Edición # 1 -Corrupción en la pandemia

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Artículo de opinión: Nº1

REVISTA VIVE COMPLIANCE

Directora: Yudy Tunjano

Editora General:

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EDITORIAL

NI LA CORRUPCIÓN SE LIBRA DE LA PANDEMIA

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Carlos Boshell, Yudy Tunjano, Carolina Zamar y Gina Rabajille

Diseño: Amaya Haddad

Las opiniones expresadas por los autores en esta Edición no necesariamente reflejan el pensamiento del Comité Editorial. En Vive Compliance Magazine, abogamos por el pluralismo y la neutralidad. Todos los Derechos Reservados, se autoriza la reproducción total o parcial del contenido de Vive Compliance Magazine, siempre y cuando se cite la fuente completa y nuestra dirección electrónica: www.vivecompliance.org

TOQUE DE QUEDA,

PANORAMA GENERAL

INTROSPECCIÓN, LECCIONES APRENDIDAS Y COMPLIANCE

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A PROPÓSITO DE LA CORRUPCIÓN

REPORTAJE

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AUTORREGULACIÓN,

POTESTAD DE MANDO Y DEBIDA DILIGENCIA EN LOS PROGRAMAS DE COMPLIANCE

LA PANDEMIA DE LA CORRUPCIÓN EN LATINOAMÉRICA

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CONVERSANDO CON DELIA FERREIRA RUBIO,

REINO UNIDO

Gina Rabajille

Comité Editorial:

EDICIÓN Nº1

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CORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO, VIVE COMPLIANCE MAGAZINE

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PRESIDENTA DE TRANSPARENCIA INTERNACIONAL

20 CORRUPCIÓN EN LA PANDEMIA: VISTO DESDE LA PERSPECTIVA PERUANA

BUENAS PRÁCTICAS EMPRESARIALES: MELÓN S.A.

IMPLEMENTÓ UN NUEVO RÉGIMEN DE SANCIONES GLOBALES ANTICORRUPCIÓN

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REVISTA VIVE COMPLIANCE

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Editorial Estimadas y estimados lectores: “El lanzamiento de una revista es siempre un desafío humano y financiero, constituyendo el proceso de realización una aventura intelectual”. Así describe el proceso la revista de sociología política, Cultures & Conflits. En nuestro caso es un desafío, porque buscamos integrar y difundir la pasión, cultura y conocimiento del Compliance en Iberoamérica, amplísimo público con marcadas diferencias y avances normativos, regulatorios y sancionatorios, y por tanto con distintos retos. También es un desafío enfocar al paisaje intelectual Iberoamericano en la lectura en medio de la crisis sanitaria más grave de la historia, y posicionar información sobre diferentes temas del Compliance que logren generar un llamado de atención en los profesionales de esta disciplina, empresarios, autoridades y reguladores, entre otros. Estos desafíos se transforman en aventura no solo para el Comité Editorial de Vive Compliance Magazine, sino también para los escritores que colaboran en cada edición. Teniendo en cuenta lo anterior, el Compliance se ha convertido en una prioridad insoslayable en el quehacer diario de cualquier organización o empresa que aspire a ejercer un liderazgo en su sector. Sin ir más lejos, el Compliance se ha transformado en un requisito regulatorio para el desarrollo de variadas actividades económicas. Igualmente, porque hoy es evidente que el cumplimiento de los principios y valores éticos comúnmente aceptados, sumado a la normativa general y sectorial, aplicable al conjunto de las actividades de cualquier entidad, pública o privada, constituye en sí mismo un activo incuestionable. Del encuentro entre las expectativas del lector e investigaciones de fondo nacerá, así lo esperamos, una dinámica de la cual Vive Compliance quiere ser vector. En esta primera edición, a la que hemos denominado “Corrupción en la Pandemia”, entrevistamos a la doctora Delia Ferreira, Presidenta de Transparencia Internacional, sin lugar a duda la voz más reconocida y autorizada para comentar los grandes desafíos que en esta materia tienen los países. En el caso específico de América Latina, los retos son enormes, debido al aumento de la corrupción en la crisis sanitaria, tal como se comenta en páginas centrales. La revista tendrá una periodicidad bimestral y se publicará en el sitio web: www. vivecompliance.org. También se enviará a los suscriptores vía correo electrónico, junto con una adecuada difusión en las redes sociales LinkedIn, Facebook e Instagram. Queremos dar nuestro más sincero agradecimiento a todos aquellos quienes han hecho posible esta primera edición de Vive Compliance Magazine, de manera absolutamente generosa. No dejamos de estar sorprendidos del alto compromiso que en esta labor de investigación y divulgación del Compliance han demostrado todos los profesionales en Iberoamérica a quienes hemos acudido. ¡Los invitamos a disfrutar de esta edición de lanzamiento!

Yudy Tunjano G. Directora General “Vive Compliance Magazine”

EDICIÓN Nº1

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Artículo de opinión: Nº1

Corrupción y cumplimiento, panorama general Por: Jorge Selman A.

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a Real Academia Española define el término corrupción como: “En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores”; mientras que por otro lado, para ofrecer una ilustración estrictamente jurídica, el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico la define como: “Comportamiento consistente en el soborno, ofrecimiento o promesa a otra persona que ostenta cargos públicos, o a personas privadas, a los efectos de obtener ventajas o beneficios contrarios a la legalidad o que sean de naturaleza defraudatoria”. Evidentemente que estas definiciones dejan fuera características propias de la figura y su materialización, que con el tiempo y nuevas prácticas se han ido incorporando al perfil. Al revisar el texto de la Convención Interamericana contra la Corrupción, adoptada por la Organización de Estados Americanos (OEA) en fecha 29 de marzo de 1996, se podría inferir que tanto la doctrina como la legislación han dado un enfoque eminentemente público al tema, en razón de la práctica más acentuada desde la esfera gubernamental; sin embargo, se trata de algo que trasciende a cualquier ámbito, público o privado, y que atañe a todos los que vivimos con sujeción al mandato de la Ley. Es por tanto que en consonancia con lo antes dicho, la Enciclopedia Británica, en su sección sobre Política, Ley y Gobierno, apartado sobre Ley, Crimen y Castigo, plantea que la corrupción existe donde hay indiferencia de la comunidad o ausencia o deficiencia en las políticas para la aplicación de las normas.1 Resulta alarmante, sin dudas, la forma tan agresiva en que la corrupción, que se ha convertido en un fenómeno de presencia y trascendencia mundial con un despliegue epidémico, ha proliferado en gran parte de los países de Latinoamérica durante los últimos 10 años, realidad constatable en los distintos escándalos de los que hemos podido ser partícipes, gracias al alcance cada vez mayor de los medios de información así como de la omnipresente “Social Media” (Redes Sociales). No nos sorprende que en la reciente publicación de Transparencia Internacional, en enero de 2021, el Índice de Percepción de Corrupción (IPC) para el 2020, que hace una estimación, de acuerdo a determinadas variables, de los niveles de corrupción evidenciables en 180 países, coloca en la lista correspondiente a los “Más Corruptos”2 a 16 de los 21 que conforman el bloque latinoamericano

(Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela), con lo cual se registra una preocupante tendencia al fenómeno que alcanza el 76,19% de la composición de la región. Pareciera que la afirmación de Jean-Baptiste Henri Lacordaire:3 “El derecho viene a perecer menos veces por la violencia que por la corrupción”; se estuviera convirtiendo en pronóstico, ya que con el aumento progresivo de este mal que luce como un ejército en proceso de fortalecimiento, en complicidad con su fiel aliada la impunidad, se vulnera de forma significativa el Estado de Derecho y por tanto se deterioran la institucionalidad y el orden público. En el caso de República Dominicana, son de gravedad notoria los casos de corrupción que han estado orbitando durante los últimos años, y de manera especial aquellos que se han ventilado en sede judicial durante los últimos 6 meses, al tenor de los cuales surge el temor colectivo de que las deficiencias de nuestro sistema impidan que se logren los resultados esperados. Esta teoría encuentra respaldo en la puntuación de 28 que obtuvo en el IPC, lo que lo coloca como uno de los países con mayores niveles de corrupción para ocupar el lugar No.137 junto con Birmania, Guinea, Liberia y Paraguay. A pesar de que la Constitución Dominicana destina su Artículo 146 a la Proscripción de la Corrupción4; que tenemos un Código Penal5, relativamente nuevo, que en su desarrollo aborda este tema, dando mayor preponderancia a la figura de la prevaricación; una Ley Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo6 que procura eliminar canales de distracción y legitimación, y una Ley sobre el Soborno en el Comercio y la Inversión7, entre otras piezas de igual rango, así como Reglamentos y disposiciones complementarias; que somos signatarios de la Convención Interamericana contra la Corrupción; en adición a que contamos con órganos estatales especializados, destinados a la supervisión y la persecución de este fenómeno, y por igual organizaciones independientes como el caso de Participación Ciudadana8, capítulo dominicano de Transparencia Internacional, que velan por la erradicación de la corrupción y el fortalecimiento institucional, entre otras cosas; no obstante parecería que estamos perdiendo la batalla. Es innegable que la impunidad, robustecida por la falta de voluntad política, las carencias de algunos

1 Politics, Law & Government-Law, Crime & Punishment. (2021). Encyclopedia Britannica. Disponible en: https://www.britannica.com/topic/corruption-law. 2 De acuerdo con el Índice de Percepción de Corrupción (IPC) los países que obtienen más baja puntuación, que oscilan entre 49 y 0 puntos, son los considerados como más corruptos, habiendo 4 segmentos en esta categoría que definen los niveles de gravedad (49-40, 39-30, 29-20, 19-10, 9-0). 3 Jean-Baptiste Henri Lacordaire (1802-1861), político, orador y religioso francés. 4 Constitución de la República Dominicana [Const]. Art. 146 de junio de 2015 (República Dominicana). 5 Código Penal de la República Dominicana [CPP]. Art. 166 de 2014. 19 de diciembre de 2014 (República Dominicana). 6 Ley 155-17 de 2017. Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. 31 de mayo de 2017. 7 Ley 448-06 de 2006. Sobre Soborno en el Comercio y la Inversión. 6 de diciembre de 2006. 8 Participación Ciudadana, movimiento cívico no partidista, cuyo objetivo es lograr desde de la participación de la sociedad civil el respeto a la voluntad popular en los procesos electorales, enfrentar la corrupción, fortalecer las instituciones políticas del país, fomentar la transparencia y el respeto a los derechos humanos.

textos legales y la debilidad en nuestros sistemas de cumplimiento son los ingredientes que han permitido el engrosamiento del cáncer de la corrupción en Latinoamérica, razón por la cual entendemos que los 3 ejes sobre los cuales se debe montar una agenda regional de lucha contra la corrupción son los siguientes: 1) Marco Regulatorio Idóneo: Volviendo a los orígenes prístinos del derecho, recordamos el Principio de Legalidad9, cuya concepción se remonta al Código de Hammurabi (año 1700 AC), con presencia en el Derecho Romano en la Ley de las Doce Tablas y el Corpus Iuris de Justiniano, tomando luego fuerza en la Inglaterra de Juan Sin Tierra en su Constitución de 1215, para luego ser adoptado por el Derecho Francés en la Declaración de los Derechos Humanos (1789); principio consagrado mediante aquella frase en latín que dice lo siguiente: “Nullum Crimen, Nulla Poena Sine Praevia Lege (Ningún Delito, Ninguna Pena Sin Ley Previa)”; ya que no puede perseguirse ningún comportamiento humano que lesione el bien común o el particular, sin que se definan los límites de ese comportamiento y las herramientas para prevenirlo y castigarlo. Es necesario que los distintos Estados azotados por la corrupción prestigien el ejercicio legislativo y por derivación el normativo, frecuentemente subutilizados o empleados como trajes a la medida de intereses particulares, para generar piezas regulatorias autosuficientes y fuertes, mediante revisiones y adecuaciones periódicas a la velocidad que la realidad requiera. 2) Cumplimiento (Compliance): El término cumplimiento proviene del latín “complementum”10 que significa acción o resultado de completar o terminar lo debido. Desde un enfoque conceptual y por interpretación del Principio de Legalidad, cumplimiento es la obligación que emana de manera natural de la creación de las reglas en una sociedad de hacer lo que las mismas ordenan, y que recae sobre aquellos a quienes de manera general o específica van dirigidas. Ahora bien, desde un enfoque práctico hablamos de todo un sistema destinado a lograr que tales reglas sean cumplidas, por un lado mediante la concientización de los sujetos obligados respecto de la importancia y bondades de cumplir y la definición de los controles internos para poder cumplir, y por otro lado el establecimiento de un mecanismo funcional y efectivo de supervisión del poder público, que permita de manera permanente constatar el comportamiento de los sujetos obligados. No basta solo con legislar y normar para tener piezas fuertes, claras y actualizadas, sino que debe lograrse un empoderamiento firme a ambos lados del sistema de cumplimiento. 3) Régimen de Consecuencias: La garantía más sólida para que el sistema de cumplimiento funcione adecuadamente, y por tanto lograr sofocar el fenómeno de la corrupción, es que exista un esquema efectivo de aplicación de sanciones, que fije el precio de las conductas fuera del marco regulatorio. Esto no se limita a aquellos a quienes quedan identificados como sujetos obligados, sino que se extiende por igual a quien debe supervisar y perseguir, funciones que por sí comportan obligatorio cumplimiento también. Indiscutiblemente cuando incumplir no tiene consecuencias dolorosas, cumplir nunca será más atractivo. Para esto se necesita voluntad política, un poder judicial empoderado, imparcial y comprometido a ejercer sus funciones de manera inquebrantable, órganos supervisores con independencia para accionar, y cualquier iniciativa que el poder público pueda poner en marcha para lograr la erradicación de la impunidad y elevar los niveles de institucionalidad. El mundo inicia su trayecto hacia una recuperación socio-económica, luego del impacto de una Pandemia por COVID-19 que todavía muestra signos de fortaleza y que ha dejado secuelas notables. Los Estados deben procurar niveles apropiados de eficientización de sus recursos, tomando en consideración el descenso pronunciado de las actividades productivas durante el último año, en adición a otras variables macroeconómicas que han provocado un escenario de recesión, y por tanto estar alerta y prevenir cuadros oportunistas estacionales de corrupción a cualquier escala con propósitos de distraer fondos. 9 Fernando Velásquez V. (1986). El Principio de la Legalidad Jurídicopenal. Medellín, Colombia. 10 Diccionario Etimológico Castellano en Línea. (s.f.). Cumplimiento. En Diccionario Etimológico Castellano en Línea. Disponible en: http://etimologias.dechile.net/?cumplimiento

Jorge Luis Selman Arias Licenciado en Derecho, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), Santo Domingo, República Dominicana; Máster en Derecho de los Mercados Financieros (MDMF), Universidad Pontificia Comillas (UPCO)-ICADE, Madrid, España; Especialista en Banca y Finanzas, Instituto de Estudios Bursátiles (IEB), Madrid, España; en adición a la práctica privada, acumula más de 10 años de experiencia en el sector financiero, ocupando la posición de Director Legal en un banco privado y posiciones gerenciales en la Superintendencia de Bancos (SIB) y la Superintendencia del Mercado de Valores (SIMV), en la República Dominicana.


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Sección Artículo de opinión: Nº2

REVISTA VIVE COMPLIANCE

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EDICIÓN Nº1

A propósito de la corrupción Por: Javier Puyol

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n el examen de esta introducción a algunos de los principales aspectos sobre la corrupción, debe tenerse presente que, si bien la misma ha sido tradicionalmente un tema de interés para diferentes disciplinas es fundamentalmente desde la década de los ochenta, probablemente el fenómeno que ha recibido una mayor atención sin precedentes. Desde entonces, se ha producido una extensa literatura sobre diferentes aspectos de la corrupción, que utilizan diversas herramientas analíticas, analizando de manera fundamental su definición y las métricas que deben determinar su alcance, así como sus causas, sus consecuencias, y, las posibles soluciones para poder solventar de una manera efectiva la producción de este fenómeno1. La corrupción se suele definir como el abuso de una posición de confianza para la obtención de un beneficio deshonesto la palabra corrupción sugiere que esas conductas, aunque sean aparentemente inocuas, acaban destruyendo los principios por los que se rige una sociedad, con efectos muy perniciosos, del mismo modo que la corrupción de un ser vivo es prueba de su decadencia y muerte. Más en concreto, la corrupción es la acción y efecto de dar o recibir algo de valor para que alguien haga o deje de hacer algo, burlando una regla formal o implícita acerca de lo que debe hacer coma en beneficio del que da ese algo de valor a un tercero2.

De las diferentes propuestas, la clasificación que podría llamarse “tradicional” y que se ha convertido en parámetro conceptual para un gran número de teórico, es la presentada en el capítulo introductorio del libro “Political Corruption: Readings in Comparative Analysis” donde su autor, Heidenheimer (1970), habla de tres tipos de definiciones3:

1) Definiciones centradas en el ‘oficio público’ (public office): Estas definiciones califican como acciones corruptas a aquellas en que un funcionario público desvía sus obligaciones normales en busca de una ganancia (monetaria o no), que lo favorece a él o alguna persona allegada. A este grupo pertenecen, por ejemplo, las definiciones dadas por Nye (1967), Bayley y Nye (1970) y por Scott (1972). 2) Definiciones centradas en el mercado: Son aquellas que centran la esencia de la corrupción en un tipo de conducta que sigue la lógica del mercado; estas definiciones hacen énfasis en la existencia de un mercado (ya que existen oferentes y demandantes) y la decisión racional de unos y otros de involucrarse en prácticas corruptas porque de esta manera maximizan su utilidad. 3) Definiciones centradas en el interés público: Según Heidenheimer (1970), este tipo de definiciones son para algunos un punto medio entre aquellas enmarcadas en, teniendo presente que las centradas en el llamado “oficio público” son demasiado “cerradas”, y las pertenecientes al concepto de mercado, por el contrario, son consideradas excesivamente abiertas. De esta manera, las definiciones que apelan al interés público permiten dar cabida a aspectos importantes del fenómeno, como pueden ser la noción de lo público, el poder y el daño a los sistemas públicos de la sociedad, sin abrir demasiado los límites conceptuales del término. Entre este grupo se encuentran las definiciones de autores como Rogow y Lasswell (1963) y Friedrich (1966), para quienes un acto es corrupto si atenta contra el interés público -esto es, si favorece intereses privados sobre intereses particulares, afectando los “sistemas públicos o civiles”. 1 Arjona, Ana María. (2002). La corrupción política: una revisión de la literatura. Documento 02-14. Serie de Economía 04. Departamento de Economía de la Universidad Carlos III de Madrid. Disponible en: ~app0207.PDF (uc3m.es). 2 Cfr.: Argandoña, Antonio (2007). La corrupción y las empresas. IESE Business School. Disponible en: Microsoft Word - OP-07-21. doc (iese.edu). 3 Citado por Arjona, Ana María en La corrupción política: una revisión de la literatura. Obra citada.

Hoy en día, tal como señala la Interpol4, los efectos de la corrupción tienen un gran alcance: pueden socavar la estabilidad política, social y económica, y en última instancia, amenazar la seguridad de la sociedad en su conjunto. La corrupción crea un terreno fértil para las actividades de la delincuencia organizada, incluso el terrorismo, pues los delincuentes se ven ayudados en sus actividades ilícitas por la complicidad de funcionarios públicos corruptos. La mundialización de la economía ha hecho de la corrupción un delito sin fronteras. El mundo competitivo de los negocios internacionales puede dejar a las empresas expuestas a sobornos y prácticas financieras fraudulentas. Las transacciones corruptas pueden traspasar múltiples jurisdicciones, haciendo que la consiguiente investigación policial sea prolongada y compleja. Por ello, casi todas las definiciones de corrupción política enfatizan en la subversión del bien público por intereses privados. Entre las más famosas se encuentra una propuesta por Joseph Nye, que la define como un comportamiento que se desvía de los deberes formales de una función pública debido a consideraciones privadas (personales, familiares, de camarillas privadas), pecuniarias o de ganancias estatales; o que viola las reglas que rigen el ejercicio de ciertos tipos de influencia de motivaciones privadas. Del mismo modo, Carl Friedrich señala que, la corrupción es un tipo de comportamiento que se desvía de la norma que realmente predomina o que se cree que predomina en determinado contexto, como el político. Es un comportamiento desviado asociado con una motivación particular, a saber, aquella de la ganancia privada a expensas públicas. Pero si esta fuera la motivación o no, el hecho relevante es que la ganancia privada sea asegurada a expensas del público. La ganancia privada puede ser monetaria, inclusive en el entendimiento del público en general usualmente lo es, pero puede revestir otras formas5. En todo acto de corrupción constituye un elemento inmanente al mismo, la existencia de violación de normas ya tenga la misma un carácter formal o informal, determina de forma mayoritaria un beneficio de los 4 Cfr.: INTERPOL (2021). La corrupción. Corrupción. Disponible en: Corrupción (interpol. int). 5 Cfr.: Gilli Juan José (2014). La corrupción: análisis de un concepto complejo. Revista de Instituciones, Ideas y Mercados Nº 61, Octubre 2014, pp. 39-63, ISSN 1852-597. Disponible en: gilli_riim61.pdf (eseade.edu.ar).

particulares en detrimento del orden social, que siempre conlleva una transgresión de carácter ético, orientada a la consecución de fines claramente diferenciados, entre los que cabe mencionar los siguientes: a) La obtención desleal de ventajas o beneficios, ya tengan los mismos carácter económico o no económico. b) El abuso de poder o de autoridad c) O, el abuso de confianza Derivado del alcance del concepto de corrupción, se pueden destacar algunos criterios comunes a la misma, y que son los que se indican a continuación: a) En la corrupción siempre se parte de la existencia de una acción o una omisión, incluyendo el intento o promesa de llevarla a cabo, por ejemplo, la realización de una denuncia, así como el efecto de esa acción, como puede ser la realización de un pago, y la existencia de la conducta habitual de la persona corrupta. b) Asimismo, incluye a ambas partes de la transacción, es decir: dar, ofrecer o prometer y recibir o solicitar. c) Aquello de lo que se da o pide puede ser materializado en: dinero, bienes, un empleo, o, por ejemplo, la promesa de obtener alguno de ellos. d) La acción se lleva a cabo para que alguien dentro del ámbito del sector público, bien sea un político, un funcionario, o un juez, etc. o perteneciente a la actividad privada – por ejemplo, un directivo o un empleado- haga o deje de hacer una acción o una misión, incluyéndose en ellas, la posible inducción, o/y el mandato a tercero. e) La corrupción es un delito o una infracción que implica la violación de alguna obligación por parte de un sujeto decisor. Si se acepta que las obligaciones son deberes adquiridos por la aceptación expresa o tácita de una determinada posición, la corrupción implica siempre un acto de deslealtad hacia el sistema normativo. Consecuentemente con ello, la corrupción siempre se produce burlando una regla de obligado cumplimiento,

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Sección Artículo de opinión: Nº2 ya revista ésta el carácter de una ley, de un contrato, de una costumbre, o de un código de carácter profesional, de acuerdo con la cual, el que lleva a cabo la realización de la acción, debería actuar de acuerdo con los intereses propios de la institución a la que pertenece, o, con la cual se encuentra unido por cualquier clase de vínculo. Es decir, en este caso estamos en presencia de sistemas normativos religiosos, jurídicos, políticos, económicos, o cualquier otro de naturaleza análoga. f) El actor o actores, en consonancia con lo expresado, no está limitado a un campo de actividad específica, y lo que lo caracteriza de una manera más determinante, es su competencia para tomar decisiones, sobre la base de la posición que ocupa en el sistema normativo, o del papel social que el mismo desempeña. Los deberes posicionales son aquellos que se adquieren cuando se acepta asumir dentro del sistema normativo, y deben ser distinguidos de los llamados deberes naturales, es decir aquellos que sirven para todos los individuos. g) El acto o actividad corrupta requiere, además del decisor, la intervención de una o más personas. Al hilo con ello, un acto de corrupción puede considerarse como un hecho de naturaleza participativa, en la que una de las partes trata de influir el comportamiento de la otra por medio de promesas, de amenazas o de prestaciones prohibidas por el sistema normativo. h) El objetivo que persigue este tipo de influencia es la obtención de un beneficio o una ganancia para las partes que participan en la acción corrupta. Estos beneficios son casi siempre de índole económica, pero no excluye la posibilidad de otro tipo de gratificación no evaluable en dinero.

REVISTA VIVE COMPLIANCE e) La participación como autor, coautor, instigador, cómplice o encubridor o en cualquier forma de asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que refiere el artículo. Desde el punto omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones. Desde la perspectiva estrictamente jurídico penal, se pueden catalogar las conductas delictivas vinculadas a la corrupción de la forma que se citan seguidamente: a) Soborno: Ofrecimiento de una recompensa a un agente público para influir sobre sus decisiones a favor del otorgante. b) Extorsión: Amenaza de una medida lesiva por parte del agente público al ciudadano, si éste no realiza una contraprestación a favor del agente. c) Arreglos: Pacto recíproco entre el agente público y el ciudadano, de forma que una decisión oficial favorezca al privado a cambio de una recompensa para el agente. d) Alteraciones fraudulentas del mercado: El agente público introduce externalidades en el mercado de bienes que afectan su valor, con la finalidad de un beneficio para sí o un tercero. e) Malversación y fraudes: Uso de fondos públicos o de posiciones oficiales para fines distintos de los previstos en las normas. f) Parcialidad: Discriminación deliberada en la formulación y la aplicación de leyes (normas ad hoc) o en la prestación de servicios o en la provisión de cargos (favoritismo y clientelismo).

i) Puede ser en beneficio del que paga o de un tercero, ya sea este un familiar, un partido político, una empresa, o cualquier otra persona física o jurídicas con vínculos de análoga naturaleza.

g) Colusión privada: Cuando ciertos agentes económicos se ponen de acuerdo entre sí para fijar el monto de un contrato de aprovisionamiento o concesión pública.

j) Y, por razones obvias, suele llevarse a cabo su desarrollo siempre en secreto.

h) Uso de información privilegiada: Cuando quien por su función tiene acceso a la misma y la utiliza para la toma de decisiones privadas para beneficio propio o de terceros.

Estos hechos, cuando se proyectan de manera específica sobre el sector público1, representan, con un carácter de general, la realización de las siguientes conductas o acciones, y qué de manera sintética, son las que se citan a continuación: a) El requerimiento o la aceptación por parte de un funcionario público de dádivas, favores, promesas o ventajas a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones. b) El ofrecimiento u otorgamiento –en forma directa o indirecta– a un funcionario público, de cualquier dádiva, favor, promesa o ventaja a cambio de la realización u c) Un funcionario de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí o un tercero. d) El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualquiera de los actos mencionados en el artículo.

Como conclusión de estas figuras delictivas se hace necesario analizar cuáles son las principales causas que favorecen la corrupción, determinándose por la doctrina, como causas propiciatorias las siguientes:

La corrupción, por tanto, constituye uno de los pilares sobre los que se asienta el Compliance. Derivado de ello, debe tenerse presente que el mayor compromiso ético que han adoptado las empresas, especialmente multinacionales, ligado al Cumplimiento normativo ha respondido, en gran medida, a dos factores: la autorregulación coaccionada derivada de la tipificación delictiva para las personas morales o jurídicas, y los estímulos provenientes de la contratación pública y la sociedad civil, consistentes básicamente en la obtención de mayor puntuación ante licitaciones tanto públicas como privadas como consecuencia directa de tener incorporado un sistema de cumplimiento, con implicaciones jurídicas, económicas, estructurales y reputacionales muy importantes para todo tipo de empresas. Sin embargo, hay que poner de relieve que la corrupción, además de ser una cuestión por resolver para el conjunto de la ciudadanía, está muy presente en las diversas instituciones políticas. La cada vez mayor gravedad de casos de corrupción y la manifiesta insuficiencia de las medidas adoptadas hasta la fecha por parte de la Administración Pública para atajarla, determina la necesidad de incorporar a la misma dentro de los planteamientos de Compliance, en los mismos términos en los que se contemplan para todo tipo de empresas y de organizaciones con relación a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Por ello, y precisamente, para evitar la realización de estos actos de corrupción, se hace preciso la adopción dentro del seno de la Administración, de una serie de medidas preventivas, destinadas a crear, mantener y fortalecer las defensas frente a dichos actos de corrupción, entre las que se suelen indicar las siguientes2: a) Las normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Estas normas deberán estar orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones. Establecerán también las medidas y sistemas que exijan a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento. Tales medidas ayudarán a preservar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en la gestión pública.

c) Las instrucciones al personal de las entidades públicas, que aseguren la adecuada comprensión de sus responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades.

b) Los momentos de bonanza y de rápidos enriquecimientos también son propicios para el aumento de la corrupción más allá de lo que la sociedad está dispuesta a admitir.

d) Los sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda.

c) La corrupción suele extenderse cuando existe tanto una excesiva reglamentación como una excesiva permisividad de las instituciones. Aunque las normas son necesarias, la burocratización contribuye tanto a la corrupción como la impunidad por falta de control. Podríamos agregar a la lista: la falta de transparencia de la información, la no rendición de cuentas, la impunidad, un sistema judicial dependiente y la falta de participación ciudadana.

1 Definición de Función Pública: Debe ser considerada de acuerdo con el Artículo 1 de la Convención Iberoamericana sobre la Corrupción, como “toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos”. Citado por Gilli Juan José. Obra citada.

e) Los sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado, que aseguren de manera efectiva la publicidad, la equidad y la eficiencia de tales sistemas. f) Los Sistemas adecuados para la recaudación y el control de los ingresos del Estado, que impidan la corrupción.

2 Vid. artículo III de la Convención Iberoamericana sobre la Corrupción.

EDICIÓN Nº1

g) Las leyes que eliminen los beneficios tributarios a cualquier persona o sociedad que efectúe asignaciones en violación de la legislación contra la corrupción de los Estados Parte. h) Los sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con su Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno. i) Los órganos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas. j) Aquellas medidas que impidan el soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros, tales como mecanismos para asegurar que las sociedades mercantiles y otros tipos de asociaciones mantengan registros que reflejen con exactitud y razonable detalle la adquisición y enajenación de activos, y que establezcan suficientes controles contables internos que permitan a su personal detectar actos de corrupción. k) Los mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción. l) Y finalmente, el estudio de otras medidas de prevención que tomen en cuenta la relación entre una remuneración equitativa y la probidad en el servicio público. Todo ello conduce a la conclusión consistente en que los actos de corrupción responden, a la conducta de quien ejerce una cierta función social sea esta pública o privada, que implica determinadas obligaciones activas o pasivas destinadas a satisfacer ciertos fines, y no cumple con aquellas obligaciones o no las cumple de forma de satisfacer esos fines, con el ánimo de obtener un cierto beneficio para él o un tercero, así como también la conducta del tercero que lo induce o se beneficia con tal incumplimiento, donde la vinculación entre los actores privados y los funcionarios políticos puede derivar en distintas prácticas corruptas, conductas, que, a su vez se ven favorecidas por la concurrencia de factores sociopolíticos, económicos, jurídicos y culturales propician la realización de este tipo de actos.

b) Los mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta.

a) La disfuncionalidad de algunas instituciones sociales que se da en determinados momentos históricos de transformación o transición, de crisis o extremadamente conflictivos.

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Javier Puyol

Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), y Premio Extraordinario tanto de Doctorado por la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), como de Licenciatura por ICADE (Universidad Pontificia-Comillas). Miembro de la Carrera Judicial: Magistrado Excedente. Letrado del Tribunal Constitucional. Abogado. Profesor Universitario. Y autor de numerosas monografías y artículos profesionales. Ex Director de Asesoría Contenciosa del grupo Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) y Director de Puyol Abogados Partners y Presidente del Consejo de Administración de Becompliance S.L. y miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.

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Sección Artículo de opinión: Nº3

REVISTA VIVE COMPLIANCE

Autorregulación, potestad de mando y debida diligencia en los programas de compliance Por Rebeca Zamora

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os Programas de Compliance se han convertido en una valiosa herramienta en la prevención del crimen y otros ilícitos. En efecto, los programas de cumplimiento mayoritariamente nacen de la necesidad disminuir los riesgos de sufrir una imputación por responsabilidad penal corporativa. En la medida que la cultura de cumplimiento se va imponiendo en la persona jurídica, es normal ir incluyendo otras materias que en principio no forman parte de la prevención delictiva, pero sí se hacen cargo de otras materias que pueden provocar el mismo impacto en la persona jurídica. Surgen así las Políticas de Integridad Corporativa, que incorporan al programa de cumplimiento materias de derecho ambiental, laboral, tributario, libre competencia, etc. Ese debe ser el real objetivo de implementar Compliance.

La Ley N° 20.393 no impone la instauración del MPD del art. 4° como única forma de cumplir con los deberes de dirección y supervisión de la persona jurídica. Es posible adoptar otro tipo de medidas que cumplan con deberes de dirección y supervisión de sus directivos, empleados y proveedores. En este caso no operaría la presunción simplemente legal del art. 3° de que se han cumplido con sus deberes de dirección y supervisión (referido a un “modelo” con las características del art. 4°), pero nada obsta a lograr la absolución de la persona jurídica acreditando otra forma de cumplimiento de esos deberes1. De lo anterior se desprende que la ley ha fijado un estándar mínimo de cumplimiento, pero que el desarrollo de estos es una labor que queda relegada a la propia persona jurídica a través de la autorregulación.

En Chile, la Ley N°20.393 (“Ley”) regula la imputación de delitos a la persona jurídica estableciendo un sistema de atribución por defecto organizacional. Esto quiere decir que la persona jurídica será responsable penalmente cuando se ha organizado mal, incumpliendo sus deberes de dirección y supervisión. La misma ley entiende que estos deberes se cumplen cuando la persona jurídica adopta un “modelo” de prevención de delitos (“MPD”), estableciendo un mínimo (“a lo menos”) de elementos:

En la medida que la Ley fija esos contenidos mínimos y amenaza con una sanción por incumplimiento, hablamos de una autorregulación forzada2. La prevención queda sujeta a un delineamiento mínimo fijado por la autoridad. Todas las actividades que sean necesarias para que la persona jurídica logre implementar un programa de cumplimiento eficaz deberán ser determinadas por ella, de acuerdo a sus propias actividades. No tendría sentido que el Estado, a través de estos programas de cumplimiento, intentara (porque no podría) identificar los riesgos de cada persona jurídica. En realidad, es ella quien mejor conoce sus actividades y procesos y puede, por tanto, ejecutar esa evaluación.

1) Designación de un encargado de prevención de delitos (“EPD”) por parte de la alta administración, con independencia y autonomía; 2) Establecimiento de medios y facultades del EPD, a saber, la entrega de recursos y la autoridad suficiente para realizar reporte a la alta administración; 3) Establecimiento de un sistema de prevención de delitos, compuesto por: a) la detección de las actividades que generan o incrementan los delitos; b) establecimiento de protocolos y reglas para ejecutar tareas orientadas a la prevención; c) la identificación de procedimientos de administración y auditoria de los recursos financieros que permitan a la entidad prevenir su utilización en los delitos señalados; y d) la existencia un sistema de sanciones para los infractores del MPD. 4) La Supervisión y certificación del MPD, estableciendo métodos de aplicación efectiva que corría y actualice el modelo, pudiendo recibir la certificación de parte de un tercero.

Esto plantea el desafío de la persona jurídica para determinar de qué manera, a su respecto, se cumplen los requisitos del cumplimiento de deberes de dirección y supervisión en armonía a lo señalado por el legislador. La respuesta no es unívoca e inclusive permite fundar serios cuestionamientos al cumplimiento de principios tan elementales en el Derecho Penal como la legalidad y taxatividad. Al no definir en qué consisten los deberes de dirección y supervisión, tampoco queda claro normativamente en qué consiste el incumplimiento de dichos deberes, quedando indeterminada la conducta a sancionar3. Es por eso que algunos autores 4sostienen que esta indeterminación se soluciona de dos maneras: 1) Mediante el sistema de certificaciones, en que la norma penal es especificada a través de la práctica auditora, la cual contribuye a que los sujetos pasivos conozcan

1 Hernández, Basualto (2010). La introducción de la responsabilidad penal, Política Criminal. v.5 n.9, pp. 225 2 Nieto Martín, Adán (2015). El cumplimiento normativo. Manual de Cumplimiento Penal en la Empresa. Nieto Martín, Adán [Dir.]. España: Tirant Lo Blanch, p. 36. 3 Bedecarratz, Francisco (2018). La indeterminación del criminal compliance y el principio de legalidad. Política Criminal, Vol. 13, Nº 25, Art. 6, 215. 4 Vid., p. 115 y ss.

con mayor precisión y aplicado a su caso concreto el estándar de autorregulación exigido por la ley; 2) Mediante el establecimiento de estándares de cumplimiento a través de normativa de categoría infra-legal, en la cual se establezca el contenido específico de los modelos de prevención de delitos. Por mi parte, estimo que la determinación del alcance de los deberes de dirección y supervisión se logran recurriendo a la debida diligencia como estándar de actuación en la ejecución de la potestad de mando al interior de la empresa. A propósito de Empresas y Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha definido la debida diligencia como “la medida de prudencia, actividad o asiduidad que cabe razonablemente esperar, y con la que normalmente actúa, una [persona] prudente y razonable en unas circunstancias determinadas; no se mide por una norma absoluta, sino dependiendo de los hechos relativos del caso en cuestión”5. El sello distintivo de un programa eficaz para prevenir y detectar violaciones de la ley es que la organización ejerza debida diligencia para buscar, prevenir y detectar conducta criminal por parte de sus dueños, directivos, empleados y otros agentes. Es la debida diligencia la que le da el contenido al programa de prevención. Desde un punto de vista laboral, la potestad de mando se vincula con los deberes de dirección y supervisión en las facultades del empleador para impartir órdenes e instrucciones a sus trabajadores para lograr la correcta ejecución de la prestación debida y mantener la disciplina al interior de la empresa. Desde el gobierno corporativo y administración, la potestad de mando se constata en los deberes de vigilancia y control por parte de la máxima autoridad de la empresa. Respecto al mismo encargado de prevención, la potestad de mando radica en la vigilancia y exigencia de sus funciones por parte de la máxima autoridad de administración y la que este encargado puede ejercer al interior de la empresa, de manera independiente y con autoridad, para velar con el cumplimiento del MPD. Todas esas actividades, para velar por su eficacia, deben ser realizadas de manera diligente, Los Principios de Gobierno Corporativo de la OECD, si bien no son Ley, ni un

tratado internacional, son Soft Law y pueden usarse como una forma de integrar o interpretar vacío legales. En su página 60 señala lo siguiente: “El deber de diligencia exige a los miembros del Consejo (Directores) que actúen disponiendo siempre de toda la información necesaria, de buena fe, con la diligencia y atención debidas”. Coherente con lo anterior, la Ley de Sociedades Anónimas en su artículo 41 establece que

“Los directores deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios...”. El cumplimiento de los elementos mínimos establecidos en la Ley exige su complementación con los deberes de cuidado debidos en atención a la naturaleza de cada uno de ellos. Y ese estándar de cumplimiento está dado por lo que la administración determina. Así, si uno de sus elementos es el EPD, entonces significa que ese rol deberá ser ejercido por una persona idónea, con tiempo y conocimiento para desarrollar esa labor. Si otro elemento es el establecimiento de políticas y protocolos de prevención, estos necesariamente deben estar en armonía con la actividad de la organización, siendo únicos, distintivos, propios de esa persona jurídica y a su medida. Si el programa de prevención de delitos debe tener un sistema de sanciones, estas deben ser acordes a las permitidas por la ley, bajo sus requisitos, ser aplicadas de manera proporcional e igualitaria. Si como parte del modelo se debe contar con un canal de denuncias, no basta con que sea una plataforma tecnológica idónea; debe asegurar confidencialidad y anonimato, como única manera de cumplir con la garantía de no represalia. En definitiva, el éxito de un programa de cumplimiento está asegurado, al menos en parte, en la medida que se rija por la diligencia debida, realizando todas aquellas actividades necesarias e idóneas para la finalidad del programa, acorde a la persona jurídica, su tamaño, actividades y riesgos en sus procesos. Un reciente veredicto en Chile a propósito del primer caso de Responsabilidad Penal Corporativa

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bajo la Ley 20.393 es evidencia de ello. Es el denominado caso “Corpesca”. La empresa contaba con un programa de prevención, pero un sinnúmero de antecedentes daban cuenta de una implementación negligente: (i) el EPD realizaba otras funciones y no tenía tiempo para esta actividad; (ii) los trabajadores denotaban total ignorancia frente al modelo; (iii) el Directorio nunca ejerció supervisión respecto al gerente general, quien tenía una caja chica con fondos de libre administración (y que habría utilizado para pagar coimas); (iv) no había cultura organizacional alguna, pues ese mismo gerente, al descubrirse los delitos, fue premiado con el pago de una indemnización cuantiosa y su reubicación en otra empresa del grupo; entre otras circunstancias. Todas ellas, dan cuenta de una actuación negligente en la que el MDP parece más bien una maniobra cosmética ad-hoc para demostrar un cumplimiento que no es tal. Así y como reza el Compliance, la invitación es hacer lo correcto, de la mejor manera posible en todas nuestras esferas.

Rebeca Zamora Picciani Licenciada en Derecho, Universidad de Chile (UCH), Santiago, Chile; Máster en Política Criminal © Universidad de Salamanca, España; Especialista en Derecho Penal, Compliance e Integridad Corporativas. Secretaria Ejecutiva de la World Compliance Association, Capitulo Chileno. Acumula 9 años de trayectoria en los más importantes estudios jurídicos del país y actualmente es Directora del Estudio Jurídico Honorato | Delaveau, donde lidera el área de Derecho Penal y Compliance. Es profesora de Derecho Penal en la Universidad Central de Chile y la Universidad Gabriela Mistral. Conferencista en asuntos relacionados con Compliance, habitualmente escribe columnas sobre estas materias en diarios digitales y revistas académicas.

5 Naciones Unidas (2012). Guía para la interpretación: La Responsabilidad de las Empresas de Respetar los Derechos Humanos, p. 7.

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Entrevista Central

Conversando con Delia Ferreira Rubio, Presidenta de Transparencia Internacional

“La COVID-19 no es sólo una crisis sanitaria y económica: es una crisis de corrupción. Y de momento no la estamos superando” Corrupción y COVID-19: grandes retos

casos de corrupción vinculados a las contrataciones públicas relacionadas con la pandemia. En todo el continente, los ciudadanos tienen dificultades para conseguir información fiable y actualizada sobre datos estadísticos sanitarios y suministros de emergencia, entre otros. Un reto importante es lograr que los fondos y programas de ayuda para la COVID-19 no acaben en manos de la corrupción y lleguen a sus destinatarios legítimos. De no distribuirse debidamente estas ayudas, existe el riesgo de que aumente el malestar social, se aviven las llamas de un populismo dañino y crezcan aún más la pobreza y la desigualdad. Los gobiernos deben procurar que el desarrollo, adquisición y distribución de tratamientos y vacunas contra la COVID-19 sean transparentes y justos. Además, tienen el deber de permitir a las organizaciones de la sociedad civil y a la prensa que monitoreen y exijan la rendición de cuentas a políticos y empresarios. En demasiadas ocasiones, los gobiernos intentan aprovechar este tipo de crisis para conseguir ventajas políticas a expensas de la ciudadanía.

Tenemos la oportunidad de garantizar que los esfuerzos de recuperación estén cimentados en los principios de integridad, transparencia, participación e inclusión.

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e acuerdo al último informe entregado por Transparencia Internacional1, correspondiente al año 2020, el continente americano es una región que se caracteriza por tener instituciones de gobierno débiles, que se agudizaron con la pandemia de la COVID-19 mostrando profundas desigualdades sociales y económicas que afectan de forma desproporcionada a los sectores más vulnerables de la población, como las mujeres, las niñas, las personas mayores, las poblaciones indígenas, los migrantes y la población afroamericana.

Doctora en Derecho, grado otorgado por la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Hizo sus estudios de grado en la Universidad Nacional de Córdoba, donde se graduó como Abogada.

Al igual que en otras partes del mundo, los gobiernos americanos tomaron medidas extraordinarias ante la COVID-19, con estados de emergencia restringiendo los derechos civiles. Las restricciones coartaron la libertad de expresión y de reunión, debilitaron los sistemas de pesos y contrapesos y redujeron el espacio de acción de la sociedad civil. Una concentración alarmante de poder en el poder ejecutivo de países como Colombia, Perú y El Salvador han contribuido a una explosión de irregularidades y 1 Transparencia Internacional (2021). Disponible en: Transparency.org - CPI 2020: Américas - News

Delia M. Ferreira Rubio

Es actualmente la Presidenta de Transparencia Internacionaluna organización no gubernamental, fundada en 1993, con presencia en más de 100 países, cuyo objetivo

es promover medidas contra crímenes corporativos y corrupción política en el ámbito internacional-, cargo que ostenta desde el año 2017. Es ex presidenta del capítulo argentino de Transparencia Internacional, Poder Ciudadano y Miembro Titular de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Formó parte de la junta internacional de Transparencia Internacional de 2008 a 2014.

Se ha desempeñado como asesora principal de representantes y senadores en el Congreso Nacional Argentino y ha asesorado al Comité Constitucional tanto de la Cámara de Representantes como del Senado. Es autora de varios libros y numerosas publicaciones sobre cultura democrática y ética parlamentaria entre otros temas.

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Entrevista Central

Definiendo la corrupción VC: ¿Cómo definiría la corrupción? En Transparencia Internacional, definimos la corrupción como el abuso del poder encomendado en beneficio personal, esto incluye tanto al sector público como el privado y cualqueir forma de abuso de ese poder, es decir, su ejercicio sin respetar los límites y la finalidad para la que ha sido concedido. El beneficio personal es un elemento central en la definición de corrupción e incluye no sólo la ventaja personal directa, sino también la que se obtiene para los familiares, amigos y seguidores, así como -en el caso del gobierno- para el propio partido político. Ese beneficio puede ser económico o de otro tipo. VC: ¿Cuál es la responsabilidad que le cabe a la empresa privada en la crisis de confianza de parte de la ciudadana en la institucionalidad? La crisis de confianza no afecta sólo a las instituciones políticas. En muchos países también es débil la confianza en el sector privado. Más aún, si revisamos las cifras del Latinobarómetro la confianza interpersonal, la confianza en nuestros vecinos y conciudadanos es muy baja también. Restaurar la confianza social es central y para ello es necesario reconstruir los consensos éticos básicos. Son esos consensos los que están quebrados en muchos países. No está claro qué está bien y qué está mal. La verdad ha sido reemplazada por la “posverdad”; la integridad, por la conveniencia; la información, por la desinformación. Restaurar la confianza, es por lo tanto, un desafío colectivo en que ningún sector puede estar ausente. VC: ¿Cuál es, a su juicio, el papel o postura que deben asumir los movimientos civiles/ciudadanos, frente a la corrupción? Los ciudadanos tienen que primero darse cuenta de que son las víctimas de la corrupción y por lo tanto la corrupción y sus efectos no les son ajenas. Participar, monitorear, exigir información son tareas centrales y, por supuesto, no votar ni apoyar corruptos.

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Corrupción y pandemia

“El continente Americano es una de las regiones más afectadas por la crisis de la COVID-19.” VC: La historia nos ha enseñado que en las grandes catástrofes de la humanidad el aumento de la delincuencia es inherente a la crisis. ¿Cree que esa sea la causa del incremento de la corrupción, tipologías del lavado de activos y demás delitos emergentes en la pandemia? En las crisis aumentan los riesgos de corrupción porque la emergencia requiere soluciones urgentes y los controles normales se saltean o relajan. El miedo de la sociedad frente al enemigo común aumenta la aceptación y tolerancia de la población frente a los abusos. VC: Se han presentado casos de corrupción en la mayoría de los países de América Latina en esta pandemia, lo que ratifica que es un problema sistémico, del cual es difícil salir porque ha cristalizado un círculo vicioso difícil de romper. ¿Es un factor cultural el responsable en la región? La mayoría de los países de la región -con excepción de Uruguay y Chile- registran altos niveles de corrupción. Hay diversos factores que contribuyen a esa situación entre los que destaca la impunidad, la falta de una respuesta institucional y social frente a los casos de corrupción. La corrupción no se corrige sólo con leyes y creación de agencias y organismos; es necesario aplicar efectivamente esas normas, tener controles efectivos y un poder judicial independiente, con los recursos necesarios y la competencia jurídica adecuada para investigar y sancionar en tiempo oportuno.

VC: Según el último informe de Transparencia Internacional (2020), la pandemia agravó la corrupción en el mundo, evidenciando enormes grietas en los sistemas sanitarios y en las instituciones democráticas, ¿cuál es la dirección acertada frente a este panorama? El Índice de Percepción de Corrupción a nivel global muestra un estancamiento en el panorama de corrupción en el sector público de los países. Elevar los niveles de transparencia e integridad requiere un gran esfuerzo en la implementación y puesta en acción de las normas, para prevenir, detectar y sancionar los casos de corrupción. Como ya señalamos las investigaciones de Transparencia Internacional muestran una correlación estadísticamente significativa entre la transparencia y la calidad institucional y el respeto de los principios democráticos. A mayor corrupción, más debilidad de las instituciones democráticas y menos respeto del Estado de Derecho.

VC: ¿Cómo el abuso de poder impacta en la vida de los más vulnerables? y ¿cómo se aplica en estos tiempos de pandemia? Las investigaciones de Transparencia Internacional muestran una clara correlación entre los altos niveles de corrupción, la pobreza y la falta de desarrollo. En el caso de la pandemia, esta relación es muy clara. Los servicios de salud son más débiles y están menos equipados para hacer frente a la pandemia en los países afectados por la corrupción. El dinero que se pierde en corrupción es el que falta en salud, educación, infraestructura, servicios públicos, seguridad, etc.

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Entrevista Central

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¿Fue peor el remedio que la enfermedad? VC: En tiempos normales, los Estados mantienen sistemas de contrataciones públicas en los que deben cumplirse una serie de requisitos para su asignación y a pesar de ello, es en donde más se presentan casos de corrupción. En esta crisis en la que se ha optado por la contratación directa, sin el cumplimiento de muchos requisitos, se ha utilizado para favorecer a sus amigos, familiares, etc., ¿fue peor el remedio que la enfermedad? Advertimos al inicio de la pandemia los riesgos de corrupción que se presentarían. La realidad confirmó el diagnóstico. En muchos países se ha comprobado el mismo tipo de casos de corrupción, en particular en las contratacionesCOVID, con sobreprecios, conflictos de interés, falta de la debida diligencia en cuanto a los proveedores, pago por adelantado y falta de cumplimiento de los contratos y la imposibilidad de recupera los fondos, entre otros supuestos. VC: En junio de 2020, la ONU inauguró el “Observatorio Regional de Medicamentos” usados para el tratamiento de la COVID-19, ¿cree que este tipo de herramientas deberían ampliarse a otras áreas para fijar los precios y frenar los abusos? Los observatorios de este tipo son útiles en la medida en que los datos con que cuentan sean adecuados y estén actualizados. En el caso de los contratos relacionados con las vacunas-COVID, por ejemplo, el problema es la confidencialidad que se ha aplicado a esos contratos lo que hace muy difícil conocer qué se ha comprado, a qué precio y sujeto a qué condiciones. En muchos casos sólo se conocen los anuncios de los gobiernos, pero eso no alcanza para monitorear el uso de los recursos públicos.

VC: ¿Qué opinión tiene usted de los acuerdos de confidencialidad sobre los contratos de venta de las vacunas que las farmacéuticas han exigido a los gobiernos? Por ejemplo, el gobierno de Colombia antes de las llegadas de las vacunas reconoció que no podía ofrecer un cronograma claro de vacunación debido a la confidencialidad acordada. Nada justifica esa confidencialidad, se trata de la compra de elementos para la salud pública solventada con fondos públicos. Lo único que podría estar amparado por la confidencialidad son los detalles de la fórmula o patente del producto. Pero esos datos no figuran en estos contratos. La opacidad sólo aumenta los riesgos y las sospechas de corrupción o mal manejo de los fondos públicos, dando espacio para la discrecionalidad y el mal uso de los recursos públicos. VC: En la mayoría de los países de Latinoamérica se ha decretado el Estado de Emergencia, sin activar los mecanismos de control de los demás poderes del Estado; sin acceso a información pública; los sistemas judiciales también han entrado en cuarentena, etc. ¿Deberían estos servicios ser calificados como prioritarios y no permitir su cierre? Sin duda alguna, los mecanismos de control y la Justicia son servicios esenciales. En muchos países los gobiernos no sólo pusieron en cuarentena a la población, también pusieron en cuarentena los mecanismos de control e información. La emergencia no es un cheque en blanco. Las medidas de emergencia deben respetar el Estado de Derecho, ser limitadas en el tiempo, no pueden ser discriminatorias ni afectar derechos fundamentales, deben ser transparentes, proporcionales y razonables según el objetivo perseguido y siempre están sujetas a control jurisdiccional. Algunos gobiernos usaron la emergencia, como excusa para abusar del poder.

VC: Finalmente, ¿Cuál es el mensaje de Transparencia Internacional a los gobiernos y a las empresas privadas, para superar esta crisis económica en la pospandemia? La pandemia es una crisis sanitaria, económica y social cuyos alcances serán mayores y más prolongados de lo que esperamos. Tenemos la oportunidad de garantizar que los esfuerzos de recuperación estén cimentados en los principios de integridad, transparencia, participación e inclusión. Ojalá no desperdiciemos la ocasión.

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Artículo de opinión: Nº4

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Corrupción en la pandemia Visto desde la perspectiva peruana Por Carlos Hermoza ¿La corrupción se ha institucionalizado en el Perú y otros países? ¿La peor pandemia que vivimos es la del incremento de la corrupción? ¿La corrupción es un virus que ataca a todo al mundo? Son algunas de las interrogantes que día a día miles de peruanos se realizan, ante el incremento de casos de corrupción A TODO NIVEL, por encima de las principales preocupaciones nacionales, tales como la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, así como también el incremento del desempleo y la inseguridad ciudadana, que en los últimos años han sido los principales problemas del país, conforme a la siguiente encuesta nacional:

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s una realidad que en el Perú y en el resto de la región se ha registrado un notable incremento de casos vinculados con presuntos actos de corrupción cometidos durante el estado de emergencia a causa del coronavirus, tanto en instituciones públicas como privadas. La sobrevaloración de los productos de primera necesidad, la compra de mascarillas, guantes, incluso productos adulterados o de mala calidad, oxigeno medicinal, entre otros, vinculan a funcionarios públicos peruanos con actos presuntamente ilícitos y que siguen siendo materia de investigación.

Si seguimos viendo números representativos del incremento de casos de corrupción en el Perú, podemos referencias a Proética1, capitulo peruano de Transparencia Internacional que, en medio de la pandemia, analizó la situación del país en cuanto a los escándalos de corrupción relacionados a varias adquisiciones irregulares que hizo el estado peruano, beneficios indebidos y la imperiosa necesidad de realizar adjudicaciones directas a proveedores que muchas veces no cumplieron con el estándar mínimo de verificación o debida diligencia, que, en un contexto normal, debería aplicarse. 1 www.proetica.org.pe

El más reciente caso y más sonado de corrupción en el Perú fue el denominado “Vacunagate”, relacionado a la vacunación irregular de funcionarios públicos, familiares de los mismos y hasta el presidente de la República de aquel momento, durante las pruebas de la vacuna china Sinopharm en el Perú; todos se aprovecharon de su posición política para acceder a las vacunas antes que el resto de la población.

Entonces, me pregunto: ¿Por qué somos corruptos? ¿La corrupción es inherente al ser humano? Les recomiendo que siempre reflexionen sobre estas cuestiones. Claramente la corrupción no solo es entregarle dinero a otra persona para obtener un hacer o un dejar de hacer. La corrupción es poner mi interés particular por sobre el de los demás, por encima de mi propia sociedad.

De acuerdo con el último reporte de Transparencia Internacional 2020, el Perú, se encuentra dentro del primer tercio de países del mundo, con mayor índice de percepción de la corrupción en el sector público, según la percepción de empresarios y analistas del país. Aún así, el Perú vienen implementando medidas de prevención y desarrollando leyes que impidan o frenen los actos de corrupción. Es una realidad que, en los últimos 30 años, los últimos 6 presidentes se han visto envueltos en escándalos de corrupción al más alto nivel, algunos todavía pagan condena en prisión.

La corrupción no puede ser motivo de influencia o movilización de conductas que puedan ser percibidas como “normales” en nuestra sociedad. Es decir, si vivimos en un contexto social en el que la corrupción predomina, esta no puede ser concebida como parte de nuestro día a día, no puede ser entendida como un “tengo derecho a hacer lo que me venga en gana y saltearme las reglas”. Debemos fomentar los actos y practicar conductas en las que predomine la ética, integridad y respeto por los demás, por encima de cualquier interés particular o individual.

Es así como, el Perú está legislando en materia de fortalecimiento de medidas de lucha anticorrupción, responsabilidad administrativa de las empresas y responsabilidad penal de sus integrantes.

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Artículo de opinión: Nº4

Y a todo esto: ¿Qué es la integridad? En lo personal, la integridad es hacer lo correcto sin que nadie me vea. Es el respeto hacia los demás, hacia mí mismo y mi propia organización. La integridad es un pilar fundamental para cualquier cultura corporativa y sistema de prevención. La integridad nos vuelva más competitivos en el mercado, genera valor en las organizaciones, asegura transparencia y cumplimiento en nuestra relación con terceros y frente a nuestros grupos de interés, da confianza y además previene riesgos y delitos. Debemos entender que, nosotros como seres humanos somos el resultado de nuestras propias decisiones. Si decidimos influir positivamente en los demás, liderar y predicar con el ejemplo, seguramente combatiremos la corrupción, la alejaremos de nuestro entorno y rechazaremos de nuestro circulo social y profesional. De la mano con la corrupción, llegó no solo al Perú, sino también al resto de la región y el mundo, una variante: el fraude. Hoy en día, en un contexto como el actual, de pandemia, solo hacen falta que entren en juego 3 factores, para que se produzca la inconducta humana, en la que las personas están dispuestas a sacrificar ética e integridad por un beneficio personal o para la propia organización, lo que da lugar a nuevos riesgos que prevenir, identificar y gestionar oportunamente.

2) Presión: Es la motivación que tiene la persona para cometer el ilícito. Lo que la lleva a cumplir con su objetivo o resolver un problema, mediante prácticas o medios ilegítimos. 3) Racionalización: Es la conducta como tal que comete el sujeto, bajo la premisa que es lo correcto o que existe una justificación de por medio. Las empresas, no solo en el Perú, sino en el resto del mundo, como consecuencia de la crisis por el coronavirus, se han visto expuestas a fraudes de todo tipo, principalmente cibernéticos y estafas, además de casos de corrupción pública y privada, a causa de sus funcionarios, esto con motivo que muchas de ellas no estuvieron preparadas o contaron con los controles adecuados para prevenir los nuevos escenarios de riesgos que se fueron presentando con motivo de la pandemia y el trabajo remoto. Debemos ser conscientes, hoy más que nunca, que, la empresa es considerada un vehículo para cometer actos ilícitos, así como también para promover prácticas que no se ajusten a las políticas corporativas que permiten una adecuada y responsable gestión de la empresa; es aquí en donde el Compliance debe entrar acción, de la mano con ética, la integridad, el gobierno corporativo y la gestión de riesgos.

Para esto debemos referirnos a la denominada teoría del “triángulo del fraude”, en el que necesitamos que tres componentes entren en juego para que se produzca “la tormenta perfecta” como muchos colegas la están llamando, en tiempos de Covid 19, que claramente contribuye a este escenario:

Apostemos por el Compliance, entendiéndolo como una cultura corporativa que va más allá del cumplimiento normativo, de las obligaciones legales o regulatorias de cualquier organización. Una verdadera cultura de cumplimiento en la empresa asegurará que nuestros colaboradores tomen decisiones éticas y con respeto a la legalidad que les aplica.

1) Oportunidad: La persona identifica la forma de abusar o aprovecharse de su posición de confianza en la organización para cometer la inconducta.

El éxito de cualquier programa de cumplimiento dependerá del esfuerzo y compromiso que le pongamos todos nosotros.

Carlos Hermoza H.

Abogado por la Universidad de Lima, Máster en Derecho Internacional de los Negocios y Management, con especialización en Compliance por ESADE Business & Law School, Barcelona, España. Es experto en materia de Cumplimiento Normativo, Buen Gobierno Corporativo, implementación de Modelos de Prevención e Integridad, así como también en la identificación y gestión de riesgos de corrupción pública y privada, delitos empresariales, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, debidas diligencias de terceras partes y gestión de canales de denuncia. Consultor, conferencista y capacitador de empresas nacionales y extranjeras, en materia de Compliance, Buen Gobierno Corporativo, Integridad, gestión de riesgos y prevención de delitos empresariales, debida diligencia de terceras partes y Sistemas de prevención LA/FT. Secretario del Comité de PBC/FT y del Comité Observatorio Compliance de la World Compliance Association, Capítulo Perú. Actualmente se desempeña como Ethics & Compliance Officer en Grupo OHL, empresa española de construcción, con más de 100 años en el mercado global de la infraestructura.


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Artículo de opinión: Nº5

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Ni la corrupción se libra de la pandemia Por: Susana Sierra

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orrían los primeros meses del 2020. Desde América Latina mirábamos con impacto cómo el coronavirus hacía estragos en países de Europa y Asia, afectando no solo sus sistemas de salud, sino también a sus desarrolladas economías. Por algunos meses fuimos espectadores de un escenario inimaginable, en el que mirábamos una película de terror a través de nuestros televisores, a la espera de que esa realidad llegara hasta nosotros, y así fue. La llegada del Covid -19 a la región fue un duro golpe al corazón de sus ciudadanos, que vieron cómo se destruían sus sueños, se perdían empleos, mientras debían adaptarse a una nueva normalidad, cambiando hábitos y prioridades, encerrándose en sus casas, muchos perdiendo sus fuentes laborales y algunos otros despidiendo a sus seres queridos desde la lejanía implacable que impone este virus. Y mientras la pandemia se hacía notar con fuerza en América Latina, y los gobiernos tomaban decisiones e implementaban medidas sanitarias y económicas para enfrentar la emergencia, descuidamos un enemigo poderoso que se hizo notar en plena crisis: la corrupción. Y a pesar de que diversas eran las advertencias que nos indicaban que la pandemia sería un terreno fértil para su cometido, esta se impuso en el mundo ante la urgencia de sobrevivir. Por un lado, el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) advirtió durante los primeros meses de 2020, que dada la necesidad de los gobiernos por adquirir grandes volúmenes de insumos sanitarios, se podría propiciar el tráfico ilícito y adulteración de productos. Además, debido al relajo de los controles –con el fin de facilitar procesos en medio de la crisis-, se podrían ver afectadas las medidas de prevención y combate a delitos como lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Ante esto, cabe destacar que la Asociación de Examinadores de Fraude Certificados (ACFE), señalaba que un tercio de los fraudes se producen por falta de controles. Lo mismo advertía Transparencia Internacional a través de su informe “Getting Ahead of the Curve”, donde dio a conocer las tendencias que podrían instalarse con la pandemia y el impacto que tendrían, siendo el aumento de la corrupción una de ellas. Con la perspectiva del tiempo, vemos hoy cómo esas tendencias (retroceso de la hiperglobalización, aumento de televigilancia, restricciones a la libertad o la flexibilización de controles, entre otras), anunciadas en abril del año pasado, serían una realidad. En medio del dolor, del caos y la incertidumbre, vimos la cara más oscura de la corrupción, que se hizo presente, por ejemplo, en la entrega de recursos adicionales por parte de los gobiernos, los que se asignaron a través de procesos de contratación pública acelerados, sin licitaciones y con menores protocolos.

Diversos fueron los casos conocidos en Latinoamérica. En Bolivia, fue detenido y destituido el entonces ministro de Salud por la compra de 170 ventiladores con sobreprecio; en México se descubrió también el pago de 20 ventiladores a casi el doble del valor de mercado a la empresa Cyber Robotics Solutions, de propiedad del hijo del director de la empresa pública de electricidad y cercano al presidente López Obrador; en Colombia se investiga la participación de gobernadores en la compra de ambulancias con sobrecostos; e incluso en Ecuador se compraron bolsas para trasladar cadáveres a valores por sobre los habituales, siendo investigados dos hospitales de ese país. También cabe destacar la investigación de la Red de Periodistas de América Latina para la Transparencia y la Anticorrupción (Palta), quienes develaron que entidades públicas de Colombia, México, Perú y Uruguay adquirieron 67.000 mascarillas con un sobreprecio que representó un gasto adicional del dinero público de más US$282 mil. En Brasil, el Gobernador de Río de Janeiro fue procesado por corrupción y lavado de dinero por irregularidades en medio de la pandemia, entre ellas, comprar respiradores con sobreprecios y desviar recursos destinados a la construcción de hospitales de campaña. De hecho, de los siete hospitales planeados para combatir la pandemia apenas dos salieron del papel. A todo lo anterior, debemos sumar el acceso vip a la vacuna contra el Covid-19 por parte de autoridades y funcionarios públicos en países como Argentina y Perú, convirtiendo el derecho a ser vacunado en el privilegio de poderosos en América Latina.

en medio de las cuarentenas pudieron seguir operando y entregando permisos colectivos a sus trabajadores, a pesar de que no les correspondía. Esto provocó la modificación del Código Penal, sumándose nuevos delitos a la Ley de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas, endureciendo las sanciones a los empleadores que obligaran a sus trabajadores a desempeñar labores fuera de sus domicilios cuando deban cumplir confinamiento obligatorio. Otro escándalo chileno durante la pandemia se vincula a la contratación de residencias sanitarias por parte del gobierno para aumentar la capacidad de atención hospitalaria. Tras auditorías realizadas por la Contraloría General de la República, se detectaron irregularidades y malos procedimientos, que van desde sobrepagos, duplicidades a proveedores, contrataciones irregulares de establecimientos, falta de fiscalización e incumplimientos básicos, como normas de higiene, e improvisaciones en el manejo de estas residencias. La mayoría de las auditorías terminaron con instrucción de sumarios, algunos ya en curso, y en otros casos incluso ameritaron denuncias penales.

En Chile, no hemos estado exentos de la corrupción ligada a la pandemia. Una investigación de las plataformas periodísticas latinoamericanas Salud con Lupa y Connectas, analizó las órdenes de compra relacionadas a la COVID-19 publicadas en Mercado Público durante el 2020, hallando sobreprecios, adjudicaciones de trato directo y contratos de empresarios vinculados a funcionarios públicos. Así, el sistema de compras adoptado ante la crisis sanitaria permitió que más de cien empresas sin experiencia se adjudicaran lucrativos contratos con servicios públicos. También destacaron las empresas que cambiaron su giro tributario incluso después de recibir la orden de compra, para que su rubro coincidiera con el producto o servicio. Así, una empresa de servicios de gasfitería e instalaciones eléctricas fue proveedor de cajas de alimentos al Estado antes de cambiar su giro a venta al por mayor de abarrotes. El cambio de giro de empresas ante el Servicio de Impuestos Internos fue bastante habitual durante el 2020, ya que no faltaron quienes quisieron burlar la ley y vender productos esenciales que no eran tal. Así

Susana Sierra Ingeniera Comercial Pontificia Universidad Católica de Chile, donde también cursó un Master in Business Administration (MBA).

Después de la pandemia el mundo estará más propenso a la corrupción, por lo que si no nos ocupamos de este tema ahora, el panorama no será muy alentador para los próximos años. De hecho, este período de crisis nos demostró que la incertidumbre, la necesidad y la flexibilización de controles son el match perfecto para que esta opere. Hoy más que nunca se requieren fuertes compromisos, tanto del mundo público como privado, por un actuar ético y transparente. Las empresas tienen una gran tarea en esto, porque ya no hay excusas para dejar atrás el discurso y pasar a la acción, y enfrentar este cambio de paradigma que nos ha impuesto el coronavirus, con medidas que vayan más allá de la ley y que demuestren que el rol que cumplen en la sociedad no es solo económico, sino que también busca el bien común.

Empresaria y emprendedora chilena, reconocida en la industria del compliance por su experiencia laboral y profesional en materias como probidad, anticorrupción, libre competencia, transparencia, desarrollo de cultura organizacional e implementación y promoción de las buenas prácticas al interior de las empresas.

A partir de 2016 es parte de Chile Transparente (capitulo chileno de Transparencia Internacional), desde 2020 se desempeña en el cargo de Presidenta, además de Co-Chair de una comisión de alto nivel, que está a cargo de definir la estrategia de Transparencia Internacional al 2030.

ce” por el International Women Forum, en Estados Unidos y en marzo de 2020 fue elegida “Young Global Leaders” (YGL) -menores de 40 años- por el World Economic Forum (WEF), que tiene como objetivo trabajar en el liderazgo de estos jóvenes seleccionados a nivel internacional, para avanzar en un futuro sostenible.

Desde 2010 es directora ejecutiva de BH Compliance -firma pionera en la implementación de modelos que permiten medir y monitorear los programas de compliance o cumplimiento en las empresas, y en 2011 fundó la Fundación Independízate, de la que es Presidenta desde 2019, la que se preocupa de potenciar el emprendimiento gracias a un innovador modelo educativo. Desde 2018, también forma parte del directorio de Correos de Chile S.A.

A lo largo de su carrera profesional ha tenido grandes reconocimientos, estando entre las “100 Mujeres Líderes 2015”, una de las “Jóvenes influyentes 2017”, y ser la primera mujer latinoamericana en ganar el premio “Women in Compliance Awards 2018”, en la categoría “Lifetime Achievement for Service to the Compliance Industry”, que reconoce a las mujeres que han contribuido en el compliance en el mundo. En 2018 también fue destacada como “Women who make a Differen-

En el mundo académico, es codirectora y profesora del Diplomado Compliance y Buenas Prácticas Corporativas de la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC), es profesora part time de Ingeniería Comercial en la PUC, del MBA UC y de la Universidad de Los Andes. Es coautora –junto a Tamara Agnic- del libro “Corrupción a la Carta, las malas prácticas sobre la mesa” de 2017, en el que se describen malas prácticas en el quehacer cotidiano.

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Artículo de opinión: Nº6

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Toque de queda, introspección, lecciones aprendidas y compliance Por: Erik M.F. Maldonado H.

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n los últimos meses el Covid-19 ha puesto en jaque la convivencia y las relaciones humanas, en virtud de que el distanciamiento social y quedarse en casa eran las indicaciones pertinentes para disipar el virus. Los distintos gobiernos establecieron normativas que limitaban derechos constitucionales, como el toque de queda, que muchos países lo han implementado en distintos momentos históricos, como Guatemala en tiempos del conflicto armado interno (36 años de guerra entre el ejército y la guerrilla), pero en el siglo XXI ¿Quién hubiera pensado que ocurriría algo así? Y que la población y los estudiosos del derecho estarían de acuerdo, toda vez que el limitar derechos fundamentales como la libertad de locomoción y otros, ponderaba un fin mayor, consistente en proteger la salud de todos los habitantes La pandemia evidencio los grandes riesgos de corrupción de la región, relacionada a la infraestructura de los hospitales, la falta de insumos para la atención médica, licitaciones improvisadas, compras de medicina, productos relacionados y problemas del sistema de salud en general. Y no solamente el sistema de salud, también el sistema de justicia se vio afectado en Guatemala, ya que los juzgados y tribunales estuvieron cerrados durante meses, afectando el derecho de acceso a la justicia, pero permitió la transformación digital de algunos procesos y la utilización de un casillero electrónico. Otros sectores afectados y menos afortunados fueron la educación y la economía informal, por la dificultad de realizar “home school” y “home office”, respectivamente, al no contar con computadoras, internet o incluso energía eléctrica en todas las viviendas. El ingenio, creatividad y emprendimiento movió a las personas, surgieron nuevos negocios, nuevas actividades, la humanidad en general se encuentra en un momento de reinvención, que ubica a las personas desde un plano empático, pensando en su entorno y como se puede ayudar. Han pasado varios meses desde el inicio de la pandemia en Latinoamérica y ya un año desde el primer caso en Wuhan, China, ¿Qué hemos aprendido? ¿Qué lección nos ha dejado cómo sociedad? Sin duda esas preguntas son fundamentales en el mundo del compliance. Las grandes multinacionales y empresas que han tenido problemas de responsabilidad penal y daños reputacionales, derivados de su participación en prácticas corruptas, sin duda pasaron por un momento de crisis, autorre-

flexión y finalmente ¡lecciones aprendidas! Que los han llevado a tener sistemas de gestión de cumplimiento robustos, serios y reales, algunas incluso llegando a liderar las mejores prácticas de su sector. La humanidad en general ha tenido tiempo para reflexionar y preguntarse al interior de cada uno ¿Qué es lo realmente importante en mi vida? ¿Qué es lo que vale la pena? Mientras muchas personas tenían las posibilidades de cumplir con la consigna de “quédate en casa”, otras simplemente no podían hacerlo ¿Qué estoy haciendo por el entorno en el que me encuentro? El verdadero virus en muchos países de América Latina es la corrupción, que venía desde hace muchos años acumulando problemas, mismos que la pandemia los hizo exhibirse, por ejemplo, muchas personas enfermas no lograron recibir atención médica de calidad, muchos niños se quedaron sin estudiar y por si fuera poco, las tormentas tropicales Eta e Iota, arrasaron con las viviendas de muchas comunidades. ¿Será que las empresas pasan desapercibidas en todos estos problemas? Claro que no, algunas empresas tuvieron pérdidas materiales, déficit financiero, tuvieron que cerrar, suspender o terminar relaciones laborales, entre otros retos. Si bien la empresa ha tenido sus propios obstáculos, parte de las lecciones aprendidas es que todos los problemas sociales derivados de la corrupción no pueden pasar desapercibidos. Tras el Covid-19 las personas demandarán empresas responsables, que realicen las cosas correctamente, integras, con un propósito y razón de existencia, que aporten a sus diferentes grupos de interés un valor agregado real. Es decir ¡Que haga la parte que le corresponde en su entorno! Y lo que hace a través de sus actividades y su giro ordinario ¡Que valga la pena! Implementar sistemas de gestión de compliance y la responsabilidad social corporativa, se había convertido en una recomendación oportuna para las empresas y organizaciones en los últimos años, sin embargo, la pandemia del Covid-19 dejó como lección aprendida, que la implementación de estos sistemas de gestión es una necesidad. Si bien es cierto, ninguna organización consideraba las pandemias como riesgos latentes en el giro de los negocios, hoy por hoy, adelantarse preventiva y proactivamente con integridad a los posibles problemas y preocupaciones de las organizaciones, ha sido la habilidad inmediata y fundamental.

Las empresas y organizaciones que contaban con procesos de gestión de riesgos y una visión marcada por sus valores, lograron adaptarse inmediatamente a las necesidades, porque las disposiciones para resguardar la salud eran modificadas, de acuerdo con las necesidades contiguas, que, al contar con procesos de manejo de crisis, les permitió abordar los cambios de manera exitosa. Las empresas que activaron sus protocolos de emergencia marcaron una diferencia, con empresas que quebraron o tuvieron que cerrar sus operaciones. Mantenerse actualizados es el camino, en un mundo de cambios constantes, por ejemplo, la visión holística de la tecnología actual requiere la protección de ciberataques, proteger la información y contar con seguridad en el mundo del internet, lo mismo ocurre con el impacto ambiental, en relación con el calentamiento global y así otros temas. Contar con sistemas de gestión de compliance es un tema de vigencia, de responsabilidad, ya no es ni siquiera una ventaja, es más bien el momento oportuno de demostrarle al mundo la integridad personal, que, a través del trabajo, se proyecta en los diferentes equipos corporativos, para contar con planes de alerta, protocolos de respuesta que involucren a los diferentes stakeholders, la innovación debe ir estrechamente relacionada a la implementación de estrategia, la mejora continua y principalmente la creación de cultura de cumplimiento, integridad, ética y transparencia, que contribuyen a tener un mejor mundo. La introspección constante del pasado, el presente y el futuro, nos permite asimilar las lecciones aprendidas y avanzar a una cultura de compliance desde el ser hasta el hacer con determinación, integridad, confianza, responsabilidad y siempre pensando en el entorno en el que nos encontramos.

Erik M.F. Maldonado H. Licenciado en Ciencias Jurídicas, Abogado y Notario de la Universidad Rafael Landívar; Máster en Leyes LLM de la Pontificia Universidad Católica de Chile; Especialista en Compliance y Gestión de Riesgos de The George Washington University; Coach de vida, ejecutivo y negocios certificado por la International Coaching and Mentoring Federation; Estudios de Compliance, Mejores Prácticas Corporativas, Implementación de Estrategia, Cambio y Liderazgo Organizacional de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Socio de Becompliance; Director de Proactiva Empresarial Compliance Guatemala; Fundador de Sé Feliz Guatemala. Fue Coordinador del Centro de Asistencia Legal Anticorrupción -ALAC- de Transparencia Internacional; Miembro de Transparencia Internacional y de la World Compliance Association; Profesor, coach, consultor e impulsor de compliance, transparencia, integridad, derecho nacional e internacional, en instituciones académicas, empresas y organizaciones internacionales.

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Buenas prácticas empresariales

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Adaptación al cambio en tiempos de pandemia: “En Melón estamos juntos contra el coronavirus”

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l 3 de marzo de 2020, se conoció el primer caso de COVID-19 en Chile, más de un año ha pasado desde aquel suceso. Un año donde portadas de medios y noticiarios por televisión se vieron colmados de noticias respectivas a la COVID-19. Semana a semana desde el Gobierno se anunciaban medidas nuevas para intentar poner un freno a la situación y Chile como el resto de los países del mundo se enfrentaron a un escenario inédito en más de 100 años, lo que produjo una profunda incertidumbre global y crisis financiera registrada en todos los mercados del mundo y cuyos efectos se mantienen hasta la fecha.

Reportaje Buenas prácticas empresariales: Melón S.A.

Melón S.A., es una empresa chilena de capitales peruanos (Grupo Brescia), con más de 110 años de historia, dedicados a producir, comercializar y proveer cemento, hormigón premezclado y áridos a empresas distribuidoras de materiales de construcción, a constructoras ligadas a los sectores inmobiliarios, de infraestructura, obras civiles y de la minería, y a empresas de hormigón a lo largo de todo el Chile. Desde su creación, en 1908, ha estado presente en la construcción de las obras más emblemáticas de la historia de Chile: Aeropuerto Internacional de Santiago, el puerto de San Antonio, la Torre Entel, el Estadio Nacional, Costanera Norte, el edificio Titanium, por nombrar algunas. Cuenta con 1.074 trabajadores y sus ventas consolidadas alcanzaron en el año 2020 a 1.880 millones de pesos chilenos. Estas cifras están soportadas por una cadena de suministro de alrededor de 2.000 proveedores y contratistas, de los cuales más del 40% son empresas Pymes, en virtud de ello, en 2020, implementaron la ley de pronto pago a 30 días a todas las Pymes.

En abril se decretaron las primeras cuarentenas en Chile, el cierre de las fronteras, la suspensión de clases, entre otras medidas. Lo que trajo aparejado el distanciamiento social y obligó a las empresas como el resto de las organizaciones a hacer las cosas de manera distinta, adaptando sus formas de trabajo a una nueva realidad.

La marca de empresas Melón, no sólo es un referente cuando se habla de materiales de construcción, también se le reconoce por su innovación y compromiso con todos sus grupos de interés. Ejemplo de ello es su resiliencia para afrontar la crisis COVID-19 teniendo siempre presente la seguridad de sus colaboradores internos y externos y aplicando la innovación para atender de mejor manera a sus clientes.

En este panorama incierto, Empresas Melón, lo primero que hizo fue convocar a un comité de crisis para enfrentar esta nueva realidad y así poder dar continuidad al negocio con la excelencia operacional que los caracteriza. No obstante las adversas condiciones sanitarias de 2020, en Melón desplegaron un programa integral destinado a garantizar la continuidad operacional de todas sus plantas y de los proyectos estratégicos, cumpliendo a cabalidad sus compromisos con proyectos de relevancia para el país como la ampliación del Aeropuerto Nuevo Pudahuel y una iniciativa vial que suma 100 km2 en la Región de O´Higgins, entre otros. Junto a lo anterior, reforzaron los programas de salud, seguridad y protección para sus colaboradores (as) y sus grupos familiares e incorporaron prontamente los protocolos COVID-19 exigidos por las autoridades sanitarias y laborales e implementaron el teletrabajo como eje principal para 410 personas (laptops, VPN, conexiones, equipamiento ergonómico, etc.) y realizaron un catastro de sus trabajadores, permitiendo adoptar acciones para mitigar riesgos de contagio y medidas de apoyo psicológico.

Para facilitar el trabajo a distancia, iniciaron un procesos de transformación digital orientados a eliminar papeles. Dentro de lo cual destacan las guía y firma de despacho digital, con las aplicaciones MiMixer y MiObra, desarrollo tecnológico único en el mercado para proteger a colaboradores y clientes de posibles contagios, minimizando con ello eventuales contactos físicos y riesgos de contagio. Iniciativa impulsada por el área de Transformación Digital junto a las áreas de Operaciones y TI Melón. Realizaron capacitaciones virtuales en todos los niveles de la organización y garantizaron la disponibilidad de internet de banda ancha para los involucrados en el trabajo a distancia. Asimismo, firmaron un convenio con empresas de salud y psicología online para apoyar a sus colaboradores, manteniendo en cuidados especiales a sus trabajadores de riesgo. En plantas y oficinas aplicaron sanitizaciones periódicas y dispusieron de puntos de higiene para transportistas y trabajadores (as). Para el caso de aquellos que, debido a la naturaleza presencial de sus funciones, debieron continuar asistiendo físicamente, la Compañía adecuó y demarcó puestos de trabajo, señaló aforos respectivos y reforzó medidas sanitarias. Junto a las autoridades locales y regionales sanitizaron 800 mil m2 en 10 municipios donde operan, incluyendo a Santiago y otras ciudades de Chile y apoyaron a sus comunidades vecinas con kits de limpieza y protección. Todos estos esfuerzos descritos que desplegaron en Melón, junto con el compromiso y colaboración de sus trabajadores (as) y contratistas tuvieron como resultado: cero contagios en sus instalaciones, recibiendo un favorable reconocimiento de la ACHS por sus protocolos de operación. De esta misma manera, Melón obtuvo el “Premio Carlos Vial Espantoso 2020”, distinguida como una de las 16 grandes empresas por sus buenas iniciativas laborales implementadas para enfrentar la pandemia. Este año, en una edición especial e inédita, el premio desarrollado por la Fundación Carlos Vial Espantoso, en conjunto con la Pontificia Universidad Católica, tuvo como objetivo detectar, compartir y visibilizar las buenas prácticas que han sido implementadas durante la emergencia sanitaria de entre 101 empresa que postularon al galardón.

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Buenas prácticas empresariales

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Programa de Desarrollo de Transportistas

Claudio Arellano Con los resultados obtenidos, se diseñó el programa que se implementaría en el año siguiente, que incluía una malla de capacitación, proyectos co-creados y una matriz que evalúe el desarrollo logrado. Ante la emergencia sanitaria, en 2020, se reestructuró el programa y se les brindó capacitación en manejo de crisis y asistencia en leyes y beneficios COVID-19, destacando el desarrollo de sesiones virtuales sobre ProEmpleo (programa creado por la Subsecretaria del Trabajo del Gobierno de Chile), FOGAPE (Fondo de Garantía para el Pequeño Empresario, creado por el Gobierno de Chile tiene como objetivo facilitar el acceso a pequeños empresarios a distintos tipos de financiamientos y/o Leasing, otorgándole una garantía estatal, para respaldar dichas deudas) y beneficios tributarios, instancias dictadas por nuestras áreas de Supply Chain, Recursos Humanos, Finanzas y Compliance.

(Transportes Arellano):

“Para nosotros Melón no solo ha sido un trabajo, es también crecimiento y apoyo conjunto que nos ha permitido seguir creciendo e ir cumpliendo nuestros sueños. Las capacitaciones han sido un apoyo bastante grande ya que ha sido de manera transversal e integral

Las empresas de transporte son esenciales en la cadena de suministros de Melón y por eso su programa de desarrollo considera una etapa de modernización y mejora continua, que las lleve a entregar un servicio eficiente, seguro y rentable, dando sustentabilidad a las operaciones. El programa tiene por objetivo profesionalizar la gestión empresarial de los negocios de transporte, para que sus empresas transportistas sean sus aliados estratégicos, para lograr ser la marca con la mayor reputación en la industria de materiales de construcción; que opera en base a sus valores de integridad, excelencia, compromiso y seguridad; y que desarrollan juntos a las mejores

empresas del mercado con el más alto desempeño, el mejor nivel de servicio y el transporte más eficiente y sustentable de la industria para crezcan juntos de forma sostenible. El programa se lanzó en julio de 2019, utilizando la metodología Design Thinking, que permite entender en concreto sus problemáticas, ofreciendo soluciones acordes a sus necesidades. La primera fase fue de diagnóstico y se basó en la realización de entrevistas que buscaban conocer qué temas les preocupan a los transportistas, en torno a cuatro pilares: profesionalización, procesos de recursos humanos, tecnología y sucesión.

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Punto de vista académico

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Compliance,

y los retos para una nueva gobernanza Por Reinalina Chavarri M. Directora del Observatorio de Sostenibilidad Facultad de Economía y Negocios Universidad de Chile

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ué duda cabe que la crisis sanitaria y climática ramos se alza como un asunto global que impacta la toma de decisiones y donde observo coexisten tres corrientes de pensamiento muy marcadas. La primera, dejar que el mercado impulse dinámicas favorables a los intereses de las personas para satisfacer deseos de bienestar; la segunda corriente plantea preservar la capacidad de los estados para contener los efectos negativos de la pandemia y las estrategias para reducir los impactos del calentamiento global y su efecto en la salud y finalmente quienes proponen construir un espacio político global para gestionar las tensiones develadas por la pandemia tales como la pobreza, migraciones, contaminación, crimen organizado y escasez hídrica, entre otros . Todos esos asuntos afectan a las empresas porque forman parte de sistemas legales y jurídicos de países cuyos grados de implementación y cumplimiento dependerá en último término del sistema político y el capital ético disponible En segundo término, no existen respuestas concluyentes sobre qué tipo de gobernanza requerimos para articular asuntos considerados como globales y que impactan en el ámbito local debido a la interdependencia entre los sistemas económicos, sociales y ambientales que permean la conducta y desempeño de las empresas como de las instituciones del estado-nación. En su época Maquiavelo y Hobbes visualizaron el surgimiento de una organización política nueva -el estado- para abordar los cambios de su época, actualmente los analistas y observadores no logran esbozar cuál será la forma política que pueda suceder al estado en su papel hegemónico para abordar asuntos complejos y transnacionales. En este contexto, la democracia es presionada para resolver conflictos de nuevo tipo y grupos intentando superarla con conductas populistas que aumentan la desconfianza de la población en las instituciones y sus dirigentes. Para las empresas esta complejidad e interdependencia de los asuntos globales e impacto local parecen haber hecho más grandes sus exigencias de cumplimiento debido al aumento de las demandas, expectativas e intereses de grupos que esperan sean atendidas en el menor plazo posible limitando la capacidad de los ejecutivos para advertirlas a tiempo y reaccionar con debida diligencia para ofrecer respuestas más o menos razonables o aceptables. Lo mismo les sucede a los gobernantes de turno debido a que los riesgos son silenciosos sino existe una cultura preventiva. En esta transición hacia una gobernanza multiactor la crisis de la COVID-19 nos ha permitido observarla mediante el desempeño de instituciones de salud, su personal sanitario, aportes del mundo científico, organizaciones internacionales, Ongs y la capacidad de innovación de las empresas que, en su conjunto, inciden en la formulación de las decisiones incluyendo sus aspiraciones diversas y solidaridad como también buscando soluciones directas de ciudadanos organizados o entre estos y entidades privadas para gestionar servicios a grupos de la población desdibujando la diferenciación institucional estatal; utilizan redes locales con expresión global como redes de proveedores u otro innumerable contingente de organizaciones de la sociedad civil activas en el mundo global y local. Esta política de la sociedad en red no tiene respuesta de como se complementarán con el estado en su papel hegemónico y de qué maneras la legislación y valores éticos se articularán en un futuro cercano para responder, por ejemplo al cambio climático y sus efectos para la salud, economía y la política.

Compliance y los retos de una gobernanza en construcción En este escenario en ebullición las organizaciones actúan en tres tipos de saberes que orientan su comportamiento: la religiosa, legal y ética todas ellas interactúan al momento de tomar una decisión y por lo tanto se complementan. En ocasiones la confusión de cómo estas interactúan en una organización obstaculiza la toma de decisiones. Según Adela Cortina, la principal diferencia estaría dada por cuatro aspectos diferenciados: quién promulga el mandato; los destinatarios de dicha decisión; ante quién se responde y de quién se puede esperar obediencia. La definición de estas interrogantes ayuda a las personas a orientar su conducta individual frente a un asunto considerado estratégico o material para cualquier organización. Frente a lo anterior cabe preguntarse ¿basta con cumplir la legalidad vigente para actuar bien? Especialmente si nos referimos a la legitimidad de las decisiones emanadas de una empresa. En primer lugar, existen semejanzas de como orientar la acción por normas legales analizando los procedimientos que garantizan que una norma es correcta para lograr adhesión de todos los afectados de una empresa como sus empleados, proveedores, clientes, comunidades locales y accionistas. Las normas jurídicas se caracterizan porque obligan a su cumplimiento mediante la coacción, mientras que, el cumplimiento de las definiciones éticas surge de la persona misma. Los desafíos entonces, si tomamos los temas relacionado con la transformación ética y digital como la privacidad de los datos, elaboración de algoritmos y desarrollo de inteligencia artificial hace urgente una reflexión sobre cursos de acción de esas empresas que prevengan situaciones sean riesgos emergentes, materiales o controversiales.

Por lo tanto es posible advertir cambios sustantivos para los gobiernos corporativos y su línea de compliance toda vez que las políticas, normas y procedimientos requerirán de una gobernanza que surja del diálogo y acuerdo entre la organización con los impactados por sus decisiones para un cumplimiento y resultado eficaz. En último término los cambios y dinámicas actuales van aparejados de reformas legales que muchas veces su contenido es percibido como injusto para quienes deben obligarse. En este sentido aquellas organizaciones que orientan su actuación solo al cumplimiento legal deben evitar caer en la trampa porque la ley no contempla casos particulares y ahí la ética de la empresa juega un rol de aliada inexcusable del compliance porque permite reducir costos y evita la exposición de un escrutinio público constante, a través de bienes internos como la confianza, que contribuye para que la sociedad democrática funcione y resuelva sus conflictos con inteligencia colectiva y cooperación.

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Desafío país: construir una sociedad digital y sostenible Que el mundo ya no es lo que era, que nuestras relaciones ya no son como antes, y que nuestros vínculos y hábitos han cambiado drásticamente tras la pandemia, es un hecho que afecta transversalmente a todos los ámbitos de la vida.

comunitaria, prevención y educación, integración e interoperabilidad, y ciberseguridad; invitando, finalmente, a repensar la salud pública, eliminando los “significados ambiguos”, ya que la nueva salud debe ser “entendida por todos y todas”.

La pandemia del coronavirus trajo consigo un crecimiento exponencial en la implementación de sistemas de comunicación online para cumplir con objetivos tanto de las instituciones públicas como de las privadas. Dicho crecimiento se puede observar, por ejemplo, en el valor de la acción de ZOOM Video Comunications, la empresa más famosa de los últimos tiempos, que ha visto el valor de sus acciones prácticamente quintuplicado en seis meses (el precio creció desde 74,54 USD la acción al 30 de enero de 2020 hasta 325,1 USD al 31 de agosto de 2020).

La tercera mesa de ciberseguridad y datos personales, abordaron que antes que todo es importante entender que si hablamos de ciudadanía digital es imposible no hablar de datos personales, y lo que nosotros somos en el mundo digital son nuestros dato”.

El año 2020 se consolidó el Documento Manifiesto Digital en Educación, Salud y Ciberseguridad, coordinado por el Observatorio de Sostenibilidad de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, emanado de Mesas de Trabajo, que se trabajaron en 2019 y se profundizaron en 2020, los tres temas anteriormente mencionados, donde participaron representantes del mundo académico, empresarial y organizaciones no gubernamentales, quienes realizaron propuestas para integrar aspectos éticos y legales en esos tres temas para superar las actuales brechas internas e insertarse en la intensa transformación tecnológica y digital en marcha, tan necesaria en los tiempos en que vivimos. En materia de educación la mesa recomendó la importancia de resolver las brechas digitales existentes en el país, avanzando a un acceso digital universal, lo que se hace crucial para garantizar la educación virtual en pandemia para todos y todas, entendiendo que “la conectividad se vuelve un derecho fundamental”, de la mano de abordar las discusiones en torno a educación en distintos frentes. En torno a salud y sociedad digital, se hizo una primera mirada para identificar las diferentes brechas y problemas existentes: el alto costo de las transformaciones digitales, el problema de un modelo demasiado institucional y poco efectivo, la falta concreta de implementación de proyectos y finalmente la poca flexibilidad y adhesión al cambio. Desde el análisis anterior entregaron una proyección de tareas por cumplir para los años y décadas que vienen, las que se definieron en ocho temas esenciales: institucionalidad de salud digital, protección y ética de datos, capital y talento humano, multiculturalidad, medicina

La mesa se centró en tres grandes ejes: conectividad, ciberseguridad y datos personales. El primero de ellos se estableció que es importante reconocer que “en Chile existe una brecha digital muy grande y si vamos a hablar de una ciudadanía digital, debemos asegurar la conectividad de todos los ciudadanos y lo anterior va a ser una discusión en torno a la nueva constitución”. En el ámbito de ciberseguridad destacaron que en el país “estamos super atrasados y es urgente empezar a hacer campañas de ciberseguridad. Es importante entender que es una labor constante, y es crucial que se le enseñe a la población y aparezca en el ámbito educacional temprano. A su vez, también es importante tener una infraestructura acorde a los tiempos”. En datos personales, los derechos digitales son lo mismo que los derechos humanos. Los derechos humanos son los mismos en todos lados, entonces en el mundo digital también tengo derechos humanos, con la mismas posibilidades de ejercerlos.

Licenciada en Sociología y Cientista Política por e la UCM, España; Post grado en Estudios Internacionales por la Universidad de Chile.

Los resultados alcanzados ponen en evidencia que un cambio digital implica una ruptura del modelo. Lo anterior, implica un cambio en materia de liderazgo, planificación, pero en especial en innovación y diseño para favorecer el desarrollo científico y digital, con un consecuente impacto en las organizaciones y especialmente en cambios de hábitos en las personas, significando a su vez una transformación de las estructuras y un esfuerzo mancomunado de todos los actores del ecosistema. Es así como para una conectividad inclusiva se vuelve relevante garantizar el acceso y el uso de las tecnologías y los derechos humanos en el mundo digital. Entre las recomendaciones planteadas, hay destacar la importancia de extender el concepto de ciudadanía hacia uno que integre el concepto de ciudadanía digital, la relevancia de una formación digital ecosistémica y la necesidad de contar con tecnologías y acceso inclusivo de calidad.

Ha dirigido numerosas iniciativas en el campo de la Responsabilidad Social Empresarial y Ciudadana. Coordinadora del Programa de Liderazgo para el Desarrollo Sustentable en el MERCOSUR (1999-2001). Co-Fundadora y ex Sub-Directora Ejecutiva Fundación PROhumana entre Febrero 1998 – Abril 2005. Ha publicado diversos libros y artículos de opinión en el tema de Responsabilidad Social Empresarial, Ética y Desarrollo (2001). Participó en el Grupo de Redacción Chileno de la Norma ISO26000. Ha dirigido importantes asesorías y consultorías a empresas en América Latina y Gobiernos como consultora desde el PNUD.

Reinalina Chavarri M. Directora del Observatorio de Sostenibilidad del Departamento de Administración de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile.

Actualmente, es Directora del Observatorio de Sostenibilidad e imparte clases sobre Ética de los negocios y sostenibilidad en MBA’s en la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile y es socia principal de AxisRSE S.A.

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Análisis de Casos

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La pandemia de la corrupción en Latinoamérica

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esde hace más de un año hablar del término pandemia no ha sido algo extraño, es indudable que el coronavirus ha irrumpido en nuestras vidas y ha modificado nuestras rutinas. Así, y mientras aún nos tratamos de acostumbrar a una nueva realidad de distanciamiento social y mascarillas, una nueva pandemia se cae sobre nosotros, es la pandemia de la corrupción1. Los costos de la corrupción a nivel mundial son de proporciones épicas, según datos del Fondo Monetario Internacional, la corrupción desvía el 5% del producto interno bruto a nivel mundial que equivale a 2,6 billones de dólares que van para el beneficio de unos cuantos. De acuerdo con World Economic Forum, incluso antes de la pandemia, aproximadamente $455 mil millones de dólares de los 7,35 billones de dólares gastados anualmente en atención médica en todo el mundo se perdieron por fraude y corrupción. Hoy en día, mientras los gobiernos están aumentando el gasto en salud pública como respuesta a una pandemia sin precedentes, el riesgo de corrupción y apropiación indebida ha aumentado exponencialmente2.

Cuando hay fraude y corrupción se pierde dinero indispensable para enfrentar la crisis de manera efectiva. Esto, a su vez, genera un círculo vicioso donde se ve afectada la gobernabilidad, especialmente por la merma de confianza de la ciudadanía en las instituciones. Como muestra un reciente estudio del Banco Mundial, la efectividad en el uso de los recursos asociados con la ayuda al desarrollo es un tema central, especialmente para que el dinero llegue a los más vulnerables y no termine en paraísos fiscales3. La experiencia reciente muestra una lamentable lista de casos donde existió corrupción. Tras el tsunami del 2004 en el Océano Índico, se movieron unos 13.5 billones en asistencia. Existieron varios indicios sobre esquemas de corrupción y fraude en el uso de estos recursos. En el caso del Huracán Katrina, la Oficina de Rendición de Cuentas de los Estados Unidos calculó que entre U$S 600M y U$S1.4 billones – el 16% del total de la ayuda – se perdieron en actividades indebidas. El Washington Post reportó recientemente que el programa de reconstrucción de Puerto Rico está afectado por serias acusaciones de corrupción, y que llegan a autoridades de la agencia encargada de la gestión de emergencias.

¿Por qué ocurre esto? Una revisión de la literatura existente nos lleva a concluir que durante las emergencias nacionales no siempre es posible asegurar que el dinero llegue donde debe llegar. La presión por gastar con el objetivo de aliviar situaciones de crisis por emergencias conlleva a reducción de controles, amplía la discrecionalidad en las decisiones de gasto, genera más oportunidades de colusión entre empresas, e incentiva a que se otorguen sobornos a cambio del pago de precios inflados, entre otras prebendas. La necesidad de actuar con rapidez y flexibilidad puede generar un estado de confusión generalizado entre los responsables de negociar contratos y realizar compras, abriendo oportunidades a prácticas ilegales4. La pandemia mundial de la COVID-19 ha proporcionado un claro recordatorio que el abuso del poder para beneficio privado puede costar a los ciudadanos su libertad, su salud, su vida, y su futuro. En este sentido, el World Economic Forum, advierte que la corrupción y la mala gestión “prolongarán la crisis al socavar la eficiencia del gobierno, aumentar significativamente la pérdida de vidas, desperdiciar recursos incalculables y reducir la ya frágil confianza de la sociedad en el gobierno, cada uno de los cuales tiene importantes consecuencias a largo plazo que perdurarán mucho más tiempo que el virus en sí.5” La corrupción socava cualquier perspectiva de desarrollo sostenible y es un desvío de la Agenda 2030 ya que contribuye significativamente a la pobreza, a erosionar la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas y cohesión social, especialmente en contextos frágiles. Y, más importante aún, desvía recursos que podrían canalizarse hacia bienes públicos necesarios. Por eso no es sorprendente, que los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) hagan referencia específica a la anticorrupción, no sólo como parte del objetivo No 16 y sus metas en la reducción de la corrupción y el fortalecimiento de las instituciones, sino también como una condición transversal para el logro de todos los demás ODS. Según cifras de la Comisión Económica para América Latina, CEPAL esto es más del doble de lo que se requiere para brindar un ingreso básico de emergencia a todas las personas en América Latina que viven en pobreza extrema, población que alcanza unos 215 millones de personas, ósea el 34,7% de la población de la región viven en la extrema pobreza. El Banco Mundial calcula que al año se evaden en pago de impuestos millones de millones de dólares. ¿se imaginan lo que se podría resolver en términos sociales sólo con una parte de ese dinero?

1 San Martín, Daniela (2021), La pandemia de la corrupción en Latinoamérica. Disponible en: La pandemia de la corrupción en Latinoamérica (uc.cl) 2 Corruption is rife in the COVID-19 era. Here’s how to fight it | World Economic Forum (weforum.org) 3 Corruption can have no place in our COVID-19 recovery | World Economic Forum (weforum.org) 4 https://blogs.iadb.org/administracion-publica/es/covid-19-transparencia-como-un-medio-para-asegurar-la-efectividad-de-las-politicas-en-momentos-de-crisis/ 5 https://www.weforum.org/agenda/2020/07/corruption-covid-19-how-to-fight-back/

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EDICIÓN Nº1

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REVISTA VIVE COMPLIANCE

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EDICIÓN Nº1

Sabías que...

Reino Unido implementó un nuevo Régimen de Sanciones Globales Anticorrupción

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ras abandonar la Unión Europea, el Reino Unido, uno de los principales centros financieros internacionales, adoptó a mediados de 2020 un nuevo sistema independiente de sanciones contra los autores de violaciones de derechos humanos, que ahora ha complementado con una parte específica contra la corrupción. El Ministro de Relaciones Exteriores y de la Mancomunidad de Naciones de Reino Unido anunció el nuevo Régimen de Sanciones Globales Anticorrupción a finales del mes de abril pasado, señalando que: “Nuestra condición de centro financiero mundial nos convierte en un lugar atractivo para invertir, pero también nos convierte en un bote de miel, un pararrayos que atrae a actores corruptos que buscan blanquear su dinero sucio a través de bancos o empresas británicas”. El nuevo régimen anticorrupción, autoriza al Gobierno británico a emitir órdenes punitivas dirigidas a congelar activos y prohibir la entrada en el país de individuos acusados o sospechosos de casos graves de corrupción, incluidos soborno y apropiación de fondos o activos públicos. Se estima que la corrupción incrementa en torno a un 10 % los costes del comercio internacional para las empresas británicas y se lleva cerca del 2 % del producto interior bruto global cada año. Las primeras sanciones se aplicaron en coordinación con Estados Unidos a 22 personas implicadas en casos graves de corrupción en seis países, entre ellos Rusia, Sudáfrica, Sudán del Sur y varios países de América Latina. De los primeros sancionados, catorce tienen nacionalidad rusa o son nacionales de países de la ex Unión Soviética y están relacionados con casos de evasión fiscal por un valor conjunto de doscientos treinta millones de dólares. Entre los latinoamericanos hay tres funcionarios implicados en graves casos de corrupción en Honduras, Nicaragua y Guatemala, por haber participado en actividades de facilitación de sobornos en sus países. En el caso de Honduras, se sancionó al parlamentario Óscar Ramón Nájera por un caso de corrupción en el que utilizó su posición para “facilitar sobornos y respaldó a una importante organización de tráfico de drogas”, “minando seriamente el imperio de la ley y la

confianza en las instituciones públicas de Honduras” señala el documento. Al diputado guatemalteco, Felipe Alejos Lorenzana, se le consideró responsable de “utilizar su posición para atraer clientes con la oferta de expedir devoluciones de créditos fiscales a cambio de sobornos” beneficiándose de esas comisiones en un acto de corrupción. En Nicaragua, el sancionado fue Francisco López, el tesorero del partido en el poder, el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), a quien señala que como vicepresidente de Alba de Nicaragua (Albanisa), la subsidiaria de la estatal de petróleos de Venezuela, ha estado involucrado en casos de corrupción. “Durante su liderazgo fondos públicos se desviaron a empresas ficticias o bien a proyectos inflados” enfatiza la condena. Los tres políticos latinoamericanos ya estaban incluidos en las listas de sancionados por la administración estadounidense (Programa de Sanciones Global Magnitsky y Ley de Justicia para las Víctimas de Funcionarios Extranjeros Corruptos de Canadá). Por su parte, el secretario de Estado de los Estados Unidos a través de una nota de prensa elogió al Reino Unido por el establecimiento del Régimen Global de Sanciones Anticorrupción, señalando que: “el Régimen Global de Sanciones Anticorrupción fortalece los esfuerzos del Reino Unido para contrarrestar la corrupción a nivel mundial y complementa las iniciativas estadounidenses en curso, mejorando nuestra capacidad para cooperar y coordinar en programas de sanciones contra la corrupción y derechos humanos comparables, al programa de sanciones Global Magnitsky de EE. UU y a la Ley de Justicia para las Víctimas de Funcionarios Extranjeros Corruptos de Canadá, que se dirigen tanto a los abusadores de los derechos humanos como a los actores corruptos” y agregó que: “los actores corruptos y sus facilitadores no tendrán acceso a nuestros sistemas financieros, Estados Unidos espera continuar nuestra asociación con gobiernos de ideas afines y la sociedad civil por igual para defender los derechos humanos, combatir la corrupción y promover la rendición de cuentas y el buen gobierno”.

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