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Novedades sobre protección de datos de carácter personal Javier F. González Martín & Asociados www.javiergonzalez.org Quiero llamar la atención sobre un par de hechos ocurridos en este primer trimestre de 2011 en un tema tan actual y tan importante para todos como es lo relativo a Protección de Datos de Carácter Personal. Es importante para los lectores de Visual porque todo diseñador o fotógrafo maneja o comunica, o puede hacerlo, datos de carácter personal, y
no hay que olvidar que la imagen humana es también un dato de carácter personal. Como profesionales, todo diseñador o fotógrafo tiene que cumplir las obligaciones que establece la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. El primero de los hechos tiene que ver con el derecho al olvido en internet.
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Cada vez se está generalizando más el concepto de “derecho al olvido” en la red. Podríamos definirlo como el derecho que tiene el titular de datos de carácter personal de que sus datos desaparezcan de la red en un momento dado y no permanezcan para siempre a disposición de los usuarios de la misma.
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Pues bien, en la Audiencia Nacional se ha celebrado, recientemente y por primera vez, un juicio en relación con este tema cuyo fallo se espera con impaciencia porque tendrá importantes implicaciones para internet. Se trata de un caso en el que se analiza el derecho de cinco ciudadanos a solicitar de Google que desindexe datos de carácter personal que se publicaron en un momento dado y que sus titulares no desean que aparezcan permanentemente en la red. Son datos publicados en Boletines Oficiales y en un artículo de El País de 1991 de contenido sensible para sus titulares, como expedientes sancionadores y análogos, cuyos protagonistas desean que no sean ofrecidos ya en la búsquedas de Google. Si reflexionamos, el tema tiene su importancia de carácter general porque todos podemos vernos en una circunstancia parecida en la que razonablemente deseemos que eliminen ciertos datos personales nuestros de la red. Los titulares de tales datos se dirigieron a Google pidiéndole que los hiciesen desaparecer de los resultados de búsqueda y la negativa de Google a hacerlos desaparecer es la materia del juicio que se ha celebrado. Google manifiesta que los datos no fueron publicados por el buscador sino por otros Boletines Oficiales o medios de comunicación, pero la Agencia de Protección de Datos entiende que la responsable de que aparezcan en las búsquedas y de que tengan una presencia mucho más relevante en la red es del buscador. El juicio, como hemos dicho, es el primero que se celebra en España sobre la materia y su resultado tendrá gran repercusión en toda la Unión Europa, cuyo Derecho de Protección de Datos de Carácter Personal tiene un elevado grado de uniformidad. Si triunfa la tesis de la Agencia Española de Protección de Datos, Google se verá obligado a evitar la indexación de los contenidos que le pidan los usuarios que se dirijan al buscador ejercitando tal solicitud. En caso contrario, si sale adelante la tesis de Google, las cosas seguirían igual que hasta ahora y los datos de los ciudadanos seguirían en la red, hasta que alguien, no sabemos quién, tome la decisión de quitarlos. Por cierto, un problema adicional pero importante que se plantea en estos casos es que, al ser Google una empresa norteamericana radicada en California, la primera estrategia defensiva que argumentan sus abogados es que el derecho aplica-
ble es el norteamericano y los tribunales competentes, los del estado de California. Tremendo problema para los europeos, que tendríamos que defender nuestros derechos en EEUU. Por el contrario, la Agencia Española de Protección de Datos entiende que el rastreo e indexación de datos se hacen aquí, sobre datos radicantes en España, por lo que resulta competente el derecho español y la jurisdicción española. Es otro tema nuevo que surge de la complejidad de internet, que rompe todos los esquemas clásicos basados en criterios tradicionales de carácter territorial. Es también otra respuesta importante que se espera de la Audiencia Nacional. El segundo de los temas que han surgido sobre Protección de Datos de Carácter Personal trata sobre la videovigilancia. Recientemente, el Tribunal Supremo ha condenado a un ciudadano de Santa Cruz de Tenerife a desmantelar un sistema de videovigilancia. Las cámaras del mencionado sistema captaban no solo la puerta de su vivienda, sino la de los vecinos colindantes. El Tribunal Supremo entiende que la captación de la imagen del hogar familiar afecta a la intimidad personal y familiar de los vecinos afectados. Por tanto, concluye que las medidas adoptadas por el condenado para vigilar su domicilio son desproporcionadas para el fin pretendido de seguridad, pues para garantizar ésta se está invadiendo la intimidad de otras personas. La actividad de videovigilancia con cámaras esta regulada en la legislación de datos de carácter personal. Este tipo de vigilancia ha de ser una medida proporcionada que respete los derechos de los terceros. Interesante Jurisprudencia sobre temas novedosos que van configurando los nuevos fenómenos jurídicos sobre protección de datos. Y aún a riesgo de reiterarme, quiero recordar, ya que es de casi general incumplimiento, que todos los empresarios o profesionales que tratan datos de carácter personal, es decir, todos, tienen la obligación de declarar tal circunstancia ante la Agencia Española de Protección de Datos y tomar determinadas medidas de seguridad. Todos tratamos datos personales en nuestras actividades profesionales y de ahí vienen las mencionadas obligaciones. Las sanciones por no hacerlo son las más altas de Europa y oscilan entre 600 y 600.000 euros. ß
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