Eastructuras de comunión final estructuras de comunión y participación

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Vicaría Pastoral Arquidiócesis de Cochabamba revisión y aprobación: EDAP

Estructuras de comunión y participación Cochabamba, Arzobispado de Cochabamba, marzo 2013

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Introducción: El primer programa del Plan Pastoral Diocesano nos propone organizarnos como Iglesia asumiendo una pastoral orgánica y sostenida desde la participación de los agentes de pastoral de toda la Diócesis (Cfr. PPD 94). A raíz de este programa la Diócesis va consolidando estructuras de participación a nivel Diocesano, Vicarial y Parroquial. Estas estructuras son mediaciones que nos ayudan a vivir la comunicación y la participación dentro de la Iglesia, auque tenemos diversidad de dones y carismas el Espíritu es el mismo, así nos lo recuerda San Pablo:”Hay diferentes dones espirituales, pero el Espíritu es el mismo. Hay diversos ministerios, pero el Señor es el mismo. Hay diversidad de obras, es el mismo Dios quien obra todo en todos” (1Cor 12,4-6). La Evangelización de todo el Pueblo necesita de una red de comunicación entre Diócesis, Vicaría, Parroquia y el “Pueblo de Dios” en general. Ellas dan a las personas un sentido de pertenencia, aunque no participen y las convocan sistmáticamente, respetando el momento de respuesta a la acción de la gracia. Esto hace posible que todos evangelicen a todos (segundo y tercer Principio Pastoral Diocesano). Las estructuras pastorales que presentamos a continuación fueron trabajados y aprovados por el Equipo Diocesano de Animación Pastoral (EDAP): I. A nivel Diocesano 1. Consejo Diocesano de Pastoral 2. Equipo Diocesano de Animación Pastoral II. A nivel Vicarial 3. Consejo Vicarial de Pastoral 4. Equipo Vicarial de Animación Pastoral III. A nivel Parroquial 5. Consejo Parroquial de Pastoral 6. Equipo Parroquial de animación Pastoral 7. Consejo de Asuntos Económicos (estatutos) En este material presentaremos a detalle: definición, composición, elección, duración, funciones, criterios de participación y sus relaciones con excepción del Consejo de Asuntos Económicos que tiene otro orden.

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I ESTRUCTURAS PASTORALES A NIVEL DIOCESANO

¿Que son las estructuras pastorales? Las estructuras son el modo o estilo de organizar la vida pastoral de la Iglesia. ¿Que es la Diócesis? “La Diócesis es la porción del pueblo de Dios (...) en ella está verdaderamente presente y actúa la Iglesia de Jesucristo” (Ch. D. 11a). Iglesia en el que hemos nacido a la fe, donde hemos conocido a Jesucristo, donde vivimos, seguimos y celebramoscon los hermanos. ¿Por qué son importantes las estructuras a nivel Diocesano? Proque es la manera visible con la que el obispo expresa la comunión y la corresponsabilidad en el trabajo pastoral del pueblo de Dios. 2


1. CONSEJO DIOCESANO DE PASTORAL (CDP)

1.1. Definición Es el organismo más representativo de participación y corresponsabilidad del Pueblo de Dios; conformado por agentes pastorales comprometidos con la Iglesia en la valoración, orientación y revisión de las propuestas pastorales, expresadas en el Plan Diocesano, sean estas globales o parciales. 1.2. Composición

a) El Obispo, quien lo convoca y lo preside. b) El Vicario pastoral, quien lo coordina. c) Representantes del Equipo Diocesano de Animación Pastoral (EDAP). d) Los responsables de las diversas Áreas de Pastoral de la Curia. e) Representantes de los Consejos de cada Vicaria Foránea. f) Representantes del Consejo de Laicos, la Confederación Boliviana de Religiosos (CBR) y de la Asamblea del Clero, Vicarios Foráneos y Diáconos Permanentes. g) Otras personas que el Obispo elige en razón de su representatividad para cumplir con algunas de las funciones específicas del Consejos o por su compromiso.

1.3. Elección Los miembros elegidos son “fieles cristianos que destaquen por su fe segura, buenas costumbres y prudencia” (CIC 512 § 3). El Vicario Pastoral sugiere los posibles nombres, en base al compromiso y el dinamismo en el trabajo pastoral diocesano, y es el Obispo quien los nombra, tomando en cuenta el criterio de representatividad.

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1.4. Duración Los que pertenecen al CDP en razón de sus cargos, son miembros del mismo mientras perduren en dichos cargos; los demás son elegidos por 3 años con posibilidad de ser reelegidos. 1.5. Funciones a) Promover la “espiritualidad de Comunión” en el trabajo pastoral de todos los agentes en la Iglesia de Cochabamba. b) Analizar la situación de la Diócesis en el Hoy de su realidad global y en sus aspectos particulares. c) Valorar la propuesta del Plan Diocesano de Pastoral. d) Orientar la vida y misión de la Iglesia en servicio pastoral. 1.6. Criterios de Participación a) El CDP se reúne al menos 3 veces al año o cuando el Obispo lo convoque. b) La información pedida y/o recibida pasa por el EDAP para ser sinteti zada y presentada al CDP por el Vicario Pastoral. c) Los asuntos a tratar por el CDP pueden ser previamente tratados por los Consejos Vicariales de Pastoral y/o de las Parroquias, y por las Áreas Pastorales de la Curia correspondientes a los asuntos en cuestión. d) Cuando se trate de un asunto particular, el CDP encarga a la Comisión diocesana correspondiente o a un especialista el estudio del mismo. e) Las Comisiones diocesanas o instancias pastorales especiales, entregan su material de planificación al Vicario Pastoral, quien con la ayuda del EDAP, verifica la coherencia de ese material con el Proceso de Pastoral. f) La coordinación del CDP corresponde al Vicario Pastoral con la ayuda del EDAP. g) La agenda del CDP es preparada por el Vicario Pastoral y aprobada por el Obispo. h) El CDP entrega su trabajo al Vicario Pastoral y este al Obispo. i) Se convoca al Ecónomo de la diócesis, al menos cuando se tratan asuntos relacionados con la economía.

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1.7. Relaciones del Consejo El CDP se relaciona con las Vicarias Foráneas a través de los correspondientes Equipos Vicariales de Animación Pastoral (EVAP). Con los demás organismos y realidades diocesanas se relaciona mediante el Vicario Pastoral y la Secretaría de Pastoral.


2. EQUIPO DIOCESANO DE ANIMACION PASTORAL (EDAP) 2.1. Definición En todo plan de trabajo es necesario que haya un grupo de personas que estén verdaderamente enamoradas, entusiasmadas y convencidas del objetivo que se proponen realizar. En el plan de pastoral ese grupo de personas lo llamamos Equipo de Animación Pastoral, que será diocesano, vicarial y parroquial de acuerdo al nivel eclesial al que sirva. A continuación definiremos a este Equipo, sus funciones, sus relaciones con los Consejos Diocesano, Vicarial y Parroquial de Pastoral. 2.2. Composición Está compuesto por:

a) El Obispo, quien lo preside, lo elige y convoca. b) Los Obispos Auxiliares, donde los haya. c) El Vicario de Pastoral, que lo coordina. d) Algunos presbíteros y diáconos. e) Algunos consagrados y consagradas. f) Laicos y laicas.

2.3. Elección Los miembros del Equipo son elegidos y nombrados por el Obispo, quien puede pedir propuestas de nombres al Consejo Presbiteral y al Consejo Diocesano de Pastoral. Todos los que lo componen mantienen una vinculación de amistad y corresponsabilidad con el Obispo, además de obediencia activa, dialogal y positiva. 2.4. Funciones

a) Ser el equipo técnico del Consejo Diocesano de Pastoral. b) Reflexionar y lograr el seguimiento, en su aplicación, del Plan Diocesano de Pastoral. c) Preocuparse, desde la Espiritualidad de Comunión, por animar la espiritualidad y formación de los agentes de pastoral en aquello que es común a todos ellos.

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c) Preocuparse, desde la Espiritualidad de Comunión, por animar la espiritualidad y formación de los agentes de pastoral en aquello que es común a todos ellos. d) Reflexiona permanentemente y discierne sobre cómo acompañar el proceso pastoral. e) Crea propuestas para la planificación y programación diocesana. f) Promueve y revisa el Plan Pastoral desde un amplio estudio de la realidad socio pastoral. g) Busca caminos y estrategias para la marcha del plan pastoral. h) Elabora los esquemas de evaluación y las síntesis de los aportes recibi dos de las Asambleas o Consejos Diocesanos.

2.5. Criterios de participación

a) El EDAP se reúne mensualmente o cuando el Obispo lo convoque. b) Depende directamente del Obispo y del Vicario Pastoral. c) Reporta al respectivo Consejo Diocesano de Pastoral los resultados de sus reflexiones y sus sugerencias. d) Realiza el seguimiento del proceso pastoral, a través de Secretaria Pastoral, a las Vicarías, Parroquias, Comisiones y agentes de pastoral en su servicio al plan de pastoral. e) Para que un Equipo pueda desarrollar adecuadamente su misión es necesaria la presencia activa del Obispo, porque este Equipo está a su servicio. f) El Vicario Pastoral conduce y prepara la agenda de las reuniones. g) Se reúne periódicamente, al menos una vez al mes, y cada vez que lo exija el cumplimiento de su función. h) Las reuniones se realizarán según este orden: i. Bienvenida y oración ii. Diálogo abierto y creativo. iii. Celebrar y compartir la vida.

2.6. Duración Las personas del Equipo permanecen en este servicio por el tiempo de 3 años, al igual que el Consejo Diocesano de Pastoral. 2.7. Relaciones del Equipo

a) Se relaciona, a través de Secretaria Pastoral, con todas las Vicarias, Parroquias, Comisiones y Equipos que existen en la Diócesis. b) Está ligado al Consejo Diocesano de Pastoral del cual forma parte y da segui miento a los acuerdos aprobados por el Obispo.

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II ESTRUCTURAS PASTORALES A NIVEL VICARIAL

¿Que es la Vicaría? Es una sircunscripción territorial que la formana varias parroquias de una zona geográfica, a cuyo frente está nombrado un Presbítero, responsable, llamado Vicario Foráneo, es el espacio de diálogo de todos los presbíteros y es tambien el espacio intermedio, permanente, de encuentro de los agentes de pastoral, de las parroquias. ¿Por qué son importantes las estructuras a nivel Vicarial? Proque al igual que las estructuras diocesanas es la manera visible con la que el Vicario Foraneo expresa la comunión y la corresponsabilidad en el trabajo pastoral con sus hermanos sacerdotes y los agentes de pastoral. ¿Cuántas vicarias existen en la Diócesis de Cochabamba? existen 13 vicariás estas son: V. Centro, V. Nor Este, V. Nor Centro, V. Nor Oeste, V. Sur Este, V. Sur Centro, V. Sur Oeste, V. Valle Alto, V. Valle Bajo, V. Ayopalla, V. Capinota, V. Sacaba y V. Chapare 7


1. CONSEJO VICARIAL DE PASTORAL (CVP) 1.1. Definición Es el espacio donde se dialoga, fomenta y coordina la acción pastoral de la Vicaría, mediante Comisiones pastorales correspondientes a las diocesanas. Es el espacio de encuentro mensual, o de acuerdo a la realidad de cada Vicaria, de los agentes de pastoral quienes representan a las parroquias de la Vicaria. 1.2. Composición a) Preside el Vicario Foráneo o el Vice-Vicario Foráneo b) Participa el Vicario de Pastoral y el Secretario Ejecutivo de Pastoral (según las necesidades) c) Cada parroquia será representada en el Consejo Vicarial por: i. El párroco, Vicarios y diáconos. ii. Representante por cada comunidad Religiosa. iii. Representantes de los movimientos laicales. iv. Dos profesores de religión. v. Por lo menos dos miembros del Consejo Parroquial de Pastoral. vi. Catequistas y otros agentes.

1.3. Elección Los miembros elegidos son “fieles cristianos que destaquen por su fe segura, buenas costumbres y prudencia” (CIC 512 § 3). Los párrocos sugieren, de sus Consejos Parroquiales, posibles nombres de agentes de pastoral, en base su compromiso cristiano, y el Vicario Foráneo es quien los nombra, tomando en cuenta el criterio de representatividad. 1.4. Duración Los que pertenecen al CVP en razón de sus cargos, son miembros del mismo mientras perduren en dichos cargos; los demás son elegidos por 3 años con posibilidad de ser reelegidos.

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1.5. Funciones

a) Promover la espiritualidad de comunión que origina y sustenta el Plan Pastoral. b) Revisar y estimular la marcha pastoral de la Vicaría y particularmente ayudar en el seguimiento de los procesos pastorales en las parroquias. c) Promover la formación doctrinal, espiritual y pastoral de los agentes de pastoral. d) Animar la programación anual de la Vicaría y sus programas específicos, de acuerdo con las indicaciones del Plan Pastoral. e) Ayudar a las diversas Comisiones Vicariales a elaborar su propia propuesta de programación pastoral. f) Canalizar y viabilizar la participación de todos los miembros del Consejo en la toma de decisiones que el Vicario Foráneo debe hacer en pro de la unidad y del bien común de la Vicaría. g) Consolidar, por la representación eclesial diversificada y numerosa de sus miembros: laicos, religiosos y sacerdotes, la reunión como espacio de consulta amplia y directa de la comunidad Vicarial.

1.6. Criterios de participación Dependiendo de la realidad de la Vicaría foránea, se puede hacer más énfasis en una mayor participación, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) El compromiso pastoral de cada participante. b) Los participantes asumen un compromiso trienal en su vicaría. c) Se aconseja que los participantes sean elegidos en los consejos parroquiales con éstos criterios: i. Compromiso de vida evangélica y pastoral. ii. Tener más de un año de experiencia pastoral en la parroquia. iii. Compromiso de asistencia regular a las reuniones parroquiales y vicariales. iv. Residencia fija en su jurisdicción parroquial. d) Las reuniones se realizarán según este orden i. Bienvenida y oración (Encuentro personal con Cristo y los hermanos) ii. Formación y reflexión teológico-pastoral iii. Coordinar y asumir el trabajo pastoral parroquial, vicarial y diocesano. iv. Celebrar y compartir la vida.

3.7. Relaciones del Consejo El CVP se relaciona con las Parroquias a través de los correspondientes Equipos Parroquiales de Animación Pastoral (EPAP). Con los demás organismos y realidades vicariales se relaciona mediante el Equipo Vicarial de Pastoral.

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2. EQUIPO VICARIAL DE ANIMACIÓN PASTORAL (EVAP) 2.1. Definición Un grupo de personas que tienen como misión ayudar al Vicario Foráneo en su servicio de animación pastoral. Le ayuda en la reflexión, memoria y seguimiento del proceso pastoral que vive la Vicaria. 2.2. Composición Está compuesto por: a) Vicario Foráneo, quien lo preside y convoca. b) Dos herman@s de la vida religiosa. c) Dos Laicos. 2.3. Elección Los miembros del Equipo son elegidos y nombrados por el Vicario Foráneo, quien puede pedir propuestas de nombres al Consejo Vicarial de Pastoral. Todos los que lo componen mantienen una vinculación de amistad y corresponsabilidad con el Vicario, además de obediencia activa, dialogal y positiva. 2.4. Duración Las personas del Equipo permanecen en este servicio por el tiempo de un año, al igual que el Consejo Vicarial de Pastoral. 4.5. Funciones a) Promueve la espiritualidad comunitaria que origina y sustenta el Plan Pastoral b) Organiza, anima y hace el seguimiento de las reuniones del Consejo Vicarial. c) Elabora técnicamente el programa anual de la Vicaría y sus programas específicos, de acuerdo con las indicaciones del Consejo Vicarial de Pastoral (CVP).

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d) Promueve la formación doctrinal, espiritual y pastoral de los agentes de pastoral. e) Promueve la corresponsabilidad pastoral entre los miembros del equipo y el Vicario Foráneo. f) Reflexiona permanentemente y discierne sobre cómo acompañar el proceso pastoral. g) Busca caminos y estrategias para la marcha del plan pastoral en la Vicaría. 2.6. Criterios de participación a) Se reúnen una vez al mes y cada vez que lo exija el cumplimiento de su función. b) Es presidido por el Vicario Foráneo que lo convoca. c) Tiene un coordinador elegido por el mismo equipo que, normalmente, conduce las reuniones y que, con el Vicario, hacen la agenda de las reuniones. d) Se elige a uno de los miembros como secretario. e) Las reuniones se realizarán según este orden: i. Bienvenida y oración ii. Diálogo abierto y creativo. iii. Celebrar y compartir la vida. 2.7.Relaciones del Equipo a) Se relaciona, a través del Vicario Foráneo, con todas las Parroquias, Comisiones y Equipos que existen en la Vicaría. b) Está ligado al Consejo Vicarial de Pastoral del cual forma parte y da seguimiento a los acuerdos aprobados por el Vicario Foráneo.

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III ESTRUCTURAS PASTORALES A NIVEL PARROQUIAL

¿Qué es la Parroquia? La Parroquia es una determinada comunidad de fieles cristianos constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo, se encomienda a un párroco, como su pastor propio. ¿Por qué son importantes las estructuras a nivel Parroquial?

Proque al igual que las estructuras diocesanas y vicariales es la manera visible con la que el Párroco expresa la comunión y la corresponsabilidad con sus agentes de pastoral. ¿Cuántas Parroquias existen en la Diócesis de Cochabamba? Existen 73 parroquias y 2 cuasi parroquias.

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1. CONSEJO PARROQUIAL DE PASTORAL (CPP)

1.1. Definición Es el organismo más representativo de comunión y participación de las diversas realidades parroquiales, que ayuda al párroco en la elaboración del programa anual de la parroquia y de otras propuestas útiles para la vida y misión de la Iglesia. 1.2. Composición

a) El párroco que lo convoca y preside. b) El Vicario Parroquial y los diáconos. c) Los miembros del Equipo Parroquial de Animación Pastoral. d) Los responsables de las Comisiones Pastorales de la Parroquia. e) Algunos otros miembros idóneos elegidos por el párroco para asegurar la representatividad en el Consejo o para dar lugar a personas expertas en materias que son objeto del mismo Consejo.

1.3. Elección Los miembros elegidos son “fieles cristianos que destaquen por su fe segura, buenas costumbres y prudencia” (CIC 512 § 3). Los grupos parroquiales sugieren los posibles nombres, en base al compromiso y el dinamismo en el trabajo pastoral y es el párroco es quien los nombra, tomando en cuenta el criterio de representatividad. 1.4. Duración Los que pertenecen al CPP en razón de sus cargos, son miembros del mismo mientras perduren en dichos cargos; los demás son elegidos por un año con posibilidad de ser reelegidos.

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1.5. Funciones a) Estudiar e interpretar en la fe la situación de la parroquia en orden a que ésta cumpla la misión de la Iglesia en el mundo. b) Proponer los caminos más aptos y eficaces para superar los obstáculos y aprovechar las potencialidades y posibilidades para la evangelización. c) Adaptar el Plan Pastoral Diocesano y sus diferentes programas a la situación de la parroquia. d) Evaluar la propuesta en marcha del PPD y la realización de los diversos programas. e) Definir la programación anual parroquial f) Elegir sus representantes para el Consejo de Vicaría Foránea, de acuerdo con las normas dadas por el Señor Arzobispo. 1.6. Criterios de participación a) La reunión es presidida por el párroco, acompañado por un coordinador y secretario- ambos miembros del Equipo Parroquial de Animación Pas toral (EPAP). b) El párroco prepara con anticipación la agenda, con la ayuda del EPAP. c) Se reúne al menos dos o tres veces al año para elaborar la programación anual de la parroquia. d) Las reuniones del CPP se preparan con reuniones previas de las Comisiones Pastorales Parroquiales y de los diversos grupos apostólicos. e) Las reuniones se realizarán según este orden: i. Bienvenida y oración (Encuentro personal con Cristo y los hermanos) ii. Formación y reflexión teológico-pastoral iii. Coordinar y asumir el trabajo pastoral parroquial. iv. Celebrar y compartir la vida. 1.7. Relaciones del Consejo El CPP se relaciona con grupos Parroquiales a través del Equipos Parroquiales de Animación Pastoral (EPAP). Con los demás organismos y realidades parroquiales se relaciona mediante el coordinador o responsable del grupo o movimiento de la parroquia.

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2. EQUIPO PARROQUIAL DE ANIMACIÓN PASTORAL (EPAP)

2.1. Definición Es un grupo de personas que constantemente, junto al párroco, se preocupa por el dinamismo del conjunto de la parroquia y lo promueve de acuerdo a su función. Es el equipo que reflexiona, hace memoria y seguimiento del proceso pastoral que vive la parroquia. 2.2. Composición Está compuesto por:

a) El Párroco, quien lo preside y convoca. b) El Vicario parroquial, donde los haya. c) Dos hermanos/as de la vida religiosa. d) Dos Laicos.

2.3. Elección Los miembros del Equipo son elegidos y nombrados por el Párroco, quien puede pedir propuestas de nombres al Consejo Parroquial de Pastoral. Todos los que lo componen mantienen una vinculación de amistad y corresponsabilidad con el párroco, además de obediencia activa, dialogal y positiva. 2.4. Duración Las personas del Equipo permanecen en este servicio por el tiempo de un año, al igual que el Consejo Parroquial de Pastoral. 2.5. Funciones a) Promueve la espiritualidad comunitaria que origina y sustenta el Plan Pastoral b) Analiza y reflexiona sobre la realidad parroquial en su servicio al pueblo de Dios.

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c) Organiza, anima y hace seguimiento de las reuniones del Consejo Parroquial. d) Elabora técnicamente el programa anual de la parroquia y sus programas específicos, de acuerdo con las indicaciones del Consejo Parroquial de Pastoral (CPP). e) Promueve la formación doctrinal, espiritual y pastoral de los agentes de pastoral. f) Promueve la corresponsabilidad pastoral entre los miembros del equipo y el Párroco. g) Reflexiona permanentemente y discierne sobre cómo acompañar el proceso pastoral. h) Busca caminos y estrategias para la marcha del plan pastoral en la parroquia. 2.6. Criterios de participación

a) Es presidido por el párroco que lo convoca. b) Tiene un coordinador elegido por el mismo equipo que, normalmente, conduce las reuniones y que, con el párroco, hace la agenda de las reuniones. c) Se elige a uno de los miembros como secretario. d) Se reúne periódicamente, al menos una vez al mes, y cada vez que lo exija el cumplimiento de su función. e) Las reuniones se realizarán según este orden: i. Bienvenida y oración ii. Diálogo abierto y creativo. iii. Celebrar y compartir la vida.

2.7. Relaciones del Equipo

a) Se relaciona, a través del párroco, con todas las comunidades, comisiones y grupos que existan en la parroquia. b) Está ligado al Consejo Parroquial de Pastoral del cual forma parte y da seguimiento a los acuerdos aprobados por el párroco.

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3. ESTATUTOS DEL CONSEJO DE ASUNTOS ECONÓMICOS PARROQUIAL

Art. 1- Naturaleza del Consejo de Asuntos Económicos Parroquial (CAEP). 1. El Consejo de Asuntos Económicos Parroquial (CAEP), a norma del Canon 537 expresa la participación de los fieles que colaboran al Párroco en la administración de los bienes de la parroquia y de las entidades que de ella dependen. 2. El CAEP es obligatorio en cada parroquia. Art. 2- Tareas del CAEP. 1. Es responsabilidad del CAEP: a. Sensibilizar a todos los fieles sobre la corresponsabilidad que tienen en el mantenimiento y apoyo a su Parroquia: sacerdotes, religiosos re ligiosas y los demás agentes de pastoral. b. Prepara el presupuesto anual parroquial con los ítems de gastos que se prevén para las distintas actividades parroquiales y los medios de financiación de las mismas. c. Aprobar los balances de la gestión, después de revisar los libros contables y la documentación respectiva. d. Enviar al Obispo el balance y un informe anual sobre las actividades económicas de los varios sectores pastorales de la Parroquia. e. Examinar periódicamente (cada trimestre) la ejecución presupuestaria. f. Expresar opinión sobre actos de administración extraordinaria, los mismos que deberán ser adjuntados al pedido de autorización presentado al Obispo. g. Cuidar el estado patrimonial de la Parroquia, depositar actas y documentos en los archivos del arzobispado (c.c. 1284 § 2 n. 9) y conservar copias legalizadas en el archivo parroquial. h. Cuidar el puntual cumplimiento de obligaciones fiscales y laborales.

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2. En el cumplimiento de tales tareas el Consejo tiene que tener en cuenta, conforme el c.c. 1254 § 2, que los fines propios de los bienes de la Iglesia “son principalmente cuidar el culto divino, proveer a un honesto mantenimiento de los sacerdotes y otros agentes pastorales, realizar obras de apostolado y caridad, especialmente en favor de los más pobres”. Art. 3 – Miembros del CAEP. 1. El Consejo está compuesto por el Párroco, que es presidente nato, por un Vicario parroquial, si lo hay, y por un mínimo de cuatro personas de entre los fieles cristianos que participan ordinariamente en las actividades de la parroquia. 2. Los miembros del consejo tienen que ser conocedores de la vida parroquial, ser capaces de analizar opciones económicas con espíritu eclesial y ser en lo posible expertos en derecho y economía, arquitectura o ingeniería. 3. El Párroco preparará la lista de nombres para presentar al Arzobispo. Para ello consultará a personas maduras y prudentes y, especialmente pedirá la opinión del Consejo Parroquial Pastoral para evaluar y escoger a los candidatos. 4. El Arzobispo posesionará a los miembros del Consejo. 5. Los miembros del Consejo son nombrados por cinco años y su mandato puede ser renovado una sola vez. Durante el periodo de su mandato, los consejeros no pueden ser retirados, sino por graves y documentados motivos evaluados por el Arzobispo o por participar en las situaciones indicadas en el párrafo que sigue. 6. No pueden ser miembros del consejo familiares del párroco o las personas que tengan relaciones económicas a través de un contracto formal con la parroquia. 7. En el caso de muerte, dimisión, retiro forzoso u otra situación grave de uno o más miembros del Consejo, el Párroco deberá, en el lapso de 30 días, presentar, al Arzobispo la propuesta de uno nuevo, para su nombramiento. Los nuevos miembros quedarán en sus funciones hasta el término del Consejo y pueden ser reelegidos para el periodo siguiente. 8. El presidente nombrará a un Secretario, con la posibilidad que sea externo a los miembros del Consejo, en cuyo caso el Secretario no tiene derecho a voto.

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Art. 4- Tareas del Presidente. Es responsabilidad del párroco como presidente del consejo: 1. Convocar al Consejo, establecer el orden del día y presidir las reuniones. 2. Llevar adelante la coordinación entre el Consejo de Asuntos Económicos Parroquial (CAEP) y el Consejo Parroquial de Pastoral (CPP). Art. 5- Facultad del CAEP 1. El consejo realiza una función consultiva, no deliberativa con excepción de lo señalado en las “Normas para la Administración de las Parroquias” (Art. 4.3, a y Art. 5). El párroco buscará y escuchará atentamente su parecer como instrumento valioso para la administración de la parroquia. 2. El representante legal de la parroquia en todos los asuntos jurídicos es el párroco, el cuál es administrador de los bienes parroquiales según el c.c. 532. Art. 6- Reuniones de CAEP. 1. El Consejo se reúne por lo menos una vez por trimestre, y todas las veces que el párroco vea la necesidad, y también a pedido de al menos tres miembros del Consejo, que expliquen la motivación y presenten los puntos que desean tratar. 2. A las reuniones del Consejo pueden participar, por invitación del párroco, otras personas como expertos, para asuntos puntuales. Estos últimos no tienen derecho a voto. 3. El Secretario debe levantar acta de lo tratado. El acta será leída y aprobada en la siguiente reunión. Luego debe ser firmada por el presidente y Secretario y guardada en el archivo Parroquial. Art. 7- Gestión administrativa. 1. La gestión administrativa de la parroquia corresponde al año civil: del 1er de enero al 31 de Diciembre de cada año. 2. A más tardar el 31 de enero de cada año, el párroco dará a conocer al consejo parroquial de pastoral y enviará al Arzobispo, el balance de la gestión anterior y el presupuesto del año en curso, debidamente aprobado y firmado por los miembros del Consejo.

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Art. 8- Validez de las reuniones y sus actas. 1. Para la validez de la reunión del Concejo es necesaria la presencia del Párroco o de su delegado, y el 50% más uno del total de los miembros. 2. Lo que se ha tratado de las reuniones deben constar en el libro de actas, ser aprobadas en la siguiente sesión y luego ser suscritas por el Párroco y el Secretario del Consejo. Art. 9- Cese del CAEP. En sede vacante, el Consejo será presidido por el Administrador Parroquial, nombrado por el Arzobispo. El Consejo cesa en el cumplimiento de sus funciones cuando el nuevo Párroco tome posesión de la parroquia, el cual deberá reconstituirlo en el plazo máximo de tres meses. Art. 10- Respeto de las normas generales. Rigen siempre y se aplicará en primer lugar las normas del Derecho Canónico y luego las del presente Estatuto. En caso de duda en la interpretación de este último, será el Arzobispo o la autoridad competente, quien decida cuál es la interpretación correcta. Art. 11- Vigencia. El presente Estatuto fue aprobado ad experimentum por el lapso de tres años.

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Nuestras estructuras tienen un sentido evangelizador. Organizarse es disponerse al don de sĂ­ para el bien comĂşn. Sin estructuras no se puede vivir la comuniĂłn ni la organicidad de la Iglesia.

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