Criminalidad Organizada en Argentina y normas de emergencia de Seguridad Pública Mariela Fabiola Cardozo
Seguridad Humana como Mecanismo de Prevención en destinos Turísticos Carlos Enrique Hernández Tapia
La Reforma al artículo 123 apartado B Fracción XIII Párrafo II: La necesaria congruencia con el principio de presunción de inocencia Enrique López Martínez
La psicología policial como herramienta para el primer respondiente Yolanda Martínez Martínez
Seguridad Hemisférica: El Reto de la Postmodernidad Alejandro Carlos Espinosa
Protocolos Protocolo de Actuación de la Policía Federal Sobre el Uso de la Fuerza Guía Nacional: Cadena de Custodia
Recensiones La Sentencia en la vida cotidiana Alejandro Carlos Espinosa
5
Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
Página Directiva
2
Consejo Editorial
3
Palabras del Editor
4
MARIELA FABIOLA CARDOZO Criminalidad Organizada en Argentina y normas de emergencia de Seguridad Pública
6
CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ TAPIA Seguridad Humana como Mecanismo de Prevención en destinos Turísticos
16
ENRIQUE LÓPEZ MARTÍNEZ La Reforma al artículo 123 apartado B Fracción XIII Párrafo II: La necesaria congruencia con el principio de presunción de inocencia
28
YOLANDA MARTÍNEZ MARTÍNEZ La psicología policial como herramienta para el primer respondiente
43
ALEJANDRO CARLOS ESPINOSA Seguridad Hemisférica: El Reto de la Postmodernidad
52
Protocolos Protocolo de Actuación de la Policía Federal Sobre el Uso de la Fuerza
70
Guía Nacional: Cadena de Custodia
83
Recensiones 84
ALEJANDRO CARLOS ESPINOSA La Sentencia en la vida cotidiana
1
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
DIRECTIVA Alejandro Carlos Espinosa Director General Arturo Flores Albor Secretario Ejecutivo Alma Delia Canseco Guzmán Derechos Humanos José Luis Hernández Sánchez Ejecución Penal Ismael Alcalá Reyes Proceso Editorial Martha Lilia Prieto Encinas Formación tipográfica Adolfo Ruíz Sánchez Ciencias Forenses Pavel Arenas Landgrave Vinculación Interinstitucional Severino Cartagena Hernández Divulgación científica en Policía Federal Gerardo Saúl Palacios Pámanes Divulgación científica en Policía Estatal Enrique López Martínez Divulgación científica en Policía Municipal
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, No. 5. Abril – Junio 2018. Es una publicación trimestral editada por Grupo Criminogenesis S.A. de C.V., Valentín Gómez Farías No.102, Despacho 1, Colonia Del Carmen, Delegación Coyoacán, C.P. 04100. Tel. 5556593647, www.criminogenesis.com, criminogenesis@hotmail.com. Editor Responsable: Alejandro Carlos Espinosa. Reservas de Derecho al Uso Exclusivo No. 04-2015-111913453300-203, ISSN: 24486140. Ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número, Baruc Fidel Ramírez León, Valentín Gómez Farías No 102, Despacho 1, Colonia del Carmen, Delegación Coyoacán, C.P. 04100. Fecha de última modificación, 29 de diciembre de 2018. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Usted puede copiar este documento para su propio uso y puede incluir extractos en sus propios documentos, siempre y cuando se dé el adecuado reconocimiento al autor y a Grupo Criminogenesis S.A. de C.V. como fuente de la información.
2
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
CONSEJO EDITORIAL
Alejandro Carlos Espinosa Presidente del Consejo Editorial
Elena Azaola Garrido Consejera
Manelich Castilla Craviotto Consejero
Gustavo Salas Chávez Consejero
Patricia Rosalinda Trujillo Mariel Consejera
Genaro González Licea Consejero
Olga Islas y Magallanes Consejera
Zoraida García Castillo Consejera
Martín Gabriel Barrón Cruz Consejero
Álvaro Vizcaíno Zamora Consejero
Roberto Hernández Ruiz Consejero
Ismael García Garduza Consejero
Manuel Vidaurri Aréchiga Consejero
Erick Gómez Tagle Consejero
Leticia García García Consejera
3
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
Palabras del editor En esta ocasión presentamos el quinto número de la Revista Cadena de Custodia. Este número abre con un artículo de la autoría y pluma de la Capitán y Doctora Mariela Fabiola Cardozo, jurista argentina conocedora experimentada en temas de Derecho Militar, quien en esta ocasión nos comparte su investigación denominada Criminalidad Organizada en Argentina y normas de Emergencia de Seguridad Pública, a quien le damos la más cordial bienvenida en el ánimo de continuar fortaleciendo el necesario dialogo que exige el Derecho y la Política Púbica comparados. Por su parte, la especialización de la seguridad es una fuente inagotable que cada vez cobra mayor fuerza, que mejor que poder revisarlo en la visión de Carlos Enrique Hernández Tapia quien nos presenta su artículo Seguridad Humana Como Mecanismo De Prevención En Destinos Turísticos. Los derechos humanos del policía deben de ser respetados, hoy una asignatura pendiente es que el diseño constitucional vulnera abiertamente la presunción de inocencia en el tratamiento que se le da a aquel elemento en quien ya no se confía, esto es que se le perdió la confianza, por lo que el hecho de que solo proceda la indemnización y no la restitución en el cargo de aquellos que demuestren jurídicamente en tribunales que fueron separados injustamente, además de vulnerar gravemente la presunción de inocencia, lastima la dignidad de las personas que defienden los derechos humanos de forma más directa, esto es de los policías, quienes deben dejar de ser ciudadanos de segunda y en congruencia con lo dispuesto con el Artículo 1° Constitucional que prevé los principios de progresividad, interpretación conforme, universalidad y pro-persona es que se debe reformar el tratamiento del policía en la Constitución, por ello es menester agradecer al Comandante y Doctorando Enrique López Martínez su artículo La Reforma al Artículo 123 Apartado B Fracción XIII Párrafo II: La Necesaria Congruencia con el Principio de Presunción de Inocencia, un tema íntimamente ligado con los derechos humanos. Es un lujo contar en este número con la Doctora Yolanda Martínez Martínez, coordinadora del Diplomado en Seguridad Pública de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán, en razón de que nos aporta un tema altamente especializado, que aún no se imparte en la formación y capacitación de las policías en la región, denominado La Psicología Policial como herramienta para el Primer Respondiente.
4
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
Posteriormente el suscrito les presenta un artículo denominado Seguridad Hemisférica: El Reto de la Postmodernidad, en el cual se permite traer al análisis el tema, sobre todo ahora que tanto en la Unión Americana como en otras latitudes y recientemente en México a través de la Policía Federal se está impulsando el estudio del tema bajo el auspicio de estudios de una Maestría en Seguridad Hemisférica, para fortalecer documentos de consulta y debate. Como ya es costumbre en Cadena de Custodia, se destaca en el apartado de protocolos: el Protocolo de actuación de la Policía Federal sobre el Uso de la Fuerza, así como la Guía Nacional: Cadena de Custodia, que son de utilidad para quienes realizan funciones de policía. Finalmente, se reseña para la invitación a la lectura el libro La Sentencia en la vida cotidiana.
Cadena de Custodia: ¡El éxito de la investigación! Número 5, se sigue posicionando como una revista de lectura ligera y de contenidos profundos que sirven para todo tipo de consulta.
Dr. Alejandro Carlos Espinosa
5
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
CRIMINALIDAD ORGANIZADA EN ARGENTINA Y NORMAS DE EMERGENCIA DE SEGURIDAD PÚBLICA MARIELA FABIOLA CARDOZO1 SUMARIO INTRODUCCIÓN I. EL DICTADO DEL DECRETO 228/2016 II. EL MARCO CONCEPTUAL III. LA TEMÁTICA DE LA SEGURIDAD PÚBLICA A NIVEL INTERNACIONAL IV. CONCLUSIONES Introducción Para iniciar el presente artículo, cabe destacar que se tiene como antecedente inmediato las normas legales dictadas por nuestro país en materia de Seguridad Pública, lo que se ha materializado en el Decreto Nro. 228/20162 en el que se declaró la Emergencia de Seguridad Pública, el que a un año de su vigencia fue prorrogado mediante Decreto Nro. 50/20173, cuyas medidas tienden a dar respuesta a la demanda social de mayor seguridad ante el impacto en sectores vulnerables del pueblo argentino, de delitos de trata de personas, narcotráfico y delitos conexos que afectan la comunidad internacional. Seguidamente, abordaremos las nociones conceptuales para luego exponer el marco fáctico y jurídico que se presenta en el escenario internacional y particularmente nacional; en un contexto que traspasa fronteras que se dispone en una criminalidad organizada cruzando las fronteras físicas y normativas singulares. Luego daremos la perspectiva y la visión de futuro de la problemática, procurando brindar en la medida de las posibilidades soluciones prácticas al mismo. Todo ello, considerando la temática es de importancia sustancial y nadie posee soluciones mágicas, sino que las distintas políticas públicas que se deben abordar, no son sino el resultado de la puesta en marcha de decisiones, equivocadas o no, las cuales deberían posibilitarnos contener el flagelo social, a nivel nacional y transfronteriza.
1
Es abogada egresada de la Universidad Católica de Cuyo (Año 2000), Diplomada en Seguridad, resolución de conflictos y derechos humanos; en Criminología y Criminalística y en Medicina Legal otorgados por IUPFA (Años 2008/2010), Major in Health Management of Stetson University (Año 2010), Magister en Derecho Administrativo de la Economía de la Universidad Católica de Cuyo tesis calificada con DIEZ (Año 2012) dirigida por el Dr. Leonardo MASSIMINO, Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Mendoza tesis calificada “MUY BUENA” (Año 2015) dirigida por el Dr. Alejandro PEREZ HUALDE. Se desempeñó como abogada particular en la Provincia de SAN JUAN, en sector público en el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJO y EMPLEO RURAL- Delegación SAN JUAN y como Auditor del EJÉRCITO ARGENTINO. Ha publicado en la Revista Jurídica LA LEY, TERRAGNI JURISTAS en ARGENTINA y en EDITORIAL PORRÚA de MÉXICO. Es consejera honoraria de la Revista CRIMINOGÉNESIS de MÉXICO. 2 Decreto PEN Nro. 228/2016 Publicado en Boletín Oficial República Argentina el 22/01/2016. 3 Decreto PEN Nro. 50/2017 Publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 19/01/2017.
6
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
Finalmente, dadas las fuentes normativas, la preocupación de los diversos poderes del Estado en la lucha contra la criminalidad organizada, como así también la necesaria concreción de las políticas públicas coordinadas y cooperadoras para lograr el fin común, plasmado en el interés público de preservar la seguridad pública de todos los ciudadanos del Estado Nacional y la tutela de la salubridad, dignidad individual y colectiva de la sociedad argentina.
I. El dictado del Decreto 228/20164 Entrando, en el marco fáctico y normativo, con fecha 21 de enero de 2016, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el decreto Nro. 228/2016- sancionado el 22 de enero del mismo año, el cual ha tenido entre sus consideraciones que la seguridad es un derecho transversal a los implícitos y explícitos reconocidos constitucional y convencionalmente. Además, entre la normativa citada como antecedente refiere a la Ley de Seguridad Interior Nro. 24.059, la que define la seguridad como “la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentra resguardados la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías”. En su escenario fáctico, expone los hechos de inseguridad social y la espiral creciente del delito, que requiere que el Estado Nacional haga valer su poder de policía de seguridad, agregando entre otros, el delito de trata de personas, el narcotráfico y delitos asociados; cuyas manifestaciones asumen aristas de criminalidad organizada trasnacional. En el marco jurídico, cita entre los referencias la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nro. 28/155- cuyo considerando III., fundamenta el reclamo social en la necesidad de actuar de manera concreta e inmediata en estos temas, por estar en juego la seguridad de la población-teniendo como fuente convencional la aprobada por Ley Nro. 24.0726; así como también refirió a las conclusiones del Consejo de Seguridad Interior celebrado el 17 de diciembre de 2015 entre representantes del Gobierno Nacional, Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.).
4
Decreto Nro. 228/2016, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 22/01/2016. Acordada 28/2015 CSJN- Comisión Judicial para la Lucha contra el Narcotráfico- Creación- Expte. Nro. 5035/2015 del 27/10/2015. Entre las consideraciones se encuentra el Fallo 332:1963 en autos Arriola Sebastián y otros – Causa 9080, en la que puesto en conocimiento la gravedad por los jueces federales del país se transmitió a los distintos organismos y dependencias del Estado, al demandar la instrumentación de una política de estado coordinada, con objetivos claros y medidas efectivas; exhortó a los poderes públicos a asegurar tal contra el tráfico ilícito de estupefacientes, adoptando medidas de salud preventivas, información y educación disuasiva del consumo hacia los sectores vulnerables. 6 Ley Nro. 24.072 Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. 5
7
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
Para su materialización, plantea la necesidad de rediseñar el Operativo Escudo Norte por no haber dado los resultados esperados, mediante la inmediata adquisición de tecnología de seguridad de fronteras, sumado a la renovación de la vigencia de los protocolos para la defensa del espacio aeroespacial, teniendo en cuenta los datos estadísticos obtenidos del Sistema Federal de Comunicaciones Policiales (SIFCOP); a lo que se le suma la necesaria proyección de políticas integrales de asistencia a las víctimas del crimen organizado y medidas presupuestarias consecuentes. En la parte resolutiva, el decreto ha establecido la declaración de emergencia de seguridad pública en la totalidad del territorio nacional, por el plazo de un año prorrogable, fundadamente con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado, realizando una enumeración enunciativa de los que comprende, entre los que se destacan la Ley de Estupefacientes, contrabando de armas, asociación ilícita terrorista o discriminatoria, fraude contra la administración pública y delitos contra la administración pública, prostitución de menores y pornografía infantil, financiación del terrorismo, extorsión, trata de personas, régimen penal tributario. Luego en su artículo segundo, invita a la adhesión de las provincias y en el artículo 3ro transforma el Operativo Escudo Norte en Operativo Fronteras; disponiendo en su artículo 4to el mandato al Ministerio de Seguridad, la adopción de medidas necesarias para la adquisición de dispositivos técnicos materiales y tecnológicos a establecer en la zona de fronteras. En su artículo 5to ordena al Ministerio de Defensa, la radarización de la frontera norte para un eficiente control y disposición de información de ocupación y tránsito diario dentro del espacio aéreo de soberanía nacional, procurando la optimización de los recursos existentes; así como también ha autorizado la adquisición de material para incrementar la vigilancia y control de la frontera fluvial e hidrovías, puertos y espacios marítimos de jurisdicción nacional. También ha encomendado actividades de coordinación entre el Ministerio de Seguridad, la Administración Federal de Ingresos Públicos, en cuanto a la seguridad de zonas primarias aduaneras para lograr los objetivos impuestos por la norma en análisis, como así también la coordinación de apoyos y logística de las fuerzas policiales y de seguridad federales a través de sus representantes naturales entre los gobernadores provinciales y el Jefe de Gobierno de la C.A.B.A.
8
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
Los puntos fundamentales en la implementación de la medida, se encuentran establecidos en el artículo 9 vinculado a la protección del Espacio Aéreo, aprobando las Reglas de Protección Aeroespacial (bajo responsabilidad el Estado Mayor Conjunto y del Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea, Comandante Operacional de las FFAA; autoridades de ejecución del Sector de Defensa Aeroespacial de Argentina) remitiendo al Anexo I del Decreto, como así también la realización de un Convenio de Integración de datos entrelazados entre el SIFCOP y el sistema informático de la Justicia Nacional y Federal también la actualización de la base de datos de víctimas del delito de trata de personas y menores “con restricción de calificación y confidencialidad”. Por otra parte, le encomienda al Ministerio de Transporte, la adopción de medidas para garantizar la identificación de equipajes y/o bultos en todo tipo de transporte con la consiguiente identidad del propietario, poseedor, tenedor o despachante (art 15). Entre otras de las actividades de coordinación, se encuentran la de seguridad aérea y seguridad de comunicaciones, establecidas en los artículos 16 y 17 del Decreto como también, la creación del Gabinete de Seguridad Humana- con intervención de los Ministerios de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos y Desarrollo Social bajo coordinación del Jefe de Gabinete de Ministros. En el artículo 18 del decreto en análisis, se autoriza la convocatoria por parte del Ministerio de Seguridad a personal en situación de retiro perteneciente a Policía Federal Argentina, Prefectura Naval, Gendarmería Nacional y Policía de Seguridad Aeroportuaria, salvo condenados por delitos de lesa humanidad o retiro obligatorio por razones disciplinarias. En cuanto a la adquisición de efectos necesarios para la implementación de la presente medida, dispone de trámites de excepción tales como los dispuestos en el Art 25 Inciso d) apartado 5 y 6 del Decreto Nro. 1023/01 y dispone la colaboración de la AFIP en la nacionalización de efectos importados con estos fines en el más breve plazo que resulte posible para su inmediata operatividad en la lucha contra el delito complejo y el crimen organizado; disponiendo el Jefe de Gabinete de Ministros de la autorización pertinente para modificar las partidas necesarias para el MINISTERIO DE SEGURIDAD y DEFENSA a fin de cumplir con los objetivos propuestos en la lucha del crimen complejo. Posteriormente, con fecha 19 de enero de 2017, se dictó el decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 50/2017, en el que prorroga la declaración de emergencia en Seguridad Pública por un año.
9
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
Entre sus considerandos, ha dejado establecido que se han tomado diversas medidas tendientes al cumplimiento de los objetivos del decreto 228/16, entre las cuales, se encuentran la puesta en marcha del OPERATIVO FRONTERAS, con el secuestro de grandes cantidades de drogas y precursores químicos, el PROGRAMA BARRIOS SEGUROS, para combatir el narcotráfico en lugares vulnerables, entre otros.
II. El marco conceptual En relación al marco conceptual, tomaremos los mismos por definición la Emergencia deviene de la acción y efecto de emerger, suceso o accidente que sobreviene, situación de peligro o desastre que requiere una acción inmediata7. Por otro lado, las consideraciones fácticas fueron expuestas en la Acordada Nro. 28/2015 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como también en las conclusiones del Consejo de Seguridad Interior en diciembre del 2015- previsto en el artículo 9 de la Ley Nro. 24.059. Cabe señalarse que, la “Seguridad Pública”, implica que los ciudadanos de una misma región puedan convivir en armonía, cada uno respetando los derechos individuales del otro. En tal sentido, es el Estado, garante de la seguridad pública y el máximo responsable a la hora de evitar las alteraciones del orden social. También hay que considerar que, la seguridad es un servicio universal, que alcanza a todas las personas, para proteger la integridad física de los ciudadanos y sus bienes. A su vez, se encuentra íntimamente relacionada con la Seguridad Interior dispuesta por la Ley Nro. 24.059, aunque aquella es mayor o bajo una relación de género a especie, por comprender a todos los actores y poderes del Estado. En la precitada ley define en su artículo 2do, la seguridad interior como la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional8.
7 8
Real Academia Española, definición “Emergencia”, Año 2.016. Ley Nacional Nro. 24.059 sancionada el 18/12/1991 y promulgada el 06/01/1992.
10
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
Seguidamente, es de considerar, la necesaria coordinación por los Poderes del Estado que ha sido transmitida en su texto por la Acordada CSJN Nro. 28/15 y el Decreto Nro. 228/16, siendo fácilmente apreciable que, las Fuerzas de Seguridad tienen la misión de actuar en la prevención del delito y su represión en total coordinación y supervisión por el Poder Judicial y Ministerio Público Fiscal, poniendo lo más célere posible, en conocimiento de las diversas situaciones llegadas a su tratamiento, a fin de garantizar el cabal cumplimiento de las normas emanadas del Poder Legislativo o en ausencia del Congreso del Poder Ejecutivo por Necesidad y Urgencia. En este último caso, el fundamento se encuentra en no poder paralizar el funcionamiento de un país ante el receso del Congreso, debiendo tomarse las medidas excepcionales y urgentes que ameritan el cumplimiento del interés general. Conceptualmente, la seguridad pública, es un derecho que el Estado debe garantizar a todos sus habitantes, ciudadanos y extranjeros “residentes y turistas”, para poder gozar de una vida tranquila, en cuanto al ejercicio pacífico de todos sus derechos, sin tener que sufrir el avasallamiento de ellos por parte de terceros, y en caso de que esto suceda, tener la convicción que el Estado, a través de sus Fuerzas de Seguridad, que monopolizan el ejercicio de la Fuerza, la usarán razonablemente, contra quienes no cumplen las normas establecidas, en resguardo de las víctimas9. Por otro lado, el Poder de Policía ha sido bien explicitado en “Las Nuevas visiones del Poder de Policía” por el juez y jurista Leonardo Massimino10, en cuyo trabajo se ha explayado diferenciándola de la regulación y precisando terminológicamente su uso, en cuanto parte del reconocimiento no absoluto de los derechos de los ciudadanos y su posibilidad de reglamentación razonable por parte del Congreso de la Nación en los términos de los artículos 14,19,28 y 75 inciso 30 de la Constitución Nacional, entre otras fundamentaciones a las cuales en razón de brevedad me remito a su lectura. A todo ello, cabría agregar las nociones conceptuales establecidas por la Ley Nro. 25.632, la que pese a no estar expresamente citada en el texto del Decreto, el instrumento legal se ha referido a la Delincuencia Organizada Transnacional, la que en su texto define el grupo delictivo organizado, delito grave, grupo estructurado, bienes, producto del delito, embargo preventivo o incautación, decomiso, delito determinante, entrega vigilada y organización regional de integración económica y de resalto el artículo 3ro y 4to en cuanto a ámbito de aplicación como protección de la soberanía.
9
DeConceptos.com MASSIMINO Leonardo, “LAS NUEVAS VISIONES SOBRE EL PODER DE POLICÍA”, Doctrina Judicial 22/02/2012, 1. 10
11
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
Quedándonos por plasmar, el concepto de delito complejo el cual, citando a Fernández Medrano: “Es aquel en cuya acción ejecutiva consta de varios actos para poder configurarse. Técnicamente es aquel en que son varios los hechos y varias las infracciones, de modo que habría varios delitos, pero la ley penal los considera como elementos constitutivos o circunstancias agravantes de uno sólo; por ejemplo el robo con daño en las cosas”11.
III. La temática de la Seguridad Pública a nivel Internacional La Organización de Estados Americanos (OEA), entre los temas de su interés y desarrollo presenta la seguridad pública, como las amenazas que van más allá de lo militar tradicional para incluir problemas que tienen un impacto directo en la vida de las personas, como son la violencia de pandillas, el crimen cibernético, el tráfico ilegal de drogas y de armas de fuego, la trata de personas. La OEA posee un Departamento de Seguridad Pública, el cual, abocado a ello, integra la Secretaría de Seguridad Multidimensional, habiendo sido creado para diseñar e implementar estrategias orientadas a apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros para afrontar las amenazas –tradicionales y nuevas- a la Seguridad Pública, en el marco del respeto de los derechos humanos. El precitado Departamento, desarrolla mecanismos de evaluación, promoción y gestión dirigidos a fortalecer la capacidad institucional de los países de la región, con los cuales coopera en las siguientes áreas: legislación, aplicación de leyes, prevención, atención a las víctimas y reintegración a la sociedad de los infractores de la ley; cuyas funciones han sido señaladas para el diseño de estrategias integrales, el apoyo de esfuerzo de Estados Miembros para evaluar, prevenir, enfrentar y responder a las amenazas a la seguridad pública, el desarrollo de mecanismos de evaluación, promoción y gestión para fortalecer las capacidades institucionales de los Estados Miembros en el diseño de las políticas públicas. A ello, cabe agregarse que, en la 3ra Reunión de Ministros de Seguridad Pública de las Américas (MISPA III) se adoptó el Documento de Puerto España que decide sobre la institucionalización del proceso de reuniones ministeriales de seguridad; en el que se intercambia información y experiencias para fortalecer y consolidar la cooperación en las áreas de seguridad pública12.
11 FERNANDEZ MADRAZO, Alberto “DERECHO PENAL: TEORÍA DEL DELITO”, Ed UNAM 1997, pág 57. 12 Extraído del Sitio Oficial de la Oficina de Estados Americano.
12
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
Por otra parte, la Organización de Naciones Unidas (ONU) lucha contra la Criminalidad Organizada, encontrándose entre sus instrumentos legales la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transaccional y sus Protocolos- Nueva York 2004, firmada en Palermo Italia en diciembre de 2000; cuya problemática es abordada a nivel mundial porque la delincuencia atraviesa fronteras, con el compromiso de servir nuestros poderes para la defensa de los Derechos Humanos y vencer la delincuencia, la corrupción y la trata de personas, respecto a esta última en coherencia de pensamiento de mi autoría pueden leerse trabajos publicados a mayor abundamiento13. La lucha del Poder Público por preservar la sociedad civil del terrorismo, criminales, traficantes, tratantes de personas que menoscaban las obras de la Sociedad civil, recurriendo inescrupulosamente a la intimidación, la violencia, la necesidad, etc. A su vez, la ONU registra entre sus acciones la Declaración del Mileno aprobada por Jefes de Estado en septiembre de 2000, afirmando que “… los hombres y mujeres tienen derecho a vivir su vida y a criar a sus hijos con dignidad y libres del hambre y del temor a la violencia, la opresión o la injusticia”. Entre los que declaró la trata para trabajos forzosos y la explotación como una violación de derechos humanos, cuyo destino de las personas afrenta su dignidad, operando como un comercio de seres humanos. En lo particular, también se destaca la Declaración sobre el delito y seguridad pública del 12/12/96. Asimismo, se plasmó en la Resolución Nro. 55/25 de la Asamblea General (AG) del 15/11/00 “Anexo I” Convención de la ONU contra la Delincuencia Organizada Transaccional, “Anexo II” Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y niños, “Anexo III” Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por tierra, mar y aire. También la Resolución AG 55/255 del 31/05/01 cuyo Anexo es el Protocolo contra la Fabricación y tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones”. A su vez, lucha contra el Terrorismo, plasmando en 18 instrumentos universales contra esta amenaza, la que, en septiembre de 2006, los Estados Miembros acordaron un marco estratégico y operacional común inserto en una Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo (A/Res/60/280).
13
CARDOZO Mariela “Trata de Personas y delitos Conexos” Doctrina Judicial Buenos Aires, 21/08/2013 “El delito de Trata de personas en Argentina, a la luz de la legislación nacional e internacional vigente”. La Ley Suplemento Penal y Procesal Penal, Buenos Aires, octubre 2013 “Garantías constitucionales, nulidades, allanamientos y el delito de trata de personas, a la luz del control de legalidad y convencionalidad (Nota al Fallo CFCasación Penal, Sala I, 18/3/13- C.C.V), La ley on line “Trata de Personas y facilitación de Prostitución”.
13
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
En cuanto a las Oficinas específicas, cabe señalar que la ONU posee la Oficina contra la Droga y el Delito, de la cual emanó para poner en práctica en materia de Seguridad Pública, las directrices para prevención del delito contenidas en “La Recopilación de reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la Justicia penal”, entre las que se destacan las recomendaciones para la prevención. En ellas, señala responsabilidad al Gobierno, que se han plasmado en el Decreto Nro. 228/16, tales como: Centros de coordinación de experiencias, Plan de prevención de prioridades, Coordinación entre organismos del Estado, fomentando asociaciones con organismos no gubernamentales y participación activa de la población; instrumento que aconsejo sea tenido en consideración al momento de instrumentar políticas públicas en materia de seguridad pública. Al respecto, la prevención del delito consta de seis partes: a. La prevención del crimen debe reforzar la regla legal para un desarrollo educacional, legal y administrativo; b. Deben reforzar un desarrollo socio- económico, ambos principios proveen de un camino hacia el éxito de la prevención del crimen, no dependiente de su represión a través de la fuerza, así como el desarrollo de una cultura de colaboración en la que haya respeto a las leyes y, el crimen y la drogadicción se combatan a través de deportes; c. Evidenciar sobre bases sólidas los estudios empíricos acerca de las estadísticas criminales y su distribución geográfica, además de los costos de esto; d. La prevención del delito debe abordarse desde el interior de la perspectiva local, la mayor evidencia para ello puede ser encontrada en las calles, en algunas ocasiones basta con ver la ciudad para reconocer lo que funciona y lo que no; e. Los gobiernos, la sociedad y las empresas deben establecer colaboraciones entre ellos; f. La prevención del delito debe ser lograda a través del intercambio de información y la participación ciudadana. Debiendo la prevención ser controlada y evaluada. Finalmente, valga señalar nuestro país es miembro de ambas Organizaciones OEA y ONU, habiendo ratificado por Ley Nro. 25.632 la “Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transaccional”- Promulgada el 01/08/2002 y sancionada el 29/08/2002.
IV. Conclusiones Para concluir el análisis normativo, fáctico y los antecedentes a la luz del derecho nacional e internacional vigente, podemos apreciar el dictado del Decreto Nro. 228/16 como una medida que no admitía dilaciones, cuyo contexto amerita que todos los poderes públicos cooperen en la lucha para brindar el derecho a la seguridad pública a todos los habitantes.
14
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
Sólo resta esperar que, una vez que el Poder Legislativo se reúna, vele por ratificar los contenidos mínimos necesarios plasmados en el decreto precitado y colabore con toda medida de acción positiva tendiente a propiciar mayores contribuciones para la lucha que se ha comenzado a nivel nacional y sostenida por la comunidad internacional. Si de derechos humanos nos referimos, las organizaciones criminales transnacionales, traspasan fronteras físicas por su geografía, morales por atentar contra la dignidad y salubridad de la población; por lo que cabe apelar al Poder Legislativo Nacional para que también en cumplimiento de Convenciones Internacionales, instrumente mediante ley formal las facultades de las fuerzas de seguridad y el apoyo de las fuerzas armadas en la lucha contra la criminalidad organizada. En definitiva, con el respeto que el lector se merece, recurriremos a una representación bíblica para simbolizar la realidad que se nos presenta, así como David se enfrentó al gigante de Goliat, pudiéndole vencer, hoy en día nos enfrentamos como Nación a la criminalidad poderosa y organizada que son gigantes que tratan de amedrentarnos y detenerlos, pero la fortaleza en esta oportunidad, debe estar en encontrarnos unidos con un interés general común de luchar contra ellos y tener los mecanismos legales que avalen nuestro accionar.
15
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
SEGURIDAD HUMANA COMO MECANISMO DE PREVENCIÓN EN DESTINOS TURÍSTICOS CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ TAPIA1 SUMARIO INTRODUCCIÓN I. PROCESO METODOLÓGICO II. ABORDAJE TEÓRICO Y CONCEPTUAL III. RESULTADOS
Introducción El presente documento plantea un marco para comprender el concepto de la seguridad humana. Para ello, se explicará la evolución del concepto de seguridad, el origen de la seguridad humana, sus principales concepciones (amplia y restringida), las ventajas de cada una de ellas, las potencialidades y limitantes del concepto de seguridad humana como un todo. Lo anterior analizando de primera mano la importancia de la seguridad humana como medida preventiva y aplicable en la seguridad turística. La seguridad es un punto clave a considerar en la elección de un destino vacacional por parte de los turistas, es de naturaleza intangible ya que corresponde a la percepción y expectativas individuales; sin embargo, la seguridad escala en consecuencias sociales que, con el paso del tiempo, resultarán en la valoración negativa del destino turístico. El concepto de seguridad humana, empleado por un amplio sector de gobiernos, organismos internacionales y ONG´s, es la última tentativa de una larga serie de ensayos encaminados a modificar las concepciones de seguridad tradicionales centradas en el Estado. Entre estas se incluyen ideas como la seguridad global, la seguridad de la sociedad, la seguridad común, la seguridad integral y la seguridad cooperativa.2
1 Doctorando en Ciencias Forenses y Profesor investigador de la universidad de Quintana Roo en la Licenciatura en Seguridad Pública 2 Nota: Algunos textos clave sobre este asunto pertenecen a la: Comisión Independiente de Desarme y Asuntos de Seguridad (la Comisión Palme), Common Security: A Blueprint for Survival, New York 1982; Ashton Carter, William Perry y John Steinbrunner, A New Concept of Cooperative Security, Washington 1992; David Dewitt, “Common, Comprehensive and Cooperative Security,” The Pacific Review, 7(1), 1994, p. 1-15; Barry Buzan, People, States and Fear, segunda edición, Hemel Hempstead, 1991; Ole Waever, “Societal Security A Concept and its Consequences”, artículo que no apareció publicado, 1995; The Report of the Commission on Global Governance, Our Global Neighbourhood, Oxford, 1995, pp. 80-81.
16
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
El enfoque basado en la seguridad humana es importante en la medida que ha sido adoptado y utilizado por los encargados de diseñar políticas para generar importantes e interesantes iniciativas en política exterior y en seguridad. Por lo tanto, es imperioso preguntarse si ¿es la seguridad humana una medida pertinente para apropiarla y aplicarla en la seguridad turística? Para responder a esta pregunta, primero se debe aceptar que todos los conceptos de seguridad, incluido el concepto tradicional de seguridad pública solo se basa en una responsabilidad del estado. Con el fin de comprender el concepto de seguridad humana, es necesario remontarse al concepto de seguridad. Este término proviene “del latín securitas / securus, que a su vez se deriva del sine cura. Sine significa sin y cura se refiere a preocupación, problema, atención” (Bárcena, 2001 citado en White, 2004:18). En otras palabras, la seguridad conlleva la acción de proteger, su origen etimológico demuestra que puede aplicarse a nivel individual, colectivo, estatal, internacional, etc. y al tener la connotación de protección se convierte en un instrumento de poder. Lo más impactante del concepto de seguridad humana es que, en lugar de originarse en el mundo académico y de análisis, se gestó en el del diseño de políticas públicas. De lo antes expuesto entonces se entenderá a la seguridad humana como un marco normativo dinámico y práctico para hacer frente a las amenazas de carácter intersectorial y generalizado con que se enfrentan los gobiernos y las personas. Dado que las amenazas a la seguridad humana presentan grandes diferencias en el plano nacional e internacional y a lo largo del tiempo, la aplicación del concepto de seguridad humana requiere una evaluación de las inseguridades humanas que sea amplia, centrada en las personas, específica para cada contexto y orientada a la prevención. Este planteamiento ayuda a centrar la atención en las amenazas existentes y emergentes para la seguridad y el bienestar de las personas y las comunidades.
I.
Proceso Metodológico
Esta investigación es parte de un trabajo más amplio, por tanto, primero se hace referencia breve, al proceso histórico del nacimiento del termino de Seguridad Humana, para luego dimensionarla en su aplicación como medida preventiva a la seguridad turística y así conseguir los resultados que este documento presenta.
17
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
II.
Abordaje Teórico y conceptual
El termino Seguridad Humana fue utilizado con seriedad por primera vez en 1994 en el Informe sobre Desarrollo Humano del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). La visión del PNUD sobre seguridad humana era muy amplia y abarcaba siete dimensiones distintas: seguridad económica, alimenticia, de salud, medioambiental, personal, comunitaria y política. El objetivo general era expandir el concepto de seguridad que “durante demasiado tiempo había sido interpretado de forma restringida, ya sea como seguridad de un territorio ante agresiones del exterior, como protección de los intereses nacionales en política exterior, o bien como seguridad global ante la amenaza de un holocausto nuclear.” La seguridad humana estaba dirigida a cambiar el objeto de referencia en materia de seguridad, “desde un énfasis exclusivo en la seguridad territorial a un énfasis mucho mayor en la seguridad de las personas” y, de forma más problemática, buscaba defender “la seguridad a través del desarrollo humano sostenible”. Desde mediados de la década de los noventa, el concepto de seguridad humana ha sido empleado por un amplio abanico de organizaciones internacionales y no gubernamentales; la seguridad humana actúa como un encuadre, una forma de describir o enmarcar las actividades que estaban llevando a cabo, lo que permitía establecer un vínculo entre una variada serie de iniciativas de forma que tuvieran mayor coherencia. El concepto de seguridad humana ayudaba a catalizar un proceso, una reestructuración más amplia de los discursos paralelos de seguridad y desarrollo. Al modificar el objeto de referencia del Estado al individuo, se resaltaba la tensión existente entre promover la seguridad de Estado y promover la seguridad de los individuos (que históricamente ha sido puesta en peligro por el Estado). Casi a finales de los 90´s, se crea la Red de Seguridad Humana, establecida en 1999 como una agrupación diversa de Estados liderados por Canadá, Noruega y Suiza, incluye a países como Chile, Jordania, Austria, Irlanda, Malí, Grecia, Eslovaquia, Tailandia, Suráfrica (como observador) y Holanda, la misión de la red es procurar políticas comunes sobre seguridad humana en una serie de instituciones internacionales y regionales. Los países antes mencionados se reúnen anualmente a nivel de Ministerio de Asuntos Exteriores y, a lo largo del año, persiguen determinadas iniciativas a través de distintos métodos formales e informales, que forman un foro para la coordinación y la confección de la agenda internacional de seguridad. Como resultado, mucho de los Estados miembros, en particular los tres Estados a la cabeza, han dedicado importantes recursos financieros para promover iniciativas en seguridad humana, a menudo en compañía de ONG o de otros Estados de la red.
18
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
En el caso del liderazgo de Canadá, la seguridad humana consiste de manera amplia en acabar con el uso o la amenaza de la fuerza y la violencia en la vida diaria de las personas. Al mismo tiempo Japón en 1999 creó el Fondo Fiduciario para la Seguridad Humana (Trust Fund for Human Security). En el estableció una Comisión sobre Seguridad Humana encabezada por el mismo, codirigida por el antiguo Alto Comisionado para los Refugiados de la ONU, el Dr. Sadako Ogata, y el Premio Nobel de Economía Amartya K. Sen.3 Su informe titulado Human Security Now (Seguridad Humana Ahora) fue publicado en 2003 y engendró la creación de la Junta Consejera sobre Seguridad Humana (Human Security Advisory Board). El Fondo Fiduciario para la Seguridad Humana apoya iniciativas lideradas por las instituciones que forman parte del sistema de Naciones Unidas. En el caso de Japón la seguridad humana gira entorno a asegurar las necesidades humanas básicas en los ámbitos económico, sanitario, alimenticio, social y medioambiental. A nivel práctico, el concepto de seguridad humana también fue utilizado por un amplio sector de ONG´s y órganos internacionales, para darle un nuevo dinamismo y énfasis a los proyectos a nivel de base. Para estos grupos, un enfoque en seguridad humana significó en otras palabras “poner a las personas en primer lugar”. De acuerdo al Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para la Seguridad Humana la (United Nations Trust Fund for Human Security) La aplicación del concepto de seguridad humana es en gran parte resultado de un marco normativo basado en dos pilares que se refuerzan mutuamente: la protección y el empoderamiento (UNTFHS, 2016). En consecuencia, el concepto de seguridad humana pone de relieve la universalidad y la interdependencia de un conjunto de derechos que son fundamentales para la vida humana: el derecho a una vida libre del temor y la miseria y el derecho a una vida digna. En consecuencia, el concepto pone de relieve la interrelación existente entre la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos y considera que estos son la base de la seguridad humana, y por lo tanto, de la seguridad nacional. La seguridad humana tiene en cuenta amenazas complejas y multidimensionales que representan un desafío para la supervivencia, los medios de vida y la dignidad de las personas. En cuanto marco, puede aplicarse a una gran variedad de desafíos actuales e inminentes. A través de los proyectos financiados por el Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para la Seguridad Humana, el concepto de seguridad humana se ha aplicado a situaciones complejas de la seguridad humana, como las siguientes:
3
Nota: Consultar el sitio de la Comisión: http://www.humansecurity-chs.org
19
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
Transición a la paz y el desarrollo sostenible en comunidades frágiles y afectadas por conflictos. Víctimas de la trata de personas, su protección y empoderamiento. Respuesta a las consecuencias multidimensionales de las amenazas relacionadas con el clima. Violencia urbana y sus efectos en la salud, educación y seguridad económica, personal y comunitaria. Reducción de la pobreza, inclusión social y desarrollo de base comunitaria en las zonas aisladas. Componentes económicos, ambientales y sociales de las situaciones de inseguridad sanitaria.
Prevención de conflictos y consolidación de la paz
Fuente: Elaboración propia con datos de UNTFHS, 2016
En México de acuerdo al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función; es decir que la seguridad pública es la función a cargo del Estado y tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Las autoridades competentes alcanzarán los fines de la seguridad pública mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social del delincuente y del menor infractor. De lo anterior es importante resaltar que la Seguridad Humana, es una expresión reciente pero fundada en ideas antiguas, por lo que el dilema de libertad y seguridad planteado por Kant y analizado por Hegel es central en la cuestión en comento.
20
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
Se aplica aún la tesis de que a mayor libertad, menor seguridad, y viceversa: a menor libertad, mayor seguridad. Las múltiples relaciones que surgen y se tejen en su entorno chocan cuando se agrega la necesaria igualdad entre los sujetos que pugnan por la libertad o la seguridad, o por ambas y, desde luego, está presente la necesidad misma de los casos posibles. Cuando aplicamos libertad en una relación vinculante y de desplazamiento con la democracia, y a su vez seguridad con el tema de la estabilidad, y también que el desarrollo acota la necesidad y la igualdad se viste de equidad, estamos realmente ante la situación que nos plantea la relación axiológica y ontológica entre seguridad humana y desarrollo humano. Estos aspectos nos llevan a caracterizar el sentido que acompaña la seguridad humana: mayor simetría e integración, equilibrio, reciprocidad y equidad para alcanzar y mantener la paz, el desarrollo y la seguridad. Estos elementos nos llevan a plantear, conforme al tema en que participamos, la oportunidad de observar la seguridad humana en el marco del Estado de derecho mexicano, en donde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos registra, enuncia y deduce el proyecto de nación, que se va desplegando en leyes, decretos y acuerdos. Ahí se registran los elementos teleológico, ontológico, deontológico y axiológico que pueden permitir atender la intencionalidad de incorporar la idea de seguridad humana en el Estado mexicano. Y ahí deben condensarse sus alcances, de acuerdo con los objetivos e intereses nacionales, y realizarse el esfuerzo de transformación de las aspiraciones nacionales hasta lograr la representatividad y el interés suficientes entre la sociedad y su representación política nacional, con el fin de que las políticas públicas, expresadas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales y especiales de la Administración Pública Federal, puedan incorporar esa intención de inclusión e integración de la seguridad humana como idea, enfoque, norma y política pública. México hoy en día se encuentra transitando en una problemática de seguridad pública y si se analiza desde una visión más integral, la seguridad turística es quien está siendo más vulnerada ya que destinos turísticos que hasta hace algunos años eran importantes por su belleza natural y sin problemas de inseguridad, hoy en día presentan problemas que evocan en una disminución del turismo nacional e internacional; es decir existe un menor número de visitas registradas; las alertas de los países para avisar a sus ciudadanos sobre el peligro que representan algunas regiones en el país por la delincuencia, se convirtió durante la pasada administración de Felipe calderón en un factor que impulsó hacia el exterior una mala imagen de México. Es claro que las alertas que se han emitido a México sí influyen de manera perdurable, salvo que se modifiquen y sean precisas. Por lo que es necesario trabajar mucho en el tema de percepción de inseguridad ya que hay una visión sobre inseguridad que no coincide necesariamente con la realidad de México.
21
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
Es necesario recuperar la paz y para eso se debe construir un desarrollo económico para todos los ciudadanos y fortalecer el Estado de Derecho para acabar además con la corrupción y la inseguridad; y la Seguridad Humana permite que desde una visión integral se determinen los elementos detonantes de la desigualdad, la inseguridad, la percepción, entre otros que afectan directamente a los ciudadanos que viven del turismo en las diferentes regiones de México; las cuales se están viendo mayormente afectadas por la delincuencia organizada. Guerrero es la entidad con mayor tasa de homicidios por cada 100,000 habitantes en el país; en Ciudad de México, Baja California y Baja California Sur este indicador va en aumento, en Quintana Roo bajó, pero se han presentado una serie de ejecuciones por parte de la delincuencia organizada a manera de ajuste de cuentas. Esta es la carta de presentación de los estados que más turismo internacional atrae el país en materia de seguridad. De acuerdo a los reportes del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los primeros seis meses de 2017, se han registrado un repunte importante de la violencia, con respecto al mes de junio como el mes más violento (2.237 homicidios) desde 2007, cuando empezó a medirse el índice delictivo nacional. El impacto económico del sector turístico es transversal ya que puede definirse como el efecto favorable o desfavorable que produce una industria o sector específico sobre otra. Por lo tanto, para evaluar la naturaleza y orientación del impacto transversal también es indispensable complementar el ejercicio con elementos cualitativos que actúan en diferentes contextos como lo social, económico y regional. La pobreza, el hambre, la marginación, la exclusión social, el deterioro ambiental, etc., serían consideradas, aunque con resistencia, amenazas contundentes a la seguridad de las personas; amenazas que hasta entonces no habían sido contempladas como prioritarias en los temas de seguridad de los Estados (Zavaleta, 2014). La proliferación de un número significativo de actores no estatales, impulsados por motivaciones políticas, religiosas, económicas, sociales, culturales (Villanueva, 2002), así como su vertiginosa participación en la definición de temáticas de interés colectivo y de carácter holista, como desarrollo, medio ambiente, derechos humanos, salud pública, ayuda humanitaria, participación ciudadana, cuestiones de género, infancia, etc., fortaleciendo la idea de que la unidimensionalidad del concepto de seguridad debía replantearse para dar paso a interpretaciones más incluyentes.
22
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
De lo antes expuesto y como puede verse, la seguridad humana es una concepción amplia, integral, multidimensional y multidireccional de la seguridad. Se centra en las personas más que en el Estado y se constituye a partir de las necesidades humanas y de las capacidades que las personas posean para procurarse la mejor vida posible. En este sentido, la seguridad, desde su adjetivación humana, no es sólo un asunto reducido a las relaciones entre Estados o a cuestiones de interés estatal; implica también una connotación individual y comunitaria. No sólo está relacionada con el orden público y el cumplimiento de las leyes, sino que abarca otras dimensiones de la existencia del ser humano y de la relación que éste mantiene con su entorno natural y social. No hace referencia únicamente a la protección sino que además se apoya en la prevención y en la habilitación de las personas para valerse por sí mismas (Fernández, 2005). Bajo una concepción antropocéntrica, la seguridad humana se centra en las personas. Desde su nacimiento, los objetivos, elementos e instrumentos que la componen están orientados a la forma en la que la gente vive y respira en la sociedad, la libertad con que puede ejercer diversas opciones, el grado de acceso a las oportunidades sociales y a la vida en conflicto o en paz (PNUD, 1994). La noción de seguridad humana se relaciona con el clamor de las personas, cualquiera que sea el lugar que habita, para tener calidad de vida adecuada, satisfacer sus aspiraciones y dar respuestas a sus incertidumbres inmediatas (Alvear, 2001). La seguridad humana asevera que la seguridad es derecho, obligación y competencia de todos. A diferencia del paradigma tradicional, la seguridad humana considera que la seguridad puede ser una condición humana general, lo que reafirma que no necesariamente debe existir inseguridad en unos cuantos para que otros se sientan seguros. La seguridad, por tanto, es compartida y universal por ser propósito, preocupación e interés de todos los individuos. “Es pertinente a la gente de todo el mundo, tanto en países ricos como en países pobres” (PNUD, 1994, 25). Es competencia de todos porque en la totalidad del planeta existen riesgos o peligros que, si bien no son percibidos de igual manera en un lugar como en otro, en todos pueden vulnerar la seguridad de las personas en la cotidianidad de sus vidas. En México, si la seguridad de las personas es amenazada es muy probable entonces que todos los espacios resulten directa o indirectamente involucrados (PNUD, 1994). Al ser amenazas compartidas universalmente, la pobreza, la desintegración social, la contaminación ambiental, las migraciones, la violencia, etc., no pueden ser concebidos como fenómenos aislados ni pueden circunscribirse a los espacios geográficos.
23
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
Es decir, la seguridad y la inseguridad se encuentran vinculadas en todos los niveles del sistema; esto es, la seguridad en un nivel micro puede verse amenazada por la inseguridad padecida en el nivel macro y la seguridad del conjunto podría ser afectada por la inseguridad en los niveles micros (Nef, 2001). La seguridad humana entiende así que las amenazas existentes dentro de un espacio determinado pueden llegar a extenderse y tener repercusiones en la seguridad de otras latitudes. En este orden de ideas, las vulnerabilidades no podrían ser tratadas aislada, individual o fragmentadamente; por el contrario, el control, la erradicación e incluso la prevención de ellas deben estar basadas en mecanismos integrales, conjuntos, cooperativos, multiactorales y multisectoriales.
III.
Resultados
Pero qué cambios ha generado México para que la seguridad humana sea parte de una estrategia que permita brindar una seguridad de manera integral a sus habitantes y a los visitantes que a través del turismo se vean también beneficiados. En la Región Sur-Sureste (RSS), comprendida por los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, presenta niveles de pobreza y desigualdad económica superiores a lo que se esperaría dada la riqueza de sus recursos naturales, humanos y culturales. Con el interés de impulsar su desarrollo, la iniciativa de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) propuso una estrategia que promueve la creación de Espacios de Productividad Social que permiten aprovechar la vocación local de cada área geográfica. Estos espacios buscan potenciar las capacidades y activos de capital social, humano y físico de las personas y de la comunidad en su conjunto, aprovechando las características del entorno, y las posibilidades de conectarse con mercados de productos e insumos que permitan generar un mayor ingreso. La estrategia identificó dos sectores estratégicos por entidad y se delineó un plan estratégico para cada uno con el objetivo de desarrollar los espacios de productividad social. Desde 2015 en México, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) para mejorar el bienestar de la población indígena trabaja a partir de propuestas específicas de mejora del diseño, operación, monitoreo y evaluación de cuatro de sus programas. La mejora de estos programas permite consolidar los proyectos productivos indígenas; promover el ejercicio de los derechos de la población indígena; apoyar para que las niñas, niños y adolescentes indígenas permanezcan en la escuela; así como dotar de infraestructura básica y vivienda a familias de localidades indígenas.
24
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
Construye T es una iniciativa de la Subsecretaría de Educación Media Superior (SEMS) de México que contribuye al desarrollo de las habilidades socioemocionales de las y los jóvenes que cursan el nivel medio superior, mediante iniciativas de participación juvenil, talleres de formación para docentes y directivos, y materiales especializados. A través de Construye T, el sistema educativo busca formar jóvenes que sean capaces de enfrentar sus propios retos, sean gestores de sus emociones y tengan buenas relaciones interpersonales. Actualmente el programa tiene una cobertura de 4,000 escuelas públicas de bachillerato en beneficio de cerca de tres millones de jóvenes para promover su bienestar y generar una sana convivencia en los espacios escolares. Esto lo posiciona como el programa más grande en el mundo relacionado con el desarrollo de habilidades socioemocionales. México cuenta con más de mil especies de árboles registradas, una gran riqueza de especies entre mamíferos y reptiles y altos niveles de toda clase de endemismos. Sin embargo, su biodiversidad se encuentra cada vez más amenazada y su tasa de deforestación calculada en 330 mil hectáreas por año, ó 0.6% de la superficie con cubierta vegetal, es una de las más altas en el mundo. El proyecto Biodiversidad en bosques de producción y mercados certificados ejecutado por la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), con un cofinanciamiento del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF, por sus siglas en inglés) busca fortalecer a las Empresas de productos forestales comunitarios para que puedan incursionar competitivamente en el mercado forestal incorporando criterios de conservación de biodiversidad. México ha demostrado su liderazgo en materia de uso eficiente de energía y protección a la capa de ozono. Ejemplo de ello son los proyectos implementados desde la pasada década de los 90 para eliminar el consumo de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) y para instalar tecnologías eficientes y sustentables que han sido apoyados por el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal con más de 114 millones de dólares. México está cumpliendo los compromisos adquiridos ante el Protocolo de Montreal; tratado internacional que tiene como objetivo recuperar la capa de ozono para el 2050. Los esfuerzos por reducir la pobreza y generar un desarrollo humano sostenible pueden verse amenazados por desafíos como los efectos del cambio climático y la alta vulnerabilidad de algunas zonas urbanas y rurales en México. El Programa de apoyo a la reducción de riesgo de desastres en México (PMR) trabaja en el Sureste de México para fortalecer las capacidades de gestión, desarrollar mapas de riesgos y estrategias de prevención de desastres. Esta iniciativa busca generar acciones y políticas públicas que reduzcan daños por desastres. Para evitarlos, se crearon y se están implementando modelos de comunidad y de municipio resiliente en 14 territorios en situación de pobreza y riesgo, así como mejoras “preventivas” en instrumentos de política pública de desarrollo en seis estados del Sureste de México.
25
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
En el turismo México Fomenta el turismo como una forma de promover el desarrollo sostenible, impulsando las ganancias en las áreas sociales, económicas y ambientales es el objetivo del acuerdo firmado en junio de 2015 en la Secretaría de Turismo. Los esfuerzos están centrados en las comunidades más vulnerables, se busca reducir la pobreza, mejorar las capacidades y proporcionar empleo decente para mujeres y hombres. Estas acciones aprovecharán la cultura de México, incluyendo, por supuesto, su gastronomía de renombre mundial. México promueve una visión de democracia de ciudadanos en la que el régimen electoral constituye un elemento fundamental, pero no se reduce a las elecciones. En el marco del proyecto con el Instituto Nacional Electoral, el PNUD ha desarrollado estrategias para apoyar la implementación de la Estrategia Nacional de Cultura Cívica. También, en los últimos años, junto con las agencias de las Naciones Unidas presentes en México, ha contribuido a implementar el Marco de Cooperación de las Naciones Unidas para el Desarrollo 2014-2019 (UNDAF, por sus siglas en inglés). En particular, su trabajo se alinea a las 6 áreas de cooperación identificadas en el UNDAF que contribuyen a lograr los objetivos del Gobierno de México incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. A. Igualdad, equidad de inclusión social; B. Desarrollo económico productivo, competitividad y trabajo decente; C. Sostenibilidad ambiental y economía verde; D. Seguridad ciudadana, cohesión social y justicia; E. Gobernabilidad democrática; y F. Alianza global para el desarrollo México se caracteriza por ser un país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes. Se estima que al año transitan por el territorio alrededor de 150 mil migrantes en situación migratoria irregular, los cuales buscan llegar a Estados Unidos. La situación económica, violencia e inseguridad, desastres naturales, persecución política o religiosa son las principales causas de la migración de la población proveniente de Centroamérica en la que los países de procedencia se sitúan en: 42 % Honduras, 36% Guatemala, 18% El Salvador, 2% Nicaragua y 2% otros países.
26
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
En México la seguridad humana pone énfasis en contar con una nueva estructura que combine los programas de paz y seguridad, desarrollo y derechos humanos de manera más eficaz, eficiente y orientada a la prevención, es por ello que desarrolla potencialidades que permiten un mejoramiento equitativo entre los ciudadanos y sus visitantes. Las soluciones están respondiendo a riesgos actuales y futuros, contextualizados en la protección y el empoderamiento mediante medidas centradas en las personas, exhaustivas, apropiadas a cada contexto y orientadas a la prevención. Sin embargo, poco se ha hecho en el tema de la seguridad turística y es que los datos estadísticos sitúan a México en el ojo de muchas problemáticas donde se registran eventos relacionados con la delincuencia organizada. Es importante resaltar que el gobierno mexicano hoy en día mantiene la función primordial de asegurar la supervivencia, la subsistencia y la dignidad de su población, sin embargo se observa que crisis recientes han expuesto que hay amenazas que escapan al control de cualquier gobierno de manera individual y que expresan la necesidad de una mayor colaboración entre gobiernos, organizaciones internacionales y regionales, la sociedad civil y los agentes de base comunitaria. En un ejercicio de honestidad y al observar la conformación de las policías turísticas con las que cuenta México, no se ha podido afianzar la percepción que tiene tanto el ciudadano y los visitantes ya sean nacionales o extranjeros; por lo que es necesario que al interior de las instituciones de seguridad pública se implementen mecanismos que permitan mejorar las condiciones laborales, económicas, de profesionalización, de herramientas de trabajo que permitan incrementar la efectividad de las funciones del elemento policiaco. Las amenazas a la seguridad de las personas ahora tienen un claro componente multidimensional. Es decir, los factores que vulneran la posibilidad de vivir sin miedo y a un pleno desarrollo trastocan varios ámbitos como el político, el económico, el social y el medioambiental. Es por ello que el Estado (gobierno) se ha visto rebasado en su capacidad para resolver por sí solo las amenazas que vulneran a su nación (población). Por esta razón, tanto los gobiernos como la sociedad han reclamado una mayor coparticipación públicoprivada en esta materia. Incluso se ha llegado al debate bizantino sobre el monopolio legítimo del uso de la fuerza o de la exclusividad que tiene el Estado en materia de seguridad pública. La respuesta a las consecuencias multidimensionales de las amenazas relacionadas con el clima; Violencia urbana y sus efectos en la salud, educación y seguridad económica, personal y comunitaria, la reducción de la pobreza, inclusión social y desarrollo de las bases comunitarias en las zonas aisladas y Componentes económicos, ambientales y sociales de las situaciones de inseguridad.
27
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
LA REFORMA AL ARTÍCULO 123 APARTADO B FRACCIÓN XIII PÁRRAFO II: LA NECESARIA CONGRUENCIA CON EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA ENRIQUE LÓPEZ MARTÍNEZ1 En cuanto alguien comprende que obedecer leyes injustas es contrario a su dignidad de hombre, ninguna tiranía puede dominarle.
.
Mahatma Gandhi
SUMARIO I. ANTECEDENTES DEL ARTÍCULO 123 APARTADO B FRACCIÓN XIII PÁRRAFO II II. EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA III. LA REFORMA PENDIENTE IV. CONCLUSIONES
I.
Antecedentes del artículo 123 apartado B Fracción XIII Párrafo II
En junio de 2008 entró en vigor la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia, en la cual se da una transformación radical en la procuración e impartición de justicia en México, esto implicó un cambio en los artículos constitucionales del 16 al 22, 73, 115 y 123 B Fracción XIII (DOF 18/06/2008), así el modelo de justicia penal paso de inquisitivo a uno de corte acusatorio y oral, el Poder Legislativo estableció que la implementación del nuevo sistema de justicia penal debería llevarse a cabo en ocho años; lo cual en la actualidad se encuentra operando. Esta reforma al sistema penal exige un cambio en la actuación e intervención del policía, perito y Ministerio Público en la investigación del delito, este paradigma impacta en la vida laboral del personal referido en razón de que la mayoría de sus funciones y responsabilidades se centran en dicha investigación; es por ello que el legislador ha llevado a nivel constitucional la remoción o separación del cargo de dichos sujetos del procedimiento penal, en caso de incurrir en responsabilidades administrativas y/o penales. 1
Licenciado en Derecho por la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la Universidad Nacional Autónoma de México, Diplomado en Seguridad Pública por la misma casa de estudios, Diplomado en Seguridad Ciudadana, Diplomado en Técnicas de entrevista e interrogatorio aplicado en los Juicios Orales, Diplomado en Mando Policial por la C.N.S. (Comisión Nacional de Seguridad), Maestro en Ciencias Penales por la Universidad Popular Autónoma de Veracruz, actualmente Doctorando en Derecho Penal por el Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.
28
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
A continuación, se señalan los antecedentes de reformas que se han realizado al artículo 123 apartado B fracción XIII párrafo II: Antecedente histórico de reformas al artículo 123 apartado B fracción XIII de la CPEUM XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes de Ministerio Público y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
19992
Los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas, del Distrito Federal, así como de las Federación, podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones, sin que proceda su reinstalación o restitución cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remoción y, en su caso, sólo procederá la indemnización. La remoción de los demás servidores públicos a que se refiere la presente fracción, se regirá por lo que dispongan los preceptos legales aplicables. XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
20083
Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido. Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.
2
Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se declaran reformados los artículos 16, 19, 22 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lunes 8 de marzo de 1999. Recuperado el 6 de marzo de 2017. 3 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Miércoles 18 de junio de 2008.Recuperado el 6 de marzo de 2017.
29
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones. XIII. …
20164
Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido. Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.
4
Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforman los artículos los artículos 2o., Apartado A, fracción III y Apartado B, párrafo primero, y párrafo segundo, fracción IX; 3o., párrafo primero y las fracciones III y VIII; 5o., párrafo segundo; 6o., Apartado A, párrafo primero y fracción VIII, párrafos cuarto, quinto y décimo sexto; 17, párrafo séptimo; 18, párrafos tercero y cuarto; 21, párrafo noveno y párrafo décimo, inciso a); 26, Apartado B, párrafo primero; 27, párrafo quinto y párrafo décimo, fracción VI, párrafos primero y segundo; 28, párrafos noveno y vigésimo tercero, fracción VII; 31, fracción IV; 36, fracción IV; 40; 41, párrafo primero, así como la Base II, párrafo segundo, inciso a), y la Base III, Apartado A, párrafo cuarto, y Apartado C, párrafo segundo; 43; 44; 53, párrafo primero; 55, párrafo primero, fracciones III y V párrafos tercero y cuarto; 56, párrafo primero; 62; 71, fracción III; 73, fracciones III, numerales 3o., 6o. y 7o., IX, XV, XXI, inciso a), párrafo segundo, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX-C, XXIX-G, XXIX-I, XXIX-J, XXIX-K, XXIX-N, XXIX-Ñ, XXIX-P y XXIX-T; 76, fracciones IV, V y VI; 79, párrafo tercero, fracción I, segundo párrafo; 82, fracción VI; 89, fracción XIV; 95, fracción VI; 101, párrafo primero; 102, Apartado A, párrafos primero y cuarto, y Apartado B, párrafos quinto y décimo primero; 103, fracciones II y III; 104, fracciones III y VII; 105, párrafo primero, fracción I, inciso a), c), d), h), j), l) y párrafo segundo y fracción II, párrafo segundo, incisos a), b), d), f), g) y h); 106; 107, fracción XI; 108, párrafos primero, tercero y cuarto; 110, párrafos primero y segundo; 111, párrafos primero y quinto; la denominación del Título Quinto; 115, fracción IV, párrafo segundo y fracción V, párrafo segundo; 117, fracción IX, párrafo segundo; 119, párrafo primero; 120; 121, párrafo primero y fracciones I, III, IV y V; 122; 123, párrafo segundo, Apartado A, fracción XXXI y Apartado B, primer párrafo y fracciones IV párrafo segundo, y XIII párrafos segundo y tercero; 124; 125; 127, párrafo primero y fracción VI del párrafo segundo; 130, párrafo séptimo; 131, párrafo primero; 133; 134, párrafos primero, segundo, quinto y séptimo; y 135, párrafo primero; y se DEROGAN la fracción IX del artículo 76; y los incisos e), f) y k) de la fracción I del párrafo segundo, y el inciso e) de la fracción II del párrafo segundo, ambas del artículo 105, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Viernes 29 de enero de 2016. Recuperado el 6 de marzo de 2017.
30
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
Como se observa en forma evidente de la simple lectura este dispositivo constitucional que apostó a la purga de las policías y no a su formación y profesionalización vulnera abiertamente y restringe los derechos humanos, laborales y procesales, del personal sustantivo de policías y procuradurías, concretamente la presunción de inocencia, debido proceso, defensa adecuada, reincorporación al trabajo, así como el principio de no discriminación. Durante la Novena Sesión Extraordinaria del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal: a) El Comisionado Nacional de Seguridad Renato Sales Heredia5 expresó a los mandos de la Policía Federal que el planteamiento legal pretende evitar la discriminación que se da contra los policías, y añadió que “no es posible que el artículo 21 Constitucional le encargue al Ministerio Público y a los policías una labor tan delicada como es la investigación o prevención del delito, pero más adelante, en el artículo 123 apartado B, fracción XIII, diga no confío en ustedes o confío menos en ustedes”. b) Por su parte el Comisionado General Manelich Castilla Craviotto6 recordó que el espíritu original del artículo 123 era garantizar a las y los trabajadores el ejercicio pleno de sus derechos individuales y colectivos, pero en el apartado B, se establece la prohibición de reinstalación o restitución a los miembros de instituciones policiales al señalar que “en ningún caso proceda su reincorporación al servicio cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiera promovido”. Agregó que “esta decisión atendía inicialmente al incuestionable interés de remover a los malos elementos que hubieran incumplido con los principios constitucionales y legales a que está sujeto su actuar como servidor público, sin embargo, en la práctica y a la luz de la experiencia, pudiera considerarse como una decisión que estigmatiza y afecta los esfuerzos por la dignificación de la función policial”. Es importante señalar que lo establecido en el derecho internacional tanto normativa como jurisprudencialmente y a través de opiniones consultivas, ha cobrado relevancia después de la Reforma Constitucional en México del 10 de junio de 2011, ahora se pueden considerar como marco jurídico a los instrumentos derivados de convenciones internacionales y contenidos de normas distintas al sistema jurídico interno, pero aplicables en los Estados parte de la convención, sin embargo la solución tendrá que venir de fuente legislativa, toda vez que actualmente el criterio del Poder Judicial de la Federación es que
5 Boletín de la Oficina del Comisionado Nacional de Seguridad No.616/16. https://www.gob.mx/segob/prensa/cns-concluyo-proyecto-de-reforma-constitucional-para-eliminar-eltrato-discriminatorio-hacia-peritos-ministerios-publicos-y-policias 6 Ídem.
31
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
frente a la coalición de disposiciones constitucionales con otras de orden internacional prevalecerá el texto constitucional, razón por la cual será necesaria la Reforma Constitucional al Artículo 23 Apartado B Fracción XIII para garantizar los derechos humanos de ministerios públicos, peritos y policías, para de esta forma armonizar este conjunto de derechos con los de las demás personas, dado que actualmente existe un tratamiento distinto y desfavorable al policía en materia de derechos humanos. Enseguida se precisan las normas internacionales que impactan en la presente investigación. A. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (Firmada por México en 1948), puntualiza en sus artículos 7 y 23, que todos somos iguales ante la ley y tenemos, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. De igual forma, señala que todas las personas tenemos derecho al trabajo, a la libre elección de nuestro trabajo, y a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, así como a la protección contra el desempleo. B. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) de la que nuestro país forma parte, reconoce como derechos fundamentales e inalienables los siguientes: • El derecho al trabajo, • La protección contra el desempleo; y • La protección contra el despido.
C. La Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José 1978) establece: Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Artículo 24. Igualdad ante la Ley Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tiene derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
32
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
D. La Constitución también protege los derechos humanos en su artículo primero que a la letra señala: Artículo 1o. Derechos Humanos y sus Garantías En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Con ello, se abre la posibilidad para que la prohibición absoluta a la reincorporación de un elemento de seguridad pública prevista en el artículo 123, apartado B, fracción XIII párrafo II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sea interpretada desde el punto de vista de los derechos humanos de igualdad ante la ley y no discriminación previsto en este precepto, para así determinar si dicha afectación es válida aun cuando en el juicio de nulidad se haya declarado la nulidad de la resolución que impuso la sanción de cese en el servicio, y en su caso, determinar su inaplicabilidad.
II.
El Principio de Presunción de inocencia
Este principio cobro relevancia con la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011 en donde México como Estado parte de la Organización de las Naciones Unidas, así como miembro de la Organización de los Estados Americanos, se está obligado a respetar este principio contemplado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos artículo 8, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 14 párrafo II, en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre artículo 26 y en la Declaración Universal sobre Derechos Humanos artículo 11.
33
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
Este principio es fundamental en la materia penal, en donde al imputado se le considera inocente hasta que se demuestre lo contrario. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido: Corte IDH. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, Párrafo 160 Perú | 2005 160. Esta Corte ha señalado que el principio de presunción de inocencia constituye un fundamento de las garantías judiciales. En el presente caso, dicha garantía judicial no fue respetada por el Estado. La sentencia de primera instancia de 30 de septiembre de 1994 en contra del señor Urcesino Ramírez Rojas desestimó los argumentos y las pruebas presentados por éste, al señalar que "las mismas [...] resulta[ban] insubsistentes por cuanto ello[, refiriéndose a su inocencia,] no ha[bía] sido aparejado [sic] con ninguna otra prueba que dem[ostrara] su inculpabilidad" (supra párr. 97.83). Al presumir la culpabilidad del señor Urcesino Ramírez Rojas, requiriendo a su vez que sea el propio señor Urcesino Ramírez Rojas el que demuestre su inculpabilidad, el Estado violó el derecho de presunción de inocencia consagrado en el artículo 8.2 de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 de la misma. Como se observa el principio de presunción de inocencia debe ser respetado por el Estado parte, en el caso de México y para ser exactos en su artículo 123 apartado B fracción XIII párrafo II se aprecia que el Constituyente no considero este principio al establecer que:
XIII. … Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
34
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
En la parte resaltada por el suscrito se observa la inconvencionalidad y hasta inconstitucionalidad de esta fracción, en razón de que no se presume la inocencia del policía, perito y Ministerio Público restringiendo la reincorporación laboral, en consecuencia, esta fracción viola entre otros derechos, los laborables, el debido proceso, la defensa adecuada y es discriminatorio.
III. La Reforma Pendiente al artículo 123 apartado B Fracción XIII Párrafo II La violación a sus derechos fundamentales, laborales y procesales de los Ministerios Públicos, Peritos e Instituciones de Seguridad, están sujetos en todo momento en su actuar, el Estado debe ser garante a todo derecho humano sin menospreciar, así mismo la labor que desempeña está limitada a las normas administrativas, aunado a ello las largas jornadas laborales, la falta de recursos para realizar sus funciones, los salarios insuficientes y la falta de capacitación permanente son solamente algunos de problemas básicos que se encuentran hoy en día las instituciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, hoy Fiscalías Generales. Como se aprecia el artículo 123 apartado B fracción XIII párrafo II, es ambiguo al no establecer concretamente los derechos fundamentales que tiene el policía, perito y ministerio público, es por ello que se han realizado una serie de iniciativas de reforma a dicha fracción y es tema de análisis y debate en muchos foros jurídicos, sin embargo, ha llegado el momento de reivindicar los derechos humanos del policía, que ha sido victimado, criminalizado y en el mejor de los casos no le han sido reconocidos sus derechos humanos en múltiples expresiones, es en este contexto que el policía como cualquier otra persona requiere de estabilidad laboral y en tanto no se logren estas transformaciones que incentiven al desarrollo policial y a la participación activa de los policías en toda situación, esto es que no tengan miedo de actuar, por el miedo a ser despedidos, sometidos a procedimientos administrativos e incluso penalizados, no se logrará la deseada especialización y profesionalización para el fortalecimiento de la carrera policial. El 26 de abril de 2017 las Senadoras y Senadores de la República de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión propusieron la siguiente reforma a dicha fracción: Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación,
35
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho7. Por su parte la Senadora Layda Sansores San Román, el 9 de noviembre de 2017 propone: Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, y serán removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. La remoción y sus efectos subsistirán hasta en tanto la autoridad jurisdiccional resuelva el juicio o medio de defensa que se hubiere promovido. Si la remoción resultare injustificada, el Estado deberá proceder a la reincorporación al servicio y estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho. En caso contrario, la remoción será permanente y surtirá sus efectos en los tres niveles de gobierno con independencia de aquel en que se haya determinado8. En cuanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha establecido: “INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 50, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. TIENEN DERECHO A ELLA LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, LOS PERITOS Y LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DE LA FEDERACIÓN, EL DISTRITO FEDERAL, ESTADOS Y MUNICIPIOS RESPECTO DE QUIENES LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL RESOLVIERE QUE LA SEPARACIÓN, REMOCIÓN, BAJA, CESE O CUALQUIER OTRA FORMA DE TERMINACIÓN DE SU SERVICIO FUE 7
Iniciativa Con Proyecto De Decreto Que Reforma, Deroga Y Adiciona Diversasdisposiciones De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Respecto A La Autonomía De La Fiscalía General De La República Y El Ministerio Público Manuel Bartlett Díaz,Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, Layda Sansores San Román,Zoé Robledo Aburto, Alejandro Encinas Rodríguez, Carlos Manuel Merino Campos, Luis Humberto Fernández Fuentes, Armando Ríos Piter, Senadoras Y Senadores De La República De La Lxiii Legislatura Del H. Congreso De La Unión. Http://Www.Senado.Gob.Mx/Sgsp/Gaceta/63/2/2017-04-271/Assets/Documentos/Ini_Pt_Reforma_Arts_102_Y_123_Cpeum.Pdf 8 Iniciativa Con Proyecto De Decreto Que Reforma El Segundo Párrafo De La Fracción Xiii, Apartado B Del Artículo 123 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Layda Sansores San Román, Senadora de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión. 9 de noviembre de 2017. http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/11/asun_3614573_20171109_1510238119.pdf
36
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
INJUSTIFICADA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL).”
La finalidad de la reforma al artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, que en relación con los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, Estados y Municipios, dispone ‘... Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido ...’, según se lee en los trabajos legislativos, particularmente en el dictamen de la Cámara de Origen, no fue la de determinar que únicamente procedía la indemnización contemplada en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo y, en consecuencia, excluir la de veinte días de salario por cada año de servicios prestados, establecida en el diverso numeral 50, fracción II, de la citada legislación, pues el término ‘indemnización’ únicamente fue empleado para determinar que debía resarcirse el daño ocasionado al servidor público, en virtud de que ya no podría continuar desempeñándose en el cargo que tenía, y si bien es verdad que la imposibilidad de reinstalación no puede ser imputada a la autoridad, también lo es que tampoco le es atribuible al servidor público, sino que deriva de la propia Constitución Federal. Por tanto, al establecer el señalado precepto constitucional que el Estado estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a los indicados servidores públicos en la hipótesis que describe, se colige que éstos tienen derecho a la indemnización prevista en el mencionado artículo 50, fracción II.” “CONTRADICCIÓN DE TESIS. EXISTE CUANDO LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ADOPTAN EN SUS SENTENCIAS CRITERIOS JURÍDICOS DISCREPANTES SOBRE UN MISMO PUNTO DE DERECHO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LAS CUESTIONES FÁCTICAS QUE LO RODEAN NO SEAN EXACTAMENTE IGUALES (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 26/2001, DE RUBRO: ‘CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA.’).” De la citada jurisprudencia se desprende que la contradicción de tesis se configura cuando
37
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
dos o más órganos jurisdiccionales terminales adoptan criterios jurídicos discrepantes sobre un mismo punto de derecho, con independencia de que las cuestiones fácticas de los asuntos en los que se sostienen tales criterios no sean idénticas. En el caso, según quedará demostrado, los dos tribunales colegiados de circuito adoptaron criterios opuestos al resolver un problema jurídico similar, de manera que se actualiza la contradicción de tesis denunciada. En efecto, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito adoptó la conclusión relativa a que la Ley Federal del Trabajo no resulta aplicable (ni aun supletoriamente) para determinar las prestaciones que debe comprender la indemnización establecida en el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución General, que debe cubrirse a policías, peritos y agentes del Ministerio Público que son dados de baja injustificadamente. Esta determinación se sustenta en los siguientes razonamientos torales: • El artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución General prevé un régimen especial (de exclusión) que regula la relación entre los empleados de los cuerpos de seguridad pública y los gobiernos de la federación, estados y municipios. • Ese “régimen especial” es de naturaleza administrativa y no laboral, lo que incluso ha sido reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ha sostenido que los miembros de los cuerpos de seguridad pública y de la representación social se rigen por sus propias leyes. • Tomando en cuenta que el régimen especial es de carácter administrativo, es claro que no puede válidamente aplicarse la Ley Federal del Trabajo para determinar la indemnización que debe cubrirse a los servidores públicos que son dados de baja injustificadamente. Lo anterior, pues dicho ordenamiento legal regula relaciones de índole laboral entre particulares y en el caso se trata de una relación de naturaleza administrativa que debe regularse por leyes especiales. • En ninguna parte de la exposición de motivos de la reforma al artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución General publicada en el Diario Oficial de la Federación de dieciocho de junio de dos mil ocho, se afirmó que la legislación que debía aplicarse para calcular la indemnización correspondiente era la Ley Federal del Trabajo.
38
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
Por otra parte, el Cuarto Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Segunda Región, al dictar sentencia en el juicio de amparo directo 383/2009 (en auxilio del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito) adoptó la conclusión relativa a que para calcular la indemnización prevista en el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución General que debe cubrirse a policías, peritos y agentes del Ministerio Público que son dados de baja injustificadamente, son aplicables los artículos 49 y 50 de la Ley Federal del Trabajo. Dicha conclusión se apoya en los siguientes razonamientos fundamentales: • La Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México y el Reglamento del Cuerpo de Seguridad Pública de dicha entidad federativa son omisos en precisar los conceptos que debe comprender la indemnización prevista en el citado precepto constitucional. Siendo así, debe aplicarse lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la Ley Federal del Trabajo. • La aplicación del ordenamiento legal mencionado en último término se robustece si se considera que la causa que impide la reinstalación del servidor público que fue injustificadamente dado de baja no es imputable a éste sino que deriva de la propia Constitución General. • El hecho de que el artículo 123, apartado B, fracción XIII constitucional disponga que el Estado estará obligado a indemnizar al afectado por una baja que haya sido calificada como injustificada, “prácticamente está determinando que éste tiene derecho a que se le indemnice con los veinte días de salario por año de trabajo prestado, como una especie de compensación por no poder continuar desempeñando su trabajo, por causas no imputables a él.” • La indemnización a que alude el citado precepto constitucional debe comprender el pago de veinte días de salario por cada año de servicio en los términos establecidos en el artículo 50, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo. De lo hasta aquí expuesto se aprecia que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito sostuvo que para determinar las prestaciones que debe comprender la indemnización establecida en el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución General (que tiene que cubrirse a policías o agentes del Ministerio Público que son dados de baja injustificadamente), no resulta aplicable la Ley Federal del Trabajo. En cambio, el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región determinó que dicho ordenamiento legal es aplicable para determinar
39
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
los conceptos que debe comprender la citada indemnización. Tan es así, que sostuvo que ésta debía integrarse por el pago de veinte días de salario por cada año de servicios conforme a lo establecido en el artículo 50, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo. En congruencia con lo anterior, la materia de la presente contradicción de tesis se constriñe a establecer si para determinar los conceptos que integran la indemnización prevista en el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución General, resulta o no aplicable la Ley Federal del Trabajo. Es importante apuntar aquí que la materia de la presente contradicción de tesis necesariamente debe constreñirse a lo precisado en el párrafo anterior, sin que pueda abarcar la determinación de los conceptos que debe comprender la indemnización prevista en el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución General. Esto es así, porque si bien el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región afirmó que dicha indemnización tiene que integrarse con el pago de veinte días de salario por cada año de servicios; sin embargo, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito se limitó a sostener la conclusión relativa a que para la determinación de dicha indemnización no resultaba aplicable la Ley Federal del Trabajo, sin que hubiese abordado el estudio sobre los conceptos que aquélla debería comprender. Lo expuesto en el párrafo anterior se corrobora con la afirmación contenida en la sentencia que el órgano jurisdiccional mencionado en último término hizo en la sentencia que emitió en el juicio de amparo directo 17/2010 Así, lo propuesto por los legisladores y lo establecido por la SCJN, son un importante elemento de análisis para determinar la aplicación de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos y la convencionalidad de la norma que prohíbe a los elementos de los cuerpos de seguridad pública, peritos y Ministerios Públicos, reintegrarse a sus filas cuando se ha declarado injustificada su separación. Sin embargo, será la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que tenga la última palabra al respecto, además de poner sobre el debate la cuestionada contradicción de tesis 293/2011, la cual limita el principio pro persona y restringe el papel del derecho internacional de los derechos humanos como control de contenidos mínimos a los que deben ajustarse las normas y actos de los Estados, la SCJN deberá ponderar sobre la aplicación de un principio o una norma constitucional. Así mismo la otra solución es la reforma a dicho precepto constitucional, materia de investigación, por parte del Poder Legislativo Federal, en el que podrá dar solución a la cuestionada fracción XII del Artículo 123 Apartado B.
40
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
IV.
Conclusiones
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21, le da la encomienda al Ministerio Publico y a las Policías una de las labores más delicadas que el Estado tiene, y sino una de las más importantes, que es la investigación y la prevención de los delitos, en donde el Estado confía en sus instituciones de Procuración de Justicia y Seguridad Pública `para realizar dicha tarea; en cuanto al artículo 123 Apartado B Frac. XIII párrafo II de la Constitución General, se aprecia la violación a todo precepto jurídico protector de derechos humanos, y así deja al gremio de personal sustantivo de policías y procuradurías en estado de indefensión, cabe destacar que dicha fracción no es compatible con estándares internacionales y ni con la misma Ley Fundamental Mexicana. Un derecho a medias no puede ser considerado como un derecho, que proceda la indemnización y no la reinstalación es entre muchas otras cosas una grave incongruencia. Este artículo expone sucintamente las contradicciones, incongruencias y violaciones a derechos humanos que hay en esta norma constitucional, en atención a que existe una antinomia que no deja claro los beneficios de los cuales gozará el Policía, Perito y Ministerio Público ante una separación o remoción de sus funciones, en la actualidad la ley señala que por ningún caso procederá la reincorporación de los mencionados y que solo tendrán derecho a la indemnización y prestaciones. Se ha observado que: 1.
Los elementos policiacos que tienen una relación con el Estado, ya sea al nivel nacional, estatal o municipal, no son considerados trabajadores en la fracción XIII del artículo 123 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Existe violación a los derechos fundamentales de los policías, peritos y Ministerios Públicos. 3. No existe un marco normativo homologado que regulen estos conflictos. 4. El Poder Judicial de la Federación ha determinado que, entre el Estado y sus cuerpos policiales no existe una relación laboral, sino de tipo administrativo sin señalarse con precisión, que tipo de relación es. 5. Se crea una estigmatización por la separación laboral de los policías, peritos y ministerios públicos y se les bloquea para su desarrollo profesional.
41
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
Es por ello que se necesita una reforma útil, que tome en consideración los siguientes puntos: 1. Establecer una reforma congruente con los derechos humanos del personal sustantivo de Instituciones de Procuración de Justicia y Policías en el artículo 123 Apartado B Fracción XIII. 2. Que se respeten los derechos fundamentales de los Policías, Peritos y Ministerio Público. 3. Que los Tribunales Laborales sean los competentes para la solución de estos conflictos. 4. La dignificación del Policía, Perito y Ministerio Público.
Esta propuesta deberá apegarse al corpus iuris internacional y la Constitución General, la cual tendrá como consecuencia la solución a la antinomia, y por supuesto la protección amplia e integral de los derechos humanos de los aludidos servidores públicos.
42
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
LA PSICOLOGÍA POLICIAL COMO HERRAMIENTA PARA EL PRIMER RESPONDIENTE YOLANDA MARTÍNEZ MARTÍNEZ SUMARIO I. INTRODUCCIÓN II. LA ACTUACIÓN POLICIAL DEL PRIMER RESPONDIENTE EN LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS III. LA PSICOLOGÍA POLICIAL DEL PRIMER RESPONDIENTE IV. APORTACIONES DE LA PSICOLOGÍA POLICIAL A LA FORMACIÓN DEL PRIMER RESPONDIENTE V. CONCLUSIÓN
I.
Introducción
A partir del 2008 se han dado cambios importantes en las funciones que ejercen los agentes de seguridad pública en el sistema de justicia penal adversarial. Especialmente en lo que respecta a la víctima del delito para garantizar no solo los derechos de los indiciados, también el de las víctimas u ofendidos.1 Para ello, la actuación policial se sujeta a diversos principios constitucionales, adjetivos y sustantivos, penales y administrativos en el sentido de respetar los derechos humanos de los ciudadanos, víctimas de los delitos. En el 2011, se realiza una importante reforma el artículo 1°, en su párrafo Tercero, señala: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”. En concordancia con el artículo 21 Constitucional, establece que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
1
Coordinadora Académica del Diplomado en Seguridad Pública, UNAM, FES Acatlán. Docente en Línea de la Licenciatura en Seguridad Pública, UNAD México. Profesora de la Licenciatura en Derecho UAEM, UAP Chimalhuacán. Especialmente en los artículos 16, 19, 20 apartado C y 73 protección a las víctimas del delito.
43
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el estudio sistemático de los postulados del sistema penal acusatorio, se clasifican en tres grandes segmentos, por un lado, los principios que rigen en la iniciación del procedimiento; por otro los principios relativos a la realización del procedimiento; y finalmente los principios probatorios.2 Entre los primeros principios, se encuentran el de oficialidad con trascendencia social y el de oportunidad debe estar siempre sustentada en el principio de legalidad que no es otra cosa que el sometimiento de los poderes públicos a la ley, por lo que el principio de legalidad constituye una exigencia de garantía para los ciudadanos además de la propia seguridad jurídica que ello conlleva; deben ser tomados en cuenta para cumplir eficientemente con el mandato de profesionalidad de las autoridades que actúan como Primer Respondiente, adquieren una relevancia trascendental, debido a que son las primeras en conocer la noticia criminal para dar inicio a la investigación. Por tal motivo, constituyen un componente esencial en la efectividad del Sistema de Justicia Penal que recae en las acciones que realice oportunamente el agente policial como Primer Respondiente.3 Con lo anterior, se vislumbra la necesidad de abordar en este artículo, los alcances de las actuaciones del primer respondiente a través de la aplicación de la psicología policial para generar las condiciones necesarias al evaluar las circunstancias de los hechos que se están cometiendo a través de la intervención en situaciones de crisis como mecanismo de protección a las víctimas, testigos u otros, evitando que el delito genere consecuencias ulteriores.4 En este sentido, Amadeu Recasens i Brunet, refiere que: “La protección de personas y bienes… se realiza, ante agresiones violentas o el peligro de que se produzcan estas. Es precisamente esa nota de violencia la que justifica que un papel destacado en el mantenimiento de la seguridad pública recaiga sobre los Cuerpos de Policía, que son los órganos administrativos específicamente preparados para actuar…”5
2
3
4 5
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Principios Rectores del Sistema Acusatorio, Cfr. https://www.sitios.scjn.gob.mx/cursoderechopenal/sites/default/files/Lecturas/Principios%20recto res%20del%20sistema%20acusatorio.pdf Consejo Nacional de Seguridad Pública. Primer Respondiente. Protocolo Nacional de Actuación. México, Gobierno de la República, publicado en el DOF, 5 de octubre de 2015, p. 4. Ibidem, p. 22. RECASENS i Brunet, Amadeu. La seguridad y el modelo policial español, VI seminario Duque de Ahumada, Seguridad y Estado Autonómico. Madrid, Ministerio del Interior, p. 21
44
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
Para efectos de contrastar la eficiencia del primer respondiente, de forma breve, se explicará su actuación en la atención a las víctimas, la importancia de la psicología policial para atender esa problemática y las aportaciones que ofrece en su formación.
II.
La actuación policial del primer respondiente en la atención a las víctimas
El primer respondiente es la autoridad con funciones de seguridad pública que se encuentra presente en el lugar de los hechos y puede auxiliar a la víctima.6 La Declaración de la Sociedad internacional de Victimología7, señala que existen tres clases de víctimas: las personas que individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso del poder. Acorde con lo anterior, Elías Neuman, señala que las víctimas “son las personas naturales o jurídicas que sufren daños en los bienes jurídicamente protegidos por las leyes (principalmente en el campo de la vida, la salud, la propiedad, el honor, la honestidad, etc.).”8 El vocablo víctima, incluye a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima en peligro o para prevenir la victimización. Por lo cual, Antonio Beristain explica que víctima es “además del sujeto pasivo de la infracción, todas las personas físicas y jurídicas que directa o indirectamente sufren un daño notable como consecuencia inmediata o mediata de la infracción, y que, en justicia, son acreedoras de importantes nuevos derechos que muchas legislaciones actuales todavía ignoran o les niegan”.9
6
7
8 9
JUSTICIA PENAL, Primer Respondiente. http://imco.org.mx/justiciapenal/blog/definicion/primerrespondiente/ Declaración de la Sociedad internacional de Victimología, Congreso Internacional de las Naciones Unidas, 1985. Cfr. Resolución 40/34, Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. Asamblea General. NEUMAN, Elías. Victimología. México, Cárdenas, 1998, p. 28. BERISTAIN, Antonio. Victimología. Valencia, 2000, p. 459.
45
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
De acuerdo con el artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales y con el Protocolo Nacional de Primer Respondiente, que pretende homologar y guiar la actuación del policía, éste debe “proteger a los involucrados, en especial a la víctima para evitar que el delito llegue a consecuencias ulteriores, por ello deberá ubicar y entrevistar a testigos.”10 El Protocolo tiene por objeto establecer las actuaciones que deberá ejecutar el Primer Respondiente al momento en que tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito, la detención de las personas que participaron en el mismo, la preservación del lugar de los hechos, el registro de sus actuaciones, la puesta a disposición de objetos y personas ante el Ministerio Público. En la valoración del lugar de intervención, el primer respondiente tiene el deber de adoptar las medidas necesarias tendientes a salvaguardar la integridad física de las víctimas y prestar auxilio y protección inmediata en caso de requerir atención médica o psicológica.11 En el primer supuesto, solicitar la presencia de paramédicos para el traslado de lesionados; no obstante, durante el tiempo de espera, es importante que el agente conozca y en caso de ser necesario, aplique las técnicas mínimas de primeros auxilios. En el segundo, notificar inmediatamente al Ministerio Público, para que ordene el traslado de la víctima al área de atención especializada y dejar constancia de lectura de Derechos de la víctima Aun cuando el protocolo del primer respondiente, omite explicar las formas y procesos de atención psicológica a la víctima, en el Informe Policial Homologado se requiere precisar la existencia sobre alguna persona que estuviera lesionada, en crisis o que requiriera algún tipo de protección o apoyo. Respecto al auxilio brindado a personas lesionadas, se detalla el tipo de protección o atención brindada, como primeros auxilios, se solicitó auxilio médico para que fueran atendidos o se le trasladara a una institución específica. Se señala la institución a las que fueron canalizados, especificando si se trata de un hospital, DIF, Ministerio Público u otro. También, si se procuró el auxilio adecuado, canalizándolo a la institución médica o de asistencia pertinente; es decir, que se canalizó a la institución médica o de asistencia (psicológica, o de protección, albergues, entre otros), local o federal pertinente de acuerdo con la ayuda que necesitaba.
10
11
CIDAC. Metodología de Evaluación del Policía Primer Respondiente. México, CIDAC, 2016, p. 5. En el llenado del Informe Policial Homologado (IPH) se deben recabar los datos de identificación de los lesionados y los paramédicos, de la ambulancia, de la institución médica a la que se le traslada para su atención, identificar una ruta de acceso y salida dentro del espacio de intervención a fin de minimizar su contacto con los indicios
46
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
Y recabar la firma de la constancia de lectura de Derechos de la víctima, acorde con el artículo 20, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el artículo 7 de la Ley General de Víctimas, consistentes, en: i.
Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal.
ii.
Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia.
iii.
A comunicarse, inmediatamente después de haberse cometido el delito con un familiar incluso con su asesor jurídico.
iv.
A ser tratado con respeto y dignidad.
v.
A contar con un asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable.
vi.
A acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas.
vii.
A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor.
viii.
A que se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga otra nacionalidad
III.
La Psicología Policial del Primer Respondiente
La Psicología Policial del Primer Respondiente, puede definirse como “la aplicación de la Psicología jurídica a procesos organizativos (selección de personal, de comunicación sociocomunitaria, etc.), de formación (asistenciales, manejo del estrés, etc.), administrativos y de apoyo interno (apoyo psicológico profesional y familiar, factores laborales de riesgo, etc.) y de refuerzo a la toma de decisiones en la investigación policial (análisis de conducta criminal, negociación en toma de rehenes, etc.).”12 Para auxiliar a testigos y víctimas, u otros lesionados, el primer respondiente necesita poseer conocimientos sobre las teorías del conflicto y técnicas específicas en victimización y reacción social para la obtención de testimonios en la investigación policial, especialmente en la atención de situaciones de crisis:
12
SORIA Verde, Miguel Ángel y SAÍZ Roca, Dolores. Psicología Criminal, Madrid, 2005: p. 280
47
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
Las teorías sobre el conflicto, le permite predecir el riesgo de los comportamientos de las personas a través de las experiencias vividas, mediante técnicas de entrevista o la profundización en los trabajos del interrogatorio, a la víctima y testigo. El estudio de la victimización y la reacción social le permite comprender el proceso sobre los efectos psicológicos del acto criminal sobre la víctima, al conocer más a fondo las secuelas provocadas por el agresor, al centrarse en gran medida el trauma de la víctima en las demandas a la satisfacción de la motivación del autor de la agresión; así como la reacción social ante la victimización, al analizar a fondo la conducta criminal y sus efectos individuales y sociales.13 Por tanto, la psicología policial del primer respondiente se enfoca a cubrir cuatro grandes áreas de conocimiento: A. Las precauciones tomadas por la población para prevenir el riesgo de ser victimizado. B. Las características del estilo de vida de la víctima y su relación con el delito. C. El entorno de la víctima durante el delito, tanto físico como social. D. La conducta de la víctima frente al agresor y sus actitudes hacia la policía y el sistema judicial.
IV.
Aportaciones de la psicología policial a la formación del primer respondiente
Dentro de la formación y profesionalización policial del Primer Respondiente, las temáticas formativas a nivel básico en las cuales interviene la psicología policial son muy diversas y abarcan dos grandes bloques claramente definidos.14 A. Temáticas relacionadas con la práctica profesional. Esencialmente la formación en relaciones humanas, técnicas de entrevista a testimonios, declaración y confesión de detenidos, asistencia al ciudadano, entrenamiento ante poblaciones especiales (drogadictos, indigentes, etc.) y victimizadas (menores, delitos sexuales, violencia doméstica, etc.). B. Temáticas relacionadas con la organización policial. Especialmente el manejo de estrés y las técnicas de motivación personal.
13
14
GUARDIOLA Nicolás, Juan José. Psicología Criminal como ciencia, p. 14. http://repositorio.ucam.edu/handle/10952/582 SORIA Verde, Miguel Ángel. Modelo transaccional de la victimización. Tesis doctoral. Universidad de Barcelona, 1992.
48
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
La aportación de la Psicología policial en la formación del primer respondiente consta de dos técnicas esenciales: asistencia al ciudadano y control del estrés de las víctimas.15
I.
Técnicas de asistencia al ciudadano
La mayor parte del tiempo del policía como primer respondiente lo invierte en interacción con los ciudadanos en lugares públicos. Su función es entendida como un ámbito de relevancia social, requiere una preparación técnica en la formación de primer contacto ciudadano y asistencial en el manejo de disputas, a víctimas, a grupos especialmente vulnerables como adolescentes, adultos mayores, enfermos mentales y mujeres; y también a personas resentidas con la actuación policial. Existen siete áreas de asistencia al ciudadano donde la instrucción psicológica es relevante para el primer respondiente: 1. Intervención en situaciones de crisis individuales: Derivadas de la victimización criminal, específicamente con víctimas de violencia doméstica, menores victimizados y agresión sexual en la que exteriorizan problemas psicológicos derivados del hecho vivido. La intervención del primer respondiente es especialmente necesaria en tres tipos de víctimas: de agresión sexual y de violencia doméstica, ante las que se debe evitar la segunda victimización. Por lo tanto, se requiere trabajar formativamente las actitudes del primer respondiente hacia la víctima y el tipo de delito sufrido, si se pretende obtener una conducta de apoyo efectiva. 2. Técnicas de entrevista con testimonios en adultos y menores. Se enfoca al aprendizaje del primer respondiente, sobre los principios que regulan los procesos memorísticos de los testigos, las técnicas para lograr una mejor recogida de información y una adecuación de los procesos contextuales; es decir, en el entorno físico y las capacidades personales del agente policial. Destaca la técnica de la entrevista cognitiva mediante testimonios.
15
Cfr. SORIA Verde, Miguel Ángel y SAÍZ Roca, Dolores, Op. Cit., 2005, Técnicas retomadas de los autores y enfocadas al primer respondiente, p. 289 – 293.
49
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
3. Intervención en situaciones de crisis masivas: siniestros, catástrofes y atentados. La intervención es relevante la actuación del primer respondiente ante las catástrofes naturales, recomendada por la INTERPOL mediante la intervención de equipos especializados en tareas de identificación de víctimas de desastres. Se atienden dos grupos de personas afectadas, por acción humana o causa natural. Al momento de actuar, el primer respondiente deberá realizar entrevistas con familiares para obtener información, y aplicar los procesos de identificación en la relación con el equipo forense. 4. Actuación con colectivos sociales. En algunos grupos poblacionales sobre todo de carácter étnico, ante la existencia de conflictos vecinales, los pobladores sufren la pérdida de recursos personales y sociales, por ello la intervención del primer respondiente debe sustentarse en el conocimiento antropológico sobre las culturas y tradiciones de esos grupos. 5. Intervención con poblaciones sociales en situación de riesgo inmediato: indigencia y drogodependencia. Los problemas derivados de las situaciones críticas o de vulnerabilidad psicosocial y/o física en la que se encuentra este grupo de personas, los hace sujetos propicios para ser víctimas o autores de actos criminales. La complejidad y amplitud de las personas afectadas y la urgencia de la intervención policial del primer respondiente, en determinados momentos, obliga a que los agentes reciban una formación especial en estas áreas profesionales. 6. Actuación en situaciones de agresividad, enfermedad mental, suicidio y conductas interpersonales violentas. El enfoque del primer respondiente consiste en un doble proceso, el conocimiento de las causas de la agresividad humana y de las técnicas de reducción, así como su aplicación al caso concreto. Los incidentes de violencia dirigidos contra la propia persona, objetos u otros ciudadanos es compleja para el primer respondiente porque se produce en entornos desestructurados y debe actuar siguiendo ese proceso de resolución de problema. 7. Prevención asistencial: dirigida al asesoramiento de colectivos sociales y la actuación inmediata. El primer respondiente, requiere de asesoramiento de expertos psicólogos para enfrentar situaciones de crisis a través de la vía telefónica y también como comunicadores sociales.
50
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
II.
Técnicas de control del estrés
En el diario cotidiano, el policía como primer respondiente, necesita conocer los sentimientos de las víctimas sobre las cuales interviene; además, valorar sus peticiones cuando se encuentran bajo situaciones de estrés. Debe mostrar su buena disposición, una elevada flexibilidad y una capacidad adaptativa ante situaciones de conflicto, como resultado de su capacitación profesional, enfocada a: Una visión amplia y neutral en la aplicación de la ley y el orden. Una formación académica lo más elevada posible. Una comprensión abierta sobre la diversidad política. Una sensibilidad aplicable desde la perspectiva de género para la atención de mujeres y los grupos especialmente vulnerables.
V.
Conclusión
Es recomendable formar y capacitar al primer respondiente a través de técnicas psicológicas policiales para desempeñar su rol en la atención a las víctimas y desarrollar las siguientes características: Creador de una atmósfera de protección a las víctimas del delito. Procurar un comportamiento sin cambios de carácter impredecibles. Promover una relación de proximidad y apoyo a las víctimas del delito. Utilizar un tono de voz apropiado en función de las circunstancias.
Para comunicarse adecuadamente, el agente policial como primer respondiente, debe ser capaz de mostrar su eficacia ante situaciones de crisis de la víctima, en el que destaque tres aspectos básicos: Respeto e identificar sus estados emocionales. Empatía; es decir, la habilidad para comprender cómo las personas manifiestan sus miedos de diferentes maneras. Es la capacidad de ponerse en el lugar de la víctima y entenderla. Honestidad, ser sincero con la víctima del delito, compartiendo reacciones, creencias y valores.
51
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
SEGURIDAD HEMISFÉRICA: EL RETO DE LA POSTMODERNIDAD ALEJANDRO CARLOS ESPINOSA1
SUMARIO INTRODUCCIÓN I. CONCEPTO DE SEGURIDAD HEMISFÉRICA II. COMISIÓN DE SEGURIDAD HEMISFÉRICA (CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS) III. EJES TRANSVERSALES DE LA SEGURIDAD HEMISFÉRICA IV. SEGURIDAD HEMISFÉRICA Y SEGURIDAD HUMANA
Introducción Es menester señalar que como antecedente de la Seguridad Hemisférica tenemos el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca de 1947, el cual es un pacto de defensa mutua, y lo destacable se encuentra en su artículo 3.1 que señala:
ARTICULO 3 1. Las Altas Partes Contratantes convienen en que un ataque armado por parte de cualquier Estado contra un Estado Americano, será considerado como un ataque contra todos los Estados Americanos, y en consecuencia, cada una de dichas Partes Contratantes se compromete a ayudar a hacer frente al ataque, en ejercicio del derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva que reconoce el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas2.
1
Ex Juez Ad-hoc en los Casos Fernández Ortega y Rosendo Cantú vs. México, Miembro de Número de la Academia Mexicana de Criminología, Doctor en Política Criminal, profesor por oposición de Derecho Militar y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la UNAM. 2 Artículo 51: Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
52
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
Ya a finales de la Guerra Fría3, se empieza a hablar de la Seguridad Hemisférica, los Estados Unidos de América sugiere que los países de América Latina se inclinen por una cooperación regional, logrando así la seguridad en el ámbito económico, político, militar y social en toda América. Posteriormente con la creación de la Organización de Estados Americanos (OEA) y el Sistema Interamericano en 1948, los Estados parte se empezaron a preocupar por la Seguridad Hemisférica, realizando reuniones, debates, conferencias, grupos de trabajo y asambleas, en las cuales retomaban temas que ponían y ponen en peligro la seguridad nacional de los Estados miembros. Tales temas son la delincuencia organizada transnacional, terrorismo, tráfico de armas, medio ambiente y desastres naturales, pobreza y carencias sociales así como guerrillas y grupos subversivos4. En la década de los 90 se redefine la Seguridad Hemisférica, durante la Segunda Cumbre de las Américas5, se acordó revitalizar y fortalecer las instituciones del Sistema Interamericano, tomando en cuenta los nuevos factores políticos, económicos, sociales, y estratégico-militares en el Hemisferio y en sus sub-regiones6. Finalmente, para el 2000 y posteriores se realizan reuniones y asambleas que retoman las nuevas amenazas para la seguridad hemisférica, la primera de ellas fue el 12 de diciembre de 2002 y la actual el 25 de enero de 2018. Como se observa este artículo aborda el tema de la Seguridad Hemisférica, que después de los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos7, se volvió un tema importante para toda América.
3
La Guerra Fría (1945-1989) fue un enfrentamiento político, económico, social, militar, informativo, científico y deportivo iniciado al finalizar la Segunda Guerra Mundial entre el llamado bloque Occidental (occidentalcapitalista) liderado por Estados Unidos, y el bloque del Este (oriental-comunista) liderado por la Unión Soviética. 4 Cheyre Espinosa, Juan Emilio. Las amenazas a la seguridad en América Latina. Revista Journal.. GCG GEORGETOWN UNIVERSITY - UNIVERSIA ENERO-ABRIL 2015 VOL. 9 NUM. 1 ISSN: 1988-7116 5 Santiago de Chile 1998 6 http://www.oas.org/es/council/CSH/documentation/ncs.asp 7 https://www.debate.com.mx/mundo/Asi-atacaron-las-Torres-Gemelas-el-11-de-septiembre-201709110155.html
53
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
I.
Concepto de Seguridad Hemisférica
Como antecedente del concepto de la Seguridad Hemisférica tenemos el documento que elaboró el Consejo Permanente de la OEA/Ser.G Organización de los Estados Americanos y que tiene como número CP/CSH-430/02 rev. 1, 1 octubre 2002, en el cual los diversos Estados miembros de la OEA proponen los elementos para elaborar un concepto actual para dicha seguridad, de los cuales tomaremos solo algunos: ARGENTINA “… la Seguridad Hemisférica no descansa ya sobre un esquema de relaciones militares sino sobre la base de relaciones de cooperación, transparencia, confianza mutua y defensa de valores compartidos.” BRASIL “… los principios de la Carta de la OEA son elementos permanentes de orientación de la seguridad hemisférica. Entre tales principios, sobresalen el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados, y el cumplimiento fiel de las obligaciones emanadas del derecho internacional. La actuación del Sistema Interamericano en el área de la seguridad debe también fomentar la transparencia y la confianza, así como privilegiar la coordinación y la cooperación entre los Estados miembros, toda vez que las variables estratégicas y las amenazas a la seguridad no se distribuyen en forma homogénea en el hemisferio americano, el cual presenta una gran heterogeneidad geográfica, política, económica y social.” / CHILE "El sistema de seguridad hemisférica fue originalmente concebido como un mecanismo regional que respondía a la lógica propia de la guerra fría y de la confrontación bipolar, en donde la amenaza ideológica aparecía como el riesgo más serio para la región. Este sistema se funda en los tradicionales principios contenidos en el capítulo II de la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) - que a su vez recoge los principios contenidos en la Carta de Naciones Unidas – entre los que destacan el respeto al derecho internacional, como norma de conducta entre los Estados; el respeto a la soberanía e independencia de los Estados y la no intervención en los asuntos internos de los Estados, principio que ha experimentado una evolución a partir de la Declaración de Santiago.
54
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
Mención especial requiere la cooperación entre Estados y su corolario el aumento de la confianza y transparencia entre aquellos." ESTADOS UNIDOS "Los principios reactores actuales de la seguridad hemisférica son aquellos establecidos en el Preámbulo de el (sic) Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (Tratado de Río) y, en particular, el Artículo 2 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Estos principios incluyen el respeto mutuo por la soberanía, la cooperación y solidaridad interamericana, la solución pacífica de controversias, la adherencia a los ideales democráticos, el cumplimiento de las obligaciones derivadas del derecho internacional y la protección de los derechos humanos. Hoy, el Hemisferio Occidental es más pacífico que nunca, caracterizado por niveles relativamente bajos de gasto militar y tensiones interestatales. Debemos procurar mantener esta situación pacífica y prevenir el surgimiento de futuros conflictos armados. La OEA debe reafirmar y complementar nuestra arquitectura de seguridad hemisférica elaborando una declaración política, una Declaración Interamericana sobre Seguridad Hemisférica, como una guía para el siglo XXI que tenga en cuenta nuestros principios rectores de seguridad, el progreso logrado y las amenazas que han surgido desde 1947." PANAMÁ “... el Gobierno de la República de Panamá considera que actualmente el principio de la seguridad humana es el eje de la seguridad integral de la seguridad hemisférica, tal como Panamá lo ha incorporado en los “Fundamentos de la Política Panameña de Seguridad”, adoptados en junio de 2000. Sin embargo, subsisten en el Sistema Interamericano principios de la “doctrina de la seguridad nacional” todavía vigentes, los cuales tienen que ser superados pues guardan relación con el contexto de la “Guerra Fría.”
55
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
REPÚBLICA DOMINICANA Para el Gobierno de la República Dominicana existen tres principios rectores de la seguridad hemisférica: “1) Mejoramiento de la cooperación multilateral en todos los órdenes, que garantice la seguridad en el hemisferio; 2) Fomentar el entendimiento y la confianza mutua ente los vecinos de todo el hemisferio; y 3) Buenas relaciones cívico – militares.” / Como se advierte en lo sustancial lo que proponen los Estados parte, se enfoca fundamentalmente en la resolución de conflictos de manera pacífica con el común denominador de respetar en todo momento la soberanía de los países vecinos. Con el propósito de formular recomendaciones sobre cooperación para la seguridad de las américas y, en el año 2003, la Conferencia Especial sobre Seguridad, realizada en Ciudad de México dio origen a la “Declaración sobre Seguridad de las Américas” que estableció que la seguridad hemisférica tenía una naturaleza multidimensional.8 Dicha Declaración señala el alcance, los valores y enfoque comunes de los Estados en la Seguridad Hemisférica:
II. VALORES COMPARTIDOS Y ENFOQUES COMUNES 2. Nuestra nueva concepción de la seguridad en el Hemisferio es de alcance multidimensional, incluye las amenazas tradicionales y las nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos a la seguridad de los Estados del Hemisferio, incorpora las prioridades de cada Estado, contribuye a la consolidación de la paz, al desarrollo integral y a la justicia social, y se basa en valores democráticos, el respeto, la promoción y defensa de los derechos humanos, la solidaridad, la cooperación y el respeto a la soberanía nacional. 3. La paz es un valor y un principio en sí mismo y se basa en la democracia, la justicia, el respeto a los derechos humanos, la solidaridad, la seguridad y el respeto al derecho internacional.
8
SOTO MUÑOZ, DANIEL. LA NUEVA DIMENSIÓN DE LA SEGURIDAD INTERNACIONAL Y HEMISFÉRICA. Revista Política y Estrategia N˚ 113 - 2009
56
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
Nuestra arquitectura de seguridad contribuirá a preservarla a través del fortalecimiento de los mecanismos de cooperación entre nuestros Estados para enfrentar las amenazas tradicionales, las nuevas amenazas, las preocupaciones y otros desafíos que confronta nuestro Hemisferio. La Seguridad Hemisférica busca el bienestar de los Estados, a partir del combate a las amenazas, siempre respetando los derechos humanos, la justicia social y respeto al derecho internacional. De acuerdo a lo anterior propondremos un concepto general de la Seguridad Hemisférica, partiendo de las etimologías y definiciones que nos brinda la Real Academia de la Lengua Española. En primer lugar nos señala que la seguridad9 proviene del latín securĭtas, -ātis, cualidad de seguro; servicio encargado de la seguridad de una persona, de una empresa, de un edificio, etcétera; dicho de un cuerpo o fuerza de las Administraciones públicas: Que vela por la seguridad de los ciudadanos. Agente de seguridad. En segundo lugar tenemos que el hemisferio10 proviene del latín hemisphaerĭum, y este del griego ἡμισφαίριον hēmisphaírion; es la mitad de la superficie de la esfera terrestre que resulta al ser dividida esta por un círculo máximo, especialmente el ecuador o un meridiano; cada una de las dos mitades de una esfera. En este orden de ideas, es posible proponer el siguiente concepto: la Seguridad Hemisférica es la cooperación multidisciplinaria y multidimensional que tienen los grupos de Estados pertenecientes a un hemisferio terrestre, los cuales se encargan de la protección de los mismos y de sus habitantes ante las amenazas tradicionales como de delincuencia organizada transnacional, pobreza, salud, tráfico de armas, trata de personas, terrorismo, guerrillas, grupos subversivos, cambio climático, delincuencia cibernética, así como de nuevas amenazas que vayan surgiendo. Como se advierte su campo de acción involucra tanto las áreas de las Fuerzas Armadas como de la Seguridad Pública que cada vez con más frecuencia encuentran la necesidad de sumarse y coordinarse para enfrentar la variedad creciente de los fenómenos criminales, siempre con un énfasis de respeto a los derechos humanos en el ámbito de desarrollo del Derecho Operacional como directriz imperante que suma normatividad, doctrina y protocolos de actuación.
9
http://dle.rae.es/?id=XTrIaQd http://dle.rae.es/?id=K8ZgyQm
10
57
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
II.
Comisión de Seguridad Hemisférica (Consejo Organización de los Estados Americanos)
Permanente
de la
La Comisión de Seguridad Hemisférica se creó en 1995 con la finalidad de hacer recomendaciones en el tema de seguridad, actualmente tiene como autoridades11 a: Presidente
Embajador José Luiz Machado e Costa Representante Permanente de Brasil
Vicepresidentes
Primer Vicepresidente: Embajador Phillips-Spencer, Representante Permanente de Trinidad y Tobago Segundo Vicepresidente: Giovanni Snidle, Representante Alterno de Estados Unidos Tercer Vicepresidente: Flavio Medina, Representante Alterno de la República Dominicana
El fundamento de sus principales funciones las encontramos en el artículo 20 del Reglamento del Consejo Permanente: Artículo 20. La Comisión de Seguridad Hemisférica tiene las funciones de estudiar y formular recomendaciones al Consejo Permanente sobre los temas de seguridad hemisférica, en particular para promover la cooperación en este campo, que le encomiende el Consejo Permanente o la Asamblea General por su intermedio. Principales Actividades de la Comisión de Seguridad Hemisférica 12 Reafirmar al Consejo Permanente y a la Secretaría General los mandatos aplicables contenidos en resoluciones anteriores de la Asamblea General sobre seguridad hemisférica y mencionados en el preámbulo de esta resolución Exhortar a los Estados Miembros a que continúen contribuyendo al logro de los objetivos establecidos en dichas resoluciones mediante el desarrollo y la ejecución de actividades, la presentación de informes, el intercambio de información, la adopción de medidas y políticas, así como la cooperación, el apoyo y la asistencia mutua;
11 12
http://www.oas.org/es/council/CSH/authorities/ http://www.oas.org/es/council/CSH/about.asp
58
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
Encomendar a la Secretaría General que brinde el apoyo necesario a tales efectos. Encomendar al Consejo Permanente que, por intermedio de la Comisión de Seguridad Hemisférica (CSH), y en cumplimiento de los mandatos incluidos en esta resolución, siga participando y realizando consultas e intercambiando experiencias e información con otros foros regionales e internacionales. Reconocer el papel central de la CSH en asuntos de seguridad y defensa en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos (OEA) Encargar al Consejo Permanente, por intermedio de la CSH, que continúe promoviendo y coordinando la cooperación entre los órganos, organismos y entidades de la Organización.
En términos generales la Declaración sobre Seguridad de las Américas señala que la Comisión de Seguridad Hemisférica se encargará de: …coordinar la cooperación entre los órganos, organismos, entidades y mecanismos de la Organización relacionados con los diversos aspectos de la seguridad y defensa en el Hemisferio, respetando los mandatos y el ámbito de sus competencias, con objeto de lograr la aplicación, evaluación y seguimiento de la presente Declaración… …mantenga los enlaces necesarios con otras instituciones y mecanismos subregionales, regionales e internacionales relacionados con los diversos aspectos de la seguridad y defensa en el Hemisferio, respetando los mandatos y el ámbito de sus competencias… Que, a través de las recomendaciones presentadas por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, el Comité Interamericano contra el Terrorismo y el Comité Consultivo de la CIFTA y recomendamos que, a partir de ellas, la Comisión de Seguridad Hemisférica elabore estrategias coordinadas y planes de acción integrados relacionados con estas nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos a la seguridad hemisférica. …las recomendaciones de las conferencias y reuniones especializadas del sistema interamericano y recomendamos que la Comisión de Seguridad Hemisférica les dé la debida consideración en sus programas de trabajo y, cuando corresponda, en la elaboración de estrategias coordinadas y planes
59
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
de acción integrados relacionados con las nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos a la seguridad hemisférica… …las aportaciones de la sociedad civil y recomendamos que, cuando corresponda, la Comisión de Seguridad Hemisférica les dé la debida consideración en su trabajo relacionado con las nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos a la seguridad hemisférica… Cabe destacar que los siguientes tratados y convenciones tienen estrecha relación con la Seguridad Hemisférica y que toman importancia en las reuniones que organiza la Comisión de Seguridad Hemisférica
TRATADOS Y CONVENIOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD HEMISFÉRICA13 Tratados e instrumentos de los cuales la OEA es depositaria Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá) suscrito el 30 de abril de 1948 Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) Protocolo de Reformas al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR ) 1975 Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados 1997 (CIFTA) Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales 1999 (CITAAC) Acuerdos e instrumentos subregionales Declaración de Arequipa - XI Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas (Arequipa, República del Perú, 12 al 14 de octubre de 2014) Declaración de Brasilia - Reunion Regional Preparatoria de la Conferencia de 2001 de las Naciones Unidas sobre el Comercio Ilícito de Armas Pequeñas y Armas Ligeras en todos sus aspectos 2000 Declaración Presidencial conjunta entre Argentina y Chile sobre Fomento de la Confianza y Seguridad1999
13
http://www.oas.org/es/council/CSH/documentation/cyt.asp
60
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
Declaración Política del MERCOSUR, Bolivia y Chile como Zona de Paz 1999 Declaración de los Presidentes de Centroamérica,República Dominicana y el Representante del Primer Ministro de Belice sobre la no participación en la adquisición de armamentos estratégicos de alta tecnología, destrucción masiva y altos costos 1997 Tratado Estableciendo el Sistema de Seguridad Regional del Caribe 1996 Tratado Marco de Seguridad Democrática de Centro América 1995 Control de armas Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco) Convención de Palermo: Convención de la Naciones Unidas contra la Delicuencia Organizada Transnacional Minas antipersonal Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa)
III.
Ejes Transversales de la Seguridad Hemisférica
Durante las diversas reuniones de la Comisión de Seguridad Hemisférica se han señalado diversos ejes principales como: 1. El respeto a la integridad del territorio nacional, la soberanía y la independencia política de cada Estado 2. La democracia 3. Respeto a los Derechos Humanos 4. La subordinación Constitucional de las instituciones 5. La protección humana
61
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
6. El respeto mutuo, la paz y el diálogo entre los Estados. 7. La justicia social y el desarrollo humano 8. La participación de la mujer 9. Las diversas amenazas políticas, económicas, sociales y ecológicas 10. La cooperación bilaterales y subregionales 11. La confianza y la seguridad y la transparencia en las políticas de defensa y seguridad 12. La solidaridad de los Estados americanos, expresada a través de la cooperación económica, técnica, política, jurídica, medioambiental, social, de seguridad y de defensa, contribuye a la estabilidad y la seguridad de los Estados y del Hemisferio en su conjunto.
La transversarialidad de las Políticas que se establecen para lograr una adecuada seguridad hemisférica son de gran calado e integran las principales variables que pueden vulnerar la seguridad de los Estados, de modo que, parte de la idea de que la independencia y la soberanía del territorio nacional constituyen un derecho que corresponde a cada Estado determinar, siempre en el marco de la democracia que implica el respeto irrestricto a los derechos fundamentales, esto es a los derechos humanos positivados y por supuesto implica que las instituciones de estos y su diseño se encuentren constreñidos a su texto constitucional, en donde el ser humano sea esencialmente el factor a proteger y buscan fortalecer el dialogo inter-estados en un contexto de justicia social y desarrollo humano, en donde impulsa la igualdad, por lo que la participación de la mujer es un elemento que le consolida. Por otro lado, contextualiza las diversas amenazas de muy diversos ordenes, esto es políticas económicas, sociales y ecológicas, que desde un punto de vista integral y bajo una visión de conjunto son deseables tutelar por los Estados en un marco de cooperación bilateral n donde la confianza y la seguridad sean una política universalmente reconocida.
62
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
IV.
Seguridad Hemisférica y Seguridad Humana
En términos de lo que Establece la Declaración sobre Seguridad de las Américas la democracia constituye un derecho y un valor compartido fundamental que contribuye a la estabilidad, la paz y el desarrollo de los Estados del Hemisferio y su plena vigencia es esencial para la consolidación del estado de derecho y el desarrollo político, económico y social de los pueblos. Promoveremos y defenderemos la democracia por medio de la aplicación de la Carta de la OEA, la Carta Democrática Interamericana y el fortalecimiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Proclama el principio de solución pacífica de controversias consagrado en la Carta de las Naciones Unidas y la Carta de la OEA Impulsa apoyar las acciones que emprendan los Estados Miembros involucrados en controversias que aún subsisten en el Hemisferio, tendientes a alcanzar una solución pacífica negociada de las mismas Invita para la renovada y continua atención y el desarrollo de instrumentos y estrategias apropiados dentro del sistema interamericano dirigidos a abordar las preocupaciones especiales de seguridad de los pequeños Estados insulares, como se reflejó en la Declaración de Kingstown sobre la Seguridad Dispone que el fortalecimiento de los acuerdos y mecanismos bilaterales y subregionales de cooperación en materia de seguridad y defensa contribuye a la paz y la estabilidad política de la región y a la seguridad en el Hemisferio. Estima que las zonas de paz y cooperación contribuyen a la paz, la seguridad y la cooperación en el Hemisferio Subraya el compromiso de los Estados de la región con el control de armamentos, el desarme y la no proliferación de todas las armas de destrucción en masa y la plena aplicación, por todos los Estados Parte, de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción Propone prevenir la proliferación de armas de destrucción en masa El Hemisferio está en condiciones de contribuir a la paz y la seguridad mundiales y, por ende, convenimos en colaborar con la capacitación y organización de misiones de mantenimiento de la paz
63
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
Postulados en materia de terrorismo La declaración estima que el terrorismo constituye una grave amenaza a la seguridad, a las instituciones, a los valores democráticos de los Estados y al bienestar de nuestros pueblos Se fomentará que en los países del hemisferio la capacidad para prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo. La cooperación bilateral, subregional y hemisférica Impulsa acciones para la necesidad de redoblar los esfuerzos emprendidos en el Hemisferio respecto de la seguridad en el transporte, aprovechando los que llevan a cabo la Organización de la Aviación Civil Internacional y la Organización Marítima Internacional, sin perjudicar los flujos comerciales.
Delincuencia Organizada Condena delincuencia organizada transnacional, en razón de que atenta contra las instituciones de los Estados y tiene efectos nocivos sobre nuestras sociedades. Renueva el compromiso de combatir la delincuencia organizada fortaleciendo el marco jurídico interno, el estado de derecho y la cooperación multilateral respetuosa de la soberanía de cada Estado Postula luchar contra la delincuencia organizada transnacional mediante, entre otras acciones, la plena implementación de las obligaciones contraídas por los Estados Parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus tres protocolos Implementa acciones el lavado de activos, el secuestro, el tráfico ilícito de personas, la corrupción y los crímenes relacionados se tipifiquen como delito en el Hemisferio y que los bienes producto de esos delitos se identifiquen, rastreen, congelen o incauten y, en último término, se decomisen y enajenen. Propone desarrollar una cultura de seguridad cibernética en las Américas adoptando medidas de prevención eficaces para prever, tratar y responder a los ataques cibernéticos, cualquiera sea su origen, luchando contra las amenazas cibernéticas y la delincuencia cibernética, tipificando los ataques contra el espacio cibernético, protegiendo la infraestructura crítica y asegurando las redes de los sistemas Responsabilidad compartida de los Estados
64
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
La Declaración reafirma la cooperación multilateral basada en la responsabilidad compartida, la integralidad, el equilibrio, la confianza mutua y el pleno respeto a la soberanía de los Estados Hace frente al problema de las drogas y sus delitos conexos, los cuales constituyen una amenaza a la seguridad de la región Fortalecerá la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas y el Mecanismo de Evaluación Multilateral, para avanzar en la lucha contra la producción, el tráfico y el consumo ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus delitos conexos
El Tráfico de armas como amenaza Identifica el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados como una amenaza a la seguridad hemisférica, que al ser usados por terroristas y criminales Combate el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados mediante, la destrucción de los excedentes de armas de fuego designados para ello por cada Estado
Combate a la corrupción Establecen el compromiso en la lucha contra la corrupción, pasiva y activa, que constituye una amenaza a la seguridad de nuestros Estados y socava las instituciones, públicas y privadas, y la confianza de la sociedad Genera grandes daños económicos, compromete la estabilidad, erosiona el estado de derecho y vulnera la capacidad gubernamental para responder a otras amenazas a la seguridad. Dispone , la asistencia judicial mutua, la extradición y la acción concertada para combatirla es un imperativo político y moral
65
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
Educación para la paz Destaca el papel de la educación para la paz y el fortalecimiento de la democracia en el Hemisferio como una región donde prevalecen la tolerancia, el diálogo y el respeto mutuo como formas pacíficas de convivencia Propone impulsarla cultura democrática a través especialmente la Comisión Interamericana de Educación Propone una cultura democrática, reforzar la participación de la sociedad civil en la consideración, elaboración y aplicación de enfoques multidimensionales de seguridad.
Líneas de acción para combatir la pobreza extrema Dispone reforzar los mecanismos y acciones de cooperación para enfrentar con urgencia la pobreza extrema, la inequidad y la exclusión social Señala es una tarea primordial de los Estados del Hemisferio, que requiere un compromiso y acciones continuas para promover el desarrollo económico y social y la educación, lo que debe ser complementado con la coordinación, cooperación y solidaridad entre los Estados Promueve el desarrollo mediante la cooperación económica del Hemisferio y utilizando plenamente los organismos de desarrollo nacionales, regionales e internacionales.
Políticas para la atención de la salud La Declaración dispone colaborar a solicitud de todo Estado requirente en la búsqueda de soluciones urgentes a las crisis financieras que afecten la estabilidad política, económica o social de un Estado Miembro Esta atenta a la falta de acceso y los servicios de salud insuficientes exacerban la marginalidad y la pobreza extrema. Clarifica que los inadecuados servicios de saludos exacerban la propagación de enfermedades. Identifica que la falta de servicios de salud una seria amenaza que afecta con mayor incidencia a los Estados del Hemisferio que disponen de menos recursos para prevenirlas y combatirlas. Propone desarrollar estrategias multisectoriales, principalmente en el marco de la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud y con una perspectiva de género, y mecanismos de cooperación para combatir estas enfermedades y sus consecuencias.
66
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
Prevención para contrarrestar el impacto de los desastres naturales La Declaración se ocupa de reforzar los mecanismos interamericanos para prevenir los desastres naturales, así como los originados por el hombre que afectan los Estados del Hemisferio. Identifica que los desastres naturales causan daños más profundos en los Estados más vulnerables y que no han desarrollado capacidades adecuadas de mitigación y prevención Plantea el compromiso de reforzar los mecanismos interamericanos existentes y a desarrollar nuevos mecanismos de cooperación para mejorar y ampliar la capacidad de respuesta de la región en la prevención y mitigación de los efectos de estos desastres Cuando sea posible, utilizar la tecnología y los recursos científicos para impedir que ocurran, así como tomar medidas de adaptación para mitigar sus efectos, tratando de evitar o reducir el daño al medio ambiente El deterioro del medioambiente afecta la calidad de vida El cambio climático global constituye una amenaza, una preocupación y un desafío para la seguridad de los Estados del Hemisferio.
Ahora bien, en este orden ideas es que nace el concepto de seguridad humana que surge como parte del proceso evolutivo de la cooperación internacional y de las preocupaciones derivadas de los informes sobre el desarrollo humano en donde se conciben las amenazas como riesgos para la comunidad global como conjunto y no solo para los Estados de manera individual. La Comisión sobre Seguridad Humana de las Naciones Unidas, (CHS por sus siglas en inglés), da a conocer en el año 2003 su informe “Human Security Now”, en el cual define a la seguridad humana de la siguiente manera14: “…la seguridad humana consiste en proteger la esencia vital de todas las vidas humanas de una forma que realce las libertades humanas y la plena realización del ser humano. Seguridad humana significa proteger las libertades fundamentales: libertades que constituyen la esencia de la vida. Significa proteger al ser humano contra las situaciones y las amenazas críticas (graves) y omnipresentes (generalizadas).”
14
Commission on Human Security: Human Security Now, New York, 2003, p. 4
67
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
Así la seguridad humana se constituye como el cambio de paradigma, que permite hacer conciencia de la urgencia de colocar en la agenda internacional las contingencias que representan un menoscabo a la dignidad y libertad del ser humano. De acuerdo con el documento “Teoría y Práctica de la Seguridad Humana”, emitido por el Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para la Seguridad de los Seres Humanos, esta nueva visión se caracteriza por ser interdisciplinaria y multisectorial. La interdisciplinariedad se deriva del involucramiento de los aspectos de seguridad, derechos y desarrollo; y la multisectorialidad se verifica en relación a la atención de la diversidad de causas de inseguridad objetiva, que en interpretación de contrasentido pretende garantizar distintos tipos de seguridad como son: económica, alimentaria, sanitaria, medioambiental, personal, comunitaria y política15. Respecto a la seguridad como derecho fundamental, Baratta menciona lo siguiente16: “La seguridad es una necesidad humana y una función general del sistema jurídico. En ninguno de los dos casos tiene contenido propio: en cuanto al sistema de necesidad, la seguridad es una necesidad secundaria; por lo que respecta al sistema de derechos, la seguridad es un derecho secundario.” Con el objetivo de clarificar lo anterior, el mencionado autor, hace una distinción entre seguridad objetiva y seguridad subjetiva. La seguridad objetiva es la satisfacción de necesidad reconocidas como derechos, es decir, su objetividad deviene del reconocimiento expreso; la seguridad subjetiva tiene que ver con la percepción de los sujetos en referencia a las posibles contingencias que vulneren sus intereses. Baratta menciona que un término más apropiado que derecho a la seguridad sería seguridad de los derechos.17No se puede hablar de la seguridad como derecho fundamental, ya que la seguridad es una necesidad secundaria. La construcción de tal discurso presenta una falacia ya que en realidad lo que se demanda es la satisfacción de los derechos verdaderamente fundamentales y si estos son satisfechos entonces los derechos accesorios en consecuencia se verán satisfechos, así que en realidad lo que se solicita es certeza en la satisfacción de derechos y en consecuencia necesidades, no el derecho a la seguridad.
15
Según el Informe sobre Desarrollo Humano 1994 del PNUD y la HSU-OCAH. Baratta, A. “El concepto actual de seguridad en Europa”, texto presentado en el Congreso Internacional “Criterios para el análisis de la seguridad: estado actual de la investigación”, Escuela de Policía de Catalunya, 14 de junio de 2000, Barcelona, pp. 17 17 Idem pp. 18 16
68
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
Si bien Baratta, no hace alusión al tópico de la seguridad humana, la seguridad de los derechos representa eso precisamente, la satisfacción de las necesidades primarias representadas en derechos que jurídicamente se encuentran reconocidos. Se concibe así a la seguridad humana como una herramienta funcional que sirve para guiar no sólo la cooperación internacional para el desarrollo, sino así mismo las políticas públicas rectoras al interior de los Estados. Si la seguridad humana está concebida para fortalecer el respeto a los derechos fundamentales, entonces el gobierno de la seguridad deberá supeditarse a estos principios y buscar proporcionar la seguridad social que se demanda. La seguridad humana como eje rector, es considerada como una política en el ámbito de la cooperación para el desarrollo internacional, por lo que el paso siguiente en la progresividad por satisfacer las necesidades primarias es poder aplicarla como guía en las políticas públicas al interior de estos y que no converjan dos seguridades adjetivadas disimiles entre sí, ya que si el objetivo es proporcionar el mayor bienestar al mayor número de personas la mejor opción es la seguridad humana, la seguridad sus derechos o la suma de todas las seguridad teniendo como núcleo a la persona.
69
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
Protocolo de Actuación de la Policía Federal sobre el Uso de la Fuerza DOF: 18/10/2017 PROTOCOLO de Actuación de la Policía Federal sobre el Uso de la Fuerza. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Comisionado Nacional de Seguridad.- Policía Federal. MANELICH CASTILLA CRAVIOTTO, Comisionado General de la Policía Federal, con fundamento en los artículos 1, 6, 9, 11, 14, 16, 17, 21 y 123, apartado B) fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 6 y 41, último párrafo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 6, 10, fracciones I, III y VI, 15, 18 y 19, fracción XXXIII de la Ley de la Policía Federal; 6, fracciones I, XI, XVII, XXXI y XXXII y 185, último párrafo de su Reglamento; 2, inciso C, fracción XII, 123 y 124 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como 15 del Acuerdo 04/2012 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se emiten los lineamientos generales para la regulación del uso de la fuerza pública por las instituciones policiales de los órganos desconcentrados en la Secretaría de Seguridad Pública, y CONSIDERANDO Que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos reconocidos en la misma y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse, ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establece; Que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, resultando relevantes para el presente instrumento jurídico el derecho a la vida, a la integridad personal, la libre expresión, el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, o la libertad de tránsito, en términos de los artículos 1, párrafo tercero, 6, 9 y 11 de la citada Constitución; Que el artículo 14, segundo párrafo de la propia Constitución establece que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales respectivos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho; Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana de Bogotá, Colombia, de mil novecientos cuarenta y ocho, establece, entre otros derechos, que todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad de su persona, a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su vida privada y familiar; de reunirse pacíficamente, en manifestación pública o en asamblea transitoria de conformidad con los artículos 1, 5 y 21 de la referida Declaración;
70
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por el Estado Mexicano el dos de marzo de mil novecientos ochenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de mayo del mismo año, establece en su artículo 1 que los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ésta y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; Que de igual manera, la referida Convención prevé en sus artículos 5, 7, 13, 15 y 16, entre otros derechos, los relacionados con la Integridad y Libertad Personal, de Libertad de Pensamiento y de Expresión, Derecho de Reunión, de Libertad de Asociación, así como de Circulación y Residencia; Que a nivel internacional existen los "Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de armas de fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley" y el "Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley", que establecen normas sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra las personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, restringiendo su uso a sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas; por lo que, en primer lugar deberá recurrirse a medios no violentos, si así lo permiten las circunstancias del hecho; Que de conformidad con el artículo 21, párrafo noveno de la referida Constitución, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la Ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución señala; Que en términos del artículo 123, apartado B) fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de las instituciones policiales se rigen por sus propias leyes; Que la Policía Federal es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación y entre sus objetivos se encuentran salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como preservar, las libertades, el orden y la paz públicos, en términos del artículo 2, fracción I de la Ley de la Policía Federal; Que la actuación de la Policía Federal se rige bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 21, párrafo noveno de la citada Constitución, 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 3 de la Ley de la Policía Federal; Que el "Acuerdo 04/2012 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se emiten los lineamientos generales para la regulación del uso de la fuerza pública por las instituciones policiales de los órganos desconcentrados en la Secretaría de Seguridad Pública", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de abril de dos mil doce, establece las bases normativas generales para el Uso de la Fuerza Pública por las instituciones policiales de los Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Gobernación (antes Secretaría de Seguridad Pública);
71
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
Que en términos de los artículos 4, 5 y 6 de los Lineamientos antes referidos, el Uso de la Fuerza pública se realizará estrictamente en la medida que lo requiera el ejercicio de las funciones de los integrantes de las instituciones policiales y deberá ser legal, necesaria, proporcional, racional y oportuna para garantizar el cumplimiento de los principios de legalidad, objetividad, honradez, eficacia, eficiencia, responsabilidad, diligencia, profesionalismo y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se destinará a neutralizar y a controlar conductas que generen amagos de violencia y que tengan propensión a causar daños a la integridad de otras personas o a las y los integrantes de las propias instituciones policiales, podrá emplearse también para restablecer el orden público causado por disturbios colectivos y actos tumultuarios que generen violencia o daños a terceros, propiedades e integridad física de otras personas, así como en situaciones de alteración grave del orden y la paz públicos; Que el artículo 15 de los Lineamientos contempla que las instituciones policiales encargadas de hacer cumplir la ley y preservar el Estado de Derecho especificarán las reglas para el Uso de la Fuerza Pública en los manuales que contengan los procedimientos de actuación; Que las y los integrantes de la Institución deberán sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, a la obediencia, al alto concepto de honor de la justicia y ética, así como el escrupuloso respeto a los derechos humanos, de conformidad con los artículos 99, párrafos tercero y cuarto de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 18 de la Ley de la Policía Federal; Que es deber y obligación de las y los integrantes de la Policía Federal hacer Uso de la Fuerza de manera racional, congruente, oportuna y proporcional, con pleno respeto a los derechos humanos, manteniéndose dentro de los límites y alcances que se marcan en las disposiciones legales aplicables y los procedimientos, de conformidad con los artículos 41, último párrafo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 19, fracción XXXIII de la Ley de la Policía Federal y 185, último párrafo de su Reglamento; Que el presente instrumento se emite en observancia al Artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos, el cual establece que los Titulares de los Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Gobernación (antes Secretaría de Seguridad Pública), adecuarán sus respectivos manuales de procedimientos con apego a éstos; Que la Policía Federal debe contar con un protocolo de actuación propio y, en razón de ello, actualizar sus procedimientos sistemáticos operativos tomando en consideración lo previamente expuesto, para que sus integrantes, en el cumplimiento de sus funciones y obligaciones, no incurran en omisiones o acciones que puedan vulnerar los derechos humanos, y Que dada la trascendencia de contar con un instrumento que establezca el procedimiento a seguir para normar el Uso de la Fuerza por las y los integrantes de esta Institución Policial, he tenido a bien emitir el siguiente
72
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
"PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA" Sección Primera Disposiciones Generales Artículo 1. El presente protocolo es de observancia general y obligatorio para las y los integrantes de la Policía Federal y tiene por objeto establecer los parámetros y condiciones mínimas, que permitan diferenciar y definir el uso de las técnicas, tácticas, armas, equipo y niveles de fuerza, atendiendo a las circunstancias que se presenten, ya sea para aumentar o para disminuir el grado de aplicación de éstas. Asimismo, tiene como finalidad brindar certeza jurídica y transparencia a la ciudadanía en relación con el uso de la fuerza que realicen las y los integrantes de la Policía Federal en el ejercicio de sus funciones. Artículo 2. Para los efectos del presente Protocolo, además de las definiciones contenidas en las disposiciones jurídicas aplicables, se entenderá por: I.
Agresión: al movimiento físico de una persona que pueda lesionar o lesione intereses jurídicamente protegidos, especialmente la vida o la integridad física.
II.
Agresión Letal: a las acciones de una persona o grupo de personas que representan una agresión real, actual o inminente y sin derecho, que ponen o pueden poner en peligro la vida o integridad física de terceros o del integrante de la Policía Federal;
III.
Armas de fuego: a las autorizadas a la Policía Federal en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
IV.
Armas menos letales: a las armas que por su naturaleza y adecuado uso reducen el riesgo contra la vida y permiten una defensa contra una agresión;
V.
Armas potencialmente letales: a aquellas armas que por su empleo ocasionan o pueden ocasionar lesiones graves o la muerte;
VI.
Detención: a la facultad de la o el integrante de la Policía Federal de restringir la libertad de una persona cuando exista la probable comisión de un hecho delictivo con el fin de ponerla a disposición de la autoridad competente;
VII.
Fuerza: Es el medio por el cual la o el integrante de la Institución logra el control de una situación que atenta contra la vida o integridad de las personas, la seguridad y los derechos de las personas o las libertades, el orden público y la paz públicos;
VIII. Fuerza potencialmente letal: a aquella que pueda causar o causa daño físico severo o la muerte y que debe usarse como último recurso; IX.
Fuerza menos letal: a aquella que, aplicada adecuadamente, puede minimizar el daño físico severo o la muerte;
X.
Institución: a la Policía Federal;
73
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
XI.
Integrante: a las y los integrantes de la Institución;
XII.
Orden: a aquellas instrucciones o indicaciones que realizan las o los Integrantes a personas o grupos de personas con base en las disposiciones jurídicas aplicables. La orden debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y relacionada con el servicio o función;
XIII. Presencia policial: a la acción de hacerse presente en el lugar mediante el uso adecuado del uniforme, equipo y actitud diligente ante personas que pretendan infringir o hayan infringido disposiciones aplicables; XIV.
Protocolo: al Protocolo de Actuación de la Policía Federal sobre el Uso de la Fuerza;
XV.
Resistencia activa: cuando el sujeto realiza acciones con el propósito de dañarse, dañar a un tercero, al agente o a bienes propios ajenos;
XVI.
Resistencia pasiva: cuando una persona se niega a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por el Integrante, quien previamente sea identificado como tal sin que implique actos que pongan en peligro la integridad física o la vida del Integrante o de terceros, y
XVII. Uso de la Fuerza: a la aplicación de medios, métodos, técnicas y tácticas que realizan o pueden realizar las y los Integrantes en el ejercicio de sus funciones con base en los diferentes niveles de fuerza, de conformidad con las disposiciones aplicables. Sección Segunda Características y Principios del Uso de la Fuerza Artículo 3. Para efectos del Protocolo, además de lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables, los objetivos del Uso de la Fuerza son los siguientes: I.
Hacer cumplir la Ley;
II.
Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos;
III.
Preservar o restablecer el orden y la paz públicos;
IV.
Mantener la vigencia del Estado de Derecho;
V.
Proteger los bienes jurídicos tutelados;
VI.
Contrarrestar la resistencia de personas o grupo de personas, en caso de flagrancia o por mandamiento de autoridad competente;
VII.
Prevenir la comisión de hechos delictivos, y
VIII.
Proteger la vida e integridad física de las y los Integrantes, así como de terceros.
74
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
Artículo 4. Para efectos del Protocolo, además de lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables, la o el Integrante en todo momento debe sujetar su actuación en el Uso de la Fuerza, bajo los siguientes principios: I.
Legalidad: Regir su actuación a lo que la Ley u otras disposiciones jurídicas le faculte, garantizando que el Uso de la Fuerza esté dirigido a lograr un objetivo legítimo;
II.
Necesidad: Emplear el Uso de la Fuerza sólo cuando sea estrictamente indispensable e inevitable, para tutelar la vida e integridad de las personas o el objetivo legítimo que se busca, privilegiando de conformidad con las circunstancias del caso, los niveles del Uso de la Fuerza relacionados con la presencia policial y la verbalización, y
III.
Proporcionalidad: Hacer Uso de la Fuerza de manera adecuada y en la medida acorde a la agresión recibida o la resistencia encontrada y el peligro existente, aplicando un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza atendiendo a su intensidad, duración y magnitud. En el Uso de la Fuerza, las y los Integrantes deberán procurar causar el mínimo daño que sea posible o previsible, preservando la vida humana e integridad personal, ponderando la propia, la de terceros y la de quienes se consideren como destinatarios o sujetos de la misma, incluso ante el Uso de la Fuerza potencialmente letal.
Artículo 5. Las y los Integrantes en el ejercicio del Uso de la Fuerza, deben sujetarse a lo siguiente: I.
Ejercer moderación y actuar en proporción a la agresión recibida o la resistencia encontrada y al objetivo legítimo que se busca;
II.
Reducir al mínimo los daños y lesiones, así como respetar y proteger la vida humana, y
III.
Proceder de modo que se presten, lo antes posible, asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas. Sección Tercera Niveles para el Uso de la Fuerza
Artículo 6. El Uso de la Fuerza comprende diferentes medios y mecanismos de control disponibles para las y los Integrantes frente a aquellas situaciones que vulneren o puedan vulnerar los derechos y libertades de las personas o la seguridad pública, que les permitan establecer la diferencia en el Uso de la Fuerza en la planeación y toma de decisiones ante acciones específicas para enfrentar las agresiones recibidas o las resistencias encontradas. Artículo 7. Las y los Integrantes podrán hacer Uso de la Fuerza en los siguientes niveles: I.
Presencia policial: Es la primera forma de contacto que tienen las o los Integrantes con la ciudadanía en general. Se manifiesta a través de: a.
El uso adecuado del uniforme;
b.
El uso adecuado de equipo (acorde a las circunstancias), y
c.
Actitud diligente.
75
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
II.
Verbalización: Interacción, a través del uso de palabras entre la o el Integrante y la persona o grupo de personas a intervenir, sin que éstas se resistan a las órdenes que reciben, con la finalidad de disuadirlos o convencerlos. La verbalización se caracteriza por lo siguiente: a.
La comunicación oral con la energía necesaria y de términos adecuados;
b.
Sea realizada con habilidades de comunicación, y
c.
Esté orientada a la persuasión.
La verbalización debe ser utilizada en todos los niveles del Uso de la Fuerza, en la medida de lo posible, observando el respeto irrestricto a los derechos humanos. III.
IV.
V.
Control de contacto: Es el nivel de Uso de la Fuerza que puede utilizar la o el Integrante ante una resistencia pasiva. Se debe tomar en consideración cuando menos lo siguiente: a.
Emitir órdenes directas y claras, por ejemplo: "No pase"; "deténgase"; "tire el arma"; "salga de ahí"; "identifíquese"; "alto", entre otras expresiones;
b.
Advertir la inobservancia a la orden;
c.
Enfatizar que su nivel de resistencia podría complicar su situación;
d.
Implementar acciones de prevención para evitar una resistencia activa, y
e.
Entablar un diálogo que permita concientizar el cumplimiento de la ley.
Control físico: Es el empleo adecuado de medios, métodos, técnicas, tácticas, armas menos letales y equipo que permitan controlar, inmovilizar y conducir a una persona o grupo de personas causando el menor daño posible, con el fin de inhibir la resistencia activa. Se pueden emplear técnicas, tales como: a.
Sujeción de antebrazos o brazos;
b.
Presión en nervios sensoriales;
c.
Formaciones para el control de multitudes;
d.
Llaves de sujeción, y
e.
Aquellas en las que sean capacitados.
Técnicas defensivas menos letales: Es el empleo de técnicas y tácticas que permitan a la o el Integrante defenderse, controlar y/o inmovilizar en proporción a la agresión no letal, mismas que pueden ser: a.
Defensa policial;
b.
Formaciones para el control de multitudes, y
c.
Aquellas en las que se encuentren capacitados.
76
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
VI.
Fuerza potencialmente letal: Es la acción que puede causar daño físico severo o la muerte y que la o el Integrante realiza o puede realizar frente a una agresión letal, en defensa propia o de terceros, y en caso de un peligro inminente de muerte o de lesiones graves que representen una amenaza a la vida y sólo cuando otras medidas resulten insuficientes. La o el Integrante puede recurrir al uso de armas de fuego solamente cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.
Artículo 8. El Uso de la Fuerza sólo se justifica cuando la agresión es: I.
Real: Si la agresión se materializa en hechos apreciables por los sentidos, sin ser hipotética ni imaginaria;
II.
Actual: Si la agresión se presenta en el momento del hecho, no con anterioridad o posterioridad, o
III.
Inminente: Si la agresión está próxima a ocurrir y, de no realizarse una acción, ésta se consumaría.
Artículo 9. Las y los Integrantes deben aplicar un trato diferenciado a las personas, cuando ello tenga por objeto proteger y garantizar el ejercicio de un derecho, dando especial atención a niñas, niños y adolescentes u otros grupos o personas en situación de vulnerabilidad. Sección Cuarta Del Uniforme, Equipo y Armamento Artículo 10. Las y los Integrantes, para el adecuado ejercicio de sus funciones, deberán portar el uniforme de acuerdo a las necesidades del servicio, con base en las disposiciones aplicables. Artículo 11. Las y los Integrantes estarán dotados del equipo idóneo para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo al servicio y tipo de operación que les corresponda realizar, comprendiendo cuando menos:
77
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
I.
Equipo corporal de protección para control de multitudes;
II.
Equipo táctico balístico, y
III.
Aquellos que se requieran con base en las disposiciones aplicables.
Artículo 12. La o el Integrante para el adecuado ejercicio de sus funciones, podrá portar y utilizar lo siguiente: I.
II.
III.
Armas menos letales: a.
Bastón PR-24;
b.
Tolete;
c.
Bastón policial;
d.
Agentes químicos;
e.
Inmovilizador temporal disuasivo;
f.
Lanzadores de agentes simples, y
g.
Las demás que autoricen las disposiciones aplicables.
Armas potencialmente letales: a.
Armas de fuego, y
b.
Armas que tengan cañón y que lance, estén concebidas para lanzar o puedan transformarse para lanzar un balín, una bala o un proyectil por la acción de un explosivo.
Equipo: a.
Vehículos anti disturbios;
b.
Candados de mano o cincho de seguridad;
c.
Máscaras antigás, y
d.
Aquellos que sean necesarios para el desempeño de las funciones.
Artículo 13. La Institución asignará las armas menos letales y/o potencialmente letales solamente a la o el Integrante que cuente con la autorización y capacitación correspondiente. Artículo 14. Las y los Integrantes podrán contar con equipo videográfico y fotográfico que permita acreditar que su actuación se sujetó a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. En los actos del servicio para el restablecimiento del orden público, la unidad administrativa correspondiente de la Institución adoptará las medidas necesarias para garantizar el respaldo videográfico y fotográfico. El contenido de dichos respaldos se sujetará a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales y su uso respetará el principio constitucional del debido proceso.
78
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
Sección Quinta De las Reglas para la Detención Artículo 15. La o el Integrante dará estricta observancia y aplicación a las disposiciones aplicables en la materia al momento de una detención y debe sujetar su actuación de la siguiente forma: I.
Evaluar la situación para determinar inmediatamente el nivel de fuerza que utilizará. Podrá emplear los candados de mano y/o cinchos de seguridad, cuando exista un riesgo latente de sustracción o agresión que atente contra la integridad y/o vida de la persona detenida, del Integrante y/o de terceros, garantizando en todo momento el irrestricto respeto a los derechos humanos;
II.
Realizar la inspección a la persona o grupo de personas detenidas respetando su dignidad;
III.
Comunicar de inmediato a la persona detenida los hechos que se le imputan;
IV.
Dar lectura a sus derechos de acuerdo a las disposiciones aplicables, y
V.
Poner a disposición sin demora a la persona o grupo de personas detenidas ante la autoridad competente.
En el caso de personas extranjeras detenidas, deberá de informarle de manera inmediata y por escrito el derecho que le asiste, a efecto de que éstas determinen si se notifica al consulado de su país. La notificación consular está sujeta a la voluntad de las personas, salvo en aquellos países en que ésta sea obligatoria y directa. Sección Sexta De los Informes sobre el Uso de la Fuerza Artículo 16. La o el Integrante, una vez que haya realizado acciones relacionadas con la fuerza potencialmente letal, informará a su superior jerárquico inmediato y a la autoridad competente los hechos derivados del Uso de la Fuerza en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 17. En los eventos en los que las y los Integrantes hagan Uso de la Fuerza potencialmente letal, o cuando existan lesiones o decesos, se debe informar de manera inmediata a la Unidad de Asuntos Internos y a la Unidad de Derechos Humanos de la Institución para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinen las acciones conducentes. La o el Integrante que haga Uso de la Fuerza de manera innecesaria, excesiva o desproporcional, y el superior que emita órdenes en tal sentido, serán sancionados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
79
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
Sección Séptima De la Capacitación y Profesionalización Artículo 18. La Institución, por conducto de la unidad administrativa correspondiente de la Secretaría General de la Institución, capacitará permanentemente a las y los Integrantes en materias relacionadas con: I.
Derechos humanos;
II.
Perspectiva de género y no discriminación;
III.
Atención a grupos y personas en situación de vulnerabilidad;
IV.
Principios y empleo del Uso de la Fuerza;
V.
Adiestramiento en el Uso de la Fuerza;
VI.
Adiestramiento en medios, métodos, técnicas y tácticas para el control físico;
VII.
Adiestramiento en el empleo de armas menos letales y potencialmente letales;
VIII.
Derechos y obligaciones de las y los Integrantes respecto del Uso de la Fuerza;
IX.
Ética y doctrina policial;
X.
Responsabilidades jurídicas sobre el Uso de la Fuerza;
XI.
Actuaciones previas, durante y posteriores al Uso de la Fuerza;
XII.
Actuación policial, en caso de detenciones y preservación del lugar de los hechos;
XIII.
Primeros auxilios y asistencia médica de emergencia;
XIV. XV. XVI.
Medios y métodos que puedan sustituir al Uso de la Fuerza (técnicas de persuasión, negociación, mediación y solución pacífica de conflictos); Manejo y control de multitudes; Manejo y traslado de personas sujetas a proceso;
XVII. Manejo de crisis, estrés y emociones, y XVIII. Las que resulten necesarias para la capacitación y profesionalización de las y los Integrantes en la materia. Sección Octava De los Derechos de la o el Integrante Artículo 19. La o el Integrante tiene derecho a la protección de su vida e integridad física, al respeto a su dignidad como ser humano y autoridad, por parte de sus superiores y de la sociedad en general, en virtud de las funciones que desempeña en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas.
80
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
Artículo 20. La Institución está obligada a capacitar y actualizar de manera permanente a las y los Integrantes en las materias referidas en la Sección Séptima del Protocolo. Artículo 21. La Institución proveerá a las o los Integrantes de las armas menos letales y potencialmente letales, uniformes, así como de los equipos y los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y de la disponibilidad presupuestal. La Institución dispondrá las medidas necesarias para mantener los niveles de efectividad de las armas y equipos, a través del mantenimiento especializado. Artículo 22. La Institución, a través de las unidades administrativas competentes, implementará programas de asistencia médica, psicológica y jurídica para aquellas o aquellos Integrantes que por acciones derivadas del Uso de la Fuerza así lo requieran. Asimismo, la unidad administrativa competente de la Institución establecerá el mecanismo de seguimiento para los programas que al efecto se generen. Artículo 23. Ningún Integrante podrá ser sancionado por negarse a ejecutar una orden notoriamente inconstitucional o ilegal, o que pudiera constituir un delito, siendo responsable aquel superior jerárquico que emita, permita, tolere o facilite el cumplimiento de tales órdenes. No podrá alegarse el acatamiento de órdenes superiores para eludir responsabilidades cuando se actúe en contraposición a lo previsto en el Protocolo y cualquier otra disposición aplicable. TRANSITORIOS PRIMERO.- El Protocolo de Actuación de la Policía Federal sobre el Uso de la Fuerza entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Policía Federal, para que realice las gestiones necesarias para la publicación del Protocolo de Actuación de la Policía Federal sobre el Uso de la Fuerza en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Las unidades administrativas de la Policía Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán de llevar a cabo las adecuaciones correspondientes a los procedimientos sistemáticos de operación en un plazo de ciento ochenta días hábiles, a partir de la entrada en vigor del Protocolo de Actuación de la Policía Federal sobre el Uso de la Fuerza, los cuales estarán clasificados en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública. CUARTO.- La Secretaría General de la Policía Federal en el ámbito de su competencia, deberá de implementar las acciones necesarias para el cumplimiento del Protocolo de Actuación de la Policía Federal sobre el Uso de la Fuerza. QUINTO.- Las unidades administrativas de la Policía Federal implementarán en un plazo de nueve meses, las acciones de capacitación y actualización a las y los Integrantes en el uso del equipo, técnicas, tácticas, armas menos letales y armas potencialmente letales, así como de los medios y métodos que deban utilizarse o puedan sustituir el Uso de la Fuerza.
81
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
SEXTO.- La Secretaría General de la Policía Federal, en coordinación con las áreas operativas y la Dirección General de Enlace de la Policía Federal, someterá a consideración y, en su caso, autorización del Comisionado General de la Policía Federal las directrices para el respaldo y registro videográfico y fotográfico de los actos del servicio. SÉPTIMO.- La asignación del equipo para el ejercicio de las funciones de las y los Integrantes de la Policía Federal se llevará a cabo gradualmente conforme a la disponibilidad presupuestal bajo los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal. Dado en la Ciudad de México, a los diez días del mes de octubre de dos mil diecisiete.- El Comisionado General de la Policía Federal, Manelich Castilla Craviotto.- Rúbrica. (R.- 457561)
82
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
Guía Nacional: Cadena de Custodia
Haga clic en la imagen para acceder al documento.
83
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
La Sentencia en la vida cotidiana1 DE GENARO GONZÁLEZ LICEA POR ALEJANDRO CARLOS ESPINOSA2
Celebro que un Jurista del nivel de Genaro González Licea nos obsequie una recopilación tan cuidada de estudios profundos, que clarifican importantes criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, enmarcada en un escrupuloso análisis sobre la aplicación de los derechos humanos a partir del impacto y efecto de las sentencias en la vida cotidiana, su estilo directo y preciso en la forma de plasmar las ideas, nos permite adentrarnos en conceptos de fundamental importancia para la convivencia y solución de controversias entre los hombres y mujeres de la sociedad mexicana, particularmente frente al nuevo paradigma procedimental penal y de derechos humanos. Desde que conocí a González Licea, en un foro de derechos humanos organizado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hace ya algunos años, supe que había encontrado un compañero de batalla en el estudio de temas controversiales en la materia de derechos fundamentales, así las cosas, pocos se habían arriesgado a hurgar, el abordaje a los derechos humanos a partir de la jurisdicción militar y función de las fuerzas armadas, desde entonces supe que me encontraba frente a un verdadero Quijote del Derecho, por tal razón le quedo altamente agradecido por permitirme vincular mi nombre al suyo, en una obra que seguro estoy será referente para los estudiosos de temas controversiales, antinómicos o bien donde existan complejas colisiones de derechos fundamentales. La Sentencia en la Vida Cotidiana, es un libro del que es posible abrevar un considerable número de los posicionamientos más sensibles que ha adoptado el alto Tribunal del país, en temas en los que frecuentemente los derechos humanos colisionan, por lo que su riqueza está además en que esos criterios, puestos en blanco y negro, por el autor que en una redacción comprensible y clara permite a versados de las ciencias jurídicas y a los destinatarios de las normas, comprender a cabalidad la nueva visión interpretativa del Poder Judicial de la Federación, en este sentido es obligado recordar que la última palabra sobre la interpretación de la norma la tiene la Suprema Corte de Justicia de nuestro país, que dicho sea de paso, conoce en su interior nuestro autor.
1
Editorial Criminogenesis, México 2017. Ex Juez Ad-hoc en los Casos Fernández Ortega y Rosendo Cantú vs. México, Miembro de Número de la Academia Mexicana de Criminología, Doctor en Política Criminal, profesor por oposición de Derecho Militar y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la UNAM. 2
84
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
Entre las múltiples virtudes de mi fraternal amigo, concepto al que aludo en la más amplia expresión del vocablo, Don Genaro González Licea, destaca la disciplina, lo que conjuntado con su talento jurídico y método para plantear temas técnicos con lenguaje sencillo, hace la fórmula deseada para adentrarse a estudiar este novedoso libro, que por su capacidad integradora de lo meramente judicial y la necesaria enseñanza desde las universidades de la disciplina de los derechos que asisten a toda persona, se antoja deseable integre bibliografía referencial para los cursos universitarios; tal afirmación me permito hacerla en mi calidad de profesor por oposición en Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y como ex funcionario judicial en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La obra de González Licea, es sui generis, contiene una altísima valía temática y de contenidos medible por su utilidad y certeza, es válido decir que parte de resoluciones recientes y relevantes emitidas esencialmente por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, instancia a la que en su oportunidad aportó con suficiencia estudios que derivaron en contribuciones jurídicas frente a la compleja tarea interpretativa de la contradicción de tesis, tema al que difícilmente se puede ingresar, salvo que se tenga una visión amplia y de conjunto del Derecho y su connatural progresividad. El libro está integrado por tres partes, la primera decanta el alcance de la obra en su conjunto y se denomina Sentencia y Derechos Humanos, en donde abraza los principales posicionamientos de la Suprema Corte respecto de los principios contenidos en el artículo primero constitucional y reflexiona con un delicioso toque de suspicacia sobre la aplicación de estos en la vida cotidiana, sin dejar de observar reparación del daño, aspectos nodales del debido proceso, postulados de derecho penal de acto y de autor así como las obligaciones de las autoridades mexicanas de acatar en todo aquello que les ataña las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros temas de actual discusión dado el desencuentro de opinión entre el imaginario colectivo y la interpretación judicial de las mismas. La segunda parte el autor la dedica a temas civiles, laborales, libertad de expresión y no discriminación, los identifica con gran acierto como La Sentencia en la Vida Cotidiana, de la que haré mención más a detalle y una tercera parte, altamente técnica a la que simplemente llamó Estudio de la Sentencia, donde con sensata inteligencia aborda la problemática de los responsables de garantizar la Seguridad Pública en el modelo penal mexicano, al abordar, Cadena de Custodia y Escena del Crimen, un caso de inmediata libertad, artículo que desarrolló con mayor amplitud y gran éxito en la Revista Especializada en Criminología y Derecho Penal Criminogenesis en su número 11 denominado Criminología de casos, el
85
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
polémico tema de extinción de dominio, las evaluaciones de control de confianza, testigo único y presunción de inocencia, la tan necesaria figura de la detención y la exigencia técnica de la puesta a disposición. Como experto que es en el Derecho Militar, en una obra de este alcance y valor jurídico no podía dejar fuera los temas “responsables” de los grandes cambios en materia de derechos humanos a partir de las sentencias del 2009 y 2010 que involucran consustancialmente la jurisdicción militar y la facultad atrayente en una proyección garante de la figura del Juez Natural, de este modo con técnica jurídica indiscutible suma dos temas con los que cierra su obra, por lo que trata el tópico Consideraciones sobre la interpretación restrictiva del fuero de guerra en México y reflexiona seria y decididamente sobre la autonomía de las Fuerzas Armadas mexicanas. Esta es la segunda oportunidad que tengo algún tipo de vinculación con los productos académicos del Mtro. Genaro González Licea, la primera fue a virtud de su obra Reflexiones Jurídicas sobre Derechos Fundamentales, Fuero de Guerra y Género en México, espacio en donde plasmó en las vertientes indicadas la vinculación con los derechos fundamentales, la riqueza de sus contenidos originó importantes debates en la academia y dio paso a importantes investigaciones, por lo que sus lectores esperan poder disfrutar de su añorada segunda edición. El Jurista con gran modestia deja entrever la importancia de su pensamiento profundo y crítico de la resolución que pone fin al juicio y depone respecto a la importancia de la interpretación conforme, fija su postura al señalar el quid de la misma, la adecuada impartición de justicia. De esta idea el autor hace un amplio desarrollo del respeto a la dignidad como premisa indiscutible del respeto a los derechos humanos y deja en claro el enorme reto que significa llevar a los hechos la aplicación de los altos postulados de corte transversal plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Entre las muchas enseñanzas de la obra destaca una fuerte afirmación con la que titula su ensayo 5: Las normas discriminatorias no admiten interpretación conforme, esto vinculado con la tesis jurisprudencial 47/2015 de la Décima Época, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que en su parte medular establece que cuando el operador de la norma encuentre que esta es en sí mismo discriminatoria al propiciar un trato diferenciado al ser humano, ya sea por su origen étnico o nacional, de género, edad, discapacidad, condición social o de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra categoría como estas, es improcedente efectuar una interpretación conforme. La norma en sí misma no lo admite.
86
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
De muchas formas se conoce la interpretación del principio pro persona de la constitución, desde las simplistas hasta las francamente complejas y adornadas, por eso es de agradecer a Genaro González Licea, la forma objetiva de interpretarlo al clarificar el mito que ha generado su uso extendido sin sustentos jurídicos basados en principios y reglas para armonización del derecho de las partes en conflicto, así explica que de ninguna manera este principio significa que, necesariamente, las cuestiones planteadas por los gobernados, deben ser resueltas de manera favorable a sus pretensiones. Con este planteamiento despeja incógnitas que constituían falsas premisas respecto del sentido en que habrán de fijar criterio los tribunales. De entre las múltiples virtudes del libro es de apreciar la honestidad del autor que como escritor ético se abstiene de frasear las jurisprudencias y cita las partes contundentes, así por ejemplo pondera las diligencias de reconocimiento de Cámara de Gesell, donde el inculpado participa físicamente y está a la vista de quien puede identificarlo aunque el detenido no puede verlo, de modo que esa diligencia exige la presencia obligada del defensor, a riesgo grave de que en el supuesto contrario, la persona quede en absoluto estado de indefensión, con el consecuente efecto procesal de provocar la nulidad de la identificación correspondiente y las subsecuentes diligencias. Para clarificar su afirmación nos refiere el criterio que en su parte conducente dispone: “La ausencia del defensor en cualquier actuación, diligencia y etapa del procedimiento que requiera de la participación física y directa del imputado, traerá por consecuencia que deba declararse la nulidad de la identificación en que la persona imputada no estuvo asistida por su defensor, lo mismo que las subsecuentes que derivaron de ello, ante la ilicitud primigenia de la prueba de origen”. De modo que el derecho a la defensa adecuada como bien lo esboza el autor de la obra se materializa a partir de que la persona presentada o detenida, enfrenta alguna imputación por la comisión de un hecho tipificado como delito ante la Representación Social. Es muy ilustrativo el abordaje que Gonzalez Licea hace de las denominaciones conceptuales del Derecho Penal de acto y del Derecho Penal de autor, a partir de una visión multidisciplinaria en donde mezcla con extraordinario éxito la Política Criminológica y el Derecho Penal dogmático, al destacar sus características y diferencias, así las cosas, deja en claro que el Derecho Penal de autor toma las características personales del inculpado como factor que se debe considerar para justificar la importancia de la pena. En tanto que el Derecho penal de acto asume a la persona imputada como un sujeto de derechos y en esa medida, presupone que puede y debe hacerse responsable de sus actos, de modo que el primer modelo pondera
87
Cadena de Custodia ¡El éxito en la investigación! Año 5, número 5. Abril - Junio 2018
a la persona por quién es y el segundo pena en razón de lo que se cometió sin importar su autor. Demuestra por ejemplo en un estudio de Derechos Humanos más vinculado al Derecho Civil que la patria potestad es una institución establecida en favor de los hijos y amparado en la jurisprudencia 42/2015 de la Décima Época, demuestra que los órganos judiciales deben abandonar la vieja concepción de la patria potestad como poder omnímodo del padre sobre los hijos. Una visión que adelanta la percepción del pensar colectivo y de ahí que se le concede toda la razón al autor sobre la existencia de un vínculo indisoluble entre la vida real y el dictado de las sentencias a través del responsable de decir el derecho, esto es, los jueces con capacidad para generar jurisprudencias a partir de sus resoluciones. Otro ejemplo que destaca por su aparente contrasentido pero gran apego al diario acontecer es el ensayo 30 de su obra titulado “El delito de sustracción de menores, no es contrario al interés superior de éstos, ni al derecho fundamental a la convivencia familiar”, esto en razón como lo refiere el autor, la sustracción de un menor por un familiar generalmente, no tiene por objeto ponerlo en peligro, sino que, al contrario dicha conducta comúnmente se fundamenta en motivaciones sentimentales hacia el menor, circunstancia que con gran frecuencia enfrentan Ministerios Públicos y Jueces en la noble tarea de impartir justicia. En suma, Genaro González Licea, en pequeñas síntesis de gran contenido y estudio jurídico permite al lector común y al especialista, nutrirse de nítidos conceptos emanados del más alto tribunal de este país, con lo que disipa dudas, marca tendencia y postula razonamientos jurídicos de altísima utilidad para actores del sistema de justicia y destinatarios de la norma penal y civil en México, temas que dicho sea de paso nos tocan directa o indirectamente a través de las resoluciones judiciales. Vaya un voto de reconocimiento al Jurista, un abrazo al amigo y mis mejores deseos al académico que seguro estoy, pronto sumará de manera permanente, pues siempre ha pertenecido a la academia de alto nivel, a las filas de universitarios comprometidos con México desde la cátedra.
88