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Propiedad intelectual e internet: Un debate social hacia un nuevo modelo Javier F. González Martín & Asociados www.javiergonzalez.org
El tema de la Propiedad Intelectual en el actual punto de la Sociedad de la Información es un hervidero de noticias y acontecimientos, contradictorios muchos de ellos, que reflejan hasta qué punto no hay consenso social sobre muchas determinadas materias. En pocos días, como decimos, han ocurrido hechos de gran importancia que pasamos a enumerar. En Suecia se ha aprobado y entrado en vigor a la fecha de este artículo una Ley contra las descargas ilega-
les que persigue el intercambio ilegal de archivos y permite la identificación de los usuarios que los intercambien. En Francia, otra Ley equivalente a la sueca está en periodo de aprobación y sólo una frustrada votación en la que los autores de la Ley no acudieron a la Cámara Legislativa en número suficiente, ha hecho que su aprobación se aplazase hasta una nueva presentación a la Cámara ya anunciada. En España, el nombramiento de la nueva Ministra de Cultura,
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Ángeles González-Sinde, buena conocedora de un sector en el que la copia ilegal hace estragos, ha revolucionado a los internautas hasta la exageración. El 9 de abril un Juzgado de lo Penal de Logroño condenó a un joven por facilitar en su página web enlaces con los que acceder a intercambios de archivos, en contra de la corriente jurisprudencial que hizo que absolviesen a los acusados en el asunto ShareMule. Dos días más tarde un Tribunal
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Sueco condenó a los titulares de la página web Pirate Bay a penas privativas de libertad y a indemnizaciones millonarias por daños y perjuicios. Además, en la actualidad, los representantes de los titulares de contenidos negocian con los operadores de internet para lograr una regulación equivalente en su finalidad a la Ley sueca y francesa y poder controlar las descargas ilegales. Si a todo esto sumamos que la presencia de las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos en los medios de comunicación es omnipresente, sobre todo la SGAE, podemos concluir que hace falta un debate social para intentar un consenso en una materia de enorme trascendencia económica y social que nos lleve a cambios en la actual situación. En el mencionado debate social, a mi entender, todos los agentes han de intervenir y todos han de ser oídos. Pero eso sí, para que sea fructífero es necesario que se prescinda de mentiras y de argumentos demagógicos. Los usuarios de internet que claman por la libertad de descargas de archivos porque “tienen derecho a la cultura” deben considerar varias realidades innegables. En principio, una gran mayoría de los archivos descargados son ocio y no cultura y aún siendo muy respetable y deseable el ocio, no hay motivo realista que consiga sustentar la gratuidad del ocio. Pero incluso si se tratase de cultura, tampoco hay justificación para su gratuidad en nuestro sistema económico. Tambien la vivienda, la sanidad o la justicia son derechos constitucionalmente garantizados y no son gratuitos. Los partidarios de las descargas deben comprender que todo producto o servicio tiene un coste y que el “gratis total” de internet no tiene justificación de peso. Dicho esto, hemos de decir que también los titulares de contenidos deben reconsiderar su postura. Los costes de producción, distribución, entre otros, son muy inferiores en internet y por ello deben comercializar sus productos trasladando a los usuarios ese ahorro de costes. No se puede pretender cobrar un disco en la red al mismo o similar precio que en el formato tradicional. Los titulares de contenidos deben adaptarse y ofrecer sus productos en internet a precios más adecuados y, de esa forma, los usuarios comprarán más productos en lugar de descargarlos ilegalmente. En definitiva, deben adaptar su negocio al nuevo medio.
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Al hilo de todos estos cambios, también los poderes públicos deben salir de su pasividad. Deben proceder a cambios legislativos en la LPI que recojan las nuevas formas de Propiedad Intelectual que han surgido espontáneamente en la sociedad. Se deben regular y recoger las licencias libres, respetando el deseo de aquellos autores que deseen ceder sus obras libremente o ponerlas en el dominio público. Ello no es contrario al sistema actual de Propiedad Intelectual. Se deben regular más supuestos de límites de la Propiedad Intelectual que cumplen una función social según nuestra Constitución. La Administración debe proceder igualmente a la creación de una normativa administrativa en esta materia. La Ley de Propiedad Intelectual es una ley privada. Regula las relaciones privadas de los autores y sus cesionarios, pero no es suficiente para regular la Propiedad Intelectual a nivel general. Tampoco es suficiente el Código Penal que regula sólo las violaciones más graves de la Propiedad Intelectual. Esto sólo se puede conseguir a través de una normativa administrativa que proteja la actividad creativa y sancione las infracciones en esta materia e, igualmente, a través de una administración competente en la materia. Probablemente lo adecuado sería la creación de una Agencia de la Propiedad Intelectual que centralizase las competencias en esta materia. Tendría responsabilidad sobre Registro de la Propiedad Intelectual, resolución de conflictos por medios extrajudiciales en la materia, sanción de conductas infractoras y la vigilancia y control del mercado de la Propiedad Intelectual, incluidas las sociedades de gestión. Dentro de la regulación que consideramos necesaria está la de la actividad de esas sociedades. Se deben regular las tarifas tanto en su cuantía como en su procedencia y los supuestos que no deben estar sujetos a las mismas. Es escandaloso, por ejemplo, que intenten cobrar por contenidos que se acojan a licencias libres o que ya están en el dominio público. Estas medidas permitirán adaptar la Propiedad Intelectual a la nueva situación creada por las nuevas tecnologías y satisfacer los legítimos intereses de todas las partes implicadas y, a la vez, fomentar el desarrollo de la propiedad Intelectual y la Sociedad de la Información. l
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