militar ha comprendido distintas etapas, las cuales comprenden desde la Ley Penal Militar en 1897 hasta el Decreto de Reforma al Código de Justicia Militar en el Diario Oficial de la Federación publicado el 13 de junio de 2014 y el cambio de paradigma de 2016 que proscribe los Tribunales Penales Militares de tipo Colegiado sustentados en la conciencia del mando.

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La oralidad en la justicia militar



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