EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS COMO PRECEDENTE DEL LAVADO DE ACTIVO

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Directora: Yudy Tunjano Editora General: Yudy Tunjano Comité Editorial: Erik Maldonado. Yudy Tunjano. David Díaz. Santiago Rojas. Carlos Boshell. Diseño: María Alejandra Ramírez

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Las opiniones expresadas por los autores en esta Edición no necesariamente reflejan el pensamiento del Comité Editorial. En Vive Compliance Magazine, abogamos por el pluralismo y la neutralidad. Todos los Derechos Reservados, se autoriza la reproducción total o parcial del contenido de Vive Compliance Magazine, siempre y cuando se cite la fuente completa y nuestra dirección electrónica: www.vivecompliance.com 3


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EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS

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Es una actividad criminal de la que todos podemos ser testigos en algún momento sin darnos cuenta. La trata de personas es un delito en el que la víctima está a merced de otra persona con fines de explotación, aunque puede no ser tan perceptible para el ciudadano común como el narcotráfico o el tráfico de armas debido a la capacidad del crimen organizado para ocultar sus operaciones o al sometimiento de las víctimas que les impide denunciar y acceder a la justicia, entre otras razones.

EDITORIAL EDITORIAL EDITORIAL EDITORIAL

Latinoamérica es una de las regiones con mayor número de casos. Según el Informe Global sobre Trata de Personas del año 2019 publicado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODD),2 dos de los factores de riesgo identificados golpean particularmente a la región. YUDY TUNJANO

Cientos de personas hacinadas en camiones, abusos, explotación sexual, trabajos forzados, extracción y venta de órganos: podrían ser los ingredientes perfectos para una película de terror, pero no. Este tipo de vejaciones forman parte de la esclavitud del siglo XXI: la trata de seres humanos. Una realidad que, como muchas otras, acaba superando a la ficción. El tráfico de personas ha alcanzado dimensiones asombrosas en todo el mundo. En el último informe sobre el Índice Antilavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo (AML) que publicó el Instituto de Basilea en julio de 2021, afirma que la trata de personas es la tercera fuente de ingresos para los grupos del crimen organizado después del tráfico de drogas y armas, generando aproximadamente 150 mil millones de dólares en ganancias cada año1.

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Los conflictos armados y las crisis sociales de los últimos años han incrementado la vulnerabilidad a la trata de personas debido al debilitamiento del Estado de Derecho que ocasiona. Además, incrementan la cantidad de personas en situaciones desesperadas en que la precariedad económica combinada con el limitado acceso a los servicios básicos ocasiona que sea blanco fácil de los explotadores. El segundo factor, son los flujos migratorios de Centroamérica hacia Estados Unidos y, el trágico éxodo de migrantes venezolanos hacia otros países de Latinoamérica que hacen que el riesgo de explotación, especialmente sexual y de trabajos o servicios forzados aumente, siendo las mujeres y las niñas las principales víctimas. Por ejemplo, las autoridades en Colombia han señalado que en 2019 la explotación sexual de migrantes venezolanas fue la causa del 74% de los casos de trata de personas y que el 87% de ese total estaba constituido por mujeres de diferentes edades. Las cifras son similares en otros países de América Latina.

1 https://www.baselgovernance.org/basel-aml-index 2 https://www.unodc.org/unodc/es/frontpage/2019/January/la-trata-de-personas--una-herramienta-de-los-grupos-armados-pa-

ra-financiar-sus-actividades_-informe-de-unodc.html?ref=fs1

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La mayoría de las veces las víctimas son captadas mediante engaño, con ofertas laborales fraudulentas de mafias que les ofrecen empleos en el exterior con llamativas remuneraciones económicas, vivienda y traslado a un nuevo país o ciudad. No obstante, cuando llegan al destino ofrecido, estas mujeres son despojadas de sus documentos de identidad, incomunicadas, encerradas, sometidas a múltiples y diversas formas de violencia, para luego venderlas como mercancía. Paralelamente, las aterrorizan con atentar contra su integridad o la de su familia, obligándolas a mantenerse en el negocio, impávidas, sin poder denunciar ni defenderse. Y, en algunos casos en los que aquellas mujeres logran escapar y denunciar los hechos de tráfico ilegal a la justicia, se tienen que enfrentar a procesos legales donde se les cuestiona o indaga su vida sexual y los motivos por haber caído en esa red, exponiéndose a la revictimización y al sometimiento de nuevos martirios, pero esta vez, por parte de los mismos agentes del Estado. El Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Suprimir y Castigar el Tráfico de Personas, especialmente de Mujeres y Niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional, ratificada a mayo de 2020 por 176 estados, constituye una importante herramienta para facilitar la cooperación internacional, principalmente en cuanto al manejo de información para lograr la investigación, judicialización y condenas de las bandas criminales dedicadas a estos delitos.

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Mundialmente, más de 40 millones de personas son víctimas de alguna modalidad de trata de personas (TDP). De ellas, 65% son niñas y mujeres. América Latina y el Caribe (ALC) es una de las regiones con las cifras más altas registradas de TDP. Niñas y mujeres representan entre 74 y 79% de víctimas identificadas en la región, y la trata interna es sumamente común; 91% de víctimas en América Central y el Caribe (ACC) y 97% en Sudamérica provienen del mismo país o subregión. Al ser el tercer crimen más lucrativo a nivel mundial, la trata tiene un fuerte impacto económico, generando cerca de 150 mil millones de dólares al año. El incremento del desempleo, la desigualdad y la pobreza como consecuencia de la COVID-19 ha aumentado la vulnerabilidad de muchas poblaciones en ALC3.

Resolver este problema y llevar alivio a sus muchas víctimas sólo será posible mediante esfuerzos cooperativos entre los diversos gobiernos del mundo y también entre los gobiernos y la sociedad civil, incluidas las ONG, ya que es un flagelo transnacional de consecuencias devastadoras a nivel global.

¡Es urgente que nos movilicemos y actuemos!

De igual manera, para mejorar la respuesta judicial contra la trata de personas, la ONUDD desarrolló un programa de capacitación para fiscales y magistrados en la región. Un esfuerzo que empieza a dar sus primeros resultados. En septiembre de 2018, un tribunal colombiano pronunció la primera condena por trata de personas con fines de servidumbre doméstica en contra de una colombiana que explotaba a una mujer indígena de 18 años. El fiscal que investigó el caso había sido capacitado por la ONUDC. El tráfico para fines de explotación sexual trae irreversibles consecuencias a las mujeres. Estas quedan expuestas a todo tipo de enfermedades de trasmisión sexual y VIH, además, sufren ataques físicos y sexuales por parte de los clientes y por los mismos reclutadores, tienen que lidiar con constantes amenazas o intimidaciones por todo el periodo que permanecen en régimen de esclavitud sexual, además del daño psicológico y estrés permanente, deben destinar todo el dinero que recaudan para pagar la deuda contraída con los proxenetas.

Los invitamos a que nos escriban: yudytunjano@vivecompliance.com y/o info@vivecompliance.com Síguenos en nuestras redes sociales, canal de YOUTUBE y suscríbete a nuestro revista y newsletter ingresando a www.vivecompliance.com

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Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). “Informe Mundial sobre Trata de Personas 2020.” Disponible en: https://www.unodc. org/documents/data-and-analysis/tip/2021/GLOTiP_2020_15jan_web.pdf

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MISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO (UNODC) UNODC

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La misión de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) es contribuir a la paz y la seguridad, a los derechos humanos y al desarrollo, construyendo un mundo más seguro frente a las drogas, la delincuencia, la corrupción y el terrorismo y trabajando con y para los Estados miembros a fin de promover la justicia y el estado de derecho y construir sociedades resilientes4. Como Oficina guardiana de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, UNODC, tiene por objetivo apoyar a los Estados miembros en la adopción de marcos legales contra la delincuencia organizada transnacional, realizar labores de investigación y asistencia técnica para ampliar el conocimiento de las autoridades encargadas del desarrollo de políticas públicas en la materia y promover la cooperación entre Estados miembros para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional.

A través del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 16: paz, justicia e instituciones sólidas, UNODC presta asistencia normativa, analítica y operacional a los Estados miembros para fortalecer la eficacia, equidad y rendición de cuentas de sus instituciones de justicia penal en la lucha contra la delincuencia, Dicho Protocolo establece líneas claras corrupción y el terrorismo, incluido el tráfico ilícito de migrantes y trata de de acción para: personas. 1

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Además, bajo la visión de hacer un mundo más seguro lejos de drogas y crimen, la UNODC está comprometida con el apoyo a los Estados miembros en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

En el marco de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, UNODC dirige sus acciones bajo la esfera temática de la Prevención y lucha contra la delincuencia organizada. En esta esfera, UNODC trabaja para ayudar a los Estados miembros a hacer frente a estos delitos, fortaleciendo el intercambio de conocimientos especializados, así como el trabajo en conjunto para la realización de operaciones coordinadas para la detección y desmantelamiento de redes de trata y tráfico.

Prevenir y combatir la trata de personas. Proteger y asistir a las víctimas de trata de personas respetando en todo momento sus derechos humanos.

La labor de UNODC contra la trata de personas se enmarca también en el ODS 16. Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños, por medio del cual genera acciones para asegurar que la niñez se encuentre protegida por los servicios de justicia y reciban atención adecuada.

Promover la cooperación internacional entre los Estados Parte y otros actores a fin de alcanzar los objetivos

3 UNODC (2021). Manual de lineamientos especializados para primeros respondientes en materia de detección,

atención y canalización de posibles casos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.

Los programas de prevención de la “Trata de Personas y Tráfico Ilícito de migrantes” contribuye a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible: ODS 5: Igualdad de Género ODS 8: Trabajo Decente y desarrollo económico y ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas.

Dada la importante tarea que presta dicho la UNODC, conversamos con CARLOS ANDRÉS PÉREZ GALLEGO Oficial de Prevención del Delito y Justicia Penal/ UNODC /Sección de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes HTMSS/Equipo de Asistencia Técnica TC – Región América Latina y el Caribe UNODC (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito) con el fin de clarificar algunos conceptos, conocer los programas que adelantan y los retos que visualizan a nivel de América Latina sobre este flagelo. 11


1.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE PERSONAS?

2.

La trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes son delitos distintos, que a pesar de ocurrir en escenarios comunes cuentan con leyes para cada uno de ellos.

El Protocolo contra la trata de personas de la Organización de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDC) proporciona una lista no exhaustiva de lo que entra en el ámbito del término “explotación”. Por ejemplo, la prostitución y otras formas de explotación sexual, el trabajo forzado, la servidumbre o la extracción de órganos. La falta de una definición universal alrededor del concepto de explotación puede conducir a que existan, en distintas legislaciones, finalidades de explotación distintas o adicionales. Hay que tener en cuenta que no es necesario que la víctima haya sido explotada para que exista la trata, siempre que este fuera el propósito del delincuente y que se logre demostrar que existe el delito.

Hay 2 características fundamentales que sirven para diferenciar los dos delitos:

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CARLOS ANDRÉS PÉREZ GALLEGO.

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Es abogado, especialista en Derecho Penal y Máster en Derecho Internacional y Derechos Humanos, con amplia experiencia en temas de diseño, gestión, implementación y evaluación de proyectos de cooperación internacional; experiencia y habilidades para la negociación de proyectos para el desarrollo.

El lugar en el que el delito inicia transita y ocurre. El tráfico ilícito de migrantes siempre implica el cruce de fronteras internacionales. Es un delito transnacional. Mientras que la trata de personas también puede ocurrir dentro de las fronteras de un país. La finalidad con la que ocurre. En la trata de personas, la explotación de mujeres, hombres y niños es el elemento de propósito. La explotación no es un elemento del tráfico ilícito de migrantes. Cuando los traficantes explotan a los migrantes, esto puede constituir un tráfico agravado o, en algunos casos, trata de personas. Las personas que son objeto de la trata son vistas como víctimas del delito, y también pueden ser víctimas de otros delitos cometidos en el curso de su explotación. De acuerdo con el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes de la Organización de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDC), los migrantes traficados no son considerados víctimas del delito Si bien, el término “víctima” no se utiliza en el Protocolo, pueden considerarse víctimas del delito en situaciones de tráfico agravado, y cuando su vida y su seguridad estén en peligro, o cuando sean sometidos a tratos inhumanos o degradantes, incluida la explotación.

¿A QUÉ TIPO DE EXPLOTACIÓN PUEDE SER SOMETIDA UNA VÍCTIMA DE TRATA?

3.

¿POR QUÉ LA TRATA DE PERSONAS SE CONSIDERA UNA VULNERACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS? La trata de personas es un delito, una vulneración de los derechos humanos y una expresión de la delincuencia organizada como se entiende del Protocolo de la UNODC. La explotación de un ser humano es una situación que amerita un rechazo y una condena universal como en su tiempo se hizo con la trata transatlántica de esclavos. No podemos permitir que se siga permitiendo la explotación de los seres humanos por parte de otro ser humano.

4.

LOS CONFLICTOS ARMADOS COMO EL QUE HA VIVIDO COLOMBIA POR MÁS DE 60 AÑOS AUMENTAN LA PROBABILIDAD DE LA TRATA DE PERSONAS. ¿CONSIDERA QUE EN COLOMBIA DEBERÍA DÁRSELE EL TRATAMIENTO DE TRATA DE PERSONAS AL RECLUTAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DENTRO DEL CONFLICTO ARMADO, ESPECÍFICAMENTE EN EL CASO 07 DE LA JEP? No tenemos ninguna evidencia que nos permita soportar esa afirmación en el caso que usted señala. Sabemos que los conflictos armados pueden exacerbar la vulnerabilidad a la trata de personas, así como su ocurrencia y gravedad. Los conflictos aumentan la demanda de bienes y servicios de personas explotadas y crean nuevas demandas de explotación en las dinámicas propias del enfrentamiento. Cada vez hay más pruebas que demuestran que durante crisis humanitarias, como los conflictos armados, los desastres naturales y otros disturbios prolongados, ocurre la trata de personas. Algunos factores hacen que las personas sean más vulnerables en situaciones de crisis pueden ser las pérdidas humanas, materiales y económicas causadas por las crisis; la capacidad limitada de las familias y las comunidades para cubrir sus necesidades básicas; opciones limitadas para buscar protección nacional o internacional de forma segura y regular.

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5.

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EL INFORME MUNDIAL SOBRE TRATA DE PERSONAS DEL AÑO 2020 EMANADO DE LA UNODC SEÑALA QUE LOS NIÑOS Y NIÑAS SON LAS VÍCTIMAS MÁS VISIBLES DE ESTE FLAGELO, ESTABLECIENDO QUE EL PORCENTAJE DE NIÑOS, MAYORMENTE UTILIZADOS PARA EXPLOTACIÓN LABORAL, PASÓ DEL 3% AL 15%; EN EL CASO DE LAS NIÑAS, TRATADAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL, PASÓ DEL 10% AL 19% EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS. ¿QUÉ PROGRAMAS ADELANTAN DESDE OFICINA DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO UNODC PARA PREVENIR Y DISMINUIR ESTA PROBLEMÁTICA? Actualmente, UNODC, en el marco de los Programas Mundiales, presta asistencia técnica a los Estados Miembros de América Latina y el Caribe a través de una red de personal nacional que trabaja en nuestras oficinas en 11 países de la región (México, El Salvador, Honduras, Panamá, la República Dominicana, Colombia, Ecuador, Brasil, Perú y Bolivia) en estrecha coordinación con el personal internacional con sede en Viena, Austria. Nuestra cooperación se ha centrado principalmente en el apoyo a los profesionales de la justicia penal y a los mecanismos de coordinación nacional en el uso del conocimiento acumulado para luchar contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. En el área que usted menciona, actualmente estamos implementando, con el apoyo del Departamento de Estado de los Estados Unidos, MENTHOR un programa de formación y mentorías especializadas en Honduras. El programa busca fortalecer la capacidad de inspectores laborales, fiscales, investigadores de policía y jueces para identificar casos de trata de personas con fines de trabajo forzado.

6.

EN EL ÚLTIMO INFORME SOBRE EL ÍNDICE ANTILAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (AML) QUE PUBLICÓ EL INSTITUTO DE BASILEA AFIRMA QUE LA TRATA DE PERSONAS ES LA “TERCERA FUENTE DE INGRESOS PARA LOS GRUPOS DEL CRIMEN ORGANIZADO” DESPUÉS DEL TRÁFICO DE DROGAS Y ARMAS, GENERANDO APROXIMADAMENTE 150 MIL MILLONES DE DÓLARES EN GANANCIAS CADA AÑO. ¿QUÉ ACCIONES EN CONJUNTO CON LOS SISTEMAS JUDICIALES DE LOS PAÍSES SE ADELANTAN PARA PENALIZAR ESTE DELITO? Según la información de nuestro último reporte global sobre la trata de personas, desde el 2003, se ha condenado a más traficantes de personas al año. asimismo, entro en vigor el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente en mujeres y niños, lo que refleja una mejor respuesta de la justicia penal y/o un aumento en la ocurrencia de la trata. De acuerdo con el Protocolo contra la trata de personas de la UNODC, actualmente, más del 90% de los países penalizan la trata de conformidad. A nivel mundial, el número de personas condenadas por cada 100,000 habitantes casi se ha triplicado desde el 2003. Los países que introdujeron una legislación contra la trata de personas antes del 2003 siguen registrando las tasas más altas de personas condenas, pero las tasas también están aumentando en los países que adoptaron medidas legales más tarde. Los países europeos registran tasas de condena mucho más altas que en otras partes del mundo. Sin embargo, este número se ha estancado o ha disminuido en los últimos años. Los países de América, Asia y el Oriente Medio han registrado cifras crecientes desde que entró en vigor el Protocolo. 15


7.

¿CUÁLES SON LOS RETOS QUE USTED VISUALIZA A NIVEL DE AMÉRICA LATINA SOBRE ESTE FLAGELO?

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Creo que la región presenta varios retos, pero quisiera agruparlos en dos escenarios, el primero relacionado con la ocurrencia y la tendencia en los actuales y posibles casos de trata, y el segundo en relación con la respuesta por parte de las autoridades.

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El primero: Las vulnerabilidades de los migrantes en los países de tránsito y de acogida están aumentando los riesgos de explotación. Los refugiados y migrantes se encuentran en una situación de vulnerabilidad en América Latina y el Caribe, lo que los hace más propensos al fenómeno de la trata de personas. Esta vulnerabilidad incluye las largas y peligrosas rutas migratorias, en particular las que recorren los migrantes hacia el sur y norte del continente; el hecho de no tener documentos de viaje; la escasez de recursos económicos a la que se enfrentan; la ruptura de sus familias a causa del desplazamiento; o la necesidad urgente que pueden tener de acceder a bienes y servicios esenciales como la salud o la alimentación. El segundo: La necesidad de una especialización en la respuesta al crimen. Según los dos últimos reportes globales sobre trata de personas de la UNODC, la creación de organismos y agencias especializadas dedicadas a prevenir y combatir la trata de personas, así como a la asistencia a las víctimas, puede facilitar el diálogo entre estas diferentes áreas de experiencia y promover respuestas coordinadas a nivel nacional. El aumento de la capacidad nacional para detectar a las víctimas podría lograrse mediante el fortalecimiento de los esfuerzos institucionales incluidas las reformas legislativas, la coordinación entre los agentes nacionales, las capacidades especiales de aplicación de la ley, entre otros. En varios países de la región existe la especialización solo en el ámbito policial y fiscal, pero no judicial. De manera que, el especializar el proceso de persecución, investigación y establecimiento de penas para los responsables del delito será un elemento clave para la lucha contra la impunidad.

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TRATA DE PERSONAS: UN DELITO DEL QUE SOMOS CÓMPLICES. La trata de personas es un fenómeno social que afecta en mayor o menor medida a todos los países del planeta. Los antecedentes históricos de este fenómeno pueden ser identificados junto al nacimiento de la civilización humana; sus manifestaciones son variadas y sus repercusiones son amplias y permanentes, tanto en sus víctimas, como en la sociedad que, de una u otra forma, la permite. Esto convierte a la trata de personas en un fenómeno social multidimensional y pluriofensivo difícil de encarar.

DINO ALFREDO VILLALTA MARTÍNEZ. Director de Desarrollo Comunicación de Asociación Alianza

y La

Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales y Magister en Políticas Públicas y Monitoreo y Evaluación para el Desarrollo. Actualmente labora como Director de Desarrollo y Comunicación de Asociación La Alianza, una ONG que brinda atención y protección a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, trata de personas o en situación de migración en Guatemala. Ha dedicado su vida profesional y académica al combate y estudio de la trata de personas, desarrollando investigaciones y participando como docente en procesos formativos en esta materia dirigidos a funcionarios, servidores públicos y sociedad civil. 18

A través de la trata de personas, los tratantes buscan someter la voluntad de sus víctimas, llevándolas a condiciones, situaciones y circunstancias que facilitan su explotación, usándolas como mercancías u objetos, cuyos cuerpos y labores son susceptibles de apropiación y utilizadas en beneficio exclusivo de los explotadores. Las distintas manifestaciones de la trata de personas se basan en la convergencia de factores de diversa índole: políticos, económicos, sociales y culturales. La presencia de determinadas características en las distintas sociedades del mundo, como las inequidades sociales y económicas, la pobreza, la falta de oportunidades, las desigualdades de género, las distintas formas de violencias, las políticas migratorias y la inobservancia de los Estados y las sociedades ante este fenómeno, predispone la vulneración de determinados grupos sociales.

Antecedentes históricos El término “trata de blancas” se originó en un periodo histórico en el que la esclavitud era una actividad que gozaba del consentimiento de la población y de los Estados. Durante la época colonial, mujeres y niñas, particularmente de origen indígena o africano, eran desarraigadas de sus lugares de origen para ser comercializadas posteriormente para servidumbre, mano de obra y/o explotación sexual, sin que esto constituyera delito alguno. Sin embargo, la esclavitud de las mujeres caucásicas sí constituía delito, que se refería generalmente al traslado de mujeres de su lugar de origen para ser explotadas posteriormente como prostitutas o concubinas en países árabes, africanos o asiáticos. (Querol Lipcovich, 2007, pág. 11) Sin embargo, los antecedentes históricos de la comercialización y explotación del ser humano, tanto en el ámbito sexual, como en otras formas y contextos, son anteriores a los fenómenos identificados recientemente. La esclavitud fue usada desde la antigüedad hasta principios del siglo XX de forma legítima por personas individuales y por los Estados para afianzarse de trabajo gratuito o para fortalecer las economías.

Trata de personas y derechos humanos

Aunque la prostitución forzada, los trabajos forzados y otras formas de explotación fueron abordadas por distintos convenios internacionales en el transcurso del tiempo, hasta el año 2000 se pudo contar con una definición internacional y actualizada de lo que Por ello, la expresión “esclavitud debe entenderse por “trata de personas”. moderna” o “esclavitud del siglo XXI” ha sido usada muchas veces como El Protocolo de Palermo fue aprobado sinónimo de la trata de personas por en esa ciudad italiana en el marco de diversas agencias internacionales y la Asamblea General de las Naciones organizaciones no gubernamentales. Unidas en el 2000 y en el tercer artículo Aunque este fenómeno global encuentra define la trata de personas en tres partes: sus antecedentes históricos en la esclavitud y las prácticas análogas a esta, cabe explicar que la trata de personas es Verbos Rectores. más sutil y se desarrolla en un espectro más amplio, pues las víctimas rara vez se Medios. encuentran amordazadas o engrilletadas, dado que los tratantes han diversificado Fines de Explotación. las formas en que logran someter su voluntad. 19


Verbos Rectores

La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas.

Medios

Recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra.

Fines de Explotación

La explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

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Fuente: elaboración propia con base en el artículo 3 del Protocolo de Palermo

El apartado b) del mismo artículo establece que el consentimiento dado por la víctima de la trata de personas no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en el mismo, es decir, cuando se haya recurrido al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios. El vínculo que existe entre la trata de personas y los Derechos Humanos (DDHH) radica en que se considera fundamentalmente inmoral que alguien se apropie de la personalidad jurídica, el trabajo o la humanidad de otra persona. Los DDHH han prohibido desde su inicio la discriminación por cualquier motivo, exigiendo que sean garantizados los mismos derechos a todas las personas, así como también han condenado y prohibido la detención arbitraria, el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas, el matrimonio forzado y la explotación sexual de niños y mujeres. (OACNUDH, 2014, pág. 5) La lesión de los DDHH a través de la trata de personas se vincula con que el tratante limita o elimina todos los derechos que le son inherentes al ser humano y que están contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos; la víctima se convierte en un objeto de comercio sin libertades. (UNODC, 2009, pág. 11) 5 UNODC (2021). Manual de lineamientos especializados para primeros respondientes en materia de detección,

atención y canalización de posibles casos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.

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Trata de personas como fenómeno social El fenómeno de la trata de personas debe ser entendido como un resultado multidimensional y pluriofensivo de los sistemas sociales que permiten la apropiación de las personas, su trabajo, su vida y la lesión sistemática de su dignidad6 para convertir a la víctima en un objeto que puede ser usado a beneficio del tratante. Asimismo, es importante reconocer que estos sistemas de opresión y explotación son consentidos por ciudadanos y gobernantes, en la medida en que no existan acciones específicas para erradicar este delito. Es multidimensional por la lesión que sufren las víctimas como consecuencia de la forma en que esta se lleva a cabo: se atrae a una víctima (captación), se le sustrae de su familia o comunidad (transporte, traslado) para producir desarraigo, se le lleva a otro entorno (recepción, retención) para someter su voluntad y explotarle de distintas formas (fines de explotación). A través de estas actividades (verbos rectores), los tratantes buscan tomar el control de sus víctimas, llevándolas a situaciones y circunstancias en las que son usadas como mercancías y lesionando gravemente su dignidad humana en diferentes dimensiones y de distintas formas. (UNODC, 2006, pág. 44) La característica pluriofensiva se debe a que las lesiones sufridas por las víctimas conllevan la negación a la capacidad de la formulación de un proyecto de vida propio, el limitado acceso a condiciones materiales concretas de existencia y el sometimiento de su voluntad a través de humillaciones y el uso de la fuerza, entre otros medios. Es decir, se ofende cada aspecto que compone su dignidad humana, hasta asegurar que la víctima no se oponga a su propia explotación. (Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, 2009, pág. 34) 6 Comprendida en el marco de la Sentencia T-881 de 17 de octubre de 2002 de la Corte Constitucional de Colombia la dignidad huma-

na es entendida como: (i) autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera); (ii) ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien); y (iii) intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones).

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Por estos motivos, no se toma en cuenta el consentimiento brindado por las víctimas al momento de su explotación, pues se reconoce que ellas se encuentran en una situación de vulnerabilidad ante el sometimiento de su voluntad, lo que les lleva a permitir todas las formas de explotación que les son impuestas por sus tratantes. A pesar de que, como seres humanos en el siglo XXI nos resulta repulsiva la idea de utilización de otra persona para el beneficio su explotador o tratante, el combate contra la trata de personas se enfrenta también al desconocimiento de la población acerca de este fenómeno social ilícito, la negligencia del Estado en dar respuesta a estas actividades, el favorecimiento por parte de personas individuales que se ven beneficiadas con la explotación de las personas y las necesidades económicas de las personas que las obligan a aceptar condiciones inhumanas de trabajo que fácilmente decaen en diversas manifestaciones de explotación. Sin embargo, es imposible negar que existe también el consentimiento tácito de la población civil que permite o que decide ignorar las condiciones en que viven las personas en contextos de explotación: desde el cliente de servicios sexuales que pagan directamente a los explotadores de niñas, mujeres y adolescentes, hasta patronos beneficiados de la negligencia o incapacidad del Estado en hacer valer los derechos laborales de las personas, explotando así a sus trabajadores. En todos los casos, los explotadores se benefician de una sociedad que no se digna a denunciar.

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Síntesis

Desde la antigüedad, la esclavitud y la explotación de seres humanos ha contado con el beneplácito de las sociedades y sus gobiernos, pues supone la comodidad de determinados grupos sociales en detrimento de otras personas que usualmente carecen de voz: niñas, niños, adolescentes, mujeres y pueblos discriminados. Conocer acerca de la trata de personas no resulta fácil, pues el delito es definido por cinco verbos, valiéndose de nueve medios para la explotación de una o más personas en siete formas distintas, pero sí es nuestra responsabilidad poder reconocer cuando una persona se encuentra en una situación de vulnerabilidad ante su explotación, como también es nuestra responsabilidad realizar la denuncia que corresponde, aunque esto suponga terminar con los sistemas opresores que, muchas veces son permitidos porque garantizan nuestra comodidad.

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para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la otra, con fines de explotación. Esta explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las practicas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

EL LAVADO DE DINERO Y LA TRATA DE PERSONAS La trata de personas es una actividad criminal que genera ingresos continuos de la explotación de una sola víctima. De acuerdo con la Asociación de Especialistas Certificados en Delitos Financieros los tratantes de personas han recurrido con mayor frecuencia a los bancos para que muevan y legitimen su dinero.

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MIRNA ZÁRATE HERNÁNDEZ Licenciada en Criminología y Criminalística y en Informática. Cuenta con certificaciones en: “Gobernanza, Riesgo y Cumplimiento (GRC) “por FINCCOM School of Compliance, “Formación Integral de Oficiales de Cumplimiento Normativo, Transparencia y Anticorrupción” “Protege tu Negocio: Ciberseguridad en el Teletrabajo” “Especialista en Ciberseguridad “Blockchain Consultant Professional” y “Metaverso”. Articulista y podcaster, ha participado en proyectos a nivel nacional e internacional en países como: Italia, España y Costa Rica, así mismo ha hecho publicaciones en revistas como: “Expresión Forense” y “Compliance Officer: Estrategias de cumplimiento”

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Colombia cuenta con dos tipologías de lavado de activos relacionados a la trata de personas las cuales mencionaremos a continuación:

El mecanismo que prefieren los tratantes se conoce como “Cuenta de embudo” la cual maneja numerosos depósitos en efectivo en múltiples ubicaciones, a menudo las cantidades están por debajo de los umbrales establecidos. El lavado de dinero es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales (siendo las más comunes, tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, fraude, trata de personas, prostitución, extorsión, piratería, evasión fiscal y terrorismo). El objetivo de la operación, que generalmente se realiza en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero.

Etapas del proceso de lavado de dinero Colocación: Los recursos de procedencia ilícita se introducen a la economía mediante la compraventa directa de bienes o mercancías a particulares; la estructuración de operaciones; la constitución de empresas “fachada”, y la sobrefacturación de empresas legítimamente constituidas. Uno de los principales instrumentos para introducir las ganancias de operaciones ilícitas a la economía ha sido el dinero en efectivo tanto en moneda nacional como extranjera.

I

Ocultamiento: Dependiendo del mecanismo que se emplee en la etapa de colocación, se efectúan operación para ocultar el origen d ellos recursos e impedir el rastreo de la fuente. Integración: Los criminales disponen de sus ganancias por medio de la ventaaparentemente legitima- de los activos e instrumentos empleados para ocultar dichos recursos. Por ejemplo, pagos en especie, operaciones de comercio exterior, y movimientos de fondos con transferencias electrónicas o instrumentos de almacenamiento de valor.

Fraccionamiento de dinero ilícito proveniente de la trata transnacional de personas: Las organizaciones criminales dedicadas a la trata de personas necesitan dinero para financiar su actividad, una de las modalidades identificadas para ello son las transferencias fraccionadas de dinero en efectivo desde los países de destino de las victimas (remitentes de dinero), canalizado a través de los intermediarios del mercado cambiario. Los giros fraccionados enviados al país de origen son cobrados de diferente manera: A través de una red propia de cobradores o personas de confianza, quienes realizan la transacción a cambio de una comisión y a través de personas del entorno familiar de la persona tratada, con el fin de minimizar sospechas.

Trata de Personas7 Se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para

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II

Sociedad de fachada con fines de explotación laboral y mendicidad: La organización de trata de personas opera a través de una organización sin ánimo de lucro (fundaciones, ONG, etc.) de facha que ofrece albergue y protección a un grupo de personas con alguna discapacidad.

Hay algunas señales de alerta generales que permiten identificar posibles operaciones de lavado de dinero originados en la trata de personas: desarrollar alguna de las siguientes actividades en condiciones irregulares

Un mismo remitente que envía recursos a varios beneficiarios sin una relación aparente.

Las personas discapacitadas que acceden hacer parte de este tipo de organizaciones son usadas para ejercer la mendicidad en varias ciudades del país incluso en países cercanos. La red de trata los distribuye en varios puntos de las ciudades y mediante amenazas y maltratos se encargan de obligarlos a ejercer la mendicidad dinero que al final de la “jornada” ellos mismos recolectan.

Escuelas de modelaje Agencias de viajes Lugares donde se ejerce la prostitución Agencias de empleos Agencias de adopciones

Cobro de una cantidad significativa en volumen o monto de recursos durante un periodo corto por parte de una misma persona.

a. Empresas o sociedades que podrían

b. Cambios frecuentes de razón social

y constitución de nuevas empresas8. Señales de alerta para el sistema financiero Movimientos inusuales a o desde cuentas inactivas de personas o empresas en diferentes países clasificados como del alto riesgo de origen, transito o destino para las víctimas de la trata de personas.

8 Comisión nacional bancaria y de valores. (abril,2016). Lavado de Dinero. Diciembre 09,2018, de Vicepresidencia de Supervisión de

Procesos Preventivos Sitio web: https://www.cnbv.gob.mx/PrevencionDeLavadoDeDinero/Documents/VSPP_Lavado%20de%20 Dinero%20%20%20130701.pdf

Recepción de recursos provenientes de varios remitentes, en diferentes países y a favor de un mismo beneficiario.

La trata de personas sigue siendo una de las formas de crimen internacional de mayor crecimiento y más rentables que afectan a casi todos los países del mundo. El informe del GAFI examina el flujo financiero asociado con la trata de personas con fines de trabajo forzoso, explotación sexual y extracción de órganos, y las formas comunes y únicas en que se lavan las ganancias de estos tipos de explotación.

El informe del GAFI identifica problemas relacionados con el diseño de mejores esfuerzos para detectar el lavado de dinero relacionado con la trata de personas, tales Un informe reciente del GAFI proporciona como: una nueva guía para identificar el lavado de dinero relacionado con la trata de Primero, cuanta más exposición tengan personas9 el delincuente y / o la víctima al sector financiero formal o al gobierno, mayores De acuerdo con el informe “Flujo De La Trata serán las oportunidades para identificar De Personas” publicado recientemente por signos de lavado de dinero. el Grupo de Acción Financiera (“GAFI”) y el Grupo de Asia / Pacífico sobre Lavado de Segundo, no es probable que un solo Dinero, se estima que la trata de personas indicador confirme el lavado de dinero de genera $ 150,2 mil millones por año. la trata de personas. 9 Gurstelle, G. (Septiembre 12, 2018). Recent FATF Report Provides New Guidance for Identifying Money Laundering Related to

Human Trafficking. Febrero 16, 2019, de Money Laundering Watch Sitio web: https://www.moneylaunderingnews.com/2018/09/ recent-fatf-report-on-money-laundering-provides-new-guidance-in-identifying-money-laundering-related-to-human-trafficking/#more-4242

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En tercer lugar, una información contextual más amplia puede resultar útil para identificar signos de trata. Cuarto, la trata de personas puede ser más fácil de identificar a nivel de víctima o en el nivel más bajo de una organización criminal; en los niveles más altos de las organizaciones criminales, los indicadores pueden ser más opacos y sugerir una variedad de delitos. El informe del GAFI identifica una larga lista de desafíos desafortunados en la detección, investigación y enjuiciamiento de lavado de dinero relacionado con la trata de personas. Éstos incluyen:

Problemas en la identificación de los ingresos de la explotación laboral forzada. Las víctimas pueden ser reacias o incapaces de proporcionar información a las autoridades por temor a represalias. Falta de información confirmada sobre el producto de la trata de personas que contribuye al financiamiento del terrorismo.

El papel de las instituciones financieras del sector privado Las instituciones financieras del sector privado pueden desempeñar un papel clave en la detección de individuos sospechosos de actividad de trata de personas. El informe del GAFI destaca la importancia de los esfuerzos de las instituciones financieras para identificar actividades sospechosas y lavado de dinero a través de posibles transacciones con víctimas. Algunos patrones financieros pueden indicar que el titular de la cuenta es una víctima de la trata de personas. Por ejemplo, las instituciones financieras pueden identificar a las posibles víctimas de la trata con fines de explotación sexual mediante gastos continuos y excesivos de alojamiento y transporte, como boletos de avión, boletos de tren y habitaciones de hotel. El informe del GAFI identifica una serie de otros indicadores que pueden alertar a las instituciones financieras sobre posibles víctimas de la trata de personas, que incluyen:

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Cooperación internacional limitada. Un enfoque miope en el delito predicado y la falta de conciencia y preocupación con respecto a los delitos de lavado asociados. Dificultad para detectar fondos provenientes de actividades de trata de personas. El alto volumen de efectivo, la acumulación de fondos, el uso de los sistemas de transferencia de tipo hawala y el transporte físico de efectivo a nivel internacional hacen que sea difícil seguir el dinero. Falta de evaluaciones de riesgo detalladas y comprensión porque la trata de personas sigue siendo en gran medida un “crimen oculto”. Intercambio de información interna incompleta entre las partes interesadas. Dificultades del sector privado para detectar y reportar transacciones sospechosas debido a información incompleta de las autoridades nacionales y los desafíos que enfrentan las autoridades al priorizar los informes de transacciones sospechosas. 28

Una falta de transacciones de gastos de manutención. El número de teléfono móvil común, la dirección y la referencia de empleo se utilizan para abrir varias cuentas con diferentes nombres. Cuentas financiadas a través de depósitos en efectivo, transferencias de cuenta o tecnología de transferencia por correo electrónico. Un patrón de depósitos seguido inmediatamente por una parte significativa de esos fondos que se retiran o transfieren a una cuenta diferente. El pago de múltiples personas que se depositan en una sola cuenta. Depósitos regulares en efectivo realizados en diferentes ciudades del condado. Clientes que están acompañados por un acompañante, manejador o traductor al hacer depósitos / retiros. Clientes que muestran un mal nivel de vestimenta e higiene personal. 29


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Las instituciones financieras deben estar conscientes de estos indicadores y hacer esfuerzos para incorporarlos en sus esfuerzos de monitoreo y reporte de cuentas. La identificación de actividades sospechosas en la cuenta y el envío de informes de transacciones sospechosas son herramientas valiosas para identificar y llevar a la práctica de la ley los esquemas de trata de personas. Al identificar las transacciones financieras de la víctima, la policía puede identificar a las personas que se encuentran más arriba en la organización criminal y que están lavando el producto de la trata de personas. Identificar y combatir el lavado de dinero de la trata de personas requiere la cooperación continua de las partes interesadas públicas y privadas El informe del GAFI proporciona prácticas recomendadas para mejorar la efectividad de combatir el lavado de dinero contra la trata de personas. Éstos 1.

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Evaluar los riesgos de lavado de dinero derivados de la trata de personas, compartir con las partes interesadas y garantizar que se entiendan. Se necesitan más análisis de investigación con respecto al delito predicado y los flujos financieros asociados con él. Aprovechar la experiencia, las capacidades y la información a través de asociaciones entre el sector público, el sector privado, la sociedad civil y organizaciones sin fines de lucro. Una mayor cooperación e intercambio de información entre estas partes interesadas podría mejorar la efectividad de los esfuerzos para combatir el tráfico de personas relacionado con el lavado de dinero. Identificar adecuadamente las transacciones sospechosas relacionadas con la trata de personas y crear informes útiles de transacciones sospechosas. Las autoridades deben informar a las instituciones financieras sobre el reporte de transacciones sospechosas por parte de las presuntas víctimas que tienen poco valor, y las instrucciones financieras a su vez deben indicar a las autoridades que dichos informes se relacionan con la posible trata de personas cuando se presentan.

Como destaca el informe del GAFI, la naturaleza internacional de la trata de personas significa que las jurisdicciones deben trabajar juntas para comprender mejor los desafíos que enfrentan al detectar, investigar y procesar el lavado de dinero producto de la trata de personas.

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LA IMPORTANCIA DE LA DEBIDA CONCEPTUALIZACIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS

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NATALIA ROJAS RODRÍGUEZ Abogada investigadora y profesora universitaria. Doctoranda en Derecho por la Universidad del Rosario, Colombia. Consultora de Organismos Internacionales e Instituciones Universitarias sobre Derecho Internacional y Derechos Internacional de los Derechos Humanos. Magíster en Estudios Avanzados en Derechos Humanos y Magíster en Derechos Fundamentales, ambos por la Universidad Carlos III de Madrid. Especialista en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Diplomada del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid. Miembro del Grupo de Investigación en DDHH de la Universidad del Rosario, Bogotá. Ejerció como magistrada auxiliar en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica.

El concepto de “trata” ha sido utilizado para describir actividades que van desde el trabajo forzado y la prostitución, hasta el desplazamiento o el tráfico de migrantes. Que se les suela relacionar con múltiples categorías jurídicas es producto, en buena medida, de las dificultades de su determinación conceptual. Dichas dificultades han sido identificadas desde décadas atrás. Ya desde el año 2000 quien era la relatora especial contra la mujer, señalaba que las caracterizaciones históricas como las que la relacionan con la esclavitud o el tráfico eran anticuadas y no se correspondían con la realidad de este fenómeno (Coomaraswamy, 2000). Otro de los problemas para una debida conceptualización de la trata de personas -TP- tiene que ver con su reducción al fenómeno criminal10, pues es sabido que la TP puede constituir uno de los tipos de tráfico vinculados con la grave amenaza emergente de los grupos organizados criminales transnacionales (López-Sala, 2011). De ahí que la TP haya sido incluida por parte del Grupo de Alto Nivel para las amenazas, los desafíos y el cambio11 entre las principales amenazas a las que se enfrenta el mundo actual.

10 En cuanto a la Seguridad Pública de las Américas es necesario mencionar que “El Departamento de Seguridad Pública (DSP) fue creado en 2005 con el propósito de apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros en la evaluación, prevención, diagnóstico, abordaje y respuesta a las amenazas (tradicionales, nuevas y emergentes) que enfrenta la seguridad pública en los países de las Américas. El DSP prioriza su trabajo en función de los mandatos y recomendaciones que emanan de la Asamblea General, la Reunión de ministros en Materia de Seguridad Pública (y sus Grupos Técnicos Subsidiarios), las Reuniones de Autoridades Nacionales y la Comisión de Seguridad Hemisférica del Consejo Permanente”. Disponible en línea: http:// www.oas.org/dsp/espanol/ cpo_trata.asp

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por el secretario general de Naciones Unidas para que contribuya con 11 El Grupo de Alto Nivel para las amenazas, los desafíos y el cambio fue creado en los momentos de conmemoración del sexagésimo aniversario de su recomendaciones a la reforma de las Naciones Unidas que debían producirse creación. ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS. Seguimiento de los resultados de la Cumbre del Milenio. Documento A/59/565. 2 de diciembre de 2004. Párrafos 165-177.

En el año 2000 se creó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada 12 Transnacional , y en el marco de dicha Convención se creó el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y niños, conocido como Protocolo de Palermo, cuyo artículo 3 a) define la TP como:

Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

12 Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000, por medio de Resolución: A/RES/55/25. Pal-

ermo, Italia. Del 10 al 15 de noviembre de 2000.

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Tengamos en cuenta que el Protocolo contra la Trata es un instrumento desarrollado por la Comisión de Crimen de las Naciones Unidas, es decir que hablamos de un órgano de persecución y aplicación de la ley, por lo tanto, las funciones de dicho órgano no están enfocadas necesariamente a las garantías de los derechos humanos -DDHH-13. Lo que se pretendía en un inicio era crear un instrumento para combatir el crecimiento del crimen organizado transnacional, cuyas disposiciones apenas se hace alusión a la protección de los derechos y a la asistencia de las víctimas. La TP es una de las más atroces formas de constreñir a un ser humano y lesionar sus derechos más esenciales, pues, se le somete a una condición en la cual la persona carece de libertad y derechos, y se les despoja de su esencia como ser humano al ser explotada y sometida al dominio y voluntad de otra/s personas con el fin de sacar provecho, enriquecerse y/o satisfacer sus necesidades. Es una práctica criminal que consiste en la instrumentalización de las personas aprovechando el estado de vulnerabilidad, se les engaña, compra, vende y/o permuta con el fin de explotarla en cualquiera de sus modalidades, sea éste laboral, sexual, venta de órganos, mendicidad, entre otros. Para Bauché, la TP es: (...) la negación de los derechos fundamentales de las personas (…) es la negación de la persona, su anulación en tanto sujeto de derecho. Convertir a las víctimas, en una cosa y quebrar su subjetividad es el medio que tienen los operadores de las redes de explotación para lograr someterlas y así entregarlas a los requerimientos de los usuarios, con el fin de obtener a costa de ellas un beneficio económico u otro tipo de contraprestación. Mediante la palabra `trata´ -termino oficial utilizado por las Naciones Unidas- se hace referencia al comercio de seres humanos ya sea hombres, mujeres, niñas o niños con fines de explotación (…) (Bauché, 2010, pág. 7). 13 Consúltese en: GR.UNtraffickingcover.pp6 (inmujeres.gob.mx)

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La TP es un fenómeno complejo que no debe ser abordado desde una solo óptica o disciplina. Para una respuesta efectiva ante la misma es imprescindible una comprensión integral que nos brinde claridad sobre su concepto. Aún incluso desde una mirada del derecho penal, limitar su análisis a un único delito puede dejar conductas relevantes relacionadas con la TP por fuera o que deben ser entendidas de manera independiente. Esto representa una dificultad y a su vez, un desafío, pues, “también dentro de los procesos investigativos y de judicialización, por la amplia cantidad de tipos penales que persiguen la explotación de una persona por otra en cualquiera de sus formas, y que por tanto son conexos a la definición de trata de personas como fenomenología” (Ministerio de Justicia, 2018, pág. 11). Esta ambigüedad afecta la manera en que jueces, fiscales, abogados, e investigadores interpretan y aplican los instrumentos jurídicos que prohíben y sancionan este tipo de acciones. Según Gallagher es urgente una renovación de las herramientas con las que cuentan los actores del sistema en aras de posibilitar una protección integral de las víctimas (Gallagher, 2009). Pese a que los tipos penales resulten ser útiles en la identificación del concepto jurídico, su significado no puede limitarse a lo dicho en la codificación penal o en la normativa internacional contra el crimen organizado, pues reúnen más elementos que los dispuestos en la mera definición de una conducta penal, precisamente porque la TP además de ser un delito internacional supone graves violaciones de DDHH. La TP representa la negación absoluta de derechos como “la libertad, la integridad y la seguridad de la persona; el derecho de no ser sometido a torturas ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a la libre circulación; el derecho a fundar un hogar y una familia; el derecho al mayor nivel posible de salud; el derecho a la educación” (Huda, 2004) (Ngozi Ezeilo)14.

Por ello tener claridad sobre el concepto de TP nos ayudará a plantear soluciones efectivas e integrales al fenómeno en tanto permite entenderlo a través de diversos enfoques o perspectivas. 14 En el mismo sentido véase, OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS. Prin-

cipios y Directrices recomendados sobre derechos humanos y trata de personas. 2010.

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