GARANTÍAS CONTRACTUALES DE LOS RECURSOS PREVENTIVOS EN OBRA: Existen unas garantías contractuales que amparan a los recursos preventivos en las obras y que son equiparables a las que ostentan los Delegados de personal (o delegados sindicales) y los miembros del Comité de Empresa. No obstante hay que distinguir por una parte entre un trabajador designado por la empresa para ejercer labores de prevención de riesgos laborales en todas las actividades de la misma, y ser nombrado también Recurso preventivo en una obra; y por otra ser un trabajador asignado exclusivamente para realizar labores de Recurso Preventivo en un trabajo u obra determinada. A estas garantías contractuales, solamente tienen derecho las personas que además de ser nombrados Recursos Preventivos para una obra, ejerzan igualmente como trabajadores designados por el empresario para vigilar la prevención de riesgos laborales en todas las actividades de la empresa, o se trate también de trabajadores pertenecientes al Servicio de Prevención Propio.
Estudiando la Legislación vigente en esta materia, podemos decir que: La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales indica que la gestión de la prevención en las empresas se puede realizar bien a través de un Servicio de Prevención Propio, un Servicio de Prevención Ajeno, por el propio empresario dándose una serie de circunstancias (“Prevención 10” y actualmente “Prevención 25”), o también designando a un trabajador que tenga la titulación adecuada en P.R.L. (mínimo título de Técnico de prevención de Nivel Básico) Al respecto, el artículo 30.4 de dicha Ley indica que: 4. Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Esta garantía alcanzará también a los trabajadores integrantes del servicio de prevención, cuando la empresa decida constituirlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente. Por otra parte, los artículos 56.4 y 68 a,b,c del Estatuto de los trabajadores indican que: Artículo 56. Despido improcedente. 4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a éste. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, ésta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.