F o l i o | ______
_________________________________ Medellín, Junio de 2010
Honorable Magistrado: TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (R E P A R T O) La Ciudad.
Asunto:
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD Artículos 55º, 56º y 58 del Acuerdo 43 de 2007
Accionante: RAMIRO ALBEIRO SÁNCHEZ JIMÉNEZ
Respetado Honorable Magistrado:
RAMIRO ALBEIRO SÁNCHEZ JIMÉNEZ, ciudadano colombiano, identificado con la cédula de ciudadanía número 98.477.102, de Amagá - Antioquia, ubicado en la Carrera 89 B No 48 A 37 , teléfono 234 48 72, del Municipio Medellín, en uso de mis derechos y deberes ciudadanos consagrados en los artículos 40º numeral 6º y 95º , numeral 7º de la Constitución Política, me dirijo a ustedes para interponer acción pública y demandar por inconstitucionalidad los artículos 55º , 56º , 58º , del Acuerdo Municipal 43 de 2007 (adjunta a está demanda); el CONCEJO DE MEDELLIN al aprobar el Acuerdo 43 de 2007 sobrepasó el mandato constitucional estatuido en el artículo 313 de la Constitución Política.
Me permito describir esta solicitud de la siguiente manera:
Carrera 89 B No. 48 A – 37 -Teléfono 234 48 72 E- mail:presidenciac13@gmail.com Página 1 de 11
F o l i o | ______
_________________________________ NORMA ACUSADA
ACUERDO 43 DE 2007 PLANEACIÓN LOCAL Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Por el cual se crea e institucionaliza la Planeación Local y el Presupuesto Participativo en el marco del Sistema Municipal de Planeación – Acuerdo 043 de 1996 – y se modifican algunos de sus artículos. EL CONCEJO DE MEDELLIN
El Concejo Municipal de Medellín. En uso de sus atribuciones legales y en especiales las conferidas por los artículos 313, 318, 339, 340 y 342 de la Constitución Nacional; la ley 152 de 1994, la ley 136 de 1994, ley 617 de 2002; el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional (Decreto 111 de 1993), y el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Municipio de Medellín (Decreto 006 de 1998)
ACUERDA
(…) CAPITULO VII PLANEACION LOCAL Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 55º.ÓRGANOS DE PLANEACION PARTICIPATIVA: Para Institucionalizar y legitimar el proceso de Planeación del Desarrollo Local se crea como órgano de planeación participativo en el ámbito de comuna y corregimiento: Los Consejos Comunales en la zona
Carrera 89 B No. 48 A – 37 -Teléfono 234 48 72 E- mail:presidenciac13@gmail.com Página 2 de 11
F o l i o | ______
_________________________________ urbana y los Consejo Corregimentales en la zona rural y las Asambleas Barriales en la zona urbana y las Asambleas Veredales en la zona rural.
Artículo 56º. DEFINICIÓN DEL CONSEJO COMUNAL Y DEL CONSEJO CORREGIMENTAL (CC): Es el máximo orientador de la planeación participativa en cada una de las comunas y corregimientos. Lo preside la Junta Administradora Local, para su constitución será convocada por el Departamento Administrativo de Planeación conjuntamente con las JAL. Es el encargado de legitimar y adoptar el plan de desarrollo de comuna o de corregimiento y de priorizar y aprobar las inversiones de Presupuesto Participativo que harán parte del presupuesto Anual del Municipio.
El CC podrá crear las Comisiones Temáticas necesarias para el cabal cumplimiento de sus objetivos.
PARÁGRAFO: Las Comisiones Temáticas son grupos de trabajo creados para profundizar los diagnósticos temáticos, articular los problemas identificados por las Asambleas barriales y Veredales, las recomendaciones de los Planes de Desarrollo local, y el análisis de las ofertas de la Administración para la elaboración de las propuestas, una vez viabilizadas por la Administración.
Artículo 58º. DEFINICION DE LAS ASAMBLEAS BARRIALES Y VEREDAL. Es un espacio de encuentro entre los habitantes de cada barrio o vereda de Medellín. Como órgano de planeación busca ampliar y asegurar la participación ciudadana, tanto en la Planeación Local como en el Presupuesto Participativo de las comunas y corregimientos. Serán convocadas por las JAL, con el apoyo de la Administración.
Carrera 89 B No. 48 A – 37 -Teléfono 234 48 72 E- mail:presidenciac13@gmail.com Página 3 de 11
F o l i o | ______
_________________________________ NORMA CONSTITUCIONAL INFRINGIDA
Me permito señalar las normatividades constitucionales infringidas:
ARTICULO 113. Son Ramas del Poder Público y Órganos del Estado, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.
Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
ARTÍCULO 318. Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales.
En cada una de las comunas o corregimientos habrá una Junta Administradora Local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley, que tendrá las siguientes funciones:
1. Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas. 2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos.
Carrera 89 B No. 48 A – 37 -Teléfono 234 48 72 E- mail:presidenciac13@gmail.com Página 4 de 11
F o l i o | ______
_________________________________ 3. Formular
propuestas
de
inversión
ante
las
autoridades
nacionales,
departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión. 4. Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal. 5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las asambleas departamentales podrán organizar Juntas Administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine.
CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
a) El constituyente primario, debidamente representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, sólo le asignó a los CONCEJOS MUNICIPALES, en el artículo 313, las siguientes atribuciones:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. 2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas. 3. Autorizar al Alcalde para celebrar contratos. 4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales. 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. 6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
Carrera 89 B No. 48 A – 37 -Teléfono 234 48 72 E- mail:presidenciac13@gmail.com Página 5 de 11
F o l i o | ______
_________________________________ 7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. 8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine. 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. 10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen. 11. Ejercer control político sobre la administración municipal. La ley reglamentará la materia.
Y no le asigno la función de Institucionalizar y legitimar el proceso de Planeación del Desarrollo Local, y crear como órgano de planeación participativo en el ámbito de las comunas y corregimientos los Consejos Comunales en la zona urbana y los Consejos Corregimentales en la zona rural, y las Asambleas Barriales en la zona urbana y las Asambleas Veredales en la zona rural, como se agregó en los artículos 55º, 56º y el artículo 58º del Acuerdo Municipal 43 de 2007. (Negrilla fuera del texto original)
Honorable Magistrado; como su nombre lo indica, las Juntas Administradoras Locales constituyen un valioso instrumento de descentralización administrativa para la prestación de servicios municipales.
Si bien a las Juntas Administradoras Locales les está prohibido crear organización administrativa alguna (evitándose así su burocratización), de modo que la presupuestacion , manejo e inversión de sus recursos siempre debe hacerse por intermedio de entidades o dependencias de carácter municipal, es lo cierto que ellas
Carrera 89 B No. 48 A – 37 -Teléfono 234 48 72 E- mail:presidenciac13@gmail.com Página 6 de 11
F o l i o | ______
_________________________________ disponen de la facultad de distribuir y asignar las partidas que a su favor se incluyan en los departamentos y las entidades descentralizadas, así como la de apropiar el valor de los impuestos, sobretasas y contribuciones que se establezcan por el Concejo exclusivamente para la respectiva Comuna o Corregimiento y los demás ingresos que perciban por cualquier otro concepto. (Negrilla por el actor)
Lo anterior, es confirmado de manera acertada por el artículo 318 de la Constitución Política.
Es ese sentido, la Corte Constitucional en sentencia C-541 de 1993 expresó que las Juntas Administradoras Locales surgen constitucionalmente para promover el desarrollo de sus territorios, el mejoramiento socioeconómico y cultural de sus habitantes, y para asegurar la participación efectiva de la comunidad en la gestión de los asuntos locales.
En tal virtud, les corresponde la gestión autónoma de todos aquellos asuntos de interés eminentemente local que no trasciendan el ámbito metropolitano, distrital o supralocal y prestar aquellos servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad que no estén a cargo de ninguna otra autoridad local. (Negrilla y subrayado por el actor)
b) La Asamblea Nacional Constituyente; el 4 de julio de 1991, día de la promulgación de la nueva Constitución Política de Colombia, determinó, decretó y ordenó que las atribuciones de los Concejos Municipales eran las que le señalaba en el artículo 313.
c) Sobre las atribuciones que tienen los Concejos Municipales no existe norma expresa que les señale que puedan crear Asambleas barriales y Consejos Comunales que sustituyan las funciones propias que Constitucional y legalmente le fueron conferidas a
Carrera 89 B No. 48 A – 37 -Teléfono 234 48 72 E- mail:presidenciac13@gmail.com Página 7 de 11
F o l i o | ______
_________________________________ las Juntas Administradoras Locales. No obstante seria importante resaltar que los Consejo Comunales y Asambleas barriales es un importante desarrollo de la Democracia Participativa, ello no quiere decir que puedan entrar a sustituir a las JAL en las funciones que les son ratificadas en el artículo 131 de la Ley 136 de 1994. Dice la norma en cuestión: ARTÍCULO 131. FUNCIONES. Las Juntas Administradoras Locales, además de las que les asigna el artículo 318 de la Constitución Política, ejercerán las siguientes funciones: (…) 3. Promover, en coordinación con las diferentes instituciones cívicas y juntas de acción comunal, la activa participación de los ciudadanos en asuntos locales. (…) 8. Rendir concepto acerca de la conveniencia de las partidas presupuestales solicitadas a la administración o propuestas por el alcalde, antes de la presentación del proyecto al Concejo Municipal. Para estos efectos, el alcalde está obligado a brindar a los miembros de las juntas toda la información disponible. (…) 10. Presentar planes y proyectos de inversión social relativos a su jurisdicción.
11. Convocar y celebrar las audiencias públicas que consideren convenientes para el ejercicio de sus funciones. (…) 13. Distribuir partidas globales con sujeción a los planes de desarrollo del municipio atendiendo las necesidades básicas insatisfechas de los corregimientos y comunas garantizando la participación ciudadana.
Carrera 89 B No. 48 A – 37 -Teléfono 234 48 72 E- mail:presidenciac13@gmail.com Página 8 de 11
F o l i o | ______
_________________________________ PARÁGRAFO 1o. Para los efectos presupuestales que se desprenden de las atribuciones previstas en el presente artículo, los alcaldes consultarán las diferentes Juntas Administradoras Locales, previamente a la elaboración y presentación de los planes de inversión y presupuesto anual.
PARÁGRAFO 2o. El desconocimiento por parte de las autoridades locales de la participación ciudadana determinada en esta ley constituye causal de mala conducta. (Negrilla por el actor)
Para concluir Honorable Magistrado;
De conformidad con el artículo 318 de la Constitución Política y el artículo 131 de la Ley 136 de 1994, corresponde a las JAL institucionalizar y legitimar el proceso de Planeación del Desarrollo Local y crear órganos de planeación dentro del territorio.
Si bien es cierto, las Asambleas Barriales y el Concejo Comunal son unas instancias importantes de participación ciudadana, donde tiene una activa figuración los delegados, no pueden entrar a sustituir a las JAL en sus funciones a otras entidades o instancias de concertación previamente definidas por el legislador.
La decisión de realizar asambleas barriales o cualquier otro mecanismo de participación, es decir Concejos Comunales para distribuir las partidas presupuestales asignadas por el municipio, debe surgir por iniciativa propia de la misma JAL dentro de sus obligaciones de promover la participación ciudadana conforme al numeral 13 del artículo 131 de la Ley 136 de 1994. Y no como lo presenta el Concejo de Medellín en los artículos 55º, 56º, y 58 del Acuerdo 43 de 2007.
Carrera 89 B No. 48 A – 37 -Teléfono 234 48 72 E- mail:presidenciac13@gmail.com Página 9 de 11
F o l i o | ______
_________________________________ Al tenor del artículo 23 de la Constitución Política, con todo respeto solicito al Honorable Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo su pronunciamiento también sobre este punto.
COMPETENCIA
Conforme al artículo 132º del Código Contencioso Administrativo (Decreto 1 de 1984, modificado por la ley 446 de 1998), corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, y con tal fin, cumplirá la función de “Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra Acuerdo Municipales, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación”.
Es usted, entonces, competente. Honorable Magistrado, para conocer y fallar sobre esta demanda.
ANEXOS
Acuerdo 43 de 2007 Fotocopia Cédula de Ciudadanía Copia de la Demanda
Carrera 89 B No. 48 A – 37 -Teléfono 234 48 72 E- mail:presidenciac13@gmail.com Página 10 de 11
F o l i o | ______
_________________________________ NOTIFICACIONES
El suscrito recibe notificaciones en la Carrera 89B No 48 A 37, teléfono 234 48 72, celular 301 275 00 20 de la ciudad de Medellín.
Del Honorable Magistrado, con todo respeto.
RAMIRO ALBEIRO SÁNCHEZ JIMÉNEZ cc. 98.477.102 de Amagá
Carrera 89 B No. 48 A – 37 -Teléfono 234 48 72 E- mail:presidenciac13@gmail.com Página 11 de 11