Prestaciones de maternidad y paternidad

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Victor Cubero.

PRESTACIONES DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD. PRESTACIÓN DE MATERNIDAD: 

OBJETO:

Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas o ingresos que sufren los trabajadores cuando se suspende el contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y tutela, legalmente establecidos.

NACIMIENTO DEL DERECHO A PERCIBIR LA PRESTACIÓN:

El derecho nace a partir de que se produce el nacimiento o adopción, y se cobrará durante los períodos de descanso y permisos que se disfruten por las situaciones que a continuación se relacionan: 1. La maternidad biológica, incluidos los alumbramientos que tengan lugar tras más de 180 días de vida fetal, con independencia de que el feto nazca vivo o muerto. 2. La adopción y el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las CCAA que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a 1 año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, de menores de 6 años o mayores de 6 años, pero menores de 18 con discapacidad o que, por sus circunstancias y experiencias personales o

por provenir del

extranjero, tengan

especiales

dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales

competentes

(.

A

estos

efectos,

se

entiende

que presentan

alguna discapacidad, cuando ésta se valore en un grado igual o superior al 33%. Se consideran instituciones acreditadas, aquellas instituciones jurídicas declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras, cuya finalidad y efectos jurídicos sean los previstos para la adopción y el acogimiento preadoptivo, permanente o simple, cuya duración no sea inferior a 1 año, cualquiera que sea su denominación. No se consideran equiparables al acogimiento preadoptivo, permanente o simple, otras

modalidades

de

acogimiento

familiar

distintas

a

las

mencionadas

anteriormente. 3. La tutela sobre menor por designación de persona física, cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislación civil, no pueda adoptar al menor, siempre que conlleve la convivencia entre el tutor y el tutelado, en los mismos términos de edad que el adoptado o acogido.

DURACIÓN DEL PERMISO DE MATERNIDAD:

La duración del período de descanso es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, de discapacidad y de hospitalización del recién nacido. El período de descanso se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o tiempo parcial.


Victor Cubero. En caso de parto, cuando ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. En los casos de adopción y acogimiento, cuando ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. La duración del permiso o baja maternal de 16 semanas ininterrumpidas, se pueden ampliar en dos semanas más por cada hija o hijo a partir del segundo, en casos de parto múltiple. El periodo se distribuye a opción de la trabajadora siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto (descanso obligatorio). Igualmente en caso de nacimiento de un bebé con discapacidad, el permiso se amplía dos semanas más. Derecho a percepción del Subsidio no contributivo: En los casos en que la madre trabajadora reúna todos los requisitos salvo el período mínimo de cotización, la duración del subsidio no contributivo para la trabajadora será de 42 días naturales a partir del día del parto, que se incrementará en 14 días naturales en los casos de nacimiento de hijo: 

En una familia numerosa.

En una familia monoparental.

Parto múltiple.

Cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.

El incremento de la duración es único, sin que proceda su acumulación cuando concurran dos o más circunstancias de las señaladas.

Supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: De conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, se distinguen dos supuestos: 

Menores de 6 años, la duración del permiso es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más en caso de adopción o acogimiento múltiple por cada hija o hijo a partir de la segunda o segundo. El periodo se contabiliza a elección de la persona trabajadora, bien a partir de la fecha de la decisión administrativa o judicial del acogimiento provisional o definitivo, o bien a partir de la decisión judicial por la que se constituya la adopción.


Victor Cubero. 

Menores a partir de 6 años, la duración del permiso es de 16 semanas ininterrumpidas en los siguientes casos: 1. Menores con discapacidad 2. Menores con especiales dificultades de inserción social y familiar, por sus circunstancias o experiencias personales o por provenir del extranjero, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido, el permiso tendrá una duración adicional de dos semanas más, en total 18 semanas. En los casos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN DE MATERNIDAD:

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que se reconoce a todos los trabajadores que disfruten los periodos de descanso laboral legalmente establecidos en los supuestos de maternidad biológica, adopción, acogimiento familiar y tutela. En caso de parto múltiple, de adopción o acogimiento de más de un menor realizados de forma simultánea se reconocerá un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero durante el período de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, o en los casos de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción. En caso de parto, las trabajadoras que reúnan todos los requisitos para acceder a la prestación de maternidad, excepto el período mínimo de cotización, tendrán derecho a un subsidio no contributivo durante los 42 días naturales siguientes al parto, en una cuantía equivalente al 100% del IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en cada momento, excepto cuando las bases de cotización sean inferiores a éste.

BENEFICIARIOS:

1. De la prestación contributiva por maternidad: 

Serán beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o propia, incluidos los trabajadores contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento legalmente establecidos, siempre que acrediten los requisitos exigidos.

Cuando el período de descanso sea disfrutado, simultánea o sucesivamente, por los dos progenitores, adoptantes o acogedores, ambos tendrán la condición de beneficiarios, siempre que reúnan de forma independiente los requisitos exigidos.

En el supuesto de parto, si se produce el fallecimiento de la madre, con independencia de si ésta realiza o no algún trabajo, el otro progenitor tendrá derecho a la prestación durante el período que corresponda, siempre que acredite


Victor Cubero. los requisitos exigidos. En estos casos, el disfrute de la prestación es compatible con el derecho al subsidio de paternidad. 

En caso de parto, si la madre trabajadora no reúne el período de cotización exigido y se le reconoce el subsidio de maternidad no contributivo, el otro progenitor podrá percibir, a opción de la madre ejercitada al inicio del descanso, el subsidio contributivo durante el período de descanso que corresponda, siempre que aquél acredite los requisitos exigidos. Dicho subsidio es compatible con el de paternidad.

En el caso de parto, cuando la madre trabajadora por cuenta propia estuviera incorporada, por razón de su actividad, a la mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional: o

Si no tiene derecho a prestaciones por no estar comprendida la protección de maternidad en la mutualidad, el otro progenitor podrá percibir el subsidio por maternidad, siempre que reúna los requisitos exigidos y disfrute del correspondiente descanso, durante el período que hubiera correspondido a la madre. Dicho subsidio es compatible con el de paternidad.

o

Si por causas ajenas a su voluntad, no reuniera los requisitos exigidos para la concesión de la prestación a cargo de la mutualidad, pese a haber optado por incluir la protección por maternidad desde el momento en que pudo ejercitar la opción, el otro progenitor podrá percibir el subsidio en los mismos términos que en el párrafo anterior.

o

Si tuviese derecho a prestaciones por maternidad en el sistema de previsión privado (independientemente de su duración o cuantía), o cuando no alcanzara este derecho por no haber incluido voluntariamente la cobertura de esta prestación, el otro progenitor no tendrá derecho al subsidio en el sistema de la Seguridad Social.

Cuando la madre no tuviera derecho a prestaciones por no estar incluida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ni en una mutualidad de previsión social alternativa, el otro progenitor podrá percibir el subsidio siempre que reúna los requisitos exigidos y disfrute del correspondiente descanso, durante el período que hubiera correspondido a la madre. Dicho subsidio es compatible con el de paternidad.

2. Del subsidio especial por parto, adopción o acogimiento múltiples: 

Será beneficiario quien, a su vez, lo sea de la prestación económica por maternidad, siempre que disfrute un período de descanso de 6 semanas inmediatamente siguientes al parto, adopción o acogimiento múltiples, si bien aquél únicamente podrá percibirse por uno de los progenitores o acogedores que, en caso de parto, se determinará a opción de la madre y, en caso de adopción o acogimiento, por acuerdo de los interesados.


Victor Cubero. 

REQUISITOS:

Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.

Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena. A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el art. 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta.

Tener cubierto un período de cotización de: o

Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.

o

Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

o

Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

En el supuesto de parto y con aplicación exclusiva a la madre biológica: La edad indicada en los apartados anteriores será la que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento del parto a efectos de acreditar el período mínimo de cotización que, en su caso, corresponda. Si la trabajadora hubiera iniciado el período de descanso antes del parto y, habiéndose reconocido el derecho al subsidio tomando como referente la fecha probable del parto, una vez producido éste, no acreditara el período mínimo de cotización exigido, se extinguirá el subsidio y las prestaciones percibidas hasta ese momento no se considerarán indebidas. En tales casos, se reconocerá el subsidio no contributivo por el período que corresponda, a contar desde el parto. Supuestos de adopción/acogimiento internacional con desplazamiento previo al país de origen del adoptado: Cuando los adoptantes se acojan al período de suspensión previsto en el artículo 48.4 del ET, la edad señalada será la que tengan cumplida en el momento de inicio del descanso, que podrá comenzar a disfrutarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción, tomándose como referente el momento de la resolución para comprobar si se acredita el período mínimo de cotización exigido.


Victor Cubero.

Cuando los adoptantes se acojan a lo dispuesto en el artículo 49. b) del EBEP, la edad será la que tengan cumplida en el momento del inicio del permiso por adopción o acogimiento, que podrá comenzar a disfrutarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento (una vez agotado, en su caso, el permiso de hasta 2 meses con derecho a la percepción de retribuciones básicas), tomándose como referente la fecha de la resolución o la de la decisión administrativa o judicial para verificar si se acredita el período mínimo de cotización. En los supuestos referidos en que se hubiera reconocido el derecho al subsidio al inicio del período de descanso teniendo en cuenta las 4 semanas en que puede anticiparse su disfrute: 

Si una vez dictada resolución judicial o administrativa, no se acredita el período de cotización exigido, se extinguirá el subsidio y las prestaciones percibidas hasta ese momento no se considerarán indebidas.

Si transcurrido el período de 4 semanas, aún no hubiera recaído la resolución judicial o administrativa, la Entidad gestora podrá suspender cautelarmente el percibo de la prestación hasta el momento en que aquella se produzca.

Si no culminara la adopción o el acogimiento internacional, los interesados no vendrán obligados a devolver las prestaciones percibidas hasta el momento de la denegación o, en su caso, hasta el momento en que se hubiera suspendido su abono, por el transcurso del período de 4 semanas, de acuerdo con el párrafo anterior.

Consideración como período de cotización efectiva: El período por maternidad o paternidad que subsista a la fecha de extinción del contrato de trabajo, o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo, será considerado como período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial: Para acreditar el período mínimo de cotización exigido, se aplicarán, a partir de 04-082013, las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, calculándose el coeficiente global de parcialidad sobre los últimos 7 años o, en su caso, sobre toda la vida laboral. Cuando se trate de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde 2012 hasta 2018, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización a que se refieren los números 1º, 2º y 3º del apartado 2.a) de la disposición adicional 39 de la Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre el sistema de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la LPGE para cada uno de dichos ejercicios. A estos efectos, los períodos de Incapacidad Temporal, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, descanso por maternidad o paternidad, durante los que perviva el contrato a tiempo parcial, así como los de percepción de la prestación por desempleo


Victor Cubero. determinados por la suspensión o extinción de una relación laboral de ese tipo, tendrán la misma consideración que el período precedente a la baja médica, al descanso, a la suspensión o a la extinción del contrato respectivamente. El cómputo de los períodos que legalmente se asimilan a cotizados, que sucedan a períodos trabajados a tiempo parcial, se llevará a cabo de forma idéntica a la utilizada en relación con el último período trabajado. Cuando se realice simultáneamente más de una actividad a tiempo parcial, se sumarán los días teóricos de cotización acreditados en las distintas actividades, tanto en las situaciones de pluriempleo como en las de pluriactividad en las que deba aplicarse el cómputo recíproco. En ningún caso, podrá computarse un número de días cotizados superior al que correspondería de haberse realizado la prestación de servicios a tiempo completo. Estas particularidades no serán de aplicación a los trabajadores contratados a jornada completa que, no obstante, disfruten los períodos de descanso por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial. En caso de pluriempleo o pluriactividad: El beneficiario disfrutará de los descansos y prestaciones por maternidad en cada uno de los empleos de forma independiente e ininterrumpida, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. Cuando, en supuestos de pluriactividad, los trabajadores acrediten las condiciones para acceder a la prestación solamente en uno de los regímenes, se reconocerá un único subsidio computando exclusivamente las cotizaciones satisfechas a dicho régimen. Si en ninguno de los regímenes se reúnen los requisitos, se totalizarán las cotizaciones efectuadas en todos ellos siempre que no se superpongan y se causará el subsidio en el régimen en el que se acrediten más días de cotización. Si finalmente, aun totalizando, no se alcanza derecho, se reconocerá, en caso de parto, el subsidio de maternidad no contributivo. En caso de disfrute compartido del permiso deberá coincidir el número de días disfrutado en los dos empleos o actividades por el beneficiario que se encuentra en pluriempleo o pluriactividad.

DOCUMENTACIÓN E IMPRESOS A PRESENTAR:

A continuación reflejamos el enlace de la página de la Administración Seguridad Social donde se podrán descargar los diferentes modelos de solicitud necesarios (modelo de solicitud, certificados de empresa, declaración de situación de la actividad, etc), dependiendo del régimen donde se encuadren (General, Trabajadores Autónomos, empleados del hogar, etc):

http://www.segsocial.es/Internet_1/Pensionistas/Servicios/Solicitudesdepresta34887/Pensionesotrasprest4 0968/Maternidad/117608#BIN41079 La documentación se deberá presentar en el Instituto nacional de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina (ISM); o si dispone de certificado digital en la sede electrónica de la Seguridad Social, y será la que a continuación relacionamos: 

Impreso de solicitud.

Trabajadores Españoles: Documento nacional de identidad (DNI).


Victor Cubero. 

Extranjeros: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.

Trabajadores por cuenta ajena: certificado de la empresa en el que conste la fecha del inicio de la suspensión laboral por maternidad/paternidad, si dicho certificado no ha sido enviado por la empresa a través del Sistema RED.

1. Si se solicita la Prestación por nacimiento: Libro de familia o, en su defecto, la certificación de la inscripción del hijo o hijos, cuando estos datos no consten automatizados en el Registro Civil. 2. Si la solicitan por adopción o acogimiento: La resolución judicial por la que se constituye la adopción o tutela, o bien la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales. En el caso del acogimiento

 PLAZOS El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado será de 30 días que se contarán desde la fecha en la que su solicitud ha tenido entrada en el registro de la Dirección Provincial del INSS. El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al del hecho causante, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud.


Victor Cubero.

COTIZACIÓN DE LA EMPRESA DURANTE LA PRESTACIÓN DE MATERNIDAD: Como ya hemos indicado, durante la situación de maternidad se produce la suspensión del contrato de trabajo, es decir que no hay obligación de trabajar ni de remunerar el trabajo, pero sí que continúa la obligación de cotizar. Cuando el INSS abone al trabajador la prestación por maternidad le descontará del mismo el importe las aportaciones que le correspondan por cotización del trabajador a la seguridad social, desempleo y formación profesional. Por ello,

durante la situación de

maternidad, la empresa sólo tendrá obligación del cotizar por las aportaciones empresariales. Es recomendable que la empresa que tenga trabajadores en situación de descanso por maternidad realice un “contrato de interinidad con bonificación para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, y acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad a una persona desempleada, durante el tiempo que dure esa situación, ya que además de tener cubierto ese puesto de trabajo la empresa podrá beneficiarse de las siguientes bonificaciones en los seguros sociales: 

En este nuevo contrato de interinidad realizado con una persona desempleada para sustituir a trabajadores en situación de descanso por maternidad, tendrá una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de

la

seguridad

social,

incluidas

las

de

accidentes

de

trabajo

y

enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Por lo que el empresario sólo tendrá que ingresar en los seguros sociales, las cotizaciones que corresponde pagar al trabajador, es decir las que previamente le ha descontado en su nómina. Esta bonificación está regulada en el Real decreto ley 11/1998, de 4 de septiembre.


Victor Cubero.

PRESTACIÓN DE PATERNIDAD: La prestación por paternidad es un derecho que tiene el trabajador de percibir un subsidio por el nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad.

IMPORTE DE LA PRESTACIÓN:

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de Incapacidad temporal

por

contingencias comunes: En este caso, la base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la paternidad, entre el número de días cotizados (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario). Si el trabajador hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la Base Reguladora, la base de cotización de dicho mes, dividida entre los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.

PERIODO DE LA PRESTACIÓN:

Se podrá percibir el subsidio durante el período comprendido: 

Desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento del hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, adopción o acogimiento

Hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste, siempre que se disfrute del descanso correspondiente

DURACIÓN:

El período máximo de duración será de hasta: 

13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples.

20 días, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o que adquiera, por este hecho, dicha condición, o cuando en la familia existiera una persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento. Se ampliará en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples.

20 días, cuando el hijo nacido, adoptado o acogido tenga una discapacidad de al menos un 33 por ciento.

Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.


Victor Cubero.

BENEFICIARIOS:

En caso de parto, el disfrute del descanso por paternidad corresponde en exclusiva al otro progenitor. En el supuesto de adopción o acogimiento corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados si ambos trabajan, excepto cuando uno de ellos haya disfrutado en su totalidad del permiso de maternidad en cuyo caso, el subsidio por paternidad se reconocerá en favor del otro progenitor.

REQUISITOS PARA EL DERECHO DE LA PRESTACIÓN:

1. Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta. 2. Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.

DOCUMENTACIÓN E IMPRESOS A PRESENTAR:

A continuación reflejamos el enlace de la página de la Administración Seguridad Social donde se podrán descargar los diferentes modelos de solicitud necesarios (modelo de solicitud, certificados de empresa, declaración de situación de la actividad, etc), dependiendo del régimen donde se encuadren (General, Trabajadores Autónomos, empleados del hogar, etc): http://www.segsocial.es/Internet_1/Pensionistas/Servicios/Solicitudesdepresta34887/Pensionesotraspres t40968/Paternidad/index.htm#documentoPDF

La documentación se deberá presentar en el Instituto nacional de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina (ISM); o si dispone de certificado digital en la sede electrónica de la Seguridad Social, y será la que a continuación relacionamos: 

Impreso de solicitud.

Trabajadores Españoles: Documento nacional de identidad (DNI).

Extranjeros: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.

Trabajadores por cuenta ajena: certificado de la empresa en el que conste la fecha del inicio de la suspensión laboral por maternidad/paternidad, si dicho certificado no ha sido enviado por la empresa a través del Sistema RED.

3. Si se solicita la Prestación por nacimiento: Libro de familia o, en su defecto, la certificación de la inscripción del hijo o hijos, cuando estos datos no consten automatizados en el Registro Civil.


Victor Cubero. 4. Si la solicitan por adopción o acogimiento: La resolución judicial por la que se constituye la adopción o tutela, o bien la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales. En el caso del acogimiento simple se estimará válida la comunicación del organismo de las comunidades autónomas que lo regulen. 1.

OTRA DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

1. En caso de discapacidad/dependencia de los solicitantes y los hijos: Certificado de discapacidad, con reconocimiento del grado igual o superior al 33% (excepto para la ampliación de la maternidad no contributiva que será en un grado igual o superior al 65%) emitido por el Inserso u órgano competente de la comunidad autónoma. En los supuestos de discapacidad de los hijos o menores acogidos, menores de tres años, deberá presentarse certificación del Inserso u órgano de la comunidad autónoma respectiva, acreditativa de que la discapacidad es igual o superior al 33 por 100, o de que la valoración del grado y nivel de dependencia es, al menos, del grado I moderado, conforme a la escala de valoración específica para menores de tres años. Cuando el grado de discapacidad no haya sido determinado, tratándose de recién nacidos, será suficiente un informe del Servicio Público de Salud o un informe médico de un hospital público o privado, en este último caso avalado por el Servicio Público de Salud, en el que se haga constar la discapacidad o su posible existencia. 2. Familias numerosas: Título de familia numerosa o justificante de haberlo solicitado. 3. La familia monoparental quedará acreditada si consta en el libro de familia un solo progenitor. Si constan dos progenitores, se aportará el certificado de defunción o la resolución judicial en la que se declare el abandono de la familia del otro progenitor. 4. En caso de internamiento hospitalario del recién nacido a continuación del parto, que dé lugar a la ampliación del periodo de descanso, documento expedido por el centro hospitalario acreditativo de dicha hospitalización, en el que se especifiquen las circunstancias que, afectando al recién nacido, determinan dicho internamiento, así como las fechas de su inicio y de su finalización. 5. En caso de disfrute del descanso en régimen de jornada a tiempo parcial: 

Para trabajadores por cuenta ajena, documento que acredite el acuerdo empresario-trabajador sobre disfrute del descanso por maternidad/paternidad en régimen de jornada parcial.

Para trabajadores por cuenta propia, documento acreditativo del interesado en el que se recojan los términos en que se realizará el régimen de parcialidad de la actividad.


Victor Cubero. 6. Los trabajadores fijos discontinuos que no perciban prestaciones por desempleo de nivel contributivo: Documento por el que se acredite esta condición para los nacimientos, adopciones o acogimientos producidos en el período entre campañas sin perjuicio del devengo de la prestación cuando se produzca el reinicio de la actividad. 7. Si está percibiendo la prestación de incapacidad temporal en pago directo de una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, aportará un certificado de esta entidad, con indicación del cálculo de la base reguladora y la fecha de finalización del subsidio. 8. Si está percibiendo prestación de desempleo: Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal con la fecha de suspensión de la prestación. 9. Los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (a excepción de los incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y de los trabajadores económicamente dependientes) presentarán una declaración de situación de actividad si se lo solicita la entidad gestora. 

PLAZOS DE RESOLUCIÓN:

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado será de 30 días contados desde la recepción de la solicitud del interesado en la Entidad Gestora. El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al del hecho causante, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud.

GESTION Y PAGO DE LA PRESTACIÓN:

La gestión de la prestación corresponde al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM), si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar.

La determinación del grado de discapacidad de los menores mayores de 6 años en los casos de adopción o acogimiento está atribuida a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas a quienes se han transferido las funciones en materia de calificación del grado de las limitaciones en la actividad y discapacidad y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en Ceuta y Melilla, en cuyo territorio residan habitualmente los interesados.

La determinación de las dificultades de inserción social y familiar de los menores mayores de 6 años, en los casos de adopción y acogimiento, está atribuida a la Entidad Pública competente en materia de protección de menores. Pago:

Será realizado directamente por la Entidad gestora, sin que quepa fórmula alguna de colaboración en la gestión por parte de las empresas.

Se abonará en un único pago, aun cuando no haya finalizado el disfrute del período de descanso o permiso correspondiente.


Victor Cubero. 

En el momento de hacer efectivo el subsidio, se deducirá del importe del mismo: La cuantía a que asciende la suma de las aportaciones del trabajador relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que procedan, en su caso, para su ingreso en la TGSS . La retención por IRPF .

COTIZACIÓN DE LA EMPRESA DURANTE LA PRESTACIÓN DE PATERNIDAD: Durante esta situación continuará la obligación de cotizar por parte del empresario, pero únicamente por las aportaciones a su cargo, sin tener en cuenta la cotización correspondiente al trabajador, puesto que ya se le descuenta por parte de la tesorería a la hora de pagarle dicha prestación. Mientras el periodo de descanso por paternidad el contrato de trabajo se encuentra suspendido (no se perciben salarios por parte de la empresa, siendo las prestaciones sustitutivas incompatibles con aquéllos). Por otra parte, no existe la obligación de cotizar, durante los períodos indicados respecto de aquellos trabajadores cuya relación laboral se hubiese extinguido (finalización del contrato de trabajo) durante dicha situación, con independencia del mantenimiento, en su caso, del derecho al subsidio correspondiente hasta la extinción legal del mismo. En las situaciones de paternidad, la base de cotización aplicable a efectos de las contingencias comunes y profesionales, será la correspondiente al mes anterior al de la fecha en que se inicien dichas prestaciones con la salvedad de que las horas extraordinarias a tener en cuenta para la base de cotización por contingencias profesionales serán las efectivamente realizadas y cotizadas durante el año inmediatamente anterior a la fecha de iniciación de dicha situación. A tal efecto, el importe total de esas horas se dividirá entre 12 ó 365, según sean retribuciones mensuales o diarias.


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