vacaciones sgae

Page 1


javier abogado 140:javier abogado

16/9/09

19:24

Página 80

Vacaciones SGAE y derechos de autor Javier F. González Martín & Asociados www.javiergonzalez.org

El verano es tiempo de diversión y vacaciones. En estas fechas se celebran en toda España multitud de fiestas populares. Y dentro de éstas cobran especial atención las manifestaciones artísticas de todo tipo. Así por ejemplo, las bandas municipales y grupos similares de todos los pueblos de España amenizan los festejos tradicionales de pueblos y ciudades, los pasacalles y las fiestas patronales. Estas mismas fiestas son también escenario para la ejecución de temas de música folclórica y tradicional o para la interpretación de piezas populares de teatro. De la misma forma se multiplican los conciertos de música de todo tipo, desde artistas de primer plano comercial a las tradicionales bandas de

repertorio veraniegos que inundan con sus bolos las plazas de todos los pueblos. En fin, España entera bulle en fiestas, música, folclore y espectáculos artísticos. Hasta los pueblos más pequeños tiran la casa por la ventana en la organización de todo tipo de eventos que garanticen la diversión de sus vecinos. Pues bien, este ambiente festero repleto de manifestaciones artísticas y folclóricas es el campo abonado para poner de manifiesto lo descabellado del sistema de gestión colectiva de los derechos de autor, especialmente el de la Sociedad General de Autores y Editores. Hablemos de ello. Como sabemos, algunos derechos de autor son de gestión colectiva obligatoria,

visual 80

es decir, su cobro se gestiona por las Sociedades de Gestión Colectiva reguladas en la Ley de Propiedad Intelectual y luego éstas reparten la recaudación entre los titulares de derechos. En relación con lo que estamos hablando, las ejecuciones musicales, coreográficas o teatrales generan derechos de propiedad intelectual que han de abonar los organizadores de los espectáculos a las Sociedades de Gestión (SGAE) para que éstas lo repartan entre sus autores. Hasta aquí todo puede parecer lógico de conformidad con el sistema actual de Propiedad Intelectual. Pero una interpretación voraz y contraria a la propia Ley, en mi


javier abogado 140:javier abogado

16/9/09

opinión, lleva a unos excesos que claman al cielo. Pongamos algunos ejemplos: Recientemente ha sido publicado por la prensa que la SGAE pretende cobrar al Ayuntamiento de Zalamea de la Serena por la interpretación que anualmente hacen sus vecinos de forma altruista de la obra de Pedro Calderón de la Barca, El Alcalde de Zalamea. Como sabemos, las obras protegidas por la Propiedad Intelectual pasan al dominio público a los setenta años de la muerte de su autor y, desde ese momento, cualquiera puede servirse de ellas de forma gratuita. Pues bien, D. Pedro Calderón de la Barca descansa en paz, ajeno totalmente a esta polémica desde 1681. Las obras son por tanto de dominio público y ninguna sociedad de gestión colectiva puede esgrimir sus estatutos para cobrar derechos de autor por su utilización. Idéntica cuestión se plantea en el cordobés pueblo de Fuente Ovejuna. Sus vecinos celebran anualmente la fiesta del pueblo con una interpretación popular de la obra de D. Lope de Vega y Carpio. Al igual que en el caso anterior D. Lope de Vega y Carpio falleció en 1635 y, por tanto, esta obra es de dominio público. Por la representación de estas obras la SGAE pretende cobrar el 10 % del presupuesto de la fiesta como tarifa fijada unilateralmente (y nos preguntamos porqué no el 99 %, ya puestos). Ante las recientes protestas de los ediles de estos pueblo la SGAE aclara que por lo que cobra es por los derechos de las adaptaciones de estas obras, cosa que desmiente la Alcaldesa de Fuente Ovejuna que manifiesta que la adaptación se realiza sobre la marcha cada año por el director de turno. “Me parece un saqueo” se lamenta la alcaldesa, que piensa que todos los Ayuntamientos debieran unirse contra estos desmanes de la SGAE. Y ojalá lo hiciesen. Pienso escribirle ofreciéndole mi colaboración. Sería una cuestión interesante ver a varios Ayuntamientos reunidos plantándole cara a la SGAE por estos temas.

19:24

Página 81

Pero no cesan aquí los desmanes. A la SGAE no le basta cobrar por el dominio público. Como es sabido, muchas de estas fiestas populares se nutren de repertorio de autores anónimos. Por su misma naturaleza popular, el folclore está plagado de piezas cuyos autores no se conocen. Pues bien, también la SGAE pasa factura en estos actos. Según manifiesta, por las adaptaciones, sin acreditar si existe o no esta adaptación y sin acreditar si esta adaptación tiene la originalidad suficiente para ser considerada como una obra protegible por la Legislación sobre Propiedad Intelectual. Tal es el caso de los festivales folclóricos de Jaca u Oviedo a quien esa sociedad exige cantidades por la ejecución de piezas populares. O de la Casa de la Menoria de Al Andalus, de Sevilla, a quien se le pretende cobrar 60.000 € por el uso de obras anónimas. Pero no hemos terminado. Similar desmán ocurre con las ejecuciones que realizan las bandas de música municipales formadas por aficionados que, en miles de pueblos, amenizan de forma desinteresada fiestas organizadas por los Ayuntamientos para sus propios vecinos, sin ánimo de lucro. También en estos casos la SGAE cobra el 10% del presupuesto municipal de la fiesta como tarifa fijada unilateralmente y de forma innegociable. En fin, creemos que todos estos ejemplos ponen de manifiesto la forma abusiva en la que las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor hacen uso de la Ley para recaudar derechos de Autor. Porque queremos repetir que no es la Ley de Propiedad Intelectual la que establece este sistema de gestión concreto sino las Sociedades de Gestión Colectiva. En resumen, a todas luces un sistema manifiestamente mejorable mediante una normativa más racional en la materia. El peor de los inconvenientes para esta modificación normativa, es que en materia de Propiedad Intelectual los gobiernos (este igual que los anteriores sin distinción de partidos) no hacen nada. Será el calor del verano. l

visual 81


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.