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EDICTO – AVISO A ACREEDORES DE JOSÉ LUIS RAMÍREZ TORRES
SOBRE FORMACIÓN DE INVENTARIO EN SEDE NOTARIAL ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS) SS: EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) A: ACREEDORES DEL CAUSANTE JOSÉ
LUIS RAMÍREZ TORRES
POR LA PRESENTE se les notifica que se ha iniciado la preparación del inventario del caudal relicto del causante José Luis Ramírez Torres en sede notarial. Se les requiere que toda reclamación que tuviesen en contra del causante, junto a sus correspondientes comprobantes bajo juramento, sea presentada y dirigida al albacea testamentario de la sucesión, Juan José Forastieri, a la siguiente dirección y dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto: Lcdo. Juan José Forastieri Maldonado FORASTIERI LAW OFFICES, PSC. 250 Ave. Ponce de León City Towers, Suite 402 San Juan, Puerto Rico 00918 787-7710100 Se advierte que, de no responder a este Aviso, los procedimientos para la formación y liquidación del caudal relicto del causante continuarán sin más citarle ni oírle.
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Demandante v. FEDERAL DEPOSIT INSURANCE CORPORATION, COMO AGENTE SUCESOR DE DORAL MORTGAGE CORP., DORAL MORTGAGE CORP. Y FULANO DE TAL
Demandado(a) Civil: SJ2020CV04372 Sobre: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO POR LA VIA JUDICIAL NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: FULANO DE TAL EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 29 de marzo de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 30 de marzo de 2021. En SAN JUAN, Puerto Rico, el 30 de marzo de 2021 GRISELDA RODRIGUEZ C O L L A D O N o m b r e Secretario(a) VIRGEN Y. DEL VALLE DIAZ. Nombre Secretario(a) Auxiliar F/ VIRGEN Y. DEL VALLE DIAZ Firma Secretario(a) Auxiliar
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más cero punto sesenta y un Parte Demandada (0.61) metros, con espacio exCIVIL NÚM. NSCI201500398 terior; por el Este, en una distan(301) SOBRE: EJECUCIÓN DE cia de siete punto diecisiete HIPOTECA POR LA VÍA OR- (7.17) metros, más dos punto DINARIA EDICTO DE SU- treinta y seis (2.36) metros, con BASTA ESTADOS UNIDOS DE espacio exterior y en uno punto > VIERNES, 28 DE MAYO DE 2021 MR-12259 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO AM DE E L R O ICA} S E.E EL PRESIDENTE .U.U.} EL ESTADO treint área a y me sie tro; te (1.3 por el 7) O metr este, os, en con una TRIBUNAL DE PRIMERA IN- LIBRE ASOCIADO DE P.R.} A: distancia de uno punto sesenta MR-1226 ESTADO LIBRE ASO- STANCIA SALA SUPERIOR DE MARIBEL LUGO RODRIGUEZ (1.60) metros, más uno punto CIADO DE PUERTO RICO PATILLAS FISICA: SEVEN SEAS, 301 QW sesenta y ocho (1.68) metros, TRIBUNA STANCIA L S DE ALA PRIMERA SUPERIOR INDE REYES SOTO VEGA OC ER E T AN AT O RIC THE FAJA O 00738 RDO, PUPOSTAL: más s (7:62) iet m e et pun ros, to c se on senta espac y io dos exSAN JUAN Demandante PO BOX 2019, CANOVANAS, terior. CONTIENE: Sala-
JAPHET RIVER VILLEGAS Demandante A L Vs ISSETTE LAPO RIVERA RTE P U E R T O R I C O 0 0 7 2 9 PÚBLICO EN GENERAL El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que comedor, cocina, balcón cubierto, un cuarto principal con un baño completo; y un closet de pared, dos cuartos adicionales V. Demandada en cumplimiento del Mandami- con un closet de pared cada AISHA RIVERA MORALES Demandada CIVIL NUM SJ2021RF00658 SOBRE: CUSTODIA Y PATRIA POTESTAD EMPLAZAMIENTO POR EDICTO Estados Unidos de América) Presidente de los Estados Unidos) S. S. Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: AISHA RIVERA MORALES 3200 S Center Street Apt. B106 Artlington, TX 76014 Por la presente se le emplaza y se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal la Demanda del caso de epígrafe en su contra. Este Tribunal ha ordenado que se le cite a usted por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Representa a la parte demandante la Lcda. Wilma Rodríguez Santos, Edificio Midtown, Suite 215, 420 Ave. Ponce de León, Hato Rey, Puerto Rico, 00918, Cel. (787) 312-4019, Tel. (939) 633-6300, correo electrónico wilma _ rspr@yahoo.com Deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/su mac/, salvo que se represente por derecho propio. Se le apercibe que, si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de 30 días a partir de la publicación de este Edicto, podrá dictarse sentencia en rebeldía en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal. En San Juan, Puerto Rico, hoy 1 7 d e m a y o d e 2 0 2 1 . CIVIL NÚM.: PA2020RF00020 SALÓN 202 DIVORCIO EDICTO A: SRA. LISSETTE LAPORTE RIVERA Carretera 707 Final, Solar 3 Bo. Puerto de Jobos Guayama, Puerto Rico 00784 Por la presente se le notifica que ha sido presentada en este Tribunal por la parte demandante, una demanda sobre Divorcio. Es abogado de la parte demandante el Lcdo. José M. Colón Pérez con dirección en Calle Palmer, Esquina Genaro Cautiño 42 norte en Guayama, Puerto Rico 00785, Teléfono y Fax: 787-864-5049. Se le advierte que este edicto se publia r á e n u n p e r i ó d i c o d e circulación general una sola vez y que si no comparece en el término de treinta (30) días desde su publicación, la parte demandante podrá solicitar que se dicte sentencia en rebeldía, declarándose CON LUGAR la demanda incoada. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Patillas, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2021. MARISOL ROSADO RODRÍGUEZ SECRETARIA MIGDALIA CINTRÓN HERNÁNDEZ SEC. AUX. DEL TRIB I MR-12185 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE FAJARDO BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs. MARIBEL LUGO RODRIGUEZ ento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Fajardo, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América y cuyo pago se efectuará en efectivo, giro postal o cheque certificado, a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, todo derecho, título o interés que tenga la Parte Demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: Unidad Residencial Número QW Trescientos Uno (Q- 301). URBANA: Propiedad horizontal. Unidad de apartamento residencial identificada con el Número Trescientos Uno (301), ubicada en el tercer nivel del edificio QW en "The Sunset Village" del condominio The Ocean Club at Seven Seas, en el Barrio Las Cabezas del Municipio de Fajardo, Puerto Rico, con una cabida superficial de aproximadamente ciento veintidós punto mil ochocientos treinta y siete metros cuadrados (122.1837 m.c.), equivalentes a mil trescientos quince punto mil seiscientos sesenta y siete pies cuadrados (1,315.1667 p.c.). Su entrada principal está en su colindancia Norte, siendo sus linderos los siguientes: - Por el Norte, en una distancia de tres punto doce (3.12) metros, más cero punto sesenta y un (0.61) metros, con espacio exterior, en uno punto cuarenta (1.40) metros, con área común y en siete punto cuarenta y nueve (7.49) metros, con el apartamento QW Trescientos Dos (QW 302); por el Sur, en una distancia de doce punto cero uno (12.01) metros, más cero punto sesenta y un uno, un baño completo en el pasillo y closet de lavandería. Le corresponden dos (2) espacios de estacionamiento descubierto, con cabida cada uno para un (1) automóvil, identificados en el correspondiente plano con el mismo número que se identifica a la unidad; y una participación en los elementos comunes del Condominio, que incluye sus anejos, de cero punto dos mil cuatrocientos ochenta y tres por ciento (0.2483%). Adquirió la propiedad antes descrita por compra que de la misma hiciera a la corporación M.J.S. Las Croabas Properties, Inc., según consta de la escritura sobre Individualización, Liberación y Compraventa número veintidós (22) de esta misma fecha y ante el (la) notario María de1 Rosario Pujol Thompson, pendiente de inscripción. Consta inscrita al Sistema Karibe de Fajardo, finca número 20,244. Dirección Física es: Apartamento 301 en “The Sunset Village” del condominio The Ocean Club at Seven Seas, en el Barrio Las Cabezas del Municipio de Fajardo, Puerto Rico. B. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser GRISELDA RODRIGUEZ COL- Parte Demandada (0.61) metros, con espacio ex- ejecutada se adquirirá libre de LADO Secretario General Por: CIVIL NÚM. NSCI201500398 terior; por el Este, en una distan- cargas y gravámenes posteriMARIA DEL C. OTERO NEG- (301) SOBRE: EJECUCIÓN DE cia de siete punto diecisiete ores. D. Que el licitador y/o meRON Secretaria Servicios a Sala HIPOTECA POR LA VÍA OR- (7.17) metros, más dos punto jor postor pagará el importe de DINARIA EDICTO DE SU- treinta y seis (2.36) metros, con su oferta en efectivo, cheque BASTA ESTADOS UNIDOS DE espacio exterior y en uno punto certificado o giro postal a MR-12259 ESTADO LIBRE AMERICA} EL PRESIDENTE treinta y siete (1.37) metros, con nombre del Alguacil del Tribunal. ASOCIADO DE PUERTO RICO DE LOS E.E.U.U.} EL ESTADO área metro; por el Oeste, en una E. Que la Propiedad se encuenTRIBUNAL DE PRIMERA IN- LIBRE ASOCIADO DE P.R.} A: distancia de uno punto sesenta tra afecta al siguiente gravámen STANCIA SALA SUPERIOR DE MARIBEL LUGO RODRIGUEZ (1.60) metros, más uno punto posterior: ---Hipoteca a favor de PATILLAS FISICA: SEVEN SEAS, 301 QW sesenta y ocho (1.68) metros, Western Bank Puerto Rico o a
REYES SOTO VEGA OC ER E T AN AT O RIC THE FAJA O 00738 RDO, PUPOSTAL: más s (7:62) iet m e et pun ros, to c se on senta espac y io dos exs $ u 39 orde ,480. n 00 p , o c r on la in sum teres a es de al Demandante PO BOX 2019, CANOVANAS, terior. CONTIENE: Sala- 5.00% anual, vencedero el 1 de Vs P U E R T O R I C O 0 0 7 2 9 comedor, cocina, balcón cu- abril de 2045. Se tasa la
LISSETTE LAPOR RIVERA TE PÚBLICO guacil del anuncia y EN GENERAL El AlTribunal que suscribe hace constar: A. Que bierto, un cuarto baño completo; pared, dos cuar principal con y un closet tos adiciona un de les propiedad en principal del p el cual servirá una suma igual al agaré garantizado como tipo mínimo Demandada en cumplimiento del Mandami- con un closet de pared cada en la primera subasta, en caso CIVIL NÚM.: PA2020RF00020 ento que me ha sido dirigido por uno, un baño completo en el de ejecución de hipoteca. InSALÓN 202 DIVORCIO EDICTO la Secretaria del Tribunal de pasillo y closet de lavandería. Le scrita en Karibe de Fajardo, A: SRA. LISSETTE LAPORTE Primera Instancia de Puerto corresponden dos (2) espacios finca 20,244, inscripción tercera. RIVERA Carretera 707 Final, Rico, Sala de Fajardo, en el de estacionamiento descubierto, F. Dicha subasta se llevará a Solar 3 Bo. Puerto de Jobos caso de epígrafe, venderé en con cabida cada uno para un (1) cabo para satisfacer a la parte Guayama, Puerto Rico 00784 pública subasta y al mejor post- automóvil, identificados en el demandante las sumas dispuesPor la presente se le notifica que or de contado y en moneda de correspondiente plano con el tas en la sentencia que ha obha sido presentada en este curso legal y corriente de los Es- mismo número que se identifica tenido ascendente a la suma de Tribunal por la parte demand- tados Unidos de América y cuyo a la unidad; y una participación “$$211,026.35 de principal al 1 ante, una demanda sobre Divor- pago se efectuará en efectivo, en los elementos comunes del de abril de 2014, $21,551.94 en cio. Es abogado de la parte de- giro postal o cheque certificado, Condominio, que incluye sus an- cargos por demora, sobregiro en mandante el Lcdo. José M. a nombre del Alguacil del ejos, de cero punto dos mil cuenta de reserva, mensualidColón Pérez con dirección en Tribunal de Primera Instancia, cuatrocientos ochenta y tres por ades en atrasos e intereses al al Calle Palmer, Esquina Genaro todo derecho, título o interés que ciento (0.2483%). Adquirió la 5.375% acumulados desde el Cautiño 42 norte en Guayama, tenga la Parte Demandada en el propiedad antes descrita por 1ro. de abril de 2014, más lo que Puerto Rico 00785, Teléfono y bien inmueble que se describe a compra que de la misma hiciera se acumulen de esta fecha adFax: 787-864-5049. Se le ad- continuación: Unidad Residen- a la corporación M.J.S. Las elante; $22,372.00 equivalente vierte que este edicto se publi- cial Número QW Trescientos Croabas Properties, Inc., según al diez (10%) del principal origina r á e n u n p e r i ó d i c o d e Uno (Q- 301). URBANA: consta de la escritura sobre al por honorarios de abogado circulación general una sola vez Propiedad horizontal. Unidad de Individualización, Liberación y pactados. La propiedad garanty que si no comparece en el apartamento residencial identi- Compraventa número veintidós iza una cantidad igual por intertérmino de treinta (30) días ficada con el Número Trescien- (22) de esta misma fecha y ante eses vencidos que se acumulen desde su publicación, la parte tos Uno (301), ubicada en el ter- el (la) notario María de1 Rosario hasta dicho monto. Se fija como demandante podrá solicitar que cer nivel del edificio QW en "The Pujol Thompson, pendiente de tipo mínimo para la primera se dicte sentencia en rebeldía, Sunset Village" del condominio inscripción. Consta inscrita al s u b a s t a l a c a n t i d a d d e declarándose CON LUGAR la The Ocean Club at Seven Seas, Sistema Karibe de Fajardo, finca $223,720.00. . La primera demanda incoada. Expedido en el Barrio Las Cabezas del número 20,244. Dirección Física subasta se celebrará el día 13 bajo mi firma y sello de este Municipio de Fajardo, Puerto es: Apartamento 301 en “The DE JULIO DE 2021 A LAS 3:00 Tribunal, en Patillas, Puerto Rico, con una cabida superficial Sunset Village” del condominio PM en la Oficina del Alguacil del Rico, a 10 de mayo de 2021. de aproximadamente ciento The Ocean Club at Seven Seas, Tribunal de Primera Instancia de MARISOL ROSADO RODRÍ- veintidós punto mil ochocientos en el Barrio Las Cabezas del Fajardo. Constituye el tipo GUEZ SECRETARIA MIG- treinta y siete metros cuadrados Municipio de Fajardo, Puerto mínimo la suma de $223,720.00. DALIA CINTRÓN HERNÁNDEZ (122.1837 m.c.), equivalentes a Rico. B. Que los autos y todos De declararse desierta dicha SEC. AUX. DEL TRIB I mil trescientos quince punto mil los documentos correspondi- subasta se celebrará una seseiscientos sesenta y siete pies entes al procedimiento incoado gunda subasta el día 20 DE JUcuadrados (1,315.1667 p.c.). Su están de manifiesto en la LIO DE 2021 A LAS 3:00 PM en entrada principal está en su Secretaría del Tribunal durante el mismo lugar antes mencioncolindancia Norte, siendo sus las horas laborables bajo el ado. El precio para la segunda linderos los siguientes: - Por el epígrafe de este caso. C. Que subasta lo será 2/3 partes del Norte, en una distancia de tres se entenderá que todo licitador precio mínimo de la primera, o punto doce (3.12) metros, más acepta como bastante la titular- sea, $149,146.67. De decero punto sesenta y un (0.61) idad y que las cargas y clararse desierta dicha segunda metros, con espacio exterior, en gravámenes anteriores y los subasta, se celebrará una teruno punto cuarenta (1.40) met- preferentes, si los hubiere, al cera subasta el día 27 DE JUros, con área común y en siete crédito ejecutante, continuarán LIO DE 2021 A LAS 3:00 PM en punto cuarenta y nueve (7.49) subsistentes, entendiéndose que el mismo lugar antes mencionmetros, con el apartamento QW el rematente los acepta y queda ado. El precio para la tercera Trescientos Dos (QW 302); por subrogado en la responsabilid- subasta lo será 1/2 del precio el Sur, en una distancia de doce ad de los mismos, sin des- mínimo de la primera, o sea, punto cero uno (12.01) metros, tinarse a su extinción el precio $111,860.00. Y PARA QUE ASÍ más cero punto sesenta y un del remate. La propiedad a ser CONSTE, y para su publicación (0.61) metros, con espacio ex- ejecutada se adquirirá libre de en un periódico de circulación terior; por el Este, en una distan- cargas y gravámenes posteri- general y por un término de catcia de siete punto diecisiete ores. D. Que el licitador y/o me- orce (14) días en los sitios (7.17) metros, más dos punto jor postor pagará el importe de públicos conforme a la ley, extreinta y seis (2.36) metros, con su oferta en efectivo, cheque pido la presente bajo mi firma y espacio exterior y en uno punto certificado o giro postal a sello de este tribunal, hoy 22 de treinta y siete (1.37) metros, con nombre del Alguacil del Tribunal. abril de 2021 en Fajardo, Puertoárea metro; por el Oeste, en una E. Que la Propiedad se encuen- Rico. DENISE BRUNO ORTIZ distancia de uno punto sesenta tra afecta al siguiente gravámen Alguacil Auxiliar #266 SHIRLEY (1.60) metros, más uno punto posterior: ---Hipoteca a favor de SANCHEZ MARTINEZ Alguacil sesenta y ocho (1.68) metros, Western Bank Puerto Rico o a Regional #161 BUFETE COLON más siete punto sesenta y dos su orden por la suma de SANTANA & ROMAN 315 Coll &(7:62) metros, con espacio ex- $39,480.00, con intereses al Toste, Hato Rey, San Juan, Puterior. CONTIENE: Sala- 5.00% anual, vencedero el 1 de erto Rico 00918 Tel. (787) 763comedor, cocina, balcón cuabril de 2045. Se tasa la 4 1 1 1 bierto, un cuarto principal con un propiedad en una suma igual al bufetecolonroman@yahoo.combaño completo; y un closet de principal del pagaré garantizado pared, dos cuartos adicionales el cual servirá como tipo mínimo con un closet de pared cada en la primera subasta, en caso uno, un baño completo en el de ejecución de hipoteca. Inpasillo y closet de lavandería. Le scrita en Karibe de Fajardo del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. D. Que el licitador y/o mejor postor pagará el importe de su oferta en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. E. Que la Propiedad se encuentra afecta al siguiente gravámen posterior: ---Hipoteca a favor de Western Bank Puerto Rico o a su orden por la suma de $39,480.00, con intereses al 5.00% anual, vencedero el 1 de abril de 2045. Se tasa la propiedad en una suma igual al principal del pagaré garantizado el cual servirá como tipo mínimo en la primera subasta, en caso de ejecución de hipoteca. Inscrita en Karibe de Fajardo, finca 20,244, inscripción tercera. F. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante las sumas dispuestas en la sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de “$$211,026.35 de principal al 1 de abril de 2014, $21,551.94 en cargos por demora, sobregiro en cuenta de reserva, mensualidades en atrasos e intereses al al 5.375% acumulados desde el 1ro. de abril de 2014, más lo que se acumulen de esta fecha adelante; $22,372.00 equivalente al diez (10%) del principal original por honorarios de abogado pactados. La propiedad garantiza una cantidad igual por intereses vencidos que se acumulen hasta dicho monto. Se fija como tipo mínimo para la primera s u b a s t a l a c a n t i d a d d e $223,720.00. . La primera subasta se celebrará el día 13 DE JULIO DE 2021 A LAS 3:00 PM en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Fajardo. Constituye el tipo mínimo la suma de $223,720.00. De declararse desierta dicha subasta se celebrará una segunda subasta el día 20 DE JULIO DE 2021 A LAS 3:00 PM en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera, o sea, $149,146.67. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 27 DE JULIO DE 2021 A LAS 3:00 PM en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será 1/2 del precio mínimo de la primera, o sea, $111,860.00. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de catorce (14) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 22 de abril de 2021 en Fajardo, Puerto Rico. DENISE BRUNO ORTIZ Alguacil Auxiliar #266 SHIRLEY SANCHEZ MARTINEZ Alguacil Regional #161 BUFETE COLON SANTANA & ROMAN 315 Coll & Toste, Hato Rey, San Juan, Puerto Rico 00918 Tel. (787) 7634 1 1 1 bufetecolonroman@yahoo.com
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$111,860.00. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de catorce (14) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 22 de abril de 2021 en Fajardo, Puerto Rico. DENISE BRUNO ORTIZ Alguacil Auxiliar #266 SHIRLEY SANCHEZ MARTINEZ Alguacil Regional #161 BUFETE COLON SANTANA & ROMAN 315 Coll & Toste, Hato Rey, San Juan, Puerto Rico 00918 Tel. (787) 7634 1 1 1 bufetecolonroman@yahoo.com
MR-12182 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
REIMUNDO GUZMÁN CEPEDA
PARTE PETICIONARIA EX-PARTE CIVIL NÚM. : SJ2019CV05860 SALA: 606 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO ESTADOS U N I D O S D E A M É R I C A , EDICTO EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS) S.S. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: Todo el que tenga algún derecho real sobre el inmueble descrito en esta petición de DOMINIO, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción y en general a toda persona que desea oponerse; A: Los causahabientes o herederos de Agustín Nieves Marrero, dueño anterior de la propiedad objeto de la acción de expediente de dominio, a saber: RAMONITA RIVERA PÉREZ, MOISÉS N I E V E S R I V E R A L E I D A N I E V E S R O D R Í G U E Z , AGUSTÍN NIEVES RIVERA; A: El(los) colindante(s) de la Calle Once, número 756, Barrio Obrero, San Juan, Puerto Rico 00915: JACINTO OCASIO PAGAN y EVARISTA RIVERA R O S A R I O ; A : E l ( l o s ) colindante(s) de la Calle Once, número 752, Barrio Obrero, San Juan, Puerto Rico 00915. A: Y a las siguientes personas con posible interés: GUILLERMO RODRÍGUEZ CORREA, sus causahabientes o herederos; GLORIA AYALA, sus causahabientes o herederos; VILMA RODRÍGUEZ AYALA, sus causahabientes o herederos; GUILLERMO RODRÍGUEZ AYALA, sus causahabientes o herederos; GLORIA MARÍA RODRÍGUEZ AYALA, sus causahabientes o herederos; CUCA RODRÍGUEZ AYALA. Por la presente se les notifica a que comparezcan, sí creyeren que les conviene, ante este Honorable Tribunal dentro de (20) días a partir de la última publicación de este EDICTO, y expongan lo que a sus derechos convenga en el expediente promovido por la parte peticionaria para inscribir su dominio sobre la siguiente finca: RUSTICA: Parcela marcada con el número setecientos cincuenta y cuatro en el plano de parcelación de la comunidad rural Buenavista del barrio Santurce calle número once del término municipal de San Juan, con una cabida superficial de cincuenta y seis punto ochenta y uno metros cuadrados. En lindes por el Norte con acceso. Por el Sur, con solar número setecientos cincuenta y seis de la comunidad. Por el Este con la calle número once de la comunidad. Por el oeste con solar número setecientos cincuenta y cuatro de la comunidad. Alega el peticionario que adquirió la descrita propiedad a título de donación de Agustín Nieves Matrero allá para el mes de abril de 2003. Se le notifica que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente d i r e c c i ó n e l e c t r ó n i c a : https.//unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan También deberán notificar sus escritos al licenciado Antonio Arencibia Albite a la siguiente dirección: P.O. Box 11405, San Juan, P.R. 00922. Pasado dicho término, el Tribunal podrá ordenar los remedios solicitados por la parte PETICIONARIA y ordenar la inscripción de la referida propiedad en el Registro de la Propiedad correspondiente. POR ORDEN DEL HONORABLE Juez de este Tribunal, expido la presente en SAN JUAN, Puerto Rico, hoy de 4 de febrero de 2020. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO SECRETARIA ORITZ SILVA MELBA Sub SECRETARIA p p j p y en general a toda persona que desea oponerse; A: Los causahabientes o herederos de Agustín Nieves Marrero, dueño anterior de la propiedad objeto de la acción de expediente de dominio, a saber: RAMONITA RIVERA PÉREZ, MOISÉS N I E V E S R I V E R A L E I D A N I E V E S R O D R Í G U E Z , AGUSTÍN NIEVES RIVERA; A: El(los) colindante(s) de la Calle Once, número 756, Barrio Obrero, San Juan, Puerto Rico 00915: JACINTO OCASIO PAGAN y EVARISTA RIVERA R O S A R I O ; A : E l ( l o s ) colindante(s) de la Calle Once, número 752, Barrio Obrero, San Juan, Puerto Rico 00915. A: Y a las siguientes personas con posible interés: GUILLERMO RODRÍGUEZ CORREA, sus causahabientes o herederos; GLORIA AYALA, sus causahabientes o herederos; VILMA RODRÍGUEZ AYALA, sus causahabientes o herederos; GUILLERMO RODRÍGUEZ AYALA, sus causahabientes o herederos; GLORIA MARÍA RODRÍGUEZ AYALA, sus causahabientes o herederos; CUCA RODRÍGUEZ AYALA. Por la presente se les notifica a que comparezcan, sí creyeren que les conviene, ante este Honorable Tribunal dentro de (20) días a partir de la última publicación de este EDICTO, y expongan lo que a sus derechos convenga en el expediente promovido por la parte peticionaria para inscribir su dominio sobre la siguiente finca: RUSTICA: Parcela marcada con el número setecientos cincuenta y cuatro en el plano de parcelación de la comunidad rural Buenavista del barrio Santurce calle número once del término municipal de San Juan, con una cabida superficial de cincuenta y seis punto ochenta y uno metros cuadrados. En lindes por el Norte con acceso. Por el Sur, con solar número setecientos cincuenta y seis de la comunidad. Por el Este con la calle número once de la comunidad. Por el oeste con solar número setecientos cincuenta y cuatro de la comunidad. Alega el peticionario que adquirió la descrita propiedad a título de donación de Agustín Nieves Matrero allá para el mes de abril de 2003. Se le notifica que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente d i r e c c i ó n e l e c t r ó n i c a : https.//unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan También deberán notificar sus escritos al licenciado Antonio Arencibia Albite a la siguiente dirección: P.O. Box 11405, San Juan, P.R. 00922. Pasado dicho término, el Tribunal podrá ordenar los remedios solicitados por la parte PETICIONARIA y ordenar la inscripción de la referida propiedad en el Registro de la Propiedad correspondiente. POR ORDEN DEL HONORABLE Juez de este Tribunal, expido la presente en SAN JUAN, Puerto Rico, hoy de 4 de febrero de 2020. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO SECRETARIA ORITZ SILVA MELBA Sub SECRETARIA para inscribir su dominio sobre la siguiente finca: RUSTICA: Parcela marcada con el número setecientos cincuenta y cuatro en el plano de parcelación de la comunidad rural Buenavista del barrio Santurce calle número CLASIFICADOS once del término muni >27cipal de San Juan, con una cabida superficial de cincuenta y seis punto ochenta y uno metros cuadrados. En lindes por el Norte con acceso. Por el Sur, con solar número setecientos cincuenta y seis de la comunidad. Por el Este con la calle número once de la comunidad. Por el oeste con solar número setecientos cincuenta y cuatro de la comunidad. Alega el peticionario que adquirió la descrita propiedad a título de donación de Agustín Nieves Matrero allá para el mes de abril de 2003. Se le notifica que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente d i r e c c i ó n e l e c t r ó n i c a : https.//unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan También deberán notificar sus escritos al licenciado Antonio Arencibia Albite a la siguiente dirección: P.O. Box 11405, San Juan, P.R. 00922. Pasado dicho término, el Tribunal podrá ordenar los remedios solicitados por la parte PETICIONARIA y ordenar la inscripción de la referida propiedad en el Registro de la Propiedad correspondiente. POR ORDEN DEL HONORABLE Juez de este Tribunal, expido la presente en SAN JUAN, Puerto Rico, hoy de 4 de febrero de 2020. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO SECRETARIA ORITZ SILVA MELBA Sub SECRETARIA
Tribunal podrá ordenar los remedios solicitados por la parte PETICIONARIA y ordenar la inscripción de la referida propiedad en el Registro de la Propiedad correspondiente. POR ORDEN DEL HONORA 28< CLASIFICADOSBLE Juez de este Tribunal, expido la presente en SAN JUAN, Puerto Rico, hoy de 4 de febrero de 2020. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO SECRETARIA ORITZ SILVA MELBA Sub SECRETARIA SS-9809 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN
YOLANDA IVETTE
VARGAS ALVAREZ
Ex Parte CIVIL NÚM.: BY2021CV01737 Sobre: EXPEDIENTE DE DOMINIO EMPLAZAMIENTO P O R E D I C T O E S T A D O S UNIDOS DE AMERICA ) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ) SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. ) A: Interesados, o en su defecto, los organismos públicos afectados. El Tribunal de Primera Instancia sala Superior de Bayamón, dictó la siguiente: Orden: Atendida la Moción Solicitando Permiso para Emplazar por Edicto el Tribunal provee de conformidad a la misma y emite orden al amparo del Artículo 185 de la Ley Hipotecaria, Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 para que se publique en un periódico de circulación general diaria en la Isla de Puerto Rico, el correspondiente edicto para notificar a las personas y entidades que pudieran ser afectados por el remedio que se solicita en la petición ex parte y cuyo edicto se publicará en tres (3) ocasiones dentro del término de veinte (20) días, a fin de que comparezcan si quieren alegar su derecho sobre la propiedad que la parte demandante solicitar inmatricular y que se describe a continuación:. RUSTICA: Predio localizado en la carretera PR-829, kilómetro 4.4 interior, Sector los Barros del Barrio Santa Olaya del término municipal de Bayamón, Puerto Rico, con una cabida superficial de trescientos seis metros cuadrados con tres mil quinientas veintisiete diezmilésimas de metro cuadrado (306.3527 m.c.) equivalentes a setecientas setentainueve diezmilésimas de cuerda (0.0779 cda.). En lindes por el NORTE y al OESTE, con una alineación de veintidós metros con veintisiete centésimas de metro (22.27 m.), con la parcela propiedad del señor Luis Vargas; por el SUR, en dos alineaciones que suman una distancia de treinta metros con cuarenta centésimas de metro (30.40), con camino municipal; al ESTE, en dos alineaciones que suman una distancia de veintiocho metros con setenta centésimas de metro (28.70m.), con la parcela propiedad del señor Luis A. González. En el plazo improrrogable de veinte (20) días a contar de la fecha de la última publicación del edicto, los interesados, o en su defecto los organismos públicos afectados, podrán comparecer ante el tribunal, a fin de alegar lo que en derecho proceda. En Bayamón, Puerto Rico hoy 18 de MAYO de 2021. F/ SYLVIA G. DIAZ SOLLA JUEZ SUPERIOR Se le notifica que de no contestar, o alegar en contra de la petición ex parte radicada en este caso, escuchada la evidencia de la parte peticionaria, el Tribunal dictará sentencia concediendo el remedio solicitado. El abogado de la parte peticionaria, Lcdo. Yahil Quintero Santos, y su dirección postal: P.O. Box 1743, Vega Baja, Puerto Rico 00694, Tel. 787-858-6357. Expedido bajo mi firma y el sello del Tribunal para su disposición, hoy 18 de MAYO de 2021, en Bayamón, Puerto Rico. LCDA. LAURA I. SANTA SANCHEZ SECRETARIA REGIONAL SECRETARIO AMELYN FIGUEROA NIEVES SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL
SS-9840 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante v. NEREIDA RIVERA CORDERO, ET AL.
Demandado CIVIL NÚM. SJ2018CV09918 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (IN REM) EDICTO DE SUBASTA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ) EL PRESIDENTE DE LOS E.E. U.U. ) SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) Yo, EDWIN E. LOPEZ MULERO, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, al público HAGO SABER: Que en cumplimiento d e u n M a n d a m i e n t o d e Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha 21 de febrero de 2020, por la Secretaria de este Tribunal, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal o letra bancaria con similar garantía, todo título, ) Yo, EDWIN E. LOPEZ MULERO, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, al público HAGO SABER: Que en cumplimiento d e u n M a n d a m i e n t o d e Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha 21 de febrero de 2020, por la Secretaria de este Tribunal, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de la parte demandada de epígrafe sobre la siguiente propiedad perteneciente a la parte demandada, la cual se describe a continuación: URBANA: Apartamento dos mil ochocientos uno (2801) ubicado en el piso terrero del edificio número veintisiete veintiocho (27-28) en su sección número veintiocho, y en su lado derecho, cual edificio está localizado en el lado Este central del inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, conocido por Condominio La Coruña, ubicado en el Barrio Monacillos del Municipio de San Juan, Puerto Rico, cuya entrada y salida dan hacia el área de estacionamiento; está construido de hormigón reforzado y bloques de hormigón con un área de piso de mil trescientos noventa pies cuadrados con cuarenta y una centésimas de otro (1,390.41 p/c), equivalentes a ciento veintinueve metros cuadrados con ciento sesenta y tres milésimas de otro (129,173 m.c). Su entrada está localizada en el lado izquierdo del primer piso del edificio orientada hacia el Norte del edificio y da acceso directamente al vestíbulo de dicho piso que a su vez da acceso a las áreas comunes generales de la propiedad y a los estacionamientos para llegar a la vía pública. El apartamento consta de un solo nivel y está dividido en los siguientes elementos: sala-comedor, cocina, área de lavandería, tres cuartos dormitorios con sus closets, unidos por un pasillo central, dos baños, uno con acceso al pasillo central y el segundo ubicado dentro del área del cuarto dormitorio principal, la sala comedor a su vez da acceso a una terraza cubierta y a un patio exterior. Contiene un calentador de agua y gabinetes de cocina. Su forma es rectangular aproximadamente, en lindes por el NORTE, en dos alineaciones que totalizan treinta y seis pies cinco pulgadas (36ʼ5”), con el apartamento dos mil setecientos uno (2701) y con el pasillo del edificio que da acceso al apartamento; por el SUR, en cuarenta pies diez pulgadas (40ʼ10”), con e l a p a r t a m e n t o d o s m i l novecientos uno (2901); por el ESTE, en treinta y seis pies cinco y media pulgada (36ʼ5½”), con el exterior del edificio que da al patio del apartamento; por el OESTE, en treinta y dos pies seis pulgadas (32ʼ6”), con el exterior del edificio. Existe un área común limitada en la parte posterior cuyo uso es exclusivo de este apartamento, sujeto a las disposiciones de ley y de la escritura de constitución de Régimen de Propiedad Horizontal. Le corresponde en forma permanente e inseparable dos espacios de estacionamiento los cuales están debidamente identificados con el plano de estacionamiento que se une a la primera copia certificada en la escritura del Régimen de Propiedad Horizontal y que forma parte de los planos generales del Condominio. Los espacios de estacionamiento que le corresponde a este apartamento será adjudicados en la escrirtura de individuacización y compraventa y llevarán el mismo número del apartamento. Le corresponde a este apartamento en los elementos comunes generales el punto setenta y dos cuarenta y dos seiscientos v e i n t i c u a t r o p o r c i e n t o (0.7242624%). Le corresponde a este apartamento en los gastos de operación y mantenimiento general del condominio el punto setenta y nueve cincuenta y dos cincuenta y ocho porciento (0.795255%) (así surge). Inscrita al folio 56 del tomo 964 de Monacillos, Registro de la Propiedad de Puerto Rrico, Sección Tercera (III) de San Juan, finca número 26,358. Dirección física: Condominio La Coruña, Apt. 2801, Carr. 177, San Juan, P.R. 00926. La finca 26,358 está gravada con la s i g u i e n t e h i p o t e c a c u y a ejecución se solicita en la subasta objeto de este edicto: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Popular Mortgage, Inc., o a su orden, por la suma principal de $247,000.00, con intereses al 7% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 20, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 27 de febrero de 2006, ante la notario María I. De Mier Pérez, e inscrita al folio 57 del tomo 964 de Monacillos, finca número 26,358, inscripción 4ta. La propiedad está afecta a los siguientes gravámenes: A. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma principal de $247,000.00, con intereses al 7% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 21, otorgada en San Juan, Puerto
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febrero de 2006, ante la notario María I. De Mier Pérez, e inscrita al folio 57 del tomo 964 de Monacillos, finca número 26,358, inscripción 4ta. La propiedad está afecta a los siguientes gravámenes: A. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma principal de $247,000.00, con intereses al 7% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 21, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 27 de febrero de 2006, ante la notario María I. De Mier Pérez, e inscrita al folio 57 del tomo 964 de Monacillos, finca número 26,358, inscripción 5ta. B. Aviso de Demanda de fecha 13 de noviembre de 2018, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el Caso Civil número SJ2018CV09918, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Banco Popular de Puerto Rico, contra Nereida Rivera Cordero, Estado Unidos de América, Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urba n o , p o r l a s u m a d e $295,345.91, más intereses y otras sumas, anotado el día 1 de febrero de 2019, al tomo Karibe de Monacillos, finca número 26,358,Anotación A. La venta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a Banco Popular de Puerto Rico total o parcialmente el importe de la Sentencia emitida el 23 de octubre de 2019. El importe de la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, asciende a las s i g u i e n t e s c a n t i d a d e s : $295,345.91 de principal, intereses pactados y computados sobre esta suma al tipo de 7.0% anual desde el 1 de diciembre de 2015 y hasta su total y completo pago, contribuciones, recargos y primas de seguro ade u d a d o s y l a s u m a d e $24,700.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. El precio mínimo de licitación con relación a la antes descrita propiedad y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: Primera Subasta: Se celbrará el día 24 DE JUNIO de 2021, a las 10:00AM. Precio mínimo: $247,000.00 Segunda Subasta: Se celebrará el día 1 DE JULIO de 2021, a las 10:00AM. Precio Mínimo: $164,666.66 Tercera Subasta: Se celebrará el día 12 DE JULIO de 2021, a las 10:00AM. Precio Mínimo: $123,500.00 Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de San Juan, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consigará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. En cualquier momento luego de haberse comenzado el acto de la subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus posturas. Del producto obtenido en dicha venta, el Alguacil pagará en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas, gastos y honorarios de abogado hasta la suma convenida, en tercer término los intereses devengados hasta la fecha de la subasta, en cuarto término las sumas establecidas en la Sentencia para el pago de recargos por demora, contribuciones, seguros y en quinto término la suma principal adeudada conforme con la sentencia dictada. Disponiéndose que si quedara algún remanente luego de pagarse las sumas mencionadas, el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a la parte demandada, previa solicitud y orden del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante el título del inmueble y las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante, si los hubiere, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda responsable de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se le apercibe a los tenedores de gravámenes posteriores al que se ejecuta que, para proteger cualesquiera derechos que tengan sobre el inmueble, deberán comparecer a la subasta, pues de no hacerlo así y de no igualar el precio de venta del gravamen hipotecario que se ejecuta, el Tribunal orenará la cancelación de todos los gravámenes posteriores. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Si se declara desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de San Juan, durante horas laborables. Para conocimiento de la parte demandada y de toda persona que tenga interés inscrito con posterioridad a la inscripción del g r a v a m e n q u e s e e s t á ejecutando, si alguna, y para la estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de San Juan, durante horas laborables. Para conocimiento de la parte demandada y de toda persona que tenga interés inscrito con posterioridad a la inscripción del g r a v a m e n q u e s e e s t á ejecutando, si alguna, y para la concurrencia de licitadores y para el público en general el presente edicto se publicará en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico una vez por semana por un término de dos (2) semanas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre cada publicación. Se fijará además, en tres (3) lugares públicos del Municipio donde ha de celebrarse la subasta, estos lugares serán la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía de dicho Municipio. Se notificará a la parte demandada copia del edicto de subasta mediante correo certificado con acuse de recibo a su dirección que obra en autos. Una vez efectuada la correspondiente venta judicial, otorgaré la escritura del traspaso al licitador victorioso, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la Sentencia. Colocaré al licitador victorioso en posesión física de la Propiedad mediante el lanzamiento de los ocupantes en el término legal de veinte (20) días desde la fecha de la venta en pública subasta y para ello proederé a romper candados de ser necesario. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el Tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante o ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. El Registrador de la Propiedad cancelará, libre de derechos, todo gravamen posterior a la fecha en que se otorgó la hipoteca que ha sido ejecutada mediante esta acción, y procederá a la inscripción de la venta a favor del comprador en subasta libre de todo gravamen posterior a la fecha en que se otorgó la hipoteca que ha sido ejecutada mediante esta acción. Expido el presente edicto bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En San Juan, Puerto Rico, a 24 de MAYO de 2021. EDWIN E. LOPEZ MULERO ALGUACIL A U X I L I A R A L G U A C I L TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
MR-12272 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE LAS PIEDRAS EN HUMACAO
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CIDREÑA
Demandante vs. KARLA M. ORTIZ CRUZ
Demandada CASO NÚM.: LP2021CV00037 SOBRE: COBRO DE DINERO ORDINARIO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS) EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) A: KARLA M. ORTIZ CRUZ HC 2 BOX 7445 LAS PIEDRAS PR 00771-9309; y BO MONTONES 3 CARR 917 KM 2.2 LAS PIEDRAS PR 00771 POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la Demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicándola a través del Sist e m a U n i f i c a d o d e Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente d i r e c c i ó n e l e c t r ó n i c a : HTTP://WWW.RAMAJUDICIAL. PR, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación en la Secretaría de la Sala de este Tribunal, notificándole una copia al abogado de la Parte Dem a n d a n t e , L c d o . R A Ú L N O R B E R T O C A R R E R O C R E S P O d e l b u f e t e d e abogados, Carrero Crespo Law Offices, P.S.C., cuya dirección es: 107 CALLE I. ANDREU DE AGUILAR LOCAL 1, SAN JUAN, PR 00918-3348, Teléfono: 787946-7621; email: raul@carrerocrespolaw.com. Se le apercibe que, de no hacerlo, se le anotrá la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en Humacao, Puerto Rico, hoy, 25 de mayo de 2021. Dominga Gómez Fuster Secretaria Regional SECRETA R I A D E L T R I B U N A L MICHELLE GUEVARA DE LEÓN SECRETARIA AUXILIAR SUBSECRETARIO(A) SS-9850 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR 807
CYNTHIA MARIE
LEBRON SANTIAGO
Parte Demandante Vs. SUCESIÓN DE ROBERTO LEBRÓN TROCHE, COMPUESTA POR WANDA LEBRÓN Y FRANCISCO LEBRÓN
Parte Demandada C I V I L N Ú M E R O : SJ2020CV05365 SALÓN: 504 S O B R E : D I V I S I Ó N O L I Q U I D A C I Ó N D E L A COMUNIDAD DE BIENES HEREDITARIOS Y OTROS EMPLAZAMIENTO POR EDICTO E S T A D O S U N I D O S D E AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS } SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO } A: Wanda Lebrón 111 SOUTH 3RD STREET BROOKLYN, APARTMENT 2B, ALBANY, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS A: Francisco Lebrón CARRETERA 342 KM. 2.1, URBANIZACIÓN LA MERCED, SAN JUAN, PUERTO RICO 00969 SE NOTIFICA a usted que la parte demandante presentó en la Secretaría de este Tribunal una Demanda sobre División o Liquidación de la Comunidad de Bienes Hereditarios (Partición de Herencia). POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la Demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá radicar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente d i r e c c i ó n e l e c t r ó n i c a : https://unired.ramajudicial.x, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá radicar el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notifique con copia a la abogada de la parte demandante, LCDA. LILIANA MORELL BERGANTIÑOS, a su dirección postal P.O. Box 79191, Carolina, Puerto Rico 00984, Tel. (787) 709-1951 o (939) 2048281 y/o a su email: liliana.morellbergantinos@gmail.com SE LE APERCIBE que, de no hacer sus alegaciones responsivas a la Demanda dentro del término aquí dispuesto, se les anotará la rebeldía y se dictará Sentencia, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA y Sello del Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, hoy 1 7 d e m a y o d e 2 0 2 1 . GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO SECRETARIO(A) MARIA SERRANO SOTO SECRETARIO(A) SERVICIOS A SALA
MR-12267 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE
LUIS ÁNGEL COLÓN MARTÍNEZ,
ROBERTO COLÓN MARTÍNEZ
Demandados CIVIL NÚM: PO2020CV01948 SOBRE: DIVISIÓN DE COMUNIDAD, RECOBRO DE CRÉDITOS Y PAGO DE BAJAS DEL CAUDAL EMPLAZAMIENTO P O R E D I C T O E S T A D O S UNIDOS DE AMÉRICA) EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU.) SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR) A: MILDRED D. GARAY MARTÍNEZ T/C/C MILDRED GARAY y LUIS MANUEL GARAY COLÓN, ambos componentes de la Sucesión de Deadina Colón Martínez A TODAS las personas ignoradas y desconocidas, herederos o causahabientes en derecho de la causante, Doña Deadina Colón Martínez. Los demandantes de epígrafe han radicado una Acción Civil para DIVISIÓN D E C O M U N I D A D d e l a propiedad que más adelante se describe, por lo que es necesario que todos los demandados sean emplazados por no residir en Puerto Rico, ni conocer su paradero y circunstancias personales, conforme a los términos de la Regla 4.5 de Procedimiento Civil vigente. La parte demandante solicita que Martínez, por el ESTE con la parcela número dos de Inés Vega Vda. Martínez y por el OESTE con un Callejón de la misma finca. ---Inscrita al Folio 136, Tomo 1244 de Ponce II, MILDRED MARTÍN D. EZ > VIERNES, 28 DE MAYO DE 2021GARAY T/C/C Finca 29, 877, Inscripción Primera, Libre de Cargas y gravámenes. Se le emplaza y requiere para que notifique al
MILDRED LUIS M GARAY ANUEL y L a a cdo. Francisco Toro González, bogado de la parte demandnte, con oficina en la Calle MR-12280 ASOCIADO TRIBUNAL ES DE DE TADO L PUERTO PRIMER IB RI A RE CO INGARAY COLÓN, amCastill Zayas o #48 Pizar , r A o, pto. PO B-1, Box Edi 330 fi 1 cio 64, S V TANCIA IEQUES SALA SUPERIOR DE bos componentes de la Sucesión de DeadPonce, Puerto Rico 00733-0 Teléfono (787) 842-0316, copia de su contestación 164, con a la GO WILFREDO NZALEZ PEREZ C ina IVIL Colón Martínez Demandados NÚM: PO2020CV01948 Demanda, cuyo original deberá dejar radicado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, dentro de I De RIS mandante VS. YAHAIRA SOBRE NIDAD, : DIVISIÓN RECOBRO D D E E COMU CRÉDI l o s sigui T en R te E s I N a l T a A pu ( bl 3 0 ica ) ció D n Í f A in S al VENTURA RIVERA TOS Y PAGO DE BAJAS DEL de este Edicto y remitir copia de Demandada CAUDAL EMPLAZAMIENTO su comparecencia al abogado C I V I L N U M E R O : P O R E D I C T O E S T A D O S de la parte demandante. De no VQ2021RF00010 SOBRE: DIUNIDOS DE AMÉRICA) EL comparecer perderá(n) la oporVORCIO RUPTURA IRREPARPRESIDENTE DE LOS EE. UU.) tunidad de alegar su derecho, si ABLE EDICTO ESTADOS SS EL ESTADO LIBRE ASO- alguno, pudiendo el Tribunal UNIDOS DE AMERICA) EL CIADO DE PR) A: MILDRED D. conceder el remedio solicitado PRESIDENTE DE LOS ESTAGARAY MARTÍNEZ T/C/C MIL- en la demanda, sin más DOS UNIDOS) SS. EL ESDRED GARAY y LUIS MANUEL citarle(s) ni escucharle(s). Usted TADO LIBRE ASOCIADO DE GARAY COLÓN, ambos com- podrá presentar su alegación rePUERTO RICO) A: IRIS ponentes de la Sucesión de sponsiva a través del Sistema YAHAIRA VENTURA RIVERA Deadina Colón Martínez A TO- U n i f i c a d o d e M a n e j o y 2710 IKE ST. LOT 45, CHESDAS las personas ignoradas y Administración de Casos APEAKE, VA 23324 POR LA desconocidas, herederos o (SUMAC), al cual puede acPRESENTE se le notifica que causahabientes en derecho de ceder utilizando la siguiente LA PARTE DEMANDANTE WILla causante, Doña Deadina d i r e c c i ó n e l e c t r ó n i c a : FREDO GONZALEZ PEREZ, ha Colón Martínez. Los demand- https://unired.ramajudicial.pr, presentado ante este Tribunal antes de epígrafe han radicado salvo que se represente por DEMANDA contra usted solicituna Acción Civil para DIVISIÓN derecho propio, en cuyo caso ando la concesión del siguiente D E C O M U N I D A D d e l a deberá presentar su alegación remedio: DIVORCIO POR RUPpropiedad que más adelante se responsiva en la secretaría del TURA IRREPARABLE. Represdescribe, por lo que es ne- tribunal. Si usted deja de enta a la Parte Demandante la cesario que todos los demanda- presentar su alegación responsabogada cuyo nombre y dos sean emplazados por no iva dentro del referido término, el dirección se consigna de inmediresidir en Puerto Rico, ni cono- tribunal podrá dictar sentencia ato: Lcda. Aurora Padilla Morcer su paradero y circunstan- en rebeldía en su contra y conales, P.O. Box 677, Vieques, cias personales, conforme a los ceder el remedio solicitado en la P.R. 00765-0677, Tel. (787) términos de la Regla 4.5 de Pro- demanda, o cualquier otro, si el 402-4156. Se le apercibe que de cedimiento Civil vigente. La tribunal, en el ejercicio de su no contestar la demanda, radicparte demandante solicita que sana discreción, lo entiende proando el original de dicha se declare justificado a su favor cedente. Se les apercibe que contestación en la Secretaría del el reclamo de DIVISIÓN DE podrán enterarse del contenido Tribunal de epígrafe y cursando COMUNIDAD de la propiedad de la demanda directamente en copia a la representación legal que se describe de la siguiente la Secretaría del Tribunal Superantes mencionada, dentro del manera: --“RÚSTICA: Parcela ior, Sala de Ponce, o en la ofitérmino de 30 días a partir de la de terreno radicada en el Barrio cina del Lcdo. Francisco Toro publicación de este edicto, se le Quebrada Limón de este término González. Apercibiéndosele, anotará la rebeldía y se dictará municipal de Ponce, compuesta además, de que de no haber Sentencia en su contra, conde MIL QUINIENTOS DIECI- oposición alguna a esta acción, cediendo el remedio solicitado, SEIS METROS CUADRADOS Y se procederá a la vista de sin más citarle ni oirle. EXPECUATRO MIL CUATROCIEN- prueba que ofrezca la parte deDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello TOS SESENTA Y CINCO DIEZ mandante, pudiéndose dictar del Tribunal, en Vieques, Puerto M I L E S I M A S D E O T R O SENTENCIA a favor de ésta, Rico, hoy día 26 de mayo de (1,516.4465 M/C), en lindes por aprobando la división de 2021. Wanda Seguí Reyes SECel NORTE con la Carretera Es- comunidad existente, entre ellos RETARIO FIRMADO POR SUBtatal Número Quinientos Uno respecto a la propiedad antes SECRETARIO (501), por el SUR con la parcela descrita, a favor de la parte denúmero cinco de Carlos Juan mandante. Este Edicto se publiMart parc ín el e a z, n por úme el ro E d ST os E d c e on In l é a s a p rá eri U ód NA ico (1 de ) ci sola rcula vez ción en gen un eral ¡Publica tus Vega OEST V E da. con Mar un tínez Callej y ó por n de el la en PO la NC Isl E, a P de Pue UERTO rto RIC Rico O, a . 3 E d n e edictos aquí! mism 136, a T finca omo . ---In 1244 scri de ta P al on Fo ce lio II, ma CA yo RA d B e A 202 LLO 1. G LU AR Z CI M A AYRA SEC- Para más información: F P inca rimer 29 a, , Li 8 b 77 re , d In e scri Car pc ga ió s n y RETA ARIA RIA REGIONAL DEL TRIBUNA S L ECRE Hilda TJ. 787-724-1485 gravámenes. Se le emplaza y Rosado Rodríguez Secretaria 787-622-7495 requiere para que notifique al Auxiliar Lcdo. Francisco Toro González, abogado de la parte demandante, con oficina en la Calle Castillo #48, Apto. B-1, Edificio Zayas Pizarro, PO Box 330164, Po Te nce, Puer léfono (7 to R 87) ic 8 o 4 00733-0 2-0316, 164, con >ESQUELAS copia de su contestación a la Demanda, cuyo original deberá dejar radicado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, dentro de l o s T R E I N T A ( 30 ) D Í A S siguientes a la publicación final de este Edicto y remitir copia de su comparecencia al abogado de la parte demandante. De no comparecer perderá(n) la oportunidad de alegar su derecho, si alguno, pudiendo el Tribunal conceder el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle(s) ni escucharle(s). Usted podrá presentar su alegación responsiva a través del Sistema U n i f i c a d o d e M a n e j o y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente d i r e c c i ó n e l e c t r ó n i c a : https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Se les apercibe que podrán enterarse del contenido de la demanda directamente en la Secretaría del Tribunal Superior, Sala de Ponce, o en la oficina del Lcdo. Francisco Toro González. Apercibiéndosele, además, de que de no haber oposición alguna a esta acción, se procederá a la vista de prueba que ofrezca la parte demandante, pudiéndose dictar SENTENCIA a favor de ésta, aprobando la división de comunidad existente, entre ellos respecto a la propiedad antes descrita, a favor de la parte demandante. Este Edicto se publiará UNA (1) sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico. En PONCE, PUERTO RICO, a 3 de mayo de 2021. LUZ MAYRA CARABALLO GARCIA SECRETARIA REGIONAL SECRETARIA DEL TRIBUNAL Hilda J. Rosado Rodríguez Secretaria Auxiliar
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Ford tendrá la F-150, su icónica camioneta, totalmente eléctrica. >AP/Paul Sancya
Ford: 40% de vehículos vendidos serán eléctricos
Tom Krisher
>The Associated Press
Ford calcula que para 2030 el 40% de los vehículos que venderá serán eléctricos a medida que aumenta sus inversiones en esa tecnología.
En conferencia con inversionistas el miércoles pasado, la compañía anunció que invertirá otros $8,000 millones en ese sector de ahora a 2025.
Ello llevaría el total a casi $20,000 millones a medida que Ford inicia un proyecto conjunto con la coreana SK Innovation para fabricar baterías de vehículos.
“Hoy (anteayer) será un día en que hablaremos menos y mostraremos más”, afirmó el director general de Ford, Jim Farley, al inicio de la conferencia.
Farley reconoció que no le ha ido bien a la empresa en años recientes, pero aseguró que ha aplicado un plan de reestructuración y que la situación gradualmente está mejorando. El flujo de caja está mejorando y así se podrá invertir más en vehículos eléctricos, afirmó. Ford calcula que en 2023, previo a impuestos, obtendrá un margen de ganancias de 8%.
La compañía anunció, además, que creará una filial llamada Ford Pro para vender flotas de vehículos a gobiernos o corporaciones. Y calcula que podrá ofrecer un millón de vehículos capaces de obtener actualizaciones de software por internet para fines del presente año y que tendrá más vehículos de ese tipo que Tesla para julio del 2022.
En Estados Unidos, el principal mercado de la Ford, los vehículos eléctricos comprenden apenas el 1.2% de todas sus ventas. Actualmente Ford tiene solo un vehículo totalmente eléctrico, el Mustang Mach-E SUV, pero para el año entrante tendrá una camioneta totalmente eléctrica, la F-150 y una camioneta comercial impulsada por batería llamada Transit. Unas 70,000 personas han pagado una cuota inicial de $100 para reservar su F-150 eléctrica en la semana desde que se ofreció. La pickup F-Series de la Ford es actualmente el vehículo más vendido en Estados Unidos.
Ford anunció que planea fabricar un vehículo de tracción en las cuatro ruedas.
La empresa aspira, además, a tener más camionetas de carga y camiones ‘pickup’ con ese nuevo modelo, y calcula que un tercio de sus ventas de camiones ‘pickup’ serán completamente eléctricos para 2030, manifestó Hau Thai-Tang, jefe de desarrollo de productos de Ford.
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QX60 MY22 hará su debut global
Redacción
>EL VOCERO
Infiniti da un vistazo de cómo se verá el totalmente nuevo QX60 MY22. La nueva generación de este SUV mostrará un atrevido diseño, equipamiento y acabados de alta calidad, además de tecnología intuitiva y confiable, atributos que se podrán conocer durante su debut global el próximo 23 de junio.
QX60 es uno de los modelos más competitivos y aceptados dentro del portafolio de Infiniti, ya que desde su lanzamiento se han vendido más de 400,000 unidades en todo el mundo.
El totalmente nuevo QX60 MY22 estará llegando a los concesionarios de Puerto Rico en el último trimestre de este año.
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