VEEDURÍA CIUDADANA ALA GESTIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA COMUNA 6 DE MEDELLÍN Registro ante Personería de Medellín número 294 del 18 de noviembre de 2011 PRONUNCIAMIENTO 002-13
REITERACIÓN DE LA VIOLACIÓN DE LAS NORMAS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS. CASO: PRIMER CONSEJO COMUNAL DE LA COMUNA SEIS, 2013
CONSIDERACIONES Apoyándonos en las siguientes normas: En el ARTICULO 270 de la Constitución Política de Colombia de 1991 se expresa que“La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.” En la Ley 850 de 2003 en su “TITULO III FUNCIONES, MEDIOS Y RECURSOS DE ACCION DE LAS VEEDURIAS, Artículo 15. Funciones. Las veedurías ciudadanas tendrán como funciones las siguientes”, literal “g) Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando.” En el Parágrafo único del Artículo 18 del Decreto 1073 de 2009 que a la letra dice: “Podrán participar como invitados temporales o permanentes, con voz y sin voto: el Corregidor o su delegado, un delegado del Consejo Territorial de Planeación; un delegado del operador del Plan de Desarrollo Local donde exista y un vocero de la Veeduría Ciudadana o de control social” Si bien las normas antes citadas permiten el derecho y deber de las Veedurías a rendir informes sobre su gestión a la comunidad y teniendo en cuenta que el Consejo Comunal es el espacio por excelencia para que esto se dé, se pudo evidenciar, el día 10 de febrero, LA FALTA DE VOLUNTAD POLÍTICA FRENTE AL CONTROL SOCIAL por parte de actores importantísimos en la planeación del desarrollo en el territorio como son: la Administración Municipal, la Junta Administradora Local y Asocomunal 6.
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Teniendo en cuenta que éstos actores tiene entre sus funciones la responsabilidad de hacerle vigilancia y control a los recursos que se ejecutan en la comuna, no se entiende por qué, unos por acción y otros por omisión, impidieron que la Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de la Comuna Seis presentara a los delegados y delegadas del PL y PP, su informe de la gestión realizada hasta el momento. Evidenciando lo anterior en las siguientes actuaciones: La Administración Municipal: Es de conocimiento de la Administración Municipal que en la Comuna Seis, Doce de Octubre, existe un grupo de ciudadanos legalmente constituidos como Veeduría, que le vienen haciendo vigilancia a la ejecución de los recursos públicos en el marco del Plan Estratégico. No se entiende por qué, ignorando el Parágrafo único del Artículo18 del Decreto 1073 de 2009, que reza: “Podrán participar como invitados temporales o permanentes, con voz y sin voto: el Corregidor o su delegado, un delegado del Consejo Territorial de Planeación; un delegado del operador del Plan de Desarrollo Local donde exista y un vocero de la Veeduría Ciudadana o de control social”, no se invitó a ésta Veeduría, para que participara activamente en el Consejo Comunal ni en los momentos previos de planeación del orden del día para este evento. Evidenciamos que el día 7 de febrero de 2013, se entregó carta que fue radicada con el número 201300060127 enviado a la Doctora Katherine Velásquez Silva, de la Secretaría de Participación Ciudadana, Programa de Planeación Local y Presupuesto Participativo, donde el asunto fue: “Solicitud de espacio en el orden del día del primer Consejo Comunal de la Comuna seis, para presentar informe del ejercicio Veedor”. ¿Por qué no se tuvo en cuenta dicha solicitud, en la preparación del evento, para ser incluida en el orden del día? Estando presentes en el evento, representantes de ésta entidad, servidores públicos, conocedores de las leyes, obligados a cumplirlas y hacerlas cumplir, guardaron silencio ante esta flagrante violación a las mismas.
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VEEDURÍA CIUDADANA ALA GESTIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA COMUNA 6 DE MEDELLÍN Registro ante Personería de Medellín número 294 del 18 de noviembre de 2011 La Junta Administradora Local (JAL): De entre las funciones de la Junta Administradora Local, le corresponde, según el Artículo 15 del Decreto 1073 de 2009: “Hacer seguimiento, evaluación y control al proceso de Planeación Local y Presupuesto Participativo.”, además, presiden el Consejo Comunal, no obstante ésto, guardaron silencio y se abstuvieron de promover la inclusión de la presentación del informe por parte de la Veeduría, cuyo objetivo fundamental era socializar la gestión realizada, desde su constitución hasta la fecha, de su ejercicio veedor. Al igual que la JAL, la Veeduría, es coincidente en sus funciones de realizar seguimiento y control a los recursos públicos que benefician a la comunidad, por lo tanto, no se entiende la falta de apoyo a la propuesta hecha por esta Veeduría respecto a presentar su informe de gestión que se basaba en los Pronunciamientos y documentos escritos producidos en diferentes momentos. Como SERVIDORES PÚBLICOS, la JAL, debió respetar y hacer respetar las leyes que expresan: En la Ley 850 de 2003 en su “TITULO III FUNCIONES, MEDIOS Y RECURSOS DE ACCION DE LAS VEEDURIAS, Artículo 15. Funciones. Las veedurías ciudadanas tendrán como funciones las siguientes”, literal “g) Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando” En el Parágrafo único del Artículo 18 del Decreto 1073 de 2009 que a la letra dice: “Podrán participar como invitados temporales o permanentes, con voz y sin voto: el Corregidor o su delegado, un delegado del Consejo Territorial de Planeación; un delegado del operador del Plan de Desarrollo Local donde exista y un vocero de la Veeduría Ciudadana o de control social” La Asocomunal: En este Consejo Comunal se evidencio que la Asociación de Juntas de Acción Comunal, en cabeza de su Presidente, el señor Luis Carlos Piedrahita, moviliza en un alto porcentaje, a delegados y delegadas del Programa PL y PP. Asocomunal, entidad de carácter comunitario, igual tiene la responsabilidad de ejercer control ciudadano a los recursos públicos que se ejecutan en el territorio, sin embargo, como nos lo hizo saber a los miembros de esta Veeduría, el señor Piedrahita,
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VEEDURÍA CIUDADANA ALA GESTIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA COMUNA 6 DE MEDELLÍN Registro ante Personería de Medellín número 294 del 18 de noviembre de 2011 antes de iniciar el evento, cuando expresó que: “no voy apoyar la participación de la Veeduría en el Consejo Comunal, por no seguir el conducto regular”. El protocolo del evento no puede limitar el derecho legal de poder participar en él, y ser incluido en el orden del día, así sea momentos antes de votar la aceptación del mismo. Es de resaltar que, como se dijo antes, esta Veeduría dirigió un comunicado a la Administración Municipal y se comunicó, vía telefónica, con la señora Mary Luz González, edil de la Comuna Seis, con el objetivo de entregarle una carta relacionada con el Consejo Comunal, cuyo objetivo era solicitar la inclusión, en el orden del día, de la presentación de la gestión de esta Veeduría. Entendemos que estas dos instancias, son el conducto regular frente a la organización y realización del evento comunal. Recalcamos que debido a los múltiples traumatismos que sufrió la realización de este evento, sólo hasta el jueves 7 de febrero, se confirmó la realización de dicho evento, según nos informó el señor Alberto Arcila de la Secretaría de Participación Ciudadana. Es de resaltar que 86 delegadas y delegados (41.74%) de 206 asistentes, se manifestaron interesadas e interesados en conocer el informe sobre el Plan Estratégico propuesto por esta Veeduría. La democracia no sólo reconoce el derecho de las mayorías, también reconoce que las minorías, tienen el derecho a ser informados respecto a temas que les competen. PRONUNCIAMIENTO Es preocupante la FALTA DE VOLUNTAD POLÍTICA FRENTE AL CONTROL SOCIAL que vienen mostrando entidades que son actores fundamentales en la planeación del desarrollo como son: la Administración Municipal, la Junta Administradora Local (JAL) y la Asocomunal 6. No se entiende la resistencia de estos actores frente a la presentación del informe de la Veeduría respecto al Plan Estratégico de la Comuna Seis ante los demás delegados y delegadas, máxime si se tiene en cuenta que ellos también son responsables de hacer control a los recursos públicos que se ejecutan en el marco del Plan Estratégico. Es claro que si estos actores hubiesen expresado su
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VEEDURÍA CIUDADANA ALA GESTIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA COMUNA 6 DE MEDELLÍN Registro ante Personería de Medellín número 294 del 18 de noviembre de 2011 voluntad política acorde a las normas existentes, la Veeduría no habría tenido ningún obstáculo para presentar su informe. El cumplimiento de las leyes continúa siendo violentado en los espacios de participación con la aquiescencia de organismos oficiales y organizaciones comunitarias. En el Consejo Comunal de la Comuna Seis realizado el día 10 de febrero de 2013, 86 personas, de 206, manifestaron su interés por conocer el informe que esta Veeduría quería socializar en dicho espacio comunitario. ¿Hasta cuándo la Administración Municipal continuará permitiendo que las acciones de unos pocos imperen ante las normas claramente establecidas, dando pie a que se establezca y perpetúe la ley del más fuerte?
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