El mes de la mujer - Por un mundo digital inclusivo

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Directora:

Yudy Tunjano

Editora General:

Yudy Tunjano

Comité Editorial: Erik Maldonado.

Omaira Bejarano. David Díaz. Santiago Rojas. Carlos Boshell.

Diseño:

María Alejandra Ramírez

Las opiniones expresadas por los autores en esta Edición no necesariamente reflejan el pensamiento del Comité Editorial. En Vive Compliance Magazine, abogamos por el pluralismo y la neutralidad.

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AMÉRICA LATINA

EDITORIAL EDITORIAL EDITORIAL EDITORIAL

En 1975, la ONU estableció el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer que no nació de un hecho concreto, sino que ha sido el fruto de más de cien años de movimientos feministas para reclamar una igualdad económica, laboral y social entre hombres y mujeres.

Desde Naciones Unidas1, explican que “existe un vínculo fundamental entre género, equidad social y cambio climático y reconocer que, sin igualdad de género hoy, el futuro sostenible y equitativo seguirá estando fuera de nuestro alcance”.

Las mujeres y las niñas sufren más el impacto de la crisis climática ya que ésta amplifica las desigualdades de género existentes y pone la vida y los medios de vida de las mujeres en peligro.

En todo el mundo, las mujeres dependen más de los recursos naturales, tienen menos acceso a ellos y, a menudo, asumen una responsabilidad desproporcionada como encargadas de asegurar el suministro de comida, agua y combustible, afirma el informe de la ONU.

Dado que las mujeres y las niñas soportan la carga de los efectos de esta crisis, también es esencial que lideren y dirijan el cambio en pos de soluciones, de la mitigación y la adaptación climática.

En este mes, recordamos el camino recorrido, pero sobre todo lo que todavía falta por conseguir: Igualdad de oportunidades. Acceso equitativo a la educación. Libre expresión. Libre disposición del cuerpo.

La eliminación de la discriminación de género.

El acoso sexual y laboral.

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YUDY TUNJANO

El mes Internacional de las Mujeres es una oportunidad para sumarse a activistas, líderes, creadores, investigadores y otros modelos que construyen un futuro sostenible e igualitario para todas las personas.

¡Bendiciones para todos!

Escríbenos a: yudytunjano@vivecompliance.com y/o info@vivecompliance.com

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JAVIER PUYOL ESPAÑA

Doctor en Derecho, Premio Extraordinario tanto de Doctorado por la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), como de Licenciatura por ICADE (UniversidadPontificia-Comillas). Miembro de la Carrera Judicial: Magistrado Excedente. Letrado del Tribunal Constitucional. Abogado. Profesor Universitario. Director de Puyol Abogados Partners y Presidente del Consejo de Administración de Becompliance S.L. y miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.

DORA O EL REGLAMENTO COMUNITARIO SOBRE RESILENCIA OPERATIVA DIGITAL

El escenario actual de la ciberseguridad se caracteriza por las constantes oleadas de ciberataques de alta persistencia y sofisticación tecnológica, originados por atacantes que, además de los escenarios tradicionales, están explotando el crecimiento exponencial de la superficie de exposición que comportan una pluralidad de circunstancias, que oscilan entre todas las manifestaciones derivadas de la ciberdelincuencia, hasta los riesgos vinculados con el trabajo a distancia.

Estos hechos, entre otras circunstancias y condicionamientos ha determinado que finalmente el Consejo de la Unión Europea recientemente ha aprobado el Reglamento sobre la Resiliencia Operativa Digital (Reglamento DORA), el cual tienen como finalidad el asegurar que el sector financiero en Europa siga funcionando de forma resiliente en el caso de la existencia de una grave perturbación operativa, que comprometa su continuidad en el negocio.

El término resiliencia, tan utilizado en la actualidad, hace referencia a la necesidad de que las entidades de carácter financiero asuman con flexibilidad la situación que está atravesando en la actualidad el sector, y, al mismo tiempo sean capaces de sobreponerse a ella, saliendo incluso favorecidas por el hecho de enfrentarse y superar dichas circunstancias.

El Reglamento DORA establece nuevos requisitos uniformes para la seguridad de las redes y los sistemas de información de las empresas y organizaciones que operan en el sector financiero, así como de terceros esenciales, que les presten servicios relacionados con las TIC’s (tecnologías de la información y la comunicación), como plataformas en la nube o servicios de análisis de datos, dibujando con relación a estos últimos una nueva estrategia, consistente en someterlos y vincularlos a esta nueva regulación.

Como consecuencia de todo ello, el objetivo del citado Reglamento DORA es fundamentalmente el hecho de crear un marco regulador sobre la resiliencia operativa digital conforme al cual todas las empresas deban asegurarse de que pueden resistir y responder a cualquier tipo de perturbación y amenaza relacionada con las TIC, y, además, recuperarse de ellas.

Una de las funciones específicas del Reglamento DORA, consiste en que el establecimiento de este conjunto de requisitos, tengan el carácter de homogéneo en todos los Estados miembros de la UE.

Debe tenerse presente que el principal objetivo es prevenir y mitigar las ciberamenazas.

En este sentido el Reglamento DORA parte de una premisas iniciales consistentes en la constatación de una realidad en la que actualmente nos encontramos, basada en que en la era digital las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) constituyen el soporte de los sistemas complejos utilizados en actividades cotidianas ya que a través de los mismos, se mantienen de manera principal, las economías de la zona euro, especialmente en sectores claves como puede ser el sector financiero, con el propósito colateral de llevar a cabo una mejora del mercado interior.

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Consecuentemente con ello, en los Considerandos del Reglamento DORA se pone de manifiesto, que, si bien el uso generalizado de los sistemas de TIC y la alta digitalización y conectividad constituyen sin lugar a duda hoy en día, una de las características básicas y fundamentales de las actividades de desarrolladas por las entidades financieras dentro de la Unión Europea, por dicha razón, se hace preciso abordar e integrar mejor su resiliencia digital en sus marcos operativos más sólidos y amplios.

Dicho Reglamento, parte del hecho consistente en que el uso de las TIC’s ha adquirido en las últimas décadas un papel fundamental en la prestación de servicios financieros, hasta el punto de que ahora tiene una importancia fundamental en la ejecución de las funciones cotidianas típicas de todas las entidades financieras.

Por ello, puede afirmarse que la digitalización abarca ahora prácticamente la totalidad de la actividad de dichas entidades e instituciones de carácter financiero, poniendo como ejemplo de ello, algunas de las funcionalidades desarrolladas que son más típicas y recurrentes, entre las que cabe citar las que se indican a continuación:

Los pagos, para los que se utilizan, cada vez más, soluciones digitales, en vez de métodos basados en efectivo y papel.

La actividad vinculada a la compensación y la liquidación de valores.

La negociación electrónica y algorítmica.

Las operaciones de préstamo y financiación.

La financiación entre particulares.

La calificación crediticia, la gestión de siniestros y las operaciones administrativas.

El uso de las TIC’s también ha transformado el sector de los seguros, desde la aparición de intermediarios de seguros que ofrecen sus servicios en línea y desarrollan su actividad con tecnología aplicada al sector de los seguros (InsurTech) hasta la suscripción de seguros por medios digitales.

También debe resaltarse, que este auge producido en el uso de las TIC’s ha traído consigo, en términos del Reglamento, una profundización de las interconexiones y las dependencias existentes dentro del sector financiero, en relación con proveedores terceros de infraestructuras y servicios.

A modo de conclusión, es evidente que en este momento donde el escenario actual de la ciberseguridad se caracteriza por las constantes oleadas de ciberataques de alta persistencia y sofisticación tecnológica, originados por atacantes que, además de los escenarios tradicionales, están explotando el crecimiento exponencial de la superficie de exposición que comporta el uso de las TIC’s en todas sus manifestaciones, y por ello, la ciberseguridad en el sector financiero debe ser reforzada de manera efectiva y eficiente, de ahí las nuevas aportaciones y exigencias contenidas en el Reglamento DORA en aras de incrementar la misma en este ámbito tan estratégico de la actividad económica.

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OMAIRA BEJARANO

Abogada de la Universidad Externado de Colombia. Doctoranda en Política, Derecho y Mercado de la Universidad de Salerno, Italia y la Universidad Externado de Colombia.

Especialista en Derechos humanos, trata de personas y reclutamiento y uso de menores en conflictos armados. Trabajó como Directora en Colombia de la Organización Internacional A21 y actualmente es activista e investigadora académica.

BREVES REFLEXIONES SOBRE EL MODELAJE WEBCAM

La tecnología ha revolucionado el mundo en diferentes ámbitos, desde la computación, la salud y la vida cotidiana se han visto notablemente influenciados por la inclusión tecnológica en sus dinámicas y ha llevado a la globalización de fenómenos que antes eran impensables . Es así, como a propósito del creciente uso de la tecnología en el ámbito de los llamados “servicios sexuales”, hace aproximadamente cuatro años en Colombia se ha dado más constantemente un debate político, ético y jurídico sobre “lxs modelos webcam”, su actividad, las personas que manejan este tipo de negocios, las actividades sexuales que se ofrecen en la red producto del ‘modelaje webcam’, la naturaleza del pago del contenido para adultos, así como, fundamentalmente, los derechos de las personas que están frente a estas cámaras.

¿EN QUÉ CONSISTE EL MODELAJE WEBCAM?

De acuerdo con Paul B. Preciado en su obra Testo Yonqui, el modelaje webcam tuvo sus inicios en 1996 como un espacio doméstico que buscaba transmitir un registro de la vida sexual de un grupo de mujeres llamadas las JenniCams (Preciado, 2020). Su popularidad en Colombia fue tanta que tuvo un incremento exponencial (Bustos, 2017) y, de conformidad con el entonces Senador Jonatan Tamayo, a propósito del proyecto de ley que busca regular la industria webcam en Colombia, ésta le aportaría aproximadamente $1,5 billones al país4.

En Colombia, la discusión surgió no sólo por la estigmatización moral de la actividad5, sino además por la tendencia a evadir y ocultar algo que ya estaba ocurriendo: un aumento en la popularidad del modelaje webcam que llevó a que gran cantidad de personas, en su mayoría mujeres6, incursionaran en esta actividad en casas o establecimientos -que tomaron el nombre de “estudios webcam”- vulnerables, bajo ningún tipo de protección y expuestas a la explotación de aquellos que las habían reclutado.

1 Sabaté, A. (1999). Género, Medio Ambiente y Globalización: una perspectiva desde el sur. In Globalización y género (pp. 181-196). Síntesis. Señala: “La globalización es entendida fundamentalmente como un proceso económico; sin embargo, conviene ampliar su significado ya que, en la práctica, constituye la expansión a nivel mundial de unas formas de pensamiento y de una cultura –la occidental– que implican el mercantilismo, la explotación de la Naturaleza y, de hecho, la marginación de los más desfavorecidos: mujeres, pobres y culturas no occidentales. No es de extrañar por tanto que la globalización esté agravando el deterioro medioambiental, así como las condiciones de vida de las mujeres no occidentales.”

2Corte Constitucional, Sala Novena de Revisión de Tutelas. (27 de abril de 2021) Sentencia T-109/2021. MP. Alberto Rojas Ríos: “se estima que “el 90 por ciento son mujeres; el 5 por ciento, parejas; el 3 por ciento, hombres, y tan solo el 2 por ciento, transexuales”

Es una transmisión en vivo de contenido multimedia sexual, realizada por un hombre o una mujer2 (modelo webcam3) en un horario y frecuencia establecidos por la/el modelo webcam y/o el establecimiento que facilita la realización y distribución de dicho contenido y, que es pagado mediante tokens virtuales comprados previamente por el cliente en la red.

3ARTÍCULO 3. Definiciones. Modelo Webcam: Personas naturales que en una agencia o estudio webcam, prestan sus servicios personales de entretenimiento para adultos a través de plataformas o páginas web. https://www. camara.gov.co/sites/default/files/2022-07/P.L.052-2022C%20%28%20WEBCAM%29.pdf

4S. (2021, 13 enero). Industria webcam le aportaría $1,5 billones anuales a Colombia. Semana.com Últimas Noticias de Colombia y el Mundo. Recuperado de https://www.semana.com/pais/articulo/webcam-colombiacuanto-dinero-le-aporta-esta-industria-al-pais/309709/

5M. Hurtado. Más Colombia. Trata de personas en Colombia: entre el pánico moral y la ignorancia. Recuperado de: https://mascolombia.com/trata-de-personas-en-colombia-entre-el-panico-moral-y-la-ignorancia/ amp/?fbclid=IwAR2W0ZX2AgndtCf9VnGS_vCVFRPKPIDABJ_q2ipIn69wilxI7La3UjXTbew

6Quijano Mantilla, S. J., Peña Toloza, J. R., & Villamizar Cacua, S. N. (2020). Modelos webcam: repercusiones en la vida diaria y percepción de violencia de género. “(…) se pudo evidenciar que existe una mayor participación de mujeres dentro de esta práctica, lo cual se debe a la carga sexual otorgada al cuerpo de estas históricamente y la necesidad ellas (SIC) al cuidado del otro y llevar el sustento a sus hogares”.

Fueron inicialmente los polémicos cuestionamientos por el estatus moral y político del ejercicio del modelaje webcam lo que lo puso en discusión social, sin embargo, verdaderamente fue la urgencia de protección jurídica7 lo que lo llevó a la Corte Constitucional Colombiana para ser estudiado y reconocido.

Es así como en sentencia T-109 de 2021, la Corte Constitucional reconoció que el modelaje webcam se enmarcaba en una relación de tipo laboral, tomando precedentes constitucionales relacionados con el reconocimiento de la prostitución como una relación de la misma naturaleza8 y haciendo énfasis en que la falta de regulación del modelaje webcam, llevaría sólo a un menoscabo de derechos fundamentales para el/la modelo9. Allí, la Corte abordó el caso de una madre cabeza de hogar que ejercía el modelaje webcam y que fue despedida en estado de embarazo por el propietario de un estudio que ofrece transmisión de contenido para adultos; Dentro de la acción de tutela, la mujer afirmó que fueron vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo, a la estabilidad reforzada y a la seguridad social. Finalmente, la Corte consideró que la falta de regulación de la actividad daba paso al abuso dentro de las relaciones que de allí surgen y, además, exhortó al Congreso y al Ministerio de Trabajo a que la regulen.

7Corte Constitucional, Sala Novena de Revisión de Tutelas. (27 de abril de 2021) Sentencia T-109/2021. MP. Alberto Rojas Ríos: “aunque el oficio del modelaje webcam no está regulado en Colombia, esto no deja a las empresas dedicadas a esta actividad ni a quienes están delante de las cámaras por fuera de la Constitución y la ley, por lo que no puede ser un escenario para abusos y violación de derechos, lo que sucedió en este caso”.

8Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión. (13 de agosto de 2010) Sentencia T-629/2010. [MP. Juan Carlos Henao Pérez]

9Corte Constitucional, Sala Novena de Revisión de Tutelas. (27 de abril de 2021) Sentencia T-109/2021. MP. Alberto Rojas Ríos: “Por último, dado que no existe una regulación sobre la actividad de quienes se desempeñan como modelos webcam y este vacío normativo favorece situaciones de abuso en este tipo de relaciones, se exhortará al Congreso de la República y al Ministerio del Trabajo para que regulen esta actividad de acuerdo a los lineamientos expuestos en la sentencia, de tal manera que se proteja laboralmente a las mujeres y demás personas que se dedican a este oficio.”

Siendo Colombia el segundo país que produce mayor contenido multimedia webcam para adultos, luego de Rumania10 , es importante que el país sea pionero en profundizar sobre el desarrollo de relaciones humanas derivadas del ejercicio de la prostitución o de los servicios sexuales de manera virtual, ya que esto es producto de factores como la precariedad laboral, la pobreza y la falta de protección social, como dimensiones económicas de la desigualdad que dan cuenta de una inmensa brecha de género en Latinoamérica11.

estructural en la organización social del cuidado12, actividades como el modelaje webcam y la prostitución no sólo atienden a la limitación de oportunidades de las mujeres sino además a los roles y estereotipos de género.

Se hace urgente una mirada interseccional del fenómeno del modelaje webcam en el mundo, sobre todo, un acercamiento con más cuestionamientos que afirmaciones. La regulación es el camino que Colombia ha creído de mayor beneficio económico, pero ¿Qué pasa con el valor social? ¿No es fundamentalmente una problemática de inserción laboral al que un sin número de personas encuentran solución en este tipo de actividades que se vuelve ‘el rebusque’ bien pago? En diversas entrevistas para los medios de comunicación lxs modelos webcam reiteran que es la precariedad laboral la razón principal de incursión en el modelaje webcam. Sin embargo, hasta la fecha, está actividad está contemplada únicamente como fuente de recaudo tributario, en la Ley 2010 de 2019.

En conclusión, más allá de la regulación normativa y del largo camino jurisprudencial tomado en fenómenos como la prostitución y ahora el modelaje webcam, en donde se tienen en cuenta la ‘libertad’, mi deseo es dejar en estas páginas reflexiones sobre el modelaje webcam que susciten cuestionamientos, principalmente sociales, políticos y jurídicos, ojalá prioritariamente guiados hacia el respeto, protección y garantía de los derechos humanos de lxs modelos webcam y su papel no sólo en la economía del país, sino en la construcción de un mundo donde la dignidad humana sea fundamento común.

10Semana. ¿Qué tan rentable es montar un estudio webcam? Recuperado de: https://www.semana.com/ empresas/articulo/que-tan-rentable-es-montar-un-estudio-webcam--noticias-hoy/297693/?fbclid=IwA R05M9yuAN_3R-RhZs6-5kTJUDsQL2vbxzVTvmgADtx8w3QM1zpchqGoxVo

11Quijano, S., Peña, J., & Cacua, S. (2020). Modelos webcam: repercusiones en la vida diaria y percepción de la violencia de género. Monografía de pregrado, Universidad Autónoma de Bucaramanga]. Repositorio institucional-Universidad Autónoma de Bucaramanga. https://repository. unab. edu. co/bitstream/ handle/20.500, 12749, 11720.

12DANE, Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, CPEM, Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, & ONU Mujeres, Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres. (2020). Mujeres y hombres: brechas de género en Colombia. Recuperado de https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/genero/publicaciones/mujeres-y-hombre-brechas-degenero-colombia-informe.pdf

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Así como el trabajo doméstico y de cuidado no remunerado denotan una desigualdad

Mes Internacional de la Mujer 2023

“Por un mundo digital inclusivo: Innovación y tecnología para la igualdad de género”

ONU Mujeres y Naciones Unidas en el Día Internacional de la Mujer, bajo el lema “Por un mundo digital inclusivo: Innovación y tecnología para la igualdad de género”1

Desde los albores de la computación a la era actual de realidad virtual e inteligencia artificial, las mujeres han hecho incalculables contribuciones al mundo digital, que está cada vez más presente en nuestra vida. Los suyos han sido logros contra todo pronóstico, en un campo en el que nunca han sido bienvenidas ni valoradas.

Hoy, la persistencia de la brecha de género en el acceso digital impide a las mujeres disfrutar plenamente del potencial de la tecnología. Su infrarrepresentación profesional y académica en las disciplinas de ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas (science, technology, engineering, math, STEM) sigue siendo un importante obstáculo para su participación en la gobernanza y el diseño de la tecnología. Y la omnipresente amenaza de la violencia de género en línea — combinada con la falta de amparo legal— las obliga demasiado a menudo a abandonar los espacios digitales que ocupan.

Al mismo tiempo, la tecnología digital está abriendo puertas para el empoderamiento de las mujeres, las niñas y otros grupos marginados en todo el mundo. Desde la formación digital sensible al género a los servicios de salud reproductiva y sexual facilitados por la tecnología, la era digital ofrece una oportunidad sin precedentes para acabar con todas las formas de disparidad y desigualdad.

En este Día Internacional de la Mujer, hacemos un llamamiento a los gobiernos, a los movimientos activistas y al sector privado para acelerar sus esfuerzos por conseguir un mundo digital más seguro, más inclusivo y más equitativo. En un momento en el que nos enfrentamos a múltiples crisis globales, tenemos la posibilidad de crear un futuro mejor, no solo para las mujeres y las niñas, sino para toda la humanidad y toda la vida en la Tierra.

#cerremoslabrecha

#MesDeLasMujeres2023

#TodasSomosUna #ONUMujeres

1Artículo tomado de: https://www.unwomen.org/ es/noticias/en-la-mira/2023/03/en-la-mira-diainternacional-de-la-mujer

SCALONETA, MESSI Y EL COMPLIANCE

El pasado 18 de enero se cumplió un mes de la consagración en Qatar de la Selección Argentina de Fútbol.

Muchos se preguntarán, ¿y que tiene que ver esto con el Compliance?

¡La respuesta es sencilla, MUCHO! El equipo Argentino y especialmente su conductor, Lionel Scaloni, nos dejaron previo y durante la COPA DEL MUNDO, muchos mensajes directamente vinculados con el Compliance, demostrando una vez que haciendo lo correcto se puede ser exitoso, dejando enseñanzas de que en los procesos, a veces, la experiencia no lo es todo, sino que un joven entrenador también puede venir con ideas claras a revolucionar

Fue allí, cuando este joven inexperto (nunca había dirigido ningún equipo, mucho menos una selección) decidió junto con Pablo Aimar hacerse cargo de ese equipo, y allí comenzó uno de los ciclos más exitosos en la historia del equipo albiceleste, obteniendo Copa América (venciendo a Brasil en el Maracaná), la Finalísima (venciendo a Italia en Wembley) y la Copa del Mundo (derrotando a quien era el campeón del mundo, Francia).

Habiendo hecho este recorrido, el cual era una obligación para quien escribe, vamos ahora a señalar las distintas lecciones que nos fue dejando este equipo, este entrenador, para llegar a la tan ansiada meta.

CARLOS PUJOL

Abogado egresado de la Universidad Abierta Interamericana. Especialista en Derecho Penal, Prevención de Lavado de Activos, Ética y Compliance. Se desempeñó durante más de 10 años en el ámbito público representando a la Unidad de Información

Financiera (UIF), para posteriormente pasar al ámbito privado, además es docente de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) en la Licenciatura en Seguridad Pública.

el futbol mundial, y a permitirle al mejor jugador de todos los tiempos (apreciación personal), Lionel Andrés Messi, obtener su tan ansiado mundial. Pero como todo, el proceso fue largo, con un inicio revoltoso y desordenado.

Llegar a ese 18 de diciembre de 2022, a la final más extraordinaria en la historia de los mundiales, tuvo su origen en 2018, cuando Claudio Tapia, presidente de la Asociación del Futbol Argentino (AFA), le ofreció que dirigiera a la selección mayor por dos partidos, en este punto vale recordar que entrenadores de marcada trayectoria se negaban a hacerse cargo del equipo nacional.

Lo primero que debemos recordar es que en el momento que asumió, Scaloni fue muy claro, bajándose del pony en el que muchas veces los argentinos estamos subidos, y remarcó por aquel 2018, que el equipo no se encontraba entre los mejores del mundo ni por asomo, pero que tenía un plus, tener el mejor del mundo, Messi. Primer vínculo con el Compliance, ser claro en el mensaje, no somos los mejores, pero trabajaremos para intentar serlo, lo cual se encuentra directamente vinculado a uno de los pilares del Compliance, GOBIERNO CORPORATIVO, hay que tener una visión clara del negocio para comunicarla a todos los partes interesados, bueno Scaloni hizo eso, fue claro para todos los jugadores argentinos, con el periodismo y todo aquel que pensara que estábamos para otras cosas.

Segundo vinculo, “HACER LO CORRECTO REQUIERE ESFUERZO Y TRABAJO”, “SEGUIR PRINCIPIOS Y BUENAS PRACTICAS REQUIERE TRABAJO DURO Y COMPROMISO”, esto se reflejado en el compromiso asumido por el cuerpo técnico y los jugadores. Me detengo en este punto del compromiso, ya que se le preguntó a Pablo Aimar, ¿Por qué siempre estaban con la ropa deportiva del seleccionado? Que respondió el ayudante de campo,

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“Llegamos al predio y tenemos el privilegio que la ropa nos la den para hacer nuestro trabajo, mientras que hay familias que la pagan en 24 cuotas”, sin dudas ello refleja su compromiso con la selección, el país y fundamentalmente con la gente para que se sientan parte del grupo, se integraron todas las partes necesarias para buscar el éxito.

Tercer mensaje directamente relacionado con Compliance, Scaloni y cuerpo técnico aun cuando eran muy criticados por el periodismo deportivo, definieron su rumbo, lo mantuvieron aun cuando el contexto y el momento en el que asumieron era complejo. Y en este punto, viene otra verdadera lección de Compliance, cuando perdió el primer partido contra Arabia Saudita, después de estar más de 30 partidos invicto, CAMBIO piezas, reacomodo su “empresa” y enderezó la nave para llevarla al éxito.

“Dibu” Martínez (héroe por esa última atajada en la final, más allá de los penales),

Cuti Romero, Lisandro Martínez, Nahuel Molina, De Paul, Mac Allister (una de las grandes sorpresas del mundial), todo ello en post de rodear a MESSI, brindarle una estructura sólida para que el mejor brille, pero NO SÓLO, EN EQUIPO y allí es donde el entrenador dejó otra frase “…es importante que el jugador salga convencido de lo que quiere, lo que le dice el entrenador, de lo que van a hacer sus compañeros, porque eso marca la línea de todos. Y lo pudimos conseguir más allá de algún momento de dificultad. La línea de chicos que vinieron está clara”, mejor resumen para lo que una compañía debería hacer, creo que no hay.

Manteniendo pilares fundamentales, HUMILDAD, CULTURA DE TRABAJO, RESPETO, UNIÓN, COMPROMISO, ¿les suenan esas palabras en Compliance?

¡Claro que SÍ!

Asimismo, otro punto importante del conductor del equipo, que lo marca como un verdadero Compliance Officer, es la debida diligencia que realizó de los jugadores argentinos, ya que Scaloni tuvo un plan de acción, estableció la tarea a realizar, recolectó datos de diversos jugadores, definió su metodología de trabajo y estableció plazos para amoldar a cada uno de ellos a su proyecto, y fue así como aparecieron jugadores que hoy son reconocidos pero que en el comienzo nadie sabía quiénes eran, tales como:

Otro punto de Scaloni, como conductor se basó en el TRABAJO, en VALORES y en el cuidado y el respeto que tuvo por sus j ugadores, desde hacer que de 26 convocados jugarán 24, exceptuando a los arqueros suplentes (Armani y Rulli) y hasta incluso cuando la situación apremiaba opto por cuidar a jugadores tocados físicamente, como Ángel Di Maria, quien jugó sólo los últimos 10 minutos contra Holanda (partido que se definió por penales) y quien afortunadamente se recuperó para la final, en donde jugó hasta el minuto 75.

Por último, y ya con la copa en manos del capitán argentino, el cuerpo técnico y la dirigencia continuaron dando, quizás sin proponérselo, lecciones de Compliance, ya que cuidaron su “reputación”, negándose a concurrir a la Casa de Gobierno, aun cuando Alberto Fernández, Presidente de la República Argentina, los invitó y les aseguró que no habría políticos a su lado listos para sacarse fotos y quizás así obtener un redito político que no les pertenecía. Sin perjuicio de dicha promesa, jugadores, cuerpo técnico y dirigencia optaron por no asistir y continuar con los festejos con “SU” gente, nada más y nada menos que los que estaban celebrando en las calles de Buenos Aires y otros millones en el resto del país y porque no, el mundo.

cinco millones de argentinos

Finalmente, como corolario, creo que no hay mejor ejemplo para vincular el éxito deportivo de Argentina con el Compliance que es el RIESGO que asumieron TAPIA, SCALONI y MESSI y lo transformaron en

una OPORTUNIDAD que nos llevó a tener la TERCERA

ESTRELLA EN EL ESCUDO.

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¿CÓMO LOGRO EL ÉXITO?
A más de un mes del grito que unió al país, “MUCHACHOSSS…. SOMOS CAMPEONES DEL MUNDO”. .

El pasado 19 de enero, VIVE COMPLIANCE MAGAZINE organizó el Simposio Normativo en la ciudad de Penonomé en Panamá con un nutrido grupo de expertos quienes expusieron sobre los nuevos requerimientos que deben cumplir los sujetos obligados, financieros y NO financieros, de acuerdo con las últimas modificaciones realizadas a las leyes y regulaciones en materia de prevención de los delitos de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo (BC/FT/FPADM).

Igualmente, los especialistas realizaron un profundo análisis de los aspectos relevantes y las consecuencias para Panamá y para la Región, de permanecer en la lista gris del GAFI, de la Unión Europea y la nueva lista negativa en la que la República de Alemania ha incluido a Panamá. Se realizó de manera presencial y se transmitió en vivo por la plataforma de ZOOM y nuestro canal de Youtube.

ERIC MADRID: Abogado, MBA. Conferencista con estudios especializados en Derecho Comercial, Administrativo, Bursátil, Alta Gerencia, también en gestión tributaria, de riesgos, AML/CFT/FPADM y gobierno corporativo. Asesor contra Delitos Financieros para International Narcotics and Law Enforcement Affairs (INL), adscrito al Departamento de Estado con sede en la Embajada de EE. UU en Panamá.

ANNA MARISSA ADMADÉ: Licenciada en derecho y ciencias políticas, Summa Cum Laude. Es Máster en Tributación y Gestión Fiscal y ha cursado varios diplomados y cursos de especialización sobre sistemas de prevención de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo. Hizo parte por varios años de la Unidad de Regulación de la Superintendencia de Sujetos Obligados No Financieros.

CARLOS BARSALLO: Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas. Summa cum laude.

Doctor en Derecho, Universidad Complutense de Madrid. Fundador y actual presidente del Instituto Gobierno Corporativo-Panamá (IGCP) y ex presidente de la Junta Directiva del Capítulo panameño de Transparencia Internacional.

JAVIER MITRE: Licenciado en derecho y ciencias políticas, máster en tributación internacional, especialista en Compliance, impuestos inmobiliarios y en contabilidad. Cuenta con más de 10 años de experiencia en distintos cargos en la Administración Tributaria de Panamá. Es director del instituto CCPF dedicado a la capacitación en materia fiscal y tributaria en Panamá.

Nuestros sinceros agradecimientos a DANNA NIETO y a ASESORÍA JD por la organización y compromiso en la realización de este evento.

¡GRACIAS AMIGOS!

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SEGUIMOS GENERANDO
#CULTURADECOMPLIANCE EN #AMERICALATINA

ANDRÉS CARO.

Abogado y politólogo de la Universidad de los Andes con experiencia en procesos de contratación, análisis jurídico y jurisprudencial. Ha prestado apoyo jurídico en la formulación de estipulaciones contractuales, acuerdos de confidencialidad y procesos de investigación en áreas del derecho civil, comercial y societario. Desde 2022 es abogado del área de Gobierno Corporativo, Riesgos y Compliance en la firma Cremades & Calvo-Sotelo, en donde se desempeña en la implementación, administración y gestión de sistemas de prevención de riesgos LA/FT/FPADM/Corrupción/ Soborno Transnacional.

LOS PROGRAMAS DE COMPLIANCE COMO MECANISMO DE ASEGURAMIENTO FRENTE A LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.

Bajo las figuras de las entidades encargadas de prestar inspección, control y vigilancia, como pueden ser en Colombia las Superintendencias, el Estado interviene en los procesos económicos en un contexto donde se presenta una alta complejidad en los sectores financiero y económico, lo cual ha acrecentado nuevos retos para los sistemas y/o programas de prevención y gestión de riesgo, así como para la aplicación del derecho penal. A razón de esto, mientras el Código Penal colombiano de 1980 presentaba 19 tipos penales que protegían el orden económico como bien jurídico, para el año 2000, el nuevo Código Penal contemplaba 40 tipos penales que tutelaban este mismo bien.

La responsabilidad de las personas jurídicas es uno de estos nuevos retos propios del derecho penal y por ello, ha implicado una aproximación desde diferentes modelos (Ochoa, 2018). Por un lado, existen regímenes jurídicos donde prima la autorregulación, los cuales se orientan a adelantar un control de prácticas irregulares, por ejemplo, el lavado de activos, la financiación del terrorismo o la corrupción. Por otro lado, existen modelos que directamente se enfocan en la responsabilidad penal atribuible a las personas jurídicas (Ramírez, 2021).

En países del Common Law, como lo son Estados Unidos y el Reino Unido, la responsabilidad penal de personas jurídicas es un régimen de larga tradición y amplia aplicación práctica. La Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) de 1977 y la Brivery Act de 2010 sobresalen en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas. En España, el Código Penal -Ley Orgánica 10/1995- y la Ley Orgánica 1/2015, definieron aquellos elementos a implementar por parte de la persona jurídica con el fin de contar con un modelo organizacional idóneo en términos de gestión de riesgos. La norma dispone que, los modelos de organización deben contener :

El órgano de administración debe adoptar medidas de vigilancia y control idóneo.

La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención.

Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos.

Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas.

Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones. El régimen judicial español resulta ser un caso relevante pues, cumplir estas condiciones permite que la persona jurídica quede exenta de responsabilidad.

Colombia, hoy en día cuenta con una aproximación amplia de los programas de Compliance. Estos están orientados al fortalecimiento de una cultura ética que resulte transparente, incluyente e integra. Sin embargo, esto no implica que no exista la posibilidad de imputar responsabilidad a las personas jurídicas y, por lo tanto, los programas de Compliance deberían evaluar esta consecuencia. Pese a no haberse regulado expresamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Colombia, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-320 de 1998 definió, frente al reconocimiento de la capacidad de culpa de la persona jurídica que esta, “exige que en su caso por fuerza la culpabilidad esté referida a un esquema objetivo que tome en consideración la forma particular cómo se coordinan los medios puestos por la ley a su disposición en relación con el fin por ellas perseguido, de modo que con base en este examen se deduzca su intención o negligencia” . En este sentido, existe en Colombia,

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una forma de imputación a raíz de los nuevos retos para la aplicación del derecho penal.

Bajo esta misma línea, el artículo 91 de la Ley 906 de 2004 – Código de Procedimiento Penal - establece medidas como la suspensión de la personería jurídica o el cierre temporal de los locales o establecimientos abierto al público. Estas sanciones, de tipo administrativo, se dan en el contexto de un proceso penal y son aplicables a las personas jurídicas que, de acuerdo con el artículo 34 del Estatuto Anticorrupción (Ley 1774 de 2011), se hayan buscado beneficiar de la comisión de delitos contra la administración pública o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público, realizados por su representante legal o administradores.

Como se observa, frente al ámbito de aplicación, este abarca casi la totalidad de sociedades comerciales pues, casi todas, por los actos que realizan, ostentan la condición de agentes retenedores o autorretenedores; sin embargo, su radio de acción también abarca aquellos entes corporativos que intervienen en los contratos estatales en condición de interventores, contratistas o asesores (art 53 Ley 80 de 1993) factor relevante pues resulta ser determinante a la hora de determinar si una persona jurídica es o no sujeto obligado a implementar un Programa de Transparencia y Ética Pública enfocado a riesgos de corrupción.

En este sentido, bajo el contexto de mayor impacto de los delitos corporativos; la necesidad de preservar el orden económico como bien jurídico; y el contexto normativo colombiano, los Programas de Compliance han ganado protagonismo y una utilidad dentro y fuera de los fines del derecho penal.

Colombia cuenta, a 2023, con cerca de 30 sistemas o programas enfocados en la prevención de riesgos. Estos han sido expedidos por diversas entidades, de diverso nivel y obligan a distintos tipos de entidades públicas y entes corporativos.

Algunas de estas entidades han expedido más de un sistema, como la Superintendencia de Sociedades, la cual ha expedido dos (2) Programas de Transparencia y Ética Empresarial, uno enfocado en corrupción y otro en Soborno Transnacional y, hasta tres (3) sistemas enfocados a riesgos LA/FT/FPADM.

Los programas más recientes se expidieron el 18 de noviembre de 2022 - Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), uno Integral y uno Simplificado- los cuales están dirigidos exclusivamente para Entidades sin Ánimo de Lucro (ESALES).

Estos programas se han caracterizado por definir su ámbito de aplicación a partir de la definición de umbrales y condiciones como: valor de ingresos y activos a cierre del año inmediatamente anterior, los sectores económicos a los cuales pertenecen, la naturaleza de la entidad si realiza transacciones en el exterior o si tiene contratos con entidades públicas.

A pesar de las diferencias en la amplia gama de programas de prevención y gestión de riesgos, la adopción de estos, más allá de dar cumplimiento normativo, resulta una medida beneficiosa para la persona jurídica frente a la aplicación de la responsabilidad de la persona jurídica. La persona jurídica se enfrenta hoy a un horizonte social, económico y político en el que su aplicación regulatoria debe comprender el impacto en la sociedad, en los trabajadores, consumidores y competidores, también, en el

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medio ambiente en el que opera y la economía de mercado en la que desarrolla su objeto social (Ramírez, 2021). Como se observó, la responsabilidad penal de las personas jurídicas existe y, por lo tanto, el correcto aseguramiento del ente corporativo a través de una adecuada implementación y administración de un sistema de gestión de riesgos puede ser un factor determinante a la hora de evitar la imputación de la responsabilidad penal respecto de un delito cometido por el representante legal o el administrador. Por el contrario, una deficiente organización societaria en términos de programa de Compliance puede permitir que, en el proceso penal se concluya que la persona jurídica ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado permitiendo la comisión de un delito.

BIBLIOGRAFÍA

Ochoa, F. B. (2018). El Compliance y la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Colombia. Revista Jurídica Mario Alario D´ Filippo, 10(20), 32-49.

Ramírez, P. A. (2021). La responsabilidad penal de Las personas jurídicas y Compliance en Colombia: realidades y desafíos.

Jefatura del Estado Español, (24 de noviembre de 1995) Ley Orgánica 10/1995 – Código Penal. Referencia BOE-A-1995-25444. Tomada de: https://www.boe.es/buscar/pdf/1995/ BOE-A-1995-25444-consolidado.pdf

Jefatura del Estado Español. (30 de marzo de 2015) Ley Orgánica 1/2015 por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Referencia: BOE-A-2015-3439. Tomada de: https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-20153439-consolidado.pdf

Corte Constitucional Colombiana. (30 de noviembre de 1998). Sentencia C-320 de 1998. [Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz]. Tomada de: https://www. corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/c-320-98.htm

Congreso de la República de Colombia. (31 de agosto de 2004) Ley 906 de 2004 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. DO: 45.658. Tomada de: http://www. secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0906_2004.html

Congreso de la República de Colombia. (12 de julio de 2011). Ley 1774 de 2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. DO: 48.128. Tomada de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ ley_1474_2011.html

Congreso de la República de Colombia. (28 de octubre de 1993). Ley 80 de 1993 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. DO: 41.094. Tomada de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0080_1993. html

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YUDY TUNJANO

Directora de VIVE COMPLIANCE. Conferencista sobre temas de cumplimiento normativo y escritora en revistas jurídicas y de compliance. Mentora en el programa “Mujeres en Compliance”. Cuenta con más de 20 años de experiencia en el área legal, riesgos y de compliance de empresas multinacionales en Chile, Colombia y Panamá.

INFORME MUNDIAL DE TRATA DE PERSONAS 2022

En días pasados la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, UNODC, presentó el Informe Mundial de Trata de Personas de 2022 , el séptimo de su naturaleza, que proporciona una visión general de los patrones y flujos de este delito a nivel mundial y regional.

“La trata de personas es un fenómeno sumamente complejo que requiere medidas para rescatar a las víctimas, detectar formas de explotación nuevas u ocultas y fortalecer las técnicas de investigación para garantizar sanciones efectivas a los responsables” ONU 2022

El informe señala que la edición 2022 se centra en los impactos provocados por los principales factores que han dejado a más personas en situación de vulnerabilidad frente a la explotación: la pandemia del Covid-19, la crisis económica, las situaciones de conflicto, los desplazamientos forzados y el cambio climático.

La investigación encontró que la emergencia sanitaria mundial llevó aún más a la clandestinidad, la trata de personas al tiempo que limitó la capacidad de los Estados en diferentes partes del mundo para combatir el crimen, lo que resultó en la detección de menos víctimas.

Para su análisis, recopilaron estadísticas oficiales - entre 2017 y 2020 - de casos detectados en 141 países, analizaron cerca de 800 casos judicializados que fueron compartidos por 85 Estados y los recopilaron en 11 hallazgos principales, dentro de los que se encuentran:

A nivel global, el número de condenas por el delito de trata de personas disminuyó un 27% en 2020 con respecto al año anterior, con descensos más pronunciados registrados en el Sur de Asia (56%), Centroamérica y el Caribe (54%) y Sudamérica (46%).

Las víctimas de trata de personas, que logran escapar de sus captores lo hacen por su cuenta, es decir, se “auto rescatan” y luego “algunas” denuncian a las autoridades por iniciativa propia (41%) y tan solo un (28%) de los casos las víctimas fueron localizadas por las autoridades, miembros de la comunidad o sociedad civil. Las guerras y los conflictos internos ofrecen oportunidades que los delincuentes aprovechan. Por ejemplo, muestra que la guerra en Ucrania ha elevado los riesgos de trata de personas para la población desplazada.

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La mayoría de las víctimas detectadas han sido sometidas por parte de grupos delictivos organizados que actúan de manera coordinada y mantienen un número significativo de víctimas. ce de los bancos

Analizan casos judiciales que muestran que las mujeres víctimas son sometidas a violencia física o extrema a manos de los tratantes en una proporción tres veces mayor que los hombres, y los niños casi dos veces más a menudo que los adultos.

También se nota la discriminación y desigualdad hacia las mujeres en las investigaciones adelantadas contra ellas por el delito de trata de personas, pues tienen mayor probabilidad de ser condenadas que los hombres. Esto sugiere que el sistema judicial puede discriminar a las mujeres, y/o que el papel de las mujeres en las redes de trata puede aumentar la probabilidad de que sean condenadas por el delito.

Nivel de violencia experimentado por las víctimas de trata de personas, por sexo, 2012-2021, según se informa en los resúmenes de los casos judiciales de UNODC

*Nivel de violencia experimentado por las víctimas de trata de personas, por sexo, 2012-2021, según se informa en los resúmenes de los casos judiciales de UNODC

*Víctimas de trata detectadas, por forma de explotación, 2020 (o más reciente)

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Grupos de delicuencia organizada tipo negocio Asociaciones oportunistas Grupos de delicuencia organizada tipo gobernanza Tratantes individuales Tasa de violencia física o extrema
Tasa de violencia física o extrema x3 x2 46% 21% 23% 10%

En cuanto a los datos encontradas en América Latina:

Centroamérica y el Caribe

Los hombres víctimas detectados disminuyeron 60%;

Las mujeres víctimas detectadas disminuyeron 67%.

Un gran número de niñas son víctimas de trata con fines de explotación sexual.

Más de 10% de las víctimas detectadas con fines de explotación sexual son hombres.

Sudamérica

Los hombres víctimas detectados disminuyeron 23%

Las mujeres víctimas detectadas disminuyeron 38%.

El número de personas condenadas en la región fue 46% menor al observado en 2019.

TEORÍA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO: CERTEZA DEL DOMINIO DE LA PROPIEDAD EMPRESARIAL.

En el desarrollo de las actividades comerciales dentro de una dinámica económica suele ocurrir que muchas de las personas jurídicas pueden prestarse para ser cómplices de sus accionistas al tratar de ocultarles el patrimonio con el fin de impedir de que pueda darse una acción jurisdiccional de ataque a ese sustrato, lo que obliga a instrumentar la doctrina conocida como la teoría del velo corporativo para tratar de desvirtuar el acto de complicidad con el fin de lograr se acredite la titularidad real del patrimonio para fundar las responsabilidades.

BENNY MÁRQUEZ

Abogado. Doctor en Derecho y Relaciones Internacionales, Dr. en Ciencias de la Educación y Postdoctor en Investigación. Magíster en Ciencias Políticas, Máster en Derecho y Relaciones Internacionales, Magíster en Derecho Laboral. Articulista de Revistas. Conferencista Nacional e Internacional. Autor de Libros, Novelas y Poemarios.

bennymarquez20@gmail.com.

Así el autor español Ricardo De Ángel Yaguez, expone la intencionalidad de la teoría del velo corporativo, cuando se refiere a que la técnica judicial se emplea para prescindir de la forma externa de la persona jurídica, y luego penetrar en la interioridad de esta para develar los intereses internos evitándose los fraudes y abusos que pueden darse desde su manto protector.

Por tanto, se comprende, que ante el desarrollo de la técnica existe una presunción juris et tantum, es decir que admite prueba en contrario de que existe una complicidad de la persona jurídica quien se encuentra ocultando el patrimonio de los socios para contribuir en que estos puedan eximirse de las acciones de ataque que se podrían intentar por sus acreedores ante la naturaleza jurídica de sus obligaciones o consecuencias.

Esto exige agotar una técnica de investigación profunda intencionada en develar que el patrimonio que se presupone capital social de una compañía no lo es, sino que el mismo ciertamente es de propiedad de los socios, esto con el fin de imputar el patrimonio a sus legítimos propietarios y lograr desde allí el fundamento de la preservación patrimonial que permita fundar las acciones de los acreedores asociados.

Ante la mala fe encubierta de los accionistas de intentar defraudar a sus acreedores ordinarios o especiales se dispone en las facultades de los entes jurisdiccionales agotar la teoría metódica mencionada con la intención de que se pueda establecer una purificación de la veracidad del patrimonio y su titular, con el fin de establecer garantías de accionantes eventuales.

De esta manera, la complicidad procurada de la persona jurídica con los socios debe ser demostrada con suficiente carga probatoria con el fin de que no se queden ilusorios los ejercicios de derechos de los acreedores, esto debe servir para libertar de actos típicamente antijurídico que pervierten la administración de la empresa y lesionan los derechos de terceros.

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Mediante el desarrollo de la técnica mencionada se pretende evitar la clandestinidad patrimonial asumiéndose que se hace necesario a todo evento acreditar a quien corresponde un patrimonio tratando de disminuirse cualquier situación de duda patrimonial que afecte la normalidad de las relaciones económicas de la empresa, de los socios e incluso en el nexo permanente con los acreedores creándose una prenda garantía que permita soportar el eventual ejercicio de las acciones a que hubiere lugar para establecer con clarividencia el contenido de la responsabilidad patrimonial correspectiva.

Se pretende con esta prohibición de clandestinidad patrimonial impedir la sostenibilidad en el tiempo de transacciones ilícitas con un patrimonio no empresarial y erradicar el fingimiento de una insolvencia de los socios que pueda dirigirse a colocar en minusvalía el contenido de los derechos de la masa de acreedores.

Al darse el principio de transparencia patrimonial se diferencia el sustrato real de la persona comercial respecto del de los socios, lo que permite expresamente establecer un referente diferenciador de patrimonios con mecanismos de responsabilidades demarcadas, con lo cual se puede establecer oficialidades que de manera congruente permiten atar responsabilidades a los determinismos de ley.

Al lograrse demostrar la autenticidad individual de cada patrimonio se impide prospere referentes de complicidad dándose con esto elementos que por individualización objetiva permiten no se concrete manifestaciones de hecho ilícito, ilícito administrativo o de acto antijurídico comprendiéndose con esto que se trata de crear una licitud patrimonial eficiente en resguardo de acreedores.

Es evidente, que las consecuencias de la desviación de derecho que se da por la falsa titularidad de patrimonio se pueden vincular con el fraude, es decir la pretensión de eximirse en forma irregular de responder a las consecuencias de las obligaciones adquiridas producto del desarrollo de las relaciones económicas comerciales.

Al darse el abuso de derecho es evidente que se ejerce exceso en la forma de las condiciones y prerrogativas del socio con lo cual se pretende establecer un mecanismo que altera el orden público colocando en riesgo la credibilidad de las corporaciones y dejando en vulneración los derechos de terceros con posibilidades de cobranza.

La trascendencia de la mecánica persigue fortalecer el juicio de antijuricidad, según Álvarez (1997) que refiere al desenmascaramiento como un remedio ante el abuso de personificación, que constituye la ocurrencia de un acto antijurídico. Es evidente que la simulación patrimonial dada entre la persona corporativa y el accionista se presenta como un comportamiento que quebranta la tutela del orden público normativo.

Se entiende que se presenta una realidad de abuso de personificación asumiéndose que se presenta un excesivo uso de la máscara de la persona comercial que se orienta a ocultar el patrimonio de los accionistas generando un comportamiento desviado al derecho fielmente reglamentado lo cual justifica que se presente un paradigma sancionador con miras de restablecer la situación jurídica infringida o lesionada.

De esta manera, se comprende, que el desarrollo de la teoría de desvelamiento corporativo se presenta como un mecanismo intencionado a impedir la prolongación de un acto típicamente antijurídico esto con el fin de mantener la integralidad de derechosdeberes, definiendo un régimen de ordenamiento patrimonial que pueda servir para fundamentar sanciones principales como accesorias y por equivalencia las responsabilidades.

Así la tratadista venezolana Magaly Perreti de Parada reconoce el valor de la medida de levantamiento del velo corporativo, como un instrumento jurídico de carácter excepcional que se utilizaría de ser procedente al no existir norma determinada para su tratamiento en sede judicial, se entiende que la viabilidad de la figura mencionada supone dotar a la entidad jurisdiccional de un medio metódico que permita desvirtuar incertezas suficientes de orden patrimonial para establecer fundamentos de elementos que se vinculen en la identificación patrimonial relacionadas a las obligaciones de cada sujeto en el marco de la relación mercantil.

Mediante el uso de la teoría de levantamiento del velo corporativo se dispone la entidad jurisdiccional a desarrollar un compendio de pasos estructurados como continuados para establecer la certeza del dominio de la propiedad patrimonial y así poder acreditar el hecho antijurídico con lo subsecuente determinación de la responsabilidad a que hubiere lugar.

Debe considerarse que la articulación del velo corporativo se convierte como una regla excepcional en el desarrollo de la intervención jurisdiccional, teniéndose en cuenta que se debe dar preponderancia a otras instituciones de carácter judicial que tarifadas por el orden público normativo permitan develar la trasgresión de complicidad que se presenta en el desarrollo de la actividad comercial que sea susceptible de examen, sanción y responsabilidad.

Es evidente, que el ente judicial debe alegar por razón suficiente la necesidad de instrumentar la teoría de levantamiento del velo corporativo con el fin de entender que no existe otro camino para desmantelar la acción de falsificación patrimonial que se convierte en una evidencia de un hecho antijurídico para justificar la racionalidad de los mecanismos sancionadores.

Paralelamente, se admite que la dinámica de ocultamiento patrimonial debe ser corroborada con elementos fundados que no dejen lugar a dudas esto con el fin de afianzar la integralidad del orden público normativo, entendiéndose que debe depurarse todo lo que sea contrario a derecho, admitiéndose que la mencionada técnica permitirá fundamentar elementos determinados que conducirán a la autenticidad patrimonial e individualización de responsabilidades, permitiendo delimitar delitos y justificar sanciones.

Ahora bien, en lo interno de la corporación debió en lugar de darse el enmascaramiento desarrollarse el mecanismo del compliance asumiendo según Ramírez (2019) el compliance, cumplimiento, o ética y cumplimiento son un compendio de medios que han evolucionado gran empuje en el espectro corporativo. Son programas fijados desde la cúspide organizacional, directores y gerentes, que van secuenciados a impedir comportamientos reprochables y garantizar la legalidad del proceder empresarial, principalmente en el orden penal-económico.

Se comprende, que al darse el enmascaramiento corporativo no se presenta el compliance de reglas organizacionales para generar controles permanentes que beneficien al desarrollo de medios preventivos que estén intencionados en garantizar la regularidad de los ejercicios administrativos patrimoniales, pues más bien se generan liberalidades extremas que permiten conductas antijurídicas que lesionan el cumplimiento de la ética corporativa pues no se generan correctivos penaleseconómicos sino que más bien se dejan vacíos para posibles conductas corrosivas que quebrantan en el orden legal.

Referencias

Álvarez, L. (1997). Abuso de personificación, levantamiento del velo y Desenmascaramiento. Madrid: Colex.

De Ángel, R. (1997). La doctrina de levantamiento del velo de la persona jurídica en la jurisprudencia. Madrid: Civitas.

López, M y Cesano, J. (2000). El abuso de la personalidad de las sociedades comerciales. Buenos Aires: Depalma.

Perreti, M. (2002). La doctrina del levantamiento del velo de las personas jurídicas. Caracas: Liber.

Ramírez, A. (2019). El delito de soborno transnacional en la era del fcpa y el compliance. Revista de la Facultad de Derecho Nº 73. 2018-2019.

Rosembuj, T. (1999). El fraude de ley, La simulación y el Abuso de las Formas en el Derecho Tributario. Madrid: Marcial Pons.

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