Régimen Tributario en Venezuela

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UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DIRECCIÓN DE ESTUDIOS A DISTANCIA DERECHO

Autor: Víctor M. Jiménez T. CJP-152-00155V Tutora: Prof. Abg. Yazmín R. Di Giacomo M. TJD-1043 Sección ED01D0V

Barquisimeto, julio 2.021


EDITORIAL

La existencia de algunos principios constitucionales en materia tributaria se descubre a lo largo de la historia constitucional venezolana, con diversos matices fruto de las circunstancia histórica, social y económica en la que fueron consagrados; especialmente, desde 1.811, el principio de legalidad o reserva legal en materia tributaria, de irretroactividad y tutela jurisdiccional de manera general y aplicable al ámbito tributario, que con diversos matices, han estado presentes en todas las Cartas Fundamentales Venezolanas hasta hoy.

En ese mismo orden de ideas, en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, se han establecidos algunos de dichos principios en materia tributaria, muchos de los cuales, según Rondón (2.002), junto a otros conceptos e instituciones, ya aparecían en la Constitución de 1.961 .

Sin embargo, existen adiciones novedosas en la Constitución vigente, como el

Principio de No Confiscatoriedad del Tributo que constituye un avance en el sistema normativo; pero por otra parte, existen ciertas deficiencias, como la débil formulación del Principio de Legalidad Tributaria, pues del modo como se presenta en el texto fundamental, no cubre todos y cada uno de los elementos integradores del tributo y las relaciones que derivan de él, dejando abierta la posibilidad a con contravención el sentido de dicho principio.

Por otra parte para Brewer (2000), la misma Carta Fundamental es fuente de

contradicciones en materia tributaria, pues no presenta claridad en todos sus postulados; algo compartido por Octavio (2002), para quien esas deficiencias han sido la fuente de la promulgación de instrumentos de rango legal y sublegal con normal violatorias de los principios constitucionales, especialmente el de legalidad. Igualmente, no han servido de limitación a la proliferación de normas tributarias que sufren varias reformas con la imposición de tasas y hasta algunas obligaciones sin los requerimientos de ley.

De igual forma, principios como el de generalidad han resultado relegados por una

Administración Tributaria que privilegia algunos tratamientos impositivos subjetivos con base a motivos económicos y de comodidad, como ocurre con los denominados Contribuyentes Especiales. En todo caso, se observa una tendencia a violar los principios tributarios constitucionales de legalidad, irretroactividad, igualdad, generalidad, capacidad contributiva, no confiscación y tutela jurisdiccional; todos constituyen una limitación importante a la potestad coactiva del Estado; de igual forma concuerdan con la forma del Estado Venezolano, que conforme al artículo 2 de la Carta Fundamental vigente es un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.


RÉGIMEN TRIBUTARIO EN VENEZUELA No muy diferente a lo ocurrido en otros países en desarrollo, la recolección tributaria en Venezuela, desde la consolidación de la Independencia y hasta bien entrado el siglo veinte, estuvo dominada por los impuestos al comercio internacional; el antiguo régimen tributario adoptado después de la Independencia por los parlamentos dominados por la oligarquía criolla se abstuvo de establecer contribuciones directas sobre las actividades agropecuarias, manufactureras y comerciales de orden interno, pues esto menoscababa sus beneficios particulares.

Por

esa razón, tal como lo señala

Olivar (2.009), mantuvieron, en líneas generales, el régimen impositivo heredado de la Colonia, que hacía hincapié en pechar al consumidor interno y sobre todo en gravar las operaciones mercantiles realizadas en las radas Portuarias; los derechos de importación y de exportación subieron de 30% en 1.830 a más de 100% en 1.863, del valor de las mercancías.

El

clima de paz que el presidente

Guzmán Blanco (1870-1887) logró en la República, le permitió llevar a cabo medidas en el orden fiscal. Guzmán Blanco rebajó los impuestos de importación en un 70% y eliminó prácticamente los de exportación; igualmente suprimió los peajes y derechos de cabotaje que se cobraban al comercio interior, por llevar las mercancías de un sitio a otro de la República; hacia finales del siglo diecinueve, había introducido la renta de estampillas y ampliado la de papel sellado y de herencias y legados, con exiguos resultados sobre la recaudación.


RÉGIMEN TRIBUTARIO EN VENEZUELA Desde

el advenimiento de la era

petrolera y más intensamente con el advenimiento de la democracia en los años 1960; el sistema tributario en Venezuela ha estado en ajuste y transformación constante. Aunque nominalmente uno de los ejes centrales de algunas reformas tributarias ha sido la equidad, la estructura económica altamente dependiente de la actividad extractiva, la complejidad de las reformas y ciertos incentivos generados por un diseño deficiente, han dado flacos resultados en lo que atañe a los impactos sobre la equidad pero también con respecto a la eficiencia y la efectividad de la tributación.

Los primeros intentos por promover

cambios significativos en el manejo de las finanzas públicas se inician realmente en el gobierno del general Juan Vicente Gómez (1908-1935), de la mano de su ministro de Hacienda, Román Cárdenas, quien estuvo a cargo del ministerio desde 1913 hasta 1922, y quien inició un plan de reformas administrativas, contables y tributarias, definido en su primera memoria de 1913 como el programa de acierto y pulcritud. En 1918, Cárdenas logró que se aprobara la primera Ley Orgánica de Hacienda Nacional en la cual, entre otras cosas, se reorganizó el servicio de la Tesorería Nacional. Más adelante logró promover una nueva Ley de Impuestos sobre Licores.

Hasta

entonces, y como ya lo señalamos, el endeble estado venezolano había venido

subsistiendo económicamente de los ingresos generados por los derechos recaudados, en régimen de arrendamiento, en las principales aduanas del país, sujetas al desorden y las corruptelas tanto como a los vaivenes propios de una economía agroexportadora.


RÉGIMEN TRIBUTARIO EN VENEZUELA Las finanzas públicas y la tributación en Venezuela comienzan a dar un giro significativo con el advenimiento y auge de la explotación petrolera. Aunque ya en 1.907 los consorcios petroleros internacionales empezaran sus actividades de exploración en Venezuela, fue a partir de la década de los años 1.920 cuando el régimen del general Gómez estimuló el otorgamiento de concesiones petroleras en gran parte del espacio nacional con permisos para la exploración, explotación y exportación de hidrocarburos por plazos de veinte a cuarenta años; ya para finales de los años veinte, Venezuela figuraba como el segundo productor y primer exportador de petróleo en el mundo.

El advenimiento de la era petrolera suscitó nuevos desafíos para el país, entre otros, el cómo desarrollar una política que permitiera al estado, dueño del recurso, compartir los emolumentos generados por la actividad extractiva. Si bien Aizpurua (1.997) señala que para el lapso 1.917-1.926 la recaudación fiscal petrolera (de Bs.61’800.000) equivalía al 6% de los ingresos fiscales totales, Ochoa (2.008) indica que fue a partir de 1.926, con las varias modificaciones a la primera Ley de Hidrocarburos de 1920 y con la aparición de los impuestos petroleros superficiales y la regalía sobre la producción, cuando el aporte fiscal petrolero comenzó a tomar importancia en los ingresos fiscales del estado venezolano.

La consolidación paulatina de este régimen fiscal sobre la actividad petrolera fue el resultado de una ardua pugna y negociación entre los intereses de las compañías concesionarias y el estado. De hecho, la aprobación de la primera Ley de Hidrocarburos tuvo entre sus principales motivaciones la modificación de un régimen de exoneraciones en el pago de impuestos por concepto de importaciones de maquinaria y efectos de todo género que habían logrado las multinacionales concesionarias muy favorablemente en sus contratos.


RÉGIMEN TRIBUTARIO EN VENEZUELA La tarea de modernización fiscal fue continuada por esfuerzos hechos en los gobiernos de Eleazar López Contreras (1.9361.941) e Isaías Medina Angarita (1.941-1.945) con la reforma a Ley de Arancel de Aduanas (1.936) y la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (1.942). En ambas leyes se destaca la influencia de Alberto Adriani, quien en su breve permanencia como ministro de Hacienda de López Contreras designó una subcomisión de estudios de legislación fiscal con el firme propósito de presentar la reforma a la Ley de Arancel de Aduanas y tres proyectos de ley de impuesto sobre la renta. Es preciso recordar que fue apenas en las décadas de los años veinte (1.920) y treinta (1.930), que los sistemas tributarios de la región comenzaron a admitir y establecer en sus legislaciones impuestos directos sobre la renta.

Sin embargo, el aspecto más novedoso de la Ley de Hidrocarburos de 1.943 fue el establecimiento de una participación igualitaria entre las empresas explotadoras y el estado en las ganancias netas producto de la comercialización del petróleo extraído en el territorio nacional. Este precepto, conocido como principio del fifty-fifty, fue el reflejo de un cambio profundo en la naturaleza de las relaciones entre las empresas concesionarias y el estado. El concepto de distribución de las ganancias rompía claramente, aunque no fuera de manera explícita, la noción de concesión históricamente aceptada, pues a la relación puramente contractual entre el propietario de un recurso y un operador que se encargaba, a nombre de la sociedad, de extraer y comercializar dicho recurso, le sobrevino la creación de un impuesto sobre las ganancias netas de 50%. Esto pudo hacerse gracias a la existencia previa de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La fijación de la tasa del impuesto sobre la renta por parte del estado permitió, de allí en adelante, que Venezuela pudiera tomar otra serie de decisiones relacionadas con su participación en el negocio petrolero. Todas las modificaciones posteriores a la repartición de los beneficios de la comercialización y venta en una determinada proporción vendrán a ser la consecuencia natural de esta nueva relación.


RÉGIMEN TRIBUTARIO EN VENEZUELA La ruptura del orden democrático y el advenimiento de la dictadura no se tradujeron en cambios en el régimen tributario que fueran más allá de algunas reformas parciales de las leyes ya existentes. Las reformas del impuesto sobre la renta de 1.955 y 1.958 mantuvieron la forma cedular de la primera ley del año 1.943 así como el impuesto complementario progresivo, ampliaron los beneficios tributarios y redujeron la efectividad del impuesto como fuente de recursos. Un hito de singular importancia ocurre en 1958 con la caída de la dictadura del general Marcos Pérez Jiménez (1.952-1.958), cuando la nueva Junta de Gobierno invita a Venezuela a una misión de expertos para evaluar el mejoramiento y una posible reforma del sistema tributario.

La Misión Shoup (liderada por el profesor de la Universidad de Columbia, Carl

Shoup) produjo en ese entonces uno de los reportes más destacados que se hayan hecho sobre el sistema tributario en Venezuela; la Misión hizo quizás el primer esfuerzo serio por determinar la distribución del ingreso en Venezuela y desarrolló un estudio minucioso y crítico de cada uno de los impuestos existentes en el país, su administración y sus impactos económicos más importantes. Al margen de estas críticas sobre el impuesto sobre la renta, el reporte se pronunciaba a favor de disminuir el peso de los impuestos indirectos sobre el sistema tributario.

Se argumentaba que en una economía en la cual la contribución fiscal petrolera ya

era importante y además la tributación directa en muchos sentidos estaba mal desarrollada, la pesada presencia de los tributos indirectos sobre el total de la tributación no petrolera no tenía justificación; para el momento en que se escribió el reporte Shoup, un elevado porcentaje de la tributación no petrolera provenía de impuestos indirectos.


RÉGIMEN TRIBUTARIO EN VENEZUELA Habría

que esperar hasta 1.966,

durante la presidencia de Raúl Leoni (1.9641.969), cuando una reforma sustantiva de la Ley de Impuesto sobre la Renta introdujera varias de sus recomendaciones; el sistema mixto con sus anacrónicas rentas cedulares fue reemplazado por un impuesto a la renta global progresivo siguiendo los lineamientos generales de las recomendaciones de la Misión Shoup.

Se

adoptó un tratamiento diferencial

entre personas naturales y jurídicas, pero adicionando una tercera categoría para las empresas mineras y de hidrocarburos. En sustitución del sistema de exenciones y desgravámenes familiares, se adoptó un sistema de rebajas directas a los impuestos de personas naturales con los cuales se mejoró la equidad.

En

1.970 el gobierno de Rafael

Caldera (1.969-1.974) inició una confrontación con las compañías petroleras en torno a los precios de referencia utilizados para la ejecución del impuesto sobre la renta. La presunción de una continuada evasión en razón de los descuentos utilizados por las compañías para el mercadeo de crudo, llevó al gobierno de Caldera a promover una reforma tributaria ese año, en la que para efectos tributarios se pasó a un sistema de fijación unilateral de los precios por parte del gobierno, ahora llamados valores de exportación; la reforma contribuyó a aumentar la participación del aporte fiscal petrolero en los ingresos fiscales.


RÉGIMEN TRIBUTARIO EN VENEZUELA En 1982 se expidió el primer Código Orgánico Tributario siguiendo el modelo de Código preparado por connotados juristas convocados por la Organización de los Estados Americanos (OEA); sin embargo, sus efectos prácticos fueron limitados, pues no estaba destinado a modificar la legislación vigente en materia de tarifas, estructura, exenciones y demás tipos de tributos vigentes.

Ya dentro del marco general del Código

Orgánico Tributario, en 1.986 se emprendió una reforma del impuesto sobre la renta siguiendo las recomendaciones de la Comisión de estudio y reforma fiscal dirigida por Tomás Carrillo Batalla. Con ella se introdujo de manera parcial el concepto de extraterritorialidad, es decir, de gravar en Venezuela una serie de rentas de los ciudadanos y residentes generadas en el exterior; se eliminó la progresividad de las tarifas para sociedades, quedando dos tarifas proporcionales; y se eliminó la facultad del ejecutivo para conceder exoneraciones, las que en adelante debían ser concedidas mediante Ley del Congreso. El informe elaborado por la comisión ya entonces recomendaba como salida para aumentar los ingresos fiscales, la adopción de un impuesto a las ventas.

El retorno de los impuestos indirectos ocurrió en 1.993, como parte de un conjunto de estudios y recomendaciones que, con el apoyo del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial, se formularon en el contexto de un programa de reformas ortodoxas encaminado a solventar una severa crisis fiscal y externa. Vale decir que el proyecto de modernización en la administración tributaria se formuló en esta época y llevaría a la postre a la exitosa creación del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).


RÉGIMEN TRIBUTARIO EN VENEZUELA El

programa

de

modernización

y

reformas emprendido por Carlos Andrés Pérez a comienzos de los años 1.990 no tardaría en llegar al sector petrolero; de cara a un escenario de bajos precios del petróleo, la política hacia el sector se enfocó en promover la capacidad de producción, lo cual requería cuantiosas inversiones que ni el estado venezolano ni la estatal Petróleos de Venezuela (PDVSA) podían por sí solas llevar adelante.

Con base en una ley habilitante otorgada al

presidente interino Ramón J. Velázquez se modificó la Ley de Impuesto sobre la Renta, aplicándose para aquellos proyectos integrados verticalmente en materia de exploración, refinación, industrialización, emulsificación, transporte y comercialización de petróleos crudos extra-pesados, bitúmenes naturales y gas natural costa afuera el régimen ordinario establecido en esta ley con tasa de 34% y no de 67,7% como establecía la Ley Orgánica de 1.976 que reserva al estado la industria y el comercio de los hidrocarburos; en cuanto a la regalía, esta quedaba contractualmente al 1% por los primeros diez años para luego ajustarse al 16,67%. Este fue el régimen fiscal que se aplicó para las llamadas asociaciones estratégicas.

Durante

esta

presidencia

de

Rafael

Caldera, en medio de un cuadro fiscal complicado por la caída en los precios del crudo, y sin grandes posibilidades de elevar la carga tributaria interna no petrolera, mediante una nueva ley habilitante se crea por primera vez en Venezuela, en mayo de 1.994, un impuesto a las transacciones financieras o impuesto al débito bancario, con una alícuota de 0,75%. Este impuesto de carácter transitorio, cuya duración era de un año, retornó nuevamente en circunstancias macroeconómicas y fiscales muy parecidas y atadas a ciclos desfavorables en los precios del petróleo.


RÉGIMEN TRIBUTARIO EN VENEZUELA La llegada de Hugo Chávez (1.999-2.001, 2.001-2.007, 2.007-2.013) y de la llamada revolución bolivariana al poder supuso de inmediato algunos cambios en materia tributaria; el presidente Chávez pidió igualmente en 1.999 una habilitación del parlamento para legislar.

En

el marco de esa ley habilitante se

aprobó de nuevo el impuesto a las transacciones financieras, con una alícuota de 0,5%, se sustituyó, como se dijo antes, el impuesto al consumo suntuario y ventas al mayor por el IVA, fijándose la alícuota de este último en 15,5%, que aun cuando inferior en un punto porcentual a la tasa aplicada por el impuesto al consumo suntuario y a las ventas al por mayor fue complementada con un aumento en la base imponible; además, se reformaron parcialmente otras leyes tributarias: impuesto sobre la renta, impuestos sucesorales, aranceles judiciales y timbres fiscales.

En

2.002 entró en vigencia un decreto

ejecutivo de ley orgánica de hidrocarburos, por el cual se tomaron unas primeras acciones para incrementar la regalía petrolera a 16,7% para la producción de crudos, a 20% para gas y a 30% para los hidrocarburos líquidos. La tasa para el impuesto sobre la renta en la actividad petrolera también se ajustó a 50%. En 2.004, por decisión unilateral, Chávez ordenó modificar los contratos e incrementar la regalía petrolera (de 1% a 16,7%) en los proyectos de asociación estratégica desarrollados en la Faja del Orinoco.


RÉGIMEN TRIBUTARIO EN VENEZUELA Sin la menor duda y al igual que la mayor parte delas variables macroeconómicas y financieras más importantes de la economía venezolana, la recaudación, la estructura y el devenir del sistema tributario están singularmente afectados por la presencia de la renta internacional de origen petrolero; de hecho, los ingresos fiscales se mueven correlativamente con los ingresos petroleros y en particular con los precios del crudo.

En general, no es difícil percibir que los ingresos fiscales como proporción del PIB suben con las bonanzas petroleras y caen con los choques adversos en los precios del crudo. Pero este carácter pro cíclico de los ingresos fiscales induce a un manejo de las finanzas públicas que se traducen en agudos problemas para la economía.

Por

C

un lado, el ajuste del gasto

destruye el potencial contra cíclico de la política fiscal y promueve más bien la contracción de la actividad económica. Por otro, la búsqueda de nuevos ingresos con objetivos estrictamente fiscalistas y para cerrar la brecha, puede dañar seriamente la equidad, especialmente si la carga recae en nuevos impuestos no recurrentes de alícuota fija o en impuestos indirectos on el correr de los últimos años la tributación indirecta ha ganado sustancial terreno a

costa de los tributos directos. El dominio de los impuestos directos persistió desde los años 1.960 gracias a la importante y creciente recaudación que provenía del Impuesto Sobre la Renta sobre la actividad petrolera. De hecho en 1.974, en pleno boom petrolero, el impuesto sobre la renta sobre la actividad petrolera llegó a representar 20 puntos del PIB. Pero la introducción del impuesto al valor agregado (1.993) y la reducción progresiva que ya hemos comentado de la carga que el Impuesto sobre la Renta recibe del sector petrolero lograron esta inversión de roles. Hacia 2.014, la presión de los impuestos indirectos llegó a su valor máximo del período (12 puntos del PIB) sobre un promedio de 4,5% del PIB a lo largo del periodo.


RÉGIMEN TRIBUTARIO EN VENEZUELA Impuesto sobre la Renta

Como hemos visto, el impuesto sobre la renta se aplica en Venezuela tanto a las empresas (con personalidad jurídica) como a las personas naturales y en el dominio de las empresas el esquema es diferente si se trata del sector petrolero y minero o si se trata del sector no petrolero. Como señalamos, a las empresas petroleras, sean de capital mixto o no, se les aplica una tasa de 50% sobre el ingreso neto (o utilidad), 16 puntos porcentuales por encima de la tasa máxima que se le carga a las empresas no petroleras.

En el caso del sector no petrolero, todas las empresas domiciliadas o residentes en el país están sujetas al impuesto, y las empresas multinacionales (o no domiciliadas) que operan en el país pagan el tributo en función de los ingresos netos generados internamente. La tributación a las ganancias de capital está contemplada e incluida en el impuesto sobre la renta. Las ganancias en la enajenación de activos fijos o acciones se determinan restando al precio de venta, el saldo pendiente de depreciar o el costo, ambos actualizados por inflación.

La tasa de impuesto que se aplica a la ganancia está contenida en la ley de Impuesto sobre la Renta, que establece tarifas del 15%, 22% y 34%, según la renta neta gravable. En el caso de las personas naturales, la base gravable se determina considerando los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas establecidas por la ley. Toda persona natural con ingresos netos superiores a 1.000 U.T., o con ingresos brutos anuales superiores a 1.500 U.T., cualquiera de las dos condiciones que se dé primero, está en la obligación de declarar y pagar el impuesto sobre la renta.


RÉGIMEN TRIBUTARIO EN VENEZUELA El

Impuesto al Valor Agregado I.V.A., es un impuesto indirecto que

grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes que deben pagar las personas naturales y jurídicas, las comunidades, los consorcios y demás entes jurídicos; en Venezuela se aplica como un impuesto en cascada, debido a que cada fase del negocio productivo se lo traslada a la siguiente, hasta llegar al consumidor final, quien corta la cadena de traslado.

Sin embargo, es el vendedor formal y constituido quien debe declarar y cancelar a la administración tributaria el dinero aportado por el consumidor. Así, el impuesto es soportado por el consumidor final, pero ha sido percibido en varias etapas intermedias. La alícuota impositiva del I.V.A., puede ser modificada por el Ejecutivo Nacional y de hecho así ha pasado en Venezuela desde que el tributo fue creado.

Están

exentos del IVA hoy día en

Venezuela las importaciones, bienes y servicios enumerados en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, los cuales por su extensión no se transcriben aquí.

Por ejemplo la exención a la gasolina y otros combustibles termina representando un subsidio a la población consumidora con niveles de ingreso más alto; así, mientras el consumo en este rubro para los estratos de menores ingresos tan solo representa el 1,45% del consumo total de combustibles, los estratos de mayores ingresos consumen más del 35% del total; el mismo caso aplica con la exención del impuesto sobre la electricidad.


RÉGIMEN TRIBUTARIO EN VENEZUELA Regalías Petroleras

Bajo la Ley Orgánica de Hidrocarburos la tasa de la regalía de los hidrocarburos extraídos es del 30%, pero el gobierno nacional puede reducirla hasta 20% solo para la producción de yacimientos maduros o de crudos extra pesados, siempre que la explotación de dichos yacimientos no sea comercialmente viable. El gobierno puede posteriormente ajustar la regalía a la tasa ordinaria del 30%, si considera que la explotación de los yacimientos es comercialmente viable a dicha tasa.

Aunque

la regalía no es en estricto

sentido un impuesto, como correctamente señalan Rodríguez y Rodríguez (2013) su diseño es regresivo pues no captura eficientemente una participación en las alzas imprevistas de las ganancias, ya sea por una rentabilidad extraordinaria del yacimiento o por las subidas en el precio del crudo. echo así ha pasado en Venezuela desde que el tributo fue creado.

Otros

efectos distributivos pueden más

bien verse en función del destino y la orientación que se le dé al recurso; por ejemplo, si la regalía es transferida fiscalmente al gasto en regiones donde el ingreso per cápita es bajo, en comparación al promedio nacional, puede tener un efecto distributivo importante; de igual manera, un esquema de reparto de los recursos en función de los niveles de pobreza impacta la desigualdad por la vía del gasto.


RÉGIMEN TRIBUTARIO EN VENEZUELA Impuestos Aduaneros

Los gravámenes de aduanas se establecen sobre las mercancías en el momento en que estas pasan por las aduanas, salen del país o cruzan un territorio geográfico, interna o externamente; en Venezuela la importación, exportación y tránsito de mercancías están sujetos al pago de impuestos y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Aduanas y sus respectivos reglamentos; de este modo, la tarifa para la determinación del impuesto aduanero, el cual puede ser de tipo ad valorem, específico o mixto, es fijada en el arancel de aduanas.

Los

ingresos

fiscales

por

renta

aduanera en la estructura tributaria venezolana comprenden los impuestos a la importación ordinaria (aranceles), a la importación de bultos postales, a la importación de especies alcohólicas y las tasas por servicios de aduanas. Los impuestos de mayor peso en la configuración de estos ingresos fiscales son los impuestos de importación ordinaria y las tasas por servicio aduanero.

Producto de la orientación de la política comercial desarrollada en 1.989 por el estado venezolano y durante el segundo gobierno de Carlos Andrés Pérez, la estructura impositiva aduanera se modificó sustancialmente; en este sentido, se implementaron una serie de medidas con simplificación y reducción de las tasas arancelarias; eliminación de exenciones y exoneraciones a los aranceles; sustitución de las barreras no arancelarias por el impuesto aduanero y modernización de las aduanas, entre otras.


RÉGIMEN TRIBUTARIO EN VENEZUELA Impuestos Especiales a Bebidas Alcohólicas y Cigarrillos

En el caso de los impuestos a las bebidas alcohólicas, su regulación hoy día se conduce desde la reforma de la ley de impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas. García y Salvato (2.005) lo describen como un impuesto sumamente complejo y en efecto la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas establece al menos tres categorías o tipos de impuesto: un impuesto a la producción, uno a la importación y uno sobre el precio de venta al público (PVP). Las tasas específicas dependen del contenido alcohólico de las bebidas y de si son de origen nacional o importado.

En lo que tiene que ver con el impuesto

al cigarrillo la ley (Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco) fue reformada en noviembre de 2.014; de acuerdo con esta son gravados los cigarrillos, tabacos, picaduras y otros derivados del tabaco, importados o de producción nacional destinados al consumo en el país. La alícuota del impuesto es de 70% del precio de venta al público, quedando el ejecutivo facultado para aumentarla a discreción hasta un tercio. La ley establece que no se causará el impuesto cuando los cigarrillos, el tabaco, las picaduras y otros derivados del tabaco de producción nacional sean destinados a la exportación.


RÉGIMEN TRIBUTARIO EN VENEZUELA En los países en desarrollo, la política tributaria se basa con frecuencia en el arte de lo posible y no tanto en el logro de los fines óptimos; lo que podamos decir con respecto a los espacios concebibles para adelantar una reforma tributaria que impacte positivamente la equidad en Venezuela quizás adolece de ese germen de factibilidad; es evidente que Venezuela tiene graves problemas para generar un sólido impacto de los impuestos directos clásicos como el impuesto sobre la renta sobre la equidad.

Frente al embate inflacionario que aqueja hoy a la economía, la solución ha sido liberar del

impuesto a inmensos sectores de la población por medio de las amnistías tributarias (exoneraciones especiales anuales); pero esta solución disminuye el poder del impuesto sobre la renta para redistribuir por ser demasiado gruesa. Hay una estructura informal de la economía venezolana muy heterogénea, en la que segmentos con capacidad contributiva son eximidos del impuesto sobre la renta.

Si

la estructura de las tasas del

impuesto a la renta de las personas físicas es el instrumento de política más visible con que cuenta la mayor parte de los gobiernos de los países en desarrollo para poner de relieve su compromiso a favor de la justicia social, pues entonces deberían ser usadas de una forma más eficaz.

Por

otra parte en el ámbito de los

impuestos directos, los impuestos patrimoniales deberían constituir una fuente de redistribución pero además de recaudación a nivel subnacional mucho más importante. Pero estos dependen de la acción y el buen esfuerzo administrativo de los gobiernos regionales y municipales, y dado que allí no se ha consolidado un esfuerzo homogéneo con el apoyo de niveles superiores a escala nacional, los niveles de morosidad y de evasión son gigantescos.

Una oportunidad para generar un impacto importante en la equidad es el que ofrece la regalía petrolera; no es en efecto un ingreso fiscal tributario, mucho menos progresivo, pero objeto de reformas puede convertirse en un ingreso personal universal sujeto a la misma escala de impuesto sobre la renta que afecta a las personas naturales; la propuesta ya ha sido avanzada en cierto modo, solo que en un ámbito mayor que incluiría todos los ingresos fiscales de origen petrolero y con el propósito de constituir una especie de fondo patrimonial con objetivos específicos.


Principios Constitucionales de la Tributación Es imposible analizar el Régimen de los Principios Constitucionales que rigen en el Derecho Tributario Venezolano, sin recordar algo que todos ya conocemos pero que parecemos olvidar con frecuencia; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o cualquier otra que pueda existir en el futuro, es la Ley Suprema por la que se rige la sociedad venezolana y sirve de base a esa creación ciudadana que llamamos Estado.

Del Principio de Supremacía Constitucional Artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

La

Constitución

de

la

República

Bolivariana de Venezuela es el conglomerado de reglas supremas que los venezolanos hemos establecido como básicas para el funcionamiento de la sociedad a través de ese ente jurídico que llamamos Estado y en ella se crean las instituciones que permiten regular las relaciones entre el los ciudadanos entre si y entre estos y el Estado.

Por ello es fundamental entender que para

el estudio de los Principios Constitucionales que rigen la Tributación, están por encima de todo el ordenamiento constitucional y por ende no haya ley orgánica, ley especial, reglamento, decreto, resolución o providencia que pueda estar por encima de lo dispuesto por el Texto constitucional.

Tal afirmación está sólidamente sustentada en los dispuesto en el artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ésta es la Ley Suprema en Venezuela y de todo el ordenamiento legal venezolano debe estar orientado a cumplir sus disposiciones; la norma en cuestión, textualmente citada dispone lo siguiente:

“La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las

personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”.


Principios Constitucionales de la Tributación Del Principio de Supremacía Constitucional Artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

En materia tributaria este Principio de Jerarquía normativa, que como vemos lo encabeza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene como pilar fundamental el Principio de Legalidad Tributaria, visto que gracias a la creación del marco normativo tributario a través de la Ley, se garantiza o por lo menos así debería ser, el respeto a la aplicación de los Principios Constitucionales que rigen el Sistema Tributario Venezolano.

Principio de Generalidad del Tributo El Artículo 133 Constitución

Nacional

establece el llamado Principio de Generalidad Tributario o Principio de Solidaridad Social, el cual es evidentemente la base primordial de los sistemas tributarios modernos, pues sirve de fundamento al establecimiento de un Derecho a la Propiedad Privada limitado y sienta las bases del Poder Tributario del Estado, el cual no es ejercido sobre la base de un poder absoluto de éste, sino como una función legislativa que le ha sido asignada, la de proveerse de recursos públicos gracias a una facultad otorgada por el constituyente, para que pueda atender los deberes que éste a su vez le ha conferido.

Esta norma establece el derecho del Estado (Poder Nacional, Estadal y Municipal) de crear tributos y de imponer la obligación de pagar los mismos a los ciudadanos que habitan dentro de su jurisdicción, a través de la ley, creando también lo que se llama el Principio de la Solidaridad Social, es decir el deber de todos los ciudadanos de contribuir al sostenimiento del Estado y dando su aporte para sufragar las cargas públicas a través del pago de los tributos.

Artículo 133 de la C.R.B.V.: Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos

mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.


Principios Constitucionales de la Tributación La

Principio de Generalidad del Tributo obligación de contribuir y la potestad del Estado de imponer dicha obligación de

conformidad con lo previsto en la Constitución, no puede, por ejemplo, vulnerar el Derecho de Propiedad que en ella se garantiza, como claramente dispone en su artículo 115; la norma en cuestión dispone lo siguiente:

Artículo 115 de la C.R.B.V.: Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

Principio de Igualdad Tributaria

Dicho principio constituye uno de los más importantes en materia constitucional, legal y por supuesto en el ámbito del Derecho Tributario, se encuentra establecido de distintas formas en nuestra Constitución Nacional, dado que el mismo comprende diversos aspectos que deben ser desarrollados en materia tributaria.

Tipos de Igualdad:

a) Igualdad en la Ley: Es la consagrada en el Artículo 133 de la Constitución Nacional al que hicimos referencia anteriormente, en sentido de que todos están obligados a pagar tributos para contribuir a los gastos públicos. b) Igualdad ante la Ley: Dispuesta en el Artículo 21 de la Constitución Nacional, todos son iguales ante la ley y nos admitirán las discriminaciones bajo ninguna condición; llamada también la igualdad implícita. c) Igualdad por la Ley: En materia tributaria la igualdad por la ley se manifiesta a través de la aplicación del Principio de la Capacidad Contributiva, por el cual deben pagar más impuestos aquellos que mayor riqueza generan y menos impuestos quienes menor riqueza generan de forma de que los tributos pueden ser aplicados con justicia.


Principios Constitucionales de la Tributación Principio de Igualdad Tributaria

Esta manifestación de la igualdad es de vital importancia en materia tributaria, pues como veremos más adelante, ella se materializa en nuestro régimen tributario, a través del Principio de la Capacidad Contributiva; la igualdad por la Ley busca que quienes se encuentran en situaciones de hecho diferentes puedan a través del texto legal encontrarse en la misma situación jurídica tomando en cuenta sus diferencia y balanceándolas. d) Igualdad de las partes en la relación jurídica tributaria: La Ley Tributaria creada por el órgano legislativo a quien la Constitución le ha conferido tal Potestad, no puede ésta establecer reglas que permitan con posterioridad, que la relación entre el sujeto activo y pasivo de la relación jurídica no esté en un plano de completa igualdad. El sujeto activo no es el titular del Poder Tributario y por ende es tan solo un sujeto más en la relación jurídico tributaria y al igual que el sujeto pasivo debe llevar adelante dicha relación con el mayor apego a las normas constitucionales y legales que rigen tal relación.

La Administración Tributaria es uno de los sujetos de derecho en la relación jurídico tributaria y solo puede ejercer sus derechos de revisión, fiscalización, determinación y otros, con estricto apego a la legalidad, sin menoscabar los derechos que la Constitución le ha conferido a los contribuyentes y sin exceder el mandato legal; a su vez los órganos legislativos al regular estas materias deben hacerlo apegados a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no crear normas que menoscaben tales derechos; la ley tributaria por ende debe tratar a ambas partes por igual.


Principios Constitucionales de la Tributación Establecido

Principio de Capacidad Contributiva en el Artículo 316 de la

Constitución Nacional, se encuentra desarrollado en las leyes tributarias especiales fundamentalmente, dado que está relacionado con el establecimiento de la base imponible y el seguimiento del Principio de Progresividad donde ello sea posible.

Sin

embargo, debe reconocerse que la

aplicación del principio jurídico de la Capacidad Contributiva como criterio de reparto de las cargas públicas implica una doble dirección del mismo. Es decir, que así como sólo se debe gravar a aquel que presente capacidad contributiva, también debe procurarse que todo el que posea dicha capacidad se encuentre gravado, sin excepciones injustificadas. Es importantísimo en materia de beneficios fiscales, pues aun y cuando la mayor parte de los mismos implican excepciones a los principios de la Igualdad y la Capacidad Contributiva, no siempre estas excepciones deben considerarse como injustificadas y por el contrario, si el beneficio final es otorgado con apego a la Constitución y la Ley, constituiría un caso de discriminaciones positivas o de excepciones justificadas de forma que pueda afirmarse que el otorgamiento de beneficios fiscales se ha hecho atendiendo al Principio de la Igualdad y al Principio de la Capacidad Contributiva.


Principios Constitucionales de la Tributación Principio de la No Retroactividad La ley tiene vigencia

temporal y los

ciudadanos tienen que saber cuando comienza aplicarse y cuando ésta deja de tener vigencia. En materia tributaria ello es imprescindible, el contribuyente debe conocer cuando la ley tributaria es aplicable y sobre todo, cuál ley es la aplicable en un momento determinado, pues para el cabal cumplimiento de sus obligaciones tributarias ello es imprescindible. El Código Orgánico Tributario regula todo lo relativo a la vigencia de las leyes tributarias; en ese sentido su artículo 8 dispone lo siguiente: “Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial. Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores. Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor. Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo.

Si por ejemplo se publica una nueva Ley de Impuesto sobre la Renta en julio de un año determinado y el ejercicio del contribuyente comienza en enero, de modo que para esa fecha ya dicho ejercicio fiscal está en vigor, las normas sobre la existencia y cuantía de la obligación, deberán esperar enero del año siguiente para poder ser aplicadas.

Como puede verse el comentario que hicimos antes de la cita anterior, no obedece a un

capricho del autor del presente análisis, sino que se trata de una violación sistemática del Principio de la No Retroactividad por parte de los órganos legislativos llamados a ser garantes de su aplicación.


Principios Constitucionales de la Tributación El Principio de Legalidad como Institución Jurídica fundamental para el Régimen Constitucional de Garantías del Sistema Tributario Venezolano Este es indudablemente el principio constitucional más importante en materia tributaria, dado que su correcta aplicación debe, en principio, traer como consecuencia el cumplimiento de todos los otros principios; solo a través de un instrumento de rango legal puede crearse un tributo.

Obviamente que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela solo enumera la

existencia del principio y sería muy difícil su correcta aplicación sin conocer el alcance del mismo, para lo cual los artículos 2, 3 y 4 del Código Orgánico Tributario constituyen la referencia fundamental, pues es allí donde se desarrolla el significado y alcance del mismo

Nuestro

Código Orgánico Tributario, en

desarrollo del Principio Constitucional de la Legalidad Tributaria, tal y como veremos más adelante, consagra el mismo bajo la modalidad del sistema cerrado, por medio del cual todos los elementos que integran la relación tributario deben estar establecidos en la norma legal sin que se permita al legislador la delegación de dichos elementos al reglamentista.

Para que el Principio de Legalidad quede

satisfecho es necesario que la Ley contenga los elementos esenciales para crear de manera cierta la obligación y sobre lo que son los elementos esenciales, lo que en nuestra legislación del impuesto al valor agregado se ha cumplido con meticulosa regularidad, incluso para el caso de los supuestos de retención.

El Principio de Legalidad no es solamente que el tributo debe ser creado mediante Ley, sino que implica además que la Ley debe establecer siempre elementos esenciales que son necesarios para que el Principio de Legalidad quede aplicado en su verdadero valor y que la Ley debe ser creada de manera que se garantice cabalmente el respeto de los otros principios que rigen en materia tributaria en Venezuela.


Principios Constitucionales de la Tributación El Principio de Legalidad como Institución Jurídica fundamental para el Régimen Constitucional de Garantías del Sistema Tributario Venezolano Como puede verse, el Principio de Legalidad es mucho más que crear un tributo a través de una ley de acuerdo con lo que dispone el Artículo 3 del Código Orgánico Tributario; el Principio de Legalidad implica que la ley debe ser redactada respetando todos los preceptos constitucionales, de forma que el Sistema Tributario funcione sin vulnerar las garantías que nuestra Carta Magna ha desarrollado para respetar el derecho de propiedad de los contribuyentes. Tanto en la redacción de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como en el Código Orgánico Tributario vigente (Código Orgánico Tributario de 2.001) se mantuvo el Principio de Legalidad Tributaria en los mismos términos en los cuales se ha venido desarrollando en Venezuela hasta la fecha.

Principio de la No Confiscación En el caso concreto

de

la

No

Confiscatoriedad del tributo, se limita la progresividad, pues de lo contrario, como señala Villegas (1.999) citando a Manuel Androzzi, el tributo se convertiría en un despojo, algo que no solo sería inconstitucional, sino que demerita en que la imposición sea una verdadera manifestación de la soberanía, que en el caso venezolano conforme al articulo5 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, reside en el pueblo; además, sería atentatorio contra el derecho a la propiedad reconocida en la mayoría de los Estados de Derecho.

El principio de No Confiscación se establece en el aparte

del articulo 317 de nuestra

Constitución y es referido a la legalidad del tributo, concretamente establece que “…ningún tributo puede tener efecto confiscatorio…”; texto que para Octavio (2.002), se encuentra inmerso en el sentido de las normas constitucionales que prohíben la confiscación de bienes, salvo las excepciones de ley, concretamente con el artículo 115 de la Constitución Nacional que consagra el derecho a la propiedad privada, asegura su inviolabilidad, su uso, goce y disposición; además, en los dispuesto en el artículo 116 de la Carta Fundamental.


Principios Constitucionales de la Tributación Principio de la No Confiscación Tomando en cuenta lo expresado, puede señalarse con Villegas (1.999), que el principio de la No Confiscación protege el derecho a la propiedad privada, como garantía fundamental de todo estado democrático; de la misma forma, corresponde con el régimen de libertades en estos sistemas; en ese sentido, cuando una disposición tributaria llega a extremos insoportables, dado que cuantitativamente se trata de montos demasiado onerosos y en este contexto, se vulnera la capacidad de contributiva de la persona se vulnera la propiedad privada indirectamente; en consecuencia, se limita el ejercicio de la Potestad tributaria dado el deber de no crear tributos que representen una violación al principio de la No Confiscación.

Principio Pecuniario de la Obligación Tributaria Los tributos, como expresa Villegas

(2.003)

citando a Sainz de Bujanda, son prestaciones habitualmente pecuniarias; por ello, se compaginan con la economía monetaria vigente, siendo exigidos en dinero; ello no implica, que existan legislaciones tributarias en las cuales se pueda contribuir en especie, lo que siempre se verifica es que estos bienes sean cuantificables pecuniariamente para que sea considerada tributo. Sin embargo, el autor reconoce el peligro del tributo en especie, tanto para la actividad económica del Estado, como para las personas y empresas que pudieran ser victimizadas con valuaciones arbitrarias de los bienes; de hecho, en Venezuela se evidenciaba en la derogada Ley de Hidrocarburos de 1967 esta situación, pues ciertos tributos podían ser pagados es especies, como por ejemplo los relacionados con la explotación de petróleo y gas natural, siempre valuables en dinero.


Principios Constitucionales de la Tributación Principio Pecuniario de la Obligación Tributaria Aunque pudiera ser valuado el trabajo humano queda excluido taxativamente de las formas en que pueden pagarse los tributos, conforme se establece en el artículo 317 de nuestra Carta Fundamental, que señala: “…no podrán establecer obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales…”; queda así excluida cualquier forma de trabajo humano como forma de contraprestación tributaria.

Ese

mismo sentido es reconocido por

Valdés (1996), pues el pago en especies cuantificables en dinero no pueden ser comparadas con el pago de tributos por servicios que impliquen trabajo humano u otro tipo de contraprestaciones, de ese modo no se vulnera la naturaleza jurídica de la relación jurídica tributaria.

De igual forma, este principio concuerda con la prohibición constitucional de esclavitud o servidumbre, conforme al artículo 56 de la Carta Magna, de igual manera con el artículo 46 que consagra al respecto a la integridad física, psíquica y moral de toda persona como un presupuesto fundamental, de allí que los servicios personales, que en cierta forma pueden ser considerados como servidumbre, no puedan constituir un medio para honrar los compromisos tributarios; en fin, se relaciona con la defensa de los derechos humanos propugnada intensamente en nuestra Constitución.


Principios Constitucionales de la Tributación Principio de Tutela Jurisdiccional Gracias

a la tutela jurisdiccional, en el

campo tributario se salvaguarda la vigencia del Estado de Derecho, según Octavio (2002); este principio se colige del artículo 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela que establece:

Toda

persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Ello, como indica el autor precitado, es aplicable al ámbito tributario, aunque se verifica de modo más específico en el artículo 259 en lo relativo a la jurisdicción contencioso administrativa, en todo caso es en el Código Orgánico Tributario donde se establecen los órganos y los procedimientos tendentes a realizar la tutela jurisdiccional, señalando diversos procedimientos con que se ejerce; todos de gran importancia de cara a la realización de los valores asumidos en nuestra Constitución


Estructura y Facultades de la Administración Tributación La Administración Tributaria en Venezuela ha adquirido una trascendental importancia desde la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), mediante Decreto Presidencial N° 310 de fecha 10 de agosto de 1.994; con este decreto, se daba cumplimiento a las previsiones del artículo 225, 226 y 227 del Código Orgánico Tributario de 1.994 (C.O.T. 1.994) que otorgaban una rango legal superior al ente tributario y le reconocían una autonomía funcional y financiera que hasta ese momento no tenía.

La

Administración Tributaria, como

entidad que forma parte de la Administración Pública, está sometida a los principios rectores que orientan el accionar de ésta última; al referirnos a las facultades de la Administración Tributaria, no podemos pasar por alto que su actuación debe regirse, en primer lugar, por las disposiciones que de manera muy clara y expresa, establece la Constitución Nacional de 1.999. Así, cualquier acto que contraríe el espíritu y propósito de estas normas fundamentales estaría viciado de nulidad.

Esta acotación la consideramos importante y necesaria, toda vez que, como veremos más adelante, las facultades y atribuciones de la administración tributaria venezolana son amplísimas y extensas, y en consecuencia es muy posible, o al menor tentador, que se haga un uso abusivo de las mismas, en perjuicio de los administrados y contribuyentes.

Así, el artículo 141 de la Constitución establece

que: “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de ¡a función pública, con sometimiento pleno a la ley y el derecho


Estructura y Facultades de la Administración Tributación Tres

aspectos

consideramos

necesarios

resaltar de necesaria aplicación para los operadores de la administración tributaria: 1. La concepción de la Administración Pública y en consecuencia la Administración Tributaria, como un servicio y fundamentado en principios que garanticen transparencia, idoneidad, y celeridad en las actuaciones. 2. El ejercicio de esta función debe estar apegado estrictamente a la ley, con lo cual se consagra de manera genérica el conocido principio de la legalidad. 3. El ejercicio de la función pública lleva implícito la obligación de rendir cuentas y genera responsabilidad penal, civil y administrativa para los funcionarios que ejerzan dicha función, “ ...sin que le sirvan de excusas órdenes superiores...”, como reza el texto de la Constitución.

A pesar de las amplísimas facultades de que está dotada la administración tributaria venezolana para el cabal ejercicio de sus funciones, dichas atribuciones o facultades se encuentran delimitadas por preceptos constitucionales y legales de obligatoria observación, que deben ser tomadas en cuenta en el momento específico de cada actuación.

Es importante señalar el rango que el constituyente de 1999 otorgó a la Administración Tributaria, al reconocérsele su autonomía funcional, financiera y capacidad de auto gestión (Art. 317 de la C.R.B.V.): “…No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente…” “…La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley. Sección Tercera: Del Sistema Monetario Nacional…”


Estructura y Facultades de la Administración Tributación Los términos facultades, atribuciones y competencia; son utilizados frecuentemente como sinónimos para denotar aquella situación en la que un órgano de la administración se considera legitimado para obrar o actuar en determinados asuntos. Así, según un conocido diccionario jurídico, facultad “ es la posibilidad de hacer u omitir algo, en especial, todo aquello que no está prohibido o sancionado por la ley”, refiriéndose igualmente al término de facultades discrecionales como “las que posee el órgano administrativo para obrar de determinada manera, cuando lo crea oportuno y con arreglo a su leal saber y entender, para la mejor satisfacción de las necesidades colectivas”.

Cuando

analizamos

las

facultades,

atribuciones y funciones de la Administración Tributaria debemos remitirnos al Código Orgánico Tributario del 2.001. Sin embargo, consideramos necesario definir de una manera macro o general, cuáles son las funciones de toda administración tributaria o cuáles serían los campos que delimitarían la acción de este ente ejecutivo. 1. La supervisión, control, fiscalización de los impuestos de su competencia. 2. La recaudación propiamente dicha. 3. La aplicación e interpretación de las leyes tributarias. 4. El Registro de Contribuyentes. 5. El Otorgamiento de licencias y permisos especiales. 6. Divulgación e información. 7. Recopilación de datos económicos y estadísticos.

Las facultades, atribuciones y funciones de la Administración Tributaria, se encuentran tipificadas en el artículo 121 del C.O.T. en los siguientes términos:

Art. 121: La Administración Tributaria tendrá las facultades y atribuciones y funciones que establezcan las leyes y reglamentos y en especial: (hace mención de los diecinueve (19) numerales). La enunciación de las facultades y atribuciones que hace nuestro C.O.T. 2.001, son mucho más amplias que las establecidas en el C.O.T. 1.994, mas casuísticas y lo que nos interesa destacar, más orientadas a un fin de carácter sancionatorio, represivo y orientado básicamente a la función de recaudación; de esta manera, se obvia y se minimiza el papel que pudiera jugar la administración tributaria y del sistema tributario en general, para alcanzar objetivos de naturaleza económica y social, limitándolo a funciones de control, supervisión, control de impuestos y de su recaudación.


Estructura y Facultades de la Administración Tributación En los países subdesarrollados donde los obstáculos políticos, sociales y administrativos son mayores, el sistema tributario tiende a ser menos efectivo como instrumento de política fiscal; ésta situación ha conducido a muchos expertos fiscales a afirmar que la única función del Sistema Tributario y dentro de él, la Administración Tributaria, es el incremento de la recaudación y que los otros objetivos pueden lograrse por el lado del presupuesto y del gasto.

Hellmuth

y Oldman, expertos fiscales

norteamericanos de vasta experiencia, han profundizado en el importante rol de la administración tributaria, como propulsora de la política fiscal; para ellos, la Administración Tributaria es el agente de la política fiscal; en consecuencia, la política fiscal puede mejorarse o disminuirse en la medida en que la administración tributaria se fortalezca o se debilite.

El

Código Orgánico Tributario inicia la

sección reconociendo que: La Administración Tributaria dispondrá de amplias facultades de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Art. 127 del C.O.T.). 1. Practicar y ejecutar las fiscalizaciones propiamente dichas. 2. Realizar fiscalizaciones un sus propias oficinas. 3. Exigir a los contribuyentes, responsables y terceros la exhibición de su contabilidad. 4. Requerir a los contribuyentes, responsables y terceros que comparezcan ante sus oficinas. 5. Practicar avalúo o verificación física de toda clase de bienes. 6. Recabar de los funcionarios o empleados públicos de todos los niveles de la organización política del Estado, los informes y datos.


Estructura y Facultades de la Administración Tributación El

Código Orgánico Tributario inicia la

sección reconociendo que: La Administración Tributaria dispondrá de amplias facultades de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Art. 127 del C.O.T.). 7. Retener y asegurar los documentos revisados durante la fiscalización. 8. Requerir copia de la totalidad o parte de los soportes magnéticos. 9. Utilizar programas y utilidades de aplicación en auditoría fiscal. 10. Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación. 11. Requerir informaciones de terceros relacionados con los hechos objeto de la fiscalización. 12. Practicar inspecciones y fiscalizaciones en los locales y medios de transporte ocupados o utilizados a cualquier título por los contribuyentes o responsables. 13. Requerir el auxilio del Resguardo Nacional Tributario o de cualquier fuerza pública cuando hubiere impedimento en el desempeño de sus funciones. 14. Tomar posesión de los bienes con los que se suponga fundadamente que se ha cometido ilícito tributario.

A

la par de las facultades amplísimas de que está dotado el ente tributario, existen derechos y

garantías constitucionales que protegen a los sujetos pasivos de la obligación tributaria, particularmente a los contribuyentes; estas normas se encuentran dispersa en nuestra Constitución Nacional y en el ordenamiento jurídico en general y podemos resumirlas así: Derecho a ser oído, derecho a la notificación, derecho a la formación del expediente administrativo y acceso al mismo, derecho a la determinación sobre base cierta, garantía de la presunción de inocencia, derecho a la motivación de la decisión, derecho a la caducidad del procedimiento determinativo, derecho a invocar la prescripción y garantía de la irretroactividad.


Referencias Bibliográficas Asociación Venezolana de Derecho Tributario (2001). Estudios sobre el Código Orgánico Tributario de 2001. Livrosca, C.A. Caracas Belisario Rincón, José Rafael (2.013) Los Principios Constitucionales que sirven de base al Sistema Tributario Venezolano. Manual Venezolano de Derecho tributario. Tomo I. Impresión Editorial Torino. Caracas. Fraga Pittaluga. Luis (2012) Principios Constitucionales de la Tributación. Colección Estudios Jurídicos N° 95. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas.

Homes Jiménez, Luis (2002) Facultades de la Administración Tributaria en el Ordenamiento Jurídico Venezolano. Livrosca, C.A. Caracas Vera. Leonardo (2.017) La Tributación en Venezuela, desafíos con sentido de equidad. Universidad Central de Venezuela. Escuela de Economía.


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