FORTALECIMIENTO DEL LIDERAZGO, UN REQUISITO PARA EL DESARROLLO ENDÓGENO

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VEEDURÍA CIUDADANA A LA GESTIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA COMUNA 6 DE MEDELLÍN Registro ante Personería de Medellín número 294 del 18 de noviembre de 2011

FORTALECIMIENTO DEL LIDERAZGO, UN REQUISITO PARA EL DESARROLLO ENDÓGENO (La Junta Administradora Local según el Acuerdo 43 de 2007, es el Eje Articulador de la Planeación del Desarrollo en la Comuna)

Para justificar esta premisa, empecemos aclarando qué es el desarrollo endógeno, a la luz de las definiciones de varios investigadores de este tema, recogidas por el investigador Sergio Boisier1 en quien nos apoyaremos para la sustentación teórica de este ensayo, “…el brasileño Sergio Buarque se refiere al desarrollo local como un proceso endógeno observable en pequeñas unidades territoriales, capaz de generar dinamismo económico y mejoría en la calidad de vida” “José Arocena enfatiza, en su visión del desarrollo local, el papel de los actores y de su identidad, en una visión claramente más sociológica” “Antonio Vázquez-Barquero también en relación al desarrollo local destaca tres dimensiones

del

desarrollo

local:

económica,

sociocultural,

y

político-

administrativa” Continua diciendo respecto a desarrollo endógeno este autor que “Cuando se examina “la caja negra” del desarrollo endógeno, Giácomo Gorofoli destaca la innovación como su esencia, John Friedmann la cultura en tanto que Sergio Boisier sostiene que la endogeneidad se plantea en tres planos: el plano político (descentralización), el económico (retención local y reinversión del excedente), el

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Sergio Boisier; Economista chileno, Profesor Titular Asociado de la P. Universidad Católica de Chile. Ex Director de Políticas y Planificación Regionales del ILPES (Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social, NN.UU.). Correo electrónico: sboisier@vtr.net. Mayo de 2004 http://www.cedet.edu.ar/Archivos/Bibliotecas/ponencia_boisier.pdf

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VEEDURÍA CIUDADANA A LA GESTIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA COMUNA 6 DE MEDELLÍN Registro ante Personería de Medellín número 294 del 18 de noviembre de 2011 científico/tecnológico (capacidad de innovación) y el cultural (identidad). A este campo del saber se aplica en general el dicho de Gregory Bateson: “el nombre no es la cosa nombrada”, ya que parte de las definiciones establecen diferencias, pero no dicen nada de la sustancia” En su trabajo nuestro investigador de apoyo, parte del cuestionamiento “Desarrollo endógeno: ¿para qué?, ¿para quién?” Y parte de su respuesta nos permite tener una mejor aproximación a la comprensión de este asunto. “¿Para qué el desarrollo endógeno? Para generar en un territorio dado las condiciones de entorno que le permiten a los seres humanos potenciarse a sí mismos para llegar a ser verdaderas personas humanas, porque, hay que entenderlo de una vez, el desarrollo no lo hace nadie sino las personas en su individualidad y en su sociabilidad. Ni el Estado, ni el capital, ni el sector privado, ni el público, pueden producir el desarrollo de las personas; sólo pueden crear las condiciones de entorno” “¿Para quién el desarrollo endógeno? Para el ser humano y para la persona humana, esta última, como “categoría superior” del ser humano. Esta es la teleología del desarrollo, en gran medida perdida en la confusión del materialismo” En términos generales se puede concluir de estas definiciones que el desarrollo endógeno son los esfuerzos que hacen en diferentes dimensiones y aspectos una comunidad local para crear las condiciones de entorno con las cuales ser “verdaderas personas humanas”, esto es, generar capacidad de innovación, dinamismo económico, retener localmente y reinvertir los excedentes, para mejorar la calidad de vida, manteniendo su identidad. Según Boisier “Ni el Estado, ni el capital, ni el sector privado, ni el público, pueden producir el desarrollo de las personas; sólo pueden crear las condiciones de entorno” y la creación y mantenimiento de estas condiciones en gran medida

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VEEDURÍA CIUDADANA A LA GESTIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA COMUNA 6 DE MEDELLÍN Registro ante Personería de Medellín número 294 del 18 de noviembre de 2011 depende según Arocena, del “…papel de los actores y de su identidad, en una visión claramente más sociológica” ¿Quién es el Eje Articulador de la Planeación del Desarrollo en los territorios? Según el Acuerdo 43 de 2007, el Eje Articulador de la Planeación del Desarrollo en los territorios es la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL (JAL) Lo anterior nos introduce en la premisa que pretendemos plantear, esto es, que el Fortalecimiento del liderazgo es un requisito para el desarrollo endógeno. Hasta aquí hemos venido tratando de argumentar con base en las características del Desarrollo Endógeno su importancia para una comunidad local o en nuestro caso para la Comuna Seis de la ciudad de Medellín Superado lo anterior y partiendo de las siguientes variables: que el desarrollo endógeno es una estrategia de gran importancia para nuestra comunidad, que este depende en gran medida del “…papel de los actores y de su identidad en una visión claramente más sociológica”, que la Junta Administradora Local es el eje articulador del desarrollo en la comuna, (Acuerdo 43 de 2007 y el Decreto 1073 de 2009) y que de los análisis hechos por esta Veeduría a los actores que participan en la Planeación del desarrollo de la comuna seis en el Pronunciamiento 002-12, la Junta Administradora Local nos generó las siguientes alarmas: la JAL no ha asumido su rol y funciones que le define el acuerdo 43 de 2007 en lo referente al tema de lo político y de control a las ejecuciones realizadas. Al no asumir su rol, se invisibilizan en la dinámica del Consejo de Planeación y Gestión Local. En consecuencia alertamos sobre la necesidad del Fortalecimiento del liderazgo como un requisito primordial para el desarrollo endógeno y en este sentido,

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VEEDURÍA CIUDADANA A LA GESTIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA COMUNA 6 DE MEDELLÍN Registro ante Personería de Medellín número 294 del 18 de noviembre de 2011 este ensayo lo hemos enfocado a la Junta Administradora Local, por la preponderancia que le da la ley, no obstante será indispensable abordar a otros actores como: el movimiento comunitario, la red de organizaciones sociales, las mesas temáticas (barriales y de comuna), para próximos análisis, ya que estos también presentan significativos temas de alarma. El momento político-electoral de la Comuna y la ciudad, así como otras dinámicas de participación generaron diferentes variables que influyeron de manera determinante en la dinámica de planeación del desarrollo en la comuna como: Elección de alcalde, concejales, ediles, presidentes de ASOCOMUNAL y Juntas de Acción Comunal La inconformidad de algunos grupos poblacionales y de líderes respecto a la dinámica del Programa de Planeación Local y Presupuesto Participativo y en los espacios de deliberación del Consejo de Gestión y Planeación Local del Plan de Desarrollo Local (PDL) Participación más activa de la comunidad (Veeduría, lideres y lideresas) en la vigilancia y control de los recursos ejecutados en la gestión del Plan Estratégico Los cambios anunciados por el alcalde electo a diferentes instancias de la administración municipal y a los programas que ejecuta La renovación en un 85,7% aproximadamente de los ediles de la comuna, a lo que se le debe sumar el hecho de que de este porcentaje la mitad son jóvenes que no superan los 27 años de edad El surgimiento y fortalecimiento de otros espacios de participación diferentes a los reconocidos por el “Acuerdo Comunitario”

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VEEDURÍA CIUDADANA A LA GESTIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA COMUNA 6 DE MEDELLÍN Registro ante Personería de Medellín número 294 del 18 de noviembre de 2011 La poca adaptabilidad de la estructura del Plan Estratégico a la variabilidad social del territorio. Estas y otras tantas variables exigen la evaluación y ajuste del Plan Estratégico en sus diferentes ámbitos, aunque las circunstancias están exigiendo actuar en este sentido, esto no debería ser la excepción sino la regla, donde de manera periódica el Plan Estratégico debe ser sometido al cuestionamiento y aprobación por parte de la comunidad (en las asambleas comunales) y el ente responsable de convocar, organizar, coordinar y refrendar este ejercicio de participación es en la Comuna la Junta Administradora Local como lo expresa el Acuerdo 43 de 2007 y el Decreto 1073 de 2009. A continuación se citan apartes del Decreto referentes al funcionamiento de las JAL. Decreto 1073 de 2009 “Artículo 15. FUNCIONES DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES DENTRO DEL PROCESO DE LA PLANEACIÓN LOCAL Y EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO. De conformidad con el Acuerdo 43 de 2007, las funciones de la Juntas

Administradoras

Locales,

como

instancia

de

planeación

en

la

representación de la comuna o corregimiento, se definen en los siguientes artículos:” Artículo 56 Definición del CONSEJO COMUNAL O CORREGIMENTAL Artículo 57 Integrantes del Consejo Comunal y Corregimental Artículo 58 Definición de Asamblea Barrial y Veredal Artículo 61 Formulación del Plan de Desarrollo Local Artículo 62 Gestión del respectivo Plan de Desarrollo Local Artículo 64 Formulación del Presupuesto Participativo

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VEEDURÍA CIUDADANA A LA GESTIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA COMUNA 6 DE MEDELLÍN Registro ante Personería de Medellín número 294 del 18 de noviembre de 2011 Artículo 66 Mecanismos de Evaluación y Seguimiento, los cuales podemos resumir así: • Concertar con las comunidades, en su ámbito territorial, propuestas para el Plan Operativo Anual de Inversiones. • Refrendar mediante resolución y entregar al Departamento Administrativo de Planeación, el Plan de Desarrollo y de inversiones priorizadas en el Presupuesto Participativo por el Consejo Comunal o Corregimental. • Conformar y presidir los Consejos Comunales y Corregimentales. • Conformar el Equipo de Gestión del Plan de Desarrollo Local, que será convocado por el Departamento Administrativo Planeación y la Secretaría de Desarrollo Social. • Promover de manera concertada y conjunta con el Departamento Administrativo de Planeación, la formulación de los Planes de Desarrollo Local. • Hacer seguimiento, evaluación y control al proceso de Planeación Local y Presupuesto Participativo. • Conformar los Comités Comunitarios de Desarrollo Integral.” Es difícil determinar si la circunstancia de que para este periodo la Junta Administradora Local se haya renovado en un 85,7% y que la mitad de este porcentaje de ediles son jóvenes menores de 27 años, es una fortaleza o una debilidad frente a la responsabilidad que les otorga la ley en cuanto a la planeación del desarrollo. Respecto a esto hay que tener en cuenta que en el territorio hay organizaciones, lideres y lideresas con un largo recorrido en el procesos de planeación del

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VEEDURÍA CIUDADANA A LA GESTIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA COMUNA 6 DE MEDELLÍN Registro ante Personería de Medellín número 294 del 18 de noviembre de 2011 desarrollo, en el movimiento comunitario, en el ejercicio político y electoral, lo que podría ser una desventaja para los ediles al momento de ejercer las funciones que les otorga la ley, sin embargo, los servidores públicos también cuentan con la fortaleza de que algunos de ellos son profesionales y otros están cursando sus estudios profesionales, esto mitigaría de alguna manera su falta de experiencia en cuanto al pulso político y de conocimientos respecto a la planeación del desarrollo que constantemente tendrán que dar, siempre y cuando, asuman el reto de afrontar su responsabilidad con profesionalismo, ética y lo más importante actuando en equipo, esto último por supuesto no significa que al interior del cuerpo colegiado no se vayan a presentar los debates propios del ejercicio de la democracia. Otra estrategia para evitar las confrontaciones o caer en los vicios políticos que se han venido enquistando en el ejercicio político de la comuna, es ampliar la participación e incrementar los espacios de deliberación respecto a las decisiones que con motivo de la planeación del desarrollo se tienen que tomar en la comuna. Para concluir podemos decir que la gran fortaleza de la Junta Administradora Local actual radica en el alto porcentaje de renovación que tubo y la juventud de sus integrantes, pero esta fortaleza la podrán capitalizar solo si conserva su autonomía en el ejercicio de las funciones que le otorga la ley y evita contaminarse de los vicios políticos que se dan en el territorio. CIBERGRAFIA http://www.cedet.edu.ar/Archivos/Bibliotecas/ponencia_boisier.pdf

sboisier@vtr.net.

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VEEDURÍA CIUDADANA A LA GESTIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA COMUNA 6 DE MEDELLÍN Registro ante Personería de Medellín número 294 del 18 de noviembre de 2011 MARCO LEGAL Acuerdo 43 de 2007 CAPÍTULO 2 CONFORMACIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN ARTICULO 9º. INSTANCIAS. Son instancias de Planeación 9.1 El Concejo Municipal de Medellín. 9.2. El Consejo Territorial de Planeación. 9.3 Las Juntas Administradoras Locales ARTICULO 18º. COMPONENTES. 18.1. Consejo Territorial de Planeación 18.2. Las Juntas Administradoras Locales. 18.3. Concejo Municipal. 18.4. Departamento Administrativo de Planeación Metropolitana. Estos organismos deben establecer los mecanismos y la reglamentación para la operatividad del subsistema, en un plazo máximo de un año a partir de la vigencia de este Acuerdo. CAPÍTULO 3 CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN

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VEEDURÍA CIUDADANA A LA GESTIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA COMUNA 6 DE MEDELLÍN Registro ante Personería de Medellín número 294 del 18 de noviembre de 2011 ARTICULO 23. INTEGRACIÓN. El Consejo Territorial de Planeación estará integrado por los siguientes miembros: 23.1. El Director del Departamento Administrativo de Planeación, con voz pero sin voto. 23.2. El Presidente o Vicepresidente de la Comisión Primera o del Plan del Concejo de Medellín. 23.3. Un representante de las Juntas Administradoras Locales por cada zona; un representante de las Juntas Administradoras de las zonas rurales. 23.4. Un representante de las Juntas de Acción CAPÍTULO 4 PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL ARTICULO 41º. CONCERTACIÓN ENTRE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES Y COMUNIDAD. Al Departamento Administrativo de Planeación, junto con la Secretaria de Desarrollo social, le corresponde apoyar a las Juntas Administradoras Locales en el proceso de divulgación, discusión y concertación comunitaria para la elaboración de los Planes Operativos Anua les de Inversión en lo correspondiente a la respectiva comuna y corregimiento

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VEEDURÍA CIUDADANA A LA GESTIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA COMUNA 6 DE MEDELLÍN Registro ante Personería de Medellín número 294 del 18 de noviembre de 2011 El procedimiento para llevar a cabo esta concertación entre las Juntas Administradoras Locales y la comunidad, se hará según lo establecido en el capítulo del Planeación Local y Presupuesto Participativo del presente Acuerdo.

CAPÍTULO 6 PLANES ZONALES Articulo 47º. PLANES ZONALES. Las zonas, comunas o corregimientos o cualquier división territorial de la ciudad podrán, mediante un proceso de participación, elaborar sus propios Planes Zonales de desarrollo de mediano plazo, con el propósito de conseguir recursos y disponer la utilización de los mismos, de acuerdo con sus prioridades y dentro del marco del Plan de Desarrollo Municipal. Artículo 48º. COMITÉS COMUNITARIOS DE DESARROLLO INTEGRAL (C.C.D.I.). Estos Comités, creados para cada CERCA, por Decreto No. 216 de abril 6 de 1.990 y reglamentados en el Decreto No. 371 de marzo 20 de 1.996, estarán conformados por: Gerente Social de la Zona. Inspector del Cerca, quien lo coordinará.

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VEEDURÍA CIUDADANA A LA GESTIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA COMUNA 6 DE MEDELLÍN Registro ante Personería de Medellín número 294 del 18 de noviembre de 2011 Promotores comunitarios de las dependencias municipales del área social (Desarrollo Social, Bienestar Social, INDER, Educación y Cultura, Gobierno, Metro-salud y otras). Representante del Departamento Administrativo de Planeación. Representante de las Juntas Administradoras Locales por cada Comuna o Corregimiento que haga parte de la zona de cobertura del Plan. Representante de las Juntas de Acción Comunal por cada Comuna o Corregimiento que haga parte de la zona de cobertura del Plan. Hasta siete (7) representantes de otras formas de organización pública y privada, existentes en la Zona. Artículo 51º. APROBACIÓN. Los Planes Zonales serán aprobados por la mitad más uno del total de los miembros de las Juntas Administradoras Locales de las comunas o corregimientos que hagan parte de la zona cubierta por el Plan. Para su aprobación las Juntas Administradoras Locales tendrán un plazo de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de entrega del Plan por el C.C.D.I. En caso de no producirse ningún pronunciamiento de las Juntas Administradoras Locales en el plazo establecido, el Plan Zonal se considerará aprobado. En caso de no ser aprobado por las Juntas Administradoras Locales, inmediatamente se escogerán por votación tres (3) miembros de éstas y 3 de los C.C.D.I., para que en un plazo máximo de diez (10) días calendario realicen concertadamente los ajustes y aprueben el plan. CAPÍTULO 7

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VEEDURÍA CIUDADANA A LA GESTIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA COMUNA 6 DE MEDELLÍN Registro ante Personería de Medellín número 294 del 18 de noviembre de 2011 PLANEACIÓN LOCAL Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 53º. DEFINICIÓN: La Planeación local y el presupuesto participativo son el conjunto de autoridades, órganos, instrumentos y mecanismos de control, orientados al logro de los objetivos del desarrollo de Comunas y Corregimientos, en el marco de la planeación municipal, y son parte constitutiva del Sistema Municipal de Planeación. Articulo 54º. FACULTADES: El Alcalde como máximo orientador de la gestión del Municipio, mediante este Acuerdo, otorga a los Consejos Comunales y Consejos Corregimentales la facultad para decidir en el campo del presupuesto participativo. Articulo

55º.

ÓRGANOS

DE

PLANEACIÓN

PARTICIPATIVA:

Para

institucionalizar y legitimar el proceso de planeación del desarrollo local se crean como órganos de planeación participativa en el ámbito de comuna y corregimiento: Los Consejos Comunales en la zona urbana y los Consejos Corregimentales en la zona rural y las Asambleas Barriales en la zona urbana y las Asambleas Veredales en la zona rural. Artículo 56º. DEFINICIÓN DEL CONSEJO COMUNAL Y DEL CONSEJO CORREGIMENTAL (CC): Es el máximo orientador de la planeación participativa en cada una de las comunas y corregimientos. Lo preside la Junta Administradora Local, para su constitución será convocado por el Departamento Administrativo de Planeación conjuntamente con las JAL. Es el encargado de legitimar y adoptar el plan de desarrollo de comuna ó de corregimiento, y de priorizar y aprobar las inversiones de Presupuesto Participativo que harán parte del Presupuesto Anual

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VEEDURÍA CIUDADANA A LA GESTIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA COMUNA 6 DE MEDELLÍN Registro ante Personería de Medellín número 294 del 18 de noviembre de 2011 del Municipio. El CC podrá crear las comisiones temáticas necesarias para el cabal cumplimiento de sus objetivos. Parágrafo: Las Comisiones Temáticas: Son grupos de trabajo creados para profundizar los diagnósticos temáticos, articular los problemas identificados por las Asambleas Barriales y Veredales, las recomendaciones de los Planes de Desarrollo local, y el análisis de las ofertas de la Administración para la elaboración de las propuestas una vez viabilizadas por la Administración. ARTICULO 57º. INTEGRANTES DEL CONSEJO COMUNAL Y DEL CONSEJO CORREGIMENTAL: Todos los miembros de la Junta Administradora Local por derecho propio. Los delegados elegidos en las Asambleas barriales y veredales. Los delegados de las organizaciones sociales, comunitarias y solidarias, a razón de 1 por cada organización elegido por junta directiva o asamblea. Un representante por cada uno de los consejos de grupo de poblaciones específicos o sectoriales reconocidos por la ley, con presencia en la comuna o corregimiento (CMJ, Cabildo Mayor, Mujeres, Negritudes, Minorías, Desplazados, entre otros). El Alcalde o su delegado con voz y sin voto. Los equipos zonales conformados por el personal técnico de la Administración Municipal, que participarán con voz y sin voto. Un delegado del Concejo como observador del proceso. ARTÍCULO 58º. DEFINICIÓN DE LA ASAMBLEA BARRIAL Y VEREDAL: Es un espacio de encuentro entre los habitantes y vecinos de cada barrio ó vereda de Medellín. Como órgano de planeación busca ampliar y asegurar la participación ciudadana tanto en la planeación local, como en el Presupuesto Participativo de las comunas y corregimientos. Serán convocadas por las JAL, con el apoyo de la Administración.

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ARTÍCULO 61º. FORMULACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL: Se formula mediante procesos de participación y concertación, promovidos por el Departamento Administrativo de Planeación y por la Junta Administradora Local, y el Consejo Comunal ó Corregimental lo legitima y adopta. Para su formulación se tendrán en cuenta los resultados de las Asambleas Barriales y Veredales además de los insumos arrojados desde los planes municipales, sectoriales. ARTÍCULO 62º. GESTIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL DE COMUNA O DE CORREGIMIENTO: Las Juntas Administradoras Locales con voceros del Consejo Comunal o Corregimental, designados para esta función serán encargados de la gestión del Plan de Desarrollo Local en los distintos espacios públicos y privados del orden municipal, regional, nacional e internacional. ARTÍCULO 64º. FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: 4. Refrendación de la decisión del Consejo Comunal y Corregimental mediante resolución de la Junta Administradora Local y entrega al Departamento Administrativo de Planeación. Parágrafo 1: Para la refrendación y entrega al Departamento Administrativo de Planeación, las JAL tendrán diez días calendario contados a partir de la fecha de aprobación por el Consejo Comunal o Corregimental. Las observaciones o recomendaciones que surjan serán presentadas y discutidas en la respectiva comisión temática del Consejo Comunal o Corregimental, con la participación del Departamento Administrativo de Planeación, las decisiones serán consignadas en un acta que llevará la firma de los participantes.

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Parágrafo 2: Se crea el Comité Municipal de Presupuesto Participativo como un espacio de coordinación para el diseño de la metodología y del Reglamento del Presupuesto Participativo. Estará integrado, además de los Representantes de la Administración por: Un Representante de cada Junta Administradora Local, un Representante de cada Consejo Comunal y Corregimental y por el Presidente del Consejo Territorial de Planeación, o su delegado. ARTÍCULO 66º. MECANISMOS DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO PLANEACIÓN LOCAL Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: El Departamento Administrativo de Planeación prestará el apoyo necesario para que las Juntas Administradoras locales, las veedurías ciudadanas y otros mecanismos de control puedan desarrollarse y realizar adecuadamente la evaluación y seguimiento del proceso.

DECRETO No. 1073 DE 2009 (22 julio de 2009) "POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL ACUERDO 43 DE 2007 EN LO REFERENTE A LA PLANEACIÓN LOCAL Y EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE MEDELLÍN" OBJETO Artículo 2°. FUNDAMENTO NORMATIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Este reglamento establece los procedimientos básicos en los que debe desarrollarse la Planeación Local y el Presupuesto Participativo en el marco del

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VEEDURÍA CIUDADANA A LA GESTIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA COMUNA 6 DE MEDELLÍN Registro ante Personería de Medellín número 294 del 18 de noviembre de 2011 Sistema Municipal de Planeación. No limita la capacidad creativa o de iniciativa que tengan las Juntas Administradoras Locales y la comunidad, para aplicar nuevas metodologías o realizar actividades que complementen estas reglas con el objetivo de ampliar la participación ciudadana en la gestión pública y el desarrollo local. Artículo 7°. FORMULACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES DE DESARROLLO

LOCAL

Y

APROBACIÓN

DEL

PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO. Se formula mediante procesos de participación y concertación, promovidos por el Departamento Administrativo de Planeación y por la Junta Administradora Local. El Consejo Comunal o Corregimental lo legitima y adopta. Para su formulación se tendrán en cuenta los resultados de las Asambleas Barriales y Veredales, además de los insumos arrojados desde los planes locales, zonales, sectoriales y el municipal, que servirán de insumo fundamental para la priorización y aprobación de iniciativas de inversión comunitaria (IIC). Artículo 9°. RESPONSABLES DE LA ARTÍCULACIÓN DE LOS PLANES DE DESARROLLO

LOCAL

Y

EL

PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO.

El

Departamento Administrativo de Planeación, como autoridad de planeación, la Junta Administradora Local como instancia de planeación y el Equipo de Gestión de los Planes, serán los garantes de que los Planes de Desarrollo Local constituyan el insumo fundamental para las inversiones públicas en dichos territorios, incluyendo las relacionadas con el Presupuesto Participativo, con el apoyo técnico, logístico, material y humano de la Secretaría de Desarrollo Social. De igual manera, el Departamento Administrativo de Planeación, la Secretaría de Desarrollo Social como coordinadores, la Junta Administradora Local como

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VEEDURÍA CIUDADANA A LA GESTIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA COMUNA 6 DE MEDELLÍN Registro ante Personería de Medellín número 294 del 18 de noviembre de 2011 instancias de planeación y el Equipo de Gestión de los planes, serán los garantes de que se apliquen los enfoques poblacionales, territoriales, de género y otros propios del Desarrollo Humano Integral en los Planes de Desarrollo Local, sectorial o zonal. Artículo 12. EQUIPO DE GESTIÓN DEL PLAN DE D E SA R ROL LO LOC A L Y P R E SUP UE S TO PARTICIPATIVO. Será conformado por el número de integrantes que decida el CONSEJO COMUNAL O CORREGIMENTAL con base en el Acuerdo 43 del 2007, y contará como mínimo con tres voceros de las Juntas Administradoras Locales, el delegado del Consejo Comunal al Comité Municipal de Presupuesto Participativo CMPP, los delegados de las Comisiones Temáticas, y un delegado de Asocomunal (o de las Juntas de Acción Comunal en caso de que ésta no exista). Se dotará de su propio reglamento para funcionar y crearán estrategias de gestión que faciliten y promuevan la articulación de los Planes de Desarrollo Local para avanzar en la planeación y gestión del desarrollo zonal. AUTORIDADES,

INSTANCIAS,

ÓRGANOS,

MECANISMOS

DE

COORDINACIÓN, DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA PLANEACIÓN LOCAL Y EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 14. INSTANCIAS. Son instancias de Planeación: El Concejo de Medellín, el Consejo Territorial de Planeación y las Juntas Administradoras Locales. Artículo 15. FUNCIONES DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES DENTRO DEL PROCESO DE LA PLANEACIÓN LOCAL Y EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO. De conformidad con el Acuerdo 43 de 2007, las funciones de la Juntas

Administradoras

Locales,

como

instancia

de

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planeación

en

la


VEEDURÍA CIUDADANA A LA GESTIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA COMUNA 6 DE MEDELLÍN Registro ante Personería de Medellín número 294 del 18 de noviembre de 2011 representación de la comuna o corregimiento, se definen en los siguientes artículos: artículos 23 Integración del Consejo Territorial de Planeación, artículo 41 Concertación entre las Juntas Administradoras Locales y las comunidades, artículo 42 Radicación del POAI, artículo 43 Modificación de Plan Operativo Anual de Inversión, artículo 48 Comités Comunitarios de Desarrollo Integral, Artículo 56 Definición del CONSEJO COMUNAL O CORREGIMENTAL, artículo 57 Integrantes del Consejo Comunal y Corregimental, artículo 58 Definición de Asamblea Barrial y Veredal, artículo 61 Formulación del Plan de Desarrollo Local, artículo 62 Gestión del respectivo Plan de Desarrollo Local, artículo 64 Formulación del Presupuesto Participativo, artículo 66 Mecanismos de Evaluación y Seguimiento, los cuales podemos resumir así: - Concertar con las comunidades, en su ámbito territorial, propuestas para el Plan Operativo Anual de Inversiones. - Refrendar mediante resolución y entregar al Departamento Administrativo de Planeación, el Plan de Desarrollo y de inversiones priorizadas en el Presupuesto Participativo por el Consejo Comunal o Corregimental. - Conformar y presidir los Consejos Comunales y Corregimentales. - Conformar el Equipo de Gestión del Plan de Desarrollo Local, que será convocado por el Departamento Administrativo Planeación y la Secretaría de Desarrollo Social. - Promover de manera concertada y conjunta con el Departamento Administrativo de Planeación, la formulación de los Planes de Desarrollo Local. - Hacer seguimiento, evaluación y control al proceso de Planeación Local y Presupuesto Participativo. - Conformar los Comités Comunitarios de Desarrollo Integral.

E-mail veeduplancomuna6@gmail.com http://veeduriaplanestrategicocomuna6.blogspot.com/ https://www.facebook.com/veeduplancomuna6 Carrera 74 A # 88 A 76 Teléfono 582 32 38 Celular 301 536 19 90 Medellín Antioquia


VEEDURÍA CIUDADANA A LA GESTIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA COMUNA 6 DE MEDELLÍN Registro ante Personería de Medellín número 294 del 18 de noviembre de 2011 Artículo 17. DEFINICIÓN DEL CONSEJO COMUNAL Y CORREGIMENTAL. Máximo orientador de la planeación participativa en cada una de las comunas y corregimientos. Lo preside la Junta Administradora Local, y para su constitución es convocado por el Departamento Administrativo de Planeación y la Secretaria de Desarrollo Social, conjuntamente con las Juntas Administradoras Locales. Artículo 18. DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS COMUNALES Y CORREGIMENTALES. Los Consejos estarán integrados por un número indeterminado de miembros, inscritos de manera oficial por la Secretaria de Desarrollo Social, quienes tendrán voz y voto, así: 1. Todos los miembros de la Junta Administradora Local por derecho propio. 2. Los delegados elegidos en las Asambleas Barriales y Veredales. 3. Los delegados de las organizaciones sociales, comunitarias y solidarias, a razón de uno por cada organización, elegido por junta directiva o asamblea de la organización. 4. Un representante por cada uno de los consejos de grupo de poblaciones, específicos o sectoriales reconocidos por la ley, con presencia en la comuna o corregimiento

(Consejo

Municipal de

Juventud,

cabildo

mayor,

mujeres,

negritudes, desplazados, Comité de Participación Comunitaria en Salud, entre otros). Con voz y sin voto: 1. El Alcalde o su delegado. 2. Los Equipos Zonales conformados por el personal técnico de la Administración Municipal. 3. Un delegado del Concejo Municipal de Medellín, como observador del proceso.

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VEEDURÍA CIUDADANA A LA GESTIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA COMUNA 6 DE MEDELLÍN Registro ante Personería de Medellín número 294 del 18 de noviembre de 2011 Parágrafo: Podrán participar como invitados temporales o permanentes, con voz y sin voto: el Corregidor o su delegado, un delegado del Consejo Territorial de Planeación; un delegado del operador del Plan de Desarrollo Local donde exista y un vocero de la veeduría ciudadana o de control social

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